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ÍNDICE Presentación

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Red de contenidos

7

Unidad de aprendizaje 1: Las Aduanas – Teoría 1.1 Tema 1: Marco Introductorio 1.1.1.

Reseña histórica y evolución de la aduana en el Perú

10

1.1.2.

Concepto, funciones y organización de Sunat/Aduanas

11

1.1.3.

Los operadores del comercio exterior

14

1.1.4.

Ley básica del comercio exterior peruano

19

1.1.5.

Principios del derecho aduanero

20

1.1.6.

Nomenclatura, clasificación arancelaria y estructura arancelaria - La Organización Mundial de Aduanas

22

1.2 Tema 2: Delitos Aduaneros 1.2.1.

Delito de Contrabando

28

1.2.2.

Delito de Defraudación de Rentas de Aduana

28

1.2.3.

Delito de Receptación

29

1.2.4.

Delito de Financiamiento

29

1.2.5.

Delito de Tráfico de Mercancias Prohibidas o Restringidas

29

1.2.6.

Casos Prácticos

30

Unidad de aprendizaje 2: Los Regímenes Aduaneros de Exportación 2.1 Tema 3: Regímenes de Exportación 2.1.1.

La Exportación Definitiva

34

2.1.2.

Los documentos que se utilizan en un despacho aduanero de Exportación Definitiva

35

2.1.3.

Los requisitos técnicos para mercancías a otros mercados

37

2.1.4.

Procedimientos de Exportación

37

2.1.5.

El trámite aduanero de una Exportación Definitiva. Análisis del Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-PG.02

38

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el

ingreso

de

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4

2.1.6.

Mecanismos Aduaneros que promueven exportaciones (Saldo a Favor del Exportador)

las

2.1.7.

Casos Prácticos

43

2.1.8.

El trámite simplificado de una Exportación Definitiva

44

2.1.9.

La Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Análisis del INTA-PG.05

45

41

Unidad de aprendizaje 3: Los Regímenes Aduaneros de Importación 3.1 Tema 4: Regímenes de Importación 3.1.1.

La Importación para el Consumo

50

3.1.2.

Los documentos que se utilizan en el régimen aduanero

50

3.1.3.

El trámite aduanero de una importación. Análisis del Procedimiento General de Importación para el Consumo INTA-PG.01

51

3.1.4.

La asignación de canales de control

56

3.1.5.

La valoración aduanera: los métodos establecidos por la OMC

57

3.1.6.

La obligación tributaria aduanera: los impuestos aplicables

58

3.1.7.

Liquidación de impuestos

60

3.1.8.

Las garantías aduaneras

60

3.1.9.

Casos Prácticos de importaciones

61

3.2 Tema 5: Otros mecanismos aduaneros de ingreso de mercancías 3.2.1.

La reimportación en el mismo estado

65

3.2.2.

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado

65

3.2.3.

La Importación en Zonas de Tratamiento Aduanero Especial

66

Unidad de aprendizaje 4: Otros Regímenes Aduaneros 4.1 Tema 6:

Otros Regímenes Aduaneros

4.1.1.

Regímenes de Perfeccionamiento: - Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo - Drawback - Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

70

4.1.2.

Régimen de Depósito Aduanero

77

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5

4.1.3.

Regímenes de Tránsito: - Tránsito aduanero - Transbordo - Reembarque

81

4.1.4.

Casos Prácticos

85

4.1.5.

Los envíos de entrega rápida

86

4.1.6.

Temas complementarios

86

BIBLIOGRAFIA

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Presentación

El Instituto CIBERTEC es una organización que viene desarrollando una serie de acciones con el propósito de alcanzar altos niveles en la gestión educativa en las diversas carreras que brinda. Dentro de ese contexto, el curso de Aduanas pertenece a la línea de los negocios y se dicta en la carrera de Negocios internacionales. El curso brinda un conjunto de conocimientos teórico – prácticos, en materia aduanera, que les permiten a los alumnos utilizar una serie de procedimientos para gestionar eficientemente sus mercancías ante cualquier Aduana Operativa de nuestro país. El manual del curso ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, el alumno hallará los logros que deberá alcanzar al final de la unidad, el tema tratado, el cual será ampliamente explicado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas. Por último, encontrará las actividades que deberá desarrollar en cada sesión, que le permitirá reforzar lo aprendido en la clase. El curso es eminentemente práctico y tiene como objetivo fundamental explicar y aplicar, adecuadamente, los diversos procedimientos aduaneros. En primer lugar, se inicia con una reseña de la importancia de la SUNAT-ADUANAS en el desarrollo del Perú. Continúa con el análisis de los regímenes aduaneros de exportación e importación. Por último, se concluye con el estudio de otros regímenes aduaneros y de temas complementarios vinculados con la gestión aduanera.

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Red de contenidos

SUNAT

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

EMPRESARIOS

SUPERVISIÓN

COMPLEMENTAN SERVICIOS

HACIENDO NEGOCIOS A NIVEL MUNDIAL

GOBIERNO

ABRIENDO MERCADOS

SERVICIOS ADUANEROS DESTINADOS A FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR PERUANO

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UNIDAD DE APRENDIZAJE

1 TEMA

1

Marco Introductorio LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, explica la importancia de las principales funciones de SUNAT-ADUANAS establecidas en la legislación aduanera vigente, resaltando el impacto que tienen sobre las actividades del comercio exterior del país. TEMARIO 1.1.1. Reseña histórica de la Aduana en el Perú 1.1.2. Concepto, funciones y organización de SUNAT/ADUANAS 1.1.3. Los Operadores del Comercio Exterior 1.1.4. Ley básica del Comercio Exterior Peruano 1.1.5. Principios del Derecho Aduanero 1.1.6. Nomenclatura, Clasificación Arancelaria y Estructura Arancelaria - La Organización Mundial de Aduanas

ACTIVIDADES PROPUESTAS  

Los alumnos ingresan a la página web oficial de algunas Aduanas de otros países y comparan la información con la que se encuentra en la SUNAT. Asimismo, señalan ejemplos de libre competencia en diversos sectores de la actividad empresarial nacional.

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 

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También, investigan el movimiento de carga en las principales Aduanas Operativas del país. Además, averiguan los servicios que brindan algunos operadores logísticos ubicados en Lima y Callao, y clasifican un grupo de mercancías según la tasa arancelaria que tengan.

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1.1.1. RESEÑA HISTÓRICA Y EVOLUCIÓN DE LA ADUANA EN EL PERÚ

La ADUANA, en el Perú, fue creada el 2 de octubre de 1773 cuando el Virrey Manuel Amat y Juniet aprobó el primer Reglamento de Comercio y Organización de Aduanas. Al instaurarse la Colonia, una de sus prioridades fue la captación de ingresos económicos destinados a la Corona española. El impuesto que, en ese entonces, gravaba el ingreso o salida de mercancías del reino se denominaba “almojarifazgo”. Al principio, el encargado de recaudarlo era el Almojarife, palabra de origen árabe equivalente a la de inspector; más adelante, lo fue el Tribunal del Consulado, organismo establecido en 1313, predecesor de la actual Cámara de Comercio que estaba integrado por los principales comerciantes y navieros de la época. Posteriormente, esa responsabilidad recayó en la Real Administración de Alcabalas. Durante muchos años, la ADUANA ocupó el local que fue del Colegio San Carlos mientras que, en el Puerto del Callao, funcionaba una Aduanilla. En 1836, el Presidente Luis José Orbegoso dispuso el desmantelamiento de la Fortaleza del Real Felipe para destinarla a la Aduana. Este local fue sede de la Aduana hasta que el Presidente Oscar R. Benavides ordenó su traslado al Terminal Marítimo del Callao en 1934. En 1833, se creó la Dirección General de Aduanas con el fin de centralizar las actividades aduaneras e integrar las oficinas de Aduana ubicadas en los principales puertos del país. A inicios del siglo XX, aquella se transformó en la Superintendencia de Aduanas y, en 1947, el Presidente José Luis Bustamante y Rivero creó el Consejo Nacional de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas con el fin de supervisar el movimiento del comercio exterior y el de divisas. En 1969, la Superintendencia de Aduanas se convirtió nuevamente en la Dirección General de Aduanas, que era dependiente del entonces Ministerio de Hacienda. En 1973, se transformó en un órgano técnico normativo del Ministerio de Comercio que se reincorporó como Dirección General dentro del Ministerio de Economía y Finanzas de 1978 hasta 1988 en que, por Ley N° 24829, se creó la Superintendencia Nacional de Aduanas como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas con autonomía funcional, técnica, financiera y administrativa. A mediados de la década de 1980, la Aduana se trasladó a un edificio en el distrito de San Isidro hasta que, en 1992, el Presidente Alberto Fujimori inauguró la primera sede propia de esta añeja institución en Chucuito, en el Callao. Todo este proceso ha llevado a la Aduana del Perú de ser una entidad de segundo orden y de imagen deteriorada a convertirse en una institución ejemplo y líder entre las Aduanas de Iberoamérica.

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1.1.2 CONCEPTO, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA SUNAT/ ADUANAS

LA SUNAT – ADUANAS se encuentra regulada por los siguientes dispositivos legales: 

Organización: Ley Orgánica: Decreto Ley N° 26020 (publicado el 28-12-92)

Fusión por absorción de Aduanas con la Sunat: Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (publicado el 12-07-2002)

Reglamento de organización y funciones de la Sunat: Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM (publicado el 28-10-2002)

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunat: Es un texto que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a Aduanas, pone en conocimiento a los usuarios el tipo de trámite, los requisitos exigidos para la realización completa de cada trámite, la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Es aprobado a través de Decretos Supremos.

Ley General de Aduanas: Aprobado por Decreto Legislativo

Reglamento de la Ley General de Aduanas: Aprobado por Decreto Supremo

La página web oficial es www.sunat.gob.pe Concretamente, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero. Las funciones básicas de la Sunat – Aduanas son las siguientes: • • •

Supervisión del ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero Recaudación de los tributos aduaneros Facilitación del comercio exterior.

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ORGANIGRAMA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se encuentra organizada en las siguientes Intendencias: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS      

Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera Intendencia de Aduana Marítima del Callao Intendencia de Aduana Aérea del Callao Intendencia de Aduana Postal del Callao Intendencias de Aduanas (desconcentradas)

ÓRGANOS DE SOPORTE  Intendencia Nacional de Administración  Intendencia Nacional de Recursos Humanos  Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente  Intendencia Nacional de Sistemas de Información  Intendencia Nacional de Técnica Aduanera  Intendencia Nacional Jurídica

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LAS INTENDENCIAS DE ADUANA En nuestro país, existen 20 Intendencias de Aduana operativas, cuyas jurisdicciones están definidas en el siguiente mapa aduanero:

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EN LIMA – CALLAO: 01. ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO (Código 118) 02. ADUANA AÉREA DEL CALLAO (Código 235) 03. ADUANA POSTAL DE LIMA (Código 244)

EN EL INTERIOR DEL PAÍS: 04. AREQUIPA 13. PISCO 05. CUSCO 14. PUCALLPA 06. CHICLAYO 15. PUERTO MALDONADO 07. CHIMBOTE 16. PUNO 08. IQUITOS 17. SALAVERRY 09. ILO 18. TACNA 10. LA TINA 19. TARAPOTO 11. MOLLENDO 20. TUMBES 12. PAITA

1.1.3 LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Según lo establece la Ley General de Aduanas, tenemos a los siguientes operadores del comercio exterior: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Los despachadores de aduana Los transportistas o sus representantes Los agentes de carga internacional Los almacenes aduaneros Las empresas del servicio postal Las empresas de servicio de entrega rápida Los almacenes libres, denominados también Duty Free Los beneficiarios de material de uso aeronáutico Los dueños, consignatarios y, en general, cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la normatividad aduanera, sin excepción alguna

A todos estos operadores del comercio exterior peruano les corresponde las siguientes obligaciones: a) Mantener, y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera durante cinco (5) años c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento, y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines

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f) Proporcionar, exhibir, o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero de acuerdo con lo que establezca la Administración Aduanera j) Otras que se establezcan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas En el caso de los despachadores de aduana, éstos pueden ser los siguientes: • Los agentes de aduana • Los despachadores oficiales • Los dueños, consignatarios o consignantes. Merece un especial estudio el caso de los Agentes de Aduana, que pueden ser personas naturales o jurídicas que reciben un mandato de los dueños de la mercancía para realizar el despacho aduanero. El Comercio Internacional consiste en el traslado de bienes y servicios entre los distintos países, lo que implica necesariamente el cruce de sus fronteras. Dicho traslado implica la participación de personas conocidas como agentes económicos, quienes celebran diversos contratos principales (compraventa, suministro, etc.) como accesorios (financieros, de transporte, de seguro, etcétera). Estos últimos conllevarán a la finalidad esencial de los contratos principales, es decir, el intercambio de bienes y servicios en el mercado. La participación de los agentes económicos en su conjunto resulta necesaria para el desenvolvimiento de las transacciones comerciales, pero sólo algunos de ellos, intervienen realizando determinados servicios aduaneros destinados al traslado de la mercancía según las siguientes fases: envasado, carga, estiba, transporte, desestiba, descarga, almacenamiento y despacho. De todas estas participaciones, la del Agente de Aduana comprenderá casi todas las fases del traslado de la mercancía por ser justamente el representante del interesado en la operación aduanera, es decir, del dueño o consignatario de la mercancía. En tal sentido, los demás operadores de comercio exterior coordinan con el Agente de Aduana el traslado de la mercancía, y el desarrollo de la transacción comercial de manera rápida y eficiente. En otras palabras, la participación del Agente de Aduana comprende todas las fases del traslado de la mercancía comercializada. Por ello, resulta comprensible la importancia de su labor en la logística del comercio exterior, entendida ésta como el acto de trasladar una cosa de un lugar a otro dentro de un menor tiempo, costo y riesgo. Por esta razón, la facilitación del comercio exterior requerirá de un Agente de Aduana, cuya profesionalidad esté a la altura de los encargos, es decir, que cuente con una organización técnica adecuada para disponer de recursos humanos dotados de conocimientos para atender los servicios aduaneros que le correspondan superando cualquier incidente cotidiano. Adicionalmente, podemos observar que, actualmente, algunas Agencias de Aduana han optado por constituirse en Operadores Logísticos, que pasan de ser intermediarios entre la Autoridad Aduanera y sus comitentes exportadores o importadores a ofrecer, a éstos últimos, un conjunto de actividades cada vez más

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integral

de

servicios

que

comprenden

las

fases

del

comercio

exterior.

El Agente de Aduana desarrolla actividades que se caracterizan por los siguientes aspectos: •

• •

Los contratos celebrados con los agentes económicos, especialmente con los operadores de comercio exterior, son de carácter accesorio porque sirven para cumplir el contrato principal celebrado entre el importador (comprador, arrendatario o beneficiario del suministro) y el exportador (vendedor, arrendador o suministrante). La actividad del Agente de Aduana, en el Comercio Internacional, tiene su origen no en la norma legal, sino en la práctica comercial, es decir, en la costumbre comercial reconocida para efectos legales. Como contraprestación por su labor, el dueño o consignatario le abonará, por concepto de comisión, un monto equivalente a un porcentaje del valor de la mercancía despachada, es decir, el mismo concepto por el cual se paga a un comerciante, específicamente al comisionista. Las actividades realizadas por el Agente de Aduana se asemejan sustancialmente con aquellas realizadas en los contratos de intermediación: contratos de comisión mercantil, de agencia y de representación. Sin embargo, nadie ha puesto en cuestionamiento la naturaleza comercial de las actividades materia de dichos contratos. Debemos reconocer que, a diferencia de los demás intermediarios comerciales, el Agente de Aduana no participa directamente en las negociaciones que van a dar origen a la transacción comercial. Sin embargo, existen otros intermediarios comerciales que tampoco lo hacen - como es el caso del broker – y, a pesar de ello, nadie duda de su condición comercial.

