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Demandas por manutención y ausencia de paternidad

Por Mtra. Lucila Ivonne Valdez Salas*

La manutención de los hijos, sin duda un problema actual en nuestra sociedad.

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Proveer a nuestros descendientes debiera entenderse no como una obligación sino como un deber natural; sin embargo con frecuencia observamos situaciones de desapego no sólo económico sino emocional por parte de uno de los progenitores, en la mayoría de los casos el padre, desentendiéndose de sus deberes naturales y legales.

De esta manera tenemos que es la mujer en quien recae con frecuencia el sostenimiento y la guía de la familia ante la ausencia del padre que evade su responsabilidad; situación que a su vez implica un doble o triple esfuerzo en las ocupaciones diarias de la mamá, al tener que enfrentar la difícil tarea de procurar el sustento familiar al tiempo que conlleva el cuidado y tutela de sus hijos.

En un medio cada vez más exigente, la mujer trabajadora y madre pilar de una familia, lucha por tener el nivel de vida deseado y procurárselo a sus hijos, donde la pensión recibida debe incluir no sólo la alimentación, sino el vestido, educación, atención médica, y por qué no, recreación.

Hoy en día tenemos juzgados familiares desbordados en demandas por pensión alimenticia, y procuradurías y juzgados penales que atienden un gran número de procedimientos por el incumplimiento de obligaciones familiares.

No obstante que el compromiso de procurar el bienestar y sostenimiento de nuestros hijos es o debiera ser una obligación naturalmente entendida, ante su incumplimiento reiterado fue necesario contemplarlo legalmente.

Así, nuestra legislación estatal en el Código Sustantivo Civil prevé en su artículo 300 que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”.

De igual manera, en nuestra legislación Penal estatal, en el código respectivo se contempla el tipo penal de Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su artículo 235 que señala: “Al que injustificadamente no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de 20 a 60 días de multa, así como suspensión o privación de los derechos de familia, con relación a la víctima o el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo”.

Sin olvidar que el supuesto legal le permite a la madre, inclusive ante el abandono de su pareja y padre de sus hijos, demandar una pensión alimenticia no sólo para sus menores, sino para ella también, quien al enfrentar dicha situación se encuentra en una obvia situación de vulnerabilidad y desequilibrio personal al enfrentar una doble carga: la de la formación de los hijos y la de encontrar la manera de conseguir los recursos económicos para su sostenimiento.

“Lo anterior representa un suplicio para la madre trabajadora, lo cual la lleva pensar con detenimiento si realmente está decidida a demandar y acudir al auxilio judicial”.

Tenemos entonces, que la obligación debiera ser para ambos progenitores de manera ineludible y proporcional a sus ingresos y oportunidad de proveerlas, así como acorde a las necesidades del que debe recibirlos; pero lo cierto es que no acontece así en todas las realidades, pues como ya se mencionó su incumplimiento es un problema latente en la sociedad. Esto ha provocado que el sistema judicial no se dé abasto con demandas por este tipo de prestaciones, que en el mejor de los casos se resuelven en un convenio dos o tres meses después para aquellos que han optado por un mecanismo alternativo, o en el juicio después de instaurarse su demanda a través de una medida provisional de descuento obligatorio, supeditada al fallo de una sentencia definitiva y final que puede llevar años en dictarse.

Lo anterior representa un suplicio para la madre trabajadora, lo cual la lleva a pensar con detenimiento si realmente está decidida a demandar y acudir al auxilio judicial, pues esto implica un desgaste emocional, económico, y muchas veces inversión de tiempo para trabajar y obtener los recursos necesarios para la propia manutención que demanda, viéndose en el dilema de faltar a trabajar con descuento por ausencia, y con el riesgo de perder el empleo al acudir a las audiencias para dar seguimiento a su demanda.

Por ello ni el derecho natural que le asiste a los progenitores ni la obligación que le impone la ley para el cumplimiento al sostenimiento de los hijos, representa para la mujer que se ve desprovista del apoyo del padre de sus hijos una verdadera tutela de dicho derecho u obligación, lo que muchas veces la lleva a tomar la decisión de enfrentarse sola al cuidado y mantenimiento de la familia.

Si bien el Estado mexicano a través de las últimas reformas constitucionales ha procurado proteger el interés superior de los menores, dar protección a la mujer, garantizar sus derechos, y obligar a los órganos jurisdiccionales a resolver con perspectiva de género, en esta clase de asuntos dichos esfuerzos no son suficientes ante la creciente demanda por incumplimiento de obligaciones alimenticias, además de la falta de suficientes juzgados familiares, procesos con menos formalismos, más eficaces en funcionamiento, que atiendan con verdadera prontitud este tipo de demandas.

Pues, sólo por dar un dato estadístico y de acuerdo con el informe de gestión 2018-2019, el Tribunal Superior del Estado de Baja California informa que en el área de Oficialía de Partes, en Mexicali, se tiene un registro de 5 mil 204 y 944 en Juzgado Mixto; en Tijuana se recibieron 10 mil 324; en Ensenada se registraron 2 mil 520 y 538 en Juzgado Mixto; mientras que en Playas de Rosarito se registraron un total de 668. Todos estos, inicios en materia familiar, y si bien no todos son inicios por demandas de manutención, sí nos da la idea de la carga de trabajo que tienen los juzgadores para resolver, lo cual justifica los tiempos procesales que tardan los juicios en llegar a una resolución.

El hecho de no cooperar económicamente es sólo uno de los aspectos en esta ausencia del deber paterno. Aunque quizá pudiera ser el menos dañino, pues sabemos que a esta problemática le acompaña también la ausencia física y moral, de tal manera que corresponde a la madre ser capaz de evitar que el o los hijos no se vean perjudicados en su desarrollo y desempeño emocional y social, ante el sentimiento que les genera el desapego paterno filial.

Es importante crear conciencia y cultura en la población masculina sobre su compromiso de contribuir al sostenimiento económico y emocional de los hijos, sin importar si se encuentran en una relación de matrimonio, concubinato o totalmente informal, pues el apoyo económico para su manutención y la presencia de la figura paterna aumenta las posibilidades de un correcto desarrollo físico y emocional para los descendientes. Aunado a ello, para la madre significa aligerar la carga económica y estar en mejores condiciones de proporcionar el apoyo y cuidado que por naturaleza le ha sido conferido en la crianza y formación de los hijos; además, por supuesto, de encontrarse en mayores posibilidades para su propio desarrollo personal en diversos campos de la vida.

*Maestra en Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. Docente de la materia Justicia Alternativa en la Facultad de Derecho de Universidad Xochicalco campus Mexicali.

Bibliografía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Civil del Estado de Baja California. Código Penal para el Estado de Baja California.

Ilustración: L.D. Rodolfo Cota Martínez.

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