LIBROS PROHIBIDOS
La prohibición y destrucción de libros se ha producido en todos los momentos históricos, pero sobre todo desde que Gutenberg inventara la imprenta de tipos móviles hacia 1450, dejando impresas las palabras que podían expresar pensamientos, ideas…, acercándolas a más personas, tomando conciencia del poder de la palabra escrita. Tenemos impresas en nuestras retinas las imágenes de la quema de libros realizada por los seguidores de Hitler en la Alemania del Tercer Reich, no muy lejana en el siglo pasado. Pero nos centramos en los libros prohibidos y expurgados, que recibieron anotaciones en ellos hasta los primeros años del siglo XIX. A principios del siglo XVI destacan dos hechos significativos que provocan la búsqueda de libros sospechosos, el primero es que la imprenta posibilita que haya un mayor número de libros, y el segundo es que se desarrolla la reforma protestante. Desde principios de siglo se habían preocupado los Reyes Católicos de establecer en sus estados la vigilancia de libros, reservando a la autoridad real el derecho de conceder las licencias de impresión. La Pragmática del 8 de julio de 1502 prohibió, en efecto, “a los libreros, imprimidores y mercaderes y factores… imprimir de molde ningún libro de ninguna facultad o lectura, o obra que sea, pequeña o grande, en latín o en romance, sin que primeramente hayan para ello nuestra licencia y especial mandato, o de las personas que para ello nuestro poder hubieren”. Fue la Inquisición la que, con el consentimiento del emperador Carlos V y del Papa Pablo III, asumió la tarea de publicar en España los primeros Edictos e Índices prohibitorios y expurgatorios. El emperador había hecho que la Universidad de Lovaina redactara un catálogo de libros prohibidos, y el inquisidor general Fernando de Valdés lo mandó reimprimir en España, añadiéndole una lista suplementaria de libros, “condenados por la autoridad del Consejo de la Santa y General Inquisición”. Los instrumentos de la prohibición de libros durante este periodo fueron los edictos prohibitorios y los índices de libros prohibidos. El Consejo de la Inquisición comunicaba las prohibiciones mediante Cartas Acordadas. Los Tribunales debían difundir estas prohibiciones mediante la publicación de edictos que se colocaban en las puertas de las iglesias. Aunque no están localizados lo edictos del siglo XVI, si que lo están gran parte de estas cartas que dan lugar a los edictos prohibitorios. Ello permite saber la fecha exacta de la prohibición de un buen número de libros y una idea más exacta del desenvolvimiento de la actividad censorial. Por una ley promulgada en 1558 en La Coruña, Carlos V, acompañado de su hijo Felipe, recuerda que la facultad de conceder licencias de impresión pertenece “al presidente y los de nuestro Consejo, y no a otras partes”. Cuatro años más tarde, Felipe II reafirma esta norma en una Pragmática presentada en las Cortes de Valladolid, y dicta la pena de muerte contra los libreros e impresores que la infrinjan; la misma pena amenaza a quienes introduzcan desde el extranjero libros condenados por el Santo Oficio de la Inquisición. Pero, al mismo tiempo que sanciona de este modo la autoridad de las condenaciones inquisitoriales, el rey ordena “a los arzobispos, obispos y prelados destosreynos, cada uno en su distrito y jurisdicción y diócesis… juntamente con nuestra Justicia y Corregidores… vean y visiten las librerías y tiendas de libreros y mercaderes