Los argumentos expuestos no hacen sino reconocer la condición comercial del Agente de Aduana. Como dijimos, en las operaciones comerciales, el Agente de Aduana surge en calidad de representante del dueño de la mercadería a importar o exportar frente a los demás operadores (transportistas, agencias navieras, almacenes, etc.). Por otra parte, el Estado también interviene en el traslado de las mercancías controlando sus fronteras para proteger sus intereses tanto de orden social como económico y encarga este rol a la Autoridad Aduanera (SUNAT). Es así que, en el ámbito aduanero, el Agente de Aduana es considerado un Auxiliar de la Función Pública Aduanera a quien se le delegaron algunas facultades para realizar los servicios aduaneros, los cuales, en principio, correspondían a la propia Autoridad Aduanera. Debido a dicha delegación, el Agente contará con mayores obligaciones y, consecuentemente, con mayores responsabilidades en comparación con los demás operadores de comercio exterior. La operatividad aduanera comprende todas aquellas actividades realizadas por la Autoridad Aduanera a fin de controlar el ingreso o salida de las personas, medios de transporte y mercancías del territorio. Con la finalidad de controlar el ingreso o salida de las mercancías. El Despacho Aduanero tiene diversos procedimientos

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para acogerse a un determinado régimen, operación o destino aduanero regulado por normas aduaneras especiales de cumplimiento obligatorio. En algunos países, la participación del Agente de Aduana en la operatividad aduanera es obligatoria, aunque en otros, como el nuestro, los consignatarios o dueños de la mercancía tienen la facultad de poder despacharla directamente. Sin embargo, esta labor les acarrearía mayores costos económicos y la falta de conocimiento especializado sobre gestión aduanera, condiciones que muchos de ellos no están en capacidad de cumplir, determinan que deban recurrir a un Agente de Aduana. En términos generales, las actividades del Agente de Aduana consisten en describir las características más importantes de la mercancía (tipo de mercadería, cantidad, calidad, peso, valor) de acuerdo con la información proporcionada por su comitente, clasificarla en la partida o subpartida arancelaria respectiva, efectuar la liquidación de tributos aduaneros. Toda esta información será consignada en la DAM (Declaración de Mercadería Aduanera). Adicionalmente, el despacho aduanero comprende otros actos adicionales, como solicitar el reconocimiento previo de la mercancía y el análisis de muestras. Como puede observarse, la complejidad de estas labores requiere de un conocimiento profesional y técnico especializado con el cual usualmente no cuentan quienes comercializan, por lo que éstos contratarán a un gestor o asesor en la materia, es decir, el Agente de Aduana.

A continuación, se presenta un listado de algunas Agencias de Aduana que están habilitadas en la Aduana Marítima del Callao: C ó digo

R a zó n S o c ia l

C o d. J uris dic c ió n

J uris dic c ió n

E s t a do

1072

OM EGA S.A .C A GENTE DE A DUA NA

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

1351

JOSE V M OLFINO S A

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

1513

A LFONSO SEB A STIA NI S.A .C. A GENCIA DE A DUA NA

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

1694

TECNIA DUA NA S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

2738

A LICIA GUZM A N DE CA STILLO S.A .

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3147

SA N REM O OP ERA DOR LOGISTICO S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3165

A GENCIA A FIA NZA DA DE A DUA NA J. K.M . S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3174

GEP S.A . A GENCIA DE A DUA NA

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3237

NEOCORP S.A .C. A GENCIA DE A DUA NA

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3273

RF INTERNA TIONA L A DUA NA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3282

B OXP OOL A GENCIA DE A DUA NA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3307

A GENCIA S UNIDA S A SOCIA DA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3656

CORP ORA CION LA NOIRE S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3728

A DUA LINK S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3831

B A RRON & A SOCIA DOS A GENTES DE A DUA NA S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

3859

A GENTES DE A DUA NA CRISM A R S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

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C ó digo

R a zó n S o c ia l

C o d. J uris dic c ió n

J uris dic c ió n

E s t a do

4777

CA P ITA L A GENCIA DE A DUA NA S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4795

A . HA RTRODT A DUA NA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4803

M ONTEVERDE A DUA NERA S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4812

JA L A DUA NA S SA C

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4821

SOLUCIONES A DUA NERA S S.A .

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4858

R&R LOGISTICA INTEGRA L S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4867

A DUA M ERICA SOLUCIONES INTEGRA LES S.A .

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4885

A DUA NA S & LOGISTICA INTEGRA L S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4894

LOB A TO OP ERA DOR LOGISTICO SOCIEDA D A NONIM A CERRA DA

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4920

TLI A DUA NA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4939

A XIS GL A GENCIA DE A DUA NA S.A .C

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4957

FA R A DUA NA S S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

4975 4984 4993

A GENCIA DE A DUA NA VILCA P OM A HERM A NOS SOCIEDA D COM ERCIA L INTERNA TIONA L B USSINES CORP ORA TION S.A . A GENTE DE A DUA NA CLP OP ERA DOR LOGISTICO S.A .C

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

5668

A GENCIA DE A DUA NA HUM B OLDT S.A .C.

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

5677

ITURRI A GENTE DE A DUA NA SA C

118

M A RITIM A DEL CA LLA O

HA B ILITA DO

LOGISTICA LOS OLIVOS S.A . A GENCIA DE Debido a su importancia, es que se ha creado el Mgremio que agrupa a todos estos 5686 118 A RITIM A DEL CA LLA O HA B ILITA DO A DUA NA profesionales en temas aduaneros. Nos referimos a la Asociación de Agentes de A GENCIA DE A DUA NA SP EED 5695 118 M A RITIM A DEL CA LLA O HA B ILITA DO A DUA NA S S.A .C. Aduana del Perú que fue creada en 1950 como una institución sin fines de lucro, que tiene como objetivo mejorar la competitividad del comercio exterior en nuestro país. Para mayores detalles, sírvase ingresar a www.aaap.org.pe

La SUNAT – ADUANAS autoriza a operar como despachador de aduana a los Agentes de Aduana previa presentación de los siguientes documentos: A. Agente de Aduana como persona natural: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad 2. Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT 3. Declaración jurada del Agente de Aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00), emitida conforme al artículo 20 5. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00), de acuerdo con lo que disponga la SUNAT 6. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades 7. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho

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B. Agente de Aduana como persona jurídica: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa 2. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad inscrita en los Registros Públicos donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes de acuerdo con los regímenes aduaneros; además, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00); 3. Declaración jurada del representante legal, y de cada director y gerente, donde indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos 4. Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 150 000,00) 5. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades 6. Los documentos para el registro de su representante legal ante la Autoridad Aduanera y auxiliar de despacho

1.1.4. LA LEY BÁSICA DEL COMERCIO EXTERIOR PERUANO En la Ley Básica del Comercio Exterior (Decreto Legislativo N° 668), se establecen los siguientes principios rectores que fundamentan la actividad del comercio exterior en nuestro país: 

El Estado garantiza la libertad de comercio exterior y la libre competencia.

El Estado promueve las actividades de comercio exterior incluyendo la infraestructura vial de las telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, almacenes y otras similares.

Se elimina todo tipo de exclusividad, privilegio, limitación y cualquier otra restricción monopólica en la producción, y comercialización de bienes y servicios.

Los principios de presunción de veracidad, buena fe y simplificación administrativa son la base para todo trámite vinculado al comercio exterior.

El Estado garantiza la libre tenencia, uso, y disposición interna y externa de moneda extranjera.

Los impuestos no se exportan.

Los únicos impuestos en la importación son los derechos arancelarios e impuestos internos.

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Se elimina todo tipo de exoneración, inafectación, suspensión de pago y rebaja de los derechos arancelarios en la importación, salvo las excepciones establecidas por ley.

El Estado garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica a realizar operaciones de comercio exterior sin restricciones para-arancelarias de ningún tipo que afecten la importación o exportación de bienes.

El Estado garantiza la adopción de medidas a fin de corregir las distorsiones creadas por importaciones subsidiadas y a precio de dumping.

Para mayor información sobre el tema puede consultar las siguientes páginas web:  www.elperuano.com.pe  www.congreso.gob.pe

1.1.5 PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO Otro mecanismo que simplifica los procedimientos aduaneros es la denominada Ley de Facilitación Aduanera. Esta Ley tiene como objetivo promover el desarrollo del comercio exterior en nuestro país a través de la simplificación y automatización de los trámites aduaneros. Asimismo, se crea un “Comité de Cooperación Aduanera Interinstitucional” para hacer cumplir los compromisos relativos a los procedimientos aduaneros y de facilitación del comercio comprendidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. En la Ley de Facilitación Aduanera, destacan las siguientes medidas: •

La reducción de tiempos para efectuar los despachos aduaneros de importación; por ejemplo, en el caso de las mercancías con fines comerciales: 48 horas; en el caso de los envíos de entrega rápida: 6 horas.

La creación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual permitirá agilizar el control de las mercancías restringidas.

La publicación de las Resoluciones Anticipadas, es decir, pronunciamientos aduaneros con carácter vinculante sobre temas de valoración, clasificación, origen o rotulado, antes de efectuarse los despachos.

La posibilidad de efectuar el Régimen de Tránsito hacia el interior del país, lo que permitirá nacionalizar la mercancía en su destino final incluyendo el respectivo procedimiento.

La ampliación del plazo de 6 a 12 meses para que la mercancía extranjera pueda permanecer bajo el régimen de depósito aduanero.

La implementación de los envíos de entrega rápida que permitan despachar en 6 horas las mercancías sin límites en la cantidad o el valor.

La eliminación de la sanción del comiso en las mercancías exportadas.

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La prepublicación de los proyectos normativos aduaneros para que los operadores de comercio exterior puedan conocerlos y comentarlos oportunamente.

La reducción de 12 a 6 horas para comunicar el término de la descarga de la mercancía a la Autoridad Aduanera.

La determinación de requisitos para operar como Terminal Punto de Llegada, así como las obligaciones de este.

La Autoridad Aduanera efectuará un control sobre las mercancías de alto riesgo para poder contar con una información electrónica suministrada por Aduanas de otros países, la cual tendrá carácter confidencial.

En síntesis, las medidas contenidas en la Ley de Facilitación del Comercio Exterior constituyen un primer paso en la implementación de procedimientos aduaneros más sencillos sin descuidar el control aduanero necesario. Otra norma, igualmente importante, es la Ley de Simplificación Aduanera, mediante la cual se establecieron las siguientes medidas: a)

Se prorrogó el plazo para embarcar las mercancías de exportación con días adicionales, con lo cual se solucionó el problema de la anulación de las declaraciones aduaneras en las exportaciones que generaban costos adicionales.

b)

Se amplió el plazo de 3 a 12 meses de exportación temporal para la reparación de mercancías defectuosas importadas, con lo cual los importadores podían utilizar sus garantías comerciales, que en promedio tenían una duración aproximada de un año.

c)

Se permitió la destrucción de las mercancías defectuosas importadas, en aquellos casos en los cuales el proveedor del exterior no exigía al importador la devolución de dicha mercancía.

d)

Se precisó que el exportador es el beneficiario en el régimen de reposición de mercancías en franquicia, con la cual se le permitía importar insumos o materias primas similares a aquellos importados anteriormente (pagando tributos) y que fueron utilizados para elaborar los productos posteriormente exportados.

Los INTA-PG (Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – Procedimiento General) tienen como propósito establecer los procedimientos acordes con la normatividad vigente, basados en los principios de la buena fe y de presunción de veracidad que conduzcan a la simplificación y agilización de cada uno de los Regímenes Aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

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A continuación, se presenta un listado de los INTA-PG más importantes: 1

INTA- PG.01

Importación para el Consumo

2

INTA- PG.02

Exportación Definitiva

3

INTA- PG.03

Depósito Aduanero

4

INTA- PG.04

Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

5

INTA- PG.05

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo y Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado

6

INTA- PG.06

Admisión Temporal para perfeccionamiento activo

7

INTA- PG.07

Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback

8

INTA- PG.08

Tránsito Aduanero

9

INTA- PG.10

Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria

10

INTA- PG.11

Transbordo

11

INTA- PG.12

Reembarque

12

INTA- PG.00

Reimportación en el mismo estado

13

INTA- PG.22

CETICOS

1.1.6 NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y ESTRUCTURA ARANCELARIA El Arancel de Aduanas, presenta el listado completo de todas las partidas arancelarias, las mismas que están clasificadas en 21 secciones y 98 capítulos. En este Arancel de Aduanas, se encuentra la clasificación y codificación de todas las mercancías. En el caso de que se trate de una importación definitiva, a cada partida arancelaria le corresponderá la aplicación de una tasa arancelaria que podría ser 0%, 6% o 11% del valor de aduana.

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ESTRUCTURA DE LA PARTIDA ARANCELARIA NACIONAL

1

2

3

4

5

6

7

8

1

2

1

2

3

4

1

2

3

4

5

6

1

2

3

4

5

6

7

8

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Número del Capítulo

Número de la Partida del Sistema Armonizado Número de la Subpartida del Sistema Armonizado Número de la Subpartida Subregional NANDINA - NALADISA 9

10

Número de la Subpartida Arancelaria Nacional

LA ESTRUCTURA ARANCELARIA En el Arancel de Aduanas, encontramos un listado de la clasificación y codificación de las mercancías que siguen los principios del Sistema Armonizado. A cada subpartida arancelaria, objeto de importación, le corresponde un arancel determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

A continuación, un extracto del Arancel de Aduanas: Código

Designación de la Mercancía

A/V

07.01 0701.10.00.00 0701.90.00.00

Papas (patatas) frescas o refrigeradas - Para siembra - Las demás

0 7

0702.00.00.00

Tomates frescos o refrigerados

9

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados - Cebollas y chalotes - Ajos: - Para siembra - Los demás - Puerros y demás hortalizas aliáceas

0703.10.00.00 0703.20 0703.20.10.00 0703.20.90.00 0703.90.00.00

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07.04

0704.10.00.00 0704.20.00.00 0704.90.00.00 07.05

0705.11.00.00 0705.19.00.00 0705.21.00.00 0705.29.00.00 07.06

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados - Coliflores y brécoles («brócoli») - Coles (repollitos) de Bruselas - Los demás Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia, frescas o refrigeradas - Lechugas: - Repolladas - Las demás - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) - Las demás

9 9 9

9 9 9 9

0706.10.00.00 0706.90.00.00

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados - Zanahorias y nabos 9 - Los demás 9

0707.00.00.00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

9

07.07

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) - Las demás

17 17 17

0708.10.00.00 0708.20.00.00 0708.90.00.00 07.09 0709.20.00.00 0709.30.00.00 0709.40.00.00 0709.51.00.00 0709.59.00.00 0709.60.00.00 0709.70.00.00 0709.90 0709.90.10.00 0709.90.20.00 0709.90.30.00 0709.90.90.00 07.10 0710.10.00.00 0710.21.00.00 0710.22.00.00 0710.29.00.00 0710.30.00.00 0710.40.00.00 0710.80.10.00 0710.80.90.00 0710.90.00.00

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Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas - Espárragos - Berenjenas - Apio, excepto el apionabo - Hongos y trufas: - Hongos del género Agaricus - Los demás - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Las demás - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) - Aceitunas - Alcachofas (alcauciles) - Las demás Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas - Papas (patatas) - Hortalizas de vaina, incluso desvainadas: - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) - Las demás - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Maíz dulce - Las demás hortalizas: - Espárragos - Las demás - Mezclas de hortalizas

9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9

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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Creada en 1952, la OMA es una organización constituida por 174 países y tiene como objetivo mejorar la eficiencia de las Aduanas en temas como la recaudación de ingresos, facilitación del comercio, elaboración de estadísticas y protección de la sociedad.

