ALEGATOS CCD LA CACHA- 23-25/9/2014, La Plata 1. 2. 3.
Presentación Introducción Los Genocidas
3.1 Zonificación.
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3.2 Actas, Reglamentos y Ordenes que marcaron el accionar Represivo de la última dictadura Militar 7 3.3 Reglamentos y Ordenes que marcaron el accionar del Destacamento de Inteligencia 101 como unidad de Inteligencia del Ejército 11 3.4 Articulación entre las distintas fuerzas
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4. Relación de La Cacha con otros CCDs y coordinación con otras fuerzas 26 5. Iglesia y dictadura 31 6. Genocidas civiles 32 7. Actuación del cuerpo médico policial 34 8. Los Compañeros. 8.1 Movimiento obrero 48 8.2 Movimiento universitario 49 8.3 Organizaciones políticas 51 8.4 Conscriptos 52 9. Embarazadas 53 10. Historia de la causa La Cacha. Mecánica de Juzgamiento y desguace 60 11. Delitos sexuales y sus consecuencias. Solicitamos cambio de calificación 66 12. Allanamientos y robos 73 13. Condiciones de vida en el CCD 74 14. Resistencia y solidaridad en el campo 75 15. Efectos psicosociales de la represión 76 16 Calificación legal 82 17. Autoría 95 17.1 De la ley penal aplicable 97 17.2 Concurso de delitos 100 17.3 Cambio de Calificación. Homicidios 100 18. Imputación 102 19. Atenuantes y agravantes 124 20. Acusación 125 21. Petitorio 143
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1.- PRESENTACION Como hicimos en aquel primer juicio desde la declaración de la nulidad de las leyes de impunidad, que se llevó adelante contra Miguel Osvaldo Etchecolatz, vamos a alegar un colectivo de abogados: Ailìn Álvarez, Carolina Vilchez y Pía Garralda en representación de la querella unificada, integrada por la Asociación de Ex - Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, organismos que, junto a la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), Centro por los Derechos Humanos Hermanos Zaragoza; Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH); Comité de Acción Jurídica (CAJ); Federación Universitaria de La Plata (FULP); HIJOS La Plata; Liberpueblo; Unión por los Derechos Humanos, integramos el colectivo Justicia YA! La Plata y la querellante particular María Laura Bretal, Norma Aquìn, Nora Gutiérrez Penette, Inés Paleo y Silvia Cavecchia. Y finalmente lo hacemos también, habiendo pasado 8 años de impunidad, por nuestro compañero Jorge Julio López, desaparecido por segunda vez el 18 de Septiembre de 2006; quien seguramente de no ser por este secuestro y desaparición, estaría presente en esta sala. En primer lugar, a fin de evitar reiteraciones innecesarias,
plantearemos
oportunamente, en los puntos en los cuales exista coincidencia, las adhesiones al Alegato Fiscal. 2.- INTRODUCCION Para comenzar este alegato, creemos importante destacar que si hoy estamos acá, acusando a los imputados en este juicio, es producto de la enorme lucha que han dado las organizaciones defensoras de los derechos humanos, sociales, políticas, los sobrevivientes, los familiares y todos los que desde el inicio de la dictadura y durante estos años, hemos luchado incansablemente contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del Estado. Muchas de las personas que declararon en este juicio dieron cuenta de esta incansable lucha contra la impunidad. Manifestamos que luego del extenso debate oral, consideramos demostrado que los delitos que aquí se juzgan no son hechos susceptibles de ser valorados aisladamente, sino que constituyeron parte de un plan sistemático de exterminio, un proceso genocida que llevaron adelante las fuerzas represivas del país, en forma sistemática y organizada desde el propio Estado; y que así solicitaremos que se lo reconozca y califique. La militarización del país comenzó mucha antes del golpe, la Triple A, el decreto de aniquilación de la subversión, el golpe policial (Navarrazo) en Córdoba en febrero del ’74, la militarización de la cuenca del Paraná con motivo de la huelga de los metalúrgicos de Villa Constitución, desapariciones y asesinatos por motivos políticos, son sólo algunos antecedentes. 2
Ya en dictadura, el Estado centralizó la organización del terror a través de la persecución, el hostigamiento, la desaparición forzada, la tortura, el asesinato, la apropiación, el encarcelamiento, las violaciones, abusos y el exilio de miles de personas, con la finalidad de exterminar a aquellos que participaron en todos los niveles de organización de la vida social argentina: partidario, estudiantil, gremial, cultural, barrial,
etc.,
quienes luchaban por una sociedad sin opresión y sin
explotación. Estos grupos organizados fueron el obstáculo para el afianzamiento y la consolidación del sistema político, económico, social y cultural de las clases dominantes, por lo que se constituyeron, para estos genocidas,
en el grupo
nacional a eliminar. Dicho disciplinamiento fue necesario para alinear al país de acuerdo a las necesidades de los países imperialistas y para aumentar la explotación de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto. El entender que los crímenes aquí juzgados son hechos individuales y sentenciarlos como tal, implicaría, a nuestro entender, una grave lesión no sólo a la justicia real, sino también a la construcción histórica necesaria para que hechos como los comprobados en este debate no se repitan. Y así sea por apegos a interpretaciones arcaicas y formalistas
del derecho penal o para justificar de
alguna manera (teoría de los dos demonios, estado de guerra interior, etc.) ¿ no lo hiciéramos, negaríamos no sólo la reparación por justicia real, sino también la posibilidad de sanear, aunque sea en parte, el daño social producido por los crímenes cometidos por la dictadura instaurada en marzo de 1976. No es éste el primer genocidio perpetrado en nuestro país, pero sí lo es posibilidad histórica, hecha en base
la
al esfuerzo de víctimas sobrevivientes,
familiares, testigos, organismos de DDHH, organizaciones sociales y sectores populares de juzgar y construir verdad. El intento de amedrentar a los testigos, la desaparición de Jorge Julio López, el asesinato a Silvia Suppo, las amenazas de todo tipo, incluso las proferidas a viva voz por imputados dentro del propio espacio en donde se los juzga, siguen siendo posibles producto de una justicia parcial, fragmentada, desguazada, instruida en base a criterios que pueden parecer caprichosos pero que niegan implícitamente el carácter sistemático y planificado de los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado. El CCD y E La Cacha, creado en el Área 113 del Comando del 1er Cuerpo del Ejército funcionó entre mediados del ‘76 y fines del ’78, en la antigua planta transmisora de Radio Provincia, al lado de la Cárcel de Olmos Fue uno de los CCD más sofisticados de la dictadura, por la participación que tuvieron el Ejército, la Marina, las Policía Bonaerense y Federal, el Servicio Penitenciario Bonaerense y el SIE (Servicio de Inteligencia del Ejército)
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Este juicio representaba la oportunidad histórica de investigar en conjunto la coordinación represiva, además de lo que fue una de las maternidades clandestinas de la zona. Creemos comprobado a lo largo del debate oral, que la creación de este Centro Clandestino de Detención y Exterminio tuvo un fin específico y particular. No perteneció exclusivamente a ninguna fuerza, no dependía operacionalmente, sólo de Policía como los casos de Arana y
prácticamente todas las comisarías y
comandos; tampoco del Ejército como el reg. 7 y el SIE 101, o de la Marina como el BIM3, ni tampoco a los penitenciarios U9, Maternidad de Olmos, etc. La creación de este CCDy E estuvo dada en la necesidad de coordinación de los estamentos de inteligencia de todas las fuerzas del terrorismo de estado. Una vez más, quedó en evidencia en este juicio, que este genocidio no hubiera sido posible sin la participación y el sustento de diversos sectores sociales. La arenga permanente desde el sector mayoritario de la Iglesia, que en su cruzada occidental y cristiana justificó hasta los vuelos de la muerte; los partidos tradicionales que aportaron gobernadores, intendentes y funcionarios a la dictadura; los grandes medios de prensa; el Poder Judicial que hoy clama por la República, y juró en masa por el Estatuto del Proceso (la mayoría de las leyes que se sancionaron bajo la dictadura genocida hoy siguen formando parte de nuestro ordenamiento jurídico). Tampoco podemos dejar de mencionar a aquellos que se beneficiaron directamente al amparo del terror como la Sociedad Rural, banqueros, los grandes empresarios que a principios de febrero del año 1976 convocaron a un gigantesco paro patronal para denunciar las vacilaciones que percibían entre los militares para consumar el golpe; burócratas sindicales que aportaron listas donde se señalaban a los obreros combativos y pusieron interventores en los sindicatos al servicio de la represión. Todos constituyeron “la pata civil” del genocidio. Sin embargo, por otro lado, y a pesar de un plan económico impuesto sobre la sangre de 30.000 compañeros detenidos desaparecidos y sobre el terror de todo el pueblo, escuchamos en estos debates cómo fue posible la resistencia. La de las madres y abuelas son un ejemplo, pero también en este Centro Clandestino de Detención y Exterminio y en las condiciones infrahumanas
de tormento
permanente a las que fueron sometidos los secuestrados, la palabra de aliento al compañero, el recordar nombres, teléfonos o direcciones para, en caso de lograr la salida del campo de concentración, contactar e informar a familiares de quienes permanecían desaparecidos, el intentar guardar el nombre de cada compañero, el conservar en la memoria un mapa del lugar, construido ante la imposición de la capucha, en base a pasos, orientado por voces, ladridos de perros, pasos de trenes, cantidad de escalones, etc. Hoy gracias a estas resistencias y a pesar de un estado que continúa organizado legal e institucionalmente para proteger los mismos intereses económicos que fueron los beneficiados por la dictadura, es que 4
son posibles estos juicios, que como siempre decimos desde esta querella unificada, son los que tenemos y no los que queremos ya que seguimos exigiendo juicios a todos los genocidas y justicia por todos los compañeros. A ustedes les consta, Sres. Jueces, que hemos sido muy críticos de cómo llega a esta instancia el presente proceso, de esta administración de justicia en cuentagotas, parcializada, distorsionada que se constituye como parte de una nueva construcción de impunidad. Dicha impunidad se ha intentado desde el período dictatorial( por ejemplo la ley de autoamnistía), pero sin dudas ha perdurado bastante más allá de los límites de la dictadura. Establecido ya el régimen constitucional, el presidente RAÚL ALFONSÍN decidió que se publique la lista de víctimas elaborada por la CONADEP, pero se opuso a que se haga pública la lista de represores, también compilada por la CONADEP. Sin dejar de mencionar la Ley de Obediencia Debida y de Punto Final y los Indultos bajo el gobierno de Menem. Pero fundamentalmente los represores juzgados por los crímenes que aquí nos convocan, continúan beneficiados por la persistente negativa del estado a la apertura integral de los archivos.
A esta protección legal, basada en la
desaparición de esta prueba documental y al intento de desprestigiar las pruebas testimoniales, apelan una y otra vez las defensas. Sin embargo esta negativa a la apertura de los archivos va mucho más allá, nos impide saber el destino de la inmensa mayoría de los compañeros detenidos desaparecidos, impide recuperar la identidad a más de 400 hijos apropiados, impide, en definitiva, el juzgamiento a miles de genocidas que continúan caminado libremente por las calles o muriendo tranquilamente en sus casas sin haber sido juzgados. La apertura de los archivos es una decisión política y judicial que exigimos al gobierno, para el esclarecimiento de esa etapa nefasta de la historia de Argentina, que ninguno de los juicios por genocidio que se desarrollan en la actualidad puede suplir. Creemos que el genocidio es una construcción, tiene sus antecedentes y también sus consecuencias y el intento de la impunidad es una de ellas. La impunidad es, para los perpetradores, necesaria tanto para evadir las consecuencias legales y sociales de los actos cometidos, como facilitadora y posibilitadora de futuros actos a cometer. La utilización de la desaparición forzada por motivos políticos o sociales que suman más de 200 casos desde el regreso de gobiernos constitucionales, es una prueba de ello. Que la causa que investiga la desaparición forzada de nuestro compañero Jorge Julio López no tenga ningún imputado, significa el encubrimiento a la policía bonaerense. Esta impunidad ha hecho posible la reciente designación de Cesar Milani en la jefatura del Ejército, quien estuvo a cargo de una dependencia similar al 101 que aquí se está juzgando, la Dirección de Inteligencia del Ejército. Milani está siendo 5
investigado por la desaparición del conscripto Alberto Agapito Ledo, Pedro Olivera y su padre, Alberto Olivera. Su designación implica
un intento por parte del
gobierno de devolver protagonismo político a los militares, esta vez
bajo un
disfraz “nacional y popular”. Si el decreto de eliminación de la subversión es el antecedente al que apelan los genocidas como el que los habilitó a cometer los crímenes de lesa humanidad que realizaron, nos preguntamos ¿qué es lo que podrá justificar en el futuro la implementación de la ley anti-terrorista? No es ajeno a esta impunidad el Proyecto X como forma de espionaje. En este mismo debate hemos escuchado lo sucedido cuando el enemigo a espiar es el que protesta y se opone al hambre, la desocupación y la miseria o,
como cuando las fuerzas legales apelan a la
ilegalidad con el fin de criminalizar a quien se manifiesta. Los cinco mil procesados por luchar, la condena arbitraria a prisión perpetua a los petroleros de Las Heras bajo testimonios obtenidos mediante la tortura, la constante represión que sufren los trabajadores que están enfrentando las suspensiones y los despidos, el gatillo fácil, la desaparición de Luciano Arruga, los asesinatos de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán , Carlos Fuente Alba, la continuidad de burócratas sindicales como Gerardo Martínez, actual Secretario general de la UOCRA, quien fue integrante del Batallón 601 del Ejército, el asesinato de Mariano Ferreyra por parte de una burocracia sindical entrelazada con el Estado, el gobierno, y con la complicidad de la policía, son algunos ejemplos de la continuidad de las políticas represivas contra los trabajadores y el pueblo que se desarrollan al cobijo de esta impunidad. Este juicio es fiel reflejo del proceso de juzgamiento en todo el país, que en 10 años sólo ha condenado a 403 represores por 2400 víctimas en 104 juicios en todo el país. Ello representa el 20% de los 2.000 genocidas procesados en estos años. El año 2013 representa un estancamiento de juicios llegados a sentencia: 16 en todo el año, contra 25 concluidos en 2012. Este juicio era también la oportunidad de comenzar a juzgar los delitos sexuales cometidos en los CCD, pero juzgarlos en conjunto al resto de los demás delitos del plan genocida. Así lo entendemos, y así lo pidió la querella del espacio Justicia Ya La Plata. Pero la Justicia sigue sin hacerse cargo de estos planteos. En La Plata, se llegó a fines de 2013 con 46 represores condenados en 10 juicios fragmentados, mientras hay otros 80 represores a la espera de ser juzgados. Es decir que el proceso que el Estado propone cerrar en 2015, no incluye para el Circuito Camps (29 CCD en toda la zona) más que 150 represores. Esta forma parcial de juzgar a los genocidas -que se reproduce en prácticamente la totalidad de los juzgados del país- resulta funcional a los intereses políticos, tanto de aquellos que pretenden mantener la impunidad absoluta, como de quienes pregonan que es suficiente con juzgar a unos pocos asesinos paradigmáticos.
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Estos reclamos, no se dirigen sólo al tribunal o al Poder Judicial, los dirigimos con mayor énfasis al poder político que, ante esta práctica judicial, que no genera soluciones reales sino que reitera un discurso vacío. Por esto, señores jueces, hacemos nuestra la responsabilidad de dejar aquí sentado que no es simplemente objeto de nuestra intervención que se pruebe la autoría de cada caso particular, cada hecho, cada delito. Nuestro objetivo es mucho más ambicioso, es lograr que se juzgue y se condene a todos y cada uno de los genocidas y que se los juzgue y condene por todos y cada uno de los compañeros secuestrados, desaparecidos, torturados y asesinados. 3 .- LOS GENOCIDAS 3.1 Zonificación. El CCD “La Cacha” se encontraba bajo jurisdicción del Primer Cuerpo del Ejército; dentro del territorio asignado a la jurisdicción de la Subzona 11 a cargo de la Brigada de Infantería Mecanizada X. Dentro del Área 113 a cargo del Regimiento 7 de Infantería Mecanizada de La Plata “Coronel Conde”, auque como explicaremos más adelante el funcionamiento del CCD no dependía del jefe de Area sino directamente del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejercito con asiento en La Plata, unidad que dependía organicamente del comando del 1er cuerpo del Ejercito a cargo de Suarez Mason. Hay que señalar que el destacamento de Icia 101 al igual que el Regimiento de Infantería Mecanizada 7 conformaba una unidad del ejército bajo la subzona 11 a cargo de la Brigada de Infantería X, organismo que a la época de los hechos era comandada por SASIAIN. También es de importancia mencionar que Los partidos de Berisso y Ensenada estuvieron bajo la jurisdicción del Comando de Operaciones Navales a través del accionar de la Fuerza de Tarea N° 5 a cargo en la época de los hechos del imputado Juan Carlos Hezberg. El CCD “La Cacha” geograficamente se hallaba situada en la localidad de Lisandro Olmos, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en el predio sito entre las calles 197 avenida 53 Ruta Provincial n° 36 y la calle 51, emplazado a cincuenta metros de la entrada principal de la que en ese momento era la Unidad Penitenciaria n° 8 y a unos cien metros del muro de la Unidad Penitenciaria n° 1, ambas del Servicio Penitenciario Bonaerense (correccional en aquella época).
3.2
Actas, Reglamentos y Ordenes que marcaron el accionar Represivo de la última dictadura Militar.
