La huella del coyote No. 84

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LHDC | LA IMPORTANCIA DE LA FIGURA MATERNA

Demandas por manutención y ausencia de paternidad

Por Mtra. Lucila Ivonne Valdez Salas*

La manutención de los hijos, sin duda un problema actual en nuestra sociedad.

P

roveer a nuestros descendientes debiera entenderse no como una obligación sino como un deber natural; sin embargo con frecuencia observamos situaciones de desapego no sólo económico sino emocional por parte de uno de los progenitores, en la mayoría de los casos el padre, desentendiéndose de sus deberes naturales y legales. De esta manera tenemos que es la mujer en quien recae con frecuencia el sostenimiento y la guía de la familia ante la ausencia del padre que evade su responsabilidad; situación que a su vez implica un doble o triple esfuerzo en las ocupaciones diarias de la mamá, al tener que enfrentar la difícil tarea de procurar el sustento familiar al tiempo que conlleva el cuidado y tutela de sus hijos. En un medio cada vez más exigente, la mujer trabajadora y madre pilar de una familia, lucha por tener el nivel de vida deseado y procurárselo a sus hijos, donde la pensión recibida debe incluir no sólo la alimentación, sino el vestido, educación, atención médica, y por qué no, recreación. 30  |  Lhdc

Hoy en día tenemos juzgados familiares desbordados en demandas por pensión alimenticia, y procuradurías y juzgados penales que atienden un gran número de procedimientos por el incumplimiento de obligaciones familiares. No obstante que el compromiso de procurar el bienestar y sostenimiento de nuestros hijos es o debiera ser una obligación naturalmente entendida, ante su incumplimiento reiterado fue necesario contemplarlo legalmente. Así, nuestra legislación estatal en el Código Sustantivo Civil prevé en su artículo 300 que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”. De igual manera, en nuestra legislación Penal estatal, en el código respectivo se contempla el tipo penal de Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su artículo 235 que señala: “Al que injustificadamente no proIlustración: L.D. Rodolfo Cota Martínez.


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