La OMA ha logrado los siguientes éxitos:   

El desarrollo del Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de mercancías, conocido simplemente como el Sistema Armonizado La administración de los Acuerdos de Valoración de la OMC y la Armonización de las Normas de Origen La aplicación del Convenio de Kyoto sobre la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros

Sin duda, de lo anteriormente expuesto, lo que sobresale es el Sistema Armonizado (SA), conocido en inglés como Harmonized System (HS), el cual representa un modelo para la nomenclatura de productos desarrollado por la OMA. Su finalidad es la creación de un estándar multi-propósito para la clasificación de las mercancías que se comercian a nivel mundial. Actualmente, es usado en más de 200 países como base definitoria para el cobro de impuestos de importación. También, es utilizado para la recolección de estadísticas de comercio internacional, establecimiento de políticas arancelarias, manejo de reglas de origen, monitoreo de productos controlados, entre otros. El Sistema Armonizado utiliza una codificación de seis dígitos y una estructura de clasificación de 4 niveles: con 21 secciones, 97 capítulos, más de 12000 partidas y más de 5000 sub-partidas. La clasificación se realiza según:  

Su origen, que puede ser animal, vegetal o mineral. Su función.

El mantenimiento de este sistema es uno de los mandatos fundamentales de la OMA; por ello, existe dentro de la organización un Comité del Sistema Armonizado, el cual hace actualizaciones cada 4-6 años (la última entró en vigor el 1 de enero de 2007). Estas modificaciones toman en cuenta los cambios de tecnología y las últimas tendencias en el comercio internacional. Este Sistema Armonizado ha sido tomado como base para la elaboración de nuestro Arancel de Aduanas, el cual será analizado en la siguiente unidad. Para mayores detalles ingrese a www.wcoomd.org

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Resumen

 La Aduana se crea durante la época del Virreynato.  En nuestro país, existe una economía social de mercado.  La SUNAT – ADUANAS es una entidad estatal que supervisa y facilita los servicios aduaneros.  En el Perú, existen 20 Intendencias de Aduana Operativas.  Los operadores del comercio exterior complementan los servicios aduaneros y cuentan con la autorización de la SUNAT – ADUANAS.  Los Procedimientos Aduaneros denominados INTA.PG tienen como objetivo la simplificación y agilización de los despachos aduaneros.  La política arancelaria y tributaria la establece el Ministerio de Economía y Finanzas.  Las partidas arancelarias se clasifican en 21 secciones y 98 capítulos.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE

1 TEMA

2 Delitos Aduaneros LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, explica la importancia de las principales funciones de SUNAT- ADUANAS establecidas en la legislación aduanera vigente, resaltando el impacto que tienen sobre las actividades del comercio exterior del país. TEMARIO 1.2.1 Delito de Contrabando 1.2.2 Delito de Defraudación de Rentas de Aduana 1.2.3 Delito de Receptación 1.2.4 Delito de Financiamiento 1.2.5 Delito de Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas ACTIVIDADES PROPUESTAS 

Los alumnos ubican, en Lima y Callao, los lugares donde se venden mercancías de dudosa procedencia.

Asimismo, proponen mejoras en los servicios aduaneros.

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1.2. LOS DELITOS ADUANEROS Según la Ley de Delitos Aduaneros, se tipifican los siguientes: 1.2.1 DELITO DE CONTRABANDO La Ley de Delitos Aduaneros tipifica el contrabando como “el que sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la Aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación”. En esta misma Ley, se establecen las siguientes modalidades de Contrabando: a) Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b) Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. c) Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d) Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e) Intentar introducir o introducir al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. Es necesario recordar que el contrabando perjudica al Estado, porque se dejan de recaudar los tributos necesarios para que se construyan obras o presten servicios públicos a las empresas. 1.2.2 DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA La Ley de Delitos Aduaneros define la defraudación de rentas de aduana como “el que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o que aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena

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privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. 1.2.3 DELITO DE RECEPTACIÓN La Ley de Delitos Aduaneros establece que “el que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

1.2.4 DELITO DE FINANCIAMIENTO En la Ley de Delitos Aduaneros, se tipifica a este delito como “el que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

1.2.5 TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS La Ley de Delitos Aduaneros tipifica a este delito como “el que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta mil cuatrocientos sesenta días-multa”.

Importante: Se debe tener en cuenta que los Delitos Aduaneros son tipificados como tales a partir de que estos sean superiores a las cuatro 4 UITs, los hechos fraudulentos que se encuentren por debajo del monto mencionado se tipificaran como Infracciones Aduaneras.

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1.2.6 CASOS PRÁCTICOS EN DELITOS ADUANEROS 1.

La empresa ABC ha importado prendas de vestir usadas por el valor de S/. 150,000, en cuyo caso para hacerla ingresar al país la declaro como prendas de vestir nuevas, este hecho fue detectado por el personal de aduanas. Se solicita: Indique si la empresa ABC se encuentra frente a algún delito aduanero, de ser el caso indique el o los delitos aduaneros y el porqué. ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

2.

La empresa “Shangai” SRL, ha realizado una importación de Polipropileno mediante el Régimen de Admisión Temporal, el importe de la mercadería es de S/.14 000; el plazo para el cumplimiento y/o perfeccionamiento de dicha importación es de 30 días. En el día 20 desde que la importación se realizó, el almacenero tomó parte de las actividades en mención para poder continuar con la producción de otro lado ésta se paralizaría. Se solicita: Indique si la empresa se encuentra frente a algún delito aduanero, de ser el caso indique el o los delitos aduaneros y el porqué. ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

3.

La empresa XYZ ha realizado la importación de Jarabes para la tos, en frascos de bebidas, por el monto de S/. 50,000, de haber declarado jarabes no tendría las autorizaciones correspondientes. Se solicita: Indique si la empresa se encuentra frente a algún delito aduanero, de ser el caso, indique el o los delitos aduaneros y el porqué.

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

4.

La empresa de Almacenaje “SAZ SA”, por solicitud de su cliente ”RED CHANNEL SA” ha recibido mercaderías “importadas” valorizadas en S/.20,000, como favor para que las guarde por 30 días, el cliente prometió pagar por el almacenaje de estas el triple de la tarifa normal. Se solicita: Indique si la empresa almacenera se encuentra frente a algún delito aduanero, de ser el caso indique el o los delitos aduaneros y el porqué.

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

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5.

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La empresa “Inocentes SA” adquiere mercadería de su nuevo proveedor “Somos Moscas SA” por el valor de S/. 200,000 sin constatar la reputación previa del proveedor. Mediante una fiscalización de la entidad fiscal aduanera se detectó que la mercadería tiene procedencia ilícita (contrabando). Se solicita: Indique si la empresa se encuentra frente a algún delito aduanero, de ser el caso indique el o los delitos aduaneros y el porqué.

____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________

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Resumen

 La Ley de Delitos Aduaneros ha establecido cinco Delitos Aduaneros: Contrabando, Defraudación de Rentas, Financiamiento, Tráfico de Mercancías Prohibidas y Restringidas y Receptación.  Estos cinco delitos se subsumen en dos tipos legales punibles: Contrabando y Defraudación.  Defraudación alude a la transferencia de mercancías provenientes de ambos delitos: Contrabando y Defraudación.  El Financiamiento alude a la intervención de un sujeto que financia la comisión de ambos delitos: Contrabando y Defraudación.  El Tráfico de mercancías prohibidas y restringidas no es otra cosa que un contrabando agravado por la naturaleza de la mercancía materia de delito.

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33 UNIDAD DE APRENDIZAJE

2 TEMA

3 Los Regímenes Aduaneros de Exportación LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, sobre la base de un caso específico sugerido por el profesor, completa los formularios necesarios para la exportación de mercaderías, aplicando los procedimientos aduaneros establecidos por la SUNAT, la Ley General de Aduanas y leyes complementarias. TEMARIO 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 2.1.7 2.1.7 2.1.8

La Exportación Definitiva Los documentos que se utilizan en un despacho aduanero de Exportación Definitiva Los requisitos técnicos para el ingreso de mercancías a otros mercados Procedimientos de la Exportación El trámite aduanero de una Exportación Definitiva. Análisis del Procedimiento General de Exportación Definitiva INTA-PG.02 Mecanismos Aduaneros que promueven las exportaciones (Saldo a favor del Exportador) Casos Prácticos El trámite simplificado de una Exportación Definitiva. La Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Análisis del INTAPG.05.

ACTIVIDADES PROPUESTAS 

Los alumnos conocerán y revisarán los documentos que se presentan en un despacho de exportación.

Además conocerán los requisitos y trámites para enviar una mercancía con fines comerciales o no, a algún familiar o persona conocida utilizando el servicio del Exporta Fácil.

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Según lo establecido por la Ley General de Aduanas y Regímenes Aduaneros se clasifican de la siguiente manera:

su

reglamento, los

a) Los Regímenes Aduaneros de Importación: 1. Importación para el Consumo 2. Reimportación en el mismo estado 3. Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado b) Los Regímenes Aduaneros de Exportación: 1. Exportación Definitiva 2. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado c) Los Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento: 1. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo 2. Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo 3. Drawback 4. Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria d) Los Regímenes Aduaneros de Deposito: 1. Depósito Aduanero e) Los Regímenes Aduaneros de Tránsito: 1. Tránsito Aduanero 2. Transbordo 3. Reembarque f) Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción: 1. Los señalados en la Ley General de Aduanas

A continuación, el análisis de cada Régimen Aduanero previsto en la Ley General de Aduanas: REGÍMENES DE EXPORTACIÓN

2.1.1 LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA Según lo establece la Ley General de Aduanas, la Exportación Definitiva es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La Exportación Definitiva no está afecta a ningún tributo. Según los reportes oficiales, la Balanza Comercial del Perú en el 2012 e inicios del 2013 fue la siguiente:

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CUADRO 53

BALANZA COMERCIAL (Valores FOB en millones de US$) 1/ */ TRADE BALANCE (FOB values in millions of US$) 1/ 2012

1. EXPORTACIONES Productos tradicionales Productos no tradicionales

Otros 2. IMPORTACIONES

2013

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Set.

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

3 162

3 626

3 799

3 683

3 867

4 061

3 895

3 816

3 757

3 433

3 160

3 591

3 060

2 327

2 695

2 808

2 712

2 857

3 142

2 911

2 787

2 757

2 542

2 328

2 718

2 252

802

899

964

946

987

895

954

999

968

862

808

844

788

34

32

26

26

23

23

31

30

32

28

24

29

20

3 203

3 561

3 237

3 730

3 796

3 491

3 796

3 597

3 129

3 756

3 173

3 273

3 513

571

695

672

717

753

704

810

816

664

685

646

653

723

Insumos

1 537

1 618

1 450

1 794

1 794

1 665

1 819

1 665

1 373

1 842

1 476

1 529

1 616

Bienes de capital

1 074

1 234

1 102

1 197

1 234

1 106

1 120

1 100

1 079

1 220

1 033

1 081

1 156

22

14

14

22

14

16

47

16

12

9

18

9

18

- 42

65

562

- 46

71

569

99

219

628

- 324

- 13

318

- 452

- 5.2

0.3

0.4

1.3

4.0

- 1.6

- 4.4

- 5.8

Bienes de consumo

Otros bienes 3. BALANZA COMERCIAL Nota:

Variación porcentual respecto a similar período del año anterior: 2/ (Año 1994 = 100) Índice de precios de X

- 5.2

- 2.9

- 8.8

- 9.5

- 10.0

0.5

0.4

- 1.0

- 1.9

0.8

1.4

2.2

0.2

2.0

- 0.6

- 0.6

- 2.2

- 2.2

Términos de intercambio

- 5.7

- 3.3

- 7.9

- 7.8

- 10.7

- 6.5

- 1.8

0.1

- 0.6

4.6

- 1.0

- 2.3

- 3.7

Índice de volumen de X

- 3.1

- 8.9

- 1.1

- 4.7

- 7.5

7.5

1.4

15.3

- 15.4

- 17.2

- 15.9

- 9.8

2.7

Índice de volumen de M

2.8

9.8

0.9

25.0

8.9

7.9

18.2

14.6

- 5.1

14.3

11.4

- 1.6

12.1

Índice de valor de X

- 8.1

- 11.5

- 9.8

- 13.8

- 16.7

1.9

1.8

15.7

- 14.3

- 13.9

- 17.2

- 13.8

- 3.2

Índice de valor de M

3.3

10.2

- 0.1

22.7

9.8

9.4

20.8

14.8

- 3.2

13.7

10.7

- 3.8

9.6

Índice de precios de M

*/ Con información recibida de Sunat el 29 de mayo de 2013. 1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 22 (7 de junio de 2013). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. 2/ Corresponde a los índices Fisher encadenado mensual de precios y volumen. X: Exportaciones; M: Importaciones. Fuente: BCRP, Sunat, Zofratacna, Banco de la Nación y empresas. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.

Según los datos mencionados al cierre de Abril del 2013 la Balanza Comercial (Exportaciones – Importaciones) registra un déficit comercial de - US$ 452 millones.

2.1.2 LOS DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

EN

UN

DESPACHO

Los documentos básicos son los siguientes: • • • •

DAM Provisional, que tiene el código 40; Factura comercial o boleta de venta, según corresponda o declaración jurada en caso no exista venta; Documento de Transporte; DAM Definitiva, que tiene el código 41.

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Los documentos complementarios son los siguientes: • • • • • •

Certificados Sanitarios: SENASA, DIGESA, DIGEMID; Certificado Hidrobiológico expedido por CERPER; Certificado de no Cólera; Certificado de Origen; Lista de Empaque (Packing List); Otros, según la naturaleza de la mercancía a exportar.

De otro lado, tenemos las Normas de Calidad: • • • • • •

Importancia para los exportadores; ISO 9001; ISO 14001; Certificado HACCP; Las buenas prácticas empresariales: - Normas Eurepgap  www.cuperu.com - Biodiversidad  www.biocomercioperu.org Establecimiento de estándares globales de seguridad y protección en el comercio internacional  www.bascperu.org

Como capítulo de la World BASC Organization (WBO), las empresas ligadas a BASC PERÚ gozan del prestigio de formar parte de una organización internacional líder que promueve la seguridad en la cadena logística del Comercio Internacional y por tanto tienen los siguientes beneficios: • Certificación BASC La empresa es incluida en una base de datos mundial a la que tiene acceso el Customs and Border Protection – CBP de los EE.UU. y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). • Herramientas de Facilitación Aduanera Facilitación para la empresa BASC en las Aduanas de países que hayan firmado Memorandos de Entendimiento con la WBO. Validación del Certificado BASC de la empresa con los estándares del programa CTPAT de la Aduana de los Estados Unidos. • Herramientas de Gestión Comercial Inclusión en la base de datos de la WBO que brinda la oportunidad de contactar con nuevos clientes y/o proveedores a nivel internacional. • Utilización del logo corporativo de BASC Que permite a la empresa identificarse internacionalmente. • Contactos interinstitucionales y Multilaterales La empresa forma parte del entorno de seguridad mediante los convenios marco firmados por BASC con la Dirección Antidrogas – DIRANDRO y ENAPU; asimismo, tiene relación directa con Sunat – Aduanas y la Fiscalía de la Nación.

