ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT _ 2014-‐2027
MUNICIPIO DE BUENAVISTA
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ACUERDO No XXX DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA QUINDIO 2014 -‐ 2027”.
EL CONCEJO MIUNICIPAL DE BUENAVISTA QUINDÍO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 313, numerales 1, 2, 7, 9 y 10 de la Constitución Política; los Artículos 41 y siguientes de la Ley 136 de 1994; el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 879 de 1998, El decreto 3600 de 2007, la ley 300 de 1996, y CONSIDERANDO Que Es deber del Concejo Municipal y de la administración municipal velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Que la administración municipal con la participación democrática prevista en la ley 388 de 1997, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, Que a partir de la adopción de la ley 388 de 1997 la administración municipal con la participación democrática de la que trata dicha ley debe En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia de su plan de Ordenamiento, iniciar el trámite para la formulación del nuevo Esquema o su revisión o ajuste.
Que en la formulación, adecuación y ajuste del Esquema de ordenamiento se tendrá en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente. Que La administración municipal establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de Esquema de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Que el Concejo Municipal y de la administración municipal en consecuencia deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. Que El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización. Que El programa de ejecución del Esquema de Ordenamiento se integrará al Plan de Inversiones municipal, de tal manera el concejo emitirá su consideración al respecto
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Que el concejo municipal dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo, adoptara decisión al respecto del Esquema de Ordenamiento. Que según las Funciones del Concejo establecidas en el artículo 313 de la Constitución es el Adoptar los correspondientes planes y programas de Desarrollo económico y social y de obras públicas. Que entre las funciones del concejo se encuentra el Reglamentar los usos y la ocupación del suelo Que son atribuciones de los Concejos las siguientes1: Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el Respectivo perímetro urbano, Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. Que en el año 2000 fue aprobado el esquema de ordenamiento territorial mediante acuerdo No. Y que desde el momento de su aprobación a la fecha este no ha sido revisado. Que desde el año 2000, año de adopción del EOT municipal, este no se ha revisado y actualizado, encontrándose este Esquema en la actualidad con vacío y ausencia de norma exactamente aplicable. Que en la presente revisión se implementa el conjunto de normas que desde el año 2000 a la fecha se han adoptado en el ámbito nacional y departamental de tal manera que el Esquema de Ordenamiento del Municipio queda actualizado en correspondencia con dicha normatividad. Que así mismo con esta revisión se adoptan requerimientos de construcción de vías y equipamientos de carácter institucional y social en correspondencia con el número de habitantes que hoy residen en el municipio. Que se dispone también de suelos de expansión urbana con el fin de implementar políticas de vivienda por oferta y se implementa las políticas de vivienda adoptadas en el ámbito nacional, razón por la cual se dispone en el presente acuerdo que el 10% del suelo útil disponible en el suelo de expansión será para atender los requerimientos de la vivienda VIS Y VIP.
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Artículo 32 de la Ley 136 de 1994
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CAPITULO I COMPONENTE GENERAL -‐ CONTENIDOS ESTRUCTURALES DE LARGO PLAZO
Titulo I. DEFINICIONES:
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Acera o Andén. Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta. Actuación de urbanización. Comprende el conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, vías locales, equipamientos y espacios públicos propios de la urbanización que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcción. Estas actuaciones podrán desarrollarse en los predios regulados por los tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo. Las citadas actuaciones se autorizan mediante las licencias de urbanización, en las cuales se concretan el marco normativo sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y los demás aspectos técnicos con base en los cuales se expedirán las licencias de construcción. Adaptación: Comprende el ajuste de los sistemas naturales o humanos a los estímulos climáticos actuales o esperados o a sus efectos, con el fin de moderar perjuicios o explotar oportunidades beneficiosas, En el caso de los eventos hidrometeorológicos la Adaptación al Cambio Climático corresponde a la gestión del riesgo de desastres en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad. Adecuación: Proceso por medio del cual se modifica una edificación existente sin alterar su volumen exterior.
5 Alerta: Estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 6 Altillo: Es el volumen proyectado verticalmente por la cubierta inclinada o planta retrocedida esta última dos con cincuenta (2.50) metros mínimos de los paramentos de construcción contra el espacio público y el posterior. 7 Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. 8
Ampliación: Proceso por medio del cual se adiciona el volumen exterior de una edificación existente.
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Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
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Aprovechamiento del suelo o aprovechamiento urbanístico. Es el número de metros cuadrados de edificación para un determinado uso que la norma urbanística autoriza en un predio.
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Aprovechamiento del suelo. Modificado por el Decreto Nacional 2181 de 2006. Es el número de metros cuadrados de edificación autorizados por la norma urbanística en un predio;
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Aprovechamiento urbanístico adicional. Es la superficie máxima construible por encima del aprovechamiento básico, según los usos establecidos por el plan parcial, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales de que trata el artículo 28 del presente decreto.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 13 Aprovechamiento urbanístico básico. Es el beneficio urbanístico que indica la superficie máxima construible, según usos para suelo urbano y de expansión, a que tienen derecho los propietarios del área del plan parcial, en forma proporcional a su participación en las cargas locales de que trata el artículo 27 del presente decreto. 14 15
Área bruta. Es el área total del predio o predios objeto de la licencia de urbanización o delimitado(s) por un plan parcial. Area neta urbanizable la que resulta de descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos.
16 Area neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. 17
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Área neta urbanizable. Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. Área o predio urbanizable no urbanizado. Son las áreas o predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia de urbanización no ejecutaron lo aprobado en la misma. Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Area útil. Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización. Área útil. Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos públicos propios de la urbanización.
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Area bruta. Modificado por el Decreto Nacional 4259 de 2007. Es el área total del predio o predios sujetos a plan parcial. Areas de actividad establece el régimen de usos en función de la estructura urbana definida por el modelo de ocupación del territorio. Son áreas de actividad entre otras, la residencial, comercial, de servicios, industrial, institucional o dotacional y mixta. Bordillo o Sardinel. Elemento a nivel superior de la calzada, que sirve para delimitarla.
25 Calamidad pública: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 26 27
Calzada. Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Cambio climático: Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras.
28 Cambio de uso. Es la autorización específica para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los permitidos bajo la norma anterior; 29
Carril. Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
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Categoría de manejo: Unidad de clasificación o denominación genérica que se asigna a las áreas protegidas teniendo en cuenta sus características específicas, con el fin de lograr objetivos específicos de conservación bajo unas mismas directrices de manejo, restricciones y usos permitidos. Ciclorruta. Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. Composición: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a los componentes físicos y bióticos de los sistemas biológicos en sus distintos niveles de organización. Comunidad: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un conjunto de diversas especies que habitan en una localidad particular, incluyendo sus complejas interacciones bióticas Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre. Conocimiento: Son los saberes, innovaciones y prácticas científicas, técnicas, tradicionales o cualquier otra de sus formas, relacionados con la conservación de la biodiversidad. Conservación: Es la conservación in situ de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. La conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y conocimiento de la biodiversidad.
37 Cruces Peatonales a Desnivel. Son construcciones (puentes y túneles) que garantizan la integridad física y continuidad del flujo peatonal para atravesar una vía.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 38 Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 39
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Diversidad biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Ecosistema: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional Efecto de plusvalía. Es el incremento en el precio del suelo, resultado de las acciones urbanísticas de que tratan los artículos 74, 75, 76, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997.
42 Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. 43
Empates: Es la armónica integración de los paramentos, voladizos, planos de fachada y otras cubiertas de una edificación con edificación contiguas.
44 Equipamiento. Áreas, edificaciones e instalaciones de uso público o privado, destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de carácter educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos del municipio.
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Especie: Nivel de la biodiversidad que hace referencia al conjunto de poblaciones cuyos individuos se entrecruzan actual o potencialmente dando origen a descendencia fértil y que están reproductivamente aislados de otros grupos. Estructura: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la disposición u ordenamiento físico de los componentes de cada nivel de organización. Exposición (elementos expuestos): Se refiere a la presencia de personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura que por su localización pueden ser afectados por la manifestación de una amenaza. Franja de Amoblamiento. Zona que hace parte de la vía de circulación peatonal y que está destinada a la localización de los elementos de mobiliario urbano y la instalación de la infraestructura de los servicios públicos. Franja de Circulación Peatonal. Zona o sendero de las vías de circulación peatonal, destinada exclusivamente al tránsito de las personas. Función: Atributo de la biodiversidad que hace referencia a la variedad de procesos e interacciones que ocurren entre sus componentes biológicos. Gálibo. Altura entre la superficie de rodadura de la calzada y el borde inferior de la superestructura de un puente. Gen: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a segmentos de ADN en un cromosoma que codifica proteínas específicas y transmite las características hereditarias. Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Indice de construcción. Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.
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Indice de construcción. Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.
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Indice de ocupación. Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio;
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Indice de ocupación. Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.
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Infraestructura o red vial local. Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la comunicación entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización. Infraestructura o red vial principal. Es la conformada por la malla vial principal, arterial y demás vías de mayor jerarquía que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes del plan de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito a escala regional, metropolitana y/o urbana.
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Infraestructura o red vial secundaria. Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la movilidad y articulación entre la malla vial arterial o principal y la red vial local.
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Intervención correctiva: Proceso cuyo objetivo es reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
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Intervención prospectiva: Proceso cuyo objetivo es garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo a través de acciones de prevención, impidiendo que los elementos expuestos sean vulnerables o que lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos. Su objetivo último es evitar nuevo riesgo y la necesidad de intervenciones correctivas en el futuro. La intervención prospectiva se realiza primordialmente a través de la planificación ambiental sostenible, el ordenamiento territorial, la planificación sectorial, la regulación y las especificaciones técnicas, los estudios de prefactibilidad y diseño adecuados, el control y seguimiento y en general todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población. Intervención: Corresponde al tratamiento del riesgo mediante la modificación intencional de las características de un fenómeno con el fin de reducir la amenaza que representa o de modificar las características intrínsecas de un elemento expuesto con el fin de reducir su vulnerabilidad. Lindero: Es la línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de uso público o comunal o área de canje. Línea de Demarcación: Lindero entre un lote y las áreas de uso público. Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.
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Manto Virtual: Es el volumen conformado por los paramentos máximos de construcción y su altura reglamentaria máxima.
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Manzana. Es la superficie comprendida dentro del perímetro delimitado por las vías públicas peatonales o vehiculares.
69 Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 70 Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente. 71
Mobiliario Urbano. Conjunto de elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute, seguridad y comodidad de las personas y al ornato del espacio público.
72 Núcleo de población: Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre. 73 74 75
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Obra Nueva: Edificación que se proyecta en un predio libre de construcción. Paisaje: Nivel de la biodiversidad que expresa la interacción de los factores formadores (biofísicos y antropogénicos) de un territorio. Paramento de Construcción: Es el plano o planos verticales que delimitan la extensión horizontal de una edificación. Parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1600 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, también se entiende que hay parcelación de predios rurales para vivienda campestre, cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural. Pasos Urbanos. Vía del orden nacional, departamental, municipal o distrital, comprendida dentro del perímetro de la zona urbana de cada municipio o distrito. Perfil Vial. Representación gráfica de una vía que esquematiza, en el sentido perperdincular al eje, el conjunto de elementos urbanísticos que la comprenden entre los paramentos de los inmuebles.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 79 Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. 80 Plaza. Espacio libre, tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en este, predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una condición prioritaria. 81
Población: Nivel de la biodiversidad que hace referencia a un grupo de individuos de una especie que se entrecruzan y producen población fértil.
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Predio. Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria.
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Preparación: Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva y albergues y entrenamiento, con el propósito de optimizar la ejecución de los diferentes servicios básicos de respuesta, como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros.
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Preservación: Mantener la composición, estructura y función de la biodiversidad, conforme su dinámica natural y evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
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Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.
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Programas de reordenamiento de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: Son los que establecen las ac tuaciones, las actividades y todos los demás aspectos necesarios para la relocalización en sitios permitidos, de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, que resulten incompatibles con los usos dotacionales educativos o de vivienda.
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Protección financiera: Mecanismos o instrumentos financieros de retención intencional o transferencia del riesgo que se establecen en forma ex ante con el fin de acceder de manera ex post a recursos económicos oportunos para la atención de emergencias y la recuperación.
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Recuperación: Son las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado.
89 Red Vial Local. Es la conformada por el conjunto de vías que permiten la comunicación entre las urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades prediales de la urbanización. 90
Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.
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Reglamentación prescriptiva: Disposiciones cuyo objetivo es determinar en forma explícita exigencias mínimas de seguridad en elementos que están o van a estar expuestos en áreas propensas a eventos peligrosos con el fin de preestablecer el nivel de riesgo aceptable en dichas áreas. Reglamentación restrictiva: Disposiciones cuyo objetivo es evitar la configuración de nuevo riesgo mediante la prohibición taxativa de la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos peligrosos. Es fundamental para la planificación ambiental y territorial sostenible. Respuesta: Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación. Restauración: Restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que hayan sido alterados o degradados. Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-‐natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad. Seguridad territorial: La seguridad territorial se refiere a la sostenibilidad de las relaciones entre la dinámica de la naturaleza y la dinámica de las comunidades en un territorio en particular. Este concepto incluye las nociones de seguridad alimentaria, seguridad jurídica o institucional, seguridad económica, seguridad ecológica y seguridad social. Semisótano: Es el nivel de construcción o piso parcialmente subterráneo en el cual ninguna de las fachadas sobresale más de uno con cincuenta (1.50) metros del nivel del terreno. Esta distancia se contará entre el acabado fino interior del piso inmediatamente superior y el nivel del terreno en el punto más bajo del corte de la fachada o fachadas emergentes.
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Separador. Es el elemento del perfil vial que divide las calzadas o ciclorrutas. Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines: Son aquellos que comprenden cualquier clase de actividad de explotación o comercio del sexo, realizados en casas de lenocinio, prostíbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominación que adopten; Sistemas generales o estructurantes. Corresponden a las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, así como los equipamientos colectivos y espacios libres destinados para parques y zonas verdes públicas de escala urbana o metropolitana y que sirven a toda la población del municipio o distrito, según lo previsto por el plan de ordenamiento territorial.
101 Tratamiento de Renovación Urbana Modalidad de Reactivación. Corresponde a las zonas en las cuales se promueve el cambio de las estructuras construidas al interior de los predios con el fin de promover la redensificación de los sectores en que se ubican conservando la estructura o trazado de los bienes de uso público y estimulando la generación de nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada tales como antejardines, fachadas, aislamientos, retrocesos y demás. Bajo esta modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y/o modificar los usos existentes con el fin de apoyar la redefinición del carácter del sector. Para esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contener normas urbanísticas que permitan el desarrollo individual de los predios mediante licencias de construcción sin que se requiera adelantar el trámite de plan parcial.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 102 Tratamiento de Renovación Urbana Modalidad de Redesarrollo. Corresponde a las zonas en las que se requiere efectuar la sustitución de las estructuras urbanas y arquitectónicas mediante procesos de reurbanización que permitan generar nuevos espacios públicos y/o privados así como una nueva definición de la normatividad urbanísticas de usos y aprovechamientos. En esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial define las directrices generales y mediante los Planes Parciales se desarrollan y complementan las determinantes previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial. En este tratamiento se permite adelantar las actuaciones de urbanización con el fin de urbanizar nuevamente los predios. 103 Tratamiento de Renovación Urbana. Son las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este tratamiento podrá desarrollarse mediante las modalidades de reactivación y redesarrollo. 104 Tratamiento urbanístico de desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y complementan que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana. 105 Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana. 106
Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y complementen que regulan la urbanización de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana.
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Tratamientos Urbanísticos. Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen en función de las mismas las normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado del territorio para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación, conservación y mejoramiento integral. Tratamientos urbanísticos. Son las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Son tratamientos urbanísticos el de desarrollo, renovación urbana, consolidación, conservación y mejoramiento integral.
109 Unidad habitacional: es aquella vivienda que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv)" y en el parágrafo 1° mismo artículo se estableció un tipo de vivienda denominada de Interés Social Prioritaria, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv); 110 Uso del suelo. Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido. 111 Uso incompatible: Es aquel que por su impacto negativo no puede ser desarrollado ni coexistir con otros usos definidos como principales, complementarios, compatibles, restringidos o mezclados entre sí en las áreas, zonas o sectores donde estos últimos se permitan;
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Uso sostenible: Utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo alterando los atributos básicos de composición, estructura y función, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
113 Usos dotacionales o institucionales educativos: Son los que se desarrollan en inmuebles destinados a la prestación de servicios de educación formal o no formal, de carácter público o privado y de cualquier clase o nivel. 114 Vía de Circulación Peatonal. Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por las franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas. 115 Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es un tipo de vivienda cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, sólo podrán hacerlo en Vivienda de Interés Social Prioritaria. 116
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Viviendas de Interés Social (VIS). Unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv). Para el tratamiento de renovación urbana se podrán definir programas y/o proyectos con un precio superior a ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) sin exceder ciento setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (175 smlmv). Viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.
118 Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos.
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Zona Verde. Espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso público, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo.
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TITULO II VOCACION OBJETIVOS POLITICAS Y ESTRATEGIAS Artículo 1. Apartes de la Ley 388 de 1997
a. Concepto. Artículo 5º El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-‐administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Reglamentado por el Decreto Nacional 879 de 1998 b. Principios. Artículo 2º. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. c. Función pública del urbanismo Artículo 3º. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. d. Participación democrática Artículo 4º. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.Decreto Nacional 150 de 1999 Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos. e. Objeto Artículo 6º. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras. Reglamentado por el Decreto Nacional 879 de 1998
Artticulo 2. VOCACIÓN:
1. Bienes Naturales: Fundamentalmente el Aprovechamiento Sostenible de sus bienes naturales entre los que se destacan: el agua, el aire, la topografía, la flora, la fauna, el paisaje, el suelo y el clima. 1.1. Conservación de cuencas hidrográficas
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1.2. Aprovechamiento forestal 1.3. Regulación de aguas 1.4. Componente en captura de CO2 y liberación de oxigeno 1.5. Mejoramiento y conservación de suelos – buenas prácticas agrícolas 2. Agropecuario: Café, Plátano, Cítricos. Y Productos varios para autoconsumo. 2.1. Producción más limpia -‐ conservación de suelos 2.2. Diversificación de los productos excepcionalidad – particularidad-‐ singularidad-‐ Especialización de los municipios por sectores productivos potencializando sus bienes naturales y las características de sus suelos rurales. 2.3. Mercados verdes. 3. Vivienda: 3.1. Vivienda en suelo rural y suburbano en suelo rural: • vivienda campestre en correspondencia con: Los índices de ocupación y área mínima de predios reglamentados por CRQ. -‐ Viviendas autosuficientes en relación a los servicios públicos domiciliarios, esto en correspondencia con los requerimientos del decreto 3600 de 2007 y ley 1242 de 2007 • Vivienda en el centro poblado: -‐ Dotación de servicios urbanos (suministro de agua potable, alcantarillo-‐ conducción de aguas servidas y su tratamiento, energía, recolección de residuos sólidos, internet y gas -‐ Legalización: desenglobes y escrituración publica de sus bienes 3.3. Vivienda en suelo Urbano -‐ expansión: (decreto 075 de 2013, Decreto 060 de 2004, Decreto 2060 de 2004, Ley 1537 de 2007, ley 1469 de 2011.) • Vivienda en suelos de desarrollo (decreto 4065 de 2008). Suelos dotados con servicios urbanos. • Vivienda en suelos de expansión. Sujetos a Plan Parcial, para garantizar los estándares urbanísticos. 4. Industria del ecoturismo: 4.1. Actividad industrial vinculada a la ética en tanto va más allá del disfrute del turista, busca promover el bienestar de los habitantes del área beneficiada 4.2. Actividad turística desarrollada sin alterar el equilibrio del medio ambiente -‐ recuperación de los ecosistemas y de las especies que en ellos se encuentran -‐ observación y apreciación de la naturaleza. 4.3. Esta Actividad se implementa como estrategias para evitar daños a la naturaleza – respeto por el paisaje y la cultura – identidad local. 4.4. Generación de beneficios económicos para las comunidades, organizaciones y
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Administraciones anfitrionas que gestionan zonas naturales con objetivos conservacionistas. 4.5. Ofreciendo oportunidades -‐ alternativas de empleo y renta a las comunidades locales. 4.6. Incrementando la concienciación sobre conservación de los activos naturales y culturales, tanto en los habitantes de la zona como en los turistas.
Articulo 3. VISIÓN2:
“En 2027 Buenavista será uno de los cinco municipios del departamento más atractivos para hacer empresa, visitar y vivir, competitivo y con elevado nivel de ingreso por persona, equivalentes al de un municipio de ingresos medios altos, esto gracias a la implementación de: 1. El Buen uso y ocupación del suelo 2. Los principios del ordenamiento territorial 3. La economía exportadora de bienes y servicios excepcionales, fundamentados en: 1. el aprovechamiento sostenible de sus bienes naturales (entre los que se destacan: el agua, el aire, la topografía, la flora, la fauna, el paisaje, el suelo y el clima), configurando un escenario ideal para la agricultura y la industria del ecoturismo; una economía exportadora de bienes y servicios excepcionales que propicia mejores oportunidades de empleo formal, calidad de vida y reducción de niveles de pobreza.
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Esta visón se ha formulado en correspondencia con la visión de competitividad nacional
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Artículo 4. VIGENCIACIA DEL EOT.
a. El contenido estructural del presente Plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de la administración municipal. Así, este Esquema tiene una vigencia de 13 años que corresponde a (3) periodos constitucionales, es decir a (3) administraciones municipales, iniciando en el año 2014 y finalizando en el año 2027. Así es que los años que se establecen para cada plazo en correspondencia con los contenidos son a saber: VIGENCIA EOT 2012 -‐2023 Contenidos Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo 2014-‐2019 2020 -‐ 2023 2024-‐2027 Contenido Estructural X Contenido Urbano X X X Contenido Rural X X X b. Se establece que el momento previsto para su revisión debe coincidir con el inicio de un nuevo período para cada una de estas administraciones. c. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. d. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido año 2027, no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, este seguirá vigente. e. Las autoridades municipales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. f. En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos.
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Artículo 5. OBJETIVOS DE MEDIANO PLAZO.
a. Promover la preservación y defensa del patrimonio ecológico. b. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, a las infraestructuras de transporte, al equipamiento básico y demás espacios públicos. c. Posibilitar la destinación al uso común de los servicios urbanos -‐ espacios públicos, en aras del interés común. d. hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios. e. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales f. Prever los desastres en asentamientos de alto riesgo, g. mantener las áreas con uso actual sin conflicto y mitigar los conflictos de uso. h. Promover en los propietarios que la utilización de su suelo se ajuste a la función social de la propiedad y al conjunto de normas nacionales que al respeto de la protección y la conservación del suelo se han dispuesto desde 1961 i. Promover la preservación y defensa del patrimonio cultural.
Artículo 6. LOS OBJETIVOS DE LARGO PLAZO.
a. Complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial. b. Adoptar acciones que Orienten el desarrollo y aprovechamiento sostenible del territorio municipal. c. Promover el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica. En correspondencia con el art. 58 de la Constitución Política de Colombia de 1991 d. Diseñar y adoptar los instrumentos y procedimientos de gestión. e. Implementar una distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. f. Definir las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo. g. Definir los programas y proyectos que concretan los objetivos del ordenamiento territorial. h. Adoptar las directrices de ordenamientos para las áreas de influencia de las infraestructuras básicas relativas a: equipamientos, la red vial nacional y regional, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. i. Identificar y localizar las infraestructuras básicas relativas a: equipamientos, la red vial nacional y regional, el sistema de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y el espacio público. j. conservar, preservar y usar las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de la Nación, del departamento y/o municipio.
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Artículo 7. ESTRATEGIAS DE MEDIANO PLAZO.
a. De Adopción del conjunto de normas nacionales, departamentales y municipales que propenden por la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. b. De Adopción del conjunto de normas que procuran por la conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de la Nación, del departamento y/o municipio. c. De Articulación del conjunto de acciones y decisiones con las acciones y decisiones adoptadas en el ámbito departamental y nacional para garantizar el cumplimiento de los objetivos. d. De Adopción de la dimensión ambiental como el eje Fundante de las acciones y las decisiones sobre el territorio en cuanto a uso y ocupación en correspondencia con la vocación municipal. e. De Garantía de la movilidad y la accesibilidad vehicular y peatonal desde y hacia los diferentes sectores del ámbito urbano y rural. f. De Consolidación de los equipamientos municipales en correspondencia con la cobertura al 100%. Esto es ampliación de la oferta de servicios en educación, recreación y cultura. g. De Cumplimiento de la disponibilidad del espacio público urbano y rural al servicio de los habitantes y visitantes al ámbito municipal g. De Construcción de un complejo de servicios institucionales para la atención y prevención de desastres.
Artículo 8. ESTRATEGIAS DE LARGO PLAZO.
a. De Adopción de la plusvalía como instrumento de gestión y financiación del suelo, como instrumento que aporta a concretar la equidad la justicia y la inclusión social en la toma de decisiones sobre el territorio. b. De Implementación de la normatividad nacional de uso y ocupación del suelo rural en correspondencia con sus capacidades y de cara a las buenas practicas agrícola. Que asegure la sostenibilidad en el tiempo de una Actividad industrial del Eco y Agro Turismo.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES c. De Hacer el debido reparto de las cargas y los beneficios en correspondencia con las acciones y decisiones tomadas sobre el territorio en el presente Acuerdo d. De Implementación del Plan vial Urbano; ensanche de vías y construcción de andenes. Conectividad, accesibilidad y movilidad vehicular y peatonal. e. De Ejecución de proyectos de vivienda por oferta y no por demanda, diferentes a la VIS y VIP, como mecanismo de captura de recursos y mejora progresiva de las finanzas municipales f. De Disponibilidad de suelo de expansión para la implementación de vivienda por oferta, diferente a VIS y VIP. g. De Disponibilidad de suelo para VIS y VIP correspondiente al 10% del suelo de expansión y suelo de desarrollo urbano y como una carga general del proceso de urbanización. h. De Implementación de normatividad de uso y ocupación del suelo urbano y rural para regular el uso y la ocupación.
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Titulo III NORMA URBANÍSTICA3 ESTRUCTURAL
“Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el Componente General del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en las estructurales se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras”4:
Artículo 8. LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO EN SUELO URBANO Y RURAL
1. SUELO URBANO
Perímetro urbano Suelo urbano
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Ley 388 de 1997. Artículo 15. “Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos” 4 Ley 388 de 1997. Numeral 1, Artículo 15.
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2. SUELO RURAL
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. El suelo rural es el resultado de restarle el área urbana al territorio total municipal, cuyo limites se encuentran estipulados en la ordenanza No. 11 de 1978 noviembre 30; libro que Fuente Planeación Municipal -‐ Cartografía base IGAC reposa en los archivos de la Asamblea Departamental. Los límites del Municipio de Buenavista son los siguientes: 1. Con el Municipio de CALARCA. “Partiendo del sitio denominado el broche (los Alpes) situado en el encuentro carreteable que viene de Pijao con la Carretera Calcedonia -‐ Armenia lugar de concurso de los municipios de Calarcá, Buenavista y Pijao, se sigue en dirección general Noroeste , costado Noroccidental por la carretera Caicedonia -‐ Armenia, hasta encontrar el puente sobre el Río Verde, por este río aguas arriba hasta donde le desemboca el río Santo Domingo, lugar de concurso de los municipios de Calarca, Córdoba y Buenavista.” 2. Con el Municipio de CORDOBA. “Partiendo de la desembocadura del río Santo Domingo en el Río verde lugar de concurso de los municipios de Calarca, Córdoba y Buenavista, se sigue por el Río Verde aguas arriba, hasta donde le desemboca la quebrada Sardineros, por esta quebrada, aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada la mina, lugar de concurso de los municipios de los municipios de córdoba, Pijao y Buenavista. 3. Con el Municipio de PIJAO.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Partiendo de la confluencia de la quebrada la Mina (tomando como tal la quebrada que nace en el cerro Poleal o la Picota) con la quebrada Sardinero lugar de concurso de los municipios de los municipios de Córdoba, Pijao y Buenavista, se sigue por la quebrada la Mina, aguas arriba, hasta su nacimiento en el cerro Poleal o la picota, se continua en dirección general suroeste, por la división de aguas de la cuchilla de la Picota, hasta encontrar el nacimiento de la quebrada los Juanes, considerándose como tal el brazo mas largo y central situado en dirección Noroeste, por esta quebrada aguas abajo, hasta situarse frente al lindero que separa las fincas los Alpes, en Buenavista, y la Moravita en Pijao; por este lindero hasta llegar al carreteable que de Pijao, conduce al Broche; se sigue por este carreteable, costado suroccidental, hasta llegar a la carretera Caicedonia -‐ Armenia, en el sitio denominado el Broche (Los Alpes), lugar de concurso de los Municipios de Calarcá, Buenavista y Pijao.” ver plano 30 clasificación del suelo. 3. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA plano 3.1 Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitara para el uso urbano durante la vigencia del presente Esquema de Ordenamiento Territorial, mediante la implementación del instrumento de Plan Parcial, esto en correspondencia con el Decreto 4065 de 2008. Suelo de expansión Urbana. Fuente ICAG 2012 3.2. Dicha área de expansión está localizada en el costado occidente del área urbana en los predios con un área total de….
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.3. Propuesta de Ajuste de Al Perímetro Urbano Vigente.
Propuesta de Ampliación del Perímetro actual y Vigente. Fuente: Planeación Municipal -‐ Base Cartográfica ICAG 2012
3.4. Se deroga el suelo de expansión del acuerdo del año 2000. Localizada en el costado sur del área Urbana del Municipio, a partir del barrio San Vicente hasta 160 mts. Sobre la Finca el Paraíso y limitado por la proyección de las k. 7 ma. y k. 4ta. Esta zona de expansión tiene un área de 3 hectáreas. 4. SUELO SUBURBANO: Adóptese el perímetro de los suelos suburbanos sobre los corredores viales de 1 y 2 orden en correspondencia con el decreto 3600 de 2007. Esto es norma de superior jerarquía. También cuenta con la clasificación de suelos de desarrollo turístico prioritario. Con usos agro, eco y acuaturístico. Por tanto su desarrollo está sujeto a la adopción de una Unidad de Planificación Rural -‐ UPR de Suelo Sub urbano. Fuente: Planeación Turismo. En el componente rural del Municipal. Base Cart5ografica: CRQ e IGAC
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES presente acuerdo se adopta la normatividad especifica al respecto. PREDIOS SOBRE LOS CORREDORES VIALES Número del Predio 63111000000010001 63111000000010003 63111000000010004 63111000000010005 63111000000010006 63111000000010007 63111000000010008 63111000000010009 63111000000010010 63111000000010011 63111000000010012 63111000000010013 63111000000010014 63111000000010015 63111000000010016 63111000000010017 63111000000010018 63111000000010019 63111000000010020 63111000000010021 63111000000010022 63111000000010023 63111000000010025 63111000000010026 63111000000010033 63111000000010034 63111000000010035 63111000000010036 63111000000010037 63111000000010038 63111000000010039
34
Área total Á rea de restricción del Predio m2 ambiental (m2) 64.880,49 9.675,19 64.871,00 80.996,75 1.210,51 638.250,26 108.118,21 89.529,80 159.815,27 9.159,94 24.531,88 30.802,92 57.819,42 966,19 499,91 308,54 1.454,09 11.715,40 11.160,61 3.722,08 7.623,69 845,89 143.256,98 196.151,07 149.450,67 1.468,02 67.992,92 39.000,41 25.663,08 52.880,00 44.448,70
Área útil del predio (m2)
42.174,85 22.705,64 3.190,63 6.484,56 23.959,19 40.911,81 54.848,08 26.148,67 -‐ 1.210,51 546.362,09 91.888,17 83.900,77 24.217,45 57.295,68 32.234,12 108.300,42 51.514,86 6.118,00 3.041,94 12.172,78 12.359,11 17.994,66 12.808,26 25.580,88 32.238,53 292,75 673,43 -‐ 499,91 -‐ 308,54 -‐ 1.454,09 4.229,48 7.485,92 4.511,52 6.649,09 1.334,57 2.387,51 4.502,19 3.121,50 42,54 803,35 42.800,17 100.456,81 154.146,45 42.004,62 73.586,03 75.864,64 305,31 1.162,72 43.599,33 24.393,59 20.461,78 18.538,63 8.160,64 17.502,44 42.092,35 10.787,64 26.850,53 17.598,18
DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION – COMPONENTES GENERAL URBANO Y RURAL
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 63111000000010040 63111000000010058 63111000000010059 63111000000010063 63111000000010064 63111000000010065 63111000000010068 63111000000010073 63111000000010074 63111000000010075 63111000000010076 63111000000010077 63111000000010078 63111000000010081 63111000000010082 63111000000010083 63111000000010084 63111000000010085 63111000000010086 63111000000010088 63111000000010089 63111000000010090 63111000000010096 63111000000010097 63111000000010099 63111000000010115 63111000000010118 63111000000010126 63111000000010127 63111000000010128 63111000000010130 63111000000010131 63111000000010132 63111000000010133 63111000000010134 63111000000010135
35
267.178,22 264.862,41 168.296,10 159.249,91 6.422,19 132.012,70 26.930,76 8.264,68 52.109,07 390.564,42 25.298,97 7.187,30 292.258,46 412,01 451,76 160,06 1.369,94 87.625,06 133.524,20 154.758,04 21.041,97 62.047,77 139.537,40 33.799,25 54.490,02 961.699,02 56.590,68 16.928,07 1.045,43 57.283,28 7.911,53 8.131,53 19.442,57 6.143,69 11.437,70 15.376,44
267.178,22 -‐ 216.208,24 48.654,17 96.818,98 71.477,12 158.353,53 896,38 -‐ 6.422,19 104.777,23 27.235,46 25.801,11 1.129,66 4.083,99 4.180,69 30.232,16 21.876,91 390.184,77 379,65 12.834,49 12.464,47 3.850,96 3.336,34 197.618,75 94.639,72 145,93 266,08 -‐ 451,76 -‐ 160,06 -‐ 1.369,94 87.624,75 0,31 30.175,82 103.348,39 82.200,91 72.557,13 12.375,08 8.666,89 30.403,83 31.643,94 127.291,15 12.246,25 10.328,33 23.470,91 18.020,06 36.469,96 959.477,55 2.221,47 54.472,93 2.117,75 4.176,47 12.751,60 -‐ 1.045,43 25.224,65 32.058,63 5.610,32 2.301,21 5.510,09 2.621,44 10.517,24 8.925,32 1.817,56 4.326,13 3.851,53 7.586,16 676,19 14.700,25
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36
81.266,37 3.124,86 618.376,61 87.089,80 9.869,20 131.693,48 139.804,41 23.477,54 204.590,98 208.705,50 160.864,40 85.472,08 70.739,08 31.231,66 39.952,68 244.145,78 17.103,11 163.855,53 110.271,83 65.302,26 171.168,29 10.556,97 33.078,34 29.559,31 48.525,90 815,54 29.966,27 795,83 111.967,98 24.015,29 53.900,85 111,94 40.733,99 108,69 152.231,10 9.199,51
12.480,15 68.786,22 747,40 2.377,46 604.338,18 14.038,44 35.180,58 51.909,22 2.750,83 7.118,37 120.186,15 11.507,34 76.139,85 63.664,56 21.236,36 2.241,17 173.199,69 31.391,29 131.979,13 76.726,37 154.552,69 6.311,71 81.377,08 4.095,00 26.001,97 44.737,11 9.914,24 21.317,42 21.077,46 18.875,22 160.737,63 83.408,15 6.979,07 10.124,04 98.237,38 65.618,15 75.020,38 35.251,45 30.961,64 34.340,63 144.178,60 26.989,69 1.244,16 9.312,82 11.723,76 21.354,58 20.695,26 8.864,05 17.177,77 31.348,12 -‐ 815,54 29.867,34 98,93 0,00 795,83 7.872,77 104.095,21 18.223,97 5.791,32 7.963,98 45.936,88 -‐ 111,94 11.104,16 29.629,82 -‐ 108,69 83.131,04 69.100,06 3.775,70 5.423,81
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37
293.854,02 120.732,08 359.337,61 27.402,25 104.972,98 42.117,16 139.684,88 91.244,81 491.906,31 218.054,79 82.692,86 48.304,74 4.319,52 138.369,81 83.862,62 42.566,56 5.289,32 90.032,17 12.917,55 77.149,15 38.568,39 974,80 18.720,12 16.973,20 8.468,21 640,09 322,91 315,80 308,70 305,65 239,88 242,00 242,00 2.898,72 5.597,25 31.444,78
141.347,33 152.506,70 100.446,80 20.285,27 164.983,87 194.353,75 24.205,55 3.196,70 29.222,61 75.750,38 7.556,04 34.561,12 79.931,83 59.753,04 3.896,45 87.348,37 478.621,94 13.284,38 50.783,43 167.271,37 82.516,97 175,90 20.003,74 28.300,99 -‐ 4.319,53 138.369,81 -‐ 23.856,27 60.006,35 36.194,45 6.372,11 4.746,80 542,53 8.206,75 81.825,42 1.612,79 11.304,76 40.802,39 36.346,76 -‐ 38.568,39 962,60 12,20 17.316,12 1.404,00 16.480,60 492,60 5.935,23 2.532,98 -‐ 640,09 8,46 314,45 -‐ 315,80 -‐ 308,70 -‐ 305,65 -‐ 239,88 -‐ 242,00 -‐ 242,00 -‐ 2.898,72 3.309,25 2.288,00 15.801,02 15.643,77
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38
14.300,87 108,29 959,91 8.052,94 851,24 112.171,29 23.090,05 30.487,83 40.633,37 40.151,53 31.899,57 1.850,92 54.761,12 47.551,04 8.944,37 9.460,81 9.546,00 5.138,39 7.021,40 6.359,97 58.795,56 52.796,59 141.013,37 31.603,75 269.229,99 35.828,50 30.122,25 22.337,57 17.551,01 24.705,20 119.476,55 44.840,59 18.293,42 32.251,36 7.834,98 73.328,76
-‐ 14.300,87 -‐ 108,29 -‐ 959,91 6.243,29 1.809,66 -‐ 0,00 851,25 112.171,29 -‐ 5.652,00 17.438,04 20.442,13 10.045,70 34.935,70 5.697,67 38.682,25 1.469,28 29.792,44 2.107,12 -‐ 1.850,92 43.505,79 11.255,32 25.930,64 21.620,40 3.578,98 5.365,39 4.093,02 5.367,78 3.096,91 6.449,09 1.312,61 3.825,78 5.609,10 1.412,30 5.616,21 743,76 55.180,48 3.615,08 35.454,20 17.342,39 94.810,52 46.202,85 9.874,67 21.729,09 228.889,20 40.340,80 16.378,75 19.449,75 11.227,18 18.895,06 4.615,95 17.721,62 5.611,45 11.939,56 2.880,16 21.825,04 48.312,25 71.164,30 8.597,97 36.242,62 6.713,08 11.580,34 12.375,64 19.875,72 2.847,81 4.987,17 40.703,84 32.624,92
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 63111000000020031 63111000000020032 63111000000020033 63111000000020034 63111000000020035 63111000000020036 63111000000020039 63111000000020043 63111000000020045 63111000000020046 63111000000020065 63111000000020067 63111000000020068 63111000000020111 63111000000020118 63111000000020125 63111000000020126 63111000000020128 63111000000020129 63111000000020130 63111000000020131 63111000000020160 63111000000020162 63111000000020175 63111000000020181 63111000000020182 63111000000020196 63111000000020197 63111000000020198 63111000000020199 63111000000020207 63111000000020208 63111000000020209 63111000000020212 63111000000020214 211 Predios
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11.099,02 89.393,39 27.324,99 370.026,80 116.223,23 111.837,40 168.792,60 585.134,71 174.150,07 332.767,48 41.631,28 49.553,59 17.704,76 42.501,10 140.669,32 15.469,61 1.918,86 82.641,07 62.328,63 70.865,61 62.198,68 385.432,91 70.679,83 3.999,57 65.155,69 5.478,01 16.454,74 53.599,51 246.692,05 208.360,64 8.564,15 7.825,34 848.527,51 191.939,12 9.585,16 17.694.735,94
5.621,60 5.477,42 38.089,46 51.303,93 20.809,66 6.515,33 150.149,51 219.877,29 75.059,43 41.163,81 108.495,37 3.342,03 167.252,06 1.540,54 576.309,02 8.825,69 97.723,17 76.426,90 154.709,48 178.058,00 39.547,49 2.083,79 46.684,17 2.869,43 7.724,55 9.980,21 20.366,62 22.134,48 73.202,22 67.467,10 7.178,81 8.290,80 871,95 1.046,91 41.968,99 40.672,08 53.764,59 8.564,04 68.694,16 2.171,44 52.035,70 10.162,98 348.493,33 36.939,58 37.792,34 32.887,49 2.303,16 1.696,42 40.693,34 24.462,35 891,41 4.586,60 4.324,82 12.129,92 30.677,49 22.922,02 152.207,96 94.484,10 103.346,81 105.013,83 3.847,35 4.716,80 354,28 7.471,06 797.037,31 51.490,20 121.601,47 70.337,65 893,07 8.692,09 12.459.689,62 5.235.046,32
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Articulo 9. ESPACIO PÚBLICO & NATURALEZA5
1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS NATURALES: Adóptese Los Elementos constitutivos
naturales que a continuación se listan, como los elementos que conforman el espacio público del ámbito municipal6, según el artículo 5o del decreto 1504 de 1998, y por tanto según este mismo artículo estos elementos se constituyen en los elementos que regulan las condiciones ambientales en el ámbito municipal. Ellos son a saber: 1.1. Areas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas... 1.2. Areas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: a. Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, ríos, quebradas, arroyos, rondas hídricas, zonas de manejo, y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como: humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental. b. Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental; c. Areas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: c.1. Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y c.2. Areas de reserva natural, santuarios de fauna y flora. 1.3. Estos elementos constitutivos naturales para la Protección del agua, la biodiversidad y el los suelos en el ámbito municipal están conformados por las siguientes áreas: 5
conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. Sentencia C 126 de 1998. 6 Según el Artículo 83º. Decreto 2811 DE 1974 son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: a.-‐ El álveo o cauce natural de las corrientes; b.-‐ El lecho de los depósitos naturales de agua; c.-‐ La playas marítimas, fluviales y lacustres; d.-‐ Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos; e.-‐ Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; f.-‐ Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a. Nacimientos de Fuente de Agua: (Decreto 1449 de 1977). b. Los humedales c. Faja Paralela a los cauces: (Decreto 1449 1977). d. Las zonas arbóreas alrededor de los cuerpos de agua, nacimientos, corrientes hídricas y humedales7. e. Áreas con Pendientes Mayores al 100% = 450, (Decreto 1449 de 1977). f. Las Zonas arbóreas (Bosques) en Pendientes Mayores al 100% = 450, (Decreto 1449 de 1977). g. Áreas protegidas – reservas – distritos de conservación de la cuenca del rio la vieja. Ley 2da de 1959. "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General". h. Los llenos antrópicos. i. Los corredores biológicos j. Predio la Beiba en la vereda la Granja Con ficha Ficha catastral 000000020113, adquirido por el municipio con recursos del 1% de sus ingresos corrientes, en cumplimiento Art. 111 de la ley 99 de 1993. Estos predios destinados a “áreas de interés para acueductos municipales”. Y catalogados como Zonas de preservación cuyo objetivo principal es la protección y conservación de los diferentes recursos naturales enfatizándose principalmente en la preservación del recurso hídrico8. j.1. Bosques de recuperación en zonas de vocación protectora9 j.2 Predios de la CRQ, municipio y sociedad civil destinados para reserva y de protección. k. fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, de que trata la ley 1228 de 2008. l. PTAR. Sobre la quebrada la Picota y en Rio Verde y una vez construida también la PTAR en la quebrada las Margaritas. j. Los suelos con clases agrologicas III está prohibido para la subdivisión, parcelación y demás por debajo de la UAF. Esto suelos están destinados exclusivamente a la actividad agropecuaria y se prohíbe en ellos la Clasificación, la urbanización y la subdivisión, parcelación y demás figuras que constituyan la partición del predio por debajo de la UAF. Según resolución 041 de 1996. Esto en correspondencia con el Decreto reglamentario de la ley 388 de 1997 el Decreto 3600 de 2007 y 4066 de 2008 y demás normas que lo complementan entre los que se destacan el decreto 1469 de 1977. 8
PLAN DE MANEJO DE LAS RESERVAS DE PROTECCION DE SUELOS Y AGUAS DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA y CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO -‐ BUENAVISTA-‐QUINDIO, 2010. 9 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN FORESTAL DEL QUINDÍO, sección II Zonificación de áreas forestales. Colombia, Abril de 2011. del Departamento del Quindío.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1.4. Adóptese en el presente acuerdo los proyectos que le corresponde implementar al municipio y que han sido adoptados en el PGAR a 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
Fuente: PGAR 2019 – CRQ. Figura No. 21. Estructura del planteamiento estratégico del Plan de G estión Ambiental Regional del Quindío.
