Irregularidades en los procesos de compras públicas • ADQUISICION DE LLANTAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS VEHÍCULOS LIVIANOS, PESADOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CHONE.
COMPRA DE LLANTAS
• Hay tres procesos para adquirir llantas; uno en el año 2011, otro en el año 2012 y uno más en el año 2013.
Números de código montos y fechas • SIEGMADMCH-‐044-‐2011 $97.314 (29 agosto 2011) • SIE-‐GADMCH-‐013-‐2012 $186.810 (16 agosto 2012) • SIE-‐GADMCH-‐015-‐2013 adquisición de llantas moto niveladora CASE $8208 (10 junio 2013) • SIE-‐GADMCH-‐030-‐2013 adquisición de llantas GAD Chone $54.110 (agosto 23 del 2013 )
• Total comprar llantas $346.442
SIE-‐GADMCH-‐044-‐2011
• ADQUISICION DE LLANTAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS VEHÍCULOS LIVIANOS, PESADOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CHONE. • 1.-‐ Resolución de la Comisión Técnica no cumple con MoVvación y PerVnencia • En este proceso de contratación se presentaron 6 interesados: Ferretería Rivera, Repuestos y Baterías Arteaga, Tecnicentro Imporllantas, Manuel Tobías Espinel Jiménez, Peter Stalin Pullas Torres, y, Ecuaccesorios S.A.
.-‐ Resolución de la Comisión Técnica no cumple con MoVvación y PerVnencia • En este proceso de contratación se
presentaron 6 interesados: Ferretería Rivera, Repuestos y Baterías Arteaga, Tecnicentro Imporllantas, Manuel Tobías Espinel Jiménez, Peter Stalin Pullas Torres, y, Ecuaccesorios S.A.
• De conformidad con el Acta de Calificación de Par`cipantes en el Proceso, de fecha 09 de sep`embre de 2011, los miembros de la Comisión Técnica determinan que 4 de las 6 ofertas no cumplen con todos los documentos requeridos para la presentación de la oferta técnica, así como con las especificaciones técnicas y las condiciones exigidas de los bienes objeto de este proceso de contratación. En estas condiciones no se las habilita para poder con`nuar con la fase siguiente del proceso de contratación que es el de la puja.
En el Acta que consta en el Portal no aparecen las firmas de estas personas. • Esta Acta fue elaborada por: Ing., Luis Enrique Zambrano M., Director Administra`vo; Sr. Iven Flores de Valgas, Jefe de Mantenimiento Municipal; Ab. Dalton Pazmiño C., Procurador Síndico Municipal; Sra. Priscila Centeno Delgado, Directora Financiera Municipal; y, Humber Santander Ferrín, Empleado Municipal. • EN TOTAL 5 PERSONAS
• En el Cuadro que forma parte del Acta de Calificación, se señala que los 4 inhabilitados no cumplen con las ESPECIFICACIONES REQUERIDAS. • En los Pliegos las especificaciones requeridas son:
En los Pliegos las especificaciones requeridas son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Descripción detallada de las caracterís`cas técnicas de los bienes requeridos y sus componentes, conforme los requerimientos establecidos en los presentes Pliegos; El plazo de validez de la oferta; Aceptación de la forma de pago; Aceptación del plazo de entrega de los bienes requeridos; La firma de responsabilidad del invitado como representante legal de la persona jurídica oferente; La propuesta se formulará por la totalidad de los bienes convocados Garania de fábrica o garanias proporcionadas Cer`ficado o documentación que acredite que el oferente es `tular de los bienes que oferta; o, Cer`ficado emi`do por el fabricante de los Bienes ofertados, que acredite que el oferente es distribuidor autorizado de los bienes que oferta, y/o que se encuentra facultado de comercializarlos
• Estos dos úl`mos requerimientos (8 y 9), no son los incumplidos porque en el Cuadro elaborado por la Comisión se señala que si los cumplen. • • De los otros 7 items que quedan, el 2, 3, 4 y 5, únicamente se pueden incumplir si es que oferente no suscribe o no presenta el Formulario 1 de los Pliegos, que `ene como Título, MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO, donde constan estos 4 parámetros. • Respecto a los numerales 1, 6 y 7, el Acta de Calificación no indica cuál de ellas o si son todas las 4 ofertas inhabilitadas las que no cumplen los 3 parámetros, en consecuencia, el Acta carece de MOTIVACIÓN Y PERTINENCIA.