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Estatus de seguridad a través de acuerdos con instituciones y organismos internacionales como Department of Homeland Security, DEA, NAS, US ARMY (EEUU); Naciones Unidas; OEA; Organización Mundial de Aduanas. Por último, para la elaboración de determinados productos, el exportador deberá cumplir ciertas normas técnicas, las cuales le permiten al consumidor tener una garantía de que los productos o insumos que adquiere cumplen con los requisitos de calidad, seguridad y especificaciones técnicas establecidas. Corresponde al Sistema Peruano de Normalización del INDECOPI el establecimiento de las Normas Técnicas en nuestro país. Para mayor información, sírvase ingresar a www.indecopi.gob.pe

2.1.3 LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍAS A OTROS MERCADOS Debemos recordar que, para ingresar a cualquier país, es necesario saber cuáles son las barreras arancelarias y para-arancelarias vigentes en ese mercado para poder ingresar nuestras mercancías. Mientras las barreras arancelarias son medidas cuantitativas, las para-arancelarias son cualitativas, es decir, las certificaciones o autorizaciones correspondientes. Por ejemplo, para exportar a EEUU, existen medidas sanitarias a cumplir que lo establecen las entidades gubernamentales conocidas como APHIS (Animal and Plant Health Inspection Service) y FDA (Food and Drug Administration); además del cumplimiento de medidas de seguridad como la Ley del Bioterrorismo y las normas BASC (Business Alliance for Secure Commerce). Para mayor información sobre este tema, puede ingresar a www.bascperu.org

2.1.4 PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA Para la Exportación Definitiva se lleva un procedimiento regular para formalizar el envío de mercaderías al exterior, este procedimiento se detalla en los siguientes pasos: 1. Contratación de la venta al exterior con el cliente. 2. Coordinar con el Agente de Aduanas el trámite de Exportación. 3. Completar la DAM. 4. Transportar la Mercadería a la Aduana. 5. Entregar la mercadería al Oficial de Aduanas. 6. La mercadería pasa a inspección (Canal Rojo). 7. Se revisa física y documentariamente la mercadería por el Oficial de Aduanas. 8. Las mercaderías son aceptadas (Canal Naranja) y se procede a embalarlas (DUA Definitiva). 9. Las mercaderías pasan a ser ubicadas en orden para su embarque. 10. Se embarcan las mercaderías para su traslado al cliente final en el medio de transporte contratado.

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Gráficamente está expresado de la siguiente manera:

2.1.5 EL TRÁMITE ADUANERO DE UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA El trámite se realiza en tres fases bien definidas:   

Antes del embarque de las mercancías, el despachador de aduana envía, a través del Teledespacho, la DAM Provisional. Una vez numerada, la declaración se tiene un plazo de 30 días para embarcar la mercancía. Durante el despacho aduanero, las mercancías se encuentran en un terminal de almacenamiento, bajo custodia de la SUNAT – ADUANAS. Después del embarque, el despachador de aduana tendrá otro plazo de 30 días para presentar la DAM Definitiva con el fin de regularizar la exportación realizada.

Es fundamental recordar que, el valor de la mercancía a exportar y declarar es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el factor de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeración de la declaración, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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ANÁLISIS DEL INTA-PG.02 El INTA-PG.02 establece las pautas que se siguen para el despacho aduanero de mercancías bajo el régimen de Exportación Definitiva con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de los requisitos y normas que lo regulan; además, está dirigido al personal de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Exportación Definitiva. El procedimiento comprende una serie de etapas, en las cuales se realiza el despacho automatizado (vía informática) y el embarque de las mercancías al exterior, así como la regularización del despacho. Nos corresponde, ahora, detallar, de manera sintetizada, cada una de estas etapas: 1. El exportador entregará al Agente de Aduana de su elección la información vinculada a su transacción comercial para que este último proceda a transcribirla en el formato de la DAM de su computadora. Cuando la carga sea transportada en contenedor, el número, la marca y el precinto de identificación deberán estar consignados inicialmente en la declaración como datos provisionales o, en su defecto, el despachador de aduanas deberá transmitirlos vía electrónica antes de efectuar el embarque. 2. Este archivo, luego, será enviado por correo electrónico o Teledespacho al Sistema Integral de Gestión Aduanera (SIGAD). Acto seguido, el SIGAD, digitado por los propios especialistas aduaneros, validará los datos de la información transmitida. De ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la DAM y el agente procederá a imprimirla para su presentación en zona primaria conjuntamente con la mercancía. 3. El despachador de aduanas deberá ingresar toda la mercancía a la zona primaria, es decir, a los recintos o espacios aduaneros destinados y/o autorizados para las operaciones de desembarque (terminales de almacenamiento y/o almacenes de las compañías aéreas). Luego, el almacenista dejará constancia de dicho ingreso en la DAM. 4. Cuando la mercancía haya ingresado a la zona primaria, el almacenista deberá consignar, en un registro electrónico, la fecha y hora tanto del ingreso total como de la entrega de la DAM por parte del despachador para el embarque. Una vez transmitido el registro electrónico del almacenista, el SIGAD validará y seleccionará aleatoriamente el canal de inspección naranja (revisión documentaria) o rojo (reconocimiento físico) enviando dicha selección tanto al almacenista como al despachador de aduanas simultáneamente. 5. En la revisión documentaria, el funcionario aduanero encargado de recibir la DAM comprueba que la información consignada coincida con la registrada en el SIGAD (si se trata de una mercancía restringida, deberá requerir al agente la autorización exigida), mientras que en el reconocimiento físico, el funcionario seleccionará alguno de los bultos que comprende la mercadería para exportar. Culminada cualquiera de las diligencias señaladas, el funcionario aduanero consignará los resultados en la DAM y en el SIGAD autorizando el embarque de la mercancía. 6. La Aduana de Despacho podrá autorizar el reconocimiento físico en el almacén del exportador a solicitud de éste y cuando se trate de productos perecibles, explosivos, maquinarias de gran peso y volumen, mercancías que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida, así como otras mercancías que

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califiquen a criterio de la aduana antes mencionada. Culminado el control, el funcionario aduanero autoriza el embarque de la mercancía para que, pudiendo en ese momento, pueda ser trasladado al puerto, aeropuerto o terminal terrestre para que el medio de transporte lo recoja y lleve al exterior. 7. El plazo para embarcar la mercancía es de 10 días útiles contados desde la fecha en que se numeró la DAM, previa constatación del estado exterior de la carga por parte del almacenista, del transportista y, por supuesto, del funcionario aduanero encargado, quien, al concluir esta diligencia, consignará sus resultados en la DAM y la entregará al despachador de aduanas, además de haberlos registrados en el SIGAD. Por su parte, el transportista comunicará a la aduana el embarque de la mercancía a través de un documento llamado Manifiesto de Carga de Salida. Con la nueva legislación aduanera, ahora el plazo de 10 días se ha ampliado a 30. 8. El despacho de la exportación se iniciará utilizando la DAM y se elimina la orden de embarque. De ese modo, la DAM será definitiva una vez que se haya regularizado el Régimen de Exportación, es decir, cuando su información haya sido enviada vía Teledespacho y se hayan presentado los documentos de despacho dentro de los 15 días posteriores al término del embarque, el cual a su vez deberá efectuarse en el plazo improrrogable de 10 días luego de numerada la DAM. Después de vencido dicho plazo, la Aduana deberá dejar sin efecto la DAM. 9. Al momento de transmitir vía Teledespacho la información complementaria de la DAM, se podrá rectificar la subpartida nacional y la apertura de la serie siempre que se haya indicado que se trataban de datos provisionales; además, solo podrán modificarse, antes de la transmisión, aquellos errores que no constituyan infracción aduanera, salvo el número de la declaración precedente que corresponda a los Regímenes de Importación Temporal y Admisión Temporal. 10. La regularización culmina con la presentación documentaria a la Aduana y cuando se aceptan las copias de diversos documentos sin requerir autenticación del Agente de Aduana, como el comprobante del precinto de seguridad, declaración de exportación temporal (cuando corresponda), así como aquellos que amparan el transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte). En el siguiente flujograma, presentamos la secuencia del despacho de una exportación definitiva.

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Versión:.01

PROCESO - DESPACHO DE SALIDA DECLARANTE/ EXPORTADOR

ALM. ADUANERO / LOCAL EXPORTADOR

ADM. ADUANERA

TRANSPORTISTA

INICIO

Valida información y numera DUA o solictud

Ingreso físico de la mercancía

DUA o solicitud numerada

30 días contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA

confirmación electrónica mediante clave SOL y medidas de control en frontera

Solicita destinación

Transmite recepción de bultos asociada a la DUA Valida, asigna canal de control, Especialista

Naranja Canal rojo Reconocimiento fisico

Suspende despacho

Si

Incidencia

Recibe DUA con levante autorizado

No

Valida información de la RD y actualiza la DUA con embarques parciales

Autoriza embarque

Formula relación detallada de bultos a embarcarse

No

Recibe autorización

Si

Embarque

30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque Transmisión información complementaria y adj. doc. digitalizados que correspondan

Prepara documentación a presentar

Valida información y asigna tipo de regularización

Si

No Regularización documentaria

Presenta documento para su control

Corrección

No

Correcta ? Si Visado DUA

Fin

2.1.6. LOS MECANISMOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS QUE PROMUEVEN LAS EXPORTACIONES (SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR) Con el objetivo de incentivar las exportaciones, se otorgan los siguientes incentivos: a. Las exportaciones no están afectas al pago de impuestos Este es un principio que lo aplican todos los países. No se puede exportar impuestos porque eso determinaría la elevación de los precios de los productos y perderíamos competitividad en el comercio internacional.

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b. Los incentivos aduaneros Estos incentivos aduaneros son los siguientes:    

La Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo El Drawback La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria

c. El saldo a favor del exportador: el PDB El PDB es el software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores”. Están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del saldo a favor del exportador o efectúan la compensación del saldo a favor del exportador contra deudas del Tesoro Público. El PDB-Exportadores se presenta antes de: • Solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949: "Solicitud de devolución". • Efectuar la compensación del saldo a favor del exportador con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. El Procedimiento que se sigue es el siguiente:  El PDB-Exportadores debe generarse en los meses por los cuales solicita devolución, efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.  Deberá ser presentado en el número de disquetes que sean necesarios, los mismos que deben ser acompañados del "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automáticamente por el PDB-Exportadores.  El "Resumen de Datos de Exportadores" se presentará en dos ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador, en este caso firmado por el Representante Legal acreditado como tal ante la SUNAT. Tenga en cuenta las siguientes pautas: • En caso de que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación, se deberá incluir, además de la información correspondiente al mes solicitado, la información de los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se presentará la información de los doce (12) últimos meses. • Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducirán del saldo a favor, materia del beneficio en el mes en que se presenta la comunicación o la solicitud de devolución. • Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará ambos importes en una cuenta especial del activo. Contablemente, una opción es abrir una subcuenta en la cuenta 16: "Reclamos a terceros".

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Estos incentivos, que a su vez representan regímenes aduaneros, serán analizados en la unidad IV.

2.1.7. CASO PRÁCTICO (SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR) 1. AGROCOM S.A. es una empresa que se dedica a la comercialización de productos agropecuarios, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Con la información proporcionada de Marzo 2013, se le solicita: a. Determine el Saldo a Favor del Exportador. b. Determine el Limite del Saldo a Favor del Exportador al que se puede acceder o solicitar ante SUNAT. REGISTRO DE VENTAS - MARZO 2013

Fecha

N° Documento

Cliente

02/03/2013 15/03/2013 25/03/2013 28/03/2013

001-001 001-002 002-001 001-003

Transagro SA Marvel SA EXEMIS LT Sulcosa SA

Fecha de Embarque

26/03/2013

TOTALES

Valor de Venta

IGV

TOTAL VENTA

15,000.00 2,700.00 30,000.00 5,400.00 200,000.00 20,000.00 3,600.00

17,700.00 35,400.00 200,000.00 23,600.00

265,000.00 11,700.00

276,700.00

Valor de Venta 20,000.00 85,000.00 53,000.00 25,000.00

IGV 3,600.00 15,300.00 9,540.00 4,500.00

TOTAL VENTA 23,600.00 100,300.00 62,540.00 29,500.00

183,000.00 32,940.00

215,940.00

REGISTRO DE COMPRAS - MARZO 2013

Fecha 03/03/2013 20/03/2013 26/03/2013 31/03/2013

N° Documento Cliente 153-254 Lucky SRL 001-5798 Juan Fortuno 002-8887 Coelpra 216-4654 Pesticidas SA

Fecha de Embarque

TOTALES

a. Determinación del Saldo a Favor del Exportador IGV por ventas (-)IGV por compras Saldo a Favor del Exportador

b. Determinación del Límite a Solicitar EXPORTACIONES DE MARZO 2013 Limite 18% Saldo a Favor del Exportador (Definitivo)

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2.1.8 EL TRÁMITE SIMPLIFICADO DE UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA El Trámite Simplificado de una Exportación Definitiva es el servicio que regula el envío de correspondencia, encomiendas, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por vía postal a través de SERPOST o empresas de mensajería internacional, courier o correo rápido. El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación o Exportación, respectivamente. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior serán utilizadas en: a) Muestras sin valor comercial b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) de acuerdo con lo señalado en la Ley c) En el caso de importación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000.00), y en el caso de exportación: mercancías cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). En caso de exceder el monto señalado, la mercancía deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Ley General de Aduanas y su reglamento. Están comprendidos en el inciso c) del presente artículo los envíos postales y los envíos de entrega rápida. En caso de exportaciones, la Declaración Simplificada de Exportación deberá estar amparada con factura o boleta de venta emitida por el beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado (nuevo RUS) según corresponda, o declaración jurada y la documentación pertinente en caso que no exista venta. El Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación Definitiva se aprueba mediante una Resolución emitida por Sunat-Aduanas. El formato y cartilla de instrucciones de la Declaración Simplificada se regulan también por una Resolución aprobada por Sunat. Este procedimiento se identifica con el INTA-PE.02.

No requieren RUC: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo.

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Se encuentra en implementación el Programa denominado “Exporta Fácil”. Este mecanismo representa un beneficio para los pequeños empresarios que tengan la intención de ingresar sus mercancías a los mercados internacionales. Para el uso de este servicio, deberá seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a SUNAT, Operaciones en Línea con el número de RUC y la Clave SOL que se le asigna a cada pequeño exportador. 2. Llenar la Declaración de Exporta Fácil (DEF). Una vez concluido este proceso, el sistema genera un número de declaración el cual sirve para hacer el seguimiento del estado de la exportación. Luego se debe imprimir 4 ejemplares y un adicional por cada bulto de la Declaración Exporta Fácil y firmar cada una de ellas. 3. Presentación de la mercancía en SERPOST. Se presenta la mercancía ante la oficina de SERPOST, acompañando las declaraciones (DEF) debidamente firmadas, comprobante de pago (boleta o factura); y la documentación que requiera la mercancía restringida para su salida al exterior. El personal de SERPOST procede a identificar al exportador; en caso de personas jurídicas, al representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con el documento correspondiente. SERPOST asignará el número de guía postal y lo consigna en la DEF, y remite al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima con toda la documentación remitida por el exportador. Para mayores datos, ingrese a: www.serpost.com.pe

2.1.9 LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. ANÁLISIS DEL INTA-PG.05 La Ley General de Aduanas dispone que la exportación temporal para reimportación en el mismo estado es un régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar, y que cuente con la autorización del sector competente. Para este régimen, se requiere la presentación de los siguientes documentos: • Declaración Aduanera de Mercancías • Documento de transporte • Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía. ANÁLISIS DEL INTA-PG.05 En el procedimiento INTA-PG.05, está previsto señalar las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los Regímenes de Exportación Temporal para

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Reimportación en el mismo perfeccionamiento pasivo.

estado

y

de

Exportación

Temporal

para

Para la destinación de las mercancías al Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, se utiliza el formato de la DAM consignando el código 51. Este Régimen Aduanero concluye con la Reimportación de las Mercancías por el beneficiario dentro del plazo autorizado o cuando solicite su Exportación Definitiva dentro del plazo. La conclusión puede efectuarse en forma total o parcial por Intendencias de Aduana distintas a las que autorizaron las Exportaciones Temporales. Si se trata de conclusión parcial, no se puede fraccionar la unidad.  