1.4.1. GESTION INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO –GIRH __ Objetivo general: La Gestión Integral del Recurso Hídrico en el contexto del Plan de Gestión Ambiental Regional tiene como objetivo conservar y garantizar la oferta hídrica en cantidad y calidad suficientes para la satisfacción de las necesidades sociales, económicas y naturales, maximizando en forma equilibrada los beneficios de la disponibilidad del recurso. PROYECTO LÍNEA ESTRATÉGICA PRIORITARIA 1.1. Ordenación del recurso hídrico en las principales cuencas del departamento del 1.1.6. Demarcación De Rondas Hídricas quindío, cuenca del río la vieja 1.2. Formulación y ejecución de programas de 1.2.9. Implementación de programas de
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES uso eficiente y ahorro del agua en el departamento del Quindío, cuenca del río la vieja.
uso eficiente y ahorro del agua:
1.4.14. Definición de objetivos de calidad unificados con autoridades ambientales de la cuenca del río La Vieja. 1.4. Manejo de aguas residuales de 1.4.15. Caracterización de los sistemas de asentamientos humanos en el departamento del tratamiento de aguas residuales domésticas Quindío, cuenca del río la vieja. rurales. 1.4.16. Implementación de Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales domésticas rurales. 1.4.2. BIODIVERSIDAD Y SUS SERVICIOS ECOSISTEMICOS Objetivo general. Reconocer el carácter estructurante de la biodiversidad como base para el ordenamiento territorial a fin de garantizar la prestación de los servicios eco sistémicos de los cuales depende el bienestar de los Quindiano. PROYECTO LÍNEA ESTRATÉGICA PRIORITARIA 2.5.18. Identificación de prioridades de conservación como suelos de protección 2.5.19. Construcción de criterios para la formulación de acuerdos de manejo en suelos de 2.5. Fortalecimiento de las áreas protección. protegidas y suelos de protección del Departamento del Quindío, cuenca del río 2.5.20.Declaración de áreas protegidas La Vieja. 2.5.21. Planes de manejo para áreas protegidas priorizadas y declaradas. 2.5.22. Administración y manejo de áreas protegidas 2.5.23. Planificación, administración y manejo de humedales. 2.6.24. Planificación, administración y manejo de humedales. 2.6. Restauración de ecosistemas del Departamento del Quindío, cuenca del río 2.6.25. Planificación y manejo de páramos. La Vieja 2.6.27. Recuperación de áreas forestales protectoras priorizadas: franjas de protección de los cauces, nacimientos de agua, pendientes mayores al 100% (45º) 2.6.28. Protección de humedales priorizados 1.4.3. GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Y URBANA Objetivo general: Ordenar y promover el manejo sostenible de los suelos mediante la planificación y aplicación de tecnologías productivas ambientalmente apropiadas; y mejorar la
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES calidad ambiental en los centros poblados del departamento del Quindío. PROYECTO LÍNEA ESTRATÉGICA PRIORITARIA 3.11.37. Construcción de lineamientos de turismo para el ordenamiento territorial. 3.11.38. Caracterización ambiental de las actividades turísticas. 3.11. Ordenamiento ambiental de la industria turística en el Departamento del 3.11.39. Localización de las actividades Quindío, cuenca del Río la Vieja. turísticas 3.11.40. Reglamentación ambiental de las actividades turísticas. 3.11.41. Mesa departamental de turismo 3.13. Manejo sostenible del suelo del 3.13.49. Inventario y caracterización de áreas Departamento del Quindío, cuenca del río degradadas por procesos. La Vieja. 3.15.56. Formulación e implementación de PGIR para centros poblados (incluidos áreas 3.15. Gestión Integral de Residuos Sólidos suburbanas y rurales). en los municipios del Departamento del 3.15.57. Levantamiento de inventarios y Quindío, cuenca del Río La Vieja separación en la fuente de residuos sólidos peligrosos. 3.16.58. Elaboración de la base ambiental de cada municipio del Departamento del Quindío a escala 3.16. Conocimiento de la base natural de detallada soporte de las áreas urbanas del departamento del Quindío, Cuenca del Río 3.16.59. Conocimiento de la importancia en la La Vieja. salud ambiental por la presencia de drenajes naturales urbanos. 3.17. Mejoramiento de la calidad del 3.17.60. Sostenibilidad ambiental en las hábitat urbano en el departamento del actividades de servicios públicos, la movilidad, y la Quindío, Cuenca del Río La Vieja protección y uso sostenible del paisaje y del espacio público 3.18.61. Concertación y reglamentación 3.18. Sostenibilidad ambiental de los ambiental de servicios públicos y actividades procesos productivos desarrollados en las productivas. áreas urbanas del departamento del 3.18.62. Aplicación de la Política Nacional de Quindío, Cuenca del Río La Vieja. Producción y Consumo Sostenible. 1.4.4. Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático Objetivo General. Identificar, prevenir y mitigar amenazas y vulnerabilidades incorporando en la gestión integral del riesgo los efectos del cambio climático en las áreas urbanas y rurales del Departamento del Quindío. PROYECTO LÍNEA ESTRATÉGICA PRIORITARIA 4.19. Aumentar el conocimiento sobre 4.19.65. Zonificación de Amenaza Relativa a
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES amenazas y riesgos presentes en la cuenca.
4.20. Conocimiento sobre amenazas y riesgos presentes en la cuenca
4.22. Fortalecimiento Institucional
4.23. Socialización y divulgación de la prevención, reducción y mitigación del riesgo
4.24. Reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo. 4.25. Desarrollo de la estrategia de educación ambiental para la adaptación al cambio climático 1.4.5
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fenómenos de remoción en masa. 4.19.66. Priorización de áreas en riesgo 4.19.67. Zonificación de amenaza por inundaciones en cauces y tramos priorizados 4.20.68. Zonificación de amenaza volcánica y sísmica. 4.20.69. Red de monitoreo sísmico. 4.20.70. Influencia de actividades productivas en la generación de amenazas y riesgos y deterioro de microcuencas. 4.20.71. Variabilidad climática frente a los sectores productivos rurales y estrategias de adaptación. 4.20.72. Lineamientos para el monitoreo de áreas inestables en la cuenca 4.20.73. Caracterización de escenarios de riesgo 4.20.74. Realización de la zonificación de amenaza por vendavales. 4.20.75. Monitoreo hidrometereológico para alertas tempranas por inundaciones 4.20.76. Zonificación de la amenaza y el riesgo por incendios forestales 4.22.82. Lineamientos y directrices para la ejecución de obras y acciones para la reducción y mitigación de riesgos. 4.22.83. Lineamientos y directrices para el diseño e implementación de prácticas para el manejo y conservación de agua y suelo en la cuenca 4.23.84. Diseño y publicación de una guía metodológica en gestión del riesgo dirigida a los actores 4.23.85. Socialización del Plan Nacional de Contingencia para derrames de hidrocarburos. 4.24.86. Planificación y ejecución en zonas de alto riesgo. 4.24.87. Recuperación y protección de áreas en alto riesgo 4.25.88. Coordinación con el sector educativo 4.25.89. Coordinación con el sector educativo 4.25.90. Coordinación con el sector educativo
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES .. Buen gobierno para la gestión ambiental en el Departamento del Quindío Objetivo General. Mejorar la articulación al interior de las instituciones y organizaciones del Quindío, fortalecer el ejercicio de la autoridad y hacer más eficientes los instrumentos de gestión y la planificación ambiental y la disponibilidad de información con fines de transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión. PROYECTO LÍNEA ESTRATÉGICA PRIORITARIA 5.26.94.Desarrollo del sistema de información 5.26. Fortalecer la capacidad técnica de las para la gestión ambiental municipal, SIGAM entidades territoriales en la gestión 5.26.95. Control y vigilancia de los recursos ambiental del departamento del Quindío, naturales cuenca del río La Vieja. 5.26.96. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación. 5.31.102. Articulación de los planes de educación 5.31. Fortalecer la educación Ambiental en ambiental de los departamentos con el POMCH el Quindío, Cuenca del río La Vieja. (Articulación con CIDEAS y COMEDAS en temas de gestión de la cuenca). 1.5 ADOPTESE EN EL PRESENTE ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DEFENSA DEL PAISAJE. a. Protección y Conservación de los Suelos a.1. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27de 1977 Artículo 7º.-‐ En relación con la protección y conservación DE LOS SUELOS, los propietarios de predios están obligados a: 1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones señaladas por el ICA, el IGAC y la CRQ. 2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y, en general, la pérdida o degradación de los suelos. 3. Mantener la cobertura vegetal de los terrenos dedicados a ganadería, para lo cual se evitará la formación de caminos de ganado o terracetas que se producen por sobrepastoreo y otras prácticas que traigan como consecuencia la erosión o degradación de los suelos. 4. No construir o realizar obras no indispensables para la producción agropecuaria en los suelos que tengan esta vocación.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 5. Proteger y mantener la vegetación protectora de los taludes de las vías de comunicación o de los canales cuando dichos taludes estén dentro de su propiedad, y establecer barreras vegetales de protección en el borde de los mismos cuando los terrenos cercanos a estas vías o canales no puedan mantenerse todo el año cubiertos de vegetación. 6. Proteger y mantener la cobertura vegetal a lado y lado de las acequias en una franja igual a dos veces al ancho de la acequia. b. Protección y conservación de los bosques. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27de 1977. Artículo 3º.-‐ En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: (Ver Decreto Nacional 1791 de 1996 Aprovechamiento forestal). b.1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: 1. Los nacimientos (Decreto 1449 de 1977). Retirarse del nacimiento de agua en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. 2. Fajas Paralelas: (Decreto 1449 1977). Retirarse una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. 3. Pendientes: Los terrenos con pendientes superiores al 100% ó (45o). Esta área es un área forestal protectora regulada por el Decreto 1449 de 1977. Por tanto esta NO ES CULTIVABLE, NI URBANIZABLE. 4. Todos los bosques y la vegetación natural existentes una franja no inferior a cien (100) metros de ancho,… a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, alrededor de… depósitos de agua que abastezcan… servicios de: riego, acueducto rurales y urbanos, o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o para usos de interés social. 5. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio. 6. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. Ver Decreto Nacional 1791 de 1996ª provechamiento forestal.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 7. En correspondencia con el decreto 1449 de 1977 y la LEY 79 DE 1986 Artículo 2º.-‐ La persona que tale u ordene talar árboles en las áreas de reserva forestal protectoras10 si las maderas resultantes de la tala o el daño producido tuviere un valor comercial inferior a cien mil pesos ($100.000), incurrirá en multa de veinte mil pesos ($20.000) a quinientos mil pesos ($500.000) convertibles en arresto en la proporción legal. Estas últimas cantidades se aumentarán a partir del primer de enero de cada año en un veinte por ciento (20%), desde 1986. Al año 2012 ciento cuatro mil pesos ($104.000). 8. En caso de reincidencia, la sanción se aumentará al doble. La sanción de que trata el artículo anterior será aplicada por las autoridades de policía del lugar, bien de oficio o a petición de parte interesada. Cuando la tala o daño del bosque, tuviere una cuantía superior a cien mil pesos ($100.000), se dará aplicación al Capítulo II, artículos 242, 243, 245 o 246 del Código Penal. La autoridad de policía decretará el decomiso de las maderas obtenidas en la tala de bosques a que se refiere la presente Ley y los equipos utilizados, los cuales, terminado el proceso de policía, deberán ser rematados en pública subasta, de conformidad con las disposiciones fiscales de la respectiva jurisdicción. El producto de dicho remate se invertirá por el Gobierno Municipal en la reforestación de las zonas devastadas o en obras de desarrollo de la comunidad. c. Conservación, protección y aprovechamiento de las aguas. c.1. En correspondencia con el DECRETO 1541 DE 1978 Artículo 2°.-‐ La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-‐Ley 2811 de 1974. En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios… cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código. c.2. En este DECRETO 1541 DE 1978 Artículo 1°.-‐ tiene por finalidad reglamentar las normas relacionadas con el recurso de aguas en todos sus estados11, y comprende los siguientes aspectos: c.3. El dominio de las aguas, cauces y riberas, y normas que rigen su aprovechamiento sujeto a prioridades, en orden a asegurar el desarrollo humano, económico y social, con arreglo al interés general de la comunidad. c.4. La reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso. c.5. Las restricciones y limitaciones al dominio en orden a asegurar el aprovechamiento de las aguas por todos los usuarios. 10
de que trata en: 1. el literal a. Cuenca hidrográfica del presente acuerdo y en 2. el artículo 1 de la presente Ley 79 DE 1986) Esto en cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2 del Decreto-‐Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES c.6. El régimen a que están sometidas ciertas categorías especiales de agua. c.7. Las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua. c.8. La conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella. c.9 Las cargas pecuniarias en razón del uso del recurso y para asegurar su mantenimiento y conservación, así como el pago de las obras hidráulicas que se construyan en beneficio de los usuarios. c.10 Las sanciones y las causales de caducidad a que haya lugar por la infracción de las normas o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los usuarios. c.11. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27 de 1977. Artículo 2º.-‐ En relación con la conservación, protección y aprovechamiento DE LAS AGUAS, los propietarios de predios están obligados a: (Ver Ley 79 de 198612 y Ley 373 de 199713) 1. No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia tóxica, o lavar en ellas utensilios, empaques o envases que los contengan o hayan contenido. 2. Observar las normas que establezcan la CRQ y el ICA para proteger la calidad de los recursos, en materia de aplicación de productos agroquímicos. 3. No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su lecho o cauce como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por permiso o concesión del CRQ, o de la violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso. 4. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión. 5. No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión. 6. Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en las condiciones adecuadas de acuerdo con la resolución de otorgamiento. 7. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras que las deban obtener. 8. Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes. 9. Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse. 10. Conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de aguas naturales o artificiales que existan en sus predios, controlar los residuos de fertilizantes, con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar el crecimiento excesivo de la flora acuática. Ver Ley 79 de 1986 Ley 373 de 1997. 12
Por la cual se prevé a la conservación de agua y se dictan otras disposiciones Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES d. Son aguas de uso público: d.1. Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; d.2. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; d.3. Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; d.4. Las aguas que estén en la atmósfera; d.5. Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas; d.6. Las aguas y lluvias; d.7. Las aguas privadas, que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto-‐Ley 2811 de 1974, cuando así se declara mediante providencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, CRQ, previo el trámite previsto en este Decreto. d.8. Las demás aguas, en todos sus estados y forman, a que se refiere el artículo 77 del Decreto-‐Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio. d.9. Todo propietario tiene el deber de preservar las áreas forestales protectoras de nacimientos y corrientes de agua. Por consiguiente tendrá que cumplir las siguientes obligaciones14: d.9.1. Realizar el cerramiento del área demarcada, utilizando especies como: chachafruto, matarratón, liberal, arboloco, eucalipto, carey, quiebrabarrigo, sauce, encenillo y manzanillo, las cuales serán protegidas mediante aislamiento temporal. d.9.2. Mantener sin intervención el bosque natural existente en el área demarcada. d.9.3. En los sectores despoblados de vegetación natural al interior del área forestal protectora se favorecerá la regeneración natural o se revegetalizará con guadua, arboloco, siete cueros, urapán, o especies propias de la zona, caso en el cual será necesario efectuar mantenimientos cada tres meses durante el primer año de su establecimiento y por lo menos dos veces en el segundo año. d.10. En la zona de explotación de materiales de arrastre, a partir del área correspondiente a las barras laterales, se reforestará con especies de buen sistema radicular, profundo y lateral, tales como chiminango, tambor, písamo, mango, leucaena, con distancias de siembra máximas de 10 metros entre árboles, salvo aquellos casos en que no sea posible la delimitación del área forestal protectora. Esta obligación estará a cargo del titular minero, previa concertación con el propietario del predio, quien en caso de no otorgar la autorización, será responsable por el cumplimiento de dicha obligación. d.11. Sólo se permitirán las actividades silviculturales necesarias para asegurar la permanencia de la cobertura, realizar entresacas selectivas o la obtención de productos secundarios. d.12. Localizar por fuera del área forestal protectora los abrevaderos y construir pontones con su respectivo aislamiento para el paso del ganado. El plazo para realizar dichas adecuaciones será máximo de un año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo 14
POMCH. CRQ / Determinantes Ambientales CRQ
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES respectivo. d.13. Abstenerse de aplicar plaguicidas en el área demarcada. En ningún caso, se podrán realizar aplicaciones, en forma terrestre, en una franja de 10 metros desde el borde del cauce y de 100 metros para la aérea, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 del Decreto 1843 de 1991. d.14. Protección y conservación de la fauna terrestre y acuática. d.14.1. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27de 1977. Artículo 6º.-‐ En relación con la protección y conservación de la fauna terrestre y acuática, los propietarios de predios están obligados a: d.14.2. No incurrir en las conductas prohibidas por los artículos 265, 282 y 283 del Decreto -‐ ley número 2811 de 1974. d.14.3. Dar aviso al CRQ si en su predio existen nichos o hábitats de especies protegidas, o si en él se encuentran en forma permanente o transitoria ejemplares de especies igualmente protegidos. d.14.4. Respecto de unos y otros deberá cumplir las normas de conservación y protección. d.14.5. Impedir que dentro de su predio o en aguas o predios riberanos se infrinjan por terceros las prohibiciones previstas por los artículos 265, 282 del Decreto -‐ ley número 2811 de 1974, especialmente en cuanto se refiere a: 1. Las instalaciones de chinchorros o trasmallos, o de cualquier otro elemento que impida el libre y permanente paso de los peces en las bocas de las ciénagas, caños o canales naturales. 2. La contaminación de las aguas o de la atmósfera con elementos o productos que destruyan la fauna silvestre, acuática o terrestre; 3. La pesca con dinamita o barbasco; 4. La caza y pesca de especies vedades o en tiempo o áreas vedadas, o con métodos prohibidos 4. Inmediatamente conocida la ejecución de cualquiera de los hechos a que se refiere este artículo, el propietario deberá dar aviso a la oficina más cercana del CRQ. e. Predios de más de 50 hectáreas. e.1. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27de 1977. Artículo 4º.-‐ Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el CRQ cuando lo considere conveniente. e.2. Para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta la cobertura forestal de las áreas protectoras a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 de este Decreto y de aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de su propiedad. e.3. En terrenos baldíos adjudicados mayores de 50 hectáreas el propietario deberá mantener una proporción de 20% de la extensión del terreno en cobertura forestal. Para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrán en cuenta las mismas áreas previstas en el artículo anterior.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES f. Propietarios frente a los asuntos ambientales – naturaleza, están obligados a: f.1. En correspondencia con el Decreto 1449 junio 27de 1977. Artículo 8º.-‐ En todo caso los propietarios están obligados a: f.2. Facilitar y cooperar en la práctica de diligencias que la CRQ considere convenientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Decreto, y suministrar los datos y documentos que le sean requeridos. f.3. Informar a la CRQ en forma inmediata si dentro de sus predios o predios vecinos, o en aguas riberanas, se producen deterioros en los recursos naturales renovables por causas naturales o por el hecho de terceros, o existe el peligro de que se produzcan, y a cooperar en las labores de prevención o corrección que adelante la CRQ. g. Adoptar en el presente acuerdo municipal LOS PLANES DE MANEJO QUE PARA EL MUNICIPIO HA FORMULADO LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO CRQ. y que para el mes de diciembre de 2013 son vigentes y los que a futuro esta Corporación formule para la protección y conservación de las especies de flora y fauna, y para la cuenca y microcuencas -‐ corrientes hídricas y para sus afluentes del ámbito municipal. Esto teniendo como principio la adopción municipal del conjunto de determinantes ambientales emitidas por esta entidad ambiental.
2. CUENCA RIO LA VIEJA -‐ AREAS DE APTITUD AMBIENTAL 2.2. AREAS DE APTITUD AMBIENTAL 2.2.1. ZONAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL.
ADÓPTESE PARA EL MUNICIPIO COMO ZONAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL LAS SIGUIENTES ÁREAS:
CUENCA
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CATEGORIA DE AREAS
ZONAS
SUBZONAS
CATEGORIAS DE MANEJO
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2.2.1. Zonas de Especial Significancia Ambiental
2.1. AREAS DE APTITUD AMBIENTAL
2. RIO LA VIEJA
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Reservas Naturales de la sociedad civil:
2. AREAS FORESTALES PROTECTORAS (AFP)
• Bosques riparios • Reservas forestales o • Áreas con pendientes >70% 31 y o 100% 45 • Nacimientos y sus retiros • cuerpos y corrientes de aguas y sus retiros.
3. AREAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (APRH) 4. AREAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (APB)
• Áreas de amortiguación • Área de recarga de acuífero • Microcuencas abastecedoras (predios artículo 111 ley 99/93 • Corredores biológicos: • Relictos de bosques
• Aeas de interés histórico 5. PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y • Áreas de interés arqueológico LA CULTURA (APPC) • Áreas para la conservación y protección de la identidad cultural 6. AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL EN CONFLICTO (AESAC)
• Áreas de especial significancia Ambiental en conflicto de uso del suelo. • Áreas de especial significancia ambiental expuestas a amenaza y riesgo
1. LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Adóptese en el presente Acuerdo los siguientes usos y áreas como áreas naturales protegidas a saber: Son aquellos espacios geográficos que poseen características paisajísticas y fisicobióticas singulares, con presencia de relictos naturales, históricos y culturales que han sido clasificados en alguna categoría de manejo existente en la ley, para recibir del Estado y los particulares protección y manejo adecuado y eficaz, mediante las cuales se garantice la perpetuación de los valores allí existentes. en esta área se encuentra la Reserva Forestal Central, (Cordillera Central): Ley 2ª. 1959, Decreto 2372 de 2010. (Gobernabilidad del Ministerio de Ambiente). Predios de Importancia Estratégica Adquiridos por Entidades Territoriales y Otros (CARs), Gremios, Particulares
1.1. Localización: Estas áreas protegidas contienen dos zonas de preservación, las cuales se deben mantener como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. A saber:
Areas Adquiridas por CRQ:
•
• Predios adquiridos por el Municipio: predio La beida en la vereda la Granja (Buenavista: 8Ha) 1.2. Usos: En el presente acuerdo a estas zonas se les asignan el carácter de Zona de
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES preservación. Este es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana.
USOS: Usos Principal: Preservación. Actividades: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. Uso Complementario: Restauración: Actividades: de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.
PERMITIDO
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Conservación, investigación, Extracción de material Extracción comercial de educación, ecoturismo y genético (flora y fauna) madera y vías recreación carreteables Fuente Tabla 44. Categorías de manejo para Areas Naturales Protegidas -‐ POMCH
2. LAS ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS: Adóptese en el presente acuerdo los siguientes
usos y áreas como Areas Forestales Protectoras (AFP)/ Áreas de Reserva Forestal a saber Son aquellas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o plantados. Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, agua, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como senderos o miradores para el acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación. Infraestructura que no alteran los atributos de la biodiversidad. 2.1. En el presente acuerdo estas zonas se declaran como: 2.1.1. Zonas de uso sostenible: Incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de conservación del área protegida. Contiene la subzona para el aprovechamiento sostenible. Es decir espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación o restauración. 1.2.2. Zonas generales de uso público se definen con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación. Usos áreas forestales protectoras Uso Principal: 1. Usos de restauración – Actividades: de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad. 2. Usos de disfrute – Actividades: de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, siempre y cuando no alteren los atributos de la
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES biodiversidad previstos para cada categoría ni la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada categoría y sobre todo no contradigan sus objetivos de conservación. 3. Usos de Conocimiento – Actividades: de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. PERMITIDO
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Conservación de los recursos agua, suelo y biodiversidad, investigación, educación, ecoturismo y recreación
Enriquecimiento vegetal, extracción de material genético (flora y fauna)
Extracción comercial de madera, explotaciones agropecuarias intensivas y vías carreteables
Fuente: POMCH. Tabla 44: Categorías de manejo para Areas Naturales Protegidas. pág. 152.
2.2 Sobre las Subzonas de las áreas forestales protectoras: CATEGORÍA
DESCRIPCION
Retiros obligados de los cauces naturales de las corrientes hídricas en una distancia de hasta de 100metros, medida desde el nivel máximo de flujo, a un período de retorno mínimo de 15 Bosques riparios años, (Decreto 2811/74). Dada la necesidad de definir con claridad la amplitud de los retiros según las características de cada corriente, se establecerán por parte de la Comisión Conjunta los criterios que se deben considerar en cada caso. Son aquellas áreas especiales de protección o reserva, establecidas con el fin de impedir su destrucción y procurar el Reservas Forestales estudio y conservación de ciertas especies de plantas y/o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Áreas con pendientes Áreas que por su alta pendiente deben conservar cobertura mayores al 70% 310 y 100% vegetal arbórea para evitar su degradación y conservar los 450 recursos conexos. Fuente POMCH. Tabla 46 Categorías de manejo para Areas Forestales Protectoras. Pág. 146 CATEGORÍ A
2.3 usos por cada una de las subzonas de las áreas forestales protectoras: 15
PERMITIDO
LIMITADO
INCOMPATIBLE
15
Transcribió para el Municipio, Daniela Gómez. Pasante SENA
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Bosques riparios
Aprovechamientos forestales Protección y conservación selectivos con claras pautas de de la cobertura vegetal, la manejo y reposición, fauna y regular caudales educación, ecoturismo, de las fuentes hídricas. investigación
Actividades agropecuarias, infraestructura
Infraestructura básica, recuperación caminos de herradura y aprovechamiento transitorio de la plantación forestal existente
Explotación agropecuaria, industria, construcción de viviendas, minería, aprovechamiento persistente de productos asociados al bosque
Ecoturismo, investigación, educación, producción agroforestal
Producción de cultivos limpios,ganadería, industria
Ecoturismo, cultivos Reservas forestales, conservación, Forestales investigación y educación
Áreas con pendientes mayores al Conservación de cobertura o 70% -‐ 31.5 vegetal y recursos conexos
y 100% 450
2.4. Entiende en el presente acuerdo por áreas forestales protectoras según el (Decreto 1449 de 1977, las siguientes: 2.4.1. Los nacimientos (Decreto 1449 de 1977). Retirarse del nacimiento de agua en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. 2.4.2 Fajas Paralelas: (Decreto 1449 1977) y (Decreto 2811/74).. Retirarse una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
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Nacimientos y fajas paralelas a las corrientes hídricas. Fuente: Planeación M unicipal. Base Cartográfica. IGAC y CRQ.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2.4.3. Pendientes: Los terrenos con pendientes superiores al -‐ 70% -‐ 31.5o 100% ó (45o). Estas área es un área forestal protectora regulada por el Decreto 1449 de 1977. Por tanto esta NO ES CULTIVABLE, NI URBANIZABLE. 2.4.4. Todos los bosques riparios y la vegetación natural existentes una franja no inferior a cien (100) metros de ancho,… a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, alrededor de… depósitos de agua que abastezcan… servicios de: riego, acueducto rurales y urbanos, o estén destinados al consumo humano, agrícola, ganadero, o la acuicultura o para usos de interés social.
3° Nivel
4° Nivel
Cod.
Bosque de galería y ripario
Bosque de galería arbolado Bosque de galería con herbazal y arbustal Bosque de galería mixto Bosque de galería de Guadua Total Has de bosque riparios
3142 3143 3144 3141
Sub total Has 82,03 13,33 40,26 218,04 707,32
2.4.5. Reservas Forestales Reserva Forestal Central (Ley 2ª de 1959): Areas de la CRQ no incluidas en el DMI, denominadas Núcleo. AREA PERIMETER LIM_RES_ LIM_RES_ID RESERVA 16211799602,20 1320754,82
100
182
Central
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Reserva forestal. Ley 2da de 1959. Fuente: Planeación municipal. Base Cartográfica; IGAC y CRQ
3. AREAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO: Adóptese
en el presente acuerdo los siguientes usos, reglamentación específica para las áreas de conservación y en general las áreas que consolidan las Áreas Para La Protección y Conservación del Recurso Hídrico a saber: Son aquellas áreas cuya finalidad fundamental es manejar en forma sostenible la oferta del agua, para atender a los requerimientos de las actividades naturales y de desarrollo socio-‐ económico en términos de cantidad, calidad y distribución espacial y temporal seguido del mantenimiento de procesos ecológicos y funciones eco sistémicas. Así es que en correspondencia con el decreto 1449 de 1977 y Ley 79 de 1986.
3.1. Areas para la protección y conservación del recurso hídrico CATEGORÍA
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DESCRIPCION
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Área de manejo especial para uso de suelos
Son aquellas áreas de uso agrícola, pecuario y forestal que por sus características de suelo merecen ser protegidas a fin de sostener y conservar la productividad, previniendo los procesos erosivos originados por acción hídrica y eólica, y los asociados a la acción antrópica
Áreas de recarga de acuíferos
Son aquellas que permiten la Infiltración, circulación o tránsito de aguas, entre la superficie y el Subsuelo.
Microcuencas abastecedoras de acueductos
Son las áreas ubicadas por encima de las bocatomas, hasta el límite de la microcuenca. Se incluyen en esta categoría los predios identificados como de alta importancia y sensibilidad ambiental que deben y están siendo adquiridos y protegidos por el Estado y los particulares para la preservación integral de los recursos que contienen (Artículo 111 de la Ley 99 de 1993)
3.1. Áreas de recarga de acuíferos Son aquellas que permiten la Infiltración, circulación o tránsito de aguas, entre la superficie y el Subsuelo. De acuerdo con las características del suelo y las condiciones geomorfológicas de la cuenca, 3.1.1. Ubicación: en la zona de piedemonte, partes altas de microcuencas y zonas de protección de cauces. Así es que estas se encuentran a lo largo y ancho del municipio por hacer este parte del piedemonte, tener gran cantidad de corrientes hídricas y microcuencas 3.2. Microcuencas abastecedoras (predios artículo 111 ley 99/93) Son las áreas ubicadas por encima de las bocatomas, hasta el límite de la microcuenca. Se incluyen en esta categoría los predios identificados como de alta importancia y sensibilidad ambiental que deben y están siendo adquiridos y protegidos por el Estado y los particulares A estos pertenecen los Predio de La beiba en la vereda la Granja. Este predio adquirido por el municipio con el porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de este considerado en citada ley como áreas de interés para acueductos municipales. Por lo anterior y en correspondencia con lo dispuesto en el “Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. Este predio se declara como de interés público, por esatr en un área de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales….” 3.3. Otros. Retiro de cauces (Areas forestales protectoras de corrientes. decreto 1449 de 1977.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.4. Usos Principal: por área para la protección y conservación del recurso hídrico CATEGORÍA
Usos Principal
Área de manejo especial para uso de suelos
Usos de restauración: Actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.
Áreas de recarga de acuíferos
Usos de preservación: Actividades: de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. a. Zona de preservación. Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración.
micro cuencas abastecedoras de acueductos
Fuente: POMCH. Tabla 48: Categorías de manejo para la protección y conservación del recurso hídrico
b. Zona de restauración. Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada. Fuente DECRETO 2372 DE 2010
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3.5. Usos por cada areas para la protección y conservación del recurso hídrico USOS
CATEGORÍA
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Área de manejo especial para uso 16 de suelos
Producción sostenible de acuerdo con el plan de manejo, conservación y restauración ecológica, protección de rasgos culturales
Recreación general no planificada o controlada, vías de comunicación e infraestructura de servicios que afecten ecosistemas estratégicos, sistemas de labranza convencional
Aquellos que generen deterioro de la cobertura vegetal o fenómenos erosivos: aprovechamiento forestal, minería, industria y usos urbanos. Así mismo, desenglobes con áreas inferiores a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para la zona y actividades de uso intensivo del suelo y los recursos naturales
Áreas de recarga de acuíferos
Actividades forestales protectoras-‐productoras con especies nativas, agrosilvicultura, recreación Contemplativa y construcción de vivienda campesina con máximo de ocupación del 5% del área total de recarga.