Desde el punto de vista criminológico es de suma importancia la valoración de los documentos estatales que diagramaron el accionar represivo, puesto 7
que en éstos es donde fue definido el direccionamiento del poder punitivo del Estado hacia un GRUPO NACIONAL a exterminar y los métodos que serían llevados a cabo para lograr tal cometido. Es así que el estudio y ponderación probatoria de las actas, reglamentos y órdenes de las FFAA debe ser realizado como un elemento más, constitutivo del delito de genocidio. Es así que, los testimonios de los sobrevivientes, familiares de víctimas asesinadas o que aún se encuentran desaparecidas, deben ser analizados de manera integral con las directivas, reglamentos y toda documentación generada desde el propio estado-y en esto reside la importancia de la apertura de los archivos de la última dictadura- que en la época de los hechos determinaron el accionar de las FFAA, y especialmente, las investigaciones penales y juzgamientos deben llevarse a cabo en base a las nóminas de personal de las FFAA y FFSS que se desempeñaron entre los años 1976-1983. Lo dicho es aplicable al caso que nos ocupa, ya que, la documentación incorporada como prueba a la presentes actuaciones, demuestra irrefutablemente que, por la actividad que realizaban los individuos que integraban la estructura represiva en la cual se perpetraron los crímenes en el CCD “La Cacha”, no sólo no pudieron desconocer los objetivos especificos de aniquilamiento hacia el movimiento obrero y estudiatil sino que tampoco su accionar estuvo al margen de lo señalado por las Directivas y Reglamentos de la epoca. Esta conclusión implica que LOS IMPUTADOS fueron fieles ejecutores de los crimenes que se juzgan, independientemente de que hayan sido mencionados o no por las víctimas sobrevivientes. Es así que, a efectos de perpetrar el genocidio más doloroso para nuestro pueblo, se ideo un plexo normativo en el que tuvo sus bases lo que las FFAA denominaron PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL, en las Actas de la junta militar promulgadas a partir del 24 de Marzo de 1976 se fija el propósito y los objetivos básicos de este proceso dejando sentado que la reorganización del Estado, implicaría prioritariamente, “la erradicación de la subversión y las causas que favorezcan su existencia”. La vigencia de la doctrina de seguridad nacional IMPLICO, según las actas públicas de la época, concretar “una situación socioeconómica en el que el Estado mantenga el control sobre las áreas vitales que hacen a la seguridad y brinde a la iniciativa de capitales privados nacionales y extranjeros las condiciones necesarias para una participación fluida en la explotación de los recursos.” La DENOMINADA “erradicación de la subversión” como objetivo primario DE ESTE PROCESO A FIN DE GARANTIZAR DETERMINADAS CONDICIONES POLITICAS, SOCILALES Y ECONOMICAS da cuenta de manera imperiosa la necesidad del Estado de eliminar toda forma de organización posible del movimiento obrero y estudiantil de la época. 8
En colación a lo mencionado los documentos a los que hacemos referencia decretan la suspensión de toda actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal, como así también suspensión de la actividad gremial. Establecen así mismo una fuerte intromisión en el Sistema Educativo para fijar nuevos contenidos acordes a la política que se llevaría adelante. En un examen realizado por los genocidas, sobre las condiciones que fundamentaban la intervención de las FFAA en el gobierno, se expone que el país contaba con “una clase obrera fuera de cauce pero organizada y todavía no volcada al marxismo”. Y que no debía esperarse de la intervención de las FFAA “una fusión indiscriminada de sangre que bajo el aparente propósito de lograr Justicia por la vía más expeditiva sólo conduzca a la reacción interna masiva a lo que pueda considerarse como medida opresiva extrema y al aislamiento internacional” diciendo a reglón seguido que: “sólo los culpables de la subversión serán castigados y ello en función de las bases de justicia que hoy faltan”. A su vez detallan “la necesidad de impedir o neutralizar todo tipo de reacción organizada que puedan implicar huelgas masivas de movimientos políticos o boicot internacional”. Los documentos también otorgan un lugar preponderante a la propaganda que debía ejercerse sobre la población expresando que había que tener “una clara expresión y difusión de la orientación constructiva, nacional, y sin partidismo del movimiento, restableciendo la imagen de autoridad y definiendo al enemigo a combatir, incluyendo sólo en él al incurso en inmoralidad pública, corrupción administrativa y delincuencia subversiva”. Las directivas del consejo de defensa y del comando en jefe del ejército creadas a partir de octubre del año 75 dieron andamiaje a las premisas señaladas. Estableciendo el accionar de las FFAA en la denominada lucha anti subversiva, dando primacía al Ejercito sobre la restantes FFAA, las fuerzas policiales, gendarmería, prefectura y organismos vinculados. Es así que Directiva del Consejo de defensa 1/75 tiene por finalidad instrumentar el empleo de las FFAA, FFSS, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión, de acuerdo con los dispuesto con los Decretos 2770, 2771, 2772. Esta directiva en sus ideas rectoras establece que “dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje “TUCUMÁN, CÓRDOBA, SANTA FE, ROSARIO, CAPITAL FEDERAL, LA PLATA”. En estas áreas denominadas por la propia normativa como “zonas calientes” se promovía “Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas, dando libertad de acción en el empleo de los medios.” De la Directiva del Consejo de Defensa señalada deriva la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 dirigida a distintas unidades del 9
Ejército. Tiene como finalidad poner en ejecución inmediata instrucciones de carácter operacional a fin de dar cumplimiento a la directiva 1/75 ya señalada, la misma refiere a la misión del Ejército en la llamada “lucha antisubversiva”. En sus ideas rectoras se expone que la actitud ofensiva a asumir por la fuerza, más los elementos puestos a su disposición, debe materializarse a través de la ejecución de operaciones que permitan ejercer una presión constante, en tiempo y espacio, sobre las organizaciones subversivas. No se debe actuar por reacción sino asumir la iniciativa en la acción, inicialmente con actividades de inteligencia, sin las cuales no se podrán ejecutar operaciones, y mediante operaciones psicológicas. Como misión del Ejercito determina que deberá operar ofensivamente en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”. Además dispone en cuanto a la función del Ejercito que el mismo “tendrá responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el ámbito nacional. Y a su vez, “Conducirá con responsabilidad primaria, el esfuerzo de inteligencia de la comunidad informativa contra la subversión”. De la misma forma que el Ejercito, la Armada Argentina promulgó reglamentación para implementar sus recursos en la lucha contra la subversión, contribuyente a la orden 1/75 del Consejo de Defensa ya citada, resultando la Directiva antisubversiva nº I/75 “s” y el Plan de Capacidades PLACINTARA C.O.N. nº 1 “s” 75. La primera pieza, disponía que, para la ejecución de la operación asignada, la fuerza a su cargo debía conducir y ejecutar ofensivas contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y, fuera de ella, en apoyo de otras FF. AA. o, cuando fuere el caso, mediante acciones militares o de las fuerzas policiales y de seguridad y satisfacer con prioridad los requerimientos operacionales que le formulara la Fuerza Ejército a través de los enlaces regionales y proporcionarle apoyo de inteligencia a ese nivel para posibilitarle la conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia. Asimismo, fijaba la jurisdicción para la lucha antisubversiva como la natural de la Armada, correspondiendo el mar, los ríos navegables, sus riberas, zonas portuarias y la zona territorial circundante a las bases y unidades de tierra; quedando organizado el esquema organizativo de dicha Fuerza para llevar adelante la actividad represiva en una sola zona de defensa, constituida por los comandos, organismos y dependencias asentados en el territorio nacional, a diferencia de la organización dispuesta por el Ejército, el cual basó su esquema en una división del territorio bajo su jurisdicción en Zonas, Subzonas o Áreas de defensa. Por su parte, el Plan de Capacidades –PLACINTARA 75- dictado en fecha 21/11/75 por el Comando de Operaciones Navales (con sede en la Base Naval de Puerto Belgrano), máxima autoridad operativa en la Armada, procedió a fijar los 10
conceptos de acción propia, con la específica misión de “operar ofensivamente contra la subversión en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF. AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del estado”. En dicho plan, se fijaba como zonas de prioridad urbana para la LCS las ciudades de Zarate, Ensenada, Berisso, Mar del Plata, Bahía Blanca, Punta Alta, Trelew y Rawson. A los efectos de cumplir con el objetivo perseguido, se organizó la estructura de la Armada en todo el país en 11 Fuerzas de Tareas con específicas misiones y áreas de interés. En síntesis, la estructura de la Armada Argentina a los fines de la lucha contra la subversión se encontraba conformada por la máxima autoridad a nivel nacional, que recaía en el Comando General de la Armada, que tenía bajo su dependencia al Comando de Operaciones Navales, y a su vez, de éste dependían los Comandos de las Fuerzas de Tareas. En el ámbito territorial de esta jurisdicción, el PLACINTARA prescribía la actuación de la Fuerza de Tareas 5 Agrupación Río Santiago con jurisdicción sobre Berisso y Ensenada. Las unidades de la Armada que pasarían a componer la FT5 fueron: La escuela naval militar, Liceo Naval Almirante Brown. Hospital Naval río Santiago, Batallón de Infantería Mecanizada (BIM 3). Prefectura La Plata, Centro de incorporación y formación de conscriptos. Dependencias con asiento en La Plata Berisso y Ensenada. Fuerza de Submarinos entre otros. En cuanto a la coordinación de La Armada con el Ejército la normativa del Placintara 75, Plan de Capacidades de la Marina, de esta reglamentación, en concordancia con la normativa del Ejército, surgía del acápite “Instrucciones de Coordinación” “1. Coordinación entre FF.AA.” que: ―….1.4. En caso de que una Fuerza prevea para determinada situaciones requerir el empleo en su jurisdicción de efectivos de otras, la responsabilidad en la coordinación del planeamiento y conducción de las operaciones será de aquélla fuerza que ejerza el Comando de la jurisdicción. Esta tendrá el Control Operacional de los efectivos agregados, siendo la subordinación temporaria. 3.3
Reglamentos
y
Ordenes
que
marcaron
el
accionar
del
Destacamento de Inteligencia 101 como unidad de Inteligencia del Ejército. El informe del Destacamento 101 incorporado a la causa menciona que las directivas del consejo de defensa, del comando en jefe del ejercito y en definitiva de la junta de comandantes establecieron que la actividad de inteligencia era prioritaria en el proceso de “combate a la subversión”. Asi lo expresan a su vez la Directiva 1/75 y su derivada 404/75 ya citadas.
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La inteligencia militar, señala mencionado informe, es una actividad especifica cumplida por unidades especificas que son parte integrante de las fuerzas armadas. Su misión es recoger información acerca del oponente para permitir planear adecuadamente y con éxito las eventuales operaciones. Esta definición general, marca el informe, durante la dictadura se aplico a un oponente interno y formo parte de la doctrina de seguridad nacional. Esta tarea fue especializada y encubierta y requirió personal entrenado técnica y psicologicamente, prueba de ello es la constancia en los legajos de los imputados de los cursos de aptitud en inteligencia que los mismos tuvieron que tomar. A su vez la circunstancia de que los imputados del destacamento 101 al momento de los hechos según obra en sus legajos daban clases en esta materia en la escuela de inteligencia de la policia bonarense. También consta en los legajos la relacion de los imputados con los centros de formación propios de las FFAA como la escuela superior de guerra. Dentro de la documentación agregada a la causa estan las órdenes operacionales que determinaban la línea de acción que debían llevar a cabo las unidades de inteligencia. El informe cita la Orden de operaciones n° 9/77, emanada del Primer Cuerpo del Ejército (Zona I de planificación represiva), la que fue distribuida a todos los comandantes de subzona para su aplicación y a los otros comandantes de Zona (Cuerpos del ejercito II, III, V). En esta orden se establece la necesidad de “incrementar las actividades de inteligencia, como recurso destinado a aumentar los indices de presión sobre el accionar del oponente e impedir errores que se reviertan desfavorablemnete sobre la fuerza”. Reglamento del Ejercito R-C-9-1 “operaciones contra elementos Subvesivos” de diciembre del 76 (que propone la eliminación lisa y llana del oponente). En su articulado establece que obligatoriamente deberá ser adquirido por las distintas unidades del ejercito entre estas por los Destacametos de Inteligencia. En sus primeras paginas advierte que:
Luego en el Capitulo I: Conceptos generales. Sección I: define a La Subversión como:
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Luego de hacer un pormenorizado detalle de la estructura y funcionamiento de las organizaciones politicas del país. Articula una serie de ACCIONES Y ESTRATEGIAS que deberan ser cumplidos por las unidades bajo la orbita de las FFAA en la denominada lucha contra la subversión. En este sentido el regalmento contiene una denominacion de Contrasubversión en su Sección II, que expresa:
En cuanto a las medidas, acciones y operaciones en el Capitulo V denominado Las Fuerzas Legales, en su Sección I (características de la Conducción)
da 13
preponderancia a las acciones de Inteligencia como medidas necesarias para llevar con éxito la lucha contra la subversión. Al respecto en el apartado 4003 menciona:
Lo expuesto da certeza sobre la importancia de los Destacamentos de Inteligencia como unidades de inteligencia en el esquema represivo. La reunión de información como indica el fragmento citado es de vital importancia en la etapa inicial de la lucha contra la subversión y requerirá de técnicas adecuadas y de personal con aptitud especial en inteligencia. Lo dicho da claridad sobre los hechos juzgados ya que nos permite analizarlos desde la optica tenida por los represores para obtener conclusiones concretas sobre el actuar del personal que se desempeño en el año 77 en el Destacamento de Inteligencia 101 y las demás fuerzas que actuaron en CCD, ya que la sistematicidad con la cual se perpetraron los crimines de lesa humanidad en en La Cacha no pueden escendirse de estas directivas cuando son la concreción en la praxis de las mismas. La esencialidad otorgada a las acciones de inteligencia fue la que definió los secuestros, interrogatorios, torturas y homicidios de las víctimas del CCD La Cacha. Todas las victimas han relatado cómo una vez ingresadas al campo de concentración a las pocas horas del ingreso eran llevadas a una edificación ubicada a pocos pasos del edificio principal de La Cacha para ser sometidas a un 14
interrogatorio efectuado bajo tortura. Las preguntas realizadas a la mayoría de las víctimas referidas a la afiliación politica, militancia, integrantes de las organizaciones politicas y sociales tenía como fin ultimo recabar la información que el propio personal de las fuerzas que actuaron en la Cacha con aptitud en inteligencia debía procesar para luego ser transmitida por los cursos idoneos de información a otras unidades de las FFAA dentro del esquema organizacional represivo. Por otro lado, la brutalidad y deshumanización con la que se cometieron los crimenes en el CCD también formaron parte de las directivas mencionadas. El Reglamento RC-9-1 ya aludido da cuenta en el apartado 4003 punto I que “el poder de combate debe aplicarse con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos.” De los testimonios del debate surge que determinadas víctimas fueron interrogadas en el operativo de secuestro, al respecto el Reglamento (ROP-30 5 (Ex Rc-15-8) cuyas citas se exponen en el Informe del Destacamento 101 agregado a la presente causa, hace referencia al interrogatorio que debe efectuarse a los detenidos en la zona de combate: el art.4010 estable que “el interrogatorio de inteligencia para seleccionar a los prisioneros de guerra en la zona de combate será responsabilidad del oficial de inteligencia (G2/S2) y se realizará según lo determinado en el RC-16 “Examen de personal y documentación). El regalmento RC16-1 de inteligencia táctica dentro del apartado “terminologia aclaratoria relacionada con las funciones y actividades en el campo de inteligencia”. Denomina como fuente, como “toda persona, cosa o actividad de la que emane información” y “ Reunión de información” como: Actividad de ejecución abierta o subrepticia que consiste en la explotación sistematica de las fuentes y la transmición de la información obtenida. A su vez, el Reglamento RE 9-51 Instrucción de Lucha contra los elementos subversivos.
Menciona en su apartado 1003. Que las operaciones de
contrasubversión deberán tener un carácter eminentemente ofensivo, deberá darse especial importancia a los concepto de persecución y aniquilamiento y que las características especiales que impone la lucha contra los elementos subversivos, determinan la necesidad de emplear procedimientos y técnicas particulares de combate”. Menciona que el capturado es una fuente de información que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia”. Que los interrogatorios seran efectuados por personal técnico y ningún soldado debe hacer interrogatorios al detenido, ni tampoco nadie que no este autorizado.
3.4
Articulación entre las distintas fuerzas.
15
El analisis de la articulación de las distintas Fuerzas que actuaron en La Cacha es indelegable por la importancia que reviste a la hora de obtener conclusiones de como opero el sistema represivo en su conjunto. La zonificación territorial dispuesta por las FFAA en Zonas, Subzonas y Áreas operacionales y la estructura organizacional de un esquema complejo integrado por distintas unidades operacionales de las FFAA y las fuerzas de seguridad obligan a ubicar el funcionamiento del CCD La Cacha dentro de esta dinámica. Esto es necesario no sólo para determinar la responsabilidad penal de los intergrantes de las Fuerzas Represivas que operaron en las circunstancia de tiempo y lugar de los hechos que se juzgan, sino también para llevar a cabo investigaciones penales serias que permitan juzgar a todos los implicados del terrorismo de Estado y no sólo a un puñado de genocidas en varias causas fragmentadas. Lo dicho reside por un lado, en la responsabilidad que recae sobre el Estado Argentino de investigar y llevar a juzgamiento a toda la estructura civil y militar que actuó en la última dictadura, y por otro, en el entendimiento de que estamos en presencia de delitos perpetrados desde el propio Estado. Esto es así, porque la dictadura militar, al igual que el nazismo, el franquismo, y las demás dictaduras de latinoamericas, fueron no sólo un proyecto de poder estatal, sino también un programa de genocidio perpetrado por ese mismo poder. Lo que nesariamente implica la obligatoriedad de juzgar a toda la estructura burocratica de la epoca. Dicho lo anterior, vamos a mencionar el grado de participación, no en terminos penales en esta instancia, sino más bien historicos, de las fuerzas que actuaron en el centro clandestino de detención La Cacha. Deteniéndonos posteriormente especificamente en el Destacamento de Inteligencia 101 del Ejercito por ser este el organismo responsable del funcionamiento del CCD. Con respecto a las fuerzas que actuaron en la Cacha todos los testimonios de los sobrevivientes coinciden en mencionar que en el CCD se desempeñaba personal de la Marina, del Servicio Penitenciario (correccional en la época de los hechos), y personal de la SIE (servicio de inteligencia del ejercito) que a su vez estaba integrado por personal civil y militar. Los mencionados como personal de la SIE, en realidad pertenecian al destacamento de Inteligencia 101 del ejercito. Testimonios. Quinterno, Castilla, Elizalde, Bozza, Herrera, Bucci, Othahal, Guastapaglia, Calderoni. Rolli, Pérez Catan, Torrillas, Diesler, Molino
- Destacamento de Inteligencia 101. Con respecto a la actuación del Destacamento 101, y la responsabilidad funcional como unidad del ejercito en relacion al funcionamiento del CCD, las víctimas sobrevivientes que declararon en el presente debate, mencionan en el CCD a “el Francés” quien fuera reconocido como el imputado Cacivio perteneciente al Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército. 16
A su vez, se desprende también de los testimonios la actuación de personal civil de inteligencia perteneciente al destacamento de inteligencia 101 en las guardias del CCD y en los operativos de secuestro (Grande/Espinoza). Por otro lado también fueron situados por los testigos dentro del accionar del campo de concentración otros imputados del destacamento como Anzorena (reconocimiento efectuado por Fernando Reyes) quien tenía un cargo de preponderancia dentro del organismo señalado. También fueron identificados en los operativos de secuestro otros integrantes del destacamento de Inteligencia 101 como Branne. A su vez consta en las presentes actuaciones las citas y llamadas que se hacían en y desde el destacamento 101 a familiares de víctimas, secuestradas en el ccd La Cacha en la época de los hechos, por personal del destacamento 101. Al respecto obran los testimonios de los familiares de Pablo y María Magdalena Mainer, los testimonios de los familiares de Graciela Quesada, y el testimonio de Nora Gutiérrez. Otra conexión niños apropiados entregados a sus apropiadores por personal del destacamento 101. Testimonio de Emilse Flores. Madre de Olga Noemí Casado. Que su nieta le había dicho que la había entregado Arias Duval. Testimonio de los mellizos Reggiardo Tolosa entregados por Fernández.
- Marina. Fuerza de Tareas N° 5. Con respecto a la marina los testigos mencionan que había una guardia en el CCD perteneciente a esta fuerza que se autodenominaban los “carlitos”. A su vez, ciertos testigos que fueron secuestrados en la zona de Berisso y ensenada hacen mención de que ellos eran prisioneros de la Marina y que al campo de concentración iba a interrogarlos alguien perteneciente a esta fuerza. Las menciones hacen referencia a un individuo que no estaría de manera permanente en el ccd. La interacción entre el Destacamento de Inteligencia 101 y la Marina en los crímenes de lesa humanidad que se perpetraron en el CCD La Cacha, da certeza de la correlación existente entre los testimonios de los sobrevivientes y la estructura de poder analizada, ya que en el esquema represivo de la época la zona de operatividad de la Marina, se circunscribía a los fines analizados, a la zona de Berisso y ensenada. Con lo cual los operativos de secuestro llevados a cabo en esta zona si bien contaban con la participación de personal de otras fuerzas eran conducidos por personal de la Marina específicamente por la Fuerza de Tareas n° 5 a cargo del imputado Juan Carlos Herzberg. De esto también se desprende que la apreciación de los sobrevivientes al decir que habían secuestrados en el ccd que “pertenecían a la marina” y que eran interrogados por personal de esta fuerza, es válida ya que por la actuación reglamentaría de las FFAA se establecía que la fuerza que comandaban los operativos de secuestro era responsable de las personas que eran secuestradas y conducidas a los centro 17
clandestino de detención. Lo cual también justifica que en la cacha haya actuado una guardia integrada por personal de la Marina encargada de custodiar a las víctimas que habían sido secuestradas bajo el área operacional de esta Fuerza, independientemente de que el control del ccd lo haya recaído en el esquema represivo sobre el Destacamento de Inteligencia. 101. En cuanto a la actuación de la Marina la Directiva 1/75 expresa que: “dicha fuerza (La Armada) ejecutará operaciones ofensivas contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella, en apoyo a otras fuerzas (…) Satisfará con prioridad los requerimientos operacionales que le formule la Fuerza Ejército a través de los enlaces regionales (…) Proporcionará apoyo de la Inteligencia a la Fuerza Ejército a nivel regional. Para posibilitar la conducción centralizada del esfuerzo de Inteligencia, proveyendo además apoyos de variada naturaleza, llevará a cabo la lucha contra la subversión de manera independiente y en coordinación con el ejército.
En la zona de jurisdicción de la Armada que nos ocupa, como se menciono, operaba la Fuerza de Tarea n° 5 dependiente del Comando de Operaciones Navales de la Armada que la época de los hechos estaba a cargo del imputado Juan Carlos Herzberg. Con lo cual por el análisis expuesto el imputado mencionado debe imputársele necesariamente, a parte de los casos por los cuales se lo está juzgando en el presente juicio, todos los delitos cometidos contra todas aquellas víctimas secuestradas en el área operacional de la fuerza a la que este imputado pertenecía sin que esto implique desplazar la responsabilidad penal del personal de las otras fuerzas que actuaron en el CCD La Cacha.
- Servicio Penitenciario Bonarense/Correccional. Por otro lado, la intervención en el ccd del personal del servicio correccional que actuó en la cacha está justificada necesariamente por la función de custodios del lugar donde funcionaba el ccd, es decir esta fuerza, en el esquema represivo planteado, era la encargada de la seguridad de las víctimas secuestradas, esto sin perjuicio de la valoración penal que se efectuara con relación al actuar de los imputados que pertenecen al Servicio Penitenciario Bonaerense. No obstante, esta FFSS, a diferencia de la Marina, no actuaba como fuerza funcionalmente independiente del destacamento de Icia. 101 sino que lo hacía cumpliendo lo operacionalmente diagramado por el Destacamento. Prueba de lo dicho es lo obrante en los legajos del personal del servicio penitenciario donde constan valoraciones positivas de actuación firmadas por el jefe del destacamento 101. Arias Duval
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- Destacamento inteligencia 101 del Ejército.
El Destacamento de Icia 101 de Inteligencia del Ejercito con sede en la ciudad de La Plata ubicado en calle 55 entre 7 y 8 actuaba como unidad de apoyo al Comando de la BRIGADA DE INFANTERIA MECANIZADA Xma con asiento en La Plata, dentro de la subzona 11, dentro de la Zona I del 1er Cuerpo del Ejército. Si bien actuaba como unidad de apoyo de la Brigada de Infanteria Mecanizada Xma, como unidad de Inteligencia del Ejercito dependía organicamente Del comando del 1er cuerpo del ejercito especificamente del jefe de inteligencia de la plana mayor de este comando. A su vez entre el destacamento de icia 101 y la jefatura II del Estado Mayor General del Ejército (J2 Jefe de Inteligencia del EMGE)
EXISTÍA
DESTACAMENTO
UN
CANAL
ELEVABA
TÉCNICO INFORMES
POR DE
MEDIO
DEL
INTELIGENCIA
CUAL A
EL
ESTA
JEFATURA QUE ERA LA QUE asesoraba en materia de inteligencia al Comandante en Jefe de las FFAA. ASIMISMO ES DE sustancial importancia analizar LA RELACIÓN OPERACIONAL ENTRE al
Batallon de Inteligencia 601 con asiento en Capital Federal y el
destacamento de Icia 101 DENTRO DEL ESQUEMA REPRESIVO ANALIZADO. El informe de Destacamento 101 hace referencia a la declaración de José Luis D’ Andrea Mohr en el expediente n° 1630/06, donde se demuestra la centralización en Inteligencia del Batallón 601:
Lo que indica que el destacamento de inteligencia 101 tenia con el batallón 601 una canal de comunicación por el que transitaba información atinente al rol que ambos organismos desempeñaban en el esquema represivo. Queda acreditado
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este canal en el legajo de hidalgo garzon quien estaba asignado como enlace entre el destacamento 101 y el batallon 601. La actuación en materia de Inteligencia del Destacamento 101, no fue exclusiva ni excluyente en relación a otras unidades de las FFAA, ya que cada unidad o subunidad contaba en su plana mayor con un agente que comandaba las acciones de inteligencia o subunidad. Este agente dentro de la plana mayor era denominado G2/S2= jefe de Inteligencia. El (G2/S2) de la plana mayor de cada unidad revestían una responsabilidad de relevancia con relación a los otros integrantes de la plana mayor ya que debia asesorar al comandante en jefe de la unidad en una materia muy ponderada por el accionar represivo como lo era la inteligencia militar. El destacamento tenía bajo su responsabilidad 3 secciones: Entonces además de la subzona 11, a cargo de la brigada de infanteria Xma, el Destacamento de Icia 101 extendia su area operativa a la Subzona 15 a cargo de la agrupación de defensa Area 601, con asiento en Mar del Plata y a la Subzona 13 a cargo del Comando de Artillería 101, con asiento en Junin. Si bien en la denominada lucha contra la subversión centralizo su accionar en el partido de La Plata y zonas aledañas. Esto por orden del 1er cuerpo de Ejercito comandado por Suarez Mason según se desprende del informe que obra en la causa sobre el Destacamento Icia. 101 del Ejercito. La Subzona 11 albergaba en la epoca de los hechos entre 4 y 5 millones de habitantes, y en las distintas Areas bajo su jurisdicción existieron por lo menos 29 centros clandestinos de detención entre ellos La Cacha.
