ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT _ 2014-‐2027
MUNICIPIO DE BUENAVISTA
DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION -‐ ATRIBUTOS Y DIMENSIONES
ACUERDO No XXX DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA QUINDIO 2014 -‐ 2027”.
EL CONCEJO MIUNICIPAL DE BUENAVISTA QUINDÍO, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Artículo 313, numerales 1, 2, 7, 9 y 10 de la Constitución Política; los Artículos 41 y siguientes de la Ley 136 de 1994; el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Reglamentario 879 de 1998, El decreto 3600 de 2007, la ley 300 de 1996, y CONSIDERANDO Que Es deber del Concejo Municipal y de la administración municipal velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Que la administración municipal con la participación democrática prevista en la ley 388 de 1997, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, Que a partir de la adopción de la ley 388 de 1997 la administración municipal con la participación democrática de la que trata dicha ley debe En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia de su plan de Ordenamiento, iniciar el trámite para la formulación del nuevo Esquema o su revisión o ajuste.
Que en la formulación, adecuación y ajuste del Esquema de ordenamiento se tendrá en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente. Que La administración municipal establecerá los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de Esquema de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condiciones y recursos de cada entidad territorial. Que el Concejo Municipal y de la administración municipal en consecuencia deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. Que El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización. Que El programa de ejecución del Esquema de Ordenamiento se integrará al Plan de Inversiones municipal, de tal manera el concejo emitirá su consideración al respecto
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DOCUMENTO TECNICO DE FORMULACION – COMPONENTES GENERAL URBANO Y RURAL