Infraestructura vial, equipamiento colectivo, aprovechamiento forestal de especies nativas y exóticas, minería y actividades agropecuarias tradicionales
Plantación de bosques con especies foráneas, explotación agropecuaria intensiva, parcelación con fines de construcción de viviendas, zonas de expansión urbana, extracción de materiales (minería)
bosque protector, investigación, ecoturismo, educación ambiental, conservación, recreación pasiva
sistemas agroforestales o silvopastoriales con aprovechamientos selectivos producción agropecuaria con criterios de sostenibilidad, extracción de material genético
Procesos productivos intensivos, loteos para construcción de viviendas, usos industriales y de servicios comerciales vías carreteables o infraestructura de alto impacto, ganadería, bosque productor, vertimiento de aguas y extracción minera.
micro cuencas abastecedoras de acueductos
PERMITIDO
3.4. Planes de Manejo 16
CRQ. POMCH. Tabla 48: Categorías de manejo para la protección y conservación del recurso hídrico
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4. ÁREAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD (APB) / ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOSISTÉMICA: Áreas delimitadas y reglamentadas con el objetivo principal de recuperar y proteger la biodiversidad en sus diferentes manifestaciones (paisaje, ecosistema, población, especie y genes). Los suelos para la protección de la biodiversidad se clasifican en "ex situ" e "in situ". "In situ". Porciones de tierra que se destacan por poseer alta diversidad biológica, pueden estar representados en paisajes rurales (corredores conectores de bosques, humedales entre otros). A continuación se mencionan las subzonas. "Ex situ". Definidos en el decreto 1608 de 1978. Áreas para la protección de la biodiversidad CATEGORÍA
DESCRIPCION
Porciones de bosques que se comunican o conectan con: zonas forestales protectoras, áreas naturales protegidas, otros bosques, humedales y otros ecosistemas estratégicos Son aquellas áreas que constituyen los últimos refugios de plantas y animales, además, son el banco genético de las especies vivientes, habitantes primarios y autóctonos de una región específica. Cumplen la función de ser una muestra significativa de las condiciones, componentes y funcionamiento de los Relictos de ecosistemas naturales, no obstante la intervención antrópica. Se consideran Bosque además los relictos de bosque secundario conformado por guadua, guaduilla, caña brava y bambú con diferentes grados de intervención que se encuentran en predios particulares dedicados a la explotación agropecuaria Fuente: POMCH Tabla 50: Categorías de manejo de áreas para la protección de la biodiversidad. Pág. 163 4.1. Corredores biológicos: Constitución del corredor de Alta montaña: Busca la conectividad del PNN Los Nevados (Caldas -‐ Risaralda -‐ Quindío -‐ Tolima) y el PNN Las Hermosas (Valle del Cauca). Corredores biológicos
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4.2. Relictos de Bosque: Adóptese en el presente acuerdo los siguientes relictos de bosque INDICADOR. TIPOS DE BOSQUES y AREA EN HECTAREA INDICADOR NÚMERO DE HECTÁREAS POR TIPO SUBNIVELES DE BOSQUE Línea base Línea base Número de Niveles de Bosque. Según IGAC-‐ Uso y Cobertura del suelo. año 2010. esc 1-‐ hectáreas por nivel y total área 10.000 de bosques 2° Nivel
3° Nivel Bosqu e denso
4° Nivel
5° Nivel
CODIGO 17 CLC
AREA (ha)
%
Bosque denso alto
Bosque denso alto de tierra firme
31111
-‐
-‐
Bosque denso bajo de tierra firme
31121
14,27
0,37
31211
52,22
1,34
31221
13,93
0,36
3141
222,21
5,70
3142
82,03
2,11
3143
13,33
0,34
3144
40,26
1,03
Bosque denso bajo
Bosque s
Bosqu e abiert o
Bosqu e de galería y ripario
Bosque abierto alto Bosque abierto bajo
Bosque abierto alto de tierra firme Bosque abierto bajo de tierra firme
Bosque de galería de Guadua
Bosque de galería Arbolado
Bosque de galería con Herbazal y arbustal Bosque de galería Mixto
AREA (ha)
5,55
17
Este Código corresponde a la localización exacta de los bosques, según el IGAC 2010 Uso y cobertura del atierra escala 1:10.000
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Categorías y usos de manejo para las áreas para la protección de la biodiversidad 18
Usos Principales : 1. Usos de preservación: Actividades: de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos. 2. Usos de Conocimiento: Actividades: de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad. 3. Usos de disfrute: Actividades: de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría; se permite la infraestructura siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría ni la estructura, composición y función de la biodiversidad característicos de cada categoría y sobre todo no contradigan sus objetivos de conservación. 19 4. Zona de restauración . Actividades: Se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. CATEGORÍA
Corredores biológicos
USOS DEL SUELO PERMITIDO Conservación y restauración de la vegetación asociada para la protección de los mismos, investigación controlada, conservación, preservación y restauración
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Ecoturismo, vías de acceso, captación de aguas para uso doméstico, construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación
Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteos y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos y líquidos, concesiones y todas aquellas actividades que puedan generar drenaje, sedimentación, eutroficación o secado de humedales (disminución del
18
DECRETO 2372 de 2010
19
Es un espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES espejo de agua)
Relictos de 20 Bosque
Humedales y 21 lagunas
Plantaciones con especies nativas, protección integral de los recursos naturales, recuperación y conservación forestal y recursos conexos, rehabilitación ecológica, investigación y recreación. Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos, investigación controlada, conservación, preservación y restauración.
Plantaciones con especies foráneas, aprovechamiento sostenible de productos asociados a los bosques, ecoturismo, educación ambiental, extracción de guadua y productos no maderables, senderos ecológicos, investigación y turismo, extracción de material genético.
Actividades agropecuarias, aprovechamiento forestal, urbanizaciones, depósitos de residuos sólidos y líquidos, minería.
Ecoturismo, vías carreteables, captación de aguas o incorporación de vertimientos, construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación.
Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteos y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos y líquidos, concesiones y todas aquellas actividades que puedan generar drenaje o secado de humedales.
Fuente: Tabla 50 POMCH. Y
4.3. Normatividad específica vigente Ambiental Adóptese en el presente acuerdo municipal la siguiente Reglamentación Específica adoptadas en el ámbito nacional para las áreas de conservación. NORMATIVIDAD QUE REGULAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN
POR EL CUAL SE:
Artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia Ley 23 de 1973
El Estado se compromete a garantizar la protección de la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica. Se conceden facultades extraordinarias al Presidente de La República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. El ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Por la cual se faculta a las autoridades competentes para declarar reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región, para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente.
El artículo 1 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales El artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974
El artículo 132 del Decreto 2811 de 1974,
20
CRQ. Plan de Manejo Subcuenca Rio Quindío Pág.: 192, 193 y 194. Año 2011 CRQ. Plan de Manejo Subcuenca Rio Quindío Pág.: 192, 193 y 194. Año 2011
21
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Código Nacional de Recursos Naturales El artículo 133 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales El artículo 134 del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Artículo 204 del Decreto 2811 de 1974
Decreto 1449 de 1977
Decreto 2857 de 1981 Decreto N° 1594 de 1984 Artículo 91 Ley 79 de 1986 articulo 1 Ley 99 Dic. 22 /93
Numeral 4 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, (Modificado por el art. 106. Ley 1151 de 2007) Decreto 475, de 1998 Decreto 309 de 2000 Resolución 68 de 2002
Prohibición para alterar los cauces y uso legítimo. Obligaciones de los usuarios de servidumbres. Garantías de calidad para consumo humano. Zona que debe ser conservada permanentemente con bosque natural o artificial para la protección del mismo u otros recursos naturales renovables y en ella deben prevalecer, el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque". Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-‐Ley número 2811 de 1974. Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales sobre Cuencas hidrográficas. Sectores en las fuentes donde se prohíbe vertimientos. Áreas de reserva forestal protectora del agua. Crea el Ministerio Del Medio Ambiente y destina los recursos para la compra de predios con el fin de proteger las cuencas que surten acueductos municipales. Deben ser objeto de protección especial las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de Agua. Declárese como de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales. Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. Por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. Por la cual se establece el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica y se adoptan otras determinaciones.
5. PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y LA CULTURA (APPC) Protección Del Paisaje Y La Cultura CATEGORÍA
DESCRIPCION
Áreas de interés paisajístico
Son áreas geográficas concretas producto de la evolución de los procesos físicos y antrópicos que le dan una expresión y un fundamento característico y les permite ser un elemento distinguible y diferenciable de sus alrededores. Pueden ser de dos tipos: Orográficos y Hídricos.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Áreas de interés histórico
Son aquellos bienes muebles o inmuebles que permiten, a partir de la transmisión de la memoria, la preservación del patrimonio construido por culturas anteriores o presentes como los caminos o los senderos
Áreas de interés arqueológico
Son aquellos bienes muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas (Ley 397 de 1997)
Áreas para la conservación y protección de la identidad cultural
Aquellas zonas geográficas definidas o proyectadas para la constitución de resguardos o asentamientos de indígenas y afro descendientes en la Cuenca, donde puedan conservar, desarrollar y expresar su tradición y cultura.
Tabla 52: Categorías de manejo para áreas de protección y conservación del paisaje y la cultura. Pág.
El municipio cuenta con importantes sitios de interés de carácter paisajístico, histórico, arqueológico para la formalización de la actividad turística, Sitios que se encuentran en medio de un especial paisaje, flora, y fauna saber:
5.1. Categorías y sitios de manejo para las áreas de protección y conservación del paisaje y la cultura Indicador: Categoría, Sitios y Número de sitios de protección y conservación del paisaje y la cultura. Línea base CATEGORÍA
Sitios
Descripción 22
Areas de interés histórico Áreas de interés arqueológico Áreas para la conservación y protección de la identidad cultural
Habitantes indigenas
Ver fichas tecnicas. Documento anexo archivo PDF Sitios Turisticos I y Sitios turisticos II
Áreas de interés paisajístico
1. PCC. Paisaje Cultural Cafetero 2. Cerro de la tres cruces 3. Mirador en la Microcuenca la Picota. 4. Carcava. 5. Alto de la Virgen. 6. Cañon de los Juanes 7. Variaciones topográficas como los cerros, las colinas y las cuchillas reconocidos por la posibilidad de disfrute visual, estético o recreativo. 8. recurso hídrico o reconocidos por la posibilidad de disfrute visual, estético o recreativo como los charcos, manantiales, arroyos o cascadas. 1. Sendero camino de los Indios. 2. Arbol Caracoli. 3. Museo Historico y de Tradiciòn. 4. Camino Real
22
Ver descripción abajo. Áreas de Interés Paisajístico y cultural, 1. Paisaje cultural cafetero:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 5.2. usos para los sitios de manejo para áreas de protección y conservación del paisaje y la cultura
CATEGORÍA
PERMITIDO
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Áreas de interés paisajístico
Ocupación y producción orientada con criterios de sostenibilidad y de acuerdo con la capacidad de uso del suelo
Actividades complementarias de acuerdo con los planes de vida o de desarrollo propios de las comunidades asentadas
Aquellos que vayan en contra de la preservación del suelo y ecosistemas estratégicos allí presentes y de la identidad cultural
Áreas para la conservación y protección de la identidad cultural
Ocupación y producción orientada con criterios de sostenibilidad y de acuerdo con la capacidad de uso del suelo
Actividades complementarias de acuerdo con los planes de vida o de desarrollo propios de las comunidades asentadas
Aquellos que vayan en contra de la preservación del suelo y ecosistemas estratégicos allí presentes y de la identidad cultural
5.3. Áreas de Interés Paisajístico y cultural a. Paisaje cultural cafetero: Adóptese el documento de declaratoria de Paisaje Cultural Cafetero. “Paisaje Cultural Cafetero. Un paisaje Cultural productivo en permanente desarrollo. Publicado por el Ministerio de Cultura, en el año 2011. Documento que hace parte integral del presente acuerdo municipal. La UNESCO23 inscribió en su la Lista de Patrimonio Mundial24, el Paisaje Cultural Cafetero (PCC). Este sería el primer Paisaje Cultural Cafetero en plena producción en incluirse en dicha lista. En total suman 3.197.73has declaradas como paisaje cultural cafetero. Para el municipio el área declarada como de PCC es: a.1. Zona Principal. 1.213.03 has
a.2. Zona de Amortiguamiento. 1.984.7 has 23
(UNESCO), Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada por la Conferencia General en su decimoséptima reunión en París, el 16 de noviembre de 1972. El Estado colombiano, mediante la Ley 45 de 1983, entró a formar parte de la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural” de la UNESCO.
24
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a.3. Instrumentos Amortiguamien para la gestión to Principal del PCC. El Fuente: SIG QUINDIO enero 2013 marco legal y El http://200.21.93.53/sigquindioii/VisorGeneral.aspx arreglo institucional para la gestión del Plan de Manejo, que se basa en una alianza entre el Gobierno Nacional, las autoridades regionales, el gremio caficultor, las autoridades ambientales y las universidades. a.4. Relación entre tradición y tecnología para garantizar la calidad y sostenibilidad del producto. El equilibrio entre el paisaje productivo y la conservación del medioambiente es una condición fundamental para el mantenimiento de las características únicas del PCC. Los productores han adaptado las labores del cultivo con el fin de enfrentar, desde la finca, los retos que impone el entorno, tales como el incremento en los costos de producción, las plagas y enfermedades del cultivo, la disminución de la productividad y la conservación del medioambiente, entre otros. Entre los principales avances tecnológicos desarrollados por la institucionalidad es importante destacar 18 prácticas que propenden por una caficultura competitiva y sostenible en los aspectos económico, ambiental y social. Todo lo anterior, con el fin de mejorar las condiciones de vida del caficultor y su familia. Principales prácticas recomendadas por Cenicafé para la caficultura colombiana. • Establecimiento de ciclos de producción • Siembra de la variedad castillo21 • Producción de colinos en la finca • Utilización de pulpa de café en los almácigos • Densidades de siembra óptimas según el sistema productivo • Adopción del manejo integrado de arvenses (maleza) • Fertilización con base en el análisis de suelos • Fertilización al voleo • Manejo integrado de la broca22
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES • Renovación de cafetales envejecidos • Conservación de la población inicial de árboles • Calibración de equipos de aspersión • Recolección selectiva de granos maduros • Adopción del beneficio ecológico • Calibración de los equipos de beneficio • Secado adecuado del café • Producción de alimentos en los cafetales • Uso de herramientas de registro y análisis de costos a.5. BIODIVERSIDAD GEF: Adóptese como estrategia para el buen uso y ocupación del suelo apto para el cultivo del café el proyecto en ejecución denominado BIODIVERSIDAD GEF. “Incorporación de biodiversidad en paisajes cafeteros” 2010-‐ 201525. a.5.1. El Objetivo del proyecto es crear un entorno propicio para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en paisajes productivos de café que contribuyan a la subsistencia de las poblaciones locales y a los beneficios ambientales globales. a.5.2. Los caficultor en cuyos predios establezca corredores de conservación: Mixtas y Conservación, el proyecto les entregara incentivos que redundan en el Mejoramiento de sus ingresos, a saber: 1. Pago por servicios ambientales: PSA Hídrico y PSA Carbono 2. Certificación de Cadenas de valor y arreglos agroforestales 3. Exenciones prediales: para los suelos de protección y conservación, en los que el propietario implemente el decreto 1449 de 1977 y que además de invadirlos con usos rentables, los ayuden a cuidar y conservar; estos suelos serán sujetos de exención tributaria. a.6. Actividades – Indicadores de los Planes de Acción de los proyectos PCC y BIODIVERSIDAD GEF. Que se relaciona con el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal: tema
Actividades PCC
USO DEL SUELO
a. b.
Hectáreas renovadas
Número de hectáreas dedicadas a la producción cafetera según tecnología c. Número de hectáreas participantes en proyectos de mejoramiento y conservación del medioambiente
Actividades PPG a. Número de hectáreas (has) en los diferentes sistemas de producción de café que favorecen la conservación de la biodiversidad en el paisaje cafetero. b. Área de corredores de conservación establecidos
25
Presentación y socialización del proyecto BIODIVERSIDAD GEF. “Incorporación de biodiversidad en paisajes cafeteros” 2010-‐ 2015, por el Dr. José del PNUD
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES d.
Número de hectáreas participantes en proyectos de mejoramiento y conservación del medioambiente e. Inversión en infraestructura productiva y comunitaria f.
Patrimonio ARQUITECTÓNICO
Patrimonio CULTURA e HISDTORIO
g.
Indicadores de biodiversidad (estado de superficie de ecosistemas, riqueza de especies y escasez hídrica) Número de planes de manejo arqueológico desarrollados en la zona
en paisajes cafeteros. c. Agricultores comprometidos con el cultivo de café que protege la biodiversidad de importancia global. d. Productos certificados y no certificados cultivados en fincas de café que protegen la biodiversidad de importancia global.
h.
Número de bienes de interés cultural con proyecto de intervención y en ejecución i. Número de bienes de interés cultural incluidos en inventarios municipales y departamentales y en el Ministerio de Cultura j. Número de bienes muebles e inmuebles y de patrimonio inmaterial declarados bienes de interés cultural en los ámbitos municipal, departamental y nacional k. Número de centros urbanos que conservan sus valores arquitectónicos y urbanísticos l. Número de inmuebles de arquitectura tradicional: viviendas rurales o fincas cafeteras que se encuentran en buen estado de conservación m. Número de bienes inmuebles incluidos en el programa de seguimiento del estado de conservación, que registran buen estado
a.7. Plan de manejo del Paisaje Cultural Cafetero26: Adóptese en el presente acuerdo el Plan de Manejo del Paisaje Cultural Cafetero. Concebido y diseñado para la salvaguardia y orientación del desarrollo de ese bien como patrimonio de la humanidad. busca lograr que la población se apropie del bien y que el Paisaje se pueda conservar de manera sostenible, en armonía con las actividades económicas que desarrollan los agentes en la zona. En este contexto, se establecen como principios para el manejo del Paisaje el bienestar económico y social de todos sus habitantes, la apropiación del patrimonio cultural y la sostenibilidad ambiental. El Plan de Manejo del PCC se diseñó en función de los principales valores y objetivos de conservación a.7.1. Atributo y Recomendación PCC Atributo del PCC evaluado
Formulación – recomendación PCC
26
“Paisaje Cultural Cafetero. Un paisaje Cultural productivo en permanente desarrollo. Publicado por el Ministerio de Cultura, en el año 2011. Documento que hace parte integral del presente acuerdo municipal
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1. Café de montaña 2. Predominancia de café
3. Cultivo en la ladera
4. Patrimonio Natural 5. Disponibilidad hídrica
6. Patrimonio urbanístico. 7. Patrimonio arquitectónico
8. Poblamiento concentrado 9. Minifundio cafetero
72
1. Restricción de suelo suburbano en áreas localizadas en la franja entre los 1.400 y 1.800 msnm 2. Usos del suelo: 3. Prohibidas: (minería). 4. Restringidas: (pastos, ganadería extensiva), especialmente asociado a las pendientes definidas como de mayor valor en el expediente de la declaratoria. 5. Delimitación de áreas para localización de vivienda campestre 6. Identificación de zonas óptimas para el cultivo del café. El mayor porcentaje de suelo rural sin incluir el suelo de protección debe ser destinado a actividades agrícolas (especialmente ligadas al cultivo del café) 7. Gestión del riesgo en Articulado al atributo 1 y 3 -‐-‐-‐ Las áreas con pendientes entre el 25 y el 100% se deben privilegiar para usos agrícolas (sin incluir las áreas de protección ambiental y recursos naturales). Específicamente ligados al cultivo del café. 8. Restricción de usos de suelo en áreas de alta pendiente como: el pecuario y las actividades suburbanas y urbanas. 9. Declárese como suelos de protección: las cuencas y micro cuencas abastecedoras de acueductos, sus zonas de inundación, sus franjas de protección 30mts a cada lado para drenajes sencillo y 100mts par drenajes dobles. 10.Implementar los Mecanismos e instrumentos adoptados en el conjunto de normas nacionales y departamentales para la adquisición y conservación de las zonas abastecedoras de acueducto. 11.Construir Acueducto rural y sistema de alcantarillado en el centro poblado de Rio Verde suministrar servicio de recolección y manejo de residuos sólidos. 12.Adoptar la estrategia de Pago por servicios ambientales a los propietarios que se comprometen con la protección y conservación de las áreas de protección ambiental. 13.Implementar las restricciones ambientales de la CRQ adoptadas por resolución para cultivos en ladera. Especialmente de yuca 14.Adoptar e implementar Tratamiento y normas urbanísticas específicas para el mantenimiento y conservación del patrimonio urbanístico y arquitectónico. 15.Normas urbanísticas que permitan mantener el trazado y las condiciones volumétricas. -‐ consolidación y conservación urbanística para mantener las condiciones del trazado urbano, 16.Las zonas de expansión y las áreas con tratamiento de desarrollo deben conservar en lo posible a la pendiente el trazado en damero, mantener fugas visuales, conservar alturas y morfología según se ha adoptado en las normas urbanísticas del presente acuerdo. 17.La política del presente acuerdo es favorecer la densificación en el área urbana existente -‐ vacíos urbanos y en áreas no sometidas a tratamiento de conservación. 18.Implementar los instrumentos de gestión y financiación como la plusvalía, que permite al municipio gestionar la defensa del patrimonio. 19.Implementar la reglamentación de la publicidad exterior adoptada en el presente acuerdo. 20.Implementar la normatividad urbanística en el centro poblado según lo determina el decreto 3600 de 2007. 21.el tamaño mínimo de las unidades productivas de acuerdo a criterios definidos en el PCC, corresponden a los establecidos en la resolución 041 de de según UAF. 22.Delimitación del Centro poblado 23.Delimitación de la vivienda campestre 24.Se permite construir en suelo rural y suburbano hasta el 30% del área neta
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES urbanizable o suelo útil 4 predios por cada dos hectáreas en suelo suburbano y 1 vivienda campesina por cada 5 hectáreas en vivienda rural.
6. AREAS DE ESPECIAL SIGNIFICANCIA AMBIENTAL EN CONFLICTO (AESAC). Adóptese en el presente acuerdo los siguientes usos y áreas como Areas de Especial Significancia Ambiental en Conflicto (Aesac): 6.1. Áreas de especial significancia Ambiental en conflicto de uso del suelo. Se consideran factores que deterioran el ambiente27, entre otros: a.-‐ La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación puede ser física, química, o biológica; b.-‐ La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras; c.-‐ Las alteraciones nocivas de la topografía; g.-‐ La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. j.-‐ La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; k.-‐ La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; 27
DECRETO 2811 DE 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION – COMPONENTES GENERAL URBANO Y RURAL 73 Áreas de especial significancia Ambiental en conflicto de uso del suelo. Alta. Fuente Planeación Municipal. Base Cartográfica CRQ:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES l.-‐ El ruido nocivo.
2.2.2. Adóptese en el presente acuerdo las AREAS DE APTITUD AMBIENTAL -‐ ZONAS CON SUSCEPTIBILIDAD A FENÓMENOS NATURALES _ Áreas expuestas a amenazas y Riesgo y sus respectivos usos:
74
2.2.2. Zonas con Susceptibilidad a Fenómenos Naturales
CATEGORIA DE ZONAS AREAS 2.2. AREAS DE APTITUD AMBIENTAL
2. RIO LA VIEJA
CUENCA
SUBZONAS 1. Áreas Susceptibles a Inundaciones y avalanchas 2. Áreas de Amenaza Sísmica 3. Áreas Susceptibles a Erosión y remoción en masa 4. Áreas con Susceptibilidad a Vendavales 5. Áreas expuestas a amenazas y Riesgo 6. Áreas con amenaza antrópico tecnológica 7. Áreas de Asentamientos Humanos Expuestas a Amenazas y Riesgo
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1. Áreas Susceptibles a Inundaciones y Avalanchas 1.1. En el sector rural: 1.1.1. Vereda Sardineros: Parte baja por desbordamiento de la quebrada Sardinero. Esta vereda se caracteriza por tener abundantes nacimientos que vierten a la quebrada sardineros, por esto son vulnerables 14 predios y la escuela, que se localiza cerca al quebrada entre los 10 a 100mts 1.1.2. En la vereda Río Verde: Reubicación de los establecimientos comerciales y de las viviendas vulnerables a posibles desbordamientos por avalancha producto del aumento del caudal de los cauces de los afluentes de la Q, Sardineros y el Río Santo Domingo, la española los cuales se unen y conforman el rio rio verde, se estima que son vulnerables 15 predios que se encuentran a una distancia de 15 mts, 1.2.3. Vereda La Cabaña: Es una zona de abundantes lluvias que afecta por la Q. La Picota. La vía principal pasa sobre la quebrada, así mismo son vulnerables los predios que se encuentran a lado y lado de la quebrada y sus cultivos, esto propicia la remoción en masa. Vulnerabilidad
por remoción del predio la Mariana en esta vereda, cuya área productiva está en riesgo de represar la quebrada la picota. 2. Avenidas torrenciales: Q. La Picota que afecta a la vereda La Cabaña Alta y Cabaña baja, vereda La Granja que es donde nace la Q. La Picota, Vereda El Balso. Sector Río Verde Bajo Q. Sardineros afecta las veredas: Sardineros, Río Verde Q. las Margaritas: afecta las veredas La Granja, Juanes y Palo negro. Afloramiento La Batea que nace en la vereda Los Sauces hace su recorrido sobre una vía rural y cruza por la vereda desembocando en Palo Negro ha tenido comportamientos torrenciales afectando las viviendas de dicha vereda. 3. Áreas de Amenaza Sísmica Escenarios de riesgo asociados con fenómenos de origen geológico a. Sismos: Todo el municipio es susceptible a sismos, se puede generar un evento concatenado con la erupción del volcán Cerro Machín. b. Fallas: La Cárcava La Granja, Romeral que atraviesa el municipio incluyendo el casco urbano c. Socavación de orillas: se afectan los predios de la finca La Mariana por socavación y sedimentación de la Q. La Picota. Q. Sardineros genera socavación de orillas en la vereda
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Sardineros por localización de viviendas cercanas a la orilla del río, afectando la vía y las viviendas, se realizó una obra de mitigación consistente en un muro de contención. e. Sismos: Todo el municipio es susceptible a sismos, se puede generar un evento concatenado con la erupción del volcán Cerro Machín. f. Erupción Volcán Cerro Machín: por caída de cenizas afectando zonas de pastoreo y acueductos que abastecen de agua al municipio. El casco urbano se vería afectado por erupción podría desencadenar un proceso de activación de las fallas. La principal amenaza volcánica la constituye las erupciones explosivas del Volcán Machín ubicado en el Departamentito del Tolima, con una alta probabilidad de emisión de productos piroclásticos hacia el municipio y se considera la formación de isopacas depósitos P1 y P2. El complejo volcánico Nevado del Ruiz, ofrece una amenaza volcánica escasa o nula para el municipio. 4. Áreas Susceptibles a Erosión y remoción en masa El municipio debido a su posicionamiento geográfico y gracias a que el relieve es muy quebrado, se puede llegar a presentar unos movimientos en masa considerables ya que podrían afectar gran parte del municipio no solo en el sector rural sino que también en la cabecera municipal 4.1. Viviendas 4.1.1. En el sector rural: vereda La Granja afecta una de las vías de acceso al municipio de Pijao, Vereda Placer y Juanes. Vereda Los Sauces, Vereda La Mina se han presentado movimientos en masa desde la ampliación y mejoramiento de la vía Buenavista-‐ Mina-‐ Pijao. Vereda La Cabaña es la vía principal de acceso al casco urbano del municipio. 4.1.2. Sector Urbano Barrio Alto Bonito atravesado por una falla; el sector de Villa Jardín, Potosí, El Naranjal entre el hospital y la ciudadela educativa, barrio Obrero, El Dorado, Nuevo Horizonte I Etapa. 4.2. Equipamientos: 4.2.1. La cancha de fútbol está en riesgo por deslizamiento 4.2.2. La parte trasera del aula máxima del colegio Instituto Buenavista por deslizamiento 4.2.3. El coliseo municipal susceptible a ser afectado por deslizamiento 4.2.4. El Hogar del adulto mayor: riesgo asociado por deslizamiento
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 4.3. Infraestructura: 4.3.1. Acueducto: En todas las veredas se presenta problemas con el tratamiento del agua, el agua no es apta para consumo, no obstante esta agua está siendo consumida por la población rural. Los acueductos veredales fueron construidos por el Comité Cafeteros para usos dedicados a la caficultura, a partir de la implementación de la Ley 142 estos acueductos no están siendo regulados, a pesar que el Instituto Seccional de Salud del Quindío realiza inspección, vigilancia y control no se han tomado medidas que mejoren el servicio. 4.3.2. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR localizada en los predios de la finca Villa Marín es susceptible a deslizamientos 4.3.3. La Planta de Tratamiento de Agua Potable que está localizada en el predio de la finca San Alberto en la vereda Los Balsos es susceptible a procesos de remoción en masa. 4.3.4. El 100% en el casco urbano las redes de acueducto se repusieron a partir del sismo del 25 de enero de 1999 por medio de una asistencia del gobierno suizo, las uniones del sistema se hicieron de manera mecánica, debido a tránsito vehicular las redes han venido deteriorándose la empresa de acueducto ha tenido que repararlas con otra tecnología. 4.3.5. Las redes de alcantarillado: se han hecho reposiciones del 85% del sistema, este sistema se ha hecho con materiales flexibles para que resista a movimientos telúricos. 4.3.6. las vías rurales: arborización de las pendientes y construcción de obras de contención a lo largo de las vías para evitar taponamientos o perdida de la banca, estas obras en las veredas los sauces, la granja, placer-‐juanes, la cabaña, sardineros, la mina, las gurrias y palonegro, estas son vulnerables a remoción en masa 4.4. Uso del Suelo: Para las areas con Alta Susceptibilidad por Fenómenos de Erosión y Remoción en Masa y para las Áreas de Asentamientos Humanos Expuestas a Amenazas y Riesgo: 4.4.1. Usos permitidos: Investigación, educación, conservación, recuperación, evaluación y monitoreo, bosque protector, infraestructura para control, recuperación y prevención. Parques, manejo de laderas, rehabilitación, restauración e infraestructura para control y protección 4.4.2. Usos limitados: Infraestructura para instalación de servicios públicos como colectores. 4.4.3. Usos incompatibles: Servicios públicos vitales como equipamiento colectivo infraestructura física, prácticas agropecuarias, construcción de vivienda y minería
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 5. Áreas con Susceptibilidad a Vendavales: Son aquellas que por su localización, condiciones morfológicas, climáticas y de vegetación son propensas a fuertes vientos, relacionados con afectación de infraestructura y cultivos. Usos permitidos: procesos productivos con baja susceptibilidad a daños por vientos fuertes. Agricultura y ganadería (según vocación de suelos) bajo sistemas agroforestales. Veredas susceptibles a Vendavales y granizadas: Veredas: Paraguay, Balsos, Cabaña, Sauces y el cañón de los Juanes estas veredas tienen el mayor renglón productivo del municipio 5.1. Usos limitados: Infraestructura con medidas de protección, cultivos con barreras rompeviento. 5.2. Usos incompatibles: viviendas e infraestructura sin las medidas de mitigación. Cultivos altamente susceptibles a volcamiento, sin protección. 6. Áreas con amenaza antrópico tecnológica -‐ Riesgo asociado a actividades agrícolas y pecuarias asociado a siembra de café, plátano y ganadería Zonas equipadas con infraestructura para el desarrollo y que por su funcionalidad y características, se convierten en factor de amenaza para la población circundante o visitantes (vías, gasoductos, redes de transmisión eléctrica, etc). 6.1. Avícola en la vereda paraguay 6.2. Avícola vereda La cabaña, predio Labeiba 6.3. Piscícola la Selva en la vereda La cabaña. 6.4. El lavado del café 6.5. Ganadería: vereda La Granja, Cabaña, Palo negro 6.6. Siembra de café y plátano: 6.6.1. Manejo inadecuado en algunos predios del proceso de lixiviado proveniente del café. 6.6.2. Uso inadecuado del suelo en zonas de protección 6.7. Alteración de las fajas de protección 6.8. Uso de agroquímicos 6.9. Contaminación de fuentes hídricas proveniente del área urbana, del centro poblado de Rio Verde y de las malas prácticas agrícolas con agroquímicos 7. Áreas de Asentamientos Humanos Expuestas a Amenazas y Riesgo Comprende el análisis integrado de información sobre geología, formaciones superficiales, procesos erosivos y pendientes topográficas y en la medida de las posibilidades sobre geotecnia y geofísica, mediante el cual se obtiene una visión generalizada de la posibilidad o el
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES grado de afectación del área urbana como consecuencia de fenómenos naturales. Se constituye en la base para la definición de áreas de expansión urbana, estructuración de programas de relocalización, mitigación de riesgos, etc. Ver: 2.1.3. Áreas Susceptibles a Erosión y remoción en masa Los siguientes usos se adoptan en el presente acuerdo entre otros para los suelos vacios que han sido objeto de reubicación de infraestructuras de todo tipo de uso. Vivienda, comercial, institucional, social y vías 7.1. Usos permitidos: Bosque protector, control y monitoreo, recuperación, investigación, parques, manejo de laderas, rehabilitación, restauración e infraestructura para control y protección. 7.2. Usos limitados: Infraestructura para instalación de servicios públicos como colectores. 7.3. Usos incompatibles: Prácticas agropecuarias, construcción de vivienda y servicios públicos vitales como equipamiento colectivo. 8. Puestos de mando unificado: Una vez identificados los puntos más vulnerables a una posible situación de emergencia y definido las medidas para contrarrestar los efectos, se determinan los puntos de mando inificado: 8.1. En el área urbana los puestos de mando son las escuelas y los presidentes de cada vereda serán los encargados de coordinar las acciones a seguir. 8.2. En el área urbana: el puesto de mando unificado es en la estación de bomberos y seguido el hospital San Camilo. El cuerpo de Bomberos serán los coordinadores de las acciones a seguir
2.2.3. Adóptese en el Presente Acuerdo Municipal las siguientes AREAS DE APTITUD AMBIENTAL -‐ ZONAS DE RECUPERACIÓN Y/O MEJORAMIENTO y sus respectivos usos de suelo
CUENCA
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CATEGORIA DE ZONAS AREAS
SUBZONAS
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2.2.3. Zonas de Recuperación y/o Mejoramiento
2.2. AREAS DE APTITUD AMBIENTAL
2.RIO LA VIEJA
DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Áreas Erosionadas Áreas sin cobertura vegetal Áreas Vulnerables a Contaminación de Acuíferos Áreas Sensibles a Incendios Áreas Contaminadas Áreas Recuperación Hídrica.
CATEGORIA
DESCRIPCION
Áreas Erosionadas
son aquellas áreas que sufren desprendimiento, transporte y posterior depósito de suelo o roca por acción natural, (fenómenos geológicos, agua, viento, etc.),o que están sometidas a procesos inducidos por las actividades económicas y culturales del hombre.
Áreas sin cobertura forestal
Aquellas donde se ha perdido parcial o totalmente la vegetación arbustiva y arbórea protectora, indispensable para la conservación del suelo, el agua y la biodiversidad.
Áreas vulnerables a la contaminación de Acuíferos
Son aquellas donde la contaminación del agua subterránea se origina por la infiltración de aguas contaminadas desde la superficie, dependiendo de la profundidad del nivel freático, la porosidad del suelo y el tipo de litología.
Áreas sensibles a incendios forestales
Son aquellas áreas que por su localización en regiones con incidencia histórica de incendios en la cobertura vegetal, alta pendiente, condiciones eólicas desfavorables, tienen alta posibilidad de afectación por este tipo de fenómenos.
Áreas de Contaminación
Aquellas que cuentan con la presencia de residuos, líquidos, peligrosos, radiactivos, etc.
1. Areas erosionadas: Ver arriba Numeral 2.2.2. ZONAS CON SUCEPTIBILIDAD A FENOMENOS NATURALES. Numeral 4. Áreas Susceptibles a Erosión y remoción en masa del presente acuerdo. 2. Áreas sin cobertura vegetal En el plano de usos y cobertura del suelo de 2010 elaborado por el IGAc a escala i:10.000 aparece con el código 33e Tierras desnudas y degradadas 1,53has de suelo sin cobertura vegetal localizar 3. Áreas Vulnerables a Contaminación de Acuíferos, Áreas Sensibles a Incendios y Áreas Contaminadas: Según el PLAN MUNICIPAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES 2013, en el ámbito municipal se presentan dos tipos de riesgo asociados a: 3.1. Escenarios de riesgo asociados con fenómenos de origen tecnológico:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a. Incendios estructurales: La mayoría de las viviendas en zona rural tiene tipología constructiva de bahareque y madera, existen instalaciones eléctricas inadecuadas. El sector de Río Verde bajo existen unos asentamientos informales con construcciones y materiales temporales guadua y esterilla. b. Derrames c. Localización de antenas de telefonía celular: están sobre el área de influencia del colegio d. Localización de estaciones de servicio: una localizada en el parque de recreación 3.2. Riesgo asociado con la actividad minera asociado a explotación artesanal de oro de aluvión Riesgo por: En las veredas Sardineros y Rio verde sobre el río Río Verde a. Socavación del cauce b. Contaminación por uso de químicos para el procesamiento y exploración: mercurio, cianuro. 3.3. Riesgo asociado a funcionamiento de porcícolas y avícolas a. Vereda la Cabaña b. contaminación a fuentes hídricas 3.4 Áreas de recuperación Hídrica: 3.4.1. Por Contaminación 1. Corriente hídrica de la Q. las margaritas a la altura del área urbana 2. El rio Rìo Verde a la altura del Centro Poblado de Rio Verde 3.4.2. Para aumento del Caudal 1. La Q. de La Picota, fuente abastecedora del acueducto urbano Fuente POMCH. Tabla 55. Usos para Zonas de recuperación y/o mejoramiento
CATEGORIA
LIMITADO
INCOMPATIBLE
Áreas Erosionadas
Bosque protector ó regeneración natural, obras para control de erosión, recuperación, rehabilitación y restauración.
Actividades agrícolas y pecuarias tradicionales, actividades de reforestación, revegetación inducida, vías de acceso veredal.
Infraestructura de vivienda, vías carreteables de gran estructura, usos agropecuarios intensivos.
Áreas sin cobertura forestal
Revegetación, restauración de coberturas por condiciones naturales, investigación, educación.