- Funcionamiento del Destacamento 101 en Particular. En los Destacamentos de Icia actuaban Oficiales y Suboficiales del Ejercito, Personal Civil de Inteligencia (PCI), y soldados que realizaban el servicio militar obligatorio en diferentes unidades de Inteligencia. Sobre la Estructura de los Destacamentos de Inteligencia obra en la causa el cuadro de organización 205 del año 1971 que hace referencia al organigrama que necesariamente estas unidades del Ejército debian respetar. En cuanto a la misión de estos organismos
menciona la de Ejecutar las
actividades de Inteligencia que le competen en su carácter de medio técnico y en cumplimiento del Sistema de Inteligencia de la Fuerza Ejército, en la zona de responsabilidad que se le asigne. Dentro de las Funciones marca 1) Proponer el reclutamiento y despliegue del personal para realizar las actividades ejecutivas de su responsabilidad. 2) realizar actividades de investigación que expresamente se ordenen. Dentro de las capacidades: 1) Ejecutar los procedimientos técnicos de las siguientes
actividades
de
inteligencia:
a)
Reunión
de
Información
b)
Contrainteligencia c) Sabotaje d) Subversión e) Actividades sicologicas secretas.
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2) Proporcionar refuerzo y/o apoyo, en forma parcial o total, a otras unidades de inteligencia. 3) Proporcionar apoyo de Inteligencia, con parte de los medios que realizan actividades abiertas, a otros elementos que no son de inteligencia y que el comando respectivo ordene. 4) Realizar la instrucción que le compete, sin perjuicio de las tareas ejecutivas. En cuanto al organigrama de conjunto en Cuadro de Organización 205 establece una Jefatura del Destacamento integrada por un Jefe con el grado de Teniente Coronel, Oficial de Estado Mayor con Aptitud Especial en Inteligencia. Un segundo jefe con el grado de Mayor con aprtitud especial en inteligencia. Un oficial de Personal y Logistica, con aptitud especial en inteligencia, es decir en una misma persona se concentraba las funciones del S1 ( jefe de personal) S4 (jefe de Lógistica). Un oficial de operaciones e Inteligencia, en una misma persona se concentraban las funciones del S3 (jefe de operaciones) S2 ( jefe de inteligencia). LA JEFATURA DEL DESTACAMENTO ORGANICAMENTE ERA ASISTIDA POR UN CENTRO DE APOYO, según el organigrama citado, integrado por 9 PCI – personal civil de inteligencia. En grado de subodinación se disponían una serie de Secciones de Inteligencia cuya cantidad y especificidad va a depender de como la Jefatura del Destacamento organice la unidad según las necesidades de Inteligencia de la Jurisdicción donde dicho destacamento opere. Las secciones mencionadas en el esquema aludido son las siguientes: 1- La sección de Comando y Servicios: con un personal integrado por 39 personas quienen eran personal miltar especializado en comunicaciones, los jefes de las subsecciones además tenían Aptitud Especial de Inteligencia, y otros eran personal civil de inteligencia. Había entre el personal militar a su vez, Mecánicos armeros, Mecánico de comunicaciones equipos fijos, cocinero, enfermero general. Repartidos entre un grupo de servicios, comunicaciones y seguridad. 2- 1ra sección Ejecución. 20 personas 3- 2da Sección de Ejecución. 9 personas 4- Sección de Apoyo. 21 personas 5- Sección de Actividades Sicologicas Secretas (me falta) 6- Sección de Inteligencia Adelantada cuya existencia dependerá de las necesidades de inteligencia del Destacamento. Con lo cual ya en 1971 estamos hablando de una estructura minima de 100 personas abocada a las funciones del destacamento 101.
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En cuanto a la estructura del Destacamento 101 en particular, para el año 77 consta en el Informe del Destacamento 101 incorporado en la causa, que en el marco de la denominada “lucha contra la subversión”, cuando Arias Duval a fines del año 76 se hace cargo del destacamento 101, por iniciativa de Suarez Mason y SASIAIN, el primero jefe del comando del 1er cuerpo del ejército y el segundo, jefe del comando de la Brigada de Infanteria Mecanizada Xma, se decide crear en el destacamento de Icia 101 una Central de Reunión de Información a cargo del Mayor Ducros teniendo en cuenta que el destacamento pasaría a funcionar como unidad de apoyo de la Brigada. Con lo cual si bien la jurisdicción del Destacamento Icia 101 comprendía otras subzonas aparte de la subzona 11, a los fines del plan represivo de la última dictadura militar centralizo su accionar en esta última subzona, y especificamente fue responsable organicos de los hechos sucedidos en el CCD La Cacha. Puesto que, hay que resaltar como prueba de lo antedicho, que la creación de una CRI (Central Reunión de Información) en la sede del Destacamento Icia 101 coincide con la fecha en que empezo a funcionar La Cacha como centro de tortura y desaparición de personas. Esto es así, ya que, el Destacamento Icia 101 dispuso todos recursos humanos y materiales, y la dinamica de su funcionamiento propio como unidad de Inteligencia del Ejército a la concreción de los hechos que tuvieron lugar en CCD La Cacha. La Central de Reunión de Información (CRI) tenía a su cargo el analisis de la documentación y material secuestrado a las personas en los operativos de secuestro dirigidos por el Destacamento Icia. 101. A su vez, el personal a su cargo dirigian los interrogatorios a las víctimas del CCD La Cacha y decidian sobre el destino de las mismas. La información obtenida de estas “fuentes” era procesada y utilizada para la fijación de nuevos blancos y operativos de secuestro a realizar. En estos operativos se aplicaba la logistica propia del Destacamento de Icia 101. Los informes confeccionados en el nucleo de la Central de Reunión de Información eran reportados por los canales organicos y técnicos dispuestos de comunicación a la jefatura dos del 1er cuerpo del ejercito, a la jefatura dos de estado general mayor del ejercito. Y a la brigada de Infantería Xma ya que el Destacamento de Icia 101 actuaba a los fines de la denominada lucha contra la subversión como unidad de apoyo de ésta última. A su vez como consta el el legajo del Imputado Hidalgo Garzón el destacamento de Icia 101 tenía un canal directo de comunicación con el Batallón de Icia 601, organo cuya función principal eran centralizar las acciones de Icia del Ejercito en todo el país. Sobre la estructura del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejercito a la época de los hechos es importante analizar las secciones que ocupaban dentro de la estructura de esta unidad, los imputados de las presentes actuaciones. Es así que según obra en los legajos personales de los imputados surge que:
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1- Anzorena este revestia el cargo de Jefe de la Sección Central de Reunión y del Grupo de Contrainteligencia del Destacamento de Inteligencia 101. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. 2- Cacivio Se desempeñó como Oficial de la Sección Central de Reunión hasta el 20 de enero de 1978. Durante el año 1977, fue calificado por el Capitán Emilio Alberto Herrero Anzorena, su inmediato superior, por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. 3- Balmaceda. Se desempeñó como Oficial de la Sección Central de Reunión, ello hasta el 13 de Julio de 1978, cuando pasa a desempeñarse como Jefe sección Contrainteligencia. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento-
como sus inmediatos
superiores. 4- Amigo. Asignado a la Sección Central de Reunión. 5- Palavezzatti. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Capitán de Artillería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Jefe de la Primera Sección Reunión Interior y Oficial Operativo, ello hasta el 28 de Diciembre de 1977, cuando pasa a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. 6- Romero Pavon. tenía el grado de Capitán de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Oficial de la Sección Central de Reunión en la Sección de Inteligencia. 7- Fernández. quien con el grado de Capitán de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia se desempeñó como Jefe del Grupo Actividades Especiales, durante 1977. A vez era jefe inmediato superior del siguiente personal civil de Inteligencia a su cargo: César Emilio Branne, Corvalán, Raúl Ricardo Espinoza, Rufino Batalla quienes también revestían funciones dentro de la Sección Grupo de actividades especiales. Según surge de las calificaciones efectuadas por Fernández en los legajos personales de los nombrados. 8- Di Pascuale. Con el grado de Capitán de Artillería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Jefe Sección Operaciones Especiales, ello hasta el 16 de Octubre de 1979, cuando pasa a continuar sus servicios en el mismo destino como Jefe Grupo Actividades Especiales. Durante el año 1977, 23
fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. 9- Carlos del Señor Hidalgo Garzón como ya mencionáramos, con el grado de Capitán de Artillería con Aptitud Especial de Inteligencia se desempeñaba en el destacamento de Icia 101 como enlace con el Batallón de Icia. 601. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. 10- Grande. quien se desempeñó como PCI a partir del 1º de diciembre de 1975 y hasta octubre de 1981. y estuvo destinado a la Sección Reunión Interior, a cargo Palavezzati, conforme surge de su Legajo personal, en particular fojas 26, 44, 48, 52 y 56. 11- Espinoza se desempeño en el destacamento 101 como PCI destinado a la Sección de Operaciones Especiales. Al momento de los hechos es calificado por el imputado Fernández quien revestía su inmediato superior. 12- Rufino Batalla: se desempeño en el destacamento 101 como PCI destinado a la Sección de Operaciones Especiales. Al momento de los hechos es calificado por el imputado Fernández quien revestía su inmediato superior. 13- Luis Orlando Perea ingresó el 25 de Enero 1971 en el Destacamento 101 de Inteligencia como Sargento de Infantería, como Auxiliar Primera Sección Ejecución. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Sargento Primero de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Auxiliar en la Primera Sección Reunion Interior. Es de hacer notar que era el personal con mayor experiencia por su antigüedad en el destacamento Con lo cual debemos concluir en esta instancia, que se está juzgando en esta instancia tres secciones bien definidas: La primera correspondería a la Sección Central de Reunión Interior a la cual pertenecían Anzorena, Cacivio, Amigo, Balmaceda, Romero Pavón. La segunda Primera Sección Reunión Interior a la que pertenecía Palavezzatti y el PCI Grande (ver si comprende a Perea) Y una tercera Sección denomida Grupo de Actividades Especiales a la que pertenecía Di Pascuale, Fernandez, los PCI Espinoza y Rufino Batalla. Si esto se compara con el Organigrama 205 ya mencionado y la cantidad de personal dispuesto para cada sección sólo podemos decir que la investigación que nos permite despues de 38 años pedir condena para un puñado de genocidas es deficiente y absurda ya que 13 imputados por el Destacamento Icia 101 en nada se coindice con la verdad historica de los crimenes perpetrados en el CCD La Cacha. 24
- Formación del Personal del Destacamento 101. El informe del Destacamento de Inteligencia 101 advierte que todos los oficiales y suboficales que se desempeñaron en el el Destacamento han formado parte de distintas unidades de inteligencia. Ya sea en destacamentos de inteligencia en distintos puntos del país, como el el Batallón de inteligencia 601 y en la Escuela de inteligencia de campo de mayo. En lo que refiere a cada uno de los oficiales cuyo destino fue el destacamneto de Icia 101 estos
asistieron a los cursos
correspondientes de la especialidad de inteligencia. (es el caso de Romero Pavón y Balmaceda imputados en autos que integraron la nómina del personal que se desempeño en el Batallón 601). Suboficiales: cada uno de los suboficiales que se desempeñaron en el Destacamento de Icia 101, asistieron a los cursos correspondientes de la especialidad en icia. En el curso “Técnico de Icia”-CSM 402- se capacita al personal para la ejecución de procedimientos técnicos de Icia, referidos particularmente a las actividades de reunión de información y contrainteligencia. Además se los capacita para desempeñarse como auxiliares del personal superior en las tareas de Dirección de Inteligencia. En el curso “Perfeccionamiento para auxiliar de Inteligencia”-CSM 403- se capacita a los cursantes en la dirección y ejecución de procedimientos especiales para la obtención de información. - Personal Civil de Inteligencia: Estaba capacitado para realizar tareas a la par que los militares. En los legajos de este personal figura la acreditación de cursos especificos de inteligencia y contrainteligencia, subversión, contrasubversión, explosivos y técnicas de apoyo (maquillaje, apertura de cerraduras, fotografia y dactoloscopia). El PCI tenía escalafón propio dividido en Cuadro y Subcuadros. Los Subcuadros definían la espacialidad. El Cuadro A estaba compuesto por personas con especialidades de profesionales con título otorgado por universidades nacionales o privadas reconocidas por el Estado que sean afines a las tareas de inteligencia, o necesarias para el desenvolvimiento del organismo y del personal superior retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, sin título de especialización en inteligencia. El Cuadro B, en tanto, estaba compuesto por personas con las siguientes especialidades: cerrajería, cocina, conducción motorista, chapista, electricidad, mantenimiento de edificios, mayordomía, mecánica automotor, mecánica de máquinas de escribir, operación de cine, operación de artes gráficas e imprenta (ayudante
de
primera,
guillotinador,
linotipista,
maquinista
de
segundo),
peluquería, recepción, sastrería y telefonista.
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Finalmente, los integrantes del Cuadro C realizaban actividades de conducción de inteligencia, actividades especiales de inteligencia y eran ingenieros militares y profesionales universitarios, especialistas en el sistema de computación automática de datos con título de universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por el Estado. En forma paralela al escalafón, la ley para el personal de inteligencia S N° 19.373 y S N° 21.705 preveía diferentes categorías de la carrera administrativa, especificadas con la sigla IN y acompañada por un número del 1 al 20. Por ejemplo: IN 1, IN 2, etc. Al Cuadro C y sus subcuadros (C1, C2 y C3) pertenece el personal conocido como operativo. Sólo dentro del subcuadro C1 podría revistar el nivel IN 1, que equivalía al rango militar de coronel. A este cuadro pertenece una especialidad llamada “Actividad Conducción Inteligencia”, como así también las de analista, analista de Servicio de Computación de Datos (SCD) y jefe de grupo de SCD. El subcuadro C2 estaba integrado por las siguientes especialidades: agente de censura, agente de seguridad, analista, apoyo y procesamiento, auxiliar conducción de inteligencia, auxiliar SCD, criptólogo, fotointérprete, operador SCD, perfógrabo SCD, programador SCD, radioescucha, etc. Finalmente, el subcuadro C3 pertenece al personal que usa “nombre de cobertura”, es decir una segunda identidad, lo que implica que utilizaban documentos falsos y aportes jubilatorios y asignación por hijos a cargo en base a esa falsa identidad.
4. Relación de La Cacha con otros CCDs y coordinación con otras fuerzas
Consideramos demostrado que los delitos que aquí se juzgan no son hechos susceptibles de ser valorados aisladamente, sino que constituyeron parte de un plan sistemático de exterminio en el cual se pone de manifiesto la necesaria coordinación y sistematización entre las distintas fuerzas que llevaron a cabo este plan de exterminio, que se materializaba en el secuestro, tortura, desaparición y asesinato que operaba en los distintos centros clandestinos de detención que funcionaron para este fin, encontrándose así una de las obras de ingeniería represiva sin parangón en nuestro país. Nos referimos con esto a la mecánica de juzgar hechos aislados, como si más de 600 Centros Clandestinos de Detención, miles de sobrevivientes y 30.000 desaparecidos no tuvieran ningún tipo de conexión entre sí. Como si la coordinación de las fuerzas armadas, la policía, el Servicio Penitenciario, etc. fuera algo meramente casual que sucedía en una esfera ajena a todos los hechos que se están juzgando. Es así que bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército Argentino, comandado por el General Suarez Mason, Carlos Guillermo (enero de 1976 a enero de 1979) y 26
acorde a la lógica del terror funcionaron numerosos centros clandestinos de detención como lo fue en este caso el CCD La Cacha. Surge de este juicio oral que muchas de las víctimas que permanecieron secuestradas, provenían o fueron posteriormente trasladas a otros centros clandestinos de Detención que operaron dentro de la Zona 1, como lo fue el Pozo de Banfield, Brigada de Investigaciones de la Plata, ESMA, el Banco, Sheraton o Embudo, Puesto Vasco, Comisaria 1° de Berazategui, Batallón 601 de City Bell. También quedo plasmada la operatoria y coordinación entre fuerzas de distintas zonas del país, como fueron los traslados de detenidos que permanecen aun desaparecidos que provenían del CCD “La Perla” que funciono en la provincia de córdoba. La operatoria desplegada en Formosa capital, en el secuestro de Berta Itzcovich, Silvia Cavecchia y Daniel Talerico, los cuales permanecieron detenidos a fin de ser interrogados, torturados, y a la espera de información y ordenes para su posterior traslado o destino, es así que transitan por la Alcaidía de mujeres, La alcaidía de Hombres, y el regimiento 29 de Monte que operaron en la Provincia de Formosa. También encontramos casos de este juicio que se conectan con el CCD llamado “La cueva” que operó en la ciudad de Mar Del plata, bajo la subzona 15 y el área 151. Con el que se articulan traslados, se fraguan enfrentamientos, siendo un eslabón más de esa gran máquina del terror. Lo cual desarrollaremos más adelante. La modalidad organizativa en que eran sistematizados los secuestros, los que, lejos de llevarse a cabo en forma espontánea e intempestiva, eran producto de un diseño criminal preexistente, en la cual los detenidos eran las piezas de un tétrico rompecabezas. A modo de plasmar la mecánica que llevaron a cabo a través de un circuito represivo que requería de coordinación entre las fuerzas que operaron en los distintos centros clandestinos de detención, y conforme se ha probado en la causa, citaremos algunos casos: El caso de Caracoche de Gatica Ana María y Marroco de Piccardi Cristina Lucia, las cuales fueron trasladadas juntas en el mes de mayo de la Cacha al Centro Clandestino de Detención Pozo de Banfield debido a que Cristina tenía perdidas y Ana María el brazo quebrado. Silvia Cavecchia en su testimonio declara haber visto en el CCD “La Cacha” a Miguel Ángel Calvo y que provenía del CCD “El pozo de Banfield”. Benavides, Dardo Marcelo fue trasladado al CCD Escuela de Mecánica de la Armada y luego es visto en el CCD La Cacha. Por lo tanto aparece el vínculo necesario dentro de la Zona 1 represiva con el Área IIIA de la Subzona Capital Federal al mando de la marina. Guarino Juan Carlos y Varela de Guarino María Elena, provenían del CCD llamado Sheraton, el cual funciono en la comisaria de Villa insuperable, en el partido de La Matanza bajo el mando del Grupo I de artillería de Ciudadela, luego de su cautiverio en la Cacha continuaron detenidos en la Comisaría de Don Bosco en Bernal Oeste conocido como “Puerto Vasco”. Una vez más se evidencia el rol que ocupó la Policía Bonaerense en este plan 27
represivo, 21 personas que aquí son caso en este juicio, continuaron su secuestro en la comisaria Octava de La Plata, la cual opero en la mayor parte de los casos como el último lugar antes de ser liberados o puestos a disposición del Poder Ejecutivo de La Nación. El segundo camino era la legalización de los detenidos. Así, muchos de los sobrevivientes relataron que, previo a su liberación definitiva, desde el centro clandestino fueron conducidos a la Comisaría Octava de La Plata donde permanecieron detenidos a la espera de la legalización de su detención mediante un Decreto del Poder Ejecutivo. La Comisaria Octava de La Plata se encontraba a cargo el ex comisario Oscar Acosta, en el periodo comprendido de 24/01/77 al 28/04/77, y luego le sucedieron los subcomisarios Gerardo Silva del 28/04/77 al 02/05/77 y Bernardo Boggio hasta el 12/12/77. De las 21 personas que continuaron su detención allí, 17 fueron liberados, 9 de ellos legalizados por el PEN y alojados en la Unidad 9 (6 casos), en la Cárcel de Devoto (3 casos) y en la Unidad 4 de Bahía Blanca (1caso). 2 Personas aún se encuentran desaparecidas y dos asesinadas como fue el caso de las enfermeras Nora Formiga y Elena Arce, obra en la causa de autos fotocopia del libro de Entradas y Salidas de la Comisaría 8va., donde consta el ingreso de ambas el día 11 de enero de 1978. Molina, Ricardo Victorino fue secuestrado el 14 de abril de 1977. Fue llevado al CCD La Cacha. A modo de ejemplo, Alberto Omar Diessler es trasladado de La Cacha aproximadamente, el 28 de junio de 1977, fue trasladado a la comisaría 8va de La Plata. De dicho traslado también da cuenta el libro de detenidos de esa comisaría, cuyas copias obran agregadas a la documentación de la causa. Allí se consignó como fecha de ingreso el 12 de julio de 1977. Que según consta a fs. 1573, se agregó por cuerda fotocopias de las fojas 27 a 42 del Libro de Detenidos de la Comisaría 8° de La Plata, donde se puede ver entre el listado de detenidos una gran cantidad de víctimas
que estuvieron detenidas clandestinamente en La
Cacha, con su ingreso en esta Comisaría su detención era legalizada. En este juicio se evidencia la coordinación que existía entre zonas, subzonas y áreas en las cuales se dividió territorialmente al país para la lucha contra la subversión, se evidencia además que en este centro clandestino de detención operaron todas las fuerzas, lo que el propio sistema represivo dio en llamar “fuerzas conjuntas”: Oficiales y Suboficiales del Ejército, Marina (BIM), Servicio Penitenciario Provincial, SIDE (Servicio de Inteligencia del Estado) y Policía de la Provincia de Buenos Aires. Podemos tan solo citar algunos casos que dan cuenta de esta conexión y coordinación de este organigrama represivo y genocida que existía a lo largo y ancho del país, los casos de Ignacio Manuel Cisneros y, Claudio José Fortunato, los cuales se encontraron secuestrados en el Centro Clandestino de Detención 28
