Introducción Al Derecho

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Fecha: 16 de agosto del 2017

Introducción al Derecho INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO “ANTONIO JOSE DE SUCRE” GUARENAS-ESTADO MIRANDA

Los sujetos del derecho. Los sujetos y su clasificación Acto jurídico definición y su clasificación Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

Hecho jurídico. Entretenimiento. Profesora: Adira González

Autores: Hellen Benedetti Andy Muñoz


Los sujetos del derecho ¿Qué son los sujetos? Sujeto es un concepto que puede emplearse de diferentes formas. Puede tratarse de un individuo que, en un determinado contexto, carece de identificación o de denominación. También puede referirse a una categoría filosófica o a una función gramatical.

¿Qué son los sujetos del derecho? Se considera sujeto de derecho a un ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones.

Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción.


Clasificación de los sujetos del derecho Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos. Los Sujetos individuales Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones. En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo. Los sujetos de derecho colectivos

Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas. En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación,


Capacidad jurídica ¿Qué es? La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son diferentes.

Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.


Capacidad de obrar ¿Qué es? Capacidad de obrar o de ejercicio: consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. A diferencia de la capacidad jurídica, que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar o de ejercicio puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona. Dentro de la capacidad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse: Capacidad de obrar plena o normal: correspondiente a la persona mayor de edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil.


Hecho jurídico ¿Qué es? Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica. Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc.

Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios: De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales. De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)


Acto jurídico ¿Qué es? El acto jurídico es la acción de un sujeto con la finalidad de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos que pueden estar determinados o indeterminados por la ley; este, a su vez, se caracteriza por ser de manera voluntaria y generar efectos a terceros. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).


Clasificación de acto jurídico El negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. Es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como base, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece.

Actos positivos y negativos En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

Actos unilaterales y bilaterales Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.


Clasificación de acto jurídico Actos entre vivos y actos mortis causa: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos . Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos mortis causa o actos de última voluntad, como son los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.


Clasificación de acto jurídico Actos entre vivos y actos mortis causa: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos . Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos mortis causa o actos de última voluntad, como son los testamentos.

Actos gratuitos y onerosos Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.


Clasificación de acto jurídico Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Los actos jurídicos, en general, pueden ser formales o no formales.

Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser: Formalidades ad-solemnitatem: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno. Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio.


Clasificación de acto jurídico Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser: Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Formalidades ad probationem : Aquellos requisitos externos al acto jurídico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o las autoridades.

Actos patrimoniales y extrapatrimoniales Son aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria. Aquí nos encontramos ante aquellos actos jurídicos denominados de naturaleza moral por cuanto no son cuantificables en suma de dinero alguno.


Clasificación de acto jurídico Actos de administración y de disposición o enajenación: Acto que tiene como finalidad la gestión de un patrimonio, conservando el valor del mismo y obteniendo los frutos normales de éste.

Actos de disposición o enajenación: Acto que tiene como finalidad la transmisión de bienes o derechos que conllevan la disminución del patrimonio. Se estudia por contraposición a los actos de administración y conservación.

Actos abstractos de causa y causados El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si El acto causado tiene causa evidente y notoria.



Marca con una (X) en el circulo, las imรกgenes relacionadas al derecho.


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