Ecoturismo, Recreación, extracción de material genético
Actividades Productivas
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USOS PERMITIDO
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Áreas vulnerables a la contaminación de Acuíferos
dichas áreas deben ser definidas en los Planes de Ordenamiento territorial y deben considerarse dentro de programas de prevención y Áreas sensibles a control, en los que incluyen incendios forestales estrategias fundamentales como la educación, sensibilización ambiental y fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional ante estos eventos Descontaminación, recolección, evacuación de residuos, investigación, Actividades productivas, Áreas contaminadas implementación de planes de educación ambiental viviendas e infraestructura manejo, cierre y clausura Fuente: POMCH. Tabla 55. Usos para Zonas de recuperación y/o mejoramiento
Articulo 10. LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL ÁREA URBANA Y EL ÁREA RURAL
1. VÍAS.
a. ZONAS DE RESERVA PARA CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL. Estas zonas se adoptan en correspondencia con el art. 11 de la ley 1228 de 2008, en esta ley “se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones. Así es que estas zonas se declaran de interés público y se delimitan como zonas de reserva o de exclusión para Franja o retiro -‐ zonas de reserva o de exclusión para carreteras vías de segundo
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Fuente Planeación – 2013 -‐ Cartografía Base GAC –CRQ 013 DOCUMENTO TECNICO orden. DE FORMULACION – MCunicipal OMPONENTES GENERAL UIRBANO Y-‐ R2URAL
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES carreteras según lo establece el Decreto 2770 de 1953, la ley 1228 de 2008, el decreto 3600 de 2007 y Resolución 1240 de abril 26 de 2013. Franja o retiro -‐ zonas de reserva o de exclusión para carreteras vias de Tercer orden. Fuente Planeación Municipal – 2013 -‐ Cartografía Base IGAC –CRQ -‐ 2013 Tipo Vía Ver mapa No. (X)
Característica
ZONAS DE RESERVA PARA CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL -‐ franja o retiro
AREA m2
AREA ha
Intermunicipales o de segundo orden
Carreteras a cargo de los departamentos
Cuarenta y cinco (45) metros. 22.5mts. a cada lado de la vía contado desde el eje de la misma
774.356,05
77.44
Veredales o de tercer orden
Carreteras a cargo de los Municipios
Treinta (30) metros. 15mts. a cada lado de la vía contado desde el eje de la misma
28
b. Dichas ZONAS DE RESERVA PARA CARRETERAS DE LA RED VIAL NACIONAL. Constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras y por lo tanto se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas. Adóptese para el ámbito municipal la 28
En cuanto al tipo de vía es el Ministerio de Transporte la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen, ley 1228 de 2008.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Ley 1228 de 2008 y en particular los siguientes apartes textuales de dicha ley que son de interés para la planificación municipal y en particular para la secretaria de Planeación Municipal: c. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. d. Para efecto de habilitar las zonas de reserva de que trata el literal a del presente numeral se declaran las zonas de reserva Para Carreteras De La Red Vial Nacional como de interés público. e. La red vial se constituye para este EOT en un atributo fundamental para el cumplimiento de los objetivos y las estrategias del OT Municipal, en tanto su correcto trazado, su buen estado y disposición de sus fajas de retiro obligatorio garantizan a los ciudadanos la movilidad entre veredas, municipios y departamentos su accesibilidad a los diferentes servicios urbanos, así como el transporte de su producción agropecuaria e industrial. f. En correspondencia con el Ley 1228 de 2008, Artículo 4o. No procederá indemnización de ningún tipo por obras nuevas o mejoras que hayan sido levantadas o hechas en las fajas o zonas reservadas a que se refiere el literal a del presente numeral con posterioridad a su promulgación de la ley 1228 de 2008. Tampoco procederá indemnización alguna por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto-‐ley 2770 de 1953 y que hoy se encuentran invadidas por particulares. En estos casos las autoridades competentes deberán iniciar los procesos de restitución de bienes de uso público, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1228 de 2008. g. Los gobernadores y los alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno Nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto-‐ley 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran conforme a lo establecido en la ley 1228 de 2008. h. Están igualmente obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores. i. En correspondencia con la ley 1228 de 2008 articulo 40 PARÁGRAFO. Los gobernadores y los alcaldes, enviarán mensualmente al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Defensa, Policía Nacional de Carreteras, y al Ministerio del Interior y de Justicia una relación de los procesos de restitución que hayan iniciado en cumplimento de este artículo con el fin de hacerles seguimiento.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES j. En cuanto a los DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS ADYACENTES A LAS ZONAS DE RESERVA. Son deberes de los propietarios de los predios adyacentes a las zonas de reserva establecidas en literal a. del presente numeral –entre otros– los siguientes: j.1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras. Las autoridades competentes ordenarán y obligarán a los propietarios, a podar, cortar o retirar si es del caso, los árboles o barreras situados en sus predios, en los linderos o en las zonas de exclusión, que impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores. j.2. No arrojar en las cunetas de las carreteras adyacentes basuras o materiales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje de la vía. j.3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetarse la continuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar siempre despejadas de basuras y obstáculos. j.4. El Alcalde apremiarán a los propietarios para que cumplan con lo dispuesto literal a. del presente numeral y aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Policía en caso de renuencia. k. PROHIBICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS. Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán EN ADELANTE conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere literal a del presente numeral Quienes contravengan la prohibición aquí establecida incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo. k.1. Las entidades competentes, antes de conceder un permiso de construcción, deberán consultar en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras del Ministerio de Trasporte, sobre los proyectos, planes y trazados de carreteras futuras. l. En correspondencia con la ley 1228 de 2008, Artículo 7o. PROHIBICIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Prohíbase a todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía, gas, teléfono y televisión por cable e internet, dotar de los servicios que prestan a los inmuebles que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la ley 1228 de 2008 en las áreas de exclusión. La contravención a esta prohibición será sancionada con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales que será impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos previo el agotamiento del procedimiento correspondiente y se impondrá además la obligación de retirar a su costa las acometidas y equipos que hayan instalado.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES m. Los mencionados funcionarios de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, energía, gas, teléfono y televisión por cable e internet y las autoridades de planeación, antes de aprobar la instalación del servicio Públicos deberán consultar en el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras del Ministerio de Trasporte y con las entidades competentes en las entidades territoriales sobre los proyectos, planes y trazados de carretera futuras. n. En correspondencia con la ley 1228 de 2008 Articulo 8. PROHIBICIÓN DE VALLAS Y PUBLICIDAD FIJA. Prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas literal a. del presente numeral Las vallas que se encuentren en predios privados y que por virtud de este Acuerdo pasen a ser zona de exclusión, serán retiradas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la creación del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC”. El retiro de la valla o publicidad fija lo hará el propietario de la misma, para lo cual la respectiva gobernación, alcaldía, o entidad adscrita al Ministerio de Transporte notificarán por edicto la nueva naturaleza jurídica del predio; en caso de que este no haga el retiro dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación, el alcalde respectivo, procederá, sin dilación alguna a su desmantelamiento. n.1. Para efectos de la aplicación de este artículo, la sola afectación de la faja creada por el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, SINC, y que se adoptada en literal a. del presente numeral donde están situadas las vallas constituye causal de terminación de los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de convenio que autorice la presencia de tales armazones en las zonas de exclusión. ñ. DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere la ley 1228 de 2008 y literal a. del presente numeral y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. o. El SISTEMA INTEGRAL NACIONAL DE INFORMACIÓN DE CARRETERAS, es de obligatoria consulta para las autoridades de planeación y urbanísticas para las empresas prestadoras de servicios públicos, previa la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios. p. Uso Zona de Carreteras.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES El otorgamiento de licencia para el uso de las zonas de carretera está sujeto a los requerimientos establecidos en el INSTRUCTIVO PERMISOS USO ZONA DE CARRETERAS29. Así las cosas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas interesadas en obtener un permiso para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías, deberán presentar ante la respectiva Dirección Territorial, la documentación requerida en dicho instructivo. q.1. Estaciones de Servicio: q.1.1. Para la autorización para la ubicación de estaciones de servicio automotriz en carreteras a cargo de la Nación. El interesado deberá presentar – ante el alcalde, curador urbano o autoridad competente – para su estudio, además de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, entre otros, los siguientes documentos. “...concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la nación”. Emitido por Instituto Nacional de Vías INVíAS o por la Agencia Nacional de Infraestructura, antes conocida como INCO. Esto es que cuando se construyan, modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías INVíAS o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, Respectivamente30. El DECRETO No. 4915 DE 2011 cita en los considerandos que el artículo 21 del Decreto 4299 del 25 de Noviembre de 2005, dispone que toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue. En la Ley 105 de 1993 artículo 13 Parágrafo 2 dice: “Será responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales, la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial”. En consecuencia de lo anterior el ARTÍCULO 1. RESOLUCIÓN 82588 DE 1994 (Diciembre 30) del Ministerio de Minas establece: 29
instructivo permisos uso zona de carreteras. República de Colombia. Instituto nacional de vías, subdirección de apoyo técnico DECRETO No. 4915 DE 2011, del Ministerio de Minas y energía. "Por el cual se modifican los numerales 4 del literal A) del artículo 21 y 10 del artículo 22 del Decreto N° 4299 de noviembre 25 de 2005"
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES “Delegase en las Alcaldías Municipales,… en adelante, los tramites referentes al manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo, que a continuación se relacionan”. Los trámites referentes al manejo, distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata la RESOLUCIÓN 82588 DE 199 son: a. Trámite para la aprobación de lotes donde se proyecte construir estaciones de servicio. b. Trámite para la aprobación de lotes donde se proyecte construir estaciones de servicio. c. Trámite para la obtención o renovación de la licencia de funcionamiento de estaciones de servicio. d. Trámite para la calibración de surtidores de estaciones de servicio. e. Trámite para imponer sanciones a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo. Para el debido cumplimiento de las funciones delegadas y en consecuencia con las normas vigentes, las personas interesadas en el manejo, distribución y comercialización de los combustibles líquidos derivados del petróleo deben seguir los procedimientos establecidos a partir del artículo 2 de la RESOLUCIÓN 82588 DE 1994. La RESOLUCION 5624 DE 2009 del Ministerio de Transporte Por la cual se establece el procedimiento y requisitos para otorgar la autorización de ubicación de estaciones de servicio automotor en carreteras a cargo de la Nación. En su artículo 2. Establece que las estaciones de servicio nuevas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 1228 de 2008 en lo relacionado con las zonas de reserva para la red vial nacional; en estas áreas no se podrá realizar ninguna obra subterránea ni en altura. q.2. Publicidad Visual Exterior en vías Trámite Requisitos Y Procedimiento Normatividad: En correspondencia con la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 y la Ley 140 del 23 de junio de 1994. Debe 1. Solicitar al INCO el permiso de la instalación de las vallas y/o publicidad. 2. Revisión de permiso otorgado y cumplimiento de Condiciones de instalación.
Título IV INSTRUMENTOS DE GESTION Y FINANCIACION DEL SUELO
Articulo11. Reparto de cargas y beneficios:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1. En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. 2. Las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de Actuación urbanística pública referidas a: la parcelación, subdivisión, urbanización y edificación de inmuebles31. incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios. 3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios se realizara mediante la definición de intensidades de uso en proporción a las cesiones y participación en las demás cargas y para los suelos de: 3. La distribución equitativa de las cargas y beneficios se realizara mediante la definición de intensidades de uso en proporción a las cesiones y participación en las demás cargas y para los suelos de: 3.1. En suelos de desarrollo – Tratamiento de desarrollo implementación del decreto 4065 de 2008: 3.2. En suelos suburbanos, de desarrollo turístico prioritario. 3.3. Plan Parcial PP para el desarrollo de los Suelos de Expansión – Suelo de Expansión 3.5. Unidad de Planificación Rural UPR de Centro Poblado de Rio Verde 3.5. Unidad Mínima de Actuación Uso Industrial en suelo rural y suburbano
Artículo 12. Adopción del instrumento de captura Plusvalía:
1. Cuando por efectos de la regulación de las diferentes actuaciones urbanísticas los municipios, distritos y las áreas metropolitanas deban realizar acciones urbanísticas que generen mayor valor para los inmuebles, quedan autorizados a establecer la participación en plusvalía en los términos que se establecen en la presente Ley – ley 388 de 1997 31
Articulo Artículo 36º Actuación urbanística, CAPÍTULO V. Reglamentado por el Decreto Nacional 879 de 1998
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1.1. En suelos de desarrollo – Tratamiento de desarrollo implementación del decreto 4065 de 2008: 1.2. En suelos suburbanos, de desarrollo turístico. 1.3. Plan Parcial para el desarrollo del suelo de Expansión 1.5. Unidad de Planificación Rural UPR de Rio Verde 1.5. Unidad Mínima de Actuación Uso Industrial en suelo rural y suburbano
Título V CONTENIDOS ESTRUCTURALES DE MEDIANO PLAZO.
Artículo 13. Reubicación del equipamiento de Bomberos
Construcción del equipamiento de Bomberos en predios del Parque El Tolra – teleférico. Disponer de una (1) hectárea, de esta se ocupara el 30% con el total de los organismos de socorro, entre los que se destacan: • Bomberos • Defensa civil • Cruz Roja • Sede de los comités de atención y prevención de desastres Esta localización se considera estratégica por las vías adyacentes que garantizan la accesibilidad y la movilidad desde y hacia el equipamiento. Programas: EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES-‐COMUNITARIOS -‐ URBANO Y RURAL
Bomberos Defensa Civil
90
Uso
Institucional
proyectos
Líne a Localización[ Base 1] Manzana sede
1
En predios del Parque El Tolra – teleférico. Disponer de
CP Cantidad/mts Cantida d
META
MP Cantidad/mts
mt s
Valo r Cantida total d
mt s
Valo r Cantida total d
LP
Cantidad/mts
mt s
Valo r total
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Cruz Roja
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una (1) hectárea, de esta se ocupara el 30%
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CAPITULO 2. EL COMPONENTE URBANO. Titulo POLÍTICAS
Artículo 14. Las normas establecen las buenas relaciones entre la administración municipal y los
dueños de los predios urbanos y rurales e indican en el municipio los estándares mínimos de urbanismo. Un municipio para hacer negocios y quedarse a vivir. 1. Política Ambiental 1.1. La dimensión ambiental es la determinante estructurante para la toma de decisiones presente acuerdo. 1.2. La dimensión Ambiental es un componente estructurante del espacio público 1.3. Aprovechamiento Responsable de los bienes naturales entre los que se destacan: el agua, el aire, la topografía, la flora, la fauna, el paisaje, el suelo y el clima. 2. Política de Espacio público. 2.1. El espacio público es un bien de todos para el uso y el disfrute de residentes y visitantes. 2.2. La dimensión Ambiental es un componente estructurante del espacio público. 2.3. Entre otros se implementa para concretar los objetivos y las estrategias de Espacio Público los decretos: 1504 de 199832, 1538 DE 200533, 1449 de 197734 3. Política Vías 3.1. La conectividad, la accesibilidad y la movilidad son el principio del plan vial. 3.2. Garantías de conectividad y movilidad: Ensanche de los perfiles de los andenes y de las vías vehiculares y peatonales 4. Políticas para el uso Vivienda: 4.1 No se recibe proyectos de vivienda VIS y/o VIP sin las áreas de cesión debidamente dotadas. 32
DECRETO 1504 DE 1998. (Agosto 04), Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial 33 DECRETO 1538 DE 2005 (mayo 17) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. 34 DECRETO 1449 DE 1977 (junio 27). por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-‐Ley número 2811 de 1974.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 4.2. Implementación de los estándares mínimos de equipamientos recreativos, deportivos, culturales, servicios comunitarios -‐ social e institucionales, respecto a la normas NSR 2010 y área mínima por habitante. 4.3. Vivienda en suelo Urbano -‐ expansión: (decreto 075 de 2013, Decreto 060 de 2004, Decreto 2060 de 2004, Ley 1537 de 2007, ley 1469 de 2011.) • Vivienda en suelos de desarrollo (decreto 4065 de 2008). Suelos dotados con servicios urbanos. • Vivienda en suelos de expansión. Sujetos a Plan Parcial, para garantizar los estándares urbanísticos. 5. Política Industria del ecoturismo: 5.1. Actividad industrial vinculada a la ética en tanto va más allá del disfrute del turista, busca promover el bienestar de los habitantes del área beneficiada 5.2. Actividad turística desarrollada sin alterar el equilibrio del medio ambiente -‐ recuperación de los ecosistemas y de las especies que en ellos se encuentran -‐ observación y apreciación de la naturaleza. 5.3. Esta Actividad se implementa como estrategias para evitar daños a la naturaleza – respeto por el paisaje y la cultura – identidad local. 5.4. Generación de beneficios económicos para las comunidades, organizaciones y Administraciones locales que gestionan zonas conservación y protección de la naturaleza con fines conservacionistas. 5.5. Ofreciendo oportunidades -‐ alternativas de empleo y renta a las comunidades locales. 5.6. Incrementando la concienciación sobre conservación de los activos naturales y culturales, tanto en los habitantes de la zona como en los turistas.
Titulo VI NORMAS, ACCIONES y PROGRAMAS Para encauzar y administrar el desarrollo físico
Articulo 15 NORMA URBANÍSTICA35
1. ESPACIO PÚBLICO CORTO PLAZO
1.1. El espacio público comprende en el ámbito municipal entre otros, los siguientes aspectos: 35
Ley 388 de 1997. Artículo 15. “Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos”
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio municipal, destinados al uso o disfrute colectivo. b. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en el Decreto 1504 de 1998. c. Por esto el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por el Concejo Municipal a través del presente acuerdo que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial municipal siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización. d. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: d.1. Elementos constitutivos naturales: que se han desarrollado en el componente general del presente acuerdo. Espacio Público & Naturaleza. d.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos: d.2.1 las Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: d.2.1.1. Los componentes de los perfiles viales: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles. d.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. d2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre. d.2.3. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, (monumentos, murales, esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos).
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES d.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, se han incorporadas como tales en el presente acuerdo, a saber fachadas, paramentos y antejardines. d.2.5. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada. d.3. Elementos complementarios d.3.1. Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación, herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques. d.3.2. Componentes del amueblamiento urbano: 1. Mobiliario 1.1. Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones y pasacalles. 1.2. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos. Que a la fecha de adopción del presente acuerdo no hay instalados semafores, pero que por la expectativa que para los administradores del ámbito municipal ha traído el teleférico, suponen sea susceptible de instalarse. 1.3. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. 1.4. Elementos de recreación tales como: juegos para adultos juegos infantiles. 1.5. Elementos de servicio tales como: casetas de ventas, casetas de turismo. 1.6. Elementos de salud e higiene tales como: canecas para reciclar las basuras. 1.7. Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. 2. Señalización 2.1. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana. 2.2. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias. 2.3. Elementos de señalización fluvial para prevención reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje. 2.4. Elementos de señalización aérea.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Parágrafo.-‐ Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en: a. Elementos del nivel estructural o de influencia general del orden, nacional, departamental y municipal. b. Elementos del nivel municipal, local, zonal y barrial al interior del municipio. Por esto es que el espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 199736 y aquellas que la reglamenten.
36
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Artículo 16. PLAN VIAL. Línea Base: LONGITUD (MTS)
M2
18,217
11.034,70
META proyectos vial LINEA BASE VIAS urbano PAVIMENTADAS
Localización
CP MP LP
Acceso a teleférico y zona de equipamientos Construcción de Tramos viales
Prolongación Vial – Anillo vial 1 entre calle 1ª con cra 5 y Cra 3 da
Calle 2 y Cra. 5
ta.
Esquina acceso al barrio el tolra ta
ta
Acceso vehicular al barrio El Tolra Calle 2 entre Cra 5 y Cra 6 da
Calle 2 entre Cra. 2 y 3 Acceso al Barrio Villa Jardín y Nuevo Horizonte por la calle 2da era con Cra. 3 Acceso al Barrio Nueva esperanza por la calle 2
Cra. 2 entre calle. calle 1, 2 y 3 entre paramento Perfil Vial calle 3 entre Cra. 2 y 3. da
a
Calle 2 y Cra. 5 . Esquina Ampliación de Calzadas
Acceso vehicular al barrio Villa Jardín Calle 2 entre Cra 5 y Cra 6 Acceso al barrio Villa Jardín por la Cra. 4 Calle 2 ta
da
da.
Esquina
era
Cra 5 entre calles 2 y 3 ta
ta
Cra. 5 Calle 4 Esquina ta
ta
ta
Calle 4 entre Cra. 4 y Cra. 6 era
ma
ava
Calle 3 entre Cra. 7 y Cra. 8 ta
era
ta
Cra 4 entre calle 3 y 4 Mirador – Acceso Área urbana desde la Cabaña Calle 2da entre Cra. 2 y 3 Acceso al Barrio Nueva esperanza por la calle 2 entre paramento 1 Ampliación y construcción de andenes
Acceso al Barrio Nueva esperanza por la calle 2da un anden y mirador Acceso al Barrio Nueva esperanza por la calle 2da andenes y mirador
Cra. 2entre calle. calle 1 2 y 3 con mirador
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Cra. 2 entre calle 2 y calle 3 Perfil Vial calle 3 entre Cra. 2 y 3. . Calle 2da. Cra. 4ta y Cra. 5ta ta
6ta
Acceso vehicular al barrio Villa Jardín Calle 2 entre Cra 5 y Cra Acceso al barrio Villa Jardín por la Cra. 4 Calle 2 ta
da
da.
Esquina
era
Cra 5 entre calles 2 y 3 ta
ta
Cra. 5 Calle 4 Esquina ta
ta
ta
Calle 4 entre Cra. 4 y Cra. 6 Calle 3era entre Cra. 7ma y Cra. 8ava ta
era
ta
Cra 4 entre calle 3 y 4 Mirador – Acceso Area urbana desde la Cabaña Prolongación Vial – Anillo vial 1 entre calle 1ª con cra 5 y Cra 3 Construcción de Muros de contención
ta
ta
ta
Calle 4 entre Cra. 4 y Cra. 6 Calle 3era entre Cra. 7ma y Cra. 8ava Mirador – Acceso Area urbana desde la Cabaña ta
ta
Acceso vehicular al barrio El Tolra Calle 2 entre Cra 5 y Cra 6 construcciòn Peatonales
Peatonal calle 1, entre cra. 2 y 2A, en el barrio Mirador
98
Paramento
Paramento
2. Gráficos de los Perfiles Viales A continuación se presentan las medidas mínimas de andén y calzada de via para cada sector. El trámite de toda licencia de ampliación en altura mejoras adecuaciones y de más tipos de que trata el Decreto 1469 de 2010, está sujeto a ajustarse al perfil vial que le corresponda según los perfiles siguientes, esto para consolidar el trazado vial, garantizar la accesibilidad y la movilidad vehicular y peatonal. 1. Perfil Vial Calle 2da entre Cra. 2 y 3 1.60 1.60 6.00
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Paramento
Paramento
Paramento
99
Paramento
Paramento
2. Acceso al Barrio Villa Jardín y Nuevo Horizonte por la calle 2da con Cra. 3era .50 .50 .80 .80 1.30 3.20 3. Acceso al Barrio Nueva esperanza por la calle 2da 1.60 1.30 3.20 4. Acceso Vial al Barrio Nueva Esperanza, por la calle 2da 4.1. Entre Edificaciones 1.20 3.20
Paramento
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100
Paramento
1.20
Paramento
4.2. Entre Edificación y quiebre pendiente 1 1.20 3.20 4.3. Entre Edificación y quiebre pendiente 2 1.20 3.20 4.4. Peatonal calle 1, entre cra. 2 y 2A, en el barrio Mirador Detallar el perfil peatonal y del jardín según el levantamiento topográfico Permanencia 2.00
Paramento
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Zona verde
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Paramento
Recuperar predios CONSULTAR A IGAC 5. Cra. 2da entre calle. calle 1era 2da y 3era 5.1. Entre Edificaciones Cra 2 da entre calles 1era y 2da y Distancia 1.60 altura variable de a cuerdo a la pendiente 6.00 5.2. Cra. 2da entre calle 1era y calle 2da
Paramento
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Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente
1.60 Distancia variable m ayor a 3.00 m ts
Paramento
Baranda de p rotección
Permanencia
¿?
Según levantamiento topográfico
Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente
1.60
1.60
Distancia variable mayor a 3.00 m ts
6.00
Paramento
Paramento
5.3. Cra. 2da entre calle 2da y calle 3era
Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente
101
1.60
1.60 TECNICO DE FORMULACION – COMPONENTES GENERAL URBANO Y RURAL DOCUMENTO 6.00
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES
Paramento
Paramento bajando
No se autoriza la construcción de voladizos sobre la carrera 2da entre las calles 1, 2, 3 y 4, en tanto es variable la medida de los remanentes a los lados del perfil, contra el paramento bien de edificación o de quiebre de pendiente, así es variable la pendiente misma de esta carrera 3era 6. Perfil Vial calle 3 entre Cra. 2 y 3. 6.1. Calle 3 entre Cra 2da y 3era 1.90 1.60 6.00 6.2. Excepto en el tramo comprendido entre la calle 3era No. 2 -‐60 -‐ Hasta Calle 3 No. 2-‐84, anden derecho bajando desde la cra 2da
Paramento
7 Acceso al Teleférico 2.4 5.00 8. Calle 2da. Cra. 4ta y Cra. 5ta los paramentos no tienen lugar a retroceder para ampliar anden a la altura de la
Iglesia
1.00
1.00 6.00
102
Paramento
iglesia
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Paramento
1.20
Paramento
Paramento
Paramento
1.00
103
Paramento
8.1. Calle 2da y Cra. 5 ta. Esquina Acceso al Barrio el Tolra 1.20 6.00 8.2. Acceso vehicular al barrio El Tolra Calle 2 entre Cra 5ta y Cra 6ta 1.00 Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente 3.50 9. Barrio Villa Jardín. 9.1. Acceso al barrio Villa Jardín por la Cra. 4 Calle 2da. Esquina. 5.80
Paramento
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1.20
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Paramento 1.5
1.5
104
1.2
4.80
Paramento
Baranda de p rotección
Casa del Artesano
10.3 10.4.
Param ento
1.5
10 Prolongación Vial – Anillo vial 1 entre calle 1ª con cra 5 y Cra 2A 10.1. 1.20 1.2 4.80 10.2 1.20 4.80 1.2
Paramento
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1.20
1.20
Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente
Distancia variable mayor a 3.00 mts
4.80
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Paramento
11. Cra 5ta entre calles 2da y 3era 1.20 11.1. Cra. 5 entre calle 3era y 4ta Según levantamiento topográfico:
Paramento
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105
1.60 6.00
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Zona D ura o jardín suelo público
1.20
1.5
11.3. Cra. 5ta Calle 4ta Esquina Poste 1.20 11.4. Calle 4ta entre Cra. 4ta y Cra. 6ta 1.20 mts 12. Calle 3era entre Cra. 7ma y Cra. 8ava 1.60
Esta área es variable en forma y medida
3.50
Paramento
1.5
1.5
1.20 mts
Paramento
4.7
1.60
1.5
106
Paramento
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6.00
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 13. Calle 3era entre Cra. 7ma y Cra. 8va
Paramento
Baranda de p rotección
Permanencia
¿?
Según levantamiento topográfico
1.60
1.60
Distancia variable mayor a 3.00 m ts
107
1.1
Paramento
14. Cra 4ta entre calle 3era y 4ta 1.2 5.5 15. Mirador – Acceso Area urbana desde la Cabaña 1.6 ¿¿
Paramento
6.00
1.6
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Distancia y altura variable de acuerdo a la pendiente
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Artículo 17. PLAN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – PDA_ESAQUIN
1. Construcción de la planta para tratar el 30% de las aguas servidas del área urbana que caen a la quebrada las margaritas. 2. Construcción planta de Tratamiento para tratar el 100% de aguas las aguas servidas del centro poblado de Rio Verde. Para un total de 320 Hab. permanentes A saber: Población Actual: a. Río Verde Alto: 205 Hab. (Censo del proyecto, verificado mediante el SISBEN) b. Río Verde Bajo: 70 Hab. Permanentes. 540 Hab. Flotante, para una estadía de 2 horas/Día = 45 Hab (censo del proyecto) Para un total de 320 Hab. La cobertura se define mediante dos sectores: a. Río Verde Alto: Barrio Nuevo Manatial. b. Río Verde Bajo: Restaurantes. Los cuales se conectan mediante un colector que desciende al costado izquierdo de la vía (De norte a Sur). Hasta el predio El Pite, lugar donde se tiene proyectado ubicar la PTAR. 3. En la actualidad en el Centro poblado la red de alcantarillado no cumple con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000. Y los vertimientos Incumplen con el decreto 1594 de 1984 y decreto 3930 del 2010, los cuales se refieren al uso del agua y residuos líquidos, ordenamiento del recurso y vertimiento de los residuos líquidos.
Artículo 17. EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES DE SEGURIDAD BOMBEROS, DEFENSA CIVIL 1. Equipamientos Comunitarios e Institucionales: Las ampliaciones de la planta física Educativa para cubrir al 100% la población en edad escolar del ámbito municipal debe darse en cumplimiento a la Normatividad NTC 4595, 4641, 4638 entre otros numerales vigentes a mayo de 2013
EQUIPAMIENTOS
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META
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES META PROYECTOS
Uso
Localización
Plaza Mercado
Comunitario Abastecimiento
Reubicación del Instituto Buenavista Tres 3 Aulas de clase min 2m2 por estudiante I.E. Rio Verde Ampliación de la Planta Física de la Institución Zonas recreativas 2m2 Educativa de Rio verde: por estudiante y una cancha múltiple en la I.E. Rio Verde CASA DE LA JUVENTUD Construcción de un segundo nivel para ampliar la cobertura de la Casa Cultura Reubicar casa de la Juventud para consolidar el área deportiva
Comunitario Educativo
Institucional Grupo 1
CP MP LP
Suelo de expansión
en el mismo predio
en el mismo predio Suelo de desarrollo o de expansión
Casa Museo Histórico y de Tradición (histórico arqueológico) Casa del Artesano
2. Equipamientos Deportivos y recreativos
Equipamientos Deportivos y Recreativos -‐ Urbano y rural
Meta m2 -‐ 23.288
Línea base
EQUIPAMIENTO REECREATIVO O DEPORTIVO
Cantidad/mts 2
Cant
M
Gl Esp
19.305,56
Déficit
Localización[1]
CP
MP
LM
Proyectos Palíndromo Pista de bicicross Canchas Múltiple Urbano Coliseo Canchas Múltiples Rural
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1. Suelo de Expansión: Cargas generales o sesiones tipio A, 2. suelos de desarrollo Carga Local ò sesiones tipo b. 3. Suelo rural en predios
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES adyacentes a los predios de las instituciones educativas
Parques Infantiles
carga local= 25% ANU[2] del Suelo de Tratamiento de desarrollo urbano
???? M2 Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad
Cantidad
Cantidad
2
??? m
Espacios libres, escenarios deportivos y recreativos y zonas verdes de escala zonal y local.
En Rural: Vivienda Campestre, Suelo Suburbano
Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad
Cantidad
Cantidad
2
??? m Suelo de viviendas reubicadas
Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad
Cantidad
Cantidad
2
??? m Suelo de protección y Cantidad/mts Cantidad/mts Cantidad/mts conservación en el área urbana y rural Cantidad Cantidad Cantidad Meta máxima a alcanzar a 2017
23,288
[1] Localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local
TITULO VIII NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES37
Artículo 18. ZONAS NORMATIVAS 1. Zona 1. Centro. 37
“Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así a como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial. En consecuencia, además de las regulaciones que por su propia naturaleza quedan contenidas en esta definición, hacen parte.”
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1.1. Es aquella donde se desarrolla principalmente actividades de orden institucional, comercial y de vivienda, y está delimitada por las construcciones que se encuentran ubicadas en: 1. Calles 2 entre Carreras 2 y 4. 2. Calle 3 entre carrera 2 a 7 3. Carrera 2 entre calles 1 a 3 4. Carrera 3 y 4 entre calles 2 y 3 1.2. Alturas: área libre máx. de piso a techo 2.5, entre piso máx. de .20mts. altura total del volumen 6mts. Total por pedio. 1.2. Voladizos a. El voladizo debe ser paralelo a la vía existente y sus extremos perpendiculares a ellas. b. Para la Calle 3 entre carrera 3 a 7. El Voladizo máximo permitido es de .60 mts. Para las calles 2 y 3 entre careras 3 a 4 y para las carreras 3 y 4 entre calles 2 y 3, marco de la Plaza de Bolívar el voladizo máximo permitido es de .80mts c. En las Calles 2da y 3era entre las Cra. 2 y 3. Y en la Carrera. 2da entre calles 1a a 3era No se autoriza la construcción de voladizos en tanto es irregular la altura de las construcciones, por la topográfia de la calle. Y esto afecta directamente el perfil de los andenes y el perfil mismo de las construcciones: d. Si la distancia entre paramentos de construcciones es menor a 4mts no se permite el voladizo. Como tampoco se permite el voladizo supe a .60cmt sobre antejardines, ni cubrir el antejardín con ningún tipo de cubierta o placa, entiéndase el antejardín como espacio público en correspondencia con el decreto Nacional 1504 de 1998. 1.3. Nùmero de pisos: 1. Calles 2 entre Carreras 2 y 3: dos (2) pisos max 2. Calles 2 entre carrera 3 a 4: tres (3) pisos max 3. Calle 3 entre carrera 2 a 3: dos (2) pisos max 4. Calle 3 entre carrera 3 a 4: tres (3) pisos max 5. Carrera 2 costado Sur entre calles 1 a 3: dos (2) pisos max 6. Carrera 3 y 4 entre calles 2 y 3: tres (3) pisos max 7. Calle 3 entre carrera 4 y 5: en costado norte: tres (3) pisos max 8. Calle 3 entre carrera 4 y 5: en costado sur: tres (2) pisos max 9. Calle 3 entre carrera 5 y 7: dos (2) pisos max
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2 Pisos
2 Pisos
2 Pisos
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GRUPO 2
2 Pisos
1.4. Aislamientos posteriores para todos los casos (predios en pendiente o no) es de 3mts lineales contados a partir del límite del predio vecino. 3mts 3mts a. Los retiros posteriores se miden desde el lindero del predio vecino posterior y desde uno de sus dos linderos laterales, esto de acuerdo al diseño arquitectónico para los casos de predios individuales y del proyecto urbanístico si se trata de proyectos de grupos de vivienda 1.5. Avisos. Ver avisos y tableros del presente acuerdo 1.6. Usos suelo: Uso Mixto. Comercio primer piso y vivienda Segundo piso a. Principal: Comercial 2 y 3. Ver tabla. 39
GRUPO 3
38
Compatibles con el uso residencial, pero con restricciones en su localización por tener algún impacto ambiental o urbanístico dedicado a la venta y prestación de los siguientes bienes y servicios: -‐ ESTOS establecimientos comerciales según el caso, deben cumplir con los servicios mínimos de vestier, baño, cocineta, bodega, administración y exhibición, áreas de parqueo. 39 Establecimientos que por la magnitud de sus instalaciones y su impacto ambiental y urbanístico no es compatibles con el uso residencial y requieren una localización especial. ____ Los establecimientos comerciales, según sea el caso, deben cumplir con los servicios mínimos de baño, cocineta, vestier, deposito, administración, atención al cliente; utilizar materiales acústicos y disponer de parqueaderos permanentes y transitorios, bahías áreas de cargue y descargue con base en las normas establecidas. En construcciones nuevas, destinadas para establecimientos comerciales, debe realizarse un aislamiento frontal mínimo de 3 Mts, adicional al retiro exigido sobre la vía pública.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Venta de Bienes:
a. Alimentos, Rancho y Licores: Minimercados, Ventanillas y Rapitiendas. b. Veatuario y Textiles al detal: almacenes de ropa, calzado, telas. c. Artículos para el hogar: almacenes de muebles, de electrodomésticos, de artículos para el hogar. (Muebles, Tapetes y Alfombras, Lámparas, Porcelanas, Artículos de Lujo, Artículos de Cocina, Colchones). d. Construcción y ferretería: artículos de construcción, (material de río, cemento y ladrillo), Salas de exhibición y ventas de insumos de ferretería. (Ferreterías y Herramienta Liviana en General, Artefactos Eléctricos livianos, Pinturas, Almacén Agrícola, Vidrios y Materiales Livianos de Construcción.) f. Varios: Artículos de cuero, Artículos fonográficos: almacenes de discos, Artículos de lujo: joyerías y relojerías, almacenes de porcelanas y otros: (Jugueterías, Deportes, Adornos, Discos, Reproducciones, Cigarrerías, Artículos Plásticos, Pegantes y Similares, Prenderías, Joyerías, Relojerías, Empaques, Cables). Restringidos por localización e. Maquinaria y equipos: (Maquinaria Liviana, Repuestos y Accesorios en General). Exhibición y ventas de vehículos, Salas de exhibición y ventas de insumos industriales, Casas distribuidoras o importadoras., agropecuarios Instrumental: equipos científicos y aparatos fotográficos y Repuestos eléctricos y electrónicos.
Venta de Servicios.
Venta de Bienes:
Venta de Servicios:
a. Profesionales: Centros Profesionales y de Asesoria. Oficinas de arquitectos, abogados, ingenieros, economistas, odontólogos, etc. b. Personales: academias de gimnasia, academias de enseñanza. c. Turísticos: Residencias, a. Distribuidoras Hospedajes y Pensiones, mayoristas: alimentos, hoteles, aparta -‐ hoteles y bebidas farmacéuticos. residencias. Supermercados, d. Financieros y Bancarios: Comisariatos. compañías de seguros, Expendios de carne, agencias de finca raíz, salsamentarías. a. Recreativos: Asadores, (Se bolsa de valores. b. Productos permiten en tanto cumplan con el total de corporaciones de ahorro, Químicos: Fungicidas, las condiciones de manejo de buitrones de bancos, cajas de ahorros. Herbicidas y Similares. tal manera que no contaminen el aire ni ocacionen afecciones repiratorias a los e. Alimentos y bebidas c. Ferreterías y habitantes y visitantes del sector). Alimenticios: restaurantes y construcción. Estaderos, Discotecas, Clubes cafeterías. Cafeterías, Maquinaria y equipo. Sociales, Billares, Bares, Cafés, Autoservicios, Depósitos de Ventas al Tabernas, fuentes de soda y Restaurantes, Comidas por mayor de discotecas, cafés conciertos y Juegos Rápidas, Pizzerías, Café Materiales de de Azar. Estos usos exclusivamente Internet, Café Libro y Construcción. en el marco de la plaza de Bolívar) Fuentes de Soda. f. Varios: bodegas de b. Turístico: Hoteles, Apartahoteles f. Parqueaderos: almacenamiento, Prohibidos: provisionales y depósitos, trilladoras y c. Talleres de Mecánica Automotriz y permanentes. Cubiertos, Al compras de café Pintura. Aire Libre y En Altura. Prohibidos: d. Funebres: Salas de Velación. y del lavanderías, tintorerías, Del a. Distribuidoras uso b. Turístico: los Centros de encuadernación, mayoristas: los Recreación Turística. remontadoras, Almacenes de cadena h, Recreativos: cines, , d. Combustibles: bolos, juegos de mesa Distribuidora de permitidos, clubes sociales combustibles (Estaciones de servicio Prohibidos automotriz), Aceites y Del b. Personales: saunas, Lubricantes. baños turcos, g. Talleres de Reparación Livianos: Electrodomesticos, Motores y Accesorios. mecánica, automotores eléctricos y electrónicos. Reparación y mantenimiento:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES b. Complementario: Vivienda, Institucional Grupo 140 y Grupo 241 (estación de policía) y Servicios Comunitarios – Social Grupo 242 (Servicios de Salud. Consultorios médicos, farmacias). c. Restringido por localización: comercio 4, Recreativo Grupo 143, (GRUPO 144: parques infantiles, parques deportivos y zonas verdes) y Comunitarios – social45 (Tipo A: GRUPO 2 y 3 DE EDUCACION. Jardines y preescolares, escuelas, colegios, centros de capacitación académica, técnica e industrial, universidades). Uso Institucional46: grupo 1 d. Prohibido para otorgamiento de futuras licencias: Comercio grupos 1, 5 y 6, Uso Institucional Grupo 347, Recreativo Grupo 248 e Industria. c. Índice de Ocupación: 70% del predio – 30% libre para patio y 3mts de retiro posterior contra predios vecinos. d. Requisitos: d.1. Para el Trámite de licencia el propietario del predio debe presentar a planeación municipal entre otros requisitos que establece la Decreto 1469 de 2010: d.1.1. El estudio de suelos 1. Estabilización del suelo -‐ Las acciones para la mitigación de la vulnerabilidad, amenaza o riesgo según sea el caso. 40
Uso Institucional Grupo 1: Compatibles con el uso residencial, tales como: administrativos, de seguridad (CAI, bomberos, cruz roja, defensa civil) culturales (bibliotecas, salas de conferencias, casas de cultura) y de culto (iglesias y capillas) y similares a las actividades en las que se ubican. 41 Uso Institucional Grupo 2: No compatibles con el uso residencial y con restricciones en su localización, tales como: Policía, Cárcel, anfiteatros, centros de rehabilitación, instalaciones militares y similares a las actividades en las que se ubican. 42 Servicios Comunitarios – Social Grupo 2De Salud Puestos y centros de salud, consultorios particulares, clínicas y hospitales. 43 Recreativo Grupo 1: Tales como: parques infantiles, parques deportivos y zonas verdes. 44 Compatibles con el uso residencial 45 LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIALES son aquellos dedicados a la prestación, a diferentes niveles de servicios a la comunidad. los usos sociales deben acogerse a las normas del presente Acuerdo y a los estándares de construcción y diseño arquitectónico para cada uno, que la norma nacional haya establecido, sobre parqueaderos, seguridad industrial, ambiental y de construcción. 46
USO INSTITUCIONAL. (UIN). Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad para la prestación de servicios en diferentes niveles: administrativo, de seguridad, culturales y de culto.