llamado “La Perla” situado en la provincia de Córdoba. Este CCD funcionó dentro de la Zona 3, a cargo del General Menéndez, Luciano Benjamín Comandante del Cuerpo de Ejército III (septiembre de 1975 – septiembre 1979). Subzona 31 del Cuerpo de Ejército III. Área 331 de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV. El traslado de las víctimas, de una localidad a otra, requirió coordinación entre estas zonas y entre estas fuerzas, así como también conducción en los niveles de decisión, en las cadenas de mando que involucran a estas zonas, con sus respectivas Sub-zonas y las áreas. En febrero de 1977, Ignacio Manuel fue secuestrado en Rio Cuarto, Córdoba y trasladado al CCD denominado La Perla, durante uno o dos meses, siendo trasladado con posterioridad a la ciudad de La Plata, siendo alojado en el CCD “La Cacha”. Teresa Mescchiati sobreviviente del Centro clandestino de Detención La Perla, declaro ante este tribunal en calidad de testigo que… “ Cisneros, Ignacio Manuel estuvo en secuestrado en la Perla, dijo que el mes de febrero del 77 en la perla, es el mes de los camiones, uno de las últimas travesuras de Barreiro, nos íbamos 3 por día. Es el día que lo secuestran a Cisneros el 15/02/77. Cisneros esta alrededor de dos meses. Después lo vuelven a llevar a la plata, y nos enteramos que lo iban a traer de nuevo a la perla. Ahí tiene que ver con otro compañero, Peruca hacia 10 meses que estaba detenido, lo iban a trasladar a otra zona. Una vez se lo llevaron a peruca, como no se encontraba el avión lo trajeron. Nos dijeron que él y Cisneros fueron asesinados detrás de la Perla”. Fue visto en el CCD La Cacha por Ricardo Victorino Molina, Nora Patricia Rolli y Elsa Luna de Beltaco. Claudio José Fortunato al momento de ser detenido se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería n° 3, en la provincia de Córdoba. Previamente permaneció en cautiverio en el CCD La Perla y luego, fue llevado a La Cacha. María Magdalena Mainer fue privada de su libertad el 15 de septiembre de 1976 en la provincia de San Juan, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino (probado en la causa n° 13/84 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal). En este juicio se comprobó que Mainer estuvo detenida en el CCD La Perla por declaración de Teresa Mescchiati. Luego continúo su detención en el centro clandestino de detención denominado La Cacha. Vista por última vez en el centro clandestino de detención de la Brigada de Investigaciones de La Plata. También encontramos otro hecho que demuestra la represión orquestada por parte de este plan criminal donde las redes operacionales respondían a una coherencia en la funcionalidad de los campos de concentración que funcionaban en las distintas zonas del país y que respondían a distintos cuerpos del ejército. Se encuentra probado por su propio testimonio, que previo a la detención en el 29
Centro clandestino La cacha, Talerico Daniel Orlando fue secuestrado el primero de Marzo de 1977 ciudad la capital de Formosa en junto con Berta Itzcovich y Cavecchia Silvia Inés. Se encontraban en esa ciudad ya que habían asistido al velatorio de un amigo. En la vía pública pasa un patrullero, procede a pedirles los documentos. Al ver que todos ellos eran oriundos de la ciudad de La Plata, les dijeron que los iban a detener por 24 horas por averiguación de antecedentes. Al llegar al Departamento de Policía les comienzan a preguntar por sus actividades. A Silvia Cavecchia y a Berta Itzcovich las envían a una Alcaldía de Mujeres, a Daniel lo llevaron a la Alcaldía de Hombres. Luego de de una semana, son trasladadas por la noche en un gran operativo militar, con camiones del Ejército al Regimiento, donde se vuelven a encontrar con Daniel Talerico, los torturan, los interrogan sobre su militancia, a lo que responden que pertenecían al Centro de Estudiantes de la Escuela a la que asistían en 1 y 38, en el horario nocturno. Luego, siendo ya el amanecer los trasladan al Aeropuerto de Formosa donde los suben a una avioneta. Cuando la avioneta empieza a descender en el aeroparque de La Plata observan que un auto iba al encuentro de la misma. En Formosa estuvieron aproximadamente veinticinco días. Daniel Talerico estuvo en el Regimiento 29 de Monte, en Formosa Capital. Se encuentra probado por su propio testimonio que Pérez Catan Patricia María fue secuestrada el día 31 de Enero de 1977 de su domicilio de Mar Del Plata junto a su hermano Jorge por un grupo de civil que los encapuchan y esposan y los trasladan a “La Cueva” en la Base Área de Mar del Plata. Luego de 10 días la trasladan a La Plata al CCD La Cacha. Y luego trasladada junto a seis personas más a la Comisaría 8° de La Plata, donde permaneció secuestrada un año y medio. El CCD llamado La Cueva, ubicado en el viejo radar de la Fuerza aérea en la ciudad de Mar Del plata, se encontraba bajo el mando de la Subzona 15, que dependía de la Zona 1 del Primer Cuerpo de Ejército, dentro de la cual se encontraba el Área 151 bajo el Comando del Grupo de Artillería de Defensa Aérea (GADA 601). Similar recorrido tuvo Daniel Crescimbeni detenido en Mar del Plata Según los testimonios de Patricia Pérez Catan y de María Elvira Luis, Héctor Irastorza fue secuestrado en el mes de Febrero, primero trasladado a Mar del Plata y luego al CCD “La Cacha”. El 10 de febrero de 1977 Héctor Manuel se encontraba cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio en el Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada n° 9 EN Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, lo envían a una misión oficial a Comodoro Rivadavia y debía regresar al Escuadrón el 14 de febrero, pero a partir del 10 de febrero no se tuvo más noticias de él. Lo expuesto hasta aquí, demuestra la perfecta coordinación entre las fuerzas, 30
entre las distintas zonas, subzonas y aéreas para llevar a cabo este plan de exterminio a lo largo y ancho del país, articulando los traslados, secuestros, etc. 5.- Iglesia y dictadura Como ya hemos expuesto las FFAA y de seguridad en pos del objetivo genocida fueron auspiciadas y alentadas por parte de otros sectores como el gran EMPRESARIADO Y LA IGLESIA. La dictadura se autodenominó como “Proceso de Reorganización Nacional”, pues sus objetivos no se agotaban en los políticos y económicos, sino que perseguía un quiebre y una reconstitución de las relaciones sociales que afectaba la moral, la ideología, la familia y las instituciones. Allí el rol de la institución Iglesia se volvió fundamental. Genocida es tanto aquel que colabora en el desarrollo del genocidio como quien lo justifica ideológicamente. Como se concluye en el libro “IGLESIA Y DICTADURA”, “El proceso militar que asoló el país pudo triunfar y mantenerse merced al apoyo o el consentimiento de importantes sectores de la sociedad argentina. Entre ellos, por su importancia, merece destacarse el otorgado por la jerarquía católica. ¿Ha sido este un traspié innecesario en su actuación o por el contrario su actitud se desprende de la naturaleza de la Iglesia en nuestro país, de su relación con el poder político, de su conformación e ideología dominante? Las declaraciones de apoyo y justificación le dieron un marco al régimen genocida, que para legitimarse y ganar consenso social basó su discurso en la “OCCIDENTALIDAD CRISTIANA”, cuya defensa planteó como eje de su “misión”, de su “cruzada”. Incluso el método de exterminio basado en arrojar personas vivas al mar “había sido consultado con la jerarquía eclesiástica que lo aprobó por considerarlo una forma cristiana de muerte” (según consta en el libro Doble Juego). Entonces, Sres. Jueces, SUBVERSIVO era aquel que desafiaba a la “OCCIDENTALIDAD CRISTIANA”. La actitud de la mayoría de los Obispos y la influencia de la cúpula de la Conferencia Episcopal decidieron la posición de la institución frente al terrorismo de Estado instaurado por la dictadura militar. Nuevamente en este juicio se nombró a Grasell. En su declaración EDUARDO TOLOSA manifestó, refiriéndose a la búsqueda de su hermana por parte de su padre:“hubo una llamada de alguien que dijo que maría rosa estaba presa y le aconsejo a mi padre comunicarse con monseñor Grasell “mi padre concurrió al edificio al menos en dos oportunidades. La segunda le dijo su hija está bien, la tiene presa el ejército, que no hiciera ningún tipo de 31
denuncia…la iglesia no hizo ninguna gestión, no nos acompaño, cerraba las puertas a las madres. “ O en la declaración de JOSE ENRIQUE NUÑEZ: “Me dicen que lo llame a Graselli. Combinamos un encuentro. Se aparece con sotana, Dijo que iba al edificio Libertador y que un alto oficial le pasaba la información”. Y una vez más, desde el alegato de esta querella como lo venimos haciendo en todos los juicios pedimos que se indague y se lleve a juicio a este cura quien, a pesar de las miles de denuncias que se acumulan por su nefasta participación en la dictadura, sigue sin haber sido enjuiciado. También durante el debate se denunció la presencia de sacerdotes en La Cacha BERTA NOEMI ITZCOVICH narró “Hubo un cura con un acento especial, que me dijo que yo tenía que decir toda la verdad. Llego, me absolvió y se fue." La búsqueda de familiares algunas de ellas narradas en este juicio como la de María Laura Pascua queriendo saber cuál había sido el destino de su hermano al relatar las gestiones en la iglesia dice que “Nunca tuvieron noticias”. O las de JUAN JOSE PICARDI, Hermano de Félix Picardi cuando nos relató “Mi padre hizo varias gestiones, con la curia de mercedes” recibiendo como única respuesta el silencio. El apoyo institucional de la iglesia al terrorismo de estado no se agotó con la dictadura genocida. Hoy, a más de 32 años de finalizado el gobierno militar la iglesia, sus más altas esferas, en la Argentina y en el Vaticano persisten con el mismo silencio cómplice y evasivas con el que respondieron a los familiares de las víctimas, persisten en ocultar los archivos que poseen, persisten en su complicidad al no denunciar a quienes apropiaron a los hijos e hijas de cientos de compañeras y persiste en
mantener el estado sacerdotal de genocidas cuya
responsabilidad criminal ha sido comprobada hasta en la Corte de la Nación. 6. Genocidas Civiles Se han escuchado aquí diversos testimonios sobre la absoluta pasividad y en muchos casos responsabilidad activa del Poder Judicial ante lo que estaba sucediendo. Asimismo, tanto de la prueba documental como de los testimonios de familiares y de los sobrevivientes, surge que los habeas corpus presentados siempre tuvieron resultado negativo demostrando que el Poder Judicial los realizaba como una mera formalidad. En muchos casos, se les cobraban las costas, gesto claramente dirigido a desalentar la vía judicial. Como una muestra de lo que señalamos, recordaremos que el testigo Demetrio Giourgias relató en el debate las gestiones de HC presentados por su hermana Stella Maris ante el juez De La Serna sin obtener respuesta positiva. A su vez José Milanta contó que en la búsqueda de su hija Patricia presentó 33 HC en la 32
Justicia Penal y Federal, y tuvo que apelar a la amistad con un juez para que atendieran su caso. La Sra. Adelina Dematti relató su peregrinaje por los despachos de los jueces federales Ruso, de La Serna, y Altuve. Este último le dijo que el caso de su hijo nada tenía que ver con la represión que “el tiempo me dara la razón”. Además señaló la carga agregada que significaba para los familiares que les cobraran las costas de los HC negativos, ya que a raíz de la cantidad de recursos presentados hasta el año '79 se les ponía una tasa. La sobreviviente Ana María Caracoche afirmó en el debate que el juez Antonio Borrás tomó el caso por la apropiación de su hija María Eugenia, y que en 1985, con un examen de histocompatibilidad positivo, tardó medio año para mandar a entregarles a la niña, lo que le dió tiempo al apropiador, el ex policía Rodolfo Silva, para escaparse con la niña. La sobreviviente Patricia Pérez Catán relató en la audiencia que, luego de ser secuestrada e ilegalmente detenida en los CCD La Cueva de Mar Del Plata, La Cacha, Comisaría 8va y el Regimiento de Villa Martelli, fue visitada por el juez Adamo para tomarle declaración. La testigo dijo que en Villa Martelli le iban a hacer un consejo de guerra y añadió que "el día que iban a dictaminar sentencia, el militar que hacía de fiscal me dijo que iba a pedir el mínimo, por asociación ilícita". "Pero como en el lugar donde hacían esta parodia de juicio no había nadie, me volvieron a llevar a la Comisaria Octava”. Relató que en ese momento su padre presentó un HC, y que al tiempo "apareció el juez federal de La Plata Héctor Carlos Adamo a tomarme declaración y le conté qué me había pasado, desde cuándo estaba presa y que me habían torturado" y dijo que "mucho tiempo después, el comisario me llamó para comunicarme que ese juez había ordenado mi libertad". El testigo Julián Axat relató la búsqueda de su abuelo por su padre, Rodolfo Axat y su madre, Ana Della Croce. Recordó los HC interpuestos ante el Juzgado Nº 2 de De La Serna, rechazado con costas, luego en el juzgado de Adamo, donde se le impuso 30.000 pesos de costas de la época. Además describió que su abuelo recibió mucho mal trato, que en la Cámara Federal el juez Garro le hizo pagar las costas ese día o de lo contrario se las duplicaba. Relató que el tercer Habeas Corpus lo interpuso Guillermo Della Croce, en el juzgado de Burlando donde tuvo la misma suerte. Axat definió en la audiencia la cercanía de muchos jueces de la dictadura con jueces de la democracia como “Una endogamia corporativa”. Dijo que como abogado joven y defensor oficial ha convivido con muchos de esos jueces que rechazaban Habeas Corpus, y mencionó al juez Pedro Luis Soria, quien sigue dando clases en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNLP.
De la abundante prueba documental de autos, especialmente los legajos remitidos por la Secretaria Única donde constan los habeas corpus y de los legajos DIPBA incorporados, surge quiénes fueron los jueces que en la jurisdicción rechazaron 33
los habeas corpus, entre ellos Dres Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chávez, Joaquín Martínez, Pedro Luis Soria, Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio Daniel Piombo y Enrique Schuttere. En definitiva, vemos que los jueces federales de la región incumplieron masivamente sus deberes de funcionario público, como forma de garantizar la impunidad de los crímenes cometidos, mediante el rechazo sistemático y con costas de los Habeas Corpus y la inacción investigativa, cuando no con la participación activa, y por esto solicitamos se remitan los testimonios de Adelina Dematti de Alaye, Patricia Perez Catán y Julián Axat al Juzgado Federal N° 1 y N°3, a los efectos de que se investigue la posible comisión de delitos por parte del ex Juez Federal Héctor Adamo, Héctor De la Serna y Pedro Soria, y de los demás citados que surgen de la prueba documental. 7. Actuación del Cuerpo Médico Policial En función de la prueba producida en este debate, queremos analizar un aspecto puntual, que ayuda a evitar el cercenamiento de la mirada completa sobre el genocidio. Un genocidio que no hubiera sido posible sin la participación, aprobación
y
colaboración
de
instituciones
y
sectores
civiles
cuyas
responsabilidades aún no han sido juzgadas. Queremos entonces recalcar, porque así surgió del debate, que en las futuras investigaciones deben incorporarse a las imputaciones las
responsabilidades que surgen de los médicos policiales
integrantes del Área de Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la última dictadura. El ocultamiento sistemático del destino final de una generación, la negación de sus diversas motivaciones de lucha y la utilización de ese apagón a la memoria como mensaje mafioso y de terror a la sociedad toda fue el fin último del Genocidio desplegado en nuestro país. Pero el último eslabón en la cadena del Plan Sistemático de secuestros, torturas, apropiaciones y desapariciones, la mecánica de la cosificación de los cuerpos y la responsabilidad penal de la versión médicopolicial del esquema represivo lejos está aún de ser siquiera reconocida por el Estado. Para
ello
sintetizaremos
algunos
casos
de
personas
detenidas
desaparecidas que luego fueron asesinadas e inhumadas irregularmente como NN en el Cementerio de La Plata, y analizaremos los detalles de esta operatoria aún impune del esquema represivo. Stella Maris Bojorge Seis integrantes de la familia Bojorge testimoniaron en el debate por el caso de Stella Maris Bojorge. Su hermana Claudia relató en el juicio que, además de las infinitas gestiones por su hermana, la familia inició una búsqueda de los restos de 34
Stella Maris en 2006, y pudieron identificarlos a través del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en 2008. Claudia dijo que vio los huesos acribillados de su hermana, y que fue encontrada con la misma ropa del día del secuestro. El cuerpo de Stella estaba en el cementerio de La Plata junto a los restos de otras 7 personas inhumadas como NN. Su otro hermano, Arturo Carlos relató en las audiencias que la propia investigación que la familia realizó los llevó a notar la complicidad de un esquema extendido desde los ámbitos regulares del Estado que debían gestionar el destino de los cuerpos hasta la empresa privada funeraria, que era funcional al plan represivo. Arturo relató que en la búsqueda del cuerpo de su hermana pudieron saber que el cadáver fue hallado el 22 de septiembre de 1977 en el km 2 de la ruta 36, en el Parque Pereyra Iraola, junto a otro cuerpo de sexo masculino. Así pudieron determinar la intervención local del
responsable del cuerpo médico
forense de Berazategui, Dr. Carlos Crossa, que emitió el Acta de Defunción nº 416 del Registro Civil de Berazategui y luego de su paso por la Morgue de La Plata, el cuerpo fue inhumado como NN en el cementerio de La Plata junto a ese grupo de otros 7 cadáveres. Por información aportada por el licenciado Alejandro Incháurregui (Director del área de investigación sobre desaparición de personas de la Provincia de Buenos Aires) se encontraron certificados y actas de defunción de personas inhumadas como NN, entre los que estaban los correspondientes a los 8 cuerpos encontrados en Berazategui. En este punto se constata que los 8 cuerpos fueron inhumados en el cementerio de La Plata ya que aparecen consignados los mismos números de las 8 actas de referencia, y coincide toda la información obrante en dichas actas y en el libro o “Registro de ingresos del Cementerio”. A través de la intervención del EAAF la familia pidió la exhumación de todos los cuerpos del grupo inhumado en conjunto en el Cementerio de La Plata. Y a partir de ese procedimiento pudieron determinar como primera constatación desde la familia, además de las comprobaciones genéticas que realizaron los antropólogos forenses, que uno de los cadáveres inhumados correspondía en vestimenta con la ropa con que había sido secuestrada Stella Maris en el domicilio de sus padres en la fecha referida. Así se determinó que el cuerpo inhumado irregularmente en la Sepultura 23, Tablón I, Sección 10, era el correspondiente a Stella Maris Bojorge Del análisis de los restos óseos exhumados, el EAAF estableció que todos fueron asesinados con un “Modus Operandi” que denota el desprecio por la vida. En el caso de Stella Maris, presentaba rastros de 9 impactos de bala. El resto de los cuerpos también son identificados como pertenecientes a los detenidos en La Cacha Susana Leiva, Adrián Bogliano, María Ilda Delgadillo, César San Emeterio, y Octavio Alcides Barrenese, quedando uno sin identificar. Los médicos intervinientes como firmantes del certificado de defunción en el caso 35
de Stella Maris son Néstor Pedro De Tomas y Roberto Ciafardo. De Tomas indica la causal de muerte como “destrucción de masa encefálica” sin indicar mayores detalles. Este médico declaró en el Juicio por la Verdad en 1999 y dijo no recordar éste y otros casos que llevaban su firma. La complicidad en la impericia y en el ocultamiento de prueba de los policíasmédicos del cuerpo forense de la morgue policial era patente, ya que no realizaban autopsias, ni fichas dactiloscópicas, ni descripción del cadáver, ni detallaban la causa mediata de muerte. La otra hermana de Stella Maris Bojorge, Elizabeth Patricia, señaló en la audiencia que al grupo de detenidos entre los que se encontraba su hermana, y cuyos cadáveres fueron encontrados juntos, los hicieron “reaparecer” en tres falsos “enfrentamientos” separados para hacerlos “desaparecer” nuevamente en tumbas NN. También señaló que, por investigación propia de la familia, los sitios oficiales donde se dice haber encontrado los cuerpos no coinciden con direcciones reales del partido bonaerense, es decir que son inexistentes. Además dijo que del relevamiento realizado en la ciudad de Berazategui, su Museo histórico, la Municipalidad, por comunicación con un historiador local, entrevista a vecinos, etc, no surgió ningún tipo de conocimiento acerca del hallazgo de los cuerpos el 22/09/77. A partir de consultas en los archivos de los Diarios “El Día” de La Plata, “La Palabra” de Berazategui, y “El Sol” de Quilmes-Berazategui, de ninguno surgió información de época publicada, donde se reportaran los hallazgos en la vía pública por supuestos enfrentamientos. Y que es de suponer entonces que luego de ejecutar con armas de fuego y en
total indefensión a 8 personas detenidas-
desaparecidas procedentes del CCD La Cacha (supuestamente todas en el descampado de Ruta Nacional Nº 2 Km 36), alteraron las evidencias espaciales modificando los sitios de hallazgo de los 8 cuerpos, pretendiendo con ello desviar las circunstancias en que se produjeron los asesinatos masivos, desglosando con posterioridad al acto criminal sobre los registros administrativos con pericias de dudosa credibilidad y de extrema negligencia. Por todo esto, Elizabeth Patricia Bojorge hizo responsable por toda esta red de adulteración de pruebas a los médicos forenses Carlos Pio Crosa, Néstor De Thomas y Roberto Ciafardo; al Delegado del Registro Civil y de las Personas de la Seccional de Berazategui, Alberto Omar García; a los Sres. Juan Carlos Lucidi y Héctor Fernando Barrientos denunciantes de las muertes ante el Registro de las Personas por colaboradores necesarios; al Comisario y otros funcionarios intervinientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Comisaría de Berazategui por irregularidades en la Instrucción, al médico de guardia de la Morgue responsable de garantizar la prolijidad de los procedimientos en su ámbito. Al administrador del Cementerio Municipal de La Plata por colaborar a la suma de irregularidades. Y a las fuerzas represivas que actuaron en el CCD la 36