 

No procede la conclusión de Exportaciones Temporales con la Exportación Definitiva de Mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la Nación, así como aquellas de exportación prohibida o restringida. De no concluirse la Exportación Temporal dentro del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, la Autoridad Aduanera considera, de manera automática, la Exportación Definitiva de la Mercancía y concluye el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado o Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo según corresponda. Esta Exportación Temporal se encuentra sujeta a reconocimiento físico obligatorio. A solicitud del beneficiario, la Autoridad Aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador.

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En el siguiente flujograma, presentamos la secuencia del despacho de Regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado y de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DESPACHADOR DE ADUANA

DEPOSITO TEMPORAL

ADMINISTRACION ADUANERA

CIA. TRANSPORTISTA

INICIO

TRANSMISION DE LOS DATOS DE LA DUA Y/O CUADRO INSUMO PRODUCTO- CIP

VALIIDA DATOS DE LA DUA Y/O CONVALIDA CON EL CUADRO INSUMO PRODUCTO

NO

CONFORME SI

CONSULTA ACEPTACION DE DUA

IMPRESION DE LA DUA

SIGAD: ACEPTA DUA Y GENERA NUMERACION INGRESO DE MERCANCIA Y REFRENDO DEL DEPOSITO TEMPORALEN LA DUA

RECEPCION Y VERIFICACION DE DOCUMENTOS

DUA

COMPLEMENTAR INFORMACION Y/O CORREGIR

No

NUMERACION DE DUA DE REIMPORTACION DENTRO DEL PLAZO DEL REGIMEN

CONFORME

Si

PROCEDIMIENTO: RECONOCIMIENTO FISICO OBLIGATORIO

EMBARQUE DE MERCANCIA Y REGISTRO EN LA DUA

INGRESO DE DATOS AL SIGAD

FIN

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Resumen

 La Exportación Definitiva no está afecta al pago de tributos.  El Agente de Aduana presenta los documentos a la SUNAT en representación del exportador.  En un despacho de Exportación Definitiva, sólo se presenta el Formato A de la DAM.  El trámite de una Exportación Definitiva se inicia con la DUA Provisional y finaliza con la DUA Definitiva.  El listado completo de todas las partidas arancelarias se encuentra en el Arancel de Aduanas.  El cumplimiento de las medidas para-arancelarias es fundamental para tener éxito en mercados internacionales muy exigentes.  Es recomendable ser una empresa formal para acogerse a una serie de incentivos tributarios y aduaneros que promueven las exportaciones.  Las micro-exportaciones pueden ingresar a los mercados internacionales a través del Exporta Fácil.  Nuestro patrimonio cultural del país se puede exhibir en el extranjero y para el efecto se solicita la exportación temporal para su reimportación en el mismo estado.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE

3 TEMA

4

Los Regímenes Aduaneros de Importación LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, sobre la base de un caso específico propuesto por el profesor, completa los formularios necesarios para la importación de mercaderías, aplicando los procedimientos aduaneros establecidos por la SUNAT, la Ley General de Aduanas y leyes complementarias. TEMARIO 3.1.1 La Importación para el Consumo 3.1.2. Los documentos que se utilizan en este Régimen Aduanero 3.1.3. El trámite aduanero de una Importación. Análisis del INTA-PG.01 3.1.4. La asignación de canales de control 3.1.5. La valoración aduanera: los métodos establecidos por la OMC 3.1.6 .La obligación tributaria aduanera: los impuestos aplicables 3.1.7. Liquidación de impuestos 3.1.8. Las garantías aduaneras 3.1.9. Casos Prácticos de Importaciones ACTIVIDADES PROPUESTAS   

Los alumnos podrán conocer los documentos que se presentan en un despacho de importación. Asimismo, liquidan los derechos de importación, según los casos propuestos por el docente. Además, liquidan impuestos y llenan el Formato C de la DAM.

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REGÍMENES DE IMPORTACIÓN 3.1.1 LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO La Ley General de Aduanas dispone que la importación para el consumo es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. Las importaciones se clasifican en los siguientes tipos: •

Importaciones Prohibidas

Importaciones Restringidas

Importaciones Libres

3.1.2 LOS DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN ESTE RÉGIMEN ADUANERO Los documentos que se utilizan para el régimen de importación para el consumo son los siguientes: •

Factura comercial o cualquier otro documento equivalente requerido por la Administración Aduanera

Documento de transporte

Póliza de seguro ( cuando corresponda)

Tasa de Despacho Aduanero

Certificados (según corresponda)

DAM con el código 10

Las mercancías amparadas en una Declaración Aduanera de Mercancías – Formato DAM deben cumplir con los siguientes requisitos:  Corresponder a un solo consignatario  Encontrarse depositadas en un depósito temporal o depósito aduanero, salvo los casos de mercancías que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacén aduanero  Estar declaradas en un solo manifiesto de carga  Corresponder a un conocimiento de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre. Tratándose de transporte terrestre, cuando la mercancía sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo de la carta de porte terrestre

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Además, puede incluirse, en una sola Declaración Aduanera de MercancíasFormato DAM, mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más conocimientos de embarque, carta de porte aérea o carta de porte terrestre, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario; inclusive, aquélla, objeto de transferencia antes de solicitarse su destinación, para lo cual deberá adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten dichas transferencias de mercancías a nombre del consignatario.

3.1.3 EL TRÁMITE ADUANERO DE UNA IMPORTACIÓN. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO INTA-PG.01 La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas ante la Aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante la DAM. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo, la mercancía sólo podrá ser sometida al Régimen de Importación para el Consumo. Según lo prescribe la Nueva Ley General de Aduanas, existen las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado Este despacho se aplica a los Regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Admisión Temporal para Reimportación en el mismo estado, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero y Transbordo. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, pero vencido dicho plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional. b) Urgente Este despacho se aplica para los envíos de socorro y urgencia y se efectúa limitando el control de la Autoridad Aduanera al mínimo necesario. Para acogerse a esta modalidad de despacho, el interesado deberá presentar el siguiente Formato ante la Intendencia de Aduana Operativa respectiva.

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SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS COMO ENVÍO URGENTE O DE SOCORRO

URGENTE

SOCORRO

Señor

Jefe del Departamento de Despacho/Técnica Aduanera/Regímenes Definitivos Presente.(Nombre beneficiario o empresa), con RUC N° ...................., domicilio legal en .................................... (representada por ........................................ con poder inscrito en .......................), me presento ante Usted y expongo: Deseando acogerme al Despacho Urgente de mercancías regulado en los artículos 230º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 010-2009-EF; solicito a Usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en: ................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................... califica como envío urgente o de socorro de conformidad con los artículos 231º literal n) o 232º literal i) del señalado Reglamento, para el régimen de importación para el consumo. En mérito a los siguientes motivos: ................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................... Adjuntando documentación sustentatoria:

SI

NO

Detallar documentación: ................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................... Atentamente,

-----------------------------------Firma

AUTORIZACIÓN N° Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente SI

CALIFICA COMO ENVÍO URGENTE O DE SOCORRO

NO

CALIFICA COMO ENVÍO URGENTE O DE SOCORRO

Notifíquese la presente para los fines que el caso amerita. ................................... Firma

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c) Excepcional Este despacho solo se solicitará siempre y cuando la mercancía haya sido descargada del medio de transporte. En cualquiera de sus modalidades, el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pero puede ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.

ANÁLISIS DEL INTA-PG.01 La legislación aduanera, ya no exige efectuar el despacho de Importación Definitiva para regularizar otros regímenes como la Importación y Admisión Temporal, toda vez que, actualmente, operará la nacionalización automática cuando haya vencido el plazo de dichos regímenes y el interesado no lo haya culminado. No obstante, se mantiene esta exigencia cuando la mercancía hubiera caído en abandono legal y por eso es necesario explicar el procedimiento de despacho de la Importación Definitiva. El procedimiento comprende una serie de etapas, las cuales se inician cuando la mercancía por declarar arriba al territorio aduanero (salvo excepciones); luego, se realiza el despacho automatizado (vía informática) y, finalmente, el despacho según el tipo de reconocimiento seleccionado al azar, el cual al culminar deberá pagar los tributos correspondientes y retirar la mercancía del almacén. Nos corresponde, ahora, detallar de manera sintetizada cada una de estas etapas: 1. El importador entregará al Agente de Aduana de su elección los documentos comerciales exigidos y otra información adicional vinculada a su transacción comercial para que éste último proceda a transcribirla en el formato de la Declaración Única de Aduanas de su computadora. Luego, este archivo será enviado por correo electrónico o teledespacho al Sistema Integral de Gestión Aduanera (SIGAD). Acto seguido, el SIGAD, digitado por los propios especialistas aduaneros, validará los datos de la información transmitida. De ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la declaración, seleccionará uno de los 3 canales de reconocimiento (verde: sin inspección; naranja: revisión documentaria; rojo: reconocimiento físico) y la liquidación de tributos correspondientes. El agente procederá a imprimir la DAM para su presentación en la respectiva Intendencia de Aduana. 2. Durante el despacho, la mercancía deberá permanecer en los recintos o espacios aduaneros destinados y/o autorizados para las operaciones de desembarque. Luego, el almacenista dejará constancia de dicho ingreso con la nota de tarja. 3. Si la DAM fue seleccionada a canal verde, el agente procederá a pagar los tributos correspondientes en el plazo máximo de 3 días; de lo contrario, comenzarán a computarse los intereses moratorios. Por su parte, el representante del almacén deberá comprobar esta obligación antes de permitir el retiro de la mercancía.

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4. En caso fuera seleccionada a canal naranja, la revisión documentaria se iniciará cuando el Agente de Aduana entregue los documentos vinculados a la importación, al funcionario aduanero encargado, quien verificará que la información declarada corresponda con la documentación comercial. De encontrar observaciones subsanables, comunicará en el acto dicha situación al agente para efectos de la subsanación, sin perjuicio de aplicar en ese momento la multa correspondiente. Luego de la revisión, el agente podrá dirigirse al Almacén a culminar el despacho. 5. Si la DAM fue seleccionada a canal rojo, el agente coordinará con la Intendencia Aduanera la fecha y hora donde se realizará el reconocimiento físico. El día programado para la diligencia, estará presente el despachador, el representante de la autoridad competente si se trata de mercancía restringida y el especialista de aduanas. Durante la diligencia, el especialista seleccionará alguno de los bultos que contiene la mercadería para su inspección visual o para analizar muestras extraídas de la mercancía. Luego del reconocimiento, el funcionario aduanero consignará los resultados en la DAM y en el SIGAD otorgando el levante correspondiente y sin perjuicio de aplicar las sanciones que se hubieran configurado. De esta manera, el agente podrá retirar la mercancía del almacén dando fin al procedimiento.

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En el siguiente flujograma, presentamos la secuencia del despacho del Régimen de Importación para el consumo. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO AUTORIDAD ADUANERA DESPACHADOR DE ADUANA

SIGAD

C.VERDE (A)

C.NARANJA

(B) (B1)

PTO. DE LLEGADA C.ROJO

(C) (C1) TER./PORTUARIO/CARGA (C2) (C1)

a) GARANTÍA PREVIA

INICIO

I

ENVIO INFORMACIÓN DE DECLARACIÓN

II

AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA

DEPOSITO TEMPORAL

DESCARGA

SERF

1

VALIDA Y NUMERA DECLARACIÓN

(B)

REV.DOC. DILIGENCIA CONFORME PRE-ARRIBO

(C2)

RECIBE N° DECLARACIÓN

RECONOCIMIENTO FISICO

b) CANCELA

ARRIBO MERCANCÍA

2

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

(B2)

(C)

(A)

DESCARGA

(B1)

REVISIÓN DOCUMENTARIA DECLARACIÓN COMPLETA ASIGNA CANAL DE CONTROL

MERCANCIA LIBRE DISPONIBILIDAD

TRANSMISIÓN ICA

REGISTRO LEVANTE AUTORIZADO DILIGENCIA

DILIGENCIA

TRANSMISIÓN ICA

MANIFIESTO

III

TRANSMISIÓN ACTUALIZACIÓN DE PESOS

REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA

FIN

DATADO

CONCLUSIÓN DEL DESPACHO

a) Garantía global o específica previa a la numeración de la declaración Art. 160 LGA. b) Deuda tributaria aduanera y recargos se cancelan en efectivo y/o cheque o mediante pago electrónico. I. Numeración Declaración II. Canal de Control III. Regularización

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3.1.4 LA ASIGNACIÓN DE CANALES DE CONTROL La SUNAT ejerce un control, de manera aleatoria, asignando un canal para el despacho aduanero, el cual puede ser el siguiente: CANAL VERDE La Declaración Aduanera de Mercancías seleccionada a este canal no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. Sin embargo, cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía, antes del retiro de zona primaria, podrá solicitar el examen físico de la misma. El despachador de aduana no presenta documentación alguna ante la Intendencia de Aduana respectiva y mantiene en su archivo el original y copia de la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato DAM) conforme a la información registrada en el SIGAD, así como de los documentos sustentatorios, los cuales están a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. CANAL NARANJA La Declaración Aduanera de Mercancías seleccionada a este canal es únicamente sometida a revisión documentaria. En casos excepcionales, cuando el funcionario aduanero encargado determine que la Declaración Aduanera de Mercancías seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento físico, numerará un formulario denominado Hoja Informativa (Solicitud de Verificación Física) en INTRANET – TRABAJO EN LÍNEA, el cual será enviado vía correo electrónico a su jefe inmediato o persona designada, quien evaluará el requerimiento y procederá a autorizar el reconocimiento físico de la mercancía, en los casos que amerite; o a rechazarlo indicando el motivo. Se continúa con el proceso para aquellas declaraciones cuyas mercancías son sometidas a reconocimiento físico, la cual se efectúa como parte del proceso de despacho aduanero, pero las referidas declaraciones no se consideran dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía, y antes del retiro de zona primaria, podrá solicitar el examen físico de la misma. CANAL ROJO Las mercancías de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: No podrán exceder el 15% de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual.

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b) Intendencia de Aduana de Tacna: El porcentaje no podrá exceder el 30% de las Declaraciones Aduaneras de Mercancías sometidas a selección por técnicas de gestión de riesgo en promedio mensual. c) Para aquellas intendencias de aduanas que numeren en el mes inmediato anterior: • •

un promedio diario de diez (10) declaraciones o más: el porcentaje no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones. un promedio diario inferior de diez (10) declaraciones: el porcentaje será superior al cincuenta por ciento (50 %) de dichas declaraciones, excepto las declaraciones que han sido evaluadas por un criterio de selección distinto al aleatorio.

Las inmovilizaciones de las mercancías con declaraciones sujetas al canal verde o naranja se regirán por el procedimiento de Inmovilizaciones e Inspección de Carga en Zona Primaria, IFGRA-PE.05. No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico, al que se refiere lo anterior, los casos de mercancías cuyo reconocimiento físico se dispone por lo siguiente: a) La normatividad específica b) El Reglamento de la Ley General de Aduanas c) La Autoridad Aduanera sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante durante el proceso de despacho

3.1.5 LA VALORACIÓN ADUANERA: LOS MÉTODOS ESTABLECIDOS POR LA OMC El Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC es un Tratado Internacional firmado a fines de la década de los 70, principalmente, por los países con economías desarrolladas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT). Posteriormente, fue modificado, en 1994, dentro de las negociaciones de la Ronda Uruguay, debido a que no respondía a las necesidades de los países en desarrollo. Nuestro país suscribió este Acuerdo en 1994 y ejerció un período de reserva de cinco años para implementarlo, que se cumplió en abril de 1999, más un año adicional. Con respecto a los principales objetivos de este acuerdo, están lograr imparcialidad y equidad; lograr una mayor facilitación del comercio (usando un lenguaje uniforme), mayor liberalización del comercio; y disminución de la discrecionalidad que puedan tener los Agentes de Aduanas.