DERECHOS DE PROTECCIÓN
CRE-‐Art.76.-‐ En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier ordén,se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garanias básicas
• Al carecer el Acta de Calificación de MOTIVACIÓN Y PERTINENCIA, incumple el literal l) del ariculo 76 de la Cons`tución de la República que manda: • “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser mo4vadas. No habrá mo4vación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la per4nencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administra4vos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente mo4vados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”
2.-‐ No se publica en el Portal información relevante de los procesos de contratación
• • Se incumple el inciso cuarto del Art. 21 de la LOSNCP y el Art. 13 del Reglamento de la Ley, que respec`vamente señalan: • • Art. 21.-‐ Cuarto inciso.-‐ La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de compras públicas, y, • • Art. 13 del Reglamento, Información relevante; numeral 5.-‐ Ofertas presentadas por los oferentes,…
Incumplimiento LOSNCP • Al no publicarse en el portal información relevante de los procesos, como son las ofertas de todos los oferentes, se incumplen también varios de los Principios para la aplicación de la LOSNCP, los cuales están descritos en el Art. 4, tales como: legalidad, trato justo, transparencia y publicidad. El cumplimiento de estos Principios descritos en el Art. 4 es el eje central de la Ley, y así lo señala el Art. 5 cuando dice: Los procedimientos y los contratos some`dos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el Art. 4…
• Por la concurrencia de estas situaciones anómalas, (incumplimiento de la Ley), es que los diferentes oferentes no quieren par`cipar en las diversas ofertas de compras públicas por que se presume que todo `ene un oferente que goza de su preferencia.
Seria por demás interesante que el Acalde o los miembros de la Comisión exhiban los documentos de los oferentes habilitados, respecto a:
• • 1.-‐ “Cer`ficados o documentación que acredite que el oferente es `tular de los bienes que oferta, en fechas anteriores a la de la Convocatoria a la Subasta Inversa, o, en su defecto, • 2.-‐ El Cer`ficado emi`do por el fabricante de los bienes ofertados, que acredite que el oferente es distribuidor de los bienes que oferta, y/o que se encuentra facultado de comercializarlos.
• Cuál es el Criterio de la Comisión respecto a los bienes de fabricación nacional, los mismos que `enen preferencia en estos procesos?. • • De lo que conozco, en el país se fabrica la llanta General.
3.-‐ Integración de la Comisión Técnica no cumple con la Ley • • De conformidad con el Art. 18 del Reglamento de la Ley, las Comisiones técnicas para los procesos de Subasta Inversa cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de mul`plicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, se integrará de la siguiente manera: • • Un profesional designado por la máxima autoridad, quién la presidirá; • El `tular del área requirente o su delegado; y, • Un profesional aqn al objeto de la Contratación designado por la máxima autoridad o su delegado • EN TOTAL TRES PERSONAS CONFORMAN LA COMISIÓN
• En el presente caso esto no se cumple con el Art. 18 antes citado, pues hay 5 miembros y no se indica en el Acta de Calificación en calidad de qué y quién los designa. Una raya más al `gre no se nota. •
4.-‐ En el Acta de entrega recepción de los bienes no se detalla el nombre de la marca del fabricante.
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• En la cláusula quinta del contrato se describen las marcas de las llantas y cuantas unidades de cada una de ellas se adquiere, pero en el Acta de Entrega Recepción de fecha 21 de noviembre de 2011, no se hace esta descripción
5.-‐ Serias dudas sobre idoneidad de los procesos de contratación.
• Respecto a la puja caben las siguientes inquietudes: • • De los 2 habilitados, el señor Rivera Delgado Víctor Cristóbal únicamente eleva al Portal su oferta inicial. De allí en adelante se olvida que está par`cipando en un concurso en que los oferentes tratan de ganar el concurso reduciendo el costo de sus ofertas iníciales. Con su ac`tud de no presentar nuevas ofertas durante el `empo de la puja, demuestra que en realidad el contrato no le interesa y da origen a serias dudas, como por ejemplo, que lo que se quiere evitar es que al haber una sola oferta habilitada, se tendría que proceder conforme lo establece el Art. 47 del Reglamento de la Ley que obliga a una negociación única con el oferente habilitado, y como consecuencia de ello el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el 5 % del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada, (ver numeral 4).
OTROS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE LLANTAS • • Al analizar otros dos procesos de contratación para adquirir llantas, el SIE-‐GADMCH-‐013-‐2012 adjudicado en $184.920,00 USD y presupuesto referencial de $186.810,00 USD, y el proceso SIE-‐ GADMCH-‐030-‐2013, adjudicado en $53.000,00 USD y presupuesto referencial de $54.110,00 USD, se observa que se repiten exactamente los mismos vicios, a saber:
• Inhabilitan a los otros interesados y quedan únicamente los mismos de siempre; Freeman Yashin Arteaga Arteaga y Víctor Cristóbal Rivera Delgado. El señor Rivera Delgado únicamente presenta su oferta inicial y se desaparece dejando el camino libre al señor Arteaga Arteaga, evitando que haya un solo oferente y con ello el descuento del 5 % del presupuesto referencial. • • Todo esto es mucha casualidad como para que no despierte la suspicacia de los concejales, de los órganos de control y del INCOP. Es posible que estemos hablando del delito de Colusión, (unirse dos para perjudicar a un tercero, que en este caso es el Estado ecuatoriano a través del Municipio de Chone).
• Aparte de ponerse de acuerdo los dos eternos oferentes habilitados con los funcionarios del municipio de Chone para beneficiarse de los 3 contratos eliminando a los otros oferentes de manera indebida o por lo menos sospechosa, en los casos en que sólo hubiere un interesado el municipio perdió la opción de aplicar la reducción del 5 % del presupuesto referencial, con lo que hubiere contratado en montos menores a los que fueron adjudicados, con lo que se configura el delito de Peculado.