Cacha reponsables del secuestro de Stella Maris Bojorge, de las torturas y malos tratos durante su cautiverio, de la decisión final de asesinato y del la ejecución material del crimen. Su caso fue incluido por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue rechazado por este tribunal. César San Emeterio y María Ilda Delgadillo Los restos de Delgadillo y San Emeterio fueron identificados por el EAAF en 2008. Habían sido enterrados en el cementerio municipal de La Plata como NN. Ambos casos fueron incluidos por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue rechazado por este tribunal. Octavio Alcides Barrenese En conjunto con el grupo Bogliano-Leiva, San Emeterio-Delgadillo y Bojorge, sus restos fueron identificados por el EAAF en 2008, tras haber sido ingresados como NN al Cementerio de La Plata el 22/09/77. Según el informe de la licenciada Patricia Berardi, del EAAF, presentaba lesiones compatibles con fractura semi cicatrizada que databan de 2 a 3 semanas antes del asesinato. Su caso fue incluido por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue rechazado por este tribunal. Elena Arce- Nora Formiga- Margarita Delgado Al igual que otros detenidos, Arce, Formiga y Delgado fueron trasladadas a la Comisaría 8va de La Plata, con el pretendido destino de liberarlas. Sus cuerpos fueron encontrados En la ruta 215 el mismo día de salida de la comisaría. Habían sido asesinadas el 21 de enero de 1978 El EAAF realizó en el año 2000 una exhumación en el Cementerio de La Plata. En 2002 fueron identificadas Arce, Formiga y Delgado. Estaban en dos hileras sepultadas como NN, cuando en la Comisaría 8va figuraban con nombre y apellido. Estando en la Comisaría octava, las tres habían transmitido a otras detenidas que antes de llegar ahí habían estado en un lugar al que llamaban “La Cacha”. Arce y Formiga fueron secuestradas en el mismo operativo que Olga Noemí Casado. Los restos de Casado fueron identificados por el EAFF en 2012. Su caso fue aceptado por el tribunal en el pedido de ampliación de acusación por 26 homicidios. Los casos de Arce y Formiga fueron incluidos por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio 37
y fue rechazado por este tribunal. El caso de Delgado no fue incluido en este juicio. Susana Quinteros La sra Dematti de Alaye relató en audiencia que encontró su certificado de defunción entre los registros de su investigación en la Morgue policial de La Plata. Su registro hace mención a un traslado, y coincide el lugar y la hora de muerte con un comunicado emitido por el comando de zona 1 a través del aérea 113, donde la señalan como abatida en un enfrentamiento. Las características del certificado demuestra que correspondería a un perseguido político. Su caso fue incluido por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue rechazado por este tribunal. Alberto Paira La testigo Julia Piza relató en el debate la reconstrucción que pudo realizar del operativo del 25 de abril de 1977 en el domicilio de la familia Baibiene-Ramírez Abella en Berisso, donde fueron asesinados su padre, Alberto Paira, y Arturo Baibiene, y detenidas su madre y la esposa de Baibiene, Elba Ramírez Abella, ambas conducidas a La Cacha. La testigo tenía 5 meses de edad cuando ocurrieron los hechos y fue retenida por 5 días en un lugar indeterminado junto a su hermana y los hijos del matrimonio Baibiene-Ramírez Abella. La testigo contó que sus padres ya venían siendo perseguidos por su militancia política, y que en un homenaje a sus padres en el lugar de los hechos en 2007, los vecinos le contaron lo que había pasado ese día y le confirmaron que habían matado a su padre, a quien sus compañeros apodaban “El Ruso”. Según esos relatos, el destino de su padre no era ser asesinado, ya que por dichos de los vecinos las personas que integraban el operativo dijeron que no había que asesinarlo porque había que sacarle información. También pudo saber que tras los asesinatos de Baibiene y su padre, por la noche fueron al lugar camiones de Infantería de Marina que cargaron los cuerpos. A cuatro días de los hechos, los diarios La Razón y La Nación publican los asesinatos de Baibiene y su padre. Sus abuelos se enteran por esas noticias, y cuando su abuelo va en busca del cuerpo de su padre había un registro, y el juez De la Serna lo ayuda a ubicarlo. Señaló que el 2 de mayo del '77 a le entregan el cuerpo. Gracias a la investigación de la Sra Dematti de Alaye su familia pudo detectar el ingreso del cuerpo a la Morgue. Los médicos que firmaron el certificado de defunción fueron los doctores Héctor Rodríguez y Héctor Luchetti. Así pudieron constatar que en esos registros hubo varias diferencias entre el libro de guardia y el acta: primero difiere en la edad (en uno se señala 25 y en el otro 21 años), y además, las acta del caso de su padre son del 1 de mayo de 77, pero 38
la de Baibiene es de una fecha posterior, siendo que fueron asesinados el mismo día. También supo que, por lo que se mencionó en las noticias de los diarios de la época, los represores tenían los documentos de su padre, Alberto Paira, es decir que lo enterraron como NN con intención de ocultar su identidad. Además denunció la complicidad de la funeraria que actuó en el caso, la empresa Betti, porque le hicieron a la familia una factura donde da cuenta que la empresa se hace cargo del cuerpo de otra persona. A más de 37 años de su asesinato, Alberto Paira sigue enterrado como NN. La perversa azarosa instrucción judicial hizo que Arturo Baibiene no fuera incluido en este juicio. Otilio Julio Pascua La testigo María Laura Pascua relató en las audiencias el caso de su hermano Otilio Pascua, militante del PCML, secuestrado el 24 de noviembre de 1977. En el año 78 la policía de la comisaría 9ª de La Plata notificó a la familia que había encontrado el cuerpo a raíz de una bajante del río Luján. Encontraron dos cuerpos, el del hermano y el de una mujer que nunca supieron quién era. Ambos estaban con las manos atadas en la espalda y un peso en los pies. Otilio Pascua tenía 27 años y jugaba al rugby con un grupo de personas que está todos desaparecido: Mariano Montequín, Pablo Balut, Santiago Sánchez Viamonte, entre otros. La familia recibió un certificado de defunción. Su caso fue incluido por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue rechazado por este tribunal. Olga Noemí Casado En la audiencia, la coordinadora del área de Laboratorio del EAAF, Patricia Bernardi, se refirió a la intervención del equipo en el caso. Describió el acta de ingreso Nº 33 al Cementerio de La Plata de un cuerpo NN femenino. La causa de muerte era hemorragia interna aguda por proyectil de arma de fuego. El cuerpo se recuperó casi totalmente y presentaba 6 impactos de proyectil, pero dentro de la fosa se encontraron 17 proyectiles más que dieron cuenta de que ingresaron al cuerpo y se alojaron afectando sólo partes blandas. El EAAF determinó en el cuerpo varios indicadores compatibles con un parto por vía natural. Se estableció que esa era la fosa primaria, que fue enterrada sin cajón y con partes blandas. Olga fue asesinada el 1 de marzo de 1978, sus restos exhumados en el 2009 y fue identificada el 23 de abril de 2012. También exhumaron un NN masculino que se identificó como Juan Cugura, compañero de Olga Casado, a partir del perfil genético de la hija de ambos, Silvia 39
Alejandra, al ser restituida su identidad en 2008. Su caso fue incluido por esta querella en el pedido de ampliación de la acusación de los imputados de este juicio por homicidio y fue aceptado por este tribunal. Carlos Esteban Alaye La Sra Dematti de Alaye relató en el juicio que en la búsqueda de información sobre su hijo realizó una investigación muy completa sobre el Cementerio de La Plata y la Morgue policial, investigación que en todos estos años nunca realizó el Estado por propia iniciativa. La información producida en estos años sobre la actuación de este último eslabón de la cadena de crímenes del Terror de Estado ha sido muy vasta. Tanto como impunes siguen estos crímenes La Sra Dematti aportó una lista de los médicos policías que firmaban los certificados de defunción de los cadáveres NN que sepultaban en el cementerio local. Apuntó que la causa de muerte en la mayoría de los casos de los años 1976 y 1977 era “pérdida de masa encefálica por impacto de bala, y que la edad promedio de las víctimas era de 25 años. Destacó que entre los años 1976 y 1983 se habían confeccionado, en la morgue policial, veinticuatro libros. Cada uno, con la capacidad de constatar 1800 registros, entre los que se encontrarían los muertos NN, las licencias médicas del personal policial y las muertes por otras razones, como accidentes. Mil ochocientos registros por cada uno de los veinticuatro libros da más de cuarenta y tres mil registros. La sra Dematti puntualizó que había un doble estándar en el tratamiento forense de los cadáveres que ingresaban: si se trataba de un NO perseguido político (accidentes, suicidios, homicidios), aún cuando la causa de muerte fuera “destrucción de masa encefálica por disparo de arma de fuego” y constara el nombre completo, se hacía una descripción física (color de piel, pelo, ojos, peso, estatura, etc.), se indicaba dirección y distancia del disparo, se extraía el proyectil y se enviaba al laboratorio, se tomaba muestra de sangre, se practicaba autopsia indicando hora de inicio y finalización. Si se trataba de un perseguido político, en la abrumadora mayoría de los casos la causa de muerte era “destrucción de masa encefálica por disparo de arma de fuego” (en menor medida “múltiples heridas de arma de fuego” o “hemorragia interna y externa por heridas de arma de fuego”), siempre se los anotaba como NN, se colocaba una edad aproximada (la media es de 25 años), jamás había un análisis exhaustivo de las lesiones que pudieran dar cuenta de las circunstancias de muerte, de que fueron ejecuciones; jamás se consignaban lesiones conexas, signos de maltrato, características físicas que pudieran ser determinantes para un posible reconocimiento (especialmente importantes porque se trataba de NN). Esto evidencia que sabían de quiénes se trataba y procedían a borrar los nombres y los signos que evidenciaran que no se 40
había tratado de un enfrentamiento. Es característico que en estos casos (de perseguidos políticos) el certificado de defunción se expidiera enseguida para inhumarlos
rápidamente
como
NN,
asegurando
con
este
acto
la
“DESAPARICIÓN”. Por último, la Sra Dematti relató que tuvo contacto con un empleado de la empresa que proveía de ataúdes al municipio, Oscar Quincoces, quien le dijo que luego del golpe de Estado de 1976 el municipio modificó la forma de compra de cajones, por el incremento de la demanda. Y señaló el escándalo que significó la búsqueda del cadáver del hijo de un diplomático peruano que había sido enterrado como NN. Después de este hecho el Ejército comenzó a entregar a la empresa tarjetas con números para que las pegaran en los ataúdes. Según su relato esos números se los ponían a los cajones y el Ejército tenía un registro donde anotaban el número de cada cajón con el nombre de la persona a la que correspondía, por lo que nadie llegaba como NN al Cementerio. OPERATORIA La sumatoria de casos aquí reseñados, más la investigación reseñada por la sra Dematti de Alaye nos indican una clara operatoria del aparato del Terror de Estado en la gestión planificada del destino final de los cuerpos de la víctimas para encubrir los crímenes cometidos. Ya se ha probado en otros juicios en este mismo tribunal que el aparato represivo hacía desaparecer perseguidos políticos asesinados mediante quema o enterramiento clandestino, pero también mediante inhumación “legalizada” como NN en el cementerio. Este último método incluía a los que el aparato terrorista hacía pasar por muertos en “enfrentamientos”, y si bien el circuito abarcaba al Registro de las Personas y al Cementerio, la Morgue Policial platense fue la pieza clave central. Jamás en los juicios se sospechó de la actuación de los hoy prestigiosos médicos, y es hora de que se les termine la impunidad. Cuando tuvieron la posibilidad de contar lo que habían hecho, en los Juicios por la Verdad ante la Cámara Federal, y en el juicio Circuito Camps ante este tribunal, optaron por un pacto de silencio. Ya habían hecho desaparecer pruebas, dijeron no recordar nada y salieron indemnes. Este juicio por el Centro Clandestino La Cacha, sumado a la causa particular en instrucción por hechos en el Cementerio de La Plata, es la oportunidad de que los alcance la justicia. En suma, lo que aquí se está denunciando incluye pero excede la responsabilidad directa de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ya que se concibe también como integrantes de un eslabón esencial de aparato del Terror de Estado a los funcionarios policiales-médicos de la Dirección de Sanidad y Morgue de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Esto por entender que quien ha alterado el lugar y las circunstancias de los homicidios, quien ha omitido signos de tortura y de cautiverio en condiciones inhumanas, quien ha omitido circunstancias de muerte, heridas conexas, descripción física obligada en casos de tratarse de NN, (por ejemplo la descripción de vestimenta que era crucial en el reconocimiento 41
por parte de familiares), son parte integral, coordinada y necesaria del plan sistemático de persecución, secuestro, tortura, asesinato y desaparición que aquí se está juzgando. Las primeras denuncias de los organismos de DDHH de La Plata sobre la existencia de irregularidades en el Cementerio local como parte del eslabón final de la cadena de crímenes del Terrorismo de Estado datan de los mismos años de la dictadura, cuando las Madres de Plaza de Mayo comenzaron a sistematizar las irregularidades en la necrópolis platense. Las Madres apuntaban entre otros detalles "la llegada de vehículos en altas horas de la noche, la realización de inhumaciones una vez cerrado el predio y la orden por altoparlantes para que los visitantes abandonaran el lugar, que quedaba cercado por la policía". En base a esos registros se realizó el informe sobre las tumbas NN del Cementerio de La Plata, que fue entregado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita visita al país de 1979, HACE 35 AÑOS. La causa penal en la que se denunciaba la existencia irregular de cadáveres caratulados como NN, se inició en octubre de 1982, HACE 32 AÑOS, e inoportunamente se radicó en el Juzgado en lo Penal Nº 5 a cargo de Pedro Luis Soria, juez rechazador sistemático de Habeas Corpus en dictadura. En noviembre de 1998 en el Juicio por la Verdad de La Plata, la sra Dematti presentó alrededor de 400 fotocopias de certificados de defunción de NN y copias de los registros provenientes del Cementerio. A raíz de esta presentación, pidió "no innovar" con respecto a las sepulturas mencionadas hasta que concluyera la investigación. Ha sido sumada a esta causa gran cantidad de prueba documental sobre esas irregularidades, desde los 14 cuerpos de la Causa N°657 sobre Carlos Alaye, y el expediente del mismo caso ante el Juzgado Penal N°2 de La Plata, así como las 500 fojas de anexos de “Actas de defunción” de La Plata-Berisso-BandsenEnsenada, y el anexo de “Médicos de Sanidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”, junto con el “Memorandum Berazategui-Florencio Varela”. También están en conocimiento de este tribunal las casi 500 fojas de los Anexos A y B de las “Actas de Ingreso – Cementerio La Plata”, como las más de 860 fojas de los Anexos 1 a 6 del “Libro de Inhumaciones del Cementerio La Plata” correspondientes en conjunto al período que va desde el 21 de enero del '76 al 21 de diciembre del '82. A disposición están también las casi 500 fojas de los Anexos 7 a 12 del “Libro de Remitos A y B del Registro Provincial de las Personas Seccional Primera La Plata” que cubren el período que va de enero del año '76 al 25 de diciembre del '79 y su continuación desde el 22 de enero del '81 al 20 de octubre del '82. Así como las más de 200 fojas del anexo 17 del “Libro Morgue N°4” de la Policía de la Provincia y las 55 fojas del anexo 20 con nombres y legajos del personal policial de Sanidad 42
en funciones entre octubre del '78 a mayo del '79 inclusive. Y es parte de la documental de esta causa el informe del Equipo Argentino de Antropología Forense de las víctimas identificadas: Arce, Formiga, Delgado, Barrenese, Bogliano, Leiva de Bogliano, Bojorge, San Emeterio, Delgadillo de San Emeterio, Casado, Reggiardo, Mainer María y Mainer Pablo, Hourquerbie de Francese y Carlotto. Varios de los integrantes del cuerpo médico policial, en aquel entonces bajo la órbita de la Dirección de Sanidad de la bonaerense de Ramón Camps, declararon entre febrero y abril del '99 en el Juicio Por la Verdad de La Plata. Las exposiciones se hicieron en carácter no sólo informativo sino testimonial en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ante los jueces Pacilio, Reboredo, Nogueira y Schiffrin. La investigación venía siguiendo la ruta de archivo de los libros de práctica médica legal de la dictadura, que fueron solicitados por la justicia en la década del '80 pero al ser devueltos a la policía fueron sospechosamente “extraviados”. Ante la Cámara Federal el Dr. Enrique José Perez Albizu desplegó un momentáneo ataque de amnesia sobre su desempeño, y sólo recordó que estuvo en Sanidad en el segundo semestre del '77 y hasta el '79 u '80, pero que entre el '81 y '82 sólo hizo medicina asistencial en las escuelas Vucetich y su contigua Julio Dantas. Retirado en el año '95, su pasado como médico de la policía en un gobierno de facto no le significó mayores problemas para llegar a ser vicedecano de la Facultad de Medicina de La Plata, hasta que las denuncias de la sra Dematti en este juicio motivó su renuncia al cargo. Según la denuncia Perez Albizu firmó, al menos entre febrero y mayo del '77, 9 registros de exámenes de cadáveres NN de personas asesinadas por la represión dictatorial, siempre con la escueta fórmula de “destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”. Su colega Rubén Oscar Calafell afirmó ante la Cámara Federal que fue director de Sanidad luego del Dr. Ciafardo, es decir desde 1978 y hasta retirarse en el 1980, aunque dijo no recordar donde se archivaban los libros en desuso y que sugirió podrían estar en la Morgue policial. El Dr. Roberto Manuel Ciafardo, ingresado al cuerpo médico policial en el '59, fue jefe de una de las guardias entre el '76 y el '78, y se retiró en 1989. Ciafardo dijo ante la Cámara que el jefe de Sanidad en la cumbre represiva de la dictadura era el Dr. Sotes, y determinó que el sistema de trabajo era el siguiente: la instrucción policial les comunicaba “que en la calle había habido un enfrentamiento y que había determinado número de cadáveres. Concurríamos con nuestra ambulancia, con un enfermero o morguero al lugar del hecho”, y que siempre “en presencia de la instrucción, efectuábamos nosotros el reconocimiento de los cadáveres”. Explicó que ellos hacían “los certificados de defunción que eran elevados por la instrucción al Registro Civil o al Registro de las Personas, que 43
realizaba las actas de defunción”. Pero consultado por diferencias de hasta una semana entre la fecha de defunción de las actas y la de algunos certificados, el Dr. Ciafardo desembolsó: “Si ellos las hacían con otras fechas no tengo nada que ver. Yo hacía los certificados de defunción y allí terminaba mi responsabilidad”. Reconoció que en los primeros años de dictadura era tal el incremento en el ingreso de cuerpos que tenían que numerarlos antes de identificarlos “por razones de ordenamiento interno”.
Relativizando la importancia de su intervención
profesional Ciafardo dijo ante la Cámara Federal que “siendo claras y evidentes las causas del deceso, no se hacía necesario practicar la operación de autopsia. Cuando eso no ocurría eran las menos de las veces porque siempre eran muy evidentes, eran grandes destrucciones de cráneo, de tórax, eran evidentes las causas del deceso”. Sin embargo el procedimiento quedó poco claro al consultársele por el certificado de defunción a nombre de Marcelo Bettini, asesinado tras un operativo en noviembre del '76, documento que él firmó con causal de muerte “paro cardiorrespiratorio” cuando no se realizó ninguna autopsia. Por otra parte, este médico confirmó que no sólo levantaban cadáveres en la calle sino también en domicilios particulares, que muchas veces realizaban certificados de defunción sin ver el cadáver y que casi siempre se delegaba la instrucción en la policía. La construcción de una intrincada complicidad burocrática del sector médico se hace patente, sobre todo por un dato que no hay que perder nunca de vista: los médicos de Sanidad eran policías médicos. Esa trama de ocultamiento de hechos de evidente irregularidad en laberínticas capas deslindantes de responsabilidades se complejiza aún más al intentar dar con uno de los únicos elementos formales para estudiar el desempeño del área de Sanidad en la época: los libros donde se asentaba la tarea profesional. En el año 1984 la Conadep formuló dos denuncias en los juzgados 1 y 4 de La Plata a cargo de los jueces Borrás y Silva Acevedo respectivamente. Se intentaba dar con dos docenas de libros de Reconocimiento Médico-legales del período '76-'83 donde, porque según lo explicaron los propios médicos de policía en esos libros se asentaba toda la tarea médico legal o sea, todo el resultado de la competencia que tiene el profesional en la tarea que constata las muertes traumáticas. Según los registros de los juzgados los libros fueron devueltos a la policía en el año '86, pero los responsables de Sanidad los “extraviaron” en el camino de regreso. A su turno en el Juicio por la Verdad, el Dr. Julio Natale, subdirector de Sanidad en el '89, dijo ante la Cámara Federal que no tenía ninguna constancia de los libros y suponía que “habrán sido trasladados a la Morgue que está en el cementerio. Personalmente no los vi, por lo menos en la época en que estuve en Sanidad”. Sin embargo aportó que en el ’89 hubo una división de la Dirección de Sanidad y se creó una Dirección de Medicina Legal paralela que estuvo a cargo de Pedro Klodzcick y del reconocido médico legista Osvaldo Raffo. La dupla pasó a 44
manejar por un breve tiempo toda el área de medicina legal, y para Natale “la Morgue y los libros, tienen que haber pasado a esa dirección”. Director de Sanidad tras el binomio Klodzcick-Raffo, el Dr. Natale argumentó ante la Cámara que en aquella época había un sólo tipo de libros: “un libro de guardia, que es donde se asientan las novedades administrativas de movimientos de la dependencia, entrada y salida de personas, llegada del personal, ingresos, egresos, etcétera.” y agregó “que yo sepa no existía un libro médico legal. Lo que podría existir serían copias de las autopsias o pericias”. Sin embargo la justicia tenía probado que los libros existieron, que 24 de esos tomos fueron al juzgado y se devolvieron a Sanidad. De hecho el responsable del traslado fue el Dr. Ciafardo, quien contó a la Cámara: “Los libros se iban a mandar en una ambulancia por medio de un empleado. Entendí que no era lo correcto y como yo era el responsable de todos esos libros, me pareció que no correspondía porque se podía perder alguno o tal vez desaparecer. Fui personalmente al Juzgado y a medida que se iban bajando los libros yo los iba tildando. Por temor a que se extraviara este recibo saqué una fotocopia que me la quedé y entregué el original a la Dirección de Sanidad”. El destino final de esos libros se evaporó en un secreto bien guardado que lleva casi cuatro décadas sin dilucidarse.