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En este caso, la SUNAT se encuentra preparada para evitar el riesgo de la subvaluación en las importaciones, la disminución o pérdidas en los ingresos aduaneros, el surgimiento de la competencia desleal y la posibilidad de un incremento en las tasas de tributación interna como medida para compensar las pérdidas. En este sentido, entre los principales retos que deben enfrentar los países en desarrollo se encuentran los campos de la política fiscal (con un adecuado manejo de las recaudaciones), la política económica (que facilitan el libre comercio y movimiento de bienes) y el apoyo logístico (que cuenta con suficiente capacitación, información y capacidad de fiscalización). En resumen, la aplicación de este Código de Valorización Aduanera de la OMC permitirá uniformizar los elementos para valorar los productos que ingresen al Perú y que se registran en alguna Intendencia de Aduana operativa de la SUNAT con la finalidad de permitir mayor fluidez y transparencia en el comercio mundial. Los Métodos de Valoración Aduanera previstos en este Acuerdo son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Valor de transacción de las mercancías importadas Valor de mercancías idénticas Valor de mercancías similares Valor deducido Valor reconstruido Último recurso

3.1.6 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA: LOS IMPUESTOS APLICABLES •

Arancel Ad Valorem (AD/V): 0%, 6% y 11% que se aplica sobre el valor CIF.

ISC: la tasa variable y se aplica a licores, cigarrillos, gaseosas, combustibles y automóviles.

IGV: 16% (régimen de percepciones: 3.5%, 5% y 10%).

IPM: 2%

Derechos Específicos (franja de precios). Aplicable al arroz, azúcar, maíz amarillo duro y leche en polvo. Este impuesto no es aplicable sobre el valor de la mercancía, sino sobre una unidad de peso, en este caso por cada tonelada métrica.

Tasa de Despacho Aduanero: 2.35% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

A tenor de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, están inafectas del pago de los derechos arancelarios de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

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a) Las muestras sin valor comercial. b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros, residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país. c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos. d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados. e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria g) Las importaciones de bienes efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, al que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza conforme a las disposiciones que se establezcan h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú j) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la Nación k) El equipaje, de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su reglamento l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo con lo establecido en su reglamento m) Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: - Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas sin fines comerciales, de acuerdo con lo establecido en su reglamento - Mercancías hasta por un valor de Doscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00), de acuerdo con lo establecido en su reglamento.

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3.1.7 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios y demás impuestos se determinará conforme al Sistema de Valoración señalado por la OMC y que en nuestro país está identificado con el valor aduana, cuyos detalles figuran en el Formato C de la DAM. La determinación del valor está compuesta por lo siguiente: a) El precio declarado en la factura b) Los gastos del transporte c) Los gastos del seguro Los aranceles y demás impuestos aplicables a la importación se declaran en el Formato C de la DAM en Dólares Americanos y se cancelan en Nuevos Soles, según el tipo de cambio vigente al momento de pago.

3.1.8 LAS GARANTÍAS ADUANERAS Se consideran garantías a los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales, y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas, y, en general, entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. La SUNAT establecerá las características y condiciones para la aceptación de las mismas.

CLASES DE GARANTÍA Los importadores y exportadores, y beneficiarios de los regímenes podrán presentar, de acuerdo con lo que defina el reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones, y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. •

La Garantía Global es la que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitud de régimen aduanero.

La Garantía Específica es aquella que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero.

El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, y pueden ser renovadas de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. De ser necesaria la ejecución de esta garantía, en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones,

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entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno. Según lo establece el Reglamento de la Ley General de Aduanas, las Garantías Aduaneras son las siguientes: a) Fianza b) Nota de crédito negociable c) Póliza de caución d) Warrant e) Certificado bancario f) Pagaré g) Garantía mobiliaria h) Hipoteca i) Garantía en efectivo j) Garantía nominal.

3.1.9 CASOS PRÁCTICOS DE IMPORTACIONES (LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS) 1. La empresa PERU IMPORT S.A. con RUC 20304665451, requiere conocer los detalles de la DUA Formato (C), por la importación de 100 Botas de Seguridad a un valor FOB de USD120.00 cada una. Se sabe que el flete internacional marítimo pagado para dicha importación fue de USD 6,500. Asimismo se contrato un seguro flotante valorizado en USD 50. Dicha importación se realizó bajo la modalidad de Despacho Anticipado con N° de DUA 118-2013-10-407980-01-9-00 y de fecha 02/01/2013, en la Aduana Marítima del Callao, con la Agencia de Aduanas “Palacios” y se tomo como almacén aduanero a Neptunia S.A. Se solicita: -Complete la DUA Formato (C). -Determine el pago total de la DUA en Soles con Tipo de Cambio 2.5. Sabiendo que la tasa Ad-Valorem es del 11%, el IGV es 16%, el IPM 2% y la tasa de despacho aduanero USD 35.00.

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Resumen

 La Importación para el Consumo es el único régimen aduanero que determina el pago de tributos.  En un trámite de Importación, el Agente de Aduana deberá presentar los Formatos A, B y C de la DAM.  Según la Ley General de Aduanas, el importador puede solicitar destinación aduanera sin necesidad que arribe la mercancía a nuestro país.  La asignación de canales se hace mediante un sistema aleatorio, según el SIGAD.  Los Acuerdos de Valoración de la OMC tienen fuerza de Ley en nuestro país.  Con el ofrecimiento de una Garantía, el importador puede asegurar el pago de sus obligaciones tributario – aduaneras.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE

3 TEMA

5 Los Regímenes Aduaneros de Importación LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, sobre la base de un caso específico propuesto por el profesor, completa los formularios necesarios para la importación de mercaderías, aplicando los procedimientos aduaneros establecidos por la SUNAT, la Ley General de Aduanas y leyes complementarias. TEMARIO 3.2.1 La reimportación en el mismo estado 3.2.2 La admisión temporal para reexportación en el mismo estado 3.2.3 La Importación en Zonas de Tratamiento Aduanero Especial ACTIVIDADES PROPUESTAS 

Los alumnos investigan el movimiento de carga en las Zonas de Tratamiento Aduanero Especial.

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OTROS MECANISMOS ADUANEROS DE INGRESO DE MERCANCÍAS 3.2.1 LA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO La Ley General de Aduanas establece que la Reimportación en el mismo estado es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, pero se pierden los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. Para solicitar este régimen, es necesario presentar los siguientes documentos: 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura o boleta de venta según corresponda o declaración jurada en caso no exista venta. 3.2.2 LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO La Ley General de Aduanas prescribe que la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado es el Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo con el listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. El despachador de aduana deberá presentar la siguiente documentación: 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías cuando corresponda 5. Declaración Jurada, que indique el fin y ubicación de la mercancía 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma cuando corresponda 7. Garantía

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En el siguiente flujograma, presentamos la secuencia del despacho del Régimen de Admisión Temporal para la Reexportación en el mismo estado

3.2.3 LA IMPORTACIÓN EN ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL El Comité de Zonas Francas de las Américas (CZFA) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro y apolítica, que apoya el fortalecimiento de las zonas francas en América Latina y su adaptación a las cambiantes condiciones del comercio mundial. El objetivo fundamental del Comité es el de constituirse en una herramienta de cambio, que propicie y promueva la consolidación y el perfeccionamiento de las Zonas Francas en el continente americano. Entre los servicios que brinda el Comité se encuentran los siguientes: • • • • • • • •

Establecimiento de convenios de cooperación entre zonas francas Asesoría en el establecimiento de las mejores prácticas de gestión y de promoción internacional en parques industriales Asesoría para la construcción y gestión de parques industriales Representación ante organismos internacionales (OMC, ALCA, CAFTA, CAN, BID, ALADI, MERCOSUR, etc.) Realización de seminarios, foros y conferencias a nivel Latinoamericano Desarrollo de oportunidades de negocios entre zonas francas y con organismos de apoyo financiero Promoción del encadenamiento productivo entre empresas usuarias Fuente primaria de información y referencia sobre el régimen de zonas francas

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Asesorías en estrategias de promoción internacional de inversiones

Para mayor información, puede ingresar a www.czfa.org En nuestro país, la Comisión Nacional de Zonas Francas (CONAFRAN) ha sido desactivada y ahora se ha creado un nuevo organismo denominado CONAZEDE (Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo), el cual, es un organismo descentralizado del MINCETUR encargado de supervisar a los CETICOS y a las Zonas Francas. La CONAZEDE ha sido creada mediante Ley N° 28569 (publicada el 5 de julio de 2005). En la actualidad, tenemos 3 CETICOS: - Paita: www.ceticospaita.com - Ilo: www.ceticosilo.com - Matarani: www.ceticosmatarani.com Las empresas nacionales o extranjeras que se instalan en los CETICOS se acogen a los siguientes beneficios: •

Beneficios comerciales

Beneficios tributarios

Beneficios arancelarios

Los CETICOS se crearon mediante la Ley Marco de los CETICOS, Ley Nº 26831 (publicada el 17-07-97) y el Texto Único Ordenado de los CETICOS, Decreto Supremo Nº 112-97-EF (publicado el 03-09-97). La Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA representa una gran plataforma de servicios para realizar actividades de comercio exterior en óptimas condiciones y cuenta con una infraestructura adecuada. ZOFRATACNA se divide en dos unidades estratégicas: la Zona Franca y la Zona Comercial. Para mayores detalles, ingrese a www.zofractacna.com.pe

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Resumen 

En el caso de que la mercancía proceda de algún país miembro de CAN, se deberá presentar la DAV (Declaración Andina del Valor).

Las Zonas Francas permiten la desconcentración de la actividad comercial e industrial.

Es posible implementar Zonas Francas turísticas y médicas.

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UNIDAD DE APRENDIZAJE

4 TEMA

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Otros regímenes aduaneros LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al término de la unidad, el alumno, sobre la base de un caso específico propuesto por el profesor, completa los formularios necesarios para la importación de mercaderías, aplicando los procedimientos aduaneros establecidos por la SUNAT, la Ley General de Aduanas y leyes complementarias TEMARIO 4.1.1 Los Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento - Admisión temporal para perfeccionamiento activo - Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo - Drawback - Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria 4.1 2 Régimen de Depósito Aduanero 4.1.3 Regímenes de Tránsito: - Tránsito aduanero - Transbordo - Reembarque 4.1.4 Casos Prácticos 4.1.5 Los envíos de entrega rápida 4.1.6 Temas complementarios ACTIVIDADES PROPUESTAS 

Los alumnos señalan un listado de materias primas o insumos que se requieren para elaborar los siguientes productos: a) pantalones b) calzado c) artesanías de cerámica d) espárragos en conserva e) muebles de madera

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4.1.1 REGÍMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO Los Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento permiten el ingreso de ciertas mercancías extranjeras que van a permitir la elaboración de productos finales, muchos de los cuales serán objeto de exportación. 

Tenemos el Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo que, según lo establece la Ley General de Aduanas, es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios, y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento bajo la forma de productos compensadores. Las Operaciones de Perfeccionamiento Activo son aquellas en las que se produce lo siguiente: a) La transformación de las mercancías b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento Están comprendidas en este régimen las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo con lo establecido en el reglamento. Los solicitantes de este Régimen deben demostrarle a la SUNAT que, efectivamente, han usado las mercancías importadas en la elaboración del producto final a ser objeto de exportación. Para el efecto, se debe presentar el siguiente formato denominado Cuadro de Insumo – Producto.

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ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)

ANEXO 1

CUADRO DE INSUMO PRODUCTO

RAZON SOCIAL:

RUC Nยบ :

SECTOR COMPETENTE :

IDENTIFICACION SECTORIAL :

DIRECCION DE ALMACENES: MERCANCIAS A ADMITIR 1. ITEM INSUMO

2. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y DESCRIPCION DE LA MERCANCIA

PRODUCTOS COMPENSADORES 3. UNIDAD DE MEDIDA

4. ITEM PRODUC.

5. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) Y DESCRIPCION DEL PRODUCTO

COEFICIENTES DE INSUMO PRODUCTO 6. UNIDAD DE MEDIDA

7. CONTENIDO NETO

8. ACELERADOR, RALENTIZADOR, CATALIZADOR

9. EXCED. SIN V/COMER. MERMA

DESPERD.

NOTA : 1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE 2.- CUANDO UN INSUMO SE UTILICE EN LA PRODUCCION O ELABORACION DE MAS DE UN PRODUCTO COMPENSADOR. SOLO SERA NECESARIO INDICAR LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EN EL PRIMER CASILLERO. CONSIGNANDOSE EN LOS SIGUIENTES LA PALABRA "IDEM". 3.- LOS ITEMS ASIGNADOS EN LAS COLUMNAS 1 Y 4 SERAN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE EN TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HAGA A LAS MISMAS DURANTE TODO EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO.

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

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10. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL RESIDUOS

DESPERDICIOS

11. CONTENIDO TOTAL

SUBPROD.

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

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En el siguiente flujograma, presentamos la secuencia del despacho del Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo

REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DECLARANTE

SIGAD

AUTORIDAD ADUANERA

GARANTIA

Revisión documentaria

Reconocimiento físico

PUNTO DE LLEGADA/ DEPOSITO TEMPORAL

Inicio DUA Transmite CIP

Reconocimiento Físico

F/C

Ingresa Garantía

B/L,L/C, otros Transmite datos de la DUA Recibe número de DUA

Recibe y valida Información

No

Retiro de mercancía

Conforme Emite GED

Numera DUA Valida Manifiesto

Recibe Canal

Verifica y Registra Garantía(*)

Custodia de Garantía (*)

Verifica documentos

No

Si

Notifica

Diligencia conforme y autoriza el régimen

Fin

Asigna Canal Conforme No

Si

Notifica

Diligencia conforme y autoriza el régimen

Garantía Si VERDE

canal ROJO NARANJA

Presenta Documentos

Recibe Notificación

Nota de Tarja

Levante

(*) No aplica para garantia del art. 160º

También, está la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: es el Régimen Aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego ser reimportadas como productos compensadores en un plazo determinado. Las Operaciones de Perfeccionamiento Pasivo son aquellas en las que se produce lo siguiente: a) La transformación de las mercancías b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

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La Ley General de Aduanas define al Drawback como el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

El Drawback se creó mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF (publicado el 23-0695). El monto de la restitución equivale al 5% del valor FOB del producto exportado excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación expresado en dólares americanos. ANÁLISIS DEL INTA-PG.07 El trámite se inicia con la presentación de la Solicitud de Restitución, que puede ser de manera electrónica o documentaria. A) Transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución La empresa productora-exportadora transmite por vía electrónica ambas secciones de la Solicitud de Restitución en forma directa o a través de una Agencia de Aduana. El SIGAD procede a validar los datos transmitidos. De resultar conforme, asigna un número a la correspondiente solicitud; en caso contrario, procede a devolver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisión. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de 5 días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitución, para presentar ante el área encargada de la tramitación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, así como los siguientes documentos sustentatorios de la Restitución: a) Copia simple de la Declaración Única o Simplificada de Exportación. b) Copia simple de la Declaración Única o Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada. c) Copia SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. En el caso de que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) que van a ser utilizadas en el proceso de producción o exportación del bien final, los beneficiarios deben presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4 y 9 incisos d) y e) de la sección VI con la CARRERAS PROFESIONALES

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respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la Declaración Única o Simplificada de Importación. d) Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad-Valorem, el mismo que se sustenta con la presentación de los documentos señalados en los incisos b) y/o c) precedentes, según corresponda. e) Garantía por un monto no inferior a lo solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido el referido plazo de 5 días útiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto. El personal asignado por el Jefe del Área efectúa la recepción de los documentos, verifica que estos cumplan lo indicado en el presente numeral con la información requerida en los incisos a) y b) del numeral 5 e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD el número asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, emitiendo la Boleta de Recepción. B) Presentación documentaria de la Solicitud de Restitución En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora - exportadora presenta, ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Aduana de la República, la mencionada solicitud con carácter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos sustentatorios detallados en el numeral precedente. El personal asignado por el Jefe del Área encargado de la recepción de documentos verifica que estos correspondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa, en el módulo correspondiente del SIGAD, la siguiente información de la Solicitud de Restitución: a) RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal b) Valor FOB total sujeto a restitución c) Costo del oro utilizado en el producto de exportación, cuando corresponda d) Marca con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantía" ingresando

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el tipo de garantía, código de la entidad garante, número, monto y fecha de vencimiento. Culminada la operación de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los documentos presentados.

