Reglamento del Sistema del Bibliotecas

Page 1

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN­León

Reglamento de funcionamiento del Sistema de Bibliotecas

2008


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN­León), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el arto. 125 de la Constitución y el arto. 16.1 de la Ley No.89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 77 del 20 de Abril de 1990, aprueba el siguiente:

Dirección General, se regirá por los Estatutos, manuales, políticas y el presente reglamento. Arto. 3. Usuarios Se consideran usuarios del Sistema de Bibliotecas, todas aquellas personas que cumpliendo con los requisitos, procedimientos y normativas señalados en este reglamento, se inscriben y hacen uso de los servicios de información que brinda el SIBUL.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS, UNAN­León (SIBUL). CAPITULO I

Arto. 4. Las disposiciones aquí establecidas serán aplicadas de igual manera a los usuarios internos y externos del Sistema de Bibliotecas, sin perjuicio de lo establecido en los estatutos

DISPOSICIONES GENERALES Arto.1 Objeto del Reglamento.

CAPÍTULO II CATEGORÍAS DE USUARIOS Y SUS REQUISITOS

El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer los requisitos, procedimientos y normativas que regulen el buen uso y aprovechamiento de los recursos de información, equipos, mobiliarios e instalaciones disponibles en el sistema de bibliotecas

Arto 5. Usuarios Internos Será considerado como usuario interno, todo miembro de la Comunidad Universitaria de la UNAN­ León, señalado en los siguientes incisos: a. Autoridades universitarias b. Académicos c. Estudiantes de pre y post grado d. Personal de administración y servicio.

b) Garantizar el resguardo y conservación del patrimonio cultural del SIBUL Arto.2. Sistema de bibliotecas

Arto. 6. Usuarios externos.

El Sistema de Bibliotecas depende de la instancia académica que atiende la docencia, y está conformado por las bibliotecas especializadas, centros documentales y departamentos de servicios internos, dirigido por la

Será considerado como usuario externo, toda persona que no pertenezca a la Comunidad Universitaria, como los señalados en los siguientes incisos: 2


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

d. Proporcionar los datos consignados en el formato de inscripción establecido por el SIBUL

a. Académicos y estudiantes de las universidades adscritas al CNU. b. Investigadores internacionales

nacionales

CAPITULO III

e

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

c. Funcionarios públicos de Instituciones y poderes del Estado . d. Egresados

Arto. 9 Son derechos de los usuarios:

e. Público en general.

a. Hacer uso de los recursos de información en sus diferentes formatos.

Arto. 7. Requisitos de inscripción para usuarios internos.

b. Recibir orientación y asesoramiento en lo referente al uso de equipos, búsqueda y recuperación de información.

a. En el caso de estudiantes de pre y postgrado. Presentar carné universitario actualizado u hoja de matrícula vigente mas cedula de identidad. b. A los demás miembros de la comunidad universitaria: presentara el Carné de la Institución actualizado o cedula de identidad más constancia del departamento docente. c. Proporcionar los datos consignados en el formato de inscripción establecido por el SIBUL.

c. Ser tratado con respeto, consideración y cortesía por el personal de las bibliotecas. d. Encontrar en las bibliotecas, un ambiente tranquilo, silencioso, de confort adecuado para el estudio y la investigación. e. Reservar equipos informáticos para sus diferentes necesidades de información y trabajos en los programas de software (usuarios internos).

Arto. 8 Requisitos de inscripción para usuario externo. a. Presentar cedula de identidad o Carné de su institución laboral o académica.

f. Utilizar las instalaciones, mobiliario, equipos, y materiales de información. g. Recurrir ante la autoridad competente cuando se violen sus derechos establecidos en el presente reglamento.

e. En el caso de los egresados presentar constancia de su tutor que acredite su investigación monográfica.

h. Los demás que señalen el presente Reglamento.

3


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Arto. 10 Son deberes de los usuarios:

k. Solicitar la revisión de los dispositivos personal, a fin de evitar la contaminación de virus en los equipos informáticos.

a. Dirigirse al personal del sistema de bibliotecas con respeto, consideración y cortesía.

l. Reportar la perdida del carné en los primeros cinco días de ocurrida la misma.

b. Respetar las orientaciones dadas por el personal de bibliotecas, para el buen uso de los equipos informáticos y materiales de información

m. Todo cambio de domicilio de los usuarios (internos y externos) deberá ser informado al personal de la biblioteca dentro de los primeros 5 días de ocurrido el mismo, precisando la dirección actual.

c. Guardar silencio y mostrar una conducta correcta que asegure la tranquilidad de los demás usuarios. d. Hacer buen uso de su identificación personal en las diferentes bibliotecas

n. Todo usuario que ha defendido su trabajo de tesis deberá entregar un ejemplar del mismo en formato impreso y electrónicos (en un solo archivo y formato PDF en CD­ROM)

e. Preservar el buen estado de los materiales de información, mobiliario, equipos, e instalaciones; respetando la propiedad social.

o. Conocer en su totalidad el presente reglamento.

f. Responder por los daños causados en el mobiliario, equipos informáticos, e instalaciones del sistema de biblioteca

CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

g. Asistir adecuadamente vestido a las bibliotecas.

DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO Arto. 11

h. Responder por los daños, (mutilaciones, rayado o pérdidas) del material de información obtenido en préstamo

Para el préstamo a domicilio, será indispensable estar inscrito como usuario en el Registro que lleve cada Biblioteca y pertenecer a la categoría de usuario interno.

i. Actualizar su inscripción cada año lectivo.

Arto. 12

j. Mantener apagados celulares o cualquier otro aparato electrónico que perturbe las actividades de estudio e investigación en las salas de las bibliotecas.

Todo usuario que solicita préstamo, deberá anotar en ficha de préstamo:

4


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

a. Nombres y Apellidos

Arto. 17

b. Número de carné u otra identificación aceptada para el préstamo.

Toda renovación y devolución deberá hacerse en la fecha señalada al momento del préstamo y de carácter personal.

c. Fecha de realización del préstamo. Arto. 13

DEL PRÉSTAMO PARA CONSULTA EN SALA

Se prestarán a domicilio todos los documentos de la colección general; siempre que existan más de cinco ejemplares, excepto, los señalados en el artículo 23 del presente reglamento.

Ato. 18 Podrán hacer uso de las fuentes de información documental en el local de las bibliotecas, los usuarios internos y externos, previa identificación e inscripción de acuerdo al presente reglamento.

Arto. 14 Los usuarios internos podrán llevar hasta tres documentos en calidad de préstamo a domicilio. La cantidad de renovaciones y el período de tiempo, estará en dependencia de la cantidad de documentos en existencia y la demanda de los mismos.

Arto. 19 Los usuarios podrán solicitar una cantidad no mayor a tres documentos por cada pedido para consulta en sala.

Arto. 15 Arto. 20 En casos especiales, se podrán realizar préstamos excepcionales por un fin de semana, bajo valoración y autorización del jefe de biblioteca.

Son obras de consulta en sala: a. Los manuscritos. b. Obras de referencia (Diccionarios, enciclopedias, anuarios, repertorios, guías, mapas, índices, informes, atlas, etc.)

Arto. 16 Los académicos podrán acceder a tres documentos en calidad de préstamo a domicilio por un período de quince días, y podrá ser renovado por el mismo periodo siempre y cuando; existan más de cinco copias, y no tengan mayor demanda.

c. Tesis. d. Revistas, periódicos, gacetas, boletines. e. Obras agotadas adquisición imposible. 5

o

de


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Arto. 23 f. Obras consideradas de importancia por su valor artístico o histórico.

Los usuarios internos podrán reservar horario para el uso de equipos informáticos de acuerdo a los siguientes incisos:

g. Obras de colecciones especiales (Universitaria y Personalidades)

a. Una hora para realizar trabajos en los programas.

h. Obras de las que existe sólo un ejemplar. i. Material magnético electrónico.

b. Treinta minutos para revisar y/o enviar correo electrónico.

y c. Una hora para realizar búsquedas de información académica en Internet.

Arto. 21 Todo documento que se encuentre en estado de deterioro no deberá ser prestado para su reproducción por parte del usuario. Solamente para su consulta según valoración del jefe de biblioteca.

d. Una hora para realizar búsquedas en CD, DVD u otro formato digital o electrónico. e. El horario podrá extenderse según valoración de la demanda del servicio.

DEL USO DE EQUIPOS Y FUENTES ELECTRÓNICAS.

Arto. 24 Los usuarios que habiendo reservado horario para usar los equipos informáticos se presentaren con diez minutos de retraso, perderán el derecho al mismo, y su horario se le asignará a otro usuario que lo necesite.

Arto. 22 Los usuarios internos y externos podrán reservar los siguientes servicios: a. Sala de videoteca.

Arto. 25 b. Préstamos de equipo. Para los servicios de impresión, quemado de CD ­ ROM y digitalización de imágenes y textos; el usuario deberá solicitarlo al personal de las bibliotecas, y estos servicios tendrán un costo mínimo previamente establecido por el Consejo Universitario.

c. Alquiler de data show d. Cubículos de estudio grupal (entiéndase como grupo un mínimo de 3 personas). e. Otros.

Arto. 26 6


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

a) Leves b) Graves c) Muy graves

Todo usuario podrá solicitar la reproducción de información documental en formato electrónico, excepto algunos casos valorados por el Jefe de biblioteca, dicho servicio tendrá un costo mínimo previamente establecido por el Consejo Universitario

Arto. 31 Faltas leves: a. El uso de celulares o cualquier otro aparato electrónico.

Arto. 27 Para hacer uso de la sala de Videoteca, el usuario deberá reservar horario, con una duración máxima de hora y treinta minutos (La cantidad máxima de ocupantes será de 15 usuarios por sesión)

b. Presentarse incorrectamente vestido a las bibliotecas. c. Irrespetar a los usuarios de la biblioteca. d. Perturbar la necesaria tranquilidad de los usuarios para su debida concentración en las bibliotecas.