El marco legal que regulaba la actividad médica de Sanidad en dictadura se resumía en el artículo 82 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires y el entonces vigente artículo 165 del Código de Procedimientos en materia penal de la Nación que, si bien con cierta vaguedad, establecían la obligación de denunciar muertes traumáticas haciéndolas constar como tales en los certificados de defunción, y exceptuaba de tal obligación solamente a “aquellos profesionales que han tomado conocimiento de estos hechos en la actuación profesional y que se hayan amparados por el secreto profesional”. Por otro lado, la ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas (reglamentada en el Decreto 1.360, vigente desde 1972) prescribía expresamente en su artículo 46 que determinar “el fallecimiento es facultativo de la autoridad a la que corresponda expedir el certificado de defunción” es decir al cuerpo médico policial y no al Registro de las Personas que realizaba las Actas de defunción. En cuanto a la identificación de los cuerpos se estipulaba que se realizaba por el documento, o por dactiloscopía o con testigos conocidos del fallecido, y si no se podía hacerlo por esos medios se debía hacer “constar las causas que impidieron los anteriores datos”. El dr. De Tomas argumentó ante este tribunal en el juicio “Circuito Camps”, y por el caso de Diana Teruggi, que la operatoria de certificar muertes sin ver el cadáver o establecer causales de muerte sin hacer autopsias era “la forma de trabajar en aquella época” y que lo hacían durante la dictadura “porque venía de antes. Yo no la implementé. En esto último tiene razón De Tomas. Lo comprueban 45
otros certificados de defunción emitidos por el mismo cuerpo policial y correspondientes a crímenes de las bandas fascistas anteriores al golpe del '76. Por ejemplo el caso de Luisa Marta Córica, asesinada por la CNU en Berisso en abril del '75, en cuyo certificado el Dr. Rubén Puppo, que años más tarde llegó a ser segundo de Ginés González García en el ministerio de Salud, hizo pasar siete itakazos en el cadáver y las huellas de ataduras en las muñecas como apenas una "hemorragia aguda". Se ha comprobado en varios casos que el día que se extendía el certificado de defunción como NN, el diario “El Día” reproducía el comunicado del Comando zona 1 dando los nombres de los “abatidos en enfrentamiento”. Pero en la Morgue Policial eran invariablemente anotados como NN. En los pocos casos en que los parientes lograron recuperar los cuerpos, a veces se agregaba el nombre al lado de NN y se rehacía el certificado de defunción. Si pensamos que la función de un médico forense no es la de un autómata que sólo determina la causa de la muerte, sino también la de indagar sobre las circunstancias en que se produjeron esas muertes, es claro que en los casos de las víctimas del Terrorismo de Estado lo que hacían los policías médicos de la Bonaerense era ocultarlas, y se remitían a especificar en las fichas como nota inopinada la intervención de los grupos de tareas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Denunciamos aquí a los policías médicos que llevaron adelante esta operatoria como cómplices del genocidio. Ellos son: Bajkovec Luis, Ben Rubén, Brolese Julio, Canestri Raúl, Cavazzutti Mario, Ciafardo Roberto, Darbón Héctor, De Tomas Nestor, Dossena Roberto, Etcheverry Raúl, Gauna Rómulo, Gelemur Ernesto, Hid Carlos,
Langone
Omar, Leone Salvador, Llanos Rolando, Lucchetti Héctor, Michelic Willy, Morganti Carlos, Pérez Albizu Enrique José, Rodríguez Héctor, Sotes Eduardo, Vitali Alberto, Zenof Carlos, Zenof Jorge y Zufriategui Ricardo. Todos ellos aparecen firmando de certificados NN sobre víctimas de la represión en el Libro Morgue recuperado. Además del mencionado Pérez Albizu, otros médicos policiales continuaron con exitosas carreras en estos años: Bajkovec y Zenof tuvieron cargos directos en el Centro de Médicos Jubilados y Pensionados del Distrito 1, y Brolese fue funcionario de la Asesoría Pericial de La Plata, desde donde aconsejaba a los familiares de las víctimas no denunciar los abusos sexuales contra niños perpetrados por sacerdotes, alegando que “nunca se iba a poder demostrar nada”. En un tramo del Juramento Hipocrático se puede leer la máxima “Aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad”. Pero debe quedar claro que aquí se cuestiona no sólo el juramento hipocrático en abstracto, sino la posibilidad real de actuar respetando la 46
ética profesional y sin transformarse en cómplices voluntarios y activos del plan sistemático de desaparición de personas. Estos médicos policías podían por ejemplo oponerse a la obediencia debida, realizar autopsias pormenorizadas a propio riesgo, dar cuenta por algún medio de lo que eran verdaderas ejecuciones, guardar copias particulares de lo que certificaban, denunciarlo una vez comenzados a revisar estos crímenes en los '80's, o hasta haber aportado algo más que amnesia al momento de ser citados por la justicia. Como hemos expresado en otras oportunidades, volvemos a sostener que la ilegalidad de la represión deviene, no de la ausencia de normativa, sino de su esencia. Más allá que el acto en sí sea producido por la estructura legal o ilegal del estado, toda la acción que emprendió la dictadura estuvo viciada por la voluntad genocida. Y si hubo una la lógica en dos frentes del estado genocida, ésta implicó que aún los actos y los autores de la “administración civil” estatal se encontraron
consustanciados
con
la
voluntad
genocida,
ya
que
esa
“administración civil” solo fue posible a partir del hecho fundante de la dictadura cívico militar. Lo cual equivale a decir que todo acto llevado a cabo por las instituciones, la policial y la administración civil, ambos en su totalidad, es parte de la esfera ilegal de la represión porque responde a la planificación del genocidio. Esto resulta de relevancia, porque ese carácter de ilegalidad alcanza a quienes actuaron bajo un manto de (falsa) “legalidad institucional”. En el caso que nos ocupa, el Área de Medicina Legal y la Morgue policial. El mecanismo de fraguamiento de enfrentamientos requería una ingeniería y planificación importantes. Así los funcionarios del Comando del 1er Cuerpo construían la información pública “creíble” con el traslado incólume hacia los medios de comunicación de su propia versión de la aparición de cadáveres con signos de muerte violenta. Los grupos operativos de Ejército, Marina y Servicio Penitenciario producían esa gestión de la vida y la muerte: trasladaban a los detenidos lejos del centro clandestino, se los fusilaba atados o amordazados, y se procedía a la cremación de los cadáveres, o bien se les inyectaba un somnífero y se los cargaba en camiones para transportarlos a un avión desde donde se arrojaban los cuerpos vivos al mar o al Río de La Plata. Pero hubo una modalidad específica en las técnicas de falsificación de la verdad del destino de los cadáveres: se tiraban los cuerpos en lugares públicos simulando enfrentamientos, para intentar darle un sustento legal a los crímenes, o bien se falsificaba documentación intentando demostrar que los detenidos habían recuperado su libertad con anterioridad a su deceso, siendo enterradas como NN con certificado de defunción de fecha posterior a la que constaba su pretendida liberación. En esta operatoria, los funcionarios policiales del cuerpo médico legal actuaron como un eslabón más en la maquinaria del terror, que luego continuarían los agentes municipales pasando los cuerpos a osarios comunes, o bien los jueces que retrasaron las exhumaciones al momento de investigar esos crímenes. 47
La causa específica que investiga el proceso de desaparición de cadáveres de desaparecidos en nuestra zona, iniciada formalmente en 2008 y conocida como “Causa Cementerio”, expediente n° 14-000-014 - caratulada “N.N s/ Encubrimiento (art.277)”, está en manos del siniestro juez Humberto Blanco, quien, además de la causa por la segunda desaparición forzada de Jorge Julio Lopez, concentra la demorada instrucción de todas las causas contra los genocidas en La Plata en lo que el propio Ministerio Público Fiscal ha considerado públicamente como un verdadero “cuello de botella” de la impunidad. 8 - Los compañeros Ahora Sres Jueces hablaremos en particular de algunos de los grupos que hemos identificado como blanco primario de la represión y que fueron vistos en La Cacha. 8.1 - Movimiento Obrero Los genocidas entendían que la zona de Ensenada, Berisso y La Plata presentaba una importante cantidad de establecimientos fabriles, con una presencia activa de juntas internas y de sindicatos de relevancia en la estructura sindical tradicional. Los trabajadores de la región en su conjunto, se caracterizaron por un importante grado de organización, donde se encauzaban tanto posturas reivindicativas tradicionales del sindicalismo industrial como ideas políticas radicales y movimientos de impugnación de las conducciones gremiales burocráticas. La acción contra los trabajadores de la zona no comienza, sin embargo con el golpe militar, pudiendo constatarse desde 1974 el accionar de grupos paramilitares (Triple A y CNU) que intensificaron su actividad en los dos años posteriores. Su actuación permite comprender tanto la continuidad de la tarea llevada adelante por las fuerzas represivas, como los cambios ocurridos luego del 24 de marzo de 1976. Las noches del 23 y 24 de marzo de 1976, fueron el escenario de detenciones masivas en las fábricas de La Plata, Berisso y Ensenada. A las 4 de la madruga el BIM 3 ocupó la planta de Propulsora. Con listas en la mano, fueron subiendo a los colectivos a quienes figuraban en ellas, con destino a los centros de tortura. Lo mismo sucedió en Astilleros y Swift. En SIAP esto sucedió el 29 de marzo. De estas y otras fábricas de la zona, objetivo central de la dictadura, desaparecieron miles de obreros y trabajadores, podemos nombrar
muchos de ellos son casos en este juicio
a Mario Oscar Gallego, Carlos Esteban Alaye ambos
desaparecidos de Astilleros; del frigorífico Swift: Ricardo Herrera, liberado y Julio Cagni, desaparecido. O trabajadores de otras fábricas como el aún desaparecido Juan Enrique Reggiardo, de Hemigraf, Ricardo Molino trabajador de la mutual del Bco. Provincia. De Kaiser Aluminio (hoy Aluar) podemos mencionar a Ricardo Victorino Molina, Achares Roberto, secuestrados y posteriormente liberados Achares, trabajaba en el gremio lácteo; de Petroquímica podemos nombrar a María Seoane Toimil, quien permanece desaparecida y fuera delegada; de AFNE 48
podemos nombrar a Eduardo Cesar Cédola,
desaparecido y posteriormente
liberado, de Fabripapel, podemos nombrar a Juan Carlos Guarino desaparecido el 21/9/77; de Alpargatas Eduardo Jorge Balboa, o Elena Arce secuestrada siendo enfermera de la Cruz Roja, posteriormente asesinada. Estos son sólo algunos de los casos que grafican el objetivo genocida sobre los trabajadores, que habiendo sido víctimas directas hoy son casos en este juicio, ya que si bien el objeto genocida fue sobre un grupo nacional definido como aquel que se oponía a sus intereses de entrega y explotación, de manera indirecta, pero clara y contundente, fue un mensaje de disciplinamiento a todo el conjunto social. En Astilleros Rio Santiago hubieron más de doscientos presos políticos, 48 desaparecidos y mil trescientas renuncias durante la dictadura, idéntica situación se generó en Propulsora Siderúrgica, SIAP, Indeco, OFA, Batisti y Káiser Aluminio, Frigorífico Switf, Petroquímica General Mosconi, Hilandería Olmos, la textil Sniafa, Corchoflet, empleados públicos, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de La Plata. En todos los casos, cientos de detenidos que durante años permanecieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional como presos políticos. Constan en la DIPBA detallados legajos de infiltraciones en los diferentes gremios, control de cada uno de los volantes y acciones en los lugares de trabajo, que tienen luego relación directa con los secuestros producidos, tal como fuera informado en este juicio. 8.2 Movimiento universitario Como bien lo explicó Ana Barletta en su declaración en el presente debate, el ataque sobre la UNLP comenzó en el año 1974 la instalación de la Misión Ivanisevich, con los asesinatos de Achem y Miguel, miembros de ATULP y con el cierre de la Universidad caracterizando esta etapa. El accionar de la CNU –que luego se institucionalizaría en las preceptorías de los colegios universitarios- fue un rasgo de la época, al igual que en el movimiento obrero. El asesinato de dirigentes universitarios –Zaragoza, Rusconi, Zaldúa – las cesantías masivas, fueron parte de esta etapa, anticipando claramente lo que sucedería una vez efectivizado el golpe de estado. Antes del 24 de marzo de 1976, caerían muertos y desaparecidos 417 estudiantes universitarios y terciarios. El 32% de esa cifra entre las universidades de Bs As y La Plata. Después de esa fecha las cifras son aterradoras: 2080 muertos y desaparecidos de las Universidades nacionales, de los cuales el 73% corresponden a la UBA y La Plata. Esta última universidad a la fecha, suma al menos 769 víctimas del terrorismo de estado y decimos al menos ya que la persistencia por parte del estado en el ocultamiento de los archivos impide que podamos tener una idea más certera de la real magnitud del genocidio en la UNLP. De este universo de casos, como veremos más adelante, 62 han sido víctimas del fragmento del CCD que es ventilado en este juicio. Al inicio de la dictadura, en el reparto de las 26 universidades, la Armada pasó a 49
controlar la UBA, LA PLATA, MAR DEL PLATA, BAHIA BLANCA, LOMAS DE ZAMORA Y PATAGONIA, y el Capitán de Navío Saccone fue el rector hasta setiembre del año 1976. Luego, Guillermo Gallo, de Ciencias Veterinarias, cuyo anterior gestión fue durante la dictadura de Onganía. Recordemos que era además Teniente Primero del Ejército, fue el Presidente del Consejo de Rectores a nivel nacional desde el 76 hasta el 80. Durante esta etapa, más de dos mil alumnos fueron separados de la universidad, se cerraron las carreras de Psicología, Sociología; se suspendió la orientación de antropología social, cine (el titular
del
diario
El
día
fue:
EXTINGUIOSE
LA
CARRERA
DE
CINEMATROGRAFIA y se suspendieron las actividades de la Escuela Superior de Periodismo, al tiempo que también se desarticularon cátedras enteras, grupos de trabajo, investigaciones, proyectos de extensión, y experiencias académicas ligadas a una concepción más democrática de la producción y apropiación del conocimiento. Se produjeron quemas de libros, y es de destacar el caso de la biblioteca de ATULP, donde en el año 1978, se procedió a quemar los libros clasificados como subversivos o marxistas. El interventor de ATULP dijo por entonces que no era posible determinar quienes los introdujeron ya que el gremio estuvo copado primero por la extrema izquierda –de los cuales varios se fueron del país o están desaparecidos, acotó- y luego por la extrema derecha. Esto surge de los Archivos DIPBA. La persecución sobre la Universidad implicó una notable cantidad de trabajadores cesanteados, docentes y no docentes exiliados en el interior del país. Censura en la actividad de docencia e investigación, prohibición de ingresar siquiera a las instalaciones de la UNLP para los cesanteados. El desaliento al estudiantado se manifestó también en las restricciones para el ingreso, aumento de aranceles administrativos, cupos y la prohibición de actividades políticas o gremiales dentro del ámbito académico, la desarticulación de los centros de estudiantes, la obligación de dejar el DNI en el ingreso. EL control pasaba por elementos de la Policía Bonaerense, tal como se desprende del legajo, Mesa “A”, Factor Estudiantil, N° 20, Rubro N° 7, caratulado “Universidad Nacional de la Plata, años: 1976/77/78/79/80/81/82”, se inicia con un informe de mayo del año 1976 sobre las Universidades Nacionales de Bahía Blanca y La Plata. Uno de los puntos del mismo responde: “Sector secundario y primario, Sin novedad”. Le sigue otro informe sobre el panorama estudiantil donde se aclara que “Prosigue en vigencia, un control estricto sobre el ingreso de los alumnos en las facultades, exigiéndoles, previo acceso, la presentación de la Libreta Universitaria, como también, documentación personal”. No es casual entonces, sino producto de las políticas de terror y disuasión, que la matrícula se redujera y pasara de 13.000 estudiantes en 1975 a 4.800 en 1983. Resulta evidente que las decisiones “administrativas” que se tomaban en el ámbito, respondían a las necesidades represivas determinadas por las fuerzas 50
militares y de seguridad. En esta ciudad, como dijo Ana Barletta, los mayores porcentajes de víctimas le corresponden a las facultades de Humanidades, Ciencias Médicas –donde desapareció completa la Comisión Directiva del C.E. – Arquitectura y Derecho. Pero el ataque a las denominadas facultades del Bosque – Ciencias Exactas, Agronomía, Veterinaria y Naturales – fue también devastador. En este juicio, como ya adelantamos, se incluyeron en total 62 casos vinculados de alguna manera u otra a la UNLP, de los cuales hubo 10 sobrevivientes y 52 desaparecidos. De estos 52, 37 son estudiantes; 15 eran egresados de los colegios, graduados (12) y docentes (2). Discriminados por facultad tenemos: VETERINARIA: 4 casos: 3 desaparecidos y 1 liberada. 2 estudiantes, 1 graduado y 1 docente. AGRONOMÍA: 7 casos. 5 desaparecidos, 2 sobrevivientes. Los 7 figuran como estudiantes CIENCIAS NATURALES Y MUSEO: 6 casos, estudiantes desaparecidos. ARQUITECTURA: 9 casos. Todos estudiantes desaparecidos HUMANIDADES
Y
CIENCIAS
DE
LA
EDUCACIÓN:
11
casos.
10
desaparecidos y 1 liberados, 4 graduados, 1 docente, 6 estudiantes. MEDICINA: 10 casos. 8 desaparecidos y 2 liberados., 4 graduados y 6 que fueron estudiantes. DERECHO: 5 casos. 4 desaparecidos, 1 liberado, 2 graduados y 3 estudiantes. INGENIERÍA: 3 casos. Los 3 siguen desaparecidos, 2 estudiantes y 1 graduado. CIENCIAS ECONÓMICAS: 3 casos. 1 desaparecido y 2 liberados, Los 3 eran estudiantes EXACTAS: 1 caso. 1 liberado. Estudiante. 8.3- Organizaciones políticas Vemos también la persecución a las organizaciones políticas con gravitación en la zona. El caso de Montoneros y todas las organizaciones de superficie conexas, ha sido ampliamente mostrado en el debate. El caso del PCML, el PRT, la JG, PST, PC.