El Trámite continúa de acuerdo con el siguiente flujograma: B EN EFICIAR IO

BENEFICIARIO AUTORIZADO

A REA DE R ECA UD AC ION

INICIO

2

1 DUI GARANTIA FACTURA

REVISION DOCUMENTARIA

RECEPCION DE DOCUMENTOS

DUE

EMISION NOTA DE CREDITO

SI

SOLICITUD

NO

COMPLETOS

SIGAD: INGRESAR DATOS DE DOCUMENTOS

DOCUMENTOS REDENCION

COMPLETAR DOCUMENTOS

NO

ENT REGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA

NOT A CREDITO

SI NO

CORRECTO ADUANA DE PROVINCIA

SI

COMPLEMENTAR IMFORMACION Y/O CORREGIR DATOS

SI

NUMERACION DE LA SOLICITUD

ADUANA AEREA EMITE EL CHEQUE

3

NO EMISION DE CHEQUE

1

SI

REMISION DE DOCUMENTO

GARANTIA C.PAGO

NO

CHEQUE

VERIFICACION DE ADEUDOS A NIVEL NACIONAL

TOMAR CONOCIMIENTO

ADEUDO

DOCUMENTOS C.PAGO

NO

2

CHEQUE

ENT REGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA

SI HACER DESCARGO

SI

REPORTE ADEUDOS

2

NO

GENERAR REPORTE DE ADEUDOS Y NOTIFICAR

FIN

RET ENER MONTO A REST ITUIR

CANCELAR

3

2

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CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios: •

Decreto Supremo N° 127-2002-EF (publicado el 25-08-2002);

Decreto Supremo N° 056-2003-EF (publicado el 06-05-2003).

DESARROLLO DE CASOS PRÁCTICOS Para el caso de la importación de cuero de becerro teñido, necesario para la producción y exportación de calzado, se aplica el siguiente caso:  Valor de la Importación = US$ 4,000 CIF  Ad / Valorem 9% = US$ 360  IGV 19% = US$ 828.40 (crédito fiscal)  Valor de la Exportación = US$ 11,000 FOB  Factor =CIF(M)/FOB(X) = 4,000/11,000 = 36%  Drawback 5% x US$ 11,000 = US$ 550

En el caso de la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el Régimen Aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, que después de haber sido nacionalizadas han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios de este régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a Reposición de Mercancía en Franquicia. El Certificado de Reposición es un documento solicitado por el beneficiario para ser utilizado dentro del plazo máximo de un año, computado desde la fecha de embarque del producto de exportación.

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El Trámite continúa de acuerdo con el siguiente flujograma:

DESPACHADOR DE ADUANA

ADMINISTRACIÓN ADUANERA

BENEFICIARIO

INICIO

TRANSMISIÓN DE DATOS DEL CUADRO INSUMO PRODUCTO (C I P)

SIGAD:REGISTRO DE INFORMACIÓN VALIDA REQUISITOS Y NUMERA C I P

HASTA 180 DIAS

No

CONFORME Si

PRESENTA EL CUADRO INSUMO PRODUCTO ELABORADO POR EL BENEFICIARIO

RECEPCIÓN DEL CI P Y EMISION DE GED

VERIFICACIÓN DOC. PRESENTADOS Y C I P

CORRECCIÓN DE DATOS DEL CUADRO NOTIFICA INCIDENCIAS

No

CONFORME Si REGISTRA ACEPTACIÓN SIGAD

EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

ENTREGA DEL CERTIFICADO A LA PERSONA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

FIN

4.1.2 RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO En la Ley General de Aduanas, se estipula que el Depósito Aduanero es el Régimen Aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un Depósito Aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

Finalidad y Plazos El plazo del Depósito Aduanero es de 12 meses como máximo, el mismo que se contabiliza a partir de la numeración de la DAM. CARRERAS PROFESIONALES

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El Certificado de Depósito Los que soliciten el Régimen de Depósito Aduanero acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de Certificados de Depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado. Para solicitar el Depósito Aduanero, se deberán tener en cuenta las siguientes normas generales: 1. Depósito Aduanero es el régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo. 2. En el régimen de Depósito Aduanero, no hay nacimiento de la obligación tributaria aduanera, de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Aduanas. 3. El despacho aduanero de mercancías sujetas al régimen de Depósito Aduanero se inicia con la numeración de la declaración, sea cual fuere la modalidad, y culmina con la diligencia de levante, efectuado por el funcionario aduanero, en caso de despacho normal; en caso de despacho anticipado o urgente, con la regularización solicitada por el despachador de aduana. 4. El despachador de aduana es el operador facultado para solicitar la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero; y los auxiliares de despacho los facultados para hacer trámites aduaneros, en representación de su correspondiente despachador de aduana. 5. La destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero se solicita mediante la Declaración Aduanera de Mercancías (formato DAM), el traslado de un depósito aduanero a otro mediante “solicitud de transferencia de un depósito aduanero a otro” y la ampliación de plazo mediante “solicitud de ampliación de plazo”. La información contenida en declaración es transmitida a la Administración Aduanera por medios electrónicos. 6. La documentación aduanera debe contener información en idioma español. Esta y los documentos que la sustentan, deben estar legibles, sin borrones ni enmendaduras. Los documentos sustentatorios deben estar debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la aduana de despacho, año y número de la declaración asignado por el SIGAD; caso contrario, no son aceptados para la continuación del trámite. La información transmitida para la numeración de la declaración debe coincidir con los datos consignados en la correspondiente declaración, y se reputa legítima, prevaleciendo sobre la documentación física, salvo prueba en contrario. 7. Las disposiciones establecidas en la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como en su reglamento y normas complementarias son de aplicación para el despacho de las declaraciones del régimen de Depósito Aduanero.

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8. El despachador de aduana debe cumplir, en sus intervenciones y despachos aduaneros, con todas las formalidades y obligaciones señaladas en la legislación aduanera, así como las demás disposiciones emitidas por la Administración Aduanera, teniendo en cuenta su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 9. El despachador de aduana está facultado para gestionar la impresión de la documentación aduanera, tales como declaración aduanera de mercancía (Formato DAM) y la solicitud de traslado, conforme a las dimensiones y diseño aprobados por la SUNAT. 10. El despachador de aduana no debe destinar al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias, internacionales b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario c) Las de importación prohibida d) Los explosivos, armas y municiones e) El equipaje y menaje de casa f) Los envíos postales y envíos de entrega rápida g) Productos pirotécnicos y juegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación 11. El ingreso de mercancía restringida al régimen de Depósito Aduanero no requiere del documento de control, salvo que por disposición legal se establezcan otras medidas. 12. Las mercancías, que por su naturaleza, requieran condiciones especiales de almacenamiento, conservación y/o medidas de seguridad, no pueden ingresar a depósitos aduaneros que carecen de: a) Recintos o continentes especiales de almacenamiento b) Sistemas o equipos especiales de conservación c) Medidas de seguridad que garanticen la vida y salud de personas, animales y vegetales 13. Las declaraciones del régimen de Depósito Aduanero se tramitan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado b) Urgente (únicamente envíos de urgencia), c) Excepcional 14. La Administración Aduanera autoriza el traslado de la mercancía que se encuentra en un punto de llegada o depósito temporal al depósito aduanero, con la sola asignación del canal naranja, siempre que no se encuentre en abandono, y mientras no haya una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la mercancía. 15. El régimen de Depósito Aduanero es autorizado por la Administración Aduanera hasta por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. En caso de mercancías perecibles, el plazo no

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podrá exceder la fecha de vencimiento de la mercancía, dentro del plazo máximo para el régimen de Depósito Aduanero. 16. Los certificados de origen mantienen su vigencia por el plazo del Depósito Aduanero y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo. 17. Dentro del plazo del régimen de Depósito Aduanero, la mercancía depositada podrá ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes: a) Importación para el consumo b) Reembarque c) Admisión temporal para reexportación en el mismo estado d) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. El depósito aduanero es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega a sus recintos 18. El depósito aduanero es responsable con relación a la deuda tributaria aduanera, por la recepción, permanencia, conservación, seguridad, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda 19. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduanas, a solicitud del área encargada del Régimen de Depósito Aduanero, es responsable de coordinar con las áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación, registro y transmisión electrónica. 20. A través del portal de la SUNAT, el Operador de Comercio Exterior puede efectuar consultas de las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar, así como obtener información de los saldos en cuenta corriente. 21. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) permite al personal responsable de las distintas áreas de la institución acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta y/o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y su calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos.

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4.1.3 REGÍMENES DE TRÁNSITO Nuestro país está ubicado en el centro de la costa pacífica de Sudamérica y, por tanto, estamos en una zona geográfica muy estratégica y eso nos puede convertir en un importante centro logístico mundial, es decir, ser el “Hub – Perú”. Para el efecto, la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura en Sudamérica (IIRSA) surge en el año 2000 con el objetivo de modernizar la infraestructura en la región en los próximos 10 años y, como vemos en el mapa, nuestro país tiene un papel protagónico que no debemos desaprovechar.

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IIRSA tiene un Plan de acción que identifica 12 ejes de integración y desarrollo, y 6 procesos sectoriales necesarios para optimizar la competitividad y sostenibilidad de la cadena logística. Par mayores detalles, podemos ingresar a www.iirsa.org.

EL TRÁNSITO ADUANERO Según lo establece la Ley General de Aduanas, el Tránsito Aduanero es el Régimen Aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios, y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo con lo que establezca el reglamento. El Tránsito Aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo con lo establecido en el reglamento en los siguientes casos: a. Contenedores debidamente precintados b. Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado c. Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable El Trámite continúa de acuerdo con el siguiente flujograma: ADUANA DE INGRESO DESPACHADOR DE ADUANA/ TRANSPORTISTA

PROCEDIMIENTO AUTOMATIZADO SIGAD

ÁREA DE TRÁNSITO

ÁREA DE FIANZAS

ADUANA INTERIOR / SALIDA DEPÓSITO TEMPORALPUNTO DE LLEGADA

AREA DE OFICIALES DE ADUANA

AREA DE TRANSITO

AREA DE OFICIALES DE ADUANA

AREA DE TRANSITO

INICIO 2

1

TRANSMITE ELECT. INFORM. DUA TRANSITO

RECIBE CONVALIDACION IMPRIME DUA

CONVALIDA INFORM.CON MANIFIESTO NUM. DUA

RECONOCIMIENTO FISICO

Si

RECEPCION DUA Y OTROS DOCUM.

INCIDENCIA

Si

RECONOC. FISICO

VERIFICACIÓN EXTERIOR INCIDENCIA

VOLANTE GARANTIA

Si

INFORME AL JEFE DEL AREA

No

BL/G.A. F.C. DUA TRANSITO

ARRIBO MERCANCIAS

VERIFICACIÓN EXTERIOR

EMBARQUE O SALIDA DE MERCANCIAS

VERIFICACION DE DOC. EMITE G.E.D.

SUBSANACION

RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DEL ALMACÉN

CONFORMIDAD DEL SIGAD

No

OK

Si

RECEPCION DE GARANTIA PARA CONTROL Y CUSTODIA

No

INCIDENCIA

Si

INFORME AL JEFE DEL AREA

INCIDENCIA

No

No

AUTORIZA SALIDA O INGRESO

2

REGISTRO EN EL SIGAD

REVISIÓN DOCUMENTARIA O REC. FISICO 3 3 AUTORIZACION DE DUA TRANSITO DEVOLUCION DE LA GARANTIA 1

FIN

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EL TRANSBORDO El Régimen de Transbordo se encuentra definido en la Ley General de Aduanas como el Régimen Aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento. El Trámite continúa de acuerdo con el siguiente flujograma:

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA DECLARANTE

SIGAD

AREA REGIMENES NO DEFINITIVOS

AREA DE OFICIALES DE ADUANAS

VALIDA CON INFORMACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA

1

2

CONFORME

RECEPCIONA DOCUMENTOS

ZONA DE EMBARQUE

INICIO

TRANSMITE INFORMACIÓN DE DECLARACIÓN SEGÚN FORMATO SOLICITUD

SUBSANA ERRORES

NO

RECEPCIONA DOC. DE TRANSBORDO

SI IMPRIME SOLICITUD PRESENTA DOC. A AREA DE REG.SUSP.

GENERA NUMERO DE SOLICITUD TRANSBORDO-DATA M/C

VERIFICA EMBARQUE EMITE GED

CONFORME

1 EFECTUA REVISION DE DOCUMENTOS

SUBSANACION DE ERRORES

NO

CONFORME

TRANSMITE LA INF. DEL EMBARQUE

CONTROL DE EMBARQUE

INCIDENCIA

INFORME AL JEFE DEL AREA

NO

AUTORIZA EL REGIMEN Y REFRENDA

NO

RECONOCIMIENTO FISICO

SI RECEPCIONA CONFORMIDAD DEL RESPONSABLE DEL VEHICULO TRANSPORTADOR

SI

RECABA CONSTANCIA DE EMBARQUE DEL VEHICULO TRANSP.

NO

DILIGENCIA INGRESA DATOS DE CONFORMIDAD AL SIGAD

SI

2 REGULARIZA EL REG. Y REMITE DOC. AL AEREA DE REG. SUSP.

REGULARIZA EL REGIMEN

PRESENTA DOC. DEL EMBARQUE A REG.SUSP.

FIN

EL REEMBARQUE En virtud a lo que dispone la Ley General de Aduanas, el Reembarque es el Régimen Aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada, en espera de la asignación de un Régimen Aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La Autoridad Aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo con lo establecido en el reglamento. El Trámite continúa de acuerdo con el siguiente flujograma:

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DUA REEMBARQUE

SUBSANACION

F.C.

BL/G.A.

GARANTIA

RECIBE CONVALIDACION IMPRIME DUA Y LIQ.

TRANSMITE DUA REEMBARQUE

INICIO

DESPACHADOR DE ADUANA

CONVALIDA INFORMACION CON MANIFIESTO Y DUA

SIGAD

OK

AUTORIZACION DE DUA REEMBARQUE

No Sí

CONFORMIDAD DEL SIGAD EMISION DE LIQ.

VERIFICACION DE DOC. EMITE G.E.D.