Arto. 28 El usuario que habiendo reservado horario para el uso de la sala de Videoteca y se presentare con diez minutos de retraso, éste perderá el derecho al mismo y su cupo será cedido a otro usuario que lo demande.

e. Solicitar préstamos para cederlo a terceras personas. f.

Realizar apuestas, juegos de azar, etc. en las salas de las bibliotecas.

Arto. 29 g. Introducir y consumir alimentos dentro de la salas de la biblioteca.

En la sala de videoteca solamente se permitirá la reproducción de cintas de carácter académico de acuerdo al perfil de cada una de las carreras.

Arto. 32 Son faltas graves:

a. No entregar los materiales de información en la fecha indicada al momento del préstamo.

CAPÍTULO V DE LA DISCIPLINA Arto. 30 Las faltas clasifican en:

disciplinarias

b. Realizar manipulaciones o desconfiguración en los equipos informáticos de las bibliotecas.

se

7


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

c. Dañar, mutilar o rayar el material de información obtenido en préstamo

d. La portación de armas de fuego, arma blanca o corto punzante en las salas de las bibliotecas.

d. Perder un documento propiedad de la biblioteca.

e. El irrespeto al personal de las Bibliotecas

e. Pagar un documento perdido con otro que sea propiedad de la biblioteca.

f.

Reincidir en las faltas graves.

Arto. 34 Sanciones f.

Llevarse los materiales de consulta en sala sin autorización del personal de biblioteca.

Por la comisión de faltas leves 1. Amonestación verbal privada 2. Expulsión de la sala de la biblioteca 3. Suspensión del uso de los servicios de la biblioteca por una semana.

g. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes. h. Ingerir bebidas alcohólicas en los locales de las bibliotecas. i.

Por la comisión de faltas graves 1. Multa por mora en la entrega del material documental. Que será de cinco córdobas por día para las obras de la colección general y diez córdobas para las obras de consulta.

Reincidir en las faltas leves.

Arto. 33 Son faltas muy graves: a. Hurtar, robar o destruir la propiedad social tal como: mobiliario, paredes, ventanas, equipos informáticos materiales de información en sus diferentes formatos, etc.

2. Amonestación escrita con copia a la secretaria académica de su facultad.

b. Utilizar identificación falsa o ajena para realizar cualquier tipo de préstamo.

4. Reposición del material perdido por ejemplar del mismo título, autor y edición actualizada. En su defecto por el que determine el jefe de biblioteca.

3. Suspensión de uno a tres meses de los servicios de la biblioteca.

c. Mutilar, deteriorar o dañar, cualquier material de información en sus diferentes formatos.

Por la comisión de faltas muy graves

8


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

1. Resarcimiento y devolución de lo dañado a su estado inicial.

e) Inscripción de tesis para defensa.

2. Suspensión del uso de los servicios de la biblioteca por un periodo de 6 meses a un año

f) Certificados de calificaciones, grados o títulos académicos. Arto. 38 La Dirección de Recursos Humanos deberá exigir de los académicos y personal administrativos la solvencia del Sistema de Bibliotecas ante cualquier renuncia, despido, traslado a otra institución o permiso con duración mayor a un mes.

3. Suspensión definitiva como usuario de la biblioteca. Arto. 35 Competencia por comisión de faltas leves y graves El Jefe de Biblioteca será el competente para la aplicación de las sanciones por faltas leves y graves

Arto. 39

Arto. 36 Faltas muy graves

En los casos de personas cooperantes u otros que se encuentren haciendo pasantía o impartiendo cursos cortos en cooperación con alguna facultad y hagan uso de los servicios que brinda el sistema; el Jefe del Dpto. para el cual laboren, se hará responsable por cualquier préstamo que éstos realicen, previa coordinación con la biblioteca referida.

Por la Directora General del SIBUL en coordinación con el jefe de bibliotecas CAPÍTULO VI DE LAS ESPECIALES

DISPOSICIONES

Arto. 37 Las autoridades universitarias exigirán de los estudiantes la constancia de solvencia del Sistema de Bibliotecas UNAN­LEÓN para los siguientes efectos:

Arto. 40 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltos por orden jerárquico y en dependencia de la magnitud del problema:

a) Matrícula (la que tendrá un costo previamente establecido por el consejo universitario)

a) Por el Jefe de Biblioteca

b) Traslado de carrera.

b) Por la Directora General del SIBUL

c) Retiro de matricula.

c) Por el Consejo Directivo del Sistema de Bibliotecas según el caso.

d) Constancia de egresado. d) Por autoridades de la Dirección Superior. 9


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Arto. 41 Las sanciones contempladas en este reglamento, serán aplicadas por las instancias correspondientes según el caso. Arto. 42 Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación, en la Gaceta Universitaria. Aprobado en la ciudad de León, por el Consejo Universitario en la Sesión N°___, celebrada en la Sala de Sesiones de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN ­ León), el _______del mes de ______________ del año Dos Mil Ocho. Publicado en la “Gaceta Universitaria” N° ___ del _____ de_________de 2008.

10


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.