En definitiva, vemos que muchas de las víctimas tenían activa militancia
estudiantil, en este sentido y para no extendernos en ejemplos, es paradigmático el secuestro de Jorge Alberto Martina quien permanece desaparecido desde el 6/12/77 y que fuera presidente del Centro de Estudiantes de Arquitectura, y quien fue compañero de dicha facultad de Ricardo Luis DAKUYAKU, Otilio Julio PASCUA y Antonio Enrique PIOVOSO que también son caso en este juicio y se encuentran desaparecidos. Muchos también, estudiaban y trabajaban. Otros, pertenencia a organizaciones político-militares. Otros eran simpatizantes, o habían 51
participado en algún tipo de marcha, actividad, reunión, tal como queda documentado en los archivos de la DIPBA. Todos estos matices se englobaban en la definición de “delincuente subversivo”, y en general, la información se venía recopilando desde los años anteriores al golpe, a la luz de la Doctrina de Seguridad Nacional, delineando al enemigo interno mediante la recopilación de datos judiciales, empresariales y policiales, y mediante la infiltración activa. - En el año 1974, se registra un archivo SIPBA “Registro de Hechos Subversivos” con un listado de personas detenidas el 22 de agosto de 1974 –un homenaje a los caídos en Trelew- en el cual se pueden ver varias de las víctimas mencionadas en este juicio, entre ellos, Guillermo Efraín Cano, María Magdalena Mainer. En el mismo legajo, ya en el año 1976, figura un instructivo sobre las informaciones a recopilar, donde se pedía mantener actualizado el listado que permita saber la identificación
y
domicilio
del
oponente
subversivo,
particularizando
en
componentes del ex partido autentico e integrantes más conspicuos de la JTP, UES, JUP. Aclara que el objetivo del listado es conocer la situación actual del enemigo (si se encuentra en libertad, refugiado, detenido) para proceder en consecuencia. Lamentablemente y luego de más de 37 años vemos como esa práctica de la ubicación del enemigo entre los militantes populares se reitera hoy con los proyectos de infiltración e inteligencia, como es el caso del Proyecto X. 8.4. Conscriptos Entre las víctimas podemos destacar el grupo de conscriptos que han padecido el tormento de haber estado secuestrados en este CCD. Debemos destacar en este sentido la doble responsabilidad del estado en estos casos ya que no sólo sufrieron los tormentos por parte de un estado genocida, sino que el propio estado los tenía cumpliendo el servicio militar obligatorio bajo su responsabilidad. Una vez más debemos denunciar que la fragmentación de las causas hace que hoy no estén sentados junto a los reos procesados, los responsables directos y funcionales que entregaron y encubrieron una y otra vez frente a los familiares a los desaparecedores de quienes tenían la obligación de resguardar. En este sentido podemos citar las declaraciones de Fortunato Claudio José. “En el 77 estaba en el distrito militar LP y fue a hacer el servicio militar a Córdoba. El primer franco largo que tuvo que fue el 25 de marzo del 77 sale y lo paran y le dicen si lo acercan. Estaba esperando el micro y paran un auto en la estación de servicio a cargan nafta. El estaba vestido de soldado se sube a este auto a los 5 minutos ya estaba vendado y lo empezaron a interrogarlo empiezan a interrogar y le preguntaban su nombre de guerra….” O las declaraciones efectuadas el 7/5/14 por Ana María Caracoche, compartió cautiverio con Escognamillo y dijo que era conscripto. O la declaración de Patricia Bojorge el 26/3/14 cuando refirió sobre el conscripto Weber Álvarez Carlos Alberto “que estaba al lado de Weber, Pepón el huevo, le contó como había sido secuestrado: lo mandan con una carta hacia 52
Radio Provincia, pasa un auto y le pregunta por la cancha de Estudiantes y lo suben y lo llevan a La Cacha” Entre los conscriptos secuestrados podemos nombrar a : Juan Carlos Valle del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 602, continúa desaparecido; Pedro Luis Mazzocchi Baque, de la base aérea Tandil, asesinado. Del batallón 601: Carlos Alberto Weber Alvarez, asesinado; Alejandro Horacio García Martegani y Rubén Scognamillo desaparecidos y Esteban Colman, Juan Alberto Bozza ambos liberados. Héctor Manuel Irastorza de la prov. de Santa Cruz, desaparecido Hemos asistido durante este debate los delitos que fueron cometidos sobre estudiantes secundarios, varios de ellos menores, como oímos en la declaración de Ricardo Herrera el 28/3/14 cuando narró…. A Gerentein lo vio cuando cayó y vio como lo trataban mal por ser judío lo verdugueaban le hacían manifestaciones de desprecio. Había caído con Silvia Bucci y Cerqueira que estudian en el normal de Banfield … Entre los casos de estudiantes secundarios podemos nombrar a: MAINER Pedro Joaquín; Reyes Fernando, Itzcovich Berta Noemí; Talerico Daniel Orlando, Cavecchia Silvia, Fortunato Claudio José. A los militantes de la Juventud Guevarista en el Normal 1 de Banfield: Gerenschtein Rubén (17 años), Golberg Nina Judith y Bucci Silvia Maria (16 años) y Cerqueira Edgardo Daniel (de 17 años). En la mayoría de los casos, el secuestro y posterior desaparición, se daba con la complicidad de los funcionarios de las escuelas: Silvia Bucci mencionó que durante los interrogatorios a la que era sometida le preguntaban sobre el Centro de Estudiantes del colegio. “Tenían todos los legajos escolares, no sólo de las personas que secuestraron sino de todos los alumnos. De algunos tenían hasta el plano de la casa. Los responsables de la Escuela en ese momento eran el director Luis Héctor Bucci y el subdirector interventor Simón Orlic. 9. EMBARAZADAS El trato de las prisioneras embarazadas no variaba respecto del resto de los secuestrados. Muchas fueron golpeadas y torturadas a pesar de su condición y otras justamente por su gravidez, fueron reiteradamente violadas. Algunas de ellas recibieron un trato especial: no se las torturaba físicamente y en algunos casos recibían comida diferenciada. Esto obedecía al propósito de apropiarse de sus hijos, dándoles el destino que ellos decidieran, arrasando con la indefensión y la inocencia absoluta. La sobreviviente Bonifacia del Carmen Díaz relató durante el presente debate “Había también embarazadas, estaban aparte, no con el resto de las detenidas. Generalmente en la cueva, abajo. El Potro les decía a quiénes les 53
tocaba bañarse un día u otro. En un momento dado subieron a bañarse a un grupo de entre 8 ó 10 chicas. No se les veía el rostro sino la espalda. En otro momento las sacaron de las cuevas y las llevaron al sol, ellas se frotaban sus vientres.” Se enteró que una de ellas era Laura Carlotto. Preguntó a El Potro qué harían con ellas y él le dijo que las llevaban al Hospital a tener a los bebés, los entregaban a las familias y ellas seguían detenidas. Los niños eran generalmente entregados en adopción a miembros de la represión, como manera de robarles también su identidad y en general, los padrinos eran también miembros de las fuerzas represión así lo relató Gonzalo Reggiardo: “conozco a Fernández, mi padrino de bautismo y al Dr. Smart, que con su socio, Frola, eran los abogados de Miara.” Fernández fue el entregador. La sustracción de los chicos a sus madres reconoce la responsabilidad de los integrantes de la Junta Militar, pero la cadena de mandos que se iniciaba en Videla, descendía prolija, casi obsesivamente, hasta el que atendía el parto, el que ejecutaba el robo, el que entregaba los bebés y el que formalizaba la sustracción de identidad. Y tal engranaje se aceitaba con la colaboración de todas las fuerzas. Casi ningún campo de concentración contaba con la infraestructura apropiada para llevar adelante un parto; por lo general se las trasladaba a lugares específicos para que tuvieran a sus hijos. Ha quedado probado el vínculo entre la Cacha y la Unidad Penal n° 8 de Olmos. Las embarazadas vistas en La Cacha fueron:
1) Mattía de Torrillas, Elsa Beatriz. Su esposo Néstor Torrillas relató en detalle el secuestro de ambos el día 8/3/77 y cómo fueron conducidos a La Cacha. Elsa estaba embarazada de dos meses. Elsa y su esposo ambos fueron liberados dando a luz a su hijo unos meses después. 2) María Ana Rosa Tolosa de Reggiardo embarazada de seis meses y su esposo Juan Enrique Reggiardo conocido como “Quique”, fueron vistos en La Cacha en el año 1977: “...ella estaba en avanzado estado de gravidez y entre los meses de abril y mayo de 1977 comenzó a sentir contracciones y fue llevada a otro lugar para dar a luz, lugar que yo ignoro. Tiempo después un guardia nos dijo que había tenido mellizos”, del testimonio de Patricia Pérez Catán. María Rosa continúa desaparecida. Los restos de Juan Enrique Reggiardo fueron identificados por el EAAF en el 2012. De acuerdo al informe presentado por la Clara Petrakos, Gonzalo y Matías Reggiardo Tolosa, quien declararon en este juicio, nacieron el 27 de abril de 1977 en el Penal de Olmos durante el cautiverio clandestino de su madre y de su padre. Uno de los pediatras de la Unidad 8 de Olmos, contigua a La Cacha, que atendió a los mellizos fue Néstor Angel Siri, quien declaró en el debate sólo como testigo. Siri dijo que cuando llegó a la Unidad ya habían nacido, y 54
que estaban en incubadora de acuerdo a las indicaciones que le dejó otro pediatra. Que los habían identificado con los números 1 y 2, y que un día cuando volvió ya los habían trasladado. En las audiencias la testigo Perla Diez contó que el sobreviviente Oscar Horacio Molino le refirió que el cuerpo Médico en Olmos lo dirigía el Dr. Rodolfo Leone, que tenía a su cargo a los doctores Siri y Vera. La obstetra que atendió el parto y su marido: María Ilda Delgadillo y César San Emeterio fueron secuestrados el 22/8/77, detenidos clandestinamente en el CCD “la Cacha” y asesinados. Sus restos fueron identificados por el EAAF en el 2008. Habían sido enterrados en el cementerio municipal de La Plata como NN. Los mellizos fueron entregados por Ricardo Armando Fernández (nombrado padrino de los mellizos), miembro de la estructura de inteligencia del Ejército a sus apropiadores los policías Samuel Miara y Beatriz Castillo. Los certificados de nacimiento apócrifos fueron firmados por Raquel Blanca Datavio de Frascino y figura como lugar de nacimiento el hospital Penna en la ciudad de Buenos Aires, donde trabajaba dicha obstetra. Los apropiadores se fugaron con ellos a Paraguay en 1985. El análisis en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) fue en el 1989 y la restitución de identidad recién en 1993, 9 años después de iniciada la causa judicial. 3) María Elena Isabel Corvalán de Suarez Nelson conocida como “Negrita”, embarazada de siete meses secuestrada con su esposo César Suarez Nelson. El sobreviviente Raúl Elizalde relató cómo escuchó todo el operativo cuando secuestraron a María Elena Corvalán y mataron a Suarez Nelson y llevaron el cuerpo a La Cacha a partir de las radios de los grupos de tareas. La sobreviviente María Silvia Bucci relató que María Elena fue llevada a otro lugar para dar a luz, del cual volvió sin su hija llamada Lucía. María Elena y Mario Nelson continúan desaparecidos. La hija de ambos, María Natalia Suárez Nelson Corvalán, de acuerdo al informe de la Sra. Petrakos, nació el 8 agosto de 1977 en el Penal de Olmos durante el cautiverio clandestino de su madre. Entregada a una pareja de civiles por el marino Juan Carlos Herzberg, comandante de la Fuerza de Tareas No5. Juan Carlos Herzberg, el entregador fue nombrado padrino de María Natalia. El certificado de nacimiento apócrifo fue firmado por el médico Francisco Bosia y figura como lugar de nacimiento el domicilio de los apropiadores. Los apropiadores se fugaron con Natalia a Paraguay en 1986. En el 2005 y a partir de un allanamiento se obtuvo objetos personales de Natalia que permitieron extraer su ADN y así confirmar su identidad en el 2006. La restitución de identidad fue en el 2007, 22 años después de iniciada la causa judicial. En diciembre de 2010 este mismo tribunal condenó a 10 años de prisión a Herzberg y al apropiador de Natalia, Omar Alonso. Herzberg está imputado en este juicio pero no por el caso de María Elena Isabel Corvalán, pese a 55
haber entregado a su hija desde La Cacha. 4) Laura Estela Carlotto, Rita” estaba embarazada de 2 meses cuando fue secuestrada junto a su compañero “Chiquito” que era del sur y fue asesinado. Según relató María Laura Bretal el 26 de junio de 1978 tuvo a Guido, recientemente recuperado. La sobreviviente Norma Aquín contó que “Rita” le relata que había dado a luz en un Hospital, que le habían sacado el bebé, que la durmieron. La trajeron de vuelta a La Cacha, pero la alojaron en una casita afuera, “el chalecito” supuestamente al lado del lugar de la tortura, donde además había un baño y una cocina, y allí transcurría su día. Que su bebé se llamaba Guido, que era hermoso, que le dijeron que se lo habían dado a su mamá, para que lo criara hasta que ella saliera. María Laura Bretal relató: Para entonces estaba confinada en el espacio llamado la Casita y sin su hijo, durante el día algunas veces la dejaban entrar al edificio de La Cacha. En esa ocasión, le dijo a María Laura que creía haber estado en un hospital militar porque había guardias armadas, que no era la ESMA y que había ascensores. La habían puesto en una habitación sola, tabicada, y había dado a luz engrillada. Que el parto fue normal, que había tenido un varón, que se lo dejaron de tres a cinco horas y que después ya no se acordaba más nada porque le habían dado una inyección. En el mismo sentido testimonia Alcira Ríos en sus declaraciones incorporadas a este debate, sobre el nacimiento del niño en un hospital militar según le fue relatado por Rita El papá de Guido, Oscar Montoya “Chiquito” se encuentra desaparecido. El 24 de agosto de ese año Laura y Carlos Lahitte quien se encontraba secuestrado en La Cacha fueron trasladados y asesinados, según relataron los testigos y aparecieron sus cuerpos en Isidro Casanova simulando un enfrentamiento. Carlos Lahitte “Carlitos” gracias al desguace de la causa no es caso en este juicio.. 5) Cristina Marroco de Picardi conocida como “Victoria”, fue secuestrada junto con su compañero en su domicilio el 18/04/77 embarazada de dos meses. Según relataron los sobrevivientes Patricia Pérez Catán, Ana María Caracoche y N.Patricia Rolli sufrió un aborto producto de la brutal tortura que recibió. Tanto Cristina como su compañero Félix Eduardo Picardi quien permaneció en cautiverio en La Cacha, continúan desaparecidos. 6) Graciela Irene Quesada conocida como ”Marina”. Fue Secuestrada el 17/03/77 en la Plata. En noviembre de 1977 estaba embarazada de 7 meses. Continúa desaparecida. Guillermo Marcos García Cano, su compañero que fue visto en La Cacha permanece también desaparecido. Su Hijo/a habría nacido entre noviembre de 1977 y enero de 1978. Se 56
encuentra desaparecido. 7) Olga Noemí Casado de Cugura conocida como “Julia”. Secuestrada el 22/11/77 en La Plata embarazada de 7 meses, junto con Nora Formiga, Elena Arce y Teresa Calderoni. En 2012 los restos de Olga fueron identificados por el EAAF. Habían sido enterrados en el cementerio municipal de La Plata como NN al igual que los restos de Nora Formiga y Elena Arce, identificados en el 2002, de donde surge que habían sido asesinadas el 21-1-78 junto con Margarita Delgado. Los restos del compañero de Olga, Juan Oscar Cugura conocido como “Ceferino” o “Negro Cefe”, secuestrado el 11/10/77 fueron identificados por el EAAF en el 2012, habían sido inhumados como NN en el cementerio municipal de La Plata. Su hija, Silvia Alejandra Cugura Casado, de acuerdo con el informe presentado por Clara Petrakos, nació entre fines de noviembre de 1977 y febrero de 1978 posiblemente en el Penal de Olmos durante el cautiverio clandestino de su madre. Apropiada por Esteban Santillán, personal de Inteligencia del Ejército. Entregada por el Coronel Agustín Alejandro Arias Duval jefe del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército. Firma el certificado de nacimiento apócrifo la médica policial Nora Manacorda de Villagra que cumplía funciones en la Dirección de Sanidad de la policía de la provincia de Buenos Aires y en el que figura como lugar de nacimiento la casa de los apropiadores en el Barrio de Suboficiales del Regimiento de Infantería 7 en La Plata. Los análisis en el BNDG y la restitución de su identidad fueron en el 2008. Hasta aquí los 7 casos que forman parte del debate oral luego del desguace perverso de la justicia. Pero no podemos dejar de insistir en que el secuestro de embarazadas era parte del plan genocida por lo tanto dentro de este plan debemos mencionar que en la Cacha estuvieron además: Adriana Leonor Tasca. Secuestrada alrededor del 10 de diciembre de 1977 embarazada de 5 meses. Estuvo detenida en “la Cacha” y continúa desaparecida. Su compañero Gaspar Onofre Casado, que estuvo detenido clandestinamente en la E.S.M.A. también continúa desaparecido. Su hijo, Sebastián José Casado Tasca, nació en febrero o marzo de 1978 posiblemente en el Penal de Olmos. Entregado a sus apropiadores por el Capitán del ejército Ricardo Von Kyaw, miembro de la Central de Reunión de Información (CRI) del Destacamento 101. Sus apropiadores lo llamaron Sebastián Ricardo Francisco poniendo de segundo nombre el del entregador. Firma el certificado de nacimiento apócrifo la médica policial Nora Manacorda de Villagra en el que figura como lugar de nacimiento el Barrio de Suboficiales del Regimiento de Infantería 7 en La Plata. En el 2005 Sebastián se acercó a la Comisión Nacional por el derecho a la Identidad (Conadi) para conocer su identidad, se realizó un análisis de ADN en el BNDG en el 2005 y en el 2006 finalmente le fue restituida su identidad, 22 años después de iniciada la causa judicial. 57
La dra. Manacorda fue condenada en diciembre de 2012 por este mismo tribunal a 10 años de prisión, en el juicio por la apropiación de Sebastián Casado Tasca. Elisa Elvira Cayul conocida como “Rosita”. Secuestrada el 23/11/77 embarazada de 2 meses. Continúa desaparecida. José Esteban Cugura, su compañero, conocido como “Chamaco fue secuestrado el 10/10/77 estuvo detenido en Puesto Vasco, en Arana y en el Pozo de Quilmes. Continúa desaparecido. La sobreviviente María Laura Bretal recordó que “para junio, Rosita, empezó el trabajo de parto. “Estaba casi postrada, estaba muy agotada así que casi no se movía, apenas iba al baño. Tiene su parto para el 18 o 19 de junio y la trasladan a la Unidad 8 de Olmos, porque al día siguiente uno de los guardias dice que había tenido un varón y, obvio, dijo lo que nos decían de todos: que la dejaron en libertad y que no habían tenido tiempo de comprarle el ajuar por lo rápido que fue el parto. Su Hijo/a continúa desaparecido. Susana Beatriz Pegoraro. Secuestrada junto con su padre el 18/6/77 Embarazada de 5 meses. Estuvo detenida clandestinamente en la E.S.M.A., la Base Naval de Buzos Tácticos de Mar del Plata y el CCD "la Cacha”. Susana y su padre continúan desaparecidos. Rubén Santiago Bauer su compañero continúa desaparecido. La hija de ambos Evelin Bauer Pegoraro, nació octubre de 1977 en la E.S.M.A. durante el cautiverio clandestino de su madre. Apropiada por Policarpo Luis Vázquez y Ana María Ferrá, ambos revistaron en la Armada Argentina. Vázquez según reconoció estuvo en la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata. Entregada a los apropiadores por un miembro de la Armada Argentina que aun no ha sido identificado. El certificado de nacimiento apócrifo fue firmado por la enfermera Justina Cáceres de Alfano y figura como lugar de nacimiento el domicilio de dicha enfermera que trabajaba en el Hospital Penna de la ciudad de Buenos Aires. Los análisis en el BNDG y la restitución de su identidad fueron en el 2008, 24 años después de iniciada la causa judicial. Por la apropiación de Evelyn fueron condenados Vazquez, Ferrá y Cáceres en septiembre de 2011, y el médico del Hospital Naval José Luis Magnacco en diciembre de 2012. María Laura Bretal: María Laura fue secuestrada el 3 de mayo de 1978 en Ensenada con su hija de tres años y embarazada de cuatro meses. Durante el trayecto, a su hija la cambiaron de auto. Después supo que esa noche la llevaron a su casa. Permaneció en el centro clandestino hasta el 22 de agosto, cuando la liberaron. Estuvo una semana en sala de tortura “laboratorio”, descompuesta, con muchos vómitos y muy deteriorada. “Estaba engrillada, encadenada, un día me ataban los pies, al otro día me ataban las manos, siempre encapuchada.” A pedido de sus compañeros, pasó una semana en lo que llamaban el área de las embarazadas, un espacio con camas donde conoció a dos de ellas: Laura Carlotto o Rita y Rosita. María Laura fue liberada antes del parto y tuvo a su hija en septiembre. Norma Aquín, secuestrada el 18 de junio de 1978, en su casa. En el momento de 58
la detención contaba con dos meses de embarazo. No obstante la torturaron y la golpearon, “no les importaba nada”, según lo oído en la audiencia. Fue liberada el 20 de octubre de 1978 y pudo dar a luz unos meses después. Esta lista de mujeres embarazadas y de niños apropiados al nacer es seguramente incompleta ya que se ha armado en base a los numerosos testimonios que los sobrevivientes han dado a lo largo de muchísimos años distintas instancias judiciales. Según estos testimonios, han estado secuestradas en el CCD “la Cacha” otras mujeres embarazadas de las cuales se desconocen sus nombres, sus destinos y el de sus hijos. De los 12 casos mencionados, 1 víctima perdió su embarazo a causa de las torturas; de los 13 nacimientos en cautiverio, 2 continúan desaparecidos y 7 han recuperado su identidad y 3 han nacido una vez que sus madres fueran liberadas. De las 12 madres secuestradas 3 fueron liberadas, 7 permanecen desaparecidas y 2 asesinadas. De los 10 padres secuestrados, 1 fue liberado y 2 asesinados y 7 permanecen desaparecidos. Banco Nacional de Datos Genéticos En estos años el recorrido de la política de Restitución de la identidad de los hijos de desaparecidos apropiados por los genocidas no presentó grandes avances: si bien hubo 115 restituciones de identidad desde 1983, sólo 43 fueron realizadas en los últimos 11 años, y resta resolver más del 75% de los 500 casos denunciados hace décadas. Todo lo que el Estado hace para devolver su identidad a los jóvenes apropiados es delegar su responsabilidad en los organismos de DD.HH, e impulsar campañas para que quien dude de su identidad se haga un ADN. Como en los últimos DOS casos resueltos, que los jóvenes se encuentren a sí mismos, es el fracaso de las políticas de Estado en este sentido. Además, aunque hubo 76 militares, policías, médicos y civiles condenados específicamente por el delito de supresión de identidad, retención y ocultamiento de los menores, queda pendiente dilucidar la participación histórica y la responsabilidad penal de los jueces y médicos en la entrega de los niños, así como de los integrantes de la Iglesia Católica, verdaderos agentes de inteligencia de la represión, como Emilio Graselli, Mario Piki, y hasta el propio Jorge Bergoglio, que como tantos otros colaboraron con el plan criminal aportando información a los genocidas y ocultándola a los familiares de desaparecidos que buscaban a los nietos. Además, está amenazado uno de los órganos clave para la restitución de los jóvenes
apropiados:
el
kirchnerismo
está
empecinado
en
trasladar
sin
fundamentos el Banco Nacional de Datos Genéticos desde Hospital Durand a una nueva sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La jugada intenta convertir al 59
Banco en la plataforma de un “Instituto de Genómica Humana” en sociedad con laboratorios y capitales privados del área de la salud. Desde hace un año, organismos de DDH y organizaciones políticas y sociales venimos defendiendo la continuidad de la actual sede del Banco, en el Hospital Durand, y manifestándonos contra el desguace y vaciamiento. Además presentamos una medida cautelar en la justicia contencioso administrativa contra el traslado y planteamos la inconstitucionalidad de los artículos de la nueva ley del Banco que restringen su competencia a los casos de lesa humanidad del ’76 al ’83, porque atenta contra el derecho a la Identidad: - excluye las causas judiciales vinculadas con desaparición forzada de personas ocurridas bajo gobiernos constitucionales, - y obliga a todo aquel que necesite un análisis de ADN por un conflicto de filiación a pagar en laboratorios privados, cuando debería ser un servicio gratuito garantizado por el Estado. La mejor muestra de que el Banco funciona perfectamente, y no es necesario su traslado, es que en los DOS últimos casos resueltos, Guido Montoya y Ana Libertad
Baratti
De
La
Cuadra,
fueron
comprobados
científica
E