• Por si fuera poco, en el proceso SIE-‐GADMCH-‐013-‐2012, en los Pliegos que fueron inicialmente subidos al Portal se incorporó en el detalle de las llantas a adquirirse la marca de cada una de ellas, situación que al estar prohibida provocó el reclamo de los aspirantes a concursar y se elevó al Portal nuevos Pliegos eliminando la marca de las llantas, pero oh sorpresa, el eterno ganador de estos tres concursos señor Freeman Yashin Arteaga Arteaga, ofertó las llantas de exactamente las mismas marcas que constaban en los Pliegos inicialmente subidos al Portal, y claro, al no tener contendientes en la puja se le adjudicó el contrato, lo que incrementa las dudas sobre la limpieza de estos concursos.
• Finalmente, en ninguno de los concursos se presenta el precio unitario de los bienes adquiridos, (llantas, tubos y defensas), y sólo se muestra el monto total de los bienes
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-‐GADMCH-‐015-‐2013 SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
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3.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de subasta inversa electrónica deberá u`lizarse cuando se trata de adquirir un bien o de contratar un servicio normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del ariculo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y en el ariculo 42 de su Reglamento General, que no consten en el Catálogo Electrónico, cuya cuania supere el monto equivalente al 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. (Instrucción exclusiva y obligatoria para el caso de la adquisición de bienes: En primer lugar, la máxima autoridad de la en`dad contratante, en la calificación de par`cipantes, determinará si existen ofertas cuyos componentes de esos bienes son de producción nacional con base en la información presentada por los proveedores. En este caso, solo se habilitará a los productores nacionales, quienes podrán par`cipar en la puja. En el caso de ausencia de ofertas de producción nacional, la máxima autoridad de la enVdad contratante habilitará a los proveedores extranjeros que han sido calificados. El procedimiento de calificación de productores nacionales, se incluye en virtud del oficio No. T.1056 SGJ-‐2009-‐2279 de 6 de octubre de 2009, emi`do por la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencia de la República.
3.2 Comisión Técnica • : Todo proceso de subasta inversa electrónica presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, cuando el presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de mul`plicar el coeficiente 0.000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, la misma que estará integrada de acuerdo al ariculo 18 del Reglamento General de la LOSNCP. • • La comisión técnica podrá nombrar subcomisiones de apoyo, observando para el efecto lo previsto en el ariculo 19 del Reglamento General de la LOSNCP.
3.5 Inhabilidades: • No podrán par`cipar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los ariculos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. • • De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP No. 037-‐09, de 27 de noviembre de 2009 (sus`tu`va de la Resolución INCOP No.028-‐09).
3.6 Modelos obligatorios de pliegos: • El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta u`lizando el modelo de pliego establecido por el INCOP. • • (Conforme a lo dispuesto en el ariculo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada En`dad Contratante deberá completar los modelos obligatorios. La en`dad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades par`culares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de pliegos).
3.7 Obligaciones del Oferente: • Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.8 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: • Si el interesado, luego del análisis de los Pliegos detecta un error u omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a la en`dad contratante a través del portal, dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 1 día o máximo de 3 días, contado a par`r de la fecha de publicación. (La En`dad contratante) responderá las aclaraciones solicitadas a través del portal, en el término establecido en la convocatoria, que no podrá ser menor a 1 día o máximo de 3 días, contado desde la fecha límite para recibir las preguntas.
3.9 Modificación de los Pliegos: • La Comisión Técnica podrá emi`r aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia inicia`va o a pedido de los par`cipantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el portal www.compraspublicas.gov.ec., hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones. • • Asimismo, la máxima autoridad de la en`dad contratante o su delegado, podrá cambiar el cronograma con la mo`vación respec`va; el cambio será publicado en el portal www.compraspublicas.gov.ec y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones; y, posteriormente, en la etapa de calificación de par`cipantes.
3.10 Convalidación de errores de forma: • Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, a criterio de la en`dad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al ariculo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la en`dad contratante podrá recibir qsicamente los documentos correspondientes. • • La en`dad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales no`ficará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec a cada uno de los oferentes el requerimiento de convalidación respec`vo. Los oferentes no`ficados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados. •
3.11 Causas de Rechazo: • Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: • • 3.11.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos. • • 3.11.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar dis`nto al fijado o después de la hora establecida para ello. • • 3.11.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. Los errores de forma deberán ser obligatoriamente no`ficados al oferente respec`vo, para que pueda convalidarlos. •
Viene de causas de rechazo
• 3.11.4 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. • • 3.11.5 Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo a lo dispuesto en el ariculo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. • • Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada. • • La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alterna`vas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta. •
3.12 Adjudicación y NoVficación: • La máxima autoridad de la en`dad contratante, con base a la evaluación técnica y los posteriores resultados de la puja, adjudicará el contrato a la más conveniente conforme a los términos establecidos en el numeral 17 del ariculo 6 de la LOSNCP, mediante resolución mo`vada. La adjudicación será total. • • La no`ficación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, con la respec`va resolución de adjudicación emi`da por la máxima autoridad de la en`dad contratante, o su delegado.