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Uso Institucional Grupo 3: Incompatibles con el uso residencial y con restricciones en su localización, tales como: instalaciones militares. Recreativo Grupo 2: En razón de su bajo impacto ambiental y social, pero con restricciones en su localización debido a su alto impacto urbanístico, tales como: centros deportivos y de espectáculos, clubes campestres, parques de diversión mecánico centros de recreación.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2. La respectiva verificación de las pendientes del predio por parte de planeación municipal. d.1.2. la entrega mediante escritura pública de las cesiones correspondientes a las tipos A y B que se han acordado previamente con Planeación Municipal en correspondencia con el presente acuerdo municipal 1.2. Zona 2. Barrios Consolidados: Zonas destinadas principalmente a la actividad habitacional comprende los barrios: Alto Bonito Mirador Centro Nueva esperanza Nueva esperanza etapa II Villa Jardín Dorado Nuevo Horizonte etapa I Obrero Naranjal Tolra a. Descripción: a.1. Alturas: área libre máx. de piso a techo 2.5, entre piso máx. de .20mts. altura total del volumen 6mts. Total por pedio. a.2. Voladizos: Max permitido .60mts en aquellas construcciones cuya distancia mínima de paramento a paramento es mayor a los 4 mts. Si es menor no se permite el voladizo. No se permite voladizo superior a .60mts sobre antejardines, como tampoco cubrir el antejardín con ningún tipo de cubierta o placa, entiéndase el antejardín como espacio público en correspondencia con el decreto Nacional 1504 de 1998 a.3. Avisos: Ver avisos y tableros del presente acuerdo a.4. Nùmero de pisos: a.4.1. Se permite dos (2) pisos máx., en aquellas viviendas en cuya construcción inicial se tiene proyectada la vivienda para tal fin y además cumple con la normatividad NSR 2010. Este número de pisos es máximo permitido para los cuatro lados de la propiedad aún más si esta está ubicada en pendiente.
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2 Pisos
2 Pisos
2 Pisos
2 Pisos
3mts 3mts a.4.2. Los retiros posteriores se miden desde el lindero del predio vecino posterior y desde uno de sus dos linderos laterales, esto de acuerdo al diseño arquitectónico para los casos de predios individuales y del proyecto urbanístico si se trata de proyectos de grupos de vivienda b. Usos suelo b.1. Principal: Vivienda Unifamiliar. b.1.1. Proyectos de Vivienda superior a 15 unidades de vivienda VIS y/o VIP, el frente Mínimo permitido es de 5.5mts y el área mínima construida a entregar es de 45mts2. La administración Municipal no recibirá el proyecto si este no cumple con las cesiones urbanísticas dotadas, según lo establece los Decretos Nacionales 2060 de 2004 y 0075 de 2013. b.1.2 Para Proyectos de Viviendas predio a predio inferior a 20 unidades, el frente mínimo permitido es de 7mts y el fondo mínimo de 10 mts y el área mínima construida a entregar es de 55mts2. 49 50 b.2. Complementario: Comercio 1 tipo tienda. Uso Recreacional (GRUPO 1 : parques 51 infantiles, parques deportivos y zonas verdes) y Comunitarios – social (Tipo A: GRUPO 1. Asistencial. Albergues infantiles, restaurantes escolares y centros de asistencia. GRUPO 3. DE EDUCACION. Jardines y preescolares, escuelas, colegios, centros de capacitación 52 académica, técnica e industrial, universidades). Uso Institucional : grupo 1 b.3. Restringido: comercio 2 por localización 49
LOS ESTABLECIMIENTOS RECREACIONALES son aquellos destinados al esparcimiento público o privado, sin atentar contra la integridad del entorno natural. Compatibles con el uso residencial 51 LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIALES son aquellos dedicados a la prestación, a diferentes niveles de servicios a la comunidad. los usos sociales deben acogerse a las normas del presente Acuerdo y a los estándares de construcción y diseño arquitectónico para cada uno, que la norma nacional haya establecido, sobre parqueaderos, seguridad industrial, ambiental y de construcción. 50
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USO INSTITUCIONAL. (UIN). Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad para la prestación de servicios en diferentes niveles: administrativo, de seguridad, culturales y de culto.
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3mts 2 Pisos
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2 Pisos
2 Pisos
b.4. Prohibido: Comercio grupos 3,4, 5 y 6, Industria y Servicios comunitarios – social tipo B c. Índice de Ocupación: 70% del predio – 30% libre para patio y 3mts de retiro posterior contra predios vecinos. d. Requisitos: d.1. Para el Trámite de licencia el propietario del predio debe presentar a planeación municipal entre otros requisitos que establece la Decreto 1469 de 2010: d.1.1. El estudio de suelos 1. Estabilización del suelo -‐ Las acciones para la mitigación de la vulnerabilidad, amenaza o riesgo según sea el caso. 2. La respectiva verificación de las pendientes del predio por parte de planeación municipal. d.1.2. la entrega mediante escritura pública de las cesiones correspondientes a las tipos A y B que se han acordado previamente con Planeación Municipal en correspondencia con el presente acuerdo municipal 1.3. Zona 3. Suelos de Tratamiento – suelos de Desarrollo urbano – Decreto 4065 de 2008: a. Descripción: A este suelo pertenecen todos los predios vacíos del suelo urbano, exactamente la lista de predios del anexo. a.1. Alturas: área libre máx. de piso a techo 2.5, entre piso máx. de .20mts. Altura total del volumen 6mts. Total por pedio. a.2. Voladizos: Max .60mts en aquellas construcciones cuya distancia mínima de paramento a paramento es mayor a los 4 mts. a.3. Avisos: Ver avisos y tableros del presente acuerdo a.4. Número de pisos: Se permite dos (2) pisos máx., en aquellas viviendas en cuya construcción inicial se tiene proyectada la vivienda para tal fin y además cumple con la normatividad Norma Sismo Resistente.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a.4.2. Los retiros posteriores se miden desde el lindero del predio vecino posterior y desde uno de sus dos linderos laterales, esto de acuerdo al diseño arquitectónico para los casos de predios individuales y del proyecto urbanístico si se trata de proyectos de grupos de vivienda b. Usos suelo b.1. Principal: Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, el 10% del suelo útil destinado a VIS y VIP, el suelo útil restante para vivienda de área lote no inferior a 150mts2 de los cuales construidos máximo el 50% del predio. El resto del lote para área verde y arborización. b.2. Complementario: Comercial 1, Uso Recreacional53 (GRUPO 154: parques infantiles, parques deportivos y zonas verdes) y Comunitarios – social55 (Tipo A: GRUPO 1. Asistencial. Albergues infantiles, restaurantes escolares y centros de asistencia. GRUPO 3. DE EDUCACION. Jardines y preescolares, escuelas, colegios, centros de capacitación académica, técnica e industrial, universidades). Uso Institucional56: grupo 1
b.3. Restringido: comercio 2 por localización GRUPO 1. Compatibles con el uso residencial, dedicados a la venta y prestación de los siguientes bienes y servicios. ___ Estos establecimientos comerciales deben cumplir con los servicios mínimos de baño, cocineta, deposito, exhibición y atención al cliente, según el caso, y en ellos no se permite el consumo de licor. Venta de Bienes: Venta de Servicios: a. Alimentos al detal, para el consumo diario: tiendas y a. Servicios personales: salón de belleza y
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LOS ESTABLECIMIENTOS RECREACIONALES son aquellos destinados al esparcimiento público o privado, sin atentar contra la integridad del entorno natural. Compatibles con el uso residencial 55 LOS ESTABLECIMIENTOS SOCIALES son aquellos dedicados a la prestación, a diferentes niveles de servicios a la comunidad. los usos sociales deben acogerse a las normas del presente Acuerdo y a los estándares de construcción y diseño arquitectónico para cada uno, que la norma nacional haya establecido, sobre parqueaderos, seguridad industrial, ambiental y de construcción. 54
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USO INSTITUCIONAL. (UIN). Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad para la prestación de servicios en diferentes niveles: administrativo, de seguridad, culturales y de culto.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES similares, comercio a baja escala de alimentos. (Dulcerías, peluquerías, agencia de lavandería. Frutas y Verduras, Granos, Productos Lácteos, Salsamentarias, b. Servicios alimenticios al detal: cafeterías, Ventas de Huevos y Pollos, Panaderías, y Similares.) salones d e t é y c afé y h eladerías. b. Artículos farmacéuticos y cosméticos al detal: droguerías, c. Varios: Modistería, sastrería, estudios farmacias, perfumerías. (Farmacias, Tiendas Naturistas y fotográficos, floristerías, reparación de Droguerías) electrodomésticos, marqueterías, fotocopias, c. Artículos de línea múltiple y al detal: misceláneas y remontadoras de calzado, alquiler de películas. boutiques. (Misceláneas, Cacharrerías, papelería y Pequeños Almacenes Afines.) d. Artículos de librerías y papelerías al detal.
Prohibido: Comercio grupos 3, 4, 5 y 6 e Industria, Recreación grupo 2, SERVICIOS COMUNITARIOS – SOCIA tipo B y USO INSTITUCIONAL grupo 2 y 3 c. Índice de Ocupación: VIS VIP: 80% ocupado – 20% libre. Otros Estratos: 70% ocupado 30% libre d. Requisitos: d.1. Para el Trámite de licencia el propietario del predio debe presentar a planeación municipal entre otros requisitos que establece la Decreto 1469 de 2010: d.1.1. El estudio de suelos 1. Estabilización del suelo -‐ Las acciones para la mitigación de la vulnerabilidad, amenaza o riesgo según sea el caso. 2. La respectiva verificación de las pendientes del predio por parte de planeación municipal. d.1.2. la entrega mediante escritura pública de las cesiones correspondientes a las tipos A y B que se han acordado previamente con Planeación Municipal en correspondencia con el presente acuerdo municipal Articulo 2. RESTRICCION DE USO POR SU IMPACTO 1. POR SU IMPACTO SOCIAL 1.1. AMOBLADOS, MOTELES Y SIMILARES. a. Localización: Alejado de la vivienda, fuera del perímetro urbano a una distancia no menor de 200 metros de otro ya existente.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES b. Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento y transición con un ancho mínimo de 10 metros sobre el costado de la vía pública independientes de los retiros ya establecidos por la ley 1228 de 2008 y mínimo 10mts de aislamiento desde el lindero del predio vecinos 2. CASAS DE LENOCINIO, COREOGRÁFICOS, Y SIMILARES. a. Localización: Deberán estar localizadas en áreas retiradas de zonas de uso residencial, usos comunitarios de carácter institucional y social57, para el caso del área urbano estos usos deben estar localizados en el suelo suburbano y como mínimo a 100 metros de usos de vivienda. Y 200mts de otro ya existente y de los usos de amoblados, moteles y similares. b. Estos inmuebles en los que se presten servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, deberán cumplir con las siguientes condiciones: b.1. Contar con la respectiva licencia de construcción autorizando el uso en el inmueble. b.2. Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las normas urbanísticas, exclusivamente al interior del predio. b.3. Aislamiento: b.3.1. Deberán proveer un aislamiento acústico tal, que evite ruidos y sonidos que afecten un determinado sector de la población. b.3.2. Aislamiento y transición con un ancho mínimo de 10 metros sobre el costado de la vía pública destinado a Zonas verdes este retiro es adicional a los retiros ya establecidos por la ley 1228 de 2008 b.3.3. Mínimo 10mts de aislamiento desde el lindero de los predios vecinos. b.4. Y en general debe dar cumplimiento a la totalidad de la normatividad que para suelo suburbano está dispuesta en el decreto 3600 de 2007 PARÁGRAFO 1. La construcción, ampliaciones, modificaciones y reparaciones deberán ser presentadas ante la Secretaría de Planeación e Infraestructura para su aprobación. 2. POR SU IMPACTO FISICO Y URBANÍSTICO. 2.1. TALLERES metalmecánica, mecánica automotriz y pintura, Diagnósticentros, Servitecas, mantenimiento automotriz con capacidad mayor a tres (3) vehículos. 2.1.1. Requisitos: Solicitud del uso del suelo ante la Secretaría de Planeación e Infraestructura, Visto bueno de las empresas públicas de energía y la Secretaría de Tránsito para las instalaciones correspondientes, Cumplir con los espacios mínimos de servicios para su 57
Son los que se desarrollan en inmuebles destinados a la prestación de servicios de educación formal o no formal, de carácter público o privado y de cualquier clase o nivel. Decreto 4002 de 2004
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES funcionamiento tales como: baño, vestier, ducha, depósito, zona de trabajo, parqueo, circulación y maniobra de vehículos, zonas de administración y atención al cliente (oficina). 2.1.2. ESTACIÓN DE SERVICIO: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Estación de servicio automotriz58. B1. 1. Aislamiento: Las construcciones deberán estar aisladas de las edificaciones vecinas a una distancia mínima de 10.00 metros, además, deberá cumplir con las normas del Ministerio de Minas y Energía. 2. Localización: Esta debe ubicarse sobre la salida del área urbana y en el suelo suburbano del corredor Rio verde el Broche. Debe estar alejado de construcciones de alta densidad poblacional. No se podrán ubicar en zonas de actividad residencial, que ocupen altas densidades. 3. Uso exclusivo: Las construcciones y lotes destinados para este uso, serán exclusivamente para este fin. No se permite el uso de parqueaderos, funcionamiento de talleres para la reparación de vehículos, viviendas, garajes y otros similares. 4. Vías y andenes: Se deben conservar las dimensiones establecidas en los paramentos y licencia de construcción expedidas para tal fin. Se debe plantear bahías y vías paralelas, que en ningún caso obstruyan con el tránsito vehicular del sector. 5. Vertimientos: Las aguas residuales deben tener canales o desarenadores y trampas de grasa con su respectivo mantenimiento, antes de conectarlo al alcantarillado público. 6. Requisitos Certificado de uso del suelo, Certificado del Cuerpo de Bomberos, Certificado de la Secretaría de tránsito y Certificados nacionales 2.2.7. Otras normas. Debe acogerse a las normas establecidas en el Ministerio de Minas y Energía y los que lo modifiquen. 3. POR SU IMPACTO AMBIENTAL 3.1. CEMENTERIOS. Cementerios, Jardines de paz, Campo santo y hornos crematorios. a. Localización: La localización será en área distinta a la demarcada como centro de la ciudad y a una distancia no menor de 500 m. de edificaciones como hospitales, escuelas, colegios, centros educativos, mataderos, plantas de procesamientos de alimentos y supermercados. Y min a 10mts de la vivienda mas cercana b. Vías: El proyecto deberá contemplar una propuesta de integración con el sistema vial de la ciudad, con el fin de evitar conflictos en la prestación del servicio. 58
Concepto de Estación de servicio automotriz según DECRETO 4299 DE 2005 (noviembre 25) Diario Oficial No. 46.103 de 25 de noviembre de 2005 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES c. Estudios: deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental. d. Aislamiento: Zonas verdes de aislamiento o de transición con un ancho mínimo de 15 m. por todo el perímetro. e. Parqueaderos: Se debe disponer de un área de parqueo con capacidad mínima de 70 vehículos. Se podrán exigir áreas mayores o menores con base en las condiciones de transito vehicular o de volumen de servicios. f. Áreas de Servicio: Las edificaciones que se destinen a la administración deberán incluir además, los servicios esenciales a su función, los siguientes: Osarios, puesto de primeros auxilios, depósitos, compactadores e incineradores y unidades sanitarias. PARÁGRAFO 1: La localización de estos servicios, deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Planeación e Infraestructura y el Servicio Seccional de Salud y cumplir con la Resolución 1447 de 2007. 3.2. EXPENDIOS DE MATERIALES EXPLOSIVOS. Los expendios de materiales explosivos están prohibidos en el municipio. 3.3. LOS RELLENOS SANITARIOS no podrá localizarse dentro del perímetro urbanos ni en las áreas de expansión, ni en desarrollos suburbanos, ni sobre pendientes que pertenezca a causes de aguas. Esta regla será aplicada para las plantas de tratamiento.
Artículo 20. NORMAS PARA LOS PROCESOS DE EDIFICACIÓN
1. Generalidades: 1.1. El presente artículo reglamenta todas las obras nuevas, ampliaciones y adecuaciones de las edificaciones existentes en el Área Urbana del Municipio. 1.2. Requerimientos Técnicos. Toda edificación debe cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas en las normas vigentes sobre el particular. El constructor es responsable de las lesiones causadas por el incumplimiento de estas normas. 1.3. No se permite demolición en áreas de Conservación Arquitectónica, Histórica ni arqueológica. 2. Paramentos: Toda edificación debe construirse dentro de línea de paramento reglamentario o en su defecto dentro del paramento predominante.
3. Aislamientos. 3.1. Aislamientos Laterales:
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2 Pisos
2 Pisos
2 Pisos
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2 Pisos
3.1.1. No se exigen aislamientos laterales para los predios que colinden con construcciones de uno o más pisos que no cuentan con aislamientos laterales. En este caso son opcionales, y si se plantean con servidumbre de vista no podrán tener una dimensión menor de 3.00 metros al lindero vecino. El aislamiento opcional en estos casos no obliga a los vecinos a preverlos. 3.1.2. Para los predios que colinden con una edificación de uno o más pisos que haya previsto aislamientos laterales a partir del nivel de terreno, se exigen aislamientos laterales con las dimensiones reglamentarias, al mismo nivel. 3.1.3. Los predios colindantes con construcciones que hayan previsto aislamientos laterales a partir del segundo piso inclusive u otro nivel superior, deben empatar con aquellas y el aislamiento se exige a partir del nivel del empate. 3.1.4. Para los predios colindantes con construcciones que presente aislamientos laterales parciales que den contra el espacio público, se exige empate en la misma longitud (profundidad) a partir del nivel que lo hayan previsto tales construcciones, con un ancho y demás condiciones iguales al aislamiento lateral reglamentario. 3.1.5. Los predios que colinden con otro u otros de menor altura máxima reglamentaria y que no requieran aislamiento lateral, deben empatarse con éstos hasta dicha altura y prever a partir de este nivel aislamiento lateral con la dimensión reglamentaria. Si se presentan aislamientos laterales se exige a partir del nivel de empate. 3.2. Aislamientos Posteriores: 3.2.1. Son obligatorios para todos los predios en pendiente entre 30% y 45%, en cuyo caso deben retirarse 3mts lineales a lo largo del predio, respecto al límite del predio vecino posterior. No se permite construcciones en pendientes superiores, ver gráfico. 3mts 3mts a. Aislamientos en VIP Y VIS:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES No menores a 3mts medidos desde el lindero del predio vecino posterior y desde uno de los dos linderos laterales, esto de acuerdo al diseño arquitectónico para los casos de predios indivudales y del proyecto urbanístico si se trata de proyectos de grupos de vivienda 3.2.2. Para predios esquineros sin aislamiento lateral, el posterior equivale a un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor no inferior a la dimensión del aislamiento posterior reglamentario. Es decir 3mts de retiro por cada 2mts de alto Se exige a partir del segundo piso inclusive. 3.2.3. Para todos los efectos, en los predios esquineros con aislamiento lateral, el aislamiento posterior se considera lateral. 4. Alturas. En ningún caso se permitirán empates en alturas con edificaciones vecinas que posean una altura superior a la reglamentaria fijada para los tratamientos establecidos. ALTURA EN METROS ALTURA EN PISOS Hasta 9,00 metros 3 Pisos y semisótano Hasta 6,00 metros 2 Pisos y semisótano Parágrafo 1 En lotes medianeros en vías pendientes, la altura básica se medirá a partir del punto más alto del nivel del andén del predio. 5. Retiros. Lotes esquineros. 5.1. Retrocesos. Se realizarán retrocesos en el frente de las edificaciones, en las vías donde según el plan vial se haya definido ensanche 5.1.1. Retrocesos. El retroceso de una edificación implica ampliar el ancho del andén y solamente éste debe recortarse cuando se haya realizado todo el retiro en el costado de la cuadra. 6. Voladizos. Altura sobre un andén. En los sectores en los que se permita, la altura libre mínima de un voladizo sobre un andén será de 2.50 m. cuando la calle esta en pendiente, esta altura se mide desde la parte más alta del andén que corresponda al predio – de la pendiente frente al predio; esto para evitar que el voladizo obstruya el paso peatonal y origine accidentes. Ver gráfico.
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2.50 mts
2.50 mts
Voladizo
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AJTorres 9/8/2013 15:47 Comentario [1]: Ojo para la zona centro
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES b.1. Altura del Voladizo. Sobre un antejardín. La altura libre mínima de un voladizo sobre un antejardín será de 2.5 mts, el voladizo Max de .60mts no se permite cubrir el antejardín con ningún tipo de cubierta no placa, el antejardín es suelo publico decreto 1504 de 1998 este es de disfrute del propietario pero no podrá cubrirlo ni construirlo en altura 6.2. Voladizos. Otras longitudes. En sectores consolidadas las dimensiones de los voladizos estarán sujetas no solo a las condiciones anteriores, sino también, se tomarán con base a las construcciones colindantes que cumplan las normas y al tipo de voladizo predominante en la cuadra. 6.3. Voladizos. Acabados. Las paredes laterales que sobresalgan debido a la construcción de un voladizo, debe ser manejadas con los mismos materiales empleados en la fachada. 7. OCHAVES. Se deben hacer ochaves en las construcciones y andenes cuando de acuerdo a la norma no se requiere el retiro de antejardines. Parágrafo 1. El ochave no es obligatorio en las construcciones que tengan antejardín. Parágrafo 2. El ochave debe conservar las dimensiones de la zona verde y el andén del predio. 7.1. Ochaves. Diseño. Para el diseño y construcción de ochaves, deben seguirse las siguientes reglas: 7.1.1. Para los lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea mayor o igual a 90 grados; los ochaves deben seguir una línea de mínimo 3m. de longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por los parámetros respectivos. 7.1.2. Para lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea menor de 90 grados, se podrán construir en forma curva de tal manera que la resultante sea tangente a las líneas de las dos fachadas, a una distancia de 3.00 m. del punto de unión de las mismas o de su proyección. 7.1.3. En las urbanizaciones nuevas, los ochaves se harán siguiendo las especificaciones de radio de sardineles contenidas en el presente artículo.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Parágrafo. El andén y voladizo correspondientes al ochave de toda edificación debe ser paralelos a ésta, conservando las dimensiones exigidas por la norma. 7.2. Ochaves. Dimensión mínima. Toda construcción nueva, debe realizar un ochave mínimo de 3.00 m., a excepción de los ochaves en vías peatonales, reglamentados en el siguiente Artículo. Parágrafo. Las construcciones en la zona centro que tengan ochaves mayores a 3.00 m. debe ser conservados con la magnitud existente cuando se realicen modificaciones en la fachada. 7.3. Ochaves. Dimensión mínima en vías peatonales. Los ochaves en vías peatonales serán mínimo de 2.00 m. 8. Andenes. 8.1. Toda construcción nueva en el Municipio, debe tener su respectivo andén, los andenes en el área urbana y centro poblado de Rio Verde no podrán tener un perfil inferior a 1.60mts sobre vías principales y 1.20mts sobre vías secundarias, Además que dentro de su diseño, se considere la construcción de rampas en las esquinas para facilitar el desplazamiento de minusválidos, y la construcción sobre el respectivo sardinel de protuberancias que sirvan como guías para los invidentes. En todo caso ver perfiles viales en Plan vial adoptado en el presente acuerdo art 16 Parágrafo 1. No se permitirá construir en el andén ningún tipo de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, a excepción de las rampas para circulación de discapacitados y de acceso a garajes o parqueaderos, construcción sobre el respectivo sardinel de protuberancias que sirvan como guías para los invidentes. Pero estos elementos no deben modificar la continuidad en un mismo nivel del ande-‐sardinel, esto para no tener ningún tipo de elemento que restrinja la continuidad de la circulación peatonal, con desniveles o propuverancias a su paso. Se prohíbe garajes en los predios localizados en pendientes mayores de 10% Por lo que estos elementos deben estar debidamente diseñados para lograr esta disposición por pendiente o materiales o cualquier otra condición técnica, 8.2. No se autorizara la construcción de parqueaderos si el acceso a estos altera o contravienen la presente disposición de continuidad peatonal en los andenes. Parágrafo 1. Los andenes deben construirse en todas las vías públicas con elementos modulares, en material antideslizante, según las dimensiones, calidades específicas y requeridas en las licencias expedidas por la Secretaría de Planeación, quien podrá exigir el levantamiento, reparación y construcción, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en la licencia y en el presente acuerdo municipal y ordenar su construcción donde no los hubiese.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Parágrafo 2. En el caso del Parque Principal o Plaza de Bolívar no se permitirán cambios arquitectónicos y de amoblamiento urbano, salvo en los casos aprobados por el Honorable Concejo Municipal, previo acuerdo municipal para hacer tales modificaciones y en total correspondencia y armonía con las disposiciones urbanísticas en el presente adoptadas. Parágrafo 3. No se permite cubrir el andén con parasoles, tejas, voladizos, ni ningún otro tipo de cubierta, así mismo no se permite la ubicación de ventas ambulantes sobre el andén en todo caso el andén debe estar libre para garantizar la debida circulación peatonal de los habitantes y visitantes al municipio. Parágrafo 4. La disposición de las Rampas de acceso para discapacitados, de los Postes de energía, de la señalización en los andenes no pueden construirse e instalarse de tal manera que se consoliden en un obstáculo para la circulación peatonal. Por lo que se determina que estas construcciones e instalaciones deben obedecer a soluciones integrales y arquitectónicas, siempre respetando el perfil del andén y de la calzada vìal y/o peatonal asi como los paramentos de la vía 8.3. Andenes. Parámetros de diseño. Los andenes deben construirse con un ancho libre mínimo de 1.20mts en las vías de segundo y tercer orden y 1.60mts en vías de primer orden del nivel de la calzada y la pendiente transversal, será mínimo del 0.5% y máximo de 2%. 8.4. Andenes. Obstáculos. No se permitirá ubicar en los andenes obstáculos que impidan la circulación peatonal, tales como postes, señales, avisos, casetas, ventas ambulantes y similares. Para la disposición de estos debe haber un diseño previo aprobado por planeación municipal. 9. Andenes. Escalinatas y rampas. No se permitirá construir en el andén reglamentario ningún tipo de escalinatas o rampas que alteren su nivel establecido, a excepción de las rampas para circulación de discapacitados y de acceso a garajes o parqueaderos, los cuales deben obedecer a un diseño previo aprobado por planeación municpal, para impedir que se contradiga lo dispuesto en el presente acuerdo respecto a la continuidad de la circulación peatonal. 9.1. Andenes. Rampas. Se permitirá la interrupción de los andenes sólo con el fin de lograr pequeñas rampas para dar acceso a garajes o parqueaderos exclusivamente, en una distancia equivalente al 20% del ancho del andén, a partir del borde exterior del sardinel sin exceder de medio metro (0.50 m). Y para las rampas de acceso a discapacitados. 9.2. Rampas en andenes. Las rampas de acceso en los andenes tendrán las siguientes especificaciones: 9.2.1. En todos los andenes esquineros así: setenta centímetros (0.70 m) de ancho por cuarenta centímetros (0.40 m) de largo a partir del borde exterior del sardinel.
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usuario 9/8/2013 15:47 Comentario [2]: Est es andenes
AJTorres 9/8/2013 15:47 Comentario [3]: Consultar a Eduardo
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 9.2.3. En todos los andenes de las edificaciones con alto flujo peatonal así: 0.40 X 0.70 m. a partir del borde exterior del sardinel. 9.2.3. En todos los accesos a las edificaciones con alto flujo peatonal: 0.40 X 0.70 m. Parágrafo 1 Para facilitar la movilización de los discapacitados en los establecimientos anteriores, se deben tener en cuenta las siguientes normas mínimas establecidas en los siguientes artículos. 9.3. Rampas exteriores. Construidas en concreto, con acabado en gravilla lavada; con el fin de que sea un material antideslizante y también para que el cambio de textura sea señal de su existencia para invidentes. Rampas exteriores Pendientes máximas 10% Ancho mínimo 1.50 m. Altura libre de pisos 2.40 m. (mínimo) Longitud máxima de rampa 10.00 m. Escaleras exteriores Escaleras exteriores Ancho libre no menor a 1.20 m. Altura libre mínima 2.20 m. Contrahuella 0.15 m. (máximo) Huella 0.30 m. (mínimo) Descanso o arranque 0.45 m. Altura pasamanos 0.90 m. Pasamanos adicional 0.45 m. 10. Andenes. Subsuelo. No se permitirá ningún tipo de construcción debajo del área del andén, excepto aquellas que hagan parte de las redes de servicio público. 11. Andenes. Andenes secundarios. Los andenes secundarios, construidos paralelos al andén principal, para dar acceso a semisótanos, sótanos o primeros pisos, se permitirán cuando el nivel del andén principal, cumpla en sus dimensiones minimas establecidas en el presente Acuedo y demás especificaciones establecidas. Cuando esto se dé, debe colocarse baranda de protección en la separación de los niveles, para la seguridad del peatón. 12. Andenes. Arborización. En los andenes con un ancho libre mínimo de dos metros y medio (2.50 m) se debe sembrar vegetación autorizada por la Planeación Municipal a una distancia de treinta centímetros (0.30 m) del borde exterior del sardinel y con su respectiva rejilla
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES protectora a nivel de piso, la cual tendrá un diámetro mínimo de setenta centímetros (0.70 m) y terminará a una distancia mínima del paramento de un metro ochenta centimetros (1.80 m). Parágrafo 1. La rejilla debe permitir la libre circulación del peatón por el andén, debe ser metálica en color negro mate y estar anclada al andén. Parágrafo 2. Las rejillas protectoras en la Plaza de Bolívar serán de 1.00 m. de diámetro, con un anillo metálico externo de 1.00 m y un anillo metálico interno de 0.30 m. 13. Accesos. 13.1. El ancho mínimo de acceso a un establecimiento, será de un metro veinte centímetros (1.20 m). 13.2. Cuando se coloquen puertas dobles, al menos una de ellas será de mínimo metro veinte centímetros (1.20 m). 13.3. Las puertas no deben abrir directamente hacia espacios de circulación, exceptuándose los accesos principales. 14. Garajes Y Parqueaderos. Los accesos a los garajes debe limitarse al espacio comprendido entre el sardinel y el paramento (fachada) de la edificación Para las edificaciones que se pueda proveerse de espacios destinados a parqueaderos de vehículos, serán especificados con base en los metros cuadrados de la vivienda, al números de vivienda o estrato, según sea el caso. Para su funcionamiento se debe prever la ubicación de los accesos sobre una vía de menor tráfico vehicular y retirado de las esquinas si es el caso. Parágrafo 1. Se podrán establecer espacios para parqueaderos de vehículos con servidumbre sin afectar la circulación principal de los vehículos. Parágrafo 2. Se debe acondicionar un cerramiento que garantice seguridad, presentación y provisión de los servicios mínimos necesarios. 14.1. Garajes y parqueaderos. Edificaciones puntuales. Toda edificación debe proveerse de espacios destinados a parqueaderos de vehículos residentes, de acuerdo al siguiente cuadro:
GARAJES Y PARQUEADEROS VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR Tipo de Vivienda Parqueaderos VIP
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1 X C / 20 viviendas
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AJTorres 9/8/2013 15:47 Comentario [4]: decidir
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Estrato 1 Estrato 2 y 3 Estrato 4 y 5 Estrato 6
1 X C / 15 viviendas 1 X C / 15 viviendas 1 X C / 10 viviendas 1 X C / 10 viviendas
Toda nueva urbanización con destino a vivienda unifamiliar, debe proveer espacios de parqueadero de vehículos para visitantes en la siguiente proporción. GARAJES Y PARQUEADEROS VISITANTES. URBANIZACIONES -‐ VIVIENDA UNIFAMILIARES. Tipo de Vivienda Parqueaderos VIP 1 X C / 20 viviendas Estrato 1 1 X C / 15 viviendas Estrato 2 y 3 1 X C / 15 viviendas Estrato 4 y 5 1 X C / 10 viviendas Estrato 6 1 X C / 10 viviendas Parágrafo 1. En el momento de construir las viviendas en las urbanizaciones, se exigirán los parqueaderos de acuerdo al cuadro para las construcciones puntuales; Parágrafo 2. Se podrán plantear bahías de parqueo, las cuales debe estar integradas a la malla vial, sin afectar las áreas definidas para andén, zonas verdes y antejardines. 14.2. Garajes y parqueaderos. Urbanizaciones multifamiliares. Toda nueva urbanización con destino a vivienda multifamiliar, debe proveer espacios para parqueaderos de vehículos para visitantes así: VIVIENDA URBANIZACIONES MULTIFAMILIARES Tipo de Vivienda Parqueaderos VIP 1 X C / 20 viviendas Estrato 1 1 X C / 15 viviendas Estrato 2 y 3 1 X C / 15 viviendas Estrato 4 y 5 1 X C / 10 viviendas Estrato 6 1 X C / 10 viviendas
Parágrafo. Los parqueaderos para vehículos de visitantes podrán ser bahías integradas a la malla vial, sin afectar las áreas definidas para andén, zonas verdes y antejardines. 14.3. Garajes y parqueaderos. Conjuntos cerrados de vivienda. Todo conjunto o agrupación nueva de vivienda cerrada debe proveer espacios para parqueaderos de vehículos aplicando el siguiente cuadro: CONJUNTOS CERRADOS DE VIVIENDA
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Tipo de Vivienda
Parqueaderos
VIP Estrato 1 Estrato 2 y 3 Estrato 4 y 5 Estrato 6
1 X C / 20 viviendas 1 X C / 15 viviendas 1 X C / 15 viviendas 1 X C / 10 viviendas 1 X C / 10 viviendas
Parágrafo. Los parqueaderos de vehículos de visitantes en los conjuntos, se exigirán únicamente si la urbanización no los contempló al realizarse. 14.4. Garajes y parqueaderos. Establecimientos. Todo establecimiento de comercio e institucional, debe proveer parqueo de vehículos en las siguientes proporciones. GARAJES Y PARQUEADEROS. ESTABLECIMIENTOS. EDUCACIÓN SALUD Y OTROS COMERCIO
PERMANENTES 1 x c / 50 MTS2 AUC 1 x c / 50 MTS2 AUC 1 x c / 50 MTS2 AUC
VISITANTES 1 x c / 50 MTS2 AUC 1 x c / 50 MTS2 AUC 1 x c / 50 MTS2 AUC
14.5. Garajes y parqueaderos. Establecimiento de uso mixto. Cuando en una edificación se de más de un uso, se aplicarán los requerimientos para cada uno de estos. 14.6. Garajes y parqueaderos. Establecimiento hotelero. El número de parqueaderos de los establecimientos hoteleros o de hospedaje, guardará proporción con el número de sus unidades habitacionales según su clase, categoría y modalidad (según la reglamentación hotelera vigente Ley 300 de 1996 o cualquiera que la adiciones o modifique). 14.7. Garajes y parqueaderos. Rampas de acceso. Las rampas para el acceso de vehículos desde la calle hacia el piso del garaje o parqueadero, no debe exceder al 20% de pendiente (positiva o negativa). Esta debe terminar a una distancia no menor a un metro desde la línea del andén hacia el interior del predio o edificación. El sistema de rampas de tráfico vehicular interior tendrá igualmente una pendiente no mayor al 20%. 14.8. Garajes y parqueaderos. Dimensiones básicas. La circulación para los vehículos debe ser de 4.00 m., como mínimo, y las dimensiones mínimas de ocupación para sitios de parqueo privado y público serán de 2.50 m. x 5.00 m. 14.9. Garajes y parqueaderos. Dimisiones según su disposición.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Cuando se planteen sitios de parqueos a noventa grados (90º), cuarenta y cinco grados (45º), sesenta grados (60º) y treinta grados (30º) o paralelos a la vía, los espacios mínimos requeridos serán: GARAJES Y PARQUEADEROS. DIMESIONES SEGÚN SU DISPOSICIÓN GRADOS59 90º 60º 45º 30º PARALELO A -‐ Ancho. 2.50 m 2.90 m 3.55 m 5.00 m 2.50 m L -‐ Largo. 5.00 m 5.50 m 5.50 m 4.60 m 6.00 m LM -‐ Largo Maniobra 6.00 m 4.00 m 4.00 m 4.00 m 4.00 m 14.10. Garajes y parqueaderos. Bahías. En caso de plantearse bahías de parqueo, estas solo podrán situarse sobre vías de tráfico vehicular secundario de la agrupación o conjunto; tendrán las mismas dimensiones estipuladas en las áreas de parqueo anteriormente descritas, aceptándose la vía como zona de maniobra. 14.11. Garajes y parqueaderos. Bahías zona centro. Las bahías ubicadas entre la Plaza de Bolívar y el hospital son solamente para uso temporal (carga y descarga de pasajeros o productos y para emergencias). No se permite su ocupación por ventas ambulantes o ventas transitorias. Parágrafo. 1 La carga y descarga de vehículos que suministran y retiran productos de los almacenes ubicados en la calle 3 entre la Plaza de Bolívar y el hospital se hará únicamente de 7:00 a 9:00 a.m. y de 8:00 a 10:00 p.m. 14.12. Garajes y parqueaderos. Escaleras. Las escaleras del parqueadero deberán comunicarse con el resto del edificio. 14.13. Garajes y parqueaderos. Cambio de uso. No se admitirá ningún cambio de usos para espacios que hayan sido aprobados como parqueaderos o garajes. Parágrafo.1 En Viviendas en conjunto cerrado, se permitirá el cambio de uso del espacio destinado a garaje privado, previo análisis de la Secretaría de Planeación e Infraestructura 59
Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: A -‐ Ancho. Es la medida resultante de la prolongación de los lados mayores de cada cupo de parqueo tomada sobre la línea que define el área de parqueo o de una de sus paralelas. L -‐ Largo. Es la medida de la distancia entre las líneas paralelas que delimitan frontal y posteriormente el área del parqueadero. LM -‐ Largo Maniobra. Es la distancia mínima existente entre las dos líneas paralelas que limitan dos áreas de parqueo de la zona de acceso.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES sobre la vialidad de cambio de uso, cual emitirá la autorización y supervisará la readecuación de espacios con las modificaciones pertinentes para el óptimo desarrollo de su nuevo uso. 14.15. Garajes y parqueaderos. Ocupación. En ningún caso podrán ocupar las franjas correspondientes a cesiones para suelo público vías, andenes y zonas verdes recreación y equipamientos para ser destinados en parqueaderos. 14.16. Garajes y parqueaderos. Trámites. El área construida para parqueaderos, así como sus accesos y zonas de circulación de los vehículos, se incluirán como parte del índice de construcción de la edificación; para la liquidación de impuestos si se tendrá en cuenta dicha área. 15. Bahías. Estas se construirán para bicicletas y automóviles en los lugares en que el espacio lo permita y se requieran, los posibles lugares para su construcción pueden ser todos en cada uno de los equipamientos comunitarios. 16. Antejardines. 16.1. Entiéndase el antejardín como espacio público en correspondencia con el decreto Nacional 1504 de 1998, por tanto no se permite. a. voladizo superior a .60mts sobre antejardines, b. cubrir el antejardín con ningún tipo de cubierta o placa, c. hacer cerramiento d. Convertirlo en zona dura, e. convertirlo en parqueadero privado o público, estacionamiento privado o público permanente o transitorio, f. Su uso con fines de uso comercial, esto por su carácter de público. 16.2. Todas las zonas de antejardín, deberán tener impermeabilización y drenajes (lloraderos), para con ello evitar humedades en la estructura. 16.3. La dimensión del antejardín en un costado de cuadra será determinada de acuerdo a los anchos especificados en las vías. No se podrán techar parcial o totalmente, el cerramiento de este debe permitir una transparencia del 95%. En antepecho para empotrar el cerramiento malla o reja no puede superar una altura de 0.50cms. 16.4. Se debe conservar el 100% del antejardín como áreas verdes en jardineras, empradizadas y/o arborizadas. Parágrafo 1. Los muros de protección del antejardín serán de una altura máxima de 0.40 m. y en ningún caso podrán ser ocupados con adiciones al inmueble.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Parágrafo 2. La altura máxima de cerramiento con rejas o vegetación será de setenta centímetros (0.70 m) y no tendrá ningún tipo de cubierta. 16.5. Antejardines. Impermeabilización y drenajes. Todas las zonas del antejardín, deberán tener impermeabilización y drenajes (lloraderos), a fin de evitar humedades en la estructura. 16.6. Antejardines. Nivel. Antejardines con pendientes negativas: se admitirá un cambio de nivel de antejardín, máximo de 1.20 m. con relación al andén y en este caso se deberá construir baranda de protección peatonal o barrera de árboles o arbustos. 16.7. Antejardines. Escaleras. Se prohíbe ubicar escaleras en antejardines para dar acceso a un segundo piso de una edificación. 17. Rejas: En todos aquellos predios en donde no exista antejardín, las rejas de las ventanas de su primer piso, solo podrán sobresalir de la fachada en un máximo de 15 cm.; además en las viviendas que posean 2 o más pisos la rejas podrán sobresalir máximo 20 cm, en aquellos predios donde exista antejardín las rejas de las ventanas del primer y/o de más pisos podrán salir de la fachada máximo 15 cm. Parágrafo. En estos predios las rejas de las ventanas de los demás pisos podrán sobresalir de la fachada máximo veinte centímetros (0.20 m). 17.2. Rejas. En antejardín. En los predios donde exista antejardín las rejas de las ventanas de cualquiera de los pisos podrán sobresalir de la fachada máximo veinte centímetros (0.20 m). 18. Cerramientos y Mantenimiento de Lotes: A partir de la fecha, todos los propietarios, administradores o tenedores de edificios, casas o solares, están obligados a presentar enlucidas las fachadas, paredes, cerramientos, puertas, ventanas y aleros de sus edificaciones. 18.1. El enlucimiento de las fachadas, paredes, cerramientos o solares de los inmuebles se realizará empleando los materiales y pintura adecuados al tipo de construcción. 18.2. Las personas a que se refiere en artículo primero del presente Decreto, están obligadas a mantener permanentemente arreglados y limpios los antejardines y empradizadas las zonas verdes del frente de sus inmuebles las cuales será además dotada de árboles o plantas ornamentales y sometidas a mantenimiento continuo y oportuno. 18.3. Con relación a cerramientos de lotes de engorde en el Municipio, ò lotes de propiedad del municipio deben cumplir con la construcción de un cerramiento transparente en su totalidad, para efectos de control.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 18.4. Los propietarios, administradores o tenedores de solares sin edificar, están obligados a tenerlos cerrados adecuadamente, cumpliendo con el paramento de construcción del sector y su altura máxima será de dos ochenta (2.80) metros. 18.5. A partir de la vigencia del presente Acuerdo que Adopta el EOT del Municipio todo cerramiento que se efectúe en lotes que presentan construcciones de tipo residencial debe cumplir con los siguientes requisitos: cumplir con el paramento de lote. Altura máxima de 2.20 metros de altura distribuidos así: a. Un zócalo de 0.60 metros de altura máxima. b. Un cerramiento transparente en un 70% como mínimo, y de 1.60 metros de altura máxima.