RECEPCION DUA Y OTROS DOCUMENTOS

AREA DE REEMBARQUE

RECEPCION DE GARANTIA PARA CONTROL Y CUSTODIA

AREA DE FIANZAS

No 2

B. SUELTOS / TRASLADO Z. SEC.

RETIRO DE LAS MERCANCIAS DEL ALMACEN

ALMACEN ADUANERO

CUSTODIA DEL TRASLADO

1

INFORME AL JEFE DEL AREA

1

No

INCIDENCIA

VERIFICACION EXTERIOR DE MERCANCIAS

AREA DE OFICIALES DE ADUANA

1

No

INCIDENCIA

RECONOCIMIENTO FISICO

AREA DE REEMBARQUE

RECIBE MERCANCIAS

2

ALMACEN ADUANERO

FIN

EMBARQUE DE MERCANCIAS

AREA DE OFICIALES DE ADUANA

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4.1.4. CASOS PRACTICOS (DRAWBACK) CASO PRACTICO DRAWBACK El analista de comercio exterior de la empresa MADERAS Y AFINES SA, necesita determinar el importe a solicitar a SUNAT por concepto de DRAWBACK, para lo cual cuenta con la siguiente información: Se ha exportado 100 Muebles de Escritorio, para los cuales ha necesitado los siguientes insumos y elementos. a) 200 Planchas de Madera de Cedro Importada a un costo CIF de USD 120 cada plancha. DUA 118-2013-10-407980-019-00. Las cuales SI han pagado derechos aduaneros. b) 100 baldes de barniz especial importado a un costo CIF de USD 10 cada balde. DUA 118-2013-10-404679-01-9-00. Los cuales han SI pagado derechos aduaneros. c) 100 baldes de pegamento especial importado a un costo CIF de USD 5 cada balde. DUA 118-2013-10-408989-01-900. los cuales NO han pagado derechos aduaneros. d) Mano de obra USD 20,000 e) Alquiler de local USD 5,000 f) Gastos de Servicios básicos (Agua, Luz, Teléfono) USD 2,000

Se solicita a. Calcule el Valor FOB Exportado. b. Determine si corresponde restitución de Drawback, o no. c. Complete el formato de Solicitud de Resitución de Drawback, de ser el caso. d. Calcule el monto a solicitar en Soles si el Tipo de Cambio es de 2.80 CASO PRACTICO 2 DRAWBACK El analista de comercio exterior de la empresa BOTELLAS PLASTICAS SA, necesita determinar el importe a solicitar a SUNAT por concepto de DRAWBACK, para lo cual cuenta con la siguiente información: Se ha exportado 21,000 Botellas Plasticas, para los cuales ha necesitado los siguientes insumos y elementos. a) 100 Toneladas de Polipropileno Importado a un costo CIF de USD 150 por tonelada. DUA 118-2013-10-215980-01-900. Las cuales SI han pagado derechos aduaneros. b)50 toneladas de masterbach (colorantes) importado a un costo CIF de USD 10 cada tonelada. DUA 118-2013-10555679-01-9-00. Los cuales SI han pagado derechos aduaneros. c) 200 toneladas de liner (insumo) importado a un costo CIF de USD 20 cada tonelada. DUA 118-2013-10-857989-01-900. los cuales NO han pagado derechos aduaneros. d) Mano de obra USD 30,000 e) Alquiler de local USD 6,000 f) Gastos de Servicios básicos (Agua, Luz, Teléfono) USD 2,000

Se solicita a. Calcule el Valor FOB Exportado. b. Determine si corresponde restitución de Drawback, o no. c. Complete el formato de Solicitud de Resitución de Drawback, de ser el caso. d. Calcule el monto a solicitar en Soles si el Tipo de Cambio es de 2.80

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4.1.5 LOS ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Los envíos de entrega rápida son una novedad que incorpora la Ley General de Aduanas, por la cual se establece que la SUNAT dispondrá de un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado. En la citada Ley, se establece que este servicio será brindado por personas naturales o jurídicas, que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditada por la Administración Aduanera. Este servicio consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. Estas empresas deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y deben sujetarse a las disposiciones que éste emita. 4.1.6. TEMAS COMPLEMENTARIOS

OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN Además de los 13 Regímenes Aduaneros explicados anteriormente, la Ley General de Aduanas regula los siguientes Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción: a) El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigentes. b) El tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente. c) El ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también, denominados "courier” se rige por su reglamento. d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el reglamento. e) El almacén libre (Duty Free) es el Régimen Especial que permite en los locales autorizados, ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales, almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras exentas del pago de tributos que las gravan a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentren en tránsito. f) Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, que pueden ser objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de estos serán considerados como rancho de nave o provisiones de a bordo, y se admitirán exentas del pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación para el consumo.

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g) El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos y accesorios necesarios para su reparación podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni impuestos que gravan la importación para el consumo y sin la exigencia de presentación de garantía. h) El material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipulación de la carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresan libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra. i) El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías se rige por las disposiciones del reglamento. j) El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se rigen por las disposiciones de su propia ley y reglamento. Los lugares autorizados para funcionar como recintos de exposiciones o ferias internacionales se consideran zona primaria para efectos del control aduanero. k) El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto Supremo. l) La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC) se sujetan a lo establecido en las disposiciones específicas que regulan la materia. m) Las mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado de Importación. n) El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus propias normas. EL ABANDONO LEGAL Y EL REMATE DE ADUANAS El Abandono Legal y el Remate de Aduanas, a favor del Estado Peruano, procede cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando hayan sido solicitadas a destinación y no se cumpla con concluir el trámite dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la numeración de la DAM. También, se tiene la figura del abandono voluntario que procede cuando el dueño o consignatario de la mercancía, así se lo manifiesta, de manera escrita e irrevocable, a la SUNAT. El remate ha sido creado para que el interesado, desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina pública, participe vía Internet, en las convocatorias que promueve ADUANAS y adquiera directamente mercancías que se encuentran en situación de

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abandono legal, abandono voluntario y comiso. Para mayor información ingrese a las siguientes páginas web: - www.sunat.gob.pe - www.rematedeaduanas.com

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS Mediante el Decreto Supremo se aprobó la Nueva Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Las sanciones previstas en esta tabla son las siguientes: • • • • •

Multa Suspensión Cancelación Inhabilitación Comiso.

A continuación, la Ley General de Aduanas tipifica las siguientes infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1. No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido 2. Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder 3. No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos 4. No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo 5. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera 6. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos 7. No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas b) Los despachadores de aduana, cuando: 1. La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante. 2. Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales. 3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a lo siguiente:

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Valor Marca comercial Modelo Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - País de adquisición o de embarque - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes. 4. No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan. 5. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos. 6. No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente. 7. Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior. 8. No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana. 9. Destinen mercancías prohibidas. 10. Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. c) Los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: 1. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a lo siguiente: - Valor - Marca comercial - Modelo - Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente - Estado - Cantidad comercial - Calidad - Origen - País de adquisición o de embarque - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes - Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste 2. No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados

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3. Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback 4. Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia 5. No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos 6. Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera 7. Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación 8. Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera 9. Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento 10. Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145° 11. No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas d) Los transportistas o sus representantes en el país, cuando: 1. No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento 2. No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el Reglamento 3. No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento 4. No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento 5. Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad 6. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

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e) Los agentes de carga internacional, cuando: 1. No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado; o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento 2. Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar; o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración f) Los almacenes aduaneros, cuando: 1. Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria 2. Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin 3. No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento 4. No informen o no transmitan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT 5. Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad g) Las empresas de servicios postales, cuando: 1. No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento 2. No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento 3. No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento 4. No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento h) Las empresas de servicio de entrega rápida: 1. No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento. 2. No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento. 3. No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento.

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4. Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir; o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración. i) Los concesionarios del Almacén Libre (Duty free), cuando: 1. No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera 2. Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera 3. Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera 4. Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito 5. No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera 6. Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad 7. No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos j) Los beneficiarios de material de uso aeronáutico, cuando: 1. No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico 2. No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera 3. No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera 4. No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera 5. Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera 6. Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad

LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS En la Ley General de Aduanas, se establecen los siguientes Procedimientos Aduaneros: - Procedimiento contencioso - Procedimiento no contencioso - Procedimiento de cobranza coactiva

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Cabe mencionar que estos procedimientos se sujetan a lo establecido en el Código Tributario.

LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS Se establece que, a solicitud de parte, la Administración Aduanera emite las Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, y otros. Estas resoluciones se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o convenios suscritos por el Perú, por ejemplo es el caso del Acuerdo firmado con Estados Unidos. La Nueva Ley General de Aduanas prescribe que las Resoluciones Anticipadas serán emitidas dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. De considerarlo necesario, la Administración Aduanera podrá requerir al interesado la presentación de documentación, muestras y/o información adicional, o la precisión de hechos citados por éste. Las Resoluciones Anticipadas se emiten sobre la base de los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante, y sujetan su trámite al procedimiento no contencioso previsto en el Código Tributario. EL EQUIPAJE Y MENAJE DE VIAJERO. LA FRANQUICIA TURÍSTICA La norma sobre equipaje de menaje y viajero establece que los viajeros podrán ingresar al país el siguiente equipaje con inafectación en el pago de tributos: a. b. c. d. e. f. g.

h. i. j. k.

l.

Prendas de vestir de uso personal del viajero Objetos de tocador para uso del viajero Objetos de adorno personal del viajero Medicamentos de uso personal del viajero Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil Un (1) receptor de radiodifusión, un (1) reproductor de sonido incluso con grabador o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes

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m. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital n. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional o. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video p. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil q. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego r. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo s. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia t. Un (1) teléfono celular u. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar; v. Hasta tres (3) litros de licor w. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos x. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00) z. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil. El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas: a. Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados, y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en la normativa respectiva. b. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v); y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t). c. En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo, debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días. d. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. Antes del arribo de la aeronave, se entrega a los pasajeros Declaración Jurada de Equipaje y Menaje de Casa.

el formato sobre

En cuanto a la Franquicia Turística, están inafectos al pago de tributos el ingreso al país de determinados bienes considerados como equipaje que porten los viajeros, siempre que sean para uso personal y que por su cantidad o naturaleza no estén destinados para fines comerciales. En los demás casos, el ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración

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Simplificada de Importación estará afecto al pago de un tributo único del 14% sobre el valor en aduana. Asimismo, si el viajero porta consigo dinero en efectivo y/o instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional u extranjera, deberá de declararlo. EL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal es una entidad estatal especializada del Ministerio de Economía y Finanzas, que cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver oportunamente las controversias tributarias y aduaneras que surjan entre la administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la Ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario y Aduanero Nacional. El Tribunal Fiscal tiene las siguientes funciones: a. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pagos, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) b. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la República, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario c. Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto a la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a esta última de acuerdo con lo establecido en el artículo 183º del Código Tributario, según lo dispuesto en las normas sobre la materia d. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria e. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera f. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia CARRERAS PROFESIONALES

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g. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera h. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva i. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus Resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios j.

Aplicar la norma de mayor jerarquía y emitir resoluciones que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal está conformado por la Presidencia, la Sala Plena que está compuesta por todos los vocales del Tribunal Fiscal, las Salas Especializadas en materia tributaria o aduanera, la Vocalía Administrativa y la Oficina Técnica. Las Salas Especializadas, están conformadas por 3 vocales, uno de los cuales la preside, 1 secretario relator y asesores en materia tributaria y aduanera. El número de Salas Especializadas que según las necesidades operativas del tribunal se requieran, se establecerá por Decreto Supremo. Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional y, adicionalmente, una de ellas conoce sobre asuntos en materia de tributación aduanera. En la sección Jurisprudencia se pueden ubicar las Resoluciones emitidas por este Tribunal y que pueden servir como precedentes para fundamentar los reclamos de los contribuyentes. Le recomendamos que ingrese a http://tribunal.mef.gob.pe GLOSARIO DE TÉRMINOS ADUANEROS A continuación se presenta un listado de los términos más utilizados en los trámites aduaneros que se realizan en nuestro país: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la Autoridad Aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular y puede disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

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Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término, también, designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta. Aforo.- Facultad de la Autoridad Aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de las mercancías para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables, así como los recargos de corresponder mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria. Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia, y emitir documentos propios de su actividad tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías, cuya administración puede estar a cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas, o de personas naturales o jurídicas. Se entiende como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza. Por ejemplo, las mercancías incluidas en los ítems que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial” de la clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte. Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías a favor del Estado. Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:  Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías  Nivel comercial del importador  Identificación del proveedor o destinatario

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 Naturaleza de la transacción  Identificación del intermediario de la transacción  Número y fecha de factura  INCOTERM cuando se haya pactado o en caso contrario término de entrega  Documento de transporte  Datos solicitados dentro del rubro "Condiciones de la transacción" de los formularios de la declaración aduanera de mercancías. Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior. Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de esta. Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante indica el Régimen Aduanero que deberá aplicarse a las mercancías y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación. Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo con la legislación nacional. Depositario- La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero. Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al Régimen de Depósito Aduanero. Pueden ser privados o públicos. Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero. Depósito temporal.- Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la Autoridad Aduanera. Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales. Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero. Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un Régimen Aduanero.

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Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el Régimen Aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales. Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos. Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía. Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas. Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario son transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. Factura original.- Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo con los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico. Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera. Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos dispuesta por ley. Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la Autoridad Aduanera. Guía de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva. Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias. Levante.- Acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el Régimen Aduanero solicitado.

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Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de Regímenes Aduaneros. Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a esta en cuanto a especie y calidad. Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancía nacional.- La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma. Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente y lo registran con observaciones pertinentes. Producto compensador.- Aquel que es obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada. Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realizan operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso del transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

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Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías. Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o clasificación arancelaria. Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la Autoridad Aduanera. Revisión documentaria.- Examen realizado por la Autoridad Aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario, según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de este. Usuario aduanero certificado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera, dentro de la zona primaria, destinada al reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo con el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías introducidas en ella se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías, y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las

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operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera. Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

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Resumen

 Los regímenes de perfeccionamiento determinan la competitividad de nuestras exportaciones.  El Cuadro Insumo – Producto le permite a la SUNAT ejercer una mejor fiscalización.  El Drawback representa un incentivo a las exportaciones de productos no tradicionales.  Se ha elevado, de manera temporal, el beneficio de devolución del 5% al 8% para afrontar la crisis financiera internacional.  El Depósito Aduanero es un régimen eminentemente comercializador.  El Certificado de Depósito es considerado un Título Valor y, por tanto, puede ser endosado a un tercero.  Por nuestra ubicación geográfica, seremos un centro logístico para todo Sudamérica.  Se requiere mejorar nuestra infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria para permitir una circulación dinámica de mercancías a través de nuestro país.  Estos regímenes de tránsito permiten que las mercancías extranjeras tengan una breve estadía en nuestro país y luego puedan seguir su recorrido al exterior.  Con los envíos de entrega rápida, los servicios aduaneros peruanos se nivelan a estándares internacionales.  Al regresar a nuestro país, el viajero debe saber qué mercancías puede ingresar como equipaje liberado del pago de tributos. 

Cualquier persona natural o jurídica puede participar en los remates que convoca la SUNAT – ADUANAS.

El Tribunal Fiscal es la última instancia administrativa para resolver controversias en materia tributaria y aduanera.

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Bibliografía BÁSICA Norma legal que regula el Arancel de Aduanas ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE 2007 Tratado empresarial en materia aduanera. Lima: Distribuidora de Publicaciones N.C. Perú (343.056 ECB) GALLARDO MIRAVAL, JUVENAL 2008 Los delitos aduaneros: fundamentos del comercio internacional. Lima: Rhodas. Primera edición (345.0233 GALL/D)

Ley Básica del Comercio Exterior Peruano (Decreto Legislativo Nº 668) Ley de Delitos Aduaneros Ley General de Aduanas Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas

COMPLEMENTARIA Constitución Política del Perú de 1993 Ley de Implementación del APC entre el Perú y EEUU (Ley Nº 29157) Los Procedimientos Aduaneros de Calidad. INTA-PG Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas Texto Oficial del Acuerdo de Promoción Comercial (APC-TLC) Perú – EEUU

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