18.6. Cuando al interior de un lote sin construir se lleven a cabo actividades de carácter comercial y/o industrial tales como parqueaderos, talleres, almacenamiento de materiales, etc., cualquier tipo de cerramiento que se le haga, bien sea transparente o lleno, deberá cumplir con el paramento de construcción fijado la Secretaria de Planeación el cual podrá además mediante Resolución determinar los requerimientos del tratamiento del espacio público.
Parágrafo 1. El no cumplimiento de lo estipulado en el presente dará lugar a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento respectiva.
18.7. No se permitirá el cerramiento de antejardines en lotes que contengan construcciones de tipo comercial y/o industrial: La secretaria de Planeación podrá fijar por resolución los requerimientos de tratamiento del espacio público, que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios, administradores o tenedores del establecimiento. Parágrafo 1. El incumplimiento de lo estipulado en el presente artículo dará lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento respectiva. 18.9. Para el cerramiento de lotes que no hayan sido sometidos al proceso de urbanización o que no formen parte de un desarrollo aprobado y reglamentado deberá ser solicitada la licencia respectiva ante la Secretaría de Planeación según los paramentos de la cuadra. Parágrafo 1. Incumplimiento de estas faculta al alcalde a implementar el procedimiento del Código Nacional de Policía e impondrán arresto a quienes incumplan lo ordenado en el presente numeral de Cerramientos. 18.8. Así mismo en caso de no efectuarse oportunamente las obras determinadas en este numeral de cerramientos, se dará aplicación al artículo 198 del Código Nacional de Policía. Entiéndase por oportunamente: los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES presente Acuerdo para construir el cerramiento a los lotes existentes y sin cerramiento a la entrada en vigencia del presente, e inmediatamente la construcción de los cerramientos cuando se configure un nuevo lote. 18.9. Características del Cerramiento. Que la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo; Que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de las zonas verdes; Que se mantenga la destinación al uso común de los espacios con cerramientos y Que se garantice la movilidad de las personas. El propietario está obligado a hacer el mantenimiento a dicho lote mínimo cada seis meses. 18.10. Escalinatas. En los sectores donde se haga necesaria la construcción de escalinatas, estas deberán tener las siguientes especificaciones: Ancho mínimo de un metro veinte centímetros (1.20 m.), huella mínima veinticinco centímetros (0.25 m.) Y contra huella máxima de dieciocho centímetros (0.18 m.). 19. Rampas. Las rampas, cuyo fin es permitir la libre circulación de los discapacitados, los ancianos y los coches para bebes, se construirán en todos los andenes esquineros o remate de anden del municipio, y se deben ejecutar, en primera medida, en el cruce de vías con gran circulación vehicular, o en zonas comerciales o de acceso a edificaciones públicas, recreativas o de servicios, que presentan un flujo peatonal alto, sin obstaculizar el paso normal del peatón y ocupando mínimo cuarenta centímetros (0.40 m) de largo por setenta centímetros (0.70 m) de ancho, a partir del borde exterior del sardinel en los andenes y en dirección contraria, a partir del límite de la edificación con el antejardín en los accesos. Parágrafo: si los andenes son muy altos, se debe tener una pendiente adecuada para el fácil desplazamiento de los discapacitados. 19.2. Rampas. Garajes. Las rampas de acceso a garajes o parqueaderos ocuparán una distancia equivalente al veinte por ciento (20%) del andén, a partir del borde exterior del sardinel, pero sin exceder de cincuenta centímetros (0.50 m.) , en las zonas donde este permitidos los garajes o parqueaderos. 19.3. Rampas. Rampas adicionales. Las rampas establecidas en los artículos anteriores deberán tener otras rampas, perpendiculares a la misma, como zonas de transición. 20. Iluminación y Ventilación. La localización de los vanos para efectos de comunicación, iluminación, ventilación o extracción, debe ser hacia el patio o áreas libres comunes del edificio y ubicarse siempre a una distancia mínima de tres metros (3 m.) de predios vecinos.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 20.1. Iluminación y ventilación. Aplicación. En la vivienda, los espacios definidos como alcobas, salas, comedores, cocinas y patios de ropa deberán tener en todos los casos ventilación e iluminación directa y natural. 20.2. Iluminación y ventilación. Aplicación opcional. Los estares, baños y patios de ropa, podrán ser iluminados por marquesinas con el debido control de los rayos solares, siendo indispensable su ventilación natural. 20.3. Iluminación y ventilación. Unidad básica. La unidad básica de vivienda deberá contar con espacio multiusos, cocina, ropas y baño, iluminados y ventilados directamente. 20.4. Iluminación y ventilación. Patios. El área mínima de patios destinados a ventilación e iluminación en unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares hasta de cinco (5) pisos, contados desde el primer piso habitable, será de mínimo nueve metros cuadrados (9 m2) con un ancho mínimo de tres metros (3 m) entre lados opuestos. 20.5. Iluminación y ventilación. Opcional patios. Los patios no deberán tener ninguna obstrucción en área o en altura. Estos podrán ser cubiertos con elementos transparentes o translúcidos, y la cubierta deberá sobresalir de tal forma que la ventilación se de adecuadamente. 21. Terrazas. En ninguna edificación se puede cambiar el uso de las terrazas, ni adaptarlas como espacio habitable, cuando éstos sean causados por los retiros requeridos para incrementar la altura básica. 22. Circulaciones. Todos los niveles de una edificación se deben comunicar por medio de zonas de circulación exclusivamente peatonal (rampas, escaleras). 22.1. Circulaciones. Ancho mínimo. El ancho mínimo de pasajes, rampas, corredores o escaleras se determinará de acuerdo al siguiente cuadro: Ancho mínimo de pasajes, rampas, corredores o escaleras USO DE LA EDIFICACION Vivienda Unifamiliar Vivienda Multifamiliar Oficina Industria Comercio Sociocultural Institucional
PRINCIPALES 0.90 m 1.20 m 1.50 m 1.50 m 2.00 m 2.50 m 2.50 m
SECUNDARIOS 0.90 m 1.20 m 1.50 m 1.20 m 1.20 m 1.80 m 1.50 m
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES PARÁGRAFO. En todos los casos se debe conservar una relación de largo y ancho de diez a uno (10:1) como mínimo. 22.2. Circulaciones. Ancho mínimo – complemento. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalera será igual al de ésta. Cuando un pasaje sirva a más de una escalera el ancho será los dos tercios (2/3) de la suma de los anchos exigidos a las escaleras correspondientes. 22.3. Circulaciones. Puertas. En construcciones destinadas a albergar gran cantidad de personas o donde circulen gran número de ellas, las puertas de salida deberán abrir siempre hacia fuera. Se prohíbe el uso de puertas de salida que abran directamente sobre una escalera o tramo de escalera. Toda puerta de salida, deberá abrir sobre un plano horizontal, no menor en profundidad al giro de la puerta y al abrirse no deberá reducir el ancho mínimo exigido para pasajes, corredores y similares. 22.4. Circulaciones. Salida de emergencia. Toda edificación de carácter institucionales, comerciales, recreativos y similares, tendrá salidas de emergencia. 23. Escaleras. Las escaleras que sirven de salida de una edificación deben terminar a nivel del andén y estarán unidas mediante un descanso o espacio abierto de mínimo 1 m. de longitud... 23.1. De los establecimientos públicos. En los establecimientos públicos y/o que generen flujos peatonales, se deben eliminar las barreras que dificultan el proceso de rehabilitación e integración social de los discapacitados de acuerdo a la norma nacional vigente. Estos establecimientos son los siguientes: 1. Establecimientos institucionales y de equipamiento comunitario. 2. Establecimientos de vivienda temporal, tales como: 3. Hoteles, campamentos, residencias y hospedajes. 4. Establecimientos de diversión y recreación pública, como: 5. Unidades y complejos deportivos, centros turísticos y recreativos, parques, complejos vacacionales y lugares de descanso, lugares y sitios históricos, cines, teatros y salas de espectáculo. 6. Establecimientos de servicios públicos y comerciales, tales como: 7. Supermercados, plaza de mercado, complejos comerciales y terminales de transporte.
Artículo 21. ESPACIO PÚBLICO
1. Lugares y vías autorizadas para la localización de los vendedores estacionarios 1.1. Vendedores ambulantes:
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Son aquellas personas que ejercen una actividad del comercio informal sin tener un punto fijo de trabajo o expendio, sino movilizandose para la ejecución de su labor, la cual puede ser ocasional o permanente. 1.2. Vendedores estacionarios: Son aquellas personas que ejercen una actividad del comercio informal, en un lugar fijo. Se autoriza la ubicación de ventas estacionarias en el Parque de Bolívar, solo en un máximo de 2 ventas por cada cuadra sobre el andén correspondiente al parque, para un total de 8 puestos. 2. Disposiciones generales para el comodato del espacio publico a un particular, con destino a venta estacionaria y ambulante 2.1. Para el Municipio de Buenavista no se autorizaran las vías para ser utilizadas por los vendedores estacionarios o ambulantes; esta norma se fundamenta en que la dimensión de los andenes y del perfil de las vías son reducidos y adicionalmente obstaculizan la circulación vehicular y peatonal. 2.1. Para las ventas estacionarias ubicados en el Parque de Bolívar, se autorizan medidas de ocupación máxima de 1.20 Mts x 0.80 Mts, zona en la cual desarrollara su actividad y por lo tanto no se debe invadir fuera de esta área con sillas, mesas, cajas y demás elementos que obstaculicen la libre circulación de peatones y vehículos. 2.1. Se prohíbe la ubicación de ventas ambulantes y estacionarias a menos de 20 Mts de las esquinas del Parque. 2.1. No se permite la instalación de servicios públicos de acueducto y baterías sanitarias. 2.1. El suministro de energía debe ser suministrado por la empresa prestadora del servicio y debe ser pagada por el comodatario. 2.1. No se le permite al comodatario arrojar sus residuos sólidos producto de su actividad a las canecas del parque estos deben ser recogidos por el comodatario respetando los horarios de recolección colectiva. 2.1. Estos espacios públicos se entregaran mediante comodato con tiempos mínimos y máximos de aprovechamiento y reglas claras sobre deberes y derechos del comodante y comodatario. 3. El objetivo principal de la formulación del espacio público es que este es principalmente para el peatón y su libre circulación, en donde se pretende que el ser humano conviva y se integre con las actividades que a su alrededor se desarrollen de una manera armónica y equilibrada (comercio, vehículos etc., ), y que no suceda como actualmente que el peatón se ve desplazado
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES del andén por una gran cantidad de obstáculos que impiden la circulación libre, viendose obligado a utilizar la calle y competir en desigualdad de condiciones con los vehículos, arriesgando su integridad física sin tener en cuenta edad, limitaciones físicas, sexo etc., “ En el espacio público todos podemos ocupar un espacio claramente definido y convivir de manera armónica”. 4. Parque cafetero y el polideportivo: en estos se preservarán en cuanto a su conformación física y entorno, no se permitirá la localización de vendedores estacionarios o ambulantes. 5. Parasoles mesas y sillas sobre el andén: No se autoriza el uso y ubicación de parasoles ni de masas y sillas sobre el andén en los establecimientos comerciales localizados en la zona urbana del Municipio. Aun menos si esto obstaculiza la libre circulación del peatón, para que se permita la instalación de los parasoles estos deben estar a no menos de 1.20mts de la puerta del establecimiento. 3. PUBLICIDAD EXTERIOR60 Los avisos y tableros publicitarios se autorizarán únicamente, siempre y cuando estos se encuentren o ubiquen en forma paralela y empotrados a las fachadas del lugar en donde estos se localicen. No se aceptan avisos luminosos con dimensiones superiores 0.50mts de alto por 1.00mts de ancho, en materiales 3.1. Avisos publicitarios privados no se pueden instalar en el mobiliario urbano y rural de carácter público como: postes, luminarias, señalización otras. Esto para evitar entre otras la contaminación visual, y para garantizar los derechos colectivos y las responsabilidades compartidas de los ciudadanos frente a lo público. 3.1.1. Los avisos podrán tener un área máxima de un (1) metro cuadrado. 3.1.2. Los avisos solo se pueden instalar en el primer piso de las edificaciones excepto cuando no haya voladizo, caso en el cual el aviso podrá instalarse sin sobrepasar el antepecho del segundo piso61. 60
Las siguientes disposiciones se toman con fundamento en la LEY 140 DE 1994 Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la LEY 140 DE 1994, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. 61 Se considera que hay antepecho del segundo piso cuando éste cuente con ventanas. En los casos en que el segundo piso no tenga ventanas, o cuando estén a una altura superior al cincuenta por ciento (50%) del espacio existente entre la placa del segundo piso y la del tercer piso o la cubierta, el antepecho se tomará sin superar el cuarenta por ciento (40%) de la altura existente entre la placa del segundo piso y la cubierta o la placa del tercer piso.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.1.3. Cuando la edificación tenga voladizo, los avisos solo se podrán instalar en el primer piso; en caso de que la edificación no tenga voladizo, los avisos podrán instalarse sin sobrepasar el antepecho del segundo piso, cuando los locales a los que correspondan funcionen tanto en el primer piso como en el segundo. 3.1.4. Los avisos no pueden tener iluminación propia ni indirecta. 3.1.5. Para vías 2da y 3era entre cra.2da a 5ta, el ancho del aviso no podrá superar el ancho del acceso al establecimiento respectivo, y el aviso deberá instalarse en el primer piso. Sobre las vías mencionadas, si la fachada es plana, el aviso podrá instalarse del antepecho del segundo piso hacia abajo, siempre y cuando el establecimiento al que corresponda el aviso, funcione tanto en el primer piso como en el segundo. 3.1.6. Se prohíbe instalar avisos adosados62 o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso. 3.1.7. Se prohíbe instalar avisos en volado63 en cualquiera de los pisos de la construcción y en cualquier dirección 3.1.8. Los establecimientos comerciales localizados sobre vía pública que no cuenten con fachada, podrán instalar su aviso dentro del volumen cubierto y el alto del aviso no podrá ser mayor de un metro con diez centímetros (1.10 mts). El aviso no podrá ocupar en ningún caso más del diez por ciento (10%) del área del frente del volumen donde se instale. 3.1.9. Los establecimientos a cielo abierto diferentes de las estaciones de servicio, podrán instalar su aviso en el acceso, sin que el alto del aviso sea mayor de ochenta centímetros (80 cms) ni el ancho del mismo supere el ancho del acceso. En caso que no se instale en el acceso, el aviso se deberá adosar al cerramiento, sin sobrepasar la altura del mismo. 3.1.10. En los inmuebles con fachada en vidrio u otros materiales transparentes, el área para la instalación de avisos no debe exceder el 10% del área total del vidrio y en cuanto a la altura esta queda sujeta al diseño del aviso y en todo caso no podrá exceder el primer piso de la construcción. 3.2. VALLAS 3.2.1. No se podrá instalar Publicidad Exterior en zonas residenciales, ni en cubiertas de las construcciones ni en los andenes, vía pública ni en espacio público en general, ni en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos. Esto para preveer la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial. 3.2.2. El área de la valla en ningún caso podrá superar 30 metros cuadrados, y en todo caso deberá ser inferior al diez por ciento (10%) del área de la fachada de la obra aprobada sobre el costado respectivo en que se instala la valla. 62
Aviso adosado: Aviso pegado a la fachada sin que medie espacio entre ellos. Se entiende que el aviso está volado de fachada cuando no se encuentra adosado a la fachada propia del establecimiento al que corresponda el aviso, y que está saliente cuando sobresale de la fachada propia del establecimiento o local.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.2.3. En ningún caso se podrán instalar vallas en un mismo sentido vial y en un mismo costado vehicular con distancia inferior a 400 metros ò cinco (5) cuadras 3.2.4. Valla de Obra de construcción: En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o ampliación legalmente autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía, solo se podrán instalar una vallas. La valla podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de construcción para anunciar el proyecto, y para anunciar ventas desde la fecha en que se expida el permiso de ventas por parte de las autoridades competentes. Las vallas deberán retirarse dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de la obra. Esta valla se debe ubicar dentro del predio en que se realiza la obra, y debe contener la información establecida para las vallas de obra de qué trata el artículo 27 del Decreto Nacional 1052 de 1998, ubicada en la parte inferior de la valla en una medida o área no inferior a un octavo (1/8) de la valla, y en todo caso no menor de dos metros cuadrados (2 M2). 3.2.5. Los medios informativos electrónicos, cuando se instalen en propiedad privada se regirán por las normas aplicables a vallas o avisos, según sea el caso. Asi como cuando se instalen en el espacio público. 3.3. Pendones, pancartas, pasacalles, pasavias: Los pendones son formas de publicidad exterior64 visual que tienen como finalidad, anunciar de manera eventual o temporal, una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. estos tipos de publicidad, no podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al 30% del tamaño total del pasacalle o pendón. 3.3.1. La instalación de Pendones, pancartas u similares se podrá permitir solo para anunciar el desarrollo de eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos esporádicos, eventuales o temporales. 3.3.2. No se podrá instalar pendones, pasacalles pasavias y similares sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado y/o de propiedad y/o en encargo de Entidad prestadora del servicio, para lo cual el interesado en instalar esta publicidad debe solicitar ante esta entidad prestadora del servicio el permiso para la utilización de la infraestructura a su cargo, previo al registro ante la secretaria de Gobierno Municipal, Si la empresa prestadora del servicio no expide este tipo de permisos para la instalación de pendones o pancartas, pasacalles, pasavias y/o cualquier otro se considerará por la Administracion Municipal que “esta Administración Municipal no asumirá los sobrecostos al mantenimiento de la 64
Según la ley 140 de 1999 No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
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AJTorres 9/8/2013 15:47 Comentario [5]: Se prohíbe o se permiten???
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES infraestructura y otros problemas, incluido el de la seguridad y responsabilidad civil contra terceros en caso de accidentes, que ocasionara la instalación de estos". 3.3.3. Los pendones podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado; estos elementos podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia, debiendo ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) después de terminado el mismo. En todos los casos los pendones deberán guardar una distancia mínima entre ellos de hasta doscientos metros (200 MTS). 3.3.4. Cuando el evento que se anuncia mediante pendones se desarrolla en el espacio público con autorización de la Secretaría de Gobierno municipal, en dicho espacio público se podrán instalar los pendones respectivos a una distancia no inferior a los ciento sesenta metros (160mts) entre sí, disminuyendo en proporción a la misma la publicidad del patrocinador. La instalación de pasacalles o pasavías se podrá permitir para anunciar el desarrollo de eventos cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos esporádicos, eventuales o temporales, y también para la promoción de comportamientos cívicos. 3.3.5. Los pasacalles o pasavías podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado; estos elementos podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia, debiendo ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) después de terminado el mismo. En todos los casos los pasacalles o pasavías deberán guardar una distancia mínima de trescientos veinte metros (320 MTS) entre sí. Parágrafo: Los elementos de ornato público instalados en el espacio público por las Entidades Públicas con autorización de la Secretaría de Gobierno Municipal, cuando incluyan pendones o pasacalles, podrán instalarse a una distancia inferior a la señalada para este tipo de elementos, disminuyendo en proporción a la misma la publicidad del patrocinador. 3.4. Mantenimiento. A toda Publicidad Exterior Visual deberá dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro. 3.5. Contenido. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa. 3.6. En la Publicidad Exterior Visual, no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.7. Toda Publicidad debe contener el nombre y el teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual. 3.8. Responsabilidad solidaria en materia de avisos En adelante en el ámbito municipal son responsables solidarios ante planeación Municipal, por el incumplimiento de las normas sobre avisos y vallas, quien elabora el aviso, el anunciante y el propietario del establecimiento o predio, quienes se harán acreedores solidarios de las sanciones previstas en la ley. 4. MANEJO DE LAS AGUAS LLUVIAS. El trámite de toda licencia urbana y rural para ampliación en altura mejoras adecuaciones y de más tipos de que trata el Decreto 1469 de 2010, debe contener en la planimetría de la licencia la solución técnica para el manejo de las lluvias. 5. ANTENAS: La instalación de antenas de comunicaciones de gran tamaño como parabólicas, telefonía celular y radiodifusión, debe ser autorizada por la Oficina de Planeación Municipal para lo cual, ésta, de acuerdo al caso, expedirá los requisitos mínimos a cumplir para su instalación. Para su ubicación se deberá verificar que no esté a menos de 100m de distancia de área residencial en zona Rural y están prohibidas en zona urbana. Para las instalaciones existentes se establece una transición para regularización de 12 meses luego de entrada en vigencia el presente Acuerdo.
Articulo 22. CESIONES URBANÍSTICAS
1. Cesiones Urbanísticas para la reserva de los suelos para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, para los espacios libres para los parques y las zonas verdes a escala urbana y zonal. Las Cesiones son Aportes de suelo para fines colectivos -‐ correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios y espacio públicos. 2. Las cesiones urbanísticas constituyen para la administración municipal un importante mecanismo para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en tanto permiten la generación de suelo para la localización y dotación de los usos de carácter público. 3. Es también una contraprestación que debe hacer el propietario de un terreno, como componente del proceso o actividad económica de la urbanización y a cambio del permiso que le otorga la administración municipal para su posterior edificación. 4. Para toda licencia de proyecto de suelo de desarrollo o de expansión, se exige al propietario, urbanizador y constructor ceder una parte del área total del suelo del proyecto para: equipamiento comunal, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales, para redes de servicios públicos para infraestructura y las obras de urbanismo y dotación de los mismos así a saber: 5. Cabe aquí aclarar que también aplica las cesiones para todo proceso de renovación o redesarrollo que consisten básicamente en densificación de predios o manzanas es decir
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES ampliación de las construcciones indistinto de su uso (vivienda, comercio, industria), acciones que finalmente albergaran un número mayor de usuarios en donde se hace necesario, para garantizar la calidad de vida de los habitantes o visitantes de las zonas respectivas, producir espacio público adicional (vías, áreas verdes y recreativas, redes de servicios públicos y equipamientos), esto es evidentemente y sin lugar a dudas una actividad urbanizadora.
Artículo 23. LAS CESIONES URBANÍSTICAS PUEDEN SER GENERALES – TIPO A Ò LOCALES – TIPO B
1. Cesiones Generales Tipo A. Cesiones urbanísticas de carácter general o arterial o de mayor jerarquía a cargo de los propietarios de suelo, sustituye la figura de las afectaciones contemplada en la ley 9ª e introduce el reparto equitativo de cargas y beneficios. Esto en correspondencia con los artículos 37, 39, entre otros de la ley 388 de 1997. 2. Cesiones locales Tipo B. 2.1. Son aquellas que definen el espacio público de proximidad, a la escala de un barrio o urbanización, en cuanto a los desplazamientos y actividades al alcance del ciudadano a nivel de vecindario. Incluyen también: 2.1.1. El sistema vial intermedio que son vías con jerarquía media que garantiza la continuidad vehicular entre sectores y barrios 2.1.2. Las redes secundarias de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 2.2. No se incluyen las áreas destinadas a estacionamientos para visitantes, ni las áreas destinadas a vías internas del barrio, conjunto residencial, comercial o industrial. Según los rangos dados para las densidades deben preverse los siguientes porcentajes y metros cuadrados de suelo. Articulo 24. CESIÓN TIPO A – con cargo al propietario del Suelo. 1. Equipamiento Comunal: 3.0 mts2x habitantes para estrato 3, 4, ,5 y 6, suelos de desarrollo, de expansión y UPR Rio Verde y Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito urbano y rural de que trata la ley 1469 de 2010. El 10% del ANU para VIS y VIP este porcentaje en correspondencia con los Decretos 2060 de 2004 y Decreto
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 007 de 2013 que establece para este tipo de vivienda el 25% del ANU65 destinado a espacio público66. El 10% ANU del predio para usos comerciales en suelo urbano. Esta cesión se debe localizar en el lugar del suelo urbano que planeación municipal ha designado para tal fin. 1.1. Uso Social: Tipo A: Grupo 2 Y 4 y Tipo B: Grupos: 1, 2, 3 y 4 67
USO DE SERVICIOS COMUNITARIOS -‐ SOCIAL
GRUPO 4. DE DISPOSICION Y TRATAMIENTO DE DESECHOS : Plantas de tratamiento, transferencias de basuras y lugares de amortiguación
GRUPO 3. DE SERVICIOS PUBLICOS Acueducto, alcantarillado y energía (Subestaciones).
GRUPO 2. DE TRANSPORTE Terminales terrestres de pasajeros y de carga.
GRUPO 1. DE ABASTECIMIENTO
TIPO B GRUPO 4. DE COMUNICACIONES Oficinas y centros de correo y telecomunicaciones.
GRUPO 2. DE SALUD ___ Puestos y centros de salud, consultorios particulares, clínicas y hospitales.
TIPO A
1.2. Uso Institucional: Grupo 2 USO INSTITUCIONAL (UIN). Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad para la prestación de servicios en diferentes niveles: administrativo, de seguridad, culturales y de culto.
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ANU: Area Neta Urbanizable Espacio Público ver definición en Componente general, Urbano y rural del Presente Acuerdo esto según decreto DECRETO 1504 DE 1998 67 Los establecimientos sociales son aquellos dedicados a la prestación, a diferentes niveles de servicios a la comunidad. ___ los usos sociales deben acogerse a las normas del presente código, sobre parqueaderos, seguridad industrial, ambiental y de construcción. ___De acuerdo con su importancia, magnitud y al grado de impacto ambiental, social y urbanístico clasifican en: 1. TIPO A. Equipamientos urbanos requeridos por la comunidad al nivel de uno o más barrios o de la ciudad, que en razón de su bajo impacto ambiental son considerados compatibles con otros usos, pero con restricciones de localización por su magnitud, y según el caso, por su alto impacto urbanístico. Comprende los siguientes servicios: educación, salud, asistencia y protección social y comunicaciones. TIPO B Equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a nivel de ciudad, que por su cubrimiento y magnitud considerables producen un alto impacto ambiental y urbanístico y requieren restricción de localización. Su localización debe ser consultada y autorizada por la junta de planeación. 66
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES GRUPO 2. No compatibles con el uso residencial y con restricciones en su localización, tales como: Policía, Cárcel, anfiteatros, centros de rehabilitación, instalaciones militares y similares a las actividades en las que se ubican.
2. Recreacional. Se destina 4.0mts2 x habitantes para estrato 3, 4, ,5 y 6 y el 15% del ANU para VIS y VIP este porcentaje en correspondencia con los Decretos 2060 de 2004 y Decreto 007 de 2013 que establece para este tipo de vivienda el 25% del ANU68 para espacio público69 por habitante calculado para las nuevas construcciones. Así mismo el 15% ANU de predios para usos comerciales en suelo urbano. Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito urbano y rural de que trata la ley 1469 de 2010. Estos se deben distribuirse en partes iguales para: 2.1. Tipo A: Grupo 2 70
USO RECREACIONAL GRUPO 2. COMPATIBLES CON EL USO RESIDENCIAL. En razón de su bajo impacto ambiental y social, pero con restricciones en su localización debido a su alto impacto urbanístico, tales como: centros deportivos y de espectáculos, clubes campestres, parques de diversión mecánico y centros de recreación.
3. Vías: Se destina el 4% del área construida de toda vivienda nueva, densificación de predios y construcciones y Cada propietario de suelo debe hacer los respectivos retiros de vías como cesión tipo A o Carga general según el Plan Vial adoptado en el Presente Cuerdo Municipal. Este porcentaje se destina para las vías nuevas adoptadas en el plan vial del presente acuerdo así: 3.1. Vías Peatonales. Construcción de los corredores viales de los que trata el Plan Vial del área urbana. 3.2. Vías peatonales Construcción de las vías peatonales de los que trata el Plan Vial del área urbana. 3.3. Ampliación de perfiles viales y de andenes. Ampliaciones de los perfiles viales de los que trata el Plan Vial del área urbana. 4. Redes de servicios públicos domiciliarios 68
ANU: Area Neta Urbanizable Espacio Público ver definición en Componente general, Urbano y rural del Presente Acuerdo esto según decreto DECRETO 1504 DE 1998 70 Los establecimientos recreacionales son aquellos destinados al esparcimiento público o privado, sin atentar contra la integridad del entorno natural. 69
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Para el suelo de estas redes de interés general las cesiones se entienden como la disposición de una provisión del suelo requerido para la construcción de redes matrices de servicios públicos, como parte de las obligaciones propias de los suelos: de desarrollo, de expansión y suburbanos y de los predios urbanos, de la UPR de Rio Verde y para todos quienes soliciten licencias con tendencia a la renovación o al desarrollo de los predios que consisten básicamente en densificación de estos y/o de manzanas; es decir ampliación de las construcciones indistinto de su uso (vivienda, comercio, industria), que finalmente albergaran un número mayor de usuarios, esto claramente se enmarca dentro de la actividad urbanizadora. Articulo 25. Cesión Tipo B – Urbanizador -‐ Constructor 1. Equipamiento Comunal – suelo dotado: 3.0 mts2x habitantes para estrato 3, 4, ,5 y 6, Suelo de desarrollo, de expansión y UPR Rio Verde y Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito urbano de que trata la ley 1469 de 2010. El 10% del ANU para VIS y VIP este porcentaje en correspondencia con los Decretos 2060 de 2004 y Decreto 007 de 2013 que establece para este tipo de vivienda el 25% del ANU71 destinado a espacio público72. El 10% ANU del predio para usos comerciales en suelo urbano. Esta cesión se debe localizar en el lugar del suelo suburbano en el que planeación municipal ha designado para tal fin. 1.1. Uso Social: Tipo A: grupos 1 y 3 73
USO DE SERVICIOS COMUNITARIOS -‐ SOCIAL TIPO A
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ANU: Area Neta Urbanizable Espacio Público ver definición en Componente general, Urbano y rural del Presente Acuerdo esto según decreto DECRETO 1504 DE 1998 73 Los establecimientos sociales son aquellos dedicados a la prestación, a diferentes niveles de servicios a la comunidad. ___ los usos sociales deben acogerse a las normas del presente código, sobre parqueaderos, seguridad industrial, ambiental y de construcción. ___De acuerdo con su importancia, magnitud y al grado de impacto ambiental, social y urbanístico clasifican en: 1. TIPO A. Equipamientos urbanos requeridos por la comunidad al nivel de uno o más barrios o de la ciudad, que en razón de su bajo impacto ambiental son considerados compatibles con otros usos, pero con restricciones de localización por su magnitud, y según el caso, por su alto impacto urbanístico. Comprende los siguientes servicios: educación, salud, asistencia y protección social y comunicaciones. TIPO B Equipamientos urbanos requeridos por la comunidad a nivel de ciudad, que por su cubrimiento y magnitud considerables producen un alto impacto ambiental y urbanístico y requieren restricción de localización. Su localización debe ser consultada y autorizada por la junta de planeación. 72
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GRUPO 1. Asistencial. Albergues infantiles, restaurantes escolares y centros de asistencia.
GRUPO 3. DE EDUCACION. Jardines y preescolares, escuelas, colegios, centros de capacitación académica, técnica e industrial, universidades.
1.2. Uso Institucional: Grupo 1 USO INSTITUCIONAL (UIN). Son los equipamientos urbanos requeridos por la comunidad para la prestación de servicios en diferentes niveles: administrativo, de seguridad, culturales y de culto. GRUPO 1. Compatibles con el uso residencial, tales como: administrativos, de seguridad ( CAI, bomberos, cruz roja, defensa civil) culturales (bibliotecas, salas de conferencias, casas de cultura) y de culto (iglesias y capillas) y similares a las actividades en las que se ubican.
2. Uso Recreacional y Deportivo: 4.0 mts2 por habitantes para estrato 3, 4, ,5 y 6, UPR Rio Verde y Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito urbano de que trata la ley 1469 de 2010. Para Chalets, vivienda campestre y condominios en suelo suburbano y Por cada 4 unidades de vivienda74: 1000mts2 (destinados a Cancha múltiple, piscina, otros). El 15% del ANU para VIS y VIP este porcentaje en correspondencia con los Decretos 2060 de 2004 y Decreto 007 de 2013 que establece para este tipo de vivienda el 25% del ANU75 destinado a espacio público76. Así mismo el 15% ANU del predio destinado a usos comerciales e industriales en suelo urbano, rural y suburbano. Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito rural de que trata la ley 1469 de 2010. Esta cesión se debe localizar en el lugar del suelo suburbano en el que planeación municipal a designado para tal fin y distribuirse en partes iguales para: a) Grupo 1 USO RECREACIONAL Los establecimientos recreacionales son aquellos destinados al esparcimiento público o privado, sin atentar contra la integridad del entorno natural. GRUPO 1. COMPATIBLES CON EL USO RESIDENCIAL Tales como: parques infantiles, parques deportivos y zonas verdes. 74
4 unidades de vivienda es el número mínimo de viviendas a construirse en una unidad mínima de actuación para el suelo suburbano.
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ANU: Area Neta Urbanizable Espacio Público ver definición en Componente general, Urbano y rural del Presente Acuerdo esto según decreto DECRETO 1504 DE 1998
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3. Vías. Corresponde al 4% de los mts2 construidos en el total de suelo urbano, de desarrollo, expansión, UPR Rio Verde, suburbano y predios para industria y comercio. Cuyos perfiles y áreas se han calculado en numeral de suelos de tratamiento de desarrollo, de expansión urbana y la UPR de Rio Verde que ha se adopta en el presente Acuerdo Municipal. Parágrafo 1. La oficina de Planeación Municipal determina la ubicación de las áreas verdes y comunales de cesión. Parágrafo 2 Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal público deben ubicarse contiguas a vías vehiculares o peatonales de uso público, garantizando su acceso y carácter de espacio público. 1. Por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las áreas de cesión de equipamientos comunitarios de uso social e institucional deben estar a nivel del terreno con la via de acceso para garantizar la accesibilidad y movilidad de todos los ciudadanos del municipio. Parágrafo 3. Las áreas para servicio recreativos y de servicios comunales no podrán ubicarse en: 1. Áreas afectadas por vías del Plan Vial y líneas de alta tensión, zonas de aislamiento de ferrocarriles, zonas de reserva para futuros transportes masivos, canales abiertos y ronda de ríos, zonas donde se ubiquen plantas de tratamiento de aguas. 2. Áreas vecinas a terrenos inestables o que presenten peligro de derrumbe. 3. En Terrenos cuyas condiciones no permiten el buen desarrollo de los fines previstos anteriormente mencionados, en tales como ciénagas, áreas inundables y barrancas con pendientes mayores al treinta y cinco por ciento (35 %). 4. En zonas de riesgo, de protección o de retiro ambiental. Parágrafo 4. Las áreas destinadas al equipamiento comunal deben entregarse con las vías de acceso debidamente construidas, empradizadas y dotadas de los servicios públicos necesarios. Estas áreas podrán ser construidas previo concepto de la oficina de Planeación Municipal, cuando así lo requiera el Municipio o la comunidad. 1. En las áreas de cesión correspondientes a servicios recreativos, el urbanizador debe entregar dotadas con los juegos, zonas deportivas y senderos, con las obras de urbanismo, así como con la empradización, de las áreas de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por la oficina de Planeación Municipal, según requerimientos del sector. Así mismo debe el urbanizador dotar estas áreas de los servicios de acueducto, alcantarillado y alumbrado.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2. Las zonas verdes que se planteen en los proyectos deben entregarse arborizados y empradizados. 3. Esta cesión de uso recreativo debe reunir todos los requerimientos del decreto 1538 de 200577 que le competa. Tanto de localización, dotación como de administración de los mismos. Parágrafo 5 El mantenimiento de las áreas de que trata el presente artículo y de las zonas verdes aledañas a las vías de uso público, estará a cargo del urbanizador y constructor responsable hasta tanto no sean dotadas y debidamente legalizadas mediante escritura pública al Municipio. Una vez legalizada su entrega, el mantenimiento de esta zona estará a cargo del Municipio. Parágrafo 6. Las zonas verdes de aislamiento o protección ambiental tendrán como uso único el de zona verde arborizada y deberán tener una separación física que señale claramente el límite entre la propiedad pública y privada. Parágrafo 7. En las áreas de cesión tipo B no se incluyen las áreas correspondientes a portería parqueaderos de propietarios, estacionamiento de visitantes, accesos y vías vehiculares y peatonales de las agrupaciones de vivienda con o sin régimen de propiedad horizontal, de c|omercio y de industria Articulo 26. NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS “Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría:”78 Artículo 27. VIVIENDA 77
DECRETO 1538 DE 2005 (mayo 17) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables para: a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.
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Ley 388 de 1997. Numeral 3, Artículo 15.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1. ESTRATEGIA DE MEDIANO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS PRIORITARIO VIS Y VIP a. En el área urbana hay un déficit de vivienda cuantitativo de xxx hogares con déficit de vivienda79 del total de xxx hogares con déficit de vivienda cuantitativa en el ámbito municipal80. b. Por Vivienda ubicada en Zona de riesgo se deben reubicar. xxx predios. c. Promoción de planes de vivienda de interés social. Para ser efectivo “Derecho de todos los colombianos a una vivienda digna” Según art 51 de la constitución política. d. Con el fin de garantizar el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social se permite en el área urbana del ámbito municipal la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por el Plan de Desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno Nacional. e. La obligación de destinar suelo útil para VIS o VIP se considera como una carga urbanística local. f. Adopción de las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios públicos y estabilidad de la vivienda. g. Adopción de normas mínimas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social h. Se define el porcentaje del nuevo suelo útil destinado al desarrollo de programas de vivienda de interés social en un 10% mínimo del área neta urbanizable tanto en suelos destinados a suelos de desarrollo urbana, suelos de expansión urbana y suelos de tratamiento de renovación urbana -‐ redesarrollo. i. Las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas estarán acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda; así es que Las normas para la urbanización y construcción de vivienda adoptadas en el presente Plan Básico de Ordenamiento no limitara el desarrollo de programas de vivienda de interés social. a. Localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social b. Suelos de expansión urbana y suelos de desarrollo urbano 2. DIRECTRICES Y PARÁMETROS PARA LA DEFINICIÓN DE USOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PARA SUELO URBANO Y PARA SUELOS DE EXPANSIÓN URBANA 79
De 2005 a la fecha se han construido 91 unidades de vivienda en el plan de vivienda Villa Jazmín. Datos según DANE 2005
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a. Reglamentación de las actuaciones para la urbanización e incorporación al desarrollo
urbano de los predios (esto mediante Plan Parcial)81 y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión urbana. b. Exigir el porcentaje de suelo útil para los programas y proyectos de Vivienda de Interés Social y de Interés Social Prioritaria. c. Las áreas útiles destinadas a la vivienda VIS-‐VIP debe desarrollarse de conformidad con el uso asignado por sus propietarios, por terceros o por las entidades públicas competentes d. Los Terrenos para la construcción de viviendas de interés social son: Los suelos de expansión urbana y los suelos vacios del área urbana declarados como suelos de Desarrollo urbano, a los cuales para su urbanización se debe implementar el decreto 4065 de 2008. e. Todos los proyectos de VIS y VIP deben tener provisión de suelos útiles para la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos f. Porcentaje de cesiones urbanísticas: f.1. El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas gratuitas destinadas a espacio público para el desarrollo de programas VIS Tipo 1 y 2 será de 25% del Área Neta Urbanizable, distribuido así: f.2. Para espacio público destinado a: f.2.1. La recreación y el deporte. 14% del área neta urbanizable. f.2.3. Para equipamiento 7% del área neta urbanizable. F.2.4. Para Vías 4% del área neta urbanizable SUELO A. TOTAL AREA B. SUELO QUE NO HACE PARTE DEL REPARTO GENERAL (Todo lo q está construido en el predio, Ámbito de intervención de Plan parcial, suelo de desarrollo y/o suelo de tratamiento de redesarrollo o predios. C. CARGA GENERAL – Áreas de Cesión General D. Cargas Generales – Áreas de cesión General – con cargo al Propietario del suelo D.1. Vías Has. Según EOT tipo 1
81
Según lo dispone el Decreto 075 de 2013 en su artículo 7
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES tipo 2 tipo 3 D.2. Has. suelo para redes Acueducto Alcantarillado Energía E. ANU -‐ AREA NETA URBANIZABLE E.1. Cargas Locales -‐ Áreas de Cesión Urbanística para Espacio Público (suelo y dotación de Parques, equipamientos vías locales) – con cargo al Urbanizador -‐ constructor Suelo Público destinados a parques 13% del ANU -‐ Suelo Público destinados a Equipamientos comunitarios. 7% del ANU Vías locales 4% del ANU F. Area útil (a. neta -‐ carga local) F.1. Usos del Aprovechamiento Urbanístico – usos rentables 82 Área de VIS tipo 1 y 2 = El 10% del Área Útil. Área min 45m2 c/d vivienda Área para VIP = El 10% del Área Útil. Área min 40m2 c/d vivienda Otro Tipo Vivienda. (Según reparto de Cargas y beneficios) Comercio. (Según reparto de Cargas y beneficios) Industria (según Demanda de este tipo de usos en suelo suburbano)
F3. En su defecto las cargas locales se estimaran en su cálculo se hará por 7mts2 por habitantes, los habitantes que se estiman habitaran el grupo de viviendas a construir83 Esto para estar en correspondencia con los Estándares internacionales de Espacio Público por habitante que según la Organización Mundial de la Salud debe ser mínimo de 15m2 por habitante y el Decreto Nacional 1504 de 199884. Para espacio público destinado a: f.3.1. La recreación y el deporte. 4.0mts2 del área neta urbanizable. f.3.3. Para equipamiento 3.0mts2 del área neta urbanizable. F.3.4. Para Vías 5% del área neta urbanizable.
82
Porcentaje mínimo de suelo de área útil destinado a vivienda VIS y VIP, a exigir en un plan parcial o proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana, y en suelos de tratamiento de redesarrollo mediante Plan Parcial 83 El DANE estima 4 personas por vivienda para los estratos 1 y 2 84 Decreto Nacional 1504 de 1998. por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES F4. En todo caso, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesión con destino a parques, zonas verdes o equipamientos se distribuirán espacialmente en un sólo globo de terreno y cumplirán con las siguientes características85: 1. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques y equipamientos desde una vía pública vehicular. 2. Proyectar las zonas de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción por áreas privadas. 3. No localizar las cesiones en predios inundables ni en zonas de alto riesgo. f.5. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo86. f.6. Cuando las zonas de cesión presenten áreas interiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en los términos que reglamente el Concejo municipal. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización o parcelación. F.7. Si la compensación es en dinero, se destinará su valor para la adquisición de los predios requeridos para la conformación del sistema de espacio público, y si es en inmuebles, los mismos deberán estar destinados a la provisión de espacio público en los lugares apropiados, según lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. f.8. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público87. f.9. Los propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al municipios o estos a aquellos, la cesión de porción o porciones de dichos predios que se recibirán a título de zonas de cesión de desarrollos urbanísticos futuros88. g. Las presentes normas urbanísticas municipales sobre los cálculos de índices de ocupación y construcción, están en total correspondencia con el potencial máximo de aprovechamiento del área útil derivada de aplicar el área mínima de lote y el porcentaje mínimo de cesión urbanística. A saber: Vivienda unifamiliar: Frente mínimo 5.5mts y área total construida a entregar 45 m2 85
Decreto 1469 de 2010. Artículo 57. Determinación de las áreas de cesión. Decreto 1469 de 2010 Artículo 58. Incorporación de áreas públicas. Decreto 1469 de 2010 Artículo 59. Entrega material de las áreas de cesión. 88 Decreto 1469 de 2010 Artículo 60. Entrega anticipada de cesiones. 86 87
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Vivienda bifamiliar: Frente mínimo 7mts y área total predio 72 m2. Vivienda multifamiliar: área total predio 75 m2. h. La densidad habitacional aprovechable será el resultado de aplicar las anteriores normas de lote mínimo y cesiones urbanísticas sobre el predio objeto de desarrollo. En el cálculo debe permitir obtener el máximo número de soluciones posibles en las condiciones de precio de las viviendas de interés social Tipo 1 y 2 que establecen las normas vigentes. i. En todo caso, cuando se trate de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv), en el respectivo plan parcial se deberá verificar el cumplimiento de lo siguiente89: i.1. Características básicas de la vivienda; las características básicas de las viviendas de este valor deben ser las siguientes: i.1.1. El área construida de la vivienda y la cuota de estacionamientos privados serán las que defina el correspondiente plan parcial; i.1.2. Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios). Será de 5mts2 del área útil No se contabilizarán las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al régimen de propiedad horizontal. i.2. Requisitos de los programas y/o proyectos de renovación urbana. Los planes de vivienda de interés social que se desarrollen en las áreas con tratamiento de renovación urbana modalidad de redesarrollo, deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el respectivo plan parcial, propendiendo por el mejoramiento de la calidad urbanística del área, para lo cual deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones: i.2.1. Promover la densificación de aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y servicios complementarios, así como la disponibilidad de las redes de servicios públicos; i.2.2. Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales disponibles; i.2.3. Promover la protección e integración de las áreas de conservación y protección ambiental, de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; i.2.4. Cuando vinculen Bienes de Interés Cultural se deberá garantizar la adopción de las normas urbanísticas propias del régimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitación bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; i.2.5. Fomentar el reúso y rehabilitación de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios en el marco de las dinámicas económicas de las zonas objeto del plan parcial; i.2.6. Articular la vivienda de interés social con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de la población de menores ingresos al servicio organizado de transporte; 89
Decreto 075 de 2013
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES i.2.7. Promover y generar redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas; i.2.8. Mejorar los estándares cualitativos de espacio público, buscando incrementar la calidad, dotación y mejor aprovechamiento de los espacios públicos existentes. Se podrán incorporar al sistema de espacio público zonas privadas con vocación a uso público, y estas se contabilizarán como parte del espacio público requerido para el desarrollo del proyecto; i.2.9. Garantizar los sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva población que se incorpora a la zona por el desarrollo del proyecto; i.2.10. Incorporar determinantes de gestión y prevención del riesgo, para lo cual no se podrán adelantar proyectos de renovación urbana en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, sin incorporar las medidas de prevención y mitigación cuya responsabilidad está en cabeza de los diseñadores y urbanizadores. 3. ESTRATEGIA DE MEDIANO PLAZO PARA EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA SUELO URBANO Y RURAL. 3.1. Urbano: a. Evitar a futuro los Programas de Mejoramiento de vivienda para lo cual En adelante: a.1. la administración Municipal no recibirá ningún plan de vivienda sin la debida disposición del suelo y la dotación del espacio público que incluye: las vías, con andenes e iluminación pública, parques recreativos y deportivos, equipamientos de uso social, Institucional y cultural, esto también en correspondencia con el Decreto 1469 DE 2010. a.2. Para otorgar la licencia de una solicitud que involucre en su implementación y ejecución el desarrollo de VIS y VIP se exige el cumplimiento de: Decreto 2060 de 2004, Decreto 075 de 2013, Decreto 1469 DE 2010, ley 1469 de 2011, Decreto 4550 de 2009, Decreto 1469 de 2010, decreto 3600 de 2008, decreto 4066 de 2008 y ley 1228 de 2008. b. Declaración de las zonas en conflicto social y deterioro urbano -‐ como suelos de tratamiento urbanístico de redesarrollo y/o renovación urbana, según sea el caso. Esto es Implementar el programa de Mejoramiento Barrial como estrategia en zonas de conflicto para la reinserción social y para la consolidación urbana c. Inventariar las viviendas VIS y VIP sujetas a mejoramiento integral, que no se encuentra en el listado de zonas y predios en riesgo y que a la fecha se han construido sin la dotación de servicios públicos, que sus características físicas son inapropiadas y se encuentran en deterioro, en condiciones de precariedad del entorno o en decadencia y hacinamiento y densidades altas. d. Titulación de predios, que no están ubicados en zonas de riesgo, en suelo público, en áreas de cesión urbanística de tipo A y/o B.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES e. Recuperación de Espacios públicos y privados en Invasión – asentamientos ilegales. 3.2. Rural: Programas Diseñados para vivienda campesina cuyos predios estén clasificados en suelo rural y su actividad económica esté relacionado con la explotación agrícola y/o pecuaria y cuyos propietarios y/o poseedores sean productores campesinos No aplica para chalet o agrohoteles, suelo para vivienda campestre ni para suelo suburbano. En cooperación con la gobernación del Quindío a través de sus secretarias de: Cultura, Turismo y Desarrollo económico y competitividad y con el comité de cafeteros. 4. EL SEÑALAMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA REUBICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES, DEL SUELO URBANO Y RURAL. a. Hacer la debida verificación de los predios que ya han sido reubicados y que han sido de nuevo ocupados, esto porque no es posible hacer dos veces la reubicación de un mismo predio, sopena de ser considerado por las entidades de vigilancia y control como detrimento patrimonial. b. iniciar el proceso de recuperación de los predios que en algún momento han sido sujetos de reubicación y que hoy nuevamente están ocupados. Declarándose como invasión de suelo en zona de riesgo según la resolución, el acuerdo y/o decreto que haya adoptado como zona de riesgo. c. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable (y sus predios y construcciones en el construidas) identificadas mediante un acto administrativo y/o en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados90 d. Verificar si el riesgo al que están expuesto los asentamientos humanos es mitigable o no. Solo los suelos de asentamientos que nunca han sido sujeto de reubicación. e. Cuando el riesgo del suelo es mitigable y el predio es sujeto de solicitud de licencia en todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia. “Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán DECRETO 1469 DE 2010. (abril 30 de 2010). Artículo 65. Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación”91. f. La administración Municipal debe dar inicio bajo un plan a la mitigación del riesgo en los asentamientos considerados como susceptibles de mitigación. Y que no están siendo sujetos de solicitud de licencia. g. Dar prioridad de acceso a vivienda a los habitantes de los asentamientos humanos en zona de riesgo no mitigable y que en el pasado no han sido sujetos de reubicación. h. Iniciar la debida reubicación de asentamientos humanos de forma veraz y oportuna. Esto en correspondencia con la ley 1523 de 201292, lo que significa que la reubicación ante el riesgo eminente no es negociable. 5. MECANISMOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS ZONAS REUBICADAS PARA EVITAR SU NUEVA OCUPACIÓN SUELO URBANO Y RURAL. a. Implementar el Régimen Especial para las Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de que trata el Capítulo. VII de la Ley 5323 de 2012. a.1. Declaradas las situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. a.2. Las normas versarán entre otras materias sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos DECRETO 1469 DE 2010. (abril 30 de 2010). Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. Numeral 4 Artículo 22. Documentos adicionales para la licencia de urbanización. 92 Y su Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. 91
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad. b. Hacer la debida escritura del predio y hacer entrega del mismo a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. c. Declarar estos suelos como suelos de Espacio Públicos, en correspondencia con el decreto 1504 de 1998 destinados a la recreación pasiva, el ocio y el disfrute, de los habitantes y visitantes del municipio. d. Se prohíbe en estos suelos declarados de riesgo no mitigable y de suelo -‐ Espacio Público la construcción de escenarios deportivos, equipamientos comunitarios, casetas comunales, viviendas, casetas u otros elementos constructivos, que impliquen inversión pública o privada e. No procederá el otorgamiento de licencias de construcción para la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones a su estado original, cuando éstas o parte de ellas encuentren localizadas en: Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen93 f. Solo se permite la configuración de zonas de descanso y disfrute la instalación de juegos infantiles, bancas, canecas, otro mobiliario tipo parque de mínimo impacto constructivo y de escala barrial. g. Hacer procesos de arborización con especies nativas con la asesoría y Acompañamiento de la Corporación Autónoma h. Implementar huertas urbanas comunitarias previo estudio de la aptitud del suelo para tal fin. i. Evitar a toda costa que estos suelos sean de nuevo habitados para lo que la Secretaria de Planeación Municipal debe Implementar la división de control físico con el personal suficiente e idóneo. j. Y Comunicar a tiempo las posibles ocupaciones para que la policía inicie el proceso de recuperación de este espacio público. k. Implementar en estos suelos Los siguientes usos se adoptan en el presente acuerdo entre otros para los suelos vacios que han sido objeto de reubicación de infraestructuras de todo tipo de uso. Vivienda, comercial, institucional, social y vías k.1. Usos permitidos: Bosque protector, control y monitoreo, recuperación, investigación, parques, manejo de laderas, rehabilitación, restauración e infraestructura para control y 93
DECRETO NÚMERO 4550 DE 2009.ARTICULO 2.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES protección. k.2 Usos limitados: Infraestructura para instalación de servicios públicos como colectores. k.3 Usos incompatibles: Prácticas agropecuarias, construcción de vivienda y servicios públicos vitales como equipamiento colectivo.
CAPITULO 3. COMPONENTE RURAL
Título IX POLÍTICAS
Artículo 28. Políticas de Mediano Plazo: Este Componente del Presente Esquema de Ordenamiento se formula en correspondencia con lo dispuesto en el ARTICULO 294 del Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo, así como en total armonía con el conjunto de normas que lo reglamentan y complementan. Artículo 29. Políticas de Largo Plazo: Este conjunto de disposiciones aquí adoptadas son para “Administrar” los recursos no renovables del municipio y para orientar los procesos culturales al logro de la construcción de valores y actitudes amigables con el medio ambiente – naturaleza y a encaminar acciones y daciones que contribuyen a revertir los efectos del deterioro y la contaminación sobre la calidad de vida y la actividad económica. Titulo X AREAS CON APTITUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ANTROPICAS ACTIVIDAD ECONOMICAS EN SUELO RURAL -‐ Artículo 30. ACTIVIDAD ECONÓMICA 1. Áreas de Producción Forestal: Son aquellas que están incluidas dentro de las áreas de producción agropecuaria, que son plantadas con especies forestales nativas o introducidas con fines comerciales. Son de conservación permanente para proteger los recursos no renovables, y se requiere reforestación con especies nativas. 94
Artículo 2°. Decreto 3600 de 2007. Determinantes. Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente decreto, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES En estos suelos solo se puede tener actividades de producción forestal. 2. Área para Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos. Para estas áreas dedicadas a almacenamiento, transporte y manejo de hidrocarburos, los responsables deben elaborar y ejecutar planes de contingencia y plan de manejo preventivo a fin de evitar accidentes, incendios y contaminación. Dichos planes deben ser cuidadosamente elaborados por los municipios que presentan este tipo de riesgos. Los usos están definidos en zonas con amenaza antrópico tecnológica. En estas áreas se encuentra: la estación de servicio, y los usos comerciales del grupo 4: estaciones de llenado, talleres de mecánica automotriz, lavaderos de vehículos 3. Área de Producción Industrial y/o Agroindustrial. Áreas destinadas a la transformación de materias primas en artículos. El establecimiento de nuevas industrias, debe obedecer a criterios que incorpor en procesos de producción limpia y las ya instaladas deberán considerar la implementación de sistemas de control de contaminación, para evitar la degradación de los recursos hídrico y atmosférico, y garantizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos sólidos y/o propender por la transformación hacia procesos de producción limpia. Para la identificación de zonas industriales, según el artículo 16 de la Ley 9ª de 1979, debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 3.1. Incidencia de las descargas de residuos industriales líquidos en sistemas de alcantarillados Municipales. 3.2. Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los residuos líquidos. 3.3. Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas. 3.4. Conveniencia de zonificar el área industrial de acuerdo con las características de los residuos producidos en los diferentes establecimientos, con el objeto de facilitar o complementar los procesos de tratamiento requeridos. 4. Áreas para Actividad Industrial Turística. 4.1. Esta actividad está reglamentada en correspondencia con el decreto 3600 de 2007 y el POMCH, de la CRQ: Son aquellas áreas que por su localización, clima, infraestructura, atractivo paisajístico, entre otros, representan un potencial productivo para la región. La industria del
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES turismo no puede generar daño al ambiente y debe armonizar sus actividades con los recursos naturales hacia la búsqueda del desarrollo sostenible. 4.2. Dentro de la actividad turística y con ánimo de orientar la zonificación en la cuenca, se deben diferenciar los siguientes tipos de turismo, cuya localización está dada en los usos del suelo en el numeral 2. ESPACIO PÚBLICO & NATURALEZA95: 4.2.1. Ecoturismo: Es aquella forma de turismo especializado y dirigido, que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial que se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y los aspectos culturales relacionados con ellos. 4.2.2. Agroturismo: Es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el agricultor en las labores agropecuarias. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural. 4.2.3. Acuaturismo: Es una forma de turismo especializado que tiene como motivación principal el disfrute, por parte de los turistas, de servicios de alojamiento, gastronomía y recreación, prestados durante el desplazamiento por ríos y en general por cualquier cuerpo de agua, así como de los diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido. 4.2.4. Turismo urbano: Es el turismo especializado que se realiza en lo centros urbanos, con fines culturales, educativos y recreativos, que dé lugar a la conservación del patrimonio histórico y cultural, a creación de espacios públicos de esparcimiento comunitario que propendan por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales urbanos. 4.3. Usos del Suelo para el Turismo96. 4.3.1. Para la zonificación de la actividad turística en la Cuenca, se parte de identificar los diferentes tipos de turismo que se desarrollan y se define dónde y cómo permitir cada uno de ellos: 4.4. Se decide, que en el ámbito municipal el uso turístico predomínate sea: 95
conforme al artículo 58 de la Constitución, la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables está sujeta a todas las limitaciones y restricciones que derivan de la función ecológica de la propiedad. Sentencia C 126 de 1998.
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POMCH, CRQ -‐ Los usos estan determinados en el proceso de reglamentación de la actividad en la Cuenca. Ver numeral 2. ESPACIO PÚBLICO & NATURALEZA
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 4.4.1. Ecoturismo: el ecoturismo nivel de información que se tiene, que la precisión de dónde y cómo hacerlo se debe estipular en el Plan de Manejo Turístico que en la actualidad (oct de 2013) está formulando la administración municipal una vez reglamentada la actividad. Puede permitirse en las zonas de especial significancia ambiental previo el desarrollo de un plan de manejo aprobado por las autoridades ambientales según corresponda al orden Departamental y/o Nacional. 4.4.1. Agroturismo: este se puede realizar en las zonas de producción económica destinadas a producción agrícola con y sin restricción, zonas de producción pecuaria y zonas de producción agroforestal. Las restricciones deben darse por presencia de zonas de amenazas y riesgo. 4.4.2. Turismo rural: no aplicable en suelos clase C1, C2, C3 por interferir con el objeto principal de estos suelos que es la producción de alimentos. Se podrá desarrollar en suelo suburbano y en cualquier suelo de la cuenca declarado como rural, siempre y cuando se respete hasta el 70% de la vocación de los suelos de las clases mencionadas. En esta categoría se incluyen los parques temáticos. Las restricciones deben darse por presencia de zonas de amenazas y riesgo. 4.4.3. Turismo de aventura: debe restringirse en zonas contaminadas, con presencia de Amenazas naturales y suelos clase C1, C2, C3. 4.4.3. Turismo urbano cultural y ecológico: Es un tipo de turismo para hacerse de “de paso”, debe ser restringido en: nacimientos, humedales, focos de contaminación, riesgo natural alto. Evitar la construcción de infraestructura. 4.5. DELIMITACION DEL SUELO DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO. Los suelos correspondientes a los suelos suburbanos y los suelos de la microcuenta la Picota
Suelo de DOCUMENTO Desarrollo Turístico Prioritario. TECNICO DE FORMULACION – COMPONENTES GENERAL URBANO Y RURAL 165 Fuente: Planeación Municipal -‐ Base Cartográfica: IGAC y CRQ
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 4.5.1. PREDIOS AFECTADOS PREDIOS SOBRE CORRIENTE HIDRICA LA PICOTA
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Ficha Catastral del Predio
Área Total Predio
45 Predios afectados 63111000000010001000 63111000000010002000 63111000000010004000 63111000000010005000 63111000000010007000 63111000000010008000 63111000000010009000 63111000000010010000 63111000000010012000 63111000000010013000 63111000000010014000 63111000000010035000 63111000000010036000 63111000000010037000 63111000000010038000 63111000000010039000 63111000000010040000 63111000000010041000 63111000000010042000 63111000000010046000 63111000000010063000
3.459.857,745 64880,483 12200,351 64871,002 80996,750 638250,256 108118,218 89529,790 159815,268 24531,881 30802,929 57819,419 75954,956 41718,241 26278,245 52879,995 45098,573 267178,231 49804,663 127670,864 120954,014 191688,308
Protección Ambiental Total Protección Ambiental
Suelo Útil
1.925.406,07 1.534.451,67 47725,52 17154,96 12200,36 -‐0,01 7218,57 57652,43 68894,33 12102,42 400835,52 237414,74 46925,12 61193,10 36014,91 53514,88 42394,61 117420,66 0,00 24531,88 0,00 30802,93 30075,08 27744,34 74838,52 1116,44 41718,24 0,00 6522,58 19755,66 52880,00 -‐0,01 42731,22 2367,35 117369,19 149809,04 36378,54 13426,12 20882,87 106787,99 25033,72 95920,29 126791,31 64897,00
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 63111000000010074000 63111000000010089000 63111000000010090000 63111000000010096000 63111000000010097000 63111000000010098000 63111000000010099000 63111000000010127000 63111000000010153000 63111000000010187000 63111000000010188000 63111000000010189000 63111000000010232000 63111000000010246000 63111000000010249000 63111000000010273000 63111000000010289000 63111000000010296000 63111000000010321000 63111000000010328000 63111000000010329000 63111000000010330000 63111000000010332000 63111000000010345000 63111000000020032000 45 Predios afectados
52109,071 21041,968 62047,776 139537,389 33799,248 20493,418 54926,011 1045,430 135701,485 10556,999 59913,283 22735,402 25982,398 40733,981 183291,171 97239,288 5289,323 894,746 851,244 21527,481 6976,165 7919,308 31899,565 2909,779 89393,380 3.459.857,745
42373,61 9735,46 21041,97 0,00 60486,19 1561,59 126359,77 13177,62 18534,25 15265,00 20493,42 0,00 41639,79 13286,22 0,00 1045,43 54599,78 81101,71 2885,75 7671,25 8785,99 51127,29 22735,40 0,00 25102,70 879,70 30880,62 9853,36 159772,95 23518,22 880,43 96358,86 5289,33 -‐0,01 894,75 0,00 851,24 0,00 1802,69 19724,79 1751,78 5224,39 6004,11 1915,20 31899,56 0,01 2909,78 0,00 0,00 89393,38 1.925.406,07 1.534.451,67
4.6. NORMATIVIDAD ESPECÍFICA. Para los procesos de urbanización relacionados con la ocupación se adopta la normatividad específica existente para suelo suburbano adoptada en el decreto 3600 de 2007. El uso específico es ecoturismo, agroturismo y acuaturismo. Para su debido desarrollo se debe adoptar una Unidad de Planificación Rural Turística, por ningún motivo se autorizara el otorgamiento de ningún tipo de licencia sin la debida adopción Mediante acto administrativo de la UPR
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 5. Áreas de Producción Minera 5.1. Aquellas áreas en donde se localizan actividades mineras, como la extracción de material de arrastre y explotación de minerales industriales. Entre éstos últimos se clasifican los que se extraen en las canteras, la explotación de metales como oro, carbón y otros. 5.2. Para el desarrollo de la actividad minera en la cuenca se deben considerar los siguientes aspectos: 5.2.1. Exigir el permiso minero expedido por la autoridad minera competente (El ministerio es responsable de Gran Minería, Las Corporaciones responsables de la pequeña y mediana minería). 5.2.2. Hacer seguimiento a las Licencias ambientales Las CAR autorizan el manejo y hacen el control y seguimiento ambiental 5.2.3. La única alternativa para evitar explotación de minería es la declaratoria de un área protegida; por tanto se debe atender a la zonificación ambiental para iniciar los procesos de declaratoria. 5.2.4. Se debe consultar a la autoridad minera para precisar la gradación normativa entre: el código minero y el código de recursos naturales (reglamentación de corrientes). 6. Áreas para la producción Agrícola y Ganadera 6.1. Para otorga permisos para la subdivisión se debe tener en cuenta la Unidad Agrícola Familiar (UAF). (Incoder Acuerdo 174 de 2009). Por el cual se fija el tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares promedio por región, determinadas en los proyectos productivos. 6.1.1. Extensiones máximas por departamento: “Artículo 2°. De las extensiones máximas de la UAF por zonas relativamente homogéneas promedio por departamento. Las extensiones máximas de las Unidades Agrícolas Familiares, a partir de las cuales se calculan las UAF máximas promedio por región, son las que se establecen por zonas relativamente homogéneas en el Acuerdo 132 de 14 de febrero de 2008 y que arrojan los siguientes valores para el municipio, teniendo en cuenta su participación, en cada departamento: Departamento
UAF promedio ponderado
Quindío
15,98
6.1.2. RESOLUCIÓN No. 041 DE 1996 Determinación de extensiones para las UAFs (septiembre 24) Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES familiares, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales. 6.1.3. En esta resolución 041 de 1996 el municipio está clasificado en la ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 11., Esta zona comprende los municipios de: Génova, Calarcá, Pijao, Buenavista, Salento y Córdoba. Y le corresponde Unidad agrícola familiar: Según potencialidad productiva: agrícola: de 6 a 12 has.; Y según uso mixta ganadera: de 12 a 25 has. 6.1.4. Para la creación Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, los subsidio para la adquisición de tierras, la reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y otras disposiciones vigentes a junio de 2012. Referirse a LEY 160 DE 1994 (Agosto 3). Diario Oficial No. 41.479, de 5 de agosto de 1994. CONGRESO DE COLOMBIA. 6.1.5. Para el reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de las tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario. Referirse al ACUERDO 174 DE 2009 (junio 24) del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL. Diario Oficial No. 47.412 de 16 de julio de 2009. CONSIDERAR EL CONJUNTO DE DETERMINANTES AMBIENTALES para la adquisición de predios por el INCODER. 7. Áreas de Producción Agrícola sin restricciones Clase agrologica I, II y III. 7.1. Aquellas destinadas a la producción de especies agrícolas incluyendo cultivos limpios y semilimpios (semestrales, anuales o permanentes) dadas las condiciones y características de los suelos. 7.1.1. Usos permitidos: cultivos permanentes o transitorios, limpios y semilimpios, cultivos densos y demás procesos productivos. 7.1.1. Usos limitados: Siembras consecutivas tanto de yuca como de cultivos semestrales, uso indiscriminado de agroquímicos y plantaciones forestales. 7.1.3. Usos incompatibles: turismo, minería y otras actividades que limiten o interfieran en su capacidad para la generación de alimentos. 7.2. CLASE III: en esta clase se incluyen los suelos susceptibles de utilización agrícola moderadamente intensiva. Los suelos de esta clase tienen importantes limitaciones en su cultivo. Son medianamente buenos. Pueden utilizarse de manera regular, siempre que se les aplique una rotación de cultivos adecuada o un tratamiento pertinente. Se encuentran situados sobre pendientes moderadas y, por tanto, el riesgo de erosión es más severo en ellos. Su fertilidad es más baja.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 7.2.1. Las limitaciones que poseen restringen con frecuencia las posibilidades de elección de los cultivos o el calendario de laboreo y siembra. 7.2.2. Requieren sistemas de cultivo que proporcionen una adecuada protección para defender al suelo de la erosión. 7.3. CLASE VII: estos suelos se hallan sujetos a limitaciones permanentes y severas cuando se emplean para pastos o silvicultura. Son suelos pendientes, erosionados, accidentados, someros, áridos o inundados.
8. Áreas de Producción Agrícola con restricciones IV, V, VI y VII 8.1. Aquellas destinadas a la actividad productiva agrícola donde se deben adelantar prácticas de manejo y conservación de suelos y establecimiento de cultivos densos y asociados para evitar la degradación del suelo y demás recursos relacionados. 8.1.1. Usos permitidos: Establecimiento de Bosques nativos y guaduales, sistemas estabulados de ganadería intensiva para leche, coberturas vegetales en cítricos y arborización de cafetales que se encuentran a libre exposición, sistemas agroforestales. 8.1.2. Usos limitados: Cultivos limpios y semi-‐limpios con prácticas de conservación de suelos, ganaderías intensivas con sistemas de semi-‐estabulación, plantaciones forestales comerciales, sistemas agrosilvopastoriles. 8.1.3. Usos incompatibles: Ganadería intensiva (leche, carne), cultivos limpios. 8.2. Normas para el Cultivo de Yuca: Para los cultivos de Yuca se adopta en el presente EOT la Resolución No. 0339 -‐ 26 de Abril de 2012. Expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío Por el cual se inscribe el establecimiento del cultivo de yuca, para el uso, manejo, protección, administración y conservación del recurso suelo. 9. Áreas de Producción Pecuaria Aquellas áreas destinadas a la producción de diferentes especies pecuarias, dadas las características de los suelos y condiciones apropiadas de topografía. En pendiente inferiores al 450 o 100% 10. Áreas de Producción Agroforestal 10.1. Son aquellas que están incluidas dentro de las áreas de producción agropecuaria, que son
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES plantadas con especies forestales nativas o introducidas con fines comerciales. 10.2. Áreas que deben dedicarse a cultivos con la inclusión permanente del componente arbóreo y arbustivo que permita la protección y el mantenimiento de la capacidad productiva del suelo, el reciclaje de nutrientes y disminuya su susceptibilidad a erosión y degradación. 10.2.1. Usos permitidos: sistemas agroforestales, agricultura asociativa bajo sistemas de labranza mínima, establecimiento de bosque protector-‐productor, plantaciones forestales con especies nativas, bancos de proteínas, bosques dendroenergéticos. 10.2.2. Usos limitados: Plantaciones de coníferas y latifoliadas, frutales de clima frío y pancoger, estanques piscícolas, infraestructura para construcción de vivienda, vías carreteables, uso de agroquímicos, cultivos limpios y ganadería extensiva. 10.2.3. Usos incompatibles: Ganadería y agricultura intensiva.
Titulo XI AREAS CON APTITUD PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ANTROPICAS ZONAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS97 Artículo 31. Dentro de estas categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 4 del Decreto 3600 de 2007. Artículo 32. Cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios entre ellos. 1. Los suelos suburbanos con la definición de la unidad mínima de actuación y el señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. La delimitación de los suelos suburbanos constituye norma urbanística de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la Ley 388 de 1997 y se regirá por lo previsto en el Capítulo III del Decreto 3600 DE 2007. 2. El centro poblado rural con la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 3600 de 2007. 97
Estas áreas son según el Decreto 3600 de 2007 áreas de categoría de suelo rural con Desarrollo Restringido.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3. Vivienda campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las disposiciones que al efecto se señalan en el Decreto 097 de 2006 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. Los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte. Artículo 33. NORMAS ACCIONES y PROGRAMAS para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Artículo 34. Suelo rural suburbano98 La delimitación de estos suelos suburbanos constituye norma urbanística de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y se rige por lo previsto en el Capítulo III del Decreto 3600 de 2007. Por lo que la delimitación del mismo se ha adoptado en el componente general del presente documento.
1. Corredores viales suburbanos vías intermunicipales o de segundo orden. Corresponde a: el corredor vial que del Centro Poblado de Rio Verde conduce sobre la vía a barragán hasta el perímetro de los municipios de Buenavista y Pijao99. Y el corredor vial que del área Urbana se 98
Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997.
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La Corporación Autónoma Regional del Quindío define la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano. Artículo 10. decreto 3600 de 2007. Bajo ninguna circunstancia
podrá el municipio ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental competente
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AdriTorres 4/11/2013 10:38 Comentario [6]: La corporación debe definir la extensión de estos corredores, así que se debe concertar con ellos.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES comunica con Armenia por la vía que del municipio de pijao también se comunica con Armenia. 1.1. Ancho Máximo del Corredor: “El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007. Estas áreas son a saber: 1.1.1. Vía de segundo orden: retiro de 22.5mts de faja de protección contados desde el eje de la vía, que del Centro Poblado de Rio Verde conduce sobre la vía a barragán hasta el perímetro de los municipios de Buenavista y Pijao Suelo Sub urbano. Fuente: Planeación Municipal. Base Cartográfica: CRQ e IGAC 2. Ordenamiento de los corredores viales suburbanos -‐ Determinantes urbanísticas y Determinante Ambientales. 2.1. No se podrán clasificar como suburbanos ni autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles en los corredores viales correspondientes a las vías veredales o de tercer orden. 2.2. No se podrán clasificar como suburbanos ni autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles los terrenos que deben ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Es decir los suelos con clasificación agrologica I, II y III. Así mismo y en
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES correspondencia con el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, tampoco es posible clasificar como suelo suburbano aquellos “correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal, ni las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales”100. 2.3. NO podrán clasificarse como suburbano, ni autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles en los suelos identificados como categorías de protección en suelo rural. es decir los de especial significancia ambiental, de protección y conservación, suelos de interés público, de los que trata entre otros el decreto 1449 de 1977. 2.4. La extensión de la unidad mínima de actuación no podrá ser inferior a dos (2)has para todos los usos que se desarrollen en suelo101 2.5. Dentro de los 300mts se debe ceder al municipio como cesión una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008. Y que se trata en el presente acuerdo en el aparte de Vías de suelo suburbano. 2.6. Dentro de los 300mts se debe ceder al municipio como cesión una franja para la calzada de desaceleración, esto para permitir el acceso vehicular a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior – 2.5. de estas Determinantes urbanísticas y Determinante Ambientales. 2.7. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros102. 2.8. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados por Planeación Municipal y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. Estos parámetros son: los accesos y salidas deben entregarse al municipio debidamente dotados esto es la calzada de desaceleración pavimentada en asfalto y el aislamiento empradizados sin árboles que obstaculicen la visualización a los conductores. 2.9. En ningún caso se permite el cerramiento de estas áreas (accesos y salidas de las calzadas de desaceleración y la calzada de desaceleración) y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. 100
Decreto 3600 de 2007, capítulo II, artículos 2, 3 y 4 de este ultimo los numerales 1 y 2 y en correspondencia con el artículo 3° del Decreto 097 de 2006 y artículo 54 del Decreto-‐ley 1333 de 1986. 101 Articulo 9 numeral 2 del Decreto 3600 de 2007 102
Decreto 4066 de 2008
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2.10. En los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión (accesos y salidas de las calzadas de desaceleración y la calzada de desaceleración), los propietarios deberán construir setos con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5° de la Ley 1228 de 2008. 2.11. En todo caso, se prohibirán en las agrupaciones de vivienda, comercio, industri y en equipamientos los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural. 2.12. Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de los predios se debe demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración de que trata el artículo de Ordenamiento de los corredores viales suburbanos, en el decreto 3600 de 2007 2.13. Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. 2.14. En cuanto a las normas aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios. El otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivision y construcción para el desarrollo de proyectos comerciales y de servicios deben tener un área superior de construcción a los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano, sólo se y solo se permitirá su localización en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas cartográficamente en el artículo de usos del suelo suburbano del presente acuerdo que adopta el POT 2012-‐20223. 2.15. En ningún caso se permitirá el desarrollo de agrupación de proyectos comerciales y de servicios en predios adyacentes a las intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano. 2.16. Se prohíbe el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales103. 103
Artículo 17, Capítulo V Decreto 3600 de 2007. “Areas de actividad industrial en suelo rural no suburbano. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, los municipios y distritos del país no podrán ampliar la extensión actual de los corredores viales de servicio rural, las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales, independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos ni crear áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Las normas municipales y distritales establecerán las condiciones para impedir el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales”.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2.17. Se permite el Desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales salvo cuando se trate de áreas destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades 104 análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural .
2.18. En este plan de Ordenamiento se ha definido la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y se establecido su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos y del uso principal que es vivienda. 2.19. Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos. 2.20. Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen la unidad mínima de actuación y el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. 2.21. Las operación de cargue y descargue, estas deben realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial. 2.22. No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podrá alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los términos de que trata el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto 3600 de 2007. 2.23. La extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas. 2.24. En ningún caso, las actividades industriales no podrán autorizarse en suelos de alta capacidad agrológica ni en áreas o suelos protegidos. Tampoco se autorizará su desarrollo en el área de influencia que definan los municipios o distritos para desarrollos residenciales aprobados o áreas verdes destinadas a usos recreativos. 2.25. Dentro del índice de ocupación de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se computarán las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de circulación y otras 104
Las normas municipales y distritales establecerán las condiciones para impedir el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales”
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES zonas duras no cubiertas por vegetación. Esto es que dentro del 30% de ocupación deben estar contadas las áreas antes citadas 2.26. Todo proceso de actuación urbanística de parcelación, urbanización, subdivisión y de edificación de inmuebles en suelo suburbano, debe acogerse a lo dispuesto en el art 17 del Decreto 3600 de 2007, en lo que respecta a la prestación de los servicios públicos, los cuales deben ser suministrados por el propietario del suelo o urbanizador y estar planificados a la hora del trámite de la licencia de parcelación. 2.27. Así mismo y en consecuencia del numeral anterior, los vertimientos de las aguas servidas deben descontaminarse en plantas de tratamiento de agua residuales. En ningún caso se permite el manejo de estas aguas en sistemas de pozos sépticos. No se permite el suministro de agua no tratada para el consumo humano esto es que para el suministro de agua en estos suelos suburbanos debe ser agua potabilizada y apta para el consumo humano105. 2.28. Determinación del umbral máximo de suburbanización. La definición del umbral máximo de suburbanización constituye norma urbanística de carácter estructural y en ningún caso, salvo en el de la revisión de largo plazo del plan de ordenamiento, será objeto de modificación. Por lo tanto este suelo tiene un carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad y está sujeto a las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y a las normas de conservación y protección del medio ambiente. 2.29. La Corporación Autónoma Regional del Quindío de acuerdo con las características ambientales del territorio, ha establececido las condiciones para que los municipios adopten un umbral más restrictivo y definieron las densidades máximas a las que se sujetará el desarrollo de los suelos suburbanos. Que para el Municipio es de _______ 2.30. Unidad mínima de actuación. En el componente rural de los planes de ordenamiento se definirá, para los distintos usos permitidos en suelo rural suburbano, la extensión de la unidad mínima de actuación para la ejecución de las obras de parcelación del predio o predios que la conforman, mediante la expedición de una única licencia de parcelación en la que se garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de infraestructura de servicios públicos definidas para la totalidad de los predios incluidos en la unidad por parte de sus propietarios. 2.30.1. La unidad mínima de actuación del municipio es mínimo de dos (2) hectáreas para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano. 2.30.2. Las normas de parcelación de los predios que no puedan cumplir con la extensión de la unidad mínima de actuación, Se exceptúa de cumplir con la extensión de la unidad mínima de 105
Esto en correspondencia con el artículo 4 del decreto 3600 de 2008
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equipo 9/8/2013 15:47 Comentario [7]: Enviar carta a CRQ solicitando este umbral máximo
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES actuación, únicamente la construcción individual de una sola casa de habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal. Cuando se encuentren rodeados por otros desarrollos urbanísticos o predios que hayan concluido el proceso de parcelación106. 3. Usos del suelo suburbano y Normas urbanísticas que definen la protección del paisaje rural107. 3.1. Toda asignación de uso y ocupación debe respetar la vocación del suelo rural. 3.2. Cuando un determinado uso no esté definido por las reglamentaciones municipales principales, complementarias, compatibles o condicionadas, se entenderá que dicho uso está prohibido. 3.3. Uso principal – Vivienda Campestre en Condómino. a. Intensidad de uso: máximo Cuatro unidades de vivienda por has. b. Densidades: cuatro unidades de vivienda por has, (en todo caso la sumatoria de las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso y bajo cubierta no podrá superar el 30% del total del predio). Esta sumatoria incluye vías, estacionamientos, zonas duras, cuartos de
aseo y mantenimiento de piscina, plantas eléctricas, los depósitos y almacenes privados y de uso público, la edificación de la seguridad entre otras). c. Índices máximos de construcción. Cada unidad de vivienda no podrá superar los dos pisos de altura, dispuesto en una altura en metros de hasta máximo 5.60mts contados de nivel de 00 de acceso hasta el caballete o cubierta plana, la altura entre pisos será mínima de 2.30mts de piso a techo. d. Retroceso En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral, e. Altura: De piso a techo 2.50mt, con entrepiso de max .20cm, número máximo de pisos 2. Altura máx. del volumen 6mts contados desde el nivel cero cero (oo) del terreno hasta el la altura máxima de la cubierta. La altura del volumen se mide desde el nivel cero cero (oo) del 106
Parágrafo. Del Art 9 del decreto 3600 de 2007, este es Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4066 de 2008. Artículo 12, del decreto 3600 de 2007 Normas aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios.
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Max 6mt
Max 6mt
terreno, el cual corresponde a la parte más alta – la cota – la curva de nivel del predio . Ver imagen. Volumen o Pendiente Máxima para construcción 31 igual a pendientes del 70%. Determinate Ambiental POMCH 3.4. Usos complementarios – Equipamientos a. Localización: En todo caso estos usos se localizaran en los suelos útiles identificados como suelo suburbano con menor área, suelos que por su tamaño no son aptos para la construcción de vivienda tipo campestre, comercio ni industria en correspondencia con el requerimiento de áreas que para estos usos establece el decreto 3600 de 2007. b. Intensidad de uso: Un equipamiento por predio a. Índices máximos de ocupación (en todo caso la sumatoria de las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso y bajo cubierta no podrá superar el 30% del total del predio). Esta sumatoria incluye vías, estacionamientos, zonas duras, cuartos de aseo y mantenimiento de piscina, plantas eléctricas, los depósitos y almacenes privados y de uso público, la edificación de la seguridad entre otras). c. Índices máximos de construcción d. Retroceso En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. 3.5. Usos compatibles en el corredor sobre vías de 2do orden. Solo se permite el comercio del grupo 2 y 3.
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Intensidad de uso los usos (en todo caso la sumatoria de las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso y bajo cubierta no podrá superar el 30% del total del predio).
Esta sumatoria incluye vías, estacionamientos, zonas duras, cuartos de aseo y mantenimiento de piscina, plantas eléctricas, los depósitos y almacenes privados y de uso público, la edificación de la seguridad entre otras). b. Índices máximos de construcción b.1. Para el corredor de primer orden: la construcción comercial no podrá ser inferior a los 5.000mts2 construidos estos corresponden al 30% del área total del predio mínimo permitido para este uso. No podrá superar los dos pisos de altura, no se permite messanine, ni altillos y la altura en metros permitida es hasta máxima de 8mts contados desde el nivel de 00 del predio hasta el caballete o cubierta plana. b.2. Para el corredor de segundo orden. Se asocia el comercio tipo tienda con las viviendas, esta No podrá superar un piso de altura y los 3.30mts de alto contados desde el nivel 00 del predio a la parte más alta de la cubierta., contados desde el nivel de 00 del predio hasta el caballete o cubierta plana. c. Aislamientos laterales y Posteriores contra edificaciones y contra los predios vecinos a nivel del terreno: se exige un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (15) metros respecto a los predios vecinos. d. Retroceso: En los corredores viales suburbanos, se exige un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. e. Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio. f. las agrupaciones de proyectos comerciales y de servicios, con áreas de construcción inferior a los 5.000 m2, no pueden contravenir lo dispuesto presente literal de Índices máximos de construcción g. En ningún caso se permitirá el desarrollo de agrupación de proyectos comerciales y de servicios en predios adyacentes a las intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 3.6. Usos condicionados: Industrial y Comercio grupos 4 y 5 solo se pueden localizaren en el corredor de que corresponde a las vías de primer orden. 3.6.1. Industria. a. Determinantes urbanísticas y Determinante Ambientales. a.1. Condiciones básicas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano108: El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas y sólo se autorizará bajo alguna de las siguientes modalidades: a.1.1. En ningún caso, las actividades industriales podrán autorizarse en suelos de alta capacidad agrológica I, II y III, ni en áreas o suelos protegidos. Tampoco se autorizará su desarrollo en el área de influencia para desarrollos residenciales aprobados o áreas verdes destinadas a usos recreativos. a.1.2. Tampoco en zonas de la vía que coinciden con curvas. a.2. el uso industrial en el municipio solo se puede licenciar en una o varias UNIDADES MÍNIMA DE ACTUACIÓN PARA USOS INDUSTRIALES, en LOS PARQUES, AGRUPACIONES y CONJUNTOS INDUSTRIALES, cuyo predio mínimo debe ser en un solo globo de terreno de 6has a.3. Se ha definido la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y se establecido su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos y del uso principal que es vivienda. (Ver FICHA DE EVALUACION PARA LA LOCALIZACION DE USO INDUSTRIAL EN SUELO URBANO, RURAL Y SUB URBANO documento anexo que se adopta en el presente Plan). En todo caso la oficina de planeación municipal debe tener previo concepto ambiental de la corporación Autónoma para el otorgamiento de las licencias de uso y construcción. a.4. Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos. a.5. Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio. a.6. Las áreas para maniobras de vehículos de carga. 108
Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 4066 de 2008.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a.7. Las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso. 9. Incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, estas deben realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial. b. Localización y La delimitación de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano. b.1. Se prohíbe el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales109. b.2. Salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. b.3. Para la autorización de todo uso industrial el propietario del predio y del proyecto industrial deben presentar a la oficina de Planeación para el debido estudio: a.1. El manejo de las aguas residuales producto del proceso agroindustrial a.2. La cantidad de watios requerida, esto con el fin establecer si la empresa tiene esta disponibilidad del servicio. a.3. El modelo de negocio productivo a.4. La cantidad de carga a transportar por las vías rurales, insumos, producción otros a.5. El listado de las vías que utilizara para tal fin. a.6. Planos de: Proyecto Urbanístico – implantación y alzados, Estructural hidráulico, sanitario y eléctrico.
109
Artículo 17, Capítulo V Decreto 3600 de 2007. “Areas de actividad industrial en suelo rural no suburbano. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007, los municipios y distritos del país no podrán ampliar la extensión actual de los corredores viales de servicio rural, las áreas de actividad industrial u otras áreas destinadas a usos industriales, independientemente de la denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos ni crear áreas nuevas, salvo que se trate de áreas destinadas a la explotación de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. Las normas municipales y distritales establecerán las condiciones para impedir el desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los corredores viales de servicio rural y de las áreas de actividad industrial u otras destinadas a usos industriales”
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES c. Intensidad de uso: una industria por hectárea, el área mínima de parcelación, subdivisión, urbanización y construcción para un parque, agrupaciones y/o conjuntos industriales y para unidad de actuación y es de seis (6) hectáreas mínimo, tanto para suelo rural como para suelo suburbano. d. Índices máximos de ocupación: d.1. Los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio o predios que conformen la unidad mínima de actuación, parque, agrupaciones y/o conjuntos industriales y el resto se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. d.2. No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos y/o agrupaciones industriales y unidad mínima de actuación se podrá alcanzar una ocupación hasta del cincuenta por ciento (50%) de su área, siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los términos de que trata el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto 3600 de 2007. d.3. La extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales y unidad mínima de actuación no podrá ser inferior a seis (6) hectáreas. d.4. Dentro del índice de ocupación de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales y unidad mínima de actuación se computarán las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de circulación vehicular y peatonal y todas las zonas duras no cubiertas por vegetación. e. Índices máximos de construcción: la Altura máxima: la altura máxima es de 8mts contados desde el nivel 00 del predio hasta el punto más alto de la cubierta. su desarrollo permitido máximo en dos pisos solo puede construir desde el 30% a 40% del predio con cesiones urbanísticas no adicionales y desde el 40% a 50% con cesiones urbanísticas adicionales. Ver articulo 22 Cesiones Urbanísticas del presente Acuerdo f. Aislamientos laterales y Posteriores contra edificaciones y contra los predios vecinos a nivel del terreno: 20mts desde cada uno de los límites de linderos vecinos. g. Retroceso En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de veinte (20) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. 3.6.2. Comercio grupos 4 y 5
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES a. Determinantes urbanísticas y Determinante Ambientales. a.1. En ningún caso se permitirá el desarrollo de estos usos en predios adyacentes a las intersecciones viales, ni en suelo rural no suburbano, ni en predios que coincidan con la curva de la vía. junto a viviendas y equipamientos comunitarios. a.2. Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio y se computan dentro del 30% permitido de construcción Índice de ocupación. a.3. El área mínima de actuación para estos usos es de 2.000mts2 y la máxima de 5.000 m2 solo podrá construir el 30% del área útil del predio; El área útil del predio se obtiene de descontar del Área total del Predio o Área Bruta todos los retiros y aislamientos. El 30% corresponde a 600m2 construidos. Los mts2 construidos incluye, andenes, circulaciones peatonales y vehiculares -‐ vías, casetas, el volumen de la construcción comercial. Esto es todo lo que no sea empradizado y arborazado a.3. Intensidad de uso los usos (en todo caso la sumatoria de las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso y bajo cubierta no podrá superar el 30% del total del predio). Esta sumatoria incluye vías, estacionamientos, zonas duras, cuartos de aseo y mantenimiento de piscina, plantas eléctricas, los depósitos y almacenes privados y de uso público, la edificación de la seguridad entre otras). a.4. Índices máximos de construcción: Para el corredor de primer orden: la construcción comercial no podrá ser inferior a los 5.000mts2 construidos estos corresponden al 30% del área total del predio mínimo permitido para este uso. No podrá superar los dos pisos de altura, no se permite messanine, ni altillos y la altura en metros permitida es hasta máxima de 8mts contados desde el nivel de 00 del predio hasta el caballete o cubierta plana. a.5. Retroceso En los corredores viales suburbanos, se exige un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. a.6. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata el numeral de retrocesos. El cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los cuales se podrán combinar con elementos vegetales. En todo caso, se prohibirán los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES GRUPO 4: 110
GRUPO 5111 :
Venta de Bienes: a. Talleres: Metalmecánica, Automotriz, Diagnósticentros, Servitecas, Mantenimiento (mas de 10 Vehículos). b. Estaciones de llenado: Gasolina, Gas Propano, ACPM.
Venta de Servicios: a. Moteles, amoblados y similares. b. Talleres de mecánica automotriz y pintura. d. Discotecas y bares: e. Estaciones de llenado y servicio automotriz.
3.7. Usos prohibidos: a. Usos Industriales: como Actividades Avícolas y demás actividades agrícola y agroindustriales de impacto – contaminación ambiental, vertimiento a corrientes hídricas y emisiones atmosféricas. b. Uso Comercial: En corredores de vías de segundo orden Se prohíbe comercio del grupo 1 tipo tienda.
Establecimientos dedicados a la venta de servicios que debido al equipo de actividades que en ellos se realiza, producen un impacto social negativo y por ello tienen restricciones de localización: 111 Establecimientos que por estar dedicados a la actividad que en ellos se desarrolla producen un impacto social negativo mayor y por ello requieren mayores restricciones de localización. 110
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Artículo 35. CESIONES URBANÍSTICAS SUELOS SUBURBANOS -‐ Aportes de suelo para fines colectivos 1. Cesiones Generales Tipo A 1.1. Cesiones urbanísticas de carácter general o arterial o de mayor jerarquía a cargo de los propietarios de suelo, sustituye la figura de las afectaciones contemplada en la ley 9ª e introduce el reparto equitativo de cargas y beneficios. Esto en correspondencia con los artículos 37 y 39, entre otros de la ley 388 de 1997. 1.2. “En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles. 1.1.1. Vías. a. En vía de segundo orden: corresponde a la vía que del Centro poblado de Rio Verde conduce a Barragán, sobre este tipo de vía se debe hacer un retiro de 22.5 mts. Para faja de protección contados desde el eje de la vía112. b. Área de Cesión pública obligatoria correspondiente a Una franja de aislamiento mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1228 de 2008. c. Área de Cesión pública obligatoria correspondiente a una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación ò subdivisión, cuyo ancho mínimo debe ser de Siete (7) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. d. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros. e. Las Franjas y las calzadas deben entregarse al municipio como áreas de cesión pública obligatoria. f. En ningún caso se permite el cerramiento de estas áreas. g. La franja de aislamiento debe ser empradizada, de que trata el numeral a. del presente numeral. VIAS
LONGITUD TOTAL (m)
ORDEN 2
AREA DE RETIRO TOTAL (m2)
2. Cesiones locales Tipo B: Son aquellas que definen el espacio público de proximidad, a la escala de la parcelación, subdivisión y construcción. Con cargo al Urbanizador -‐ Constructor 112
Según ley 1228 de 2008
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2.1. Incluyen equipamientos social, institucional y recreacional – deporte, también el sistema vial intermedio que son vías con jerarquía media que garantiza la continuidad vehicular entre sectores. 2.1.1. Equipamiento: Para nuevos proyecto, remodelaciones, ampliaciones y todo tipo de licencia en el ámbito rural de que trata la ley 1469 de 2010. Esta cesión se debe localizar en el lugar del suelo suburbano en área útil urbanizable previstas y que planeación municipal ha designado para tal fin y distribuirse en partes iguales para: a. Recreación: Destinado a la recreación, el deporte y el ocio. a.1. Para Chalets, vivienda campestre y condominios en suelo suburbano: Por cada 4 unidades de vivienda113: 1000mts2 (destinados a Cancha múltiple, piscina). a.2. el 15% ANU de los suelos para usos comerciales e industriales en suelo rural y suburbano. b. Comunitario – Social: b.1. Para Chalets, vivienda campestre y condominios en suelo suburbano: Por cada 4 unidades de vivienda114: 50mts2 de cesión destinada al suelo y su dotación Kiosko social, portería otros. b.2. el 10% ANU de los suelos para usos comerciales e industriales en suelo rural y suburbano. c. Vías: Corresponde al 4% de los mts2 construidos en el total de la parcelación, subdivisión o construcción. d. Las áreas destinadas al equipamiento comunal deben entregarse con las vías de acceso debidamente dotadas esto es: construidas, empradizadas y dotadas de los servicios públicos necesarios. La localización de estas áreas solo podrán ser construidas previo concepto positivo de localización emitido por la oficina de Planeación Municipal. e. Por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las áreas de cesión de equipamientos comunitarios y recreativos deben estar a nivel del terreno para garantizar la accesibilidad y movilidad de todos los habitantes. f. La oficina de Planeación Municipal determinará y aprobara la ubicación de las áreas verdes y comunales de cesión. g. Las áreas de cesión para servicios recreativos y equipamiento comunal deben ubicarse contiguas a vías vehiculares o peatonales de uso público, garantizando su acceso y carácter de espacio público. h. En las áreas de cesión correspondientes a servicios recreativos, el urbanizador debe entregar dotadas con los juegos, zonas deportivas y senderos, con las obras de urbanismo, así como con la empradización, de las áreas de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por la 113
4 unidades de vivienda es el número mínimo de viviendas a construirse en una unidad mínima de actuación para el suelo suburbano. 114 4 unidades de vivienda es el número mínimo de viviendas a construirse en una unidad mínima de actuación para el suelo suburbano
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES oficina de Planeación Municipal, según requerimientos en mts2 por habitante del proyecto. Así mismo debe el urbanizador dotara estas áreas de los servicios de acueducto – agua potable, alcantarillado conducción y tratamiento de las aguas servidas y alumbrado. i. Las zonas verdes que se planteen en los proyectos deben entregarse arborizados y empradizados. j. Esta cesión de uso recreativo debe reunir todos los requerimientos del decreto 1538 de 2005 que le competa. Tanto de localización, dotación como de administración de los mismos. k. El mantenimiento de las áreas recreativas, deportivas y comunales -‐ sociales y de las zonas verdes aledañas a las vías de uso público, estará a cargo de los copropietarios de la propiedad horizontal, desde que el urbanizador y constructores responsable las han dotado, construido y legalizado mediante escritura pública a los coopropietarios y una vez legalizada su entrega. Mientras esto ocurre su mantenimiento esta a cargo del urbanizador y constructor del proyecto 2.2. Las redes secundarias de servicios públicos de acueducto y alcantarillado: a. Manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos, tales como rellenos sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, y/o estaciones de bombeo necesarias para resolver los requerimientos propios de uno o varias parcelaciones, subdivisiones y construcciones y que se definan de conformidad con la normativa vigente. b. “suelo requerido para la construcción de las redes matrices de servicios públicos, como parte de las obligaciones propias de los suelos parcelación, subdivisión y construcción o cualquiera de los tipos de licencia de que trata el decreto 1469 de 2010 indistinto de su uso (vivienda, comercio, industria o actividad turística), que finalmente albergaran un número mayor de usuarios, estos claramente se enmarca dentro de la actividad urbanizadora. 2.3. No se incluyen las áreas destinadas a estacionamientos para visitantes, ni las áreas destinadas a vías internas del barrio, conjunto residencial, comercial o industrial. Como tampoco incluyen las áreas correspondientes a portería parqueaderos de propietarios, estacionamiento de visitantes, accesos y vías vehiculares y peatonales de las agrupaciones de vivienda con o sin régimen de propiedad horizontal, de comercio y de industria. 2.4. Según los rangos dados para las densidades deben preverse los siguientes porcentajes y metros cuadrados de suelo. Para recreación 15mts2 y para equipamiento 12mts2. Artículo 36. PLANEAMIENTO INTERMEDIO DEL SUELO RURAL115 -‐ CENTRO POBLADO DE RIO VERDE. 115
En cuanto a la Adopción de las unidades de planificación rural. Artículo 8, Decreto 3600 DE 2007. Las unidades de planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación municipal o distrital o por la comunidad,
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1. Unidad mínima de actuación para los servicios industriales – Turismo116: etnoturísticos, agroturísticos y ecoturísticos y acuaturísticos. Para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, se ha delimitado las unidades de planificación rural117: Para esta delimitación se ha tenido en cuenta los siguientes aspectos como también para asegurar el ordenamiento adecuado del centro poblado: 1. La división veredal. 2. La red vial y de asentamientos existentes. 3. La disposición de las actividades productivas. Según las clases agrologicas, y vocación del suelo. 4. Las áreas reservadas por pendientes superiores o iguales al 40º ó 100% según Decreto 1449 de 1977. 5. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies y demás elementos geográficos, de interés de que trata el Decreto 1449 de 1997. 6. Localización 1. La delimitación del centro poblado. y serán adoptadas previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante Decreto del alcalde municipal o distrital y en los lugares previamente establecidos en el componente rural del EOT del Municipio.
116
Uso Industril del Turismo según ley 300 de 1996
117
Parágrafo. Del Numeral 7 del Artículo 7 del Decreto 3600 de 2007. Los contenidos de las unidades de planificación rural que se establecen en el presente Decreto podrán preverse directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento territorial. Ver el art. 82, Decreto Distrital 503 de 2003.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2. Normas para el Uso y la ocupación del Suelo 2.1. Las medidas de protección ambiental: Para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 4° del Decreto 3600 de 2007. Implementar en Centro Poblado las medidas adoptadas en el capítulo I del presente documento. 2.2. Usos para el centro poblado de Rio Verde 2.2.1. Usos del Suelo a. Principal: Vivienda b. Compatibles: Comercio grupo 1 Y 2, Recreación Grupo 1 y 2, Institucional Educación, Social – Comunitario Casa comunal c. Condicionados por localización: Comercio 3 Y 4 2.2.2 Ocupación del Suelo a. Las densidades máximas Máximo el 30% del predio el 70% es suelo libre destinado zonas verdes y arborazadas. b. Número de pisos: máximo dos (2) pisos c. Altura Máxima: en dos (2) pisos. Altura máxima por piso 2.50mts. Altura del volumen máximo 6mts. Contados de piso a la parte más alta de la cubierta. Y medidos desde el nivel 00 del predio d. Voladizo: Max sobre anden de 0 .80mts. e. Retiros posteriores contra predios vecinos: mínimo 3.00mts (patio Trasero). f. Deriva: 5 -‐ 10cm. Contra predios. g. Antejardín. Solo se permite antejardín sobre vía principal, no se permite cubrir los antejardines. El antepecho del antejardín en ladrillo a la vista, a una altura máximo 0.50cmts, medidos desde el nivel del andén de la vía, cerramiento del antejardín transparente (con reja o vegetación) desde 0.50cm que corresponde al antepecho hasta máximo 1.50m. 2.2.3. Cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones se deben tomar las mismas que las cesiones para el área urbana esto con el fin de garantizar la equidad, la justicia y la inclusión social de los ciudadanos a los servicios urbanos (ver cesiones urbanísticas del presente acuerdo Articulo 22 y Articulo 35).
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 2.3.4. Infraestructura básica de servicios públicos. Las siguientes disposiciones se adoptan en correspondencia con lo dispuesto en el decreto 3600 de 2007, 4066 de 2008 y ley 1228 de 2008. a. Construcción del sistema de alcantarillado para aguas servidas y su respectivo sistema de Tratamiento. b. Construcción del sistema de alcantarillado para aguas lluvias. c. Construcción del acueducto -‐ Agua potable en el centro poblado. 2.2.5. Sistema vial118 Detalle Centro Vías Vías sin Vías Vías sin Poblado Acciones en las pavimentadas pavimentar pavimentadas pavimentar Vías 2 2 en (ml) en (ml) en (m ) en (m ) a. Perfiles viales en el Centro Poblado119: a.1. Vía Rio verde – Córdoba -‐ Pijao
1.20
1.20
a Par
nto me
1.5
6.40 118
Fuente: Fuente:
119
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Perfil Vial Centro Poblado
Anden Calzada mts mts
Vías Principales con ciclo ruta Vías Secundarias con antejardín a cado lado y ciclo ruta
Anden mts
1.8
6mts
1.8
1.20
6
1.2
b. Construcción y limpieza de las obras de arte de las vías rurales 2.2.6. Sistema de espacio público y Equipamientos colectivos comunitario120 Dotación de un Escenario recreativo y uno deportivo reglamentario para el Centro Poblado. Equipamiento
Recreacion y deporte Comunitario -‐ social y Cultural
Área
Tiempo de ejecución Valor Total
Artículo 37. PLANEAMIENTO INTERMEDIO DEL SUELO RURAL121 -‐ ZDTP LA PICOTA -‐ Desarrollo Turístico Prioritario. DTP 1. Esta es una Unidad mínima de actuación para los servicios industriales – Turismo122: etnoturísticos, agroturísticos y ecoturísticos y acuaturísticos. Que para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural a escala intermedia, se ha
120
De conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del decreto 3600 de 2007. Fuente: En cuanto a la Adopción de las unidades de planificación rural. Artículo 8, Decreto 3600 DE 2007. Las unidades de planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante Decreto del alcalde municipal o distrital y en los lugares previamente establecidos en el componente rural del EOT del Municipio.
121
122
Uso Industril del Turismo según ley 300 de 1996
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AdriTorres 4/11/2013 10:44 Comentario [8]: Esto porque los existentes no son reglamentarios y por qué se encuentran al interior de las instituciones educativas y el acceso a estos requiere de autorizaciones por las autoridades educativas, sin embargo corresponde a la administración decidir si los escenarios deportivos existentes los constituye en reglamentarios sobre los ya existentes en estas instituciones educativas.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES delimitado las unidades de planificación rural123: Para esta delimitación se ha tenido en cuenta los siguientes aspectos como también para asegurar el ordenamiento adecuado del centro poblado: 1.1. La división veredal. 1.2. La red vial y de asentamientos existentes. 1.3. La disposición de las actividades productivas. Según las clases agrologicas, y vocación del suelo. 1.4. Las áreas reservadas por pendientes superiores o iguales al 40º ó 100% según Decreto 1449 de 1977. 1.5. Las cuencas hidrográficas, cerros y planicies y demás elementos geográficos, de interés de que trata el Decreto 1449 de 1997. 2. La delimitación esta zona se delimita como zona de desarrollo turístico prioritario. El corredor que configura los predios sobre la quebrada la picota desde donde intersecta la quebrada con la vía a la vereda la mina y aguas abajo hasta donde está quebrada se intersecta con la vía de acceso principal al área urbana en la vereda la cabaña: 3. Normas para el Uso y la ocupación del Suelo 3.1. Las medidas de protección ambiental: Para evitar que se afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección de que trata el artículo 4° del Decreto 3600 de 2007. Implementar en Centro Poblado las medidas adoptadas en el capítulo I del presente documento. 3.2. Usos para DTP La Picota 2.2.1. Usos del Suelo a. Principal: Vivienda – agro hotel b. Compatibles: Comercio grupo 1, Recreación Grupo 1 c. Condicionados por localización: Comercio 3 Y 4 2.2.2 Ocupación del Suelo a. Las densidades máximas 123
Parágrafo. Del Numeral 7 del Artículo 7 del Decreto 3600 de 2007. Los contenidos de las unidades de planificación rural que se establecen en el presente Decreto podrán preverse directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento territorial. Ver el art. 82, Decreto Distrital 503 de 2003.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Máximo el 30% del predio el 70% es suelo libre destinado zonas verdes y arborazadas. b. Número de pisos: máximo dos (2) pisos c. Altura Máxima: en dos (2) pisos. Altura máxima por piso 2.50mts. Altura del volumen máximo 6mts. Contados de piso a la parte más alta de la cubierta. Y medidos desde el nivel 00 del predio d. Voladizo: Max sobre anden de 0 .80mts. e. Retiros posteriores contra predios vecinos: mínimo 20.00mts 2.2.3. Cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones se deben tomar las mismas que las cesiones para el área urbana esto con el fin de garantizar la equidad, la justicia y la inclusión social de los ciudadanos a los servicios urbanos, las cesiones de estas se localizaran en el suelo de desarrollo urbano con fines a equipamientos institucionales y comunitarios-‐sociales y para la recreación y el deporte. 2.3.4. Infraestructura básica de servicios públicos. Las siguientes disposiciones se adoptan en correspondencia con lo dispuesto en el decreto 3600 de 2007, 4066 de 2008 y ley 1228 de 2008. Para el trámite de licencia cualquiera de ellas de que trata el decreto 1469 de 2010 se exige para el desarrollo de este suelo entre otros. a. Sistema de alcantarillado para aguas servidas y su respectivo sistema de Tratamiento. b. Sistema de alcantarillado para aguas lluvias. c. Sistema de Acueducto = Agua potable. 2.2.5. Sistema vial124 al interior de los predios solo se permite la vía de acceso a estos con sistema de huellas, los estacionamientos solo se permiten en gavilla fina, los senderos no se permiten pavimentar ni instalar pasos en concreto, solo en madera, Al interior de los retiros ambientales solo se permite los senderos con pasos en madera, construcción de miradores en materiales nobles y con infraestructuras livianas, del mínimo impacto ambiental ARTICULO 38. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN SUELO RURAL125 1. Cesiones obligatorias126. se exigirá para todos los casos las cesiones obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público para las actuaciones urbanísticas de parcelación, subdivisión, edificación y 124
Fuente: Según el decreto 3600 de 2007 y 4066 de 2008 Artículo 19, del Decreto 3600 de 2007. Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 4066 de 2008.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES demás modalidades de licencias previstas en para el suelo rural127. Estas deben ser compradas por el propietario del suelo para el caso de la carga general en el suelo de desarrollo urbano. 1.1. Así los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que se adoptan en el presente acuerdo. Esto es que en los planos que acompañan la licencia deben contener la identificado de manera precisa las áreas objeto de cesión obligatoria. 1.2. Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración de que trata el artículo 11 del Decreto 3600 de 2007. Para los suelos suburbanos 1.3. En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles. 1.4. Para el otorgamiento de licencias urbanísticas que autoricen el desarrollo de parques, conjuntos o agrupaciones industriales y unidad de actuación industrial en suelo rural suburbano con índices de ocupación superiores al 30%, se define que la cantidad de suelo que debe obtenerse por concepto de cesiones urbanísticas obligatorias adicionales a las previstas para parcelaciones hasta de 50%, y para compensar el impacto urbanístico y ambiental producido por la mayor ocupación autorizada corresponde a: 15mts2 destinados específicamente para la recreación y el deporte; y otros 15mts2 destinados específicamente para los equipamientos de carácter social, institucional y cultural. En suelo Suburbanos se multiplica 15mts2 por el número total de habitantes del suelo suburbano. Y en suelo Rural se multiplica 15mts2 por el número total de habitante de la vereda a la que pertenece el predio o los predios sujetos a uso industrial.
1.5. Las cesiones adicionales deben localizarse en suelo útil de las áreas de desarrollo urbano o en suelos al interior del perímetro del Centro Poblado de Rio Verde, esto es que es en suelo diferente los suelos de protección ambiental de que trata el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 3600 de 2007. Así se consolida el sistema de espacio público urbano y rural. Pero sobre todo esta localización de las cesiones adicionales deben ser concertadas con La CRQ128. 1.6. En ningún caso, la cesión adicional podrá ser inferior a la cantidad de metros cuadrados de suelo de mayor ocupación con áreas construidas que se autoricen por encima del 30%. 127
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones municipales deben determinar. 128 Parágrafo 2°. Artículo 19 de las Cesiones Obligatorias. CAPITULO VI. Expedición de licencias urbanísticas. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo anterior, los municipios y distritos adoptarán, previa concertación con la Corporación Autónoma Regional, la delimitación específica de las áreas en donde se permitirá la localización de las cesiones adicionales, en todo de conformidad con la localización y dimensionamiento que haya definido en el
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 1.7. La delimitación de estas áreas también incorporará los criterios de priorización que resulten necesarios para programar la transferencia de la propiedad de las áreas de cesión adicional al municipio. 1.8. Para el otorgamiento de la respectiva licencia se requiere acreditar la transferencia de la propiedad de las áreas de cesión adicional al municipio, las cuales deberán estar demarcadas por localización, alinderamiento y amojonamiento y libres de cualquier limitación al derecho de dominio, tales como condiciones resolutorias, daciones en pago, embargos, hipotecas, anticresis, arrendamiento por escritura pública, servidumbres y libres de construcciones, invasiones u ocupaciones temporales o permanentes. Igualmente, se encontrarán a paz y salvo por concepto de pago de tributos municipales. 2. Documentos. Adicionales para la licencia de parcelación129. Cuando se trate de licencia de parcelación, subdivisión, y demás modalidades de licencias de que trata el decreto 1469 de 2010, además de los requisitos previstos en el artículo 18 del Decreto 3600 de 2007, se debe aportar los siguientes documentos: 2.1. Plano topográfico del predio, en el que se indiquen todas las reservas, afectaciones, cesiones obligatorias y demás limitaciones urbanísticas del predio o predios objeto de la solicitud. En este plano también se identificarán claramente todos los elementos de importancia ecosistémica, tales como humedales y rondas de cuerpos de agua otros. 2.2. Una copia en medio impreso y una copia magnética del proyecto de parcelación, debidamente firmado por un arquitecto con matrícula profesional y el solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la parcelación propuesta, debidamente amojonados y alinderados, según lo establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro de áreas, perfil vial y demás exigencias que establezcan las normas urbanísticas municipales o distritales, así como la legislación agraria y ambiental. 2.3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. 2.4. Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en 129
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación. 1.5. Dichos estudios deberán contar con el concepto favorable de la autoridad competente o en ausencia de ella, la que para el efecto designe el alcalde, sobre el cumplimiento de los términos de referencia que la misma autoridad señale para la formulación de dichos estudios. "En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigencia de la misma. 1.5.1. En caso que la solicitud de licencia sea resuelta positivamente, el interesado deberá proporcionar una copia en medio impreso de los planos del proyecto de parcelación definitivo, para su aprobación por parte de la autoridad competente. 1.5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, una de las copias aprobadas se entregará de manera gratuita al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud. 3. Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la expedición de licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano deberá sujetarse al cumplimiento además de lo dispuesto a continuación: 1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar sólo podrá autorizarse en la respectiva licencia de parcelación y construcción. 2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas ambientales. 2. Condiciones para la prestación de servicios públicos domiciliarios. Cuando existan redes de servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deben acreditar los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. 3. En todo caso, la prestación de dichos servicios deberá resolverse de forma integral para la totalidad de los predios que integren la unidad mínima de actuación.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES 5. Accesos viales. Debe garantizarse la adecuada conexión con el sistema nacional, departamental o local de carreteras. Las obras de construcción, adecuación y/o ampliación de accesos viales a las parcelaciones correrán por cuenta de los propietarios de los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los límites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deben utilizar preferentemente las vías o caminos rurales existentes de dominio público. 5. Cerramientos. El cerramiento de los predios se realizará con elementos transparentes, los cuales se podrán combinar con elementos vegetales de acuerdo con lo que para el efecto se especifique en las normas urbanísticas. En todo caso, se prohibirán los cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual del paisaje rural. 6. Retrocesos. En los corredores viales suburbanos, se exigirá un retroceso al interior del predio como mínimo de diez (10) metros respecto de la calzada de desaceleración, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como zona verde privada. El área restante se puede destinar para estacionamientos. El cerramiento de los predios se permitirá a partir de la zona verde de retroceso de que trata este numeral. 4. DISPOSICIONES FINALES SOBRE130 Productores marginales. De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al fondo de solidaridad y redistribución del ingreso131. Participación en plusvalía132. Adecuación de las normas urbanísticas. El municipio en el presente acuerdo que adopta el EOT 2015 2027 se ajusta a lo dispuesto en el decreto 3600 de 2007 mediante su revisión y modificación, según lo dispuesto en los Decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 130
Según lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007 Al momento d ela implementación de este la Secretaria de Planeación debe verificar en La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que reguló de estos aportes dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007. 132 Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, “los municipios y distritos deberán tomar las medidas necesarias para implementar el cobro de la participación en plusvalías en quellas áreas del suelo rural en donde se concreten los hechos generadores de que trata el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen”. 131
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES Macroproyectos de interés social nacional. La formulación y adopción de los macroproyectos de interés social nacional de que trata el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 no se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007, salvo lo establecido para las categorías de protección de que trata el artículo su artículo 4°. Los titulares de licencias de parcelación en suelo rural y rural suburbano otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 o en virtud de lo dispuesto en el parágrafo anterior, podrán solicitar que se les expida la correspondiente licencia de construcción con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones de que trata el parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto 1469 de 2010 ó la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES CAPITULO IV PROGRAMA DE EJECUCIÓN. El programa de ejecución define con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el Documento Técnico de formulación del Esquema de Ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal, de acuerdo con lo definido también en el correspondiente Plan de Desarrollo. El presente Programa de Ejecución se ha integrado al Plan de Inversiones, y se ha puesto en consideración del concejo Municipal por el Sr. Alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales según lo dispone la ley. Su ejecución es de obligatorio cumplimiento para cada una de las administraciones municipales según el período que le corresponda. Así mismo este Programa de Ejecución debe ser incorporado en cada uno de los Planes de Inversión de cada uno de estos períodos de administraciones. Esto es, que debe incorporarse a los Planes de Desarrollo correspondientes en cada período de Administración. SECTOR PROGRAMACIÓN DE PRIORIDADE ENTIDADES RECURSOS ACTIVIDADES S RESPONSABLE RESPECTIVO S S
VIVIENDA
INFRAESTRUCT URA
de Vías y Transporte infraestructur a de servicios públicos domiciliarios terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social zonas de mejoramiento integral inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o
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programa s
proyecto s
CP MP LP
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