INCONTESTABLEMENTE por el actual Banco. 10. HISTORIA DE LA CAUSA LA CACHA : MECÁNICA DE JUZGAMIENTO Y DESGUACE En instancias anteriores, tanto frente a este mismo tribunal oral como ante los juzgados de instrucción de las actuaciones que aquí llegan para ser debatidas, esta querella ha alertado largamente sobre la mecánica de juzgamiento que se lleva adelante para los delitos de lesa humanidad cometidos a lo largo de la última dictadura militar. Hemos afirmado que se cristalizan las dificultades en lo que respecta a su realización, quedando en evidencia la ausencia de políticas armónicas en torno a criterios de imputación y autoría; tratamiento y valoración de los
testimonios;
parcialización
de
los
hechos
investigados
y
de
las
responsabilidades; resistencias a la incorporación efectiva de la normativa internacional y de criterios específicos para el tratamiento de los delitos cometidos desde el poder estatal. Estas dificultades se constituyen en trabas al desarrollo de los juicios, y desdibujan el efecto reparatorio que estos procesos deben tener para las víctimas y para el conjunto de la sociedad, víctima también por los efectos que la impunidad de este tipo de crímenes genera en cualquier tejido social. Nuevamente este colectivo participa de otra causa que no escapa a este análisis. Están siendo juzgados aquí 16 imputados por 127 víctimas. Es hasta la fecha el quinto juicio de envergadura que se realiza en la ciudad de La Plata. Por centro clandestino o circuito se realizaron dos más: Unidad 9 y el juicio parcial denominado “Circuito Camps”. Ambas causas, al igual que ésta, tuvieron y tienen pendiente de juzgamiento tramos denominados residuales, (cuyas partes a veces 60
superan ampliamente lo que ya se ha juzgado). De manera que este tipo de juicios NO SON SUFICIENTE, PORQUE NO SON LO QUE DEBERÍAN SER. Y POR LO TANTO, NUESTRO ROL ES EXIGIR A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL QUE CUMPLAN CON EL ROL QUE LES COMPETE PARA AGOTAR LAS INVESTIGACIONES. Desde el inicio, solicitamos que debían juzgarse los crímenes agrupándolos al menos por centro clandestino de detención y en un solo proceso. Los principios de economía procesal y verdad jurídico- material-socialpolítico imponen adoptar este criterio para conseguir una investigación acabada y eficiente de los sucesos ocurridos. De otra forma, el plan represivo y la cadena de responsabilidades
se
perderán
inevitablemente
en
la
incoherencia
de
innumerables causas seguidas como hechos independientes aunque hayan ocurrido en un mismo campo, y se juzgará sólo por unos pocos casos en cada oportunidad. Debemos entonces recordar cómo llegamos a este juicio y cuáles son los obstáculos que debieron sortearse para llegar a este proceso parcial sobre uno de los campos de concentración más grandes de nuestra zona. En primer lugar algunos hechos delictivos ocurridos en La Cacha fueron investigados y probados en la causa 13/84. En la sentencia N° 3, se probó la existencia, características y hechos denunciados respecto de este centro clandestino de detención. Allí se relacionan los testimonios de: Juan Carlos Guarino, Ana María Caracoche de Gatica, Patricia Pérez Catán y las declaraciones de Melba Alicia Méndez, María Elvira Luis, Julián Roberto Duarte, José Luis Barla y Héctor Javier Quinterno, aportadas en el sumario “Portesi Juan Antonio, Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ denuncia”, que tramitara en el Juzgado Penal de La Plata a cargo del Dr. Peralta Calvo. SEGUIDAMENTE HAREMOS REFERENCIA A LA PRUEBA APORTADA POR LOS SOBREVIVIENTES Y ORGANISMOS DE DDHH Y EL TRATAMIENTO PRACTICAMENTE NULO QUE TUVO DURANTE DECADAS POR PARTE DEL PODER JUDICIAL Informe CLAMOR Desde hace casi 31 años, la justicia dispone de la declaración conjunta que un grupo de sobrevivientes de este CCD hicieron ante la Comisión Arquidiocesana para los Derechos Humanos del Arzobispado de Sao Paulo (conocido como Clamor). Allí, en octubre de 1983, los sobrevivientes Néstor Torrillas, Nelva Mendez de Falcone, Alberto Diessler, Roberto Amerise, Ana María Caracoche, José Luis Cavalieri, Alcira Ríos y Luis Pablo Córdoba, detallaron la dinámica de secuestros, aplicación de tormentos a los detenidos para recabar información, y las amenazas a sus familiares. Además describieron las degradantes condiciones de detención, el aporte en utensilios y fármacos que para ello realizaban el Ejército y la Armada, así como un croquis y una descripción de 61
las instalaciones de La Cacha con su distribución interna. También sumaron una primera lista de 78 compañeros vistos en el Centro Clandestino (con nombre y apellido, apodo, edad, estado civil, profesión y tiempo estimado de permanencia). Mencionaron los casos de 6 compañeras embarazadas, indicando que: “sus expectativas de embarazo eran brutalmente desplazadas por su condición de detenidas-desaparecidas, por las torturas o por temor natural sobre el futuro parto y qué acontecería con su hijo”. los casos de 2 niños tomados como rehenes, que fueron secuestrados solos o con sus padres, niños que en aquel momento continuaban apropiados y que hoy, adultos han sido restituidos a su verdadera identidad. Por último, aportaron otra lista con los apodos de los represores que actuaban en La Cacha, la pertenencia a cada arma o dependencia que intervenía y su distribución en las tareas de torturas, interrogatorios y guardia. Se mencionaban allí por lo menos 16 represores del Ejército, 9 de la Marina, 10 del SIE y 7 del Servicio Penitenciario Bonarense. Vale decir, un total de, por lo menos, 42 represores individualizados por tarea y apodo, en una reconstrucción de los sobrevivientes hecha a 7 años de iniciada la dictadura, y en una acusación que contrasta con el ínfimo número de 16 genocidas de ese campo imputados en este juicio. Ya desde entonces este grupo de sobrevivientes concebía que “la forma represiva consistente en hacer 'desaparecer' a los militantes populares tiene dos finalidades inmediatas: destruir al militante y a su organización, y extender el terror a todo el espectro social”. Decían además que su testimonio era un acto de coherencia militante y que “no somos testigos de un 'accidente' o de un 'exceso' de la represión” (sino de los 30 mil compañeros desaparecidos y de su misma lucha). En estricta referencia al tiempo de permanencia de cada uno en “La Cacha”, el período al que se refirieron los sobrevivientes en la reconstrucción de conjunto abarca desde el 9/3 al 6/9 del año '77 (para el grupo Torrillas, Mendez de Falcone, Diessler, Amerise, Caracoche y Cavalieri) y del 28/7 al 1/9 del '78 (para Ríos y Córdoba), período al que definieron como “la época en la cual el aparato represivo se encontraba en la plenitud de su funcionamiento y donde se realizó el mayor número de secuestros”. Vale decir que por exclusiva decisión del juez instructor de la causa, Dr. Blanco, los casos de Ríos y Córdoba, al igual que muchos otros, no fueron incluidos en este juicio. Conadep. La
Comisión
Nacional
sobre
la
Desaparición
de
Personas
efectuó
el
reconocimiento de La Cacha con las sobrevivientes Melba Alicia Méndez y María Elvira Luis. 62
En el legajo 911 de la CONADEP, obra fotocopia certificada por el Comisario Osvaldo Bajo, de la Comisaría 8va de La Plata, del Libro de Registro de Entrada y Salida de los Detenidos de enero de 1978. En ella se encuentra el ingreso de Nora Livia Formiga y Elena Arce, vistas por Patricia Rolli en ese lugar, provenientes de La Cacha y que permanecen desaparecidas. España Varios hechos de esta causa fueron investigados también en declaraciones prestadas ante el Juzgado Central de Instrucción N°5 de la AUDIENCIA NACIONAL (Sumario N°19/97). Varios de los sobrevivientes que declararon en este juicio lo hicieron allí en el año 1998. En esa instancia se incorporó a la denuncia el Trabajo de Recopilación de Datos (T.R.D.) elaborado en Argentina por la Asociación de Ex - Detenidos Desaparecidos con base en las pruebas documentales y testimoniales de sobrevivientes ya existentes. En ese proceso se incluyeron los casos de 120 personas secuestradas en La Cacha, 76 de ellas desaparecidas, 29 liberadas y de 15 de las que no se conocía su destino. En octubre de 1998 se solicitó al Juez Instructor español el procesamiento con prisión provisional y captura internacional y extradición de una lista de 28 represores, entre los que figuraban los imputados Acuña y Balmaceda. Instrucción de la presente causa Anuladas las leyes de impunidad en 2003, el expediente se inició como Causa N 16.419 “Dr. Felix Pablo Crous s/ denuncia (La Cacha-Lisandro Olmos) ” basado en el TRD de la AEDD y fue radicada en el juzgado federal N°1 a cargo del juez Manuel Humberto Blanco y la secretaria Ana Cotter. En el TRD se detallaron los casos de 151 víctimas con nombre, apellido, apodo, fecha de secuestro y permanencia estimativa en La Cacha. Además se aportaron datos de 53 personas que estuvieron secuestradas en La Cacha pero de las cuales no se poseía, hasta el momento, información completa de sus datos personales, casos sobre los cuales poco se hizo para profundizar su individualización. Se pidió la imputación de una treintena de represores, incluidos efectivos del Servicio Penitenciario, de la Comisaría 8va, del Regimiento 7, del BIM3, del Batallón de Comunicaciones 601, y de las Direcciones Generales de Investigaciones, Seguridad e Inteligencia de la Policía Bonaerense, además de los responsables del Comando de Zona y Subzona represiva. En enero de 2005, el Fiscal Federal Sergio Franco hizo una ampliación de un requerimiento anterior, basada en un informe de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, donde tres denunciantes anónimos y ex penitenciarios señalaron a sus colegas por participar en La Cacha. Cotejados los legajos de integrantes del Servicio Penitenciario Bonaerense del período 63
‘76/’83, se citó a indagatoria al “Oso” Acuña, a Osvaldo Uset (a) “el negro”, a Víctor Irineo Garay (a) “pájaro loco” y a Domingo Mac Tier (a) “Mister Y” o “Mister X”. En diciembre de 2009, la fiscalía hizo una descripción de los hechos y solicitó la detención de una veintena de imputados. Se comenzó entonces a imponer la división de la instrucción, contemplando sólo hechos perpetrados a lo largo del año 1977 y por sólo una porción de imputados, porque, según los conceptos del Dr. Blanco, “la imponente cantidad de casos, el prolongado lapso de funcionamiento del campo y su complejidad” habrían aconsejado ir por partes. Para mostrar cierta movilidad en la causa, Blanco solicitó que el Poder Ejecutivo Nacional levante el secreto que protegía a la información de Inteligencia, y se imputó a 12 agentes del Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 101. Aquí comenzaron nuevas dilaciones: las primeras detenciones, sobre 17 represores, se hicieron entre febrero y marzo de 2010. Luego, en abril de 2010, se suspendió el proceso contra Cesar Emilio Branne, por padecer “síndrome de Corea Huntington” o “Mal de San Vito”. Branne, que estaba con domiciliaria, quedó libre. En agosto de 2010 se procesó y detuvo a Rufino Batalla. En septiembre de 2010 se procesó a Juan Carlos Negri, Enrique Cicciari e Isaac Miranda. En diciembre de 2010 se le dictó la falta de mérito a Cicciari luego de indagarlo y, único imputado del Regimiento 7, quedó libre. En octubre de 2011, se constató el fallecimiento de Negri. Y para confirmar la costumbre judicial de llegar tarde a buscar a los represores, entre febrero y marzo de 2010 se determinó como prófugos a 3 imputados en la causa con órdenes de captura: Ricardo Luis Von Kyaw (en Paraguay), Teodoro Aníbal Gauto (en Israel) y Miguel Angel Amigo. Estos tres represores fueron apartados en 2011 en una causa residual (N°56), que incluye, según los dichos del Dr. Blanco “la identificación de otros responsables, e investigación de los hechos ocurridos durante el año 1978”. En marzo de 2012 el Dr. Blanco clausuró la instrucción y elevó la causa a juicio, incluyendo a sólo 19 genocidas por 127 casos de secuestros y torturas, 10 homicidios y 3 apropiaciones de menores. Blanco fragmentó la causa argumentando que “a los efectos de no dilatar ni entorpecer el proceso corresponde efectuar una separación de causas” y generó un nuevo expediente “para proseguir con la investigación de los restantes delitos” donde ubicó a los 3 genocidas prófugos y los casos de los compañeros que no tuvo en cuenta en esta etapa. Luego Ante la competencia declinada por el TOF N°2, en agosto de 2012 este tribunal se hace cargo del expediente “por razones de conexidad con la causa 2955/09”. Las imputaciones recayeron entonces sobre 2 responsables del mando político (Saint Jean y Smart), 13 integrantes del Destacamento 101 (incluido su jefe Arias 64
Duval), 2 penitenciarios (Acuña y Miranda) y 1 marino (el imputado Herzberg). Un total de 18 genocidas para uno de los campos más grandes de la zona represiva de La Plata. Pero producto de la tardanza para efectivizar el juicio oral, el 25 de mayo de 2012 el coronel Arias Duval murió impune mientras se realizaba el juicio “Circuito Camps”. Arias Duval era el único imputado en este proceso acusado por los homicidios y apropiaciones de niños, además de los secuestros y torturas, de manera que con su muerte quedaban impunes una docena de delitos, pero principalmente escapaba a la justicia la cabeza del mando de la Inteligencia Militar en dictadura en La Plata. En septiembre de 2012 murió impune el genocida Saint Jean. Su nombre y el de Arias Duval pasaron a integrar la irreversible cifra de más de 300 represores muertos impunes desde la caída de las leyes de impunidad, 8 de ellos imputados en esta causa. Finalmente, el imputado Miguel Ángel Amigo fue capturado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria en junio de 2012 y el tramo procesal de su acusación fue elevado a juicio en junio de 2013. El Dr. Blanco y su secretaria Ana Cotter tuvieron en sus manos la instrucción del expediente por más de 10 años. Cuando elevaron a juicio la causa fragmentada, esta querella se opuso por entender que no estaba completa la instrucción y contestó a la elevación en subsidio. Casi la mitad de los casos de víctimas sobre los que existía prueba de su paso por La Cacha fueron dejados de lado por el Juzgado de Instrucción.. Y una enorme cantidad de delitos: entre ellos los de homicidio y delitos sexuales. En ese momento, la secretaria Ana Cotter prometió fervorosamente que iba a trabajar sobre lo que quedaba del año ‘77 y todo el año ’78 se sumara al tramo que ya había sido elevado hacía un año. En una entrevista con representantes de esta querella en febrero de 2013 la Sra. Secretaria aclaró que no tuvo ni tiene tiempo de hacer lo que había prometido, que no lo iba a hacer porque estaba ocupada en otra cosa; que de todas formas debería volver a tomar testimonios para que los sobrevivientes “reconozcan” a los represores; que sin reconocimiento, incluso dijo que “al menos dos”, ella no elevaba nada; y que quizás investigaría si los organismos querellantes le hacemos el trabajo. Con estas posiciones no sólo se pierde la oportunidad de investigar en unidad de conjunto el funcionamiento de una de las maternidades clandestinas más grande de la zona, el rol operacional del esquema de inteligencia militar y la coordinación represiva entre los grupos de tareas de policía, penitenciarios, de la Armada y del Ejército. También se retrocede a criterios ya superados como que la medida de prueba para imputar a los reconocidos represores sean reconocimientos fotográficos, los cuales deben efectuarse a 38 años de los hechos y haciendo recaer la responsabilidad del avance de la causa nuevamente en la víctimas. Pero la “sana crítica racional” o la “íntima convicción” del juez de instrucción, Dr. Blanco, y su secretaria Ana Cotter, no estuvieron a la altura de las circunstancias y dejaron paso a las contradicciones: en distintas resoluciones de la instrucción, el 65
tribunal afirmó por un lado que el reconocimiento fotográfico “ha resultado de mucha importancia en causas como la presente”, a la vez que definió por otra parte que “el tabicamiento de las víctimas fue un mecanismo efectivo para evitar que los responsables fueran individualizados”. Por último, hasta la causa N°29, por los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, que fue sumada a este juicio, sufrió el correspondiente desguace. En febrero de 2013 el juez Corazza cerró la instrucción en relación a los genocidas imputados Etchecolatz, Smart, Gargano, Luján y Garachico, y decidió fragmentar la causa para continuarla en otras actuaciones respecto a los represores Juan María Torino y Norman Alfredo Miniot. En verdad, este desguace encubre criterios de selectividad de hechos e imputados, ilegítimos y arbitrarios, e implican una toma de posición de los responsables de la instrucción, respecto a los límites que ellos creen deben imponerse al juzgamiento del genocidio. Se nos ha argumentado sobre el retardo de justicia que implicaría llevar a cabo las indagatorias y procesamientos imprescindibles para completar la instrucción de la causa. Muy por el contrario, afirmamos que SÍ significa un real retardo de justicia elevar a su etapa oral una causa incompleta, ya que implica una sucesión casi infinita de juicios orales en los que se investigan los mismos delitos y se juzga a los mismos acusados, hasta llegar a la impunidad biológica o a la ausencia total de sentido reparatorio. En todo caso, quienes nos han argumentado este retardo, son los que durante años se declararon incompetentes, desguazaron causas, los que esperan los llamados de atención y las intimaciones para dignarse llamar a indagatoria a los represores señalados por las querellas, y los que nos contestan oposiciones a la elevación a juicio con un simple “téngase presente”. Con estas medidas, la justicia se olvida de la memoria de las víctimas y de sus familiares que esperan reparación. Se olvida de la lucha de los organismos de Derechos Humanos, a los que les pide que, como siempre, terminen haciendo el grueso del trabajo investigativo que aún así, no utilizan. Se olvida de su propia responsabilidad de investigar y, en definitiva, en la sociedad toda que de esta manera termina por conocer que calidad de funcionarios judiciales tienen los tribunales de La Plata donde, a 11 años de anuladas las leyes de impunidad, sólo se ha condenado a 46 genocidas de la última dictadura. 11. Delitos sexuales y sus consecuencias. Solicitamos cambio de calificación penal.Esta querella solicitó, en el presente juicio oral, el pedido de ampliación de la acusación de los delitos cometidos contra la libertad e integridad sexual por parte de todos los imputados, contra todas las victimas que aquí son caso. Pusimos 66
énfasis en la prueba producida en el debate a través de la declaración de las propias víctimas en relación a la desnudez forzada, manoseos, acoso verbal y violación. Sostuvimos y sostenemos firmemente que los abusos sexuales y las violaciones perpetrados en el centro clandestino de detención La Cacha, formaron parte sustancial del plan de exterminio. Advertimos cómo estas prácticas criminales reproducían en esencia la aberrante condición a la que eran reducidas las víctimas, como objetos negados de humanidad de los que los agentes podían disponer, ya sea como castigo, como fuente de información, o como mero objeto. María Silvia Bucci menciono en este juicio que recibió amenazas por parte de sus torturadores con la posibilidad de ser violada o asesinada. Hemos escuchado a Berta Itzcovich, declarar respecto de un hecho de extrema violencia sexual que padeció en el momento en que era trasladada junto a Daniel Talerico. José Luis Barla relató que mientras estuvo secuestrado en la Cacha, a su izquierda había una joven, La Ratona, que había sufrido lesiones por la picana, sobre todo en los genitales. Ricardo Antonio Herrera relató… que los guardias enviaban a bañarse a las compañeras para poder mirarlas y verlas desnudas. También podemos mencionar los testimonios de Ricardo Victorino Molina, Jorge Eduardo Guastapaglia, Patricia Pérez Catán, Berta Itzcovich, Alicia Inés Ordoqui, Nora Patricia Rolli y María Laura Bretal en los que dan cuenta de la generalidad con la que eran sometidas a la desnudez forzada, la falta de privacidad al momento de ir al baño, de bañarse a la vista de los represores, los insultos en razón del género, los tocamientos, el trato propinado hacia las mujeres que se encontraban embarazadas, estos actos de violencia sexual fueron utilizados como práctica habitual dentro del Centro Clandestino de Detención La Cacha. Como podemos advertir, son numerosos los testimonios que dan cuenta de este fenómeno criminal. Son contundentes las pruebas señaladas, tanto en el presente juicio como en el resto del país (cada vez con mayor claridad y cantidad) de lo sistematizada con que fue utilizada la violencia sexual en todos los –no ya en algunos- Centros Clandestinos de detención. A estas alturas del proceso de juzgamiento, con los testimonios brindados valientemente por las víctimas, qué duda cabe de que los ataques sexuales “Fueron parte” del plan sistemático de genocidio cometido en nuestro país. Esos ataques, insistimos, configuraron una dimensión específica del sistema de terror y represión articulado por el terrorismo de estado de los que formaron parte los imputados. Fueron cotidianos, generalizados y absolutamente sistemáticos. Volvemos a remarcar ante este tribunal, que esta querella sostiene un concepto amplio de violencia sexual, que no se reduce tan solo a las violaciones o abusos, sino también la exposición a la desnudez, los insultos, el ir al baño con un hombre mirando, la higiene personal, lo que implicaba ser objeto de 67
cosificación dentro del centro clandestino de detención. Este tipo especial de violencia formó parte del plan criminal en la medida que sirvió como un instrumento más de ataque, al igual que los golpes, la picana, u otro tipo de vejámenes. Entonces, si tenemos por acreditado que en la Argentina existió durante la última dictadura militar un régimen genocida; que desde el Estado se orquestó un aparato organizado destinado a cometer los más variados y aberrantes delitos; y que en ese esquema los agentes estatales -del terror- fueron quienes además de secuestrar, robar, torturar, asesinar y desaparecer también violaron, acosaron y sometieron sexualmente a las víctimas directas, todo ello en los momentos del secuestro, en los lugares de cautiverio y bajo su completo y absoluto dominio, no cabe dudas que la violencia sexual ejecutada debe ser considerada en la categoría de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, y pese a nuestro pedido de ampliación de la acusación por delitos sexuales que hiciéramos en el momento procesal oportuno, este tribunal por unanimidad resolvió rechazarlo por no constituir hecho nuevo, careciendo dicha resolución casi por completo de fundamentación, sin dar opinión respecto de los elementos que esta querella introdujo respecto a la innecesaridad de la instancia privada, la desnudez forzada y el posicionamiento en su consideración como delitos contra la libertad sexual cometidos en el marco de un plan sistemático de genocidio, entre otros argumentos. La respuesta dada por este tribunal, respecto de que los hechos expuestos no constituían hechos nuevos, no se condice con el tratamiento que el sistema judicial debe imprimirle a este fenómeno criminal. Dejando por fuera e invisibilizando a estos aberrantes delitos, y privando de su posibilidad de juzgamiento. Lo cierto es que esta parte querellante concuerda con el tribunal en la afirmación que realiza respecto que “no eran hechos nuevos”, lo cual es un verdad irrefutable, “eran hechos conocidos desde la instrucción”, ya que las propias víctimas y testigos lo han denunciado y expresado en todas las declaraciones que han realizado. Dichos crímenes sexuales, no fueron incluidos, visibilizados de manera autónoma, ni tratados acorde a su dimensión criminal y contexto cometido, por parte del juez Humberto Blanco durante todos los años que llevó adelante la instrucción de la causa. Entendemos que los delitos sexuales perpetrados entonces, todavía no han sido tratados en los procesos judiciales –al menos en esta jurisdicción– de un modo armonioso con la verdadera dimensión que les corresponde. Recordamos nuevamente que, la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (N° 86.569-F-20.868, caratulados: “Compulsa en Autos 86-F, “F. c/ Menéndez Luciano y Otros s/ Av. Inf. art. 144 ter C.P) procesó por violación a los jefes militares y policiales que impartían órdenes en esta provincia, durante la 68
última dictadura. El Tribunal incluyó como delito de lesa humanidad, las violaciones cometidas contra presas políticas que “formaron parte del plan sistemático de secuestros y desapariciones”. A pesar de que en primera instancia, el juez instructor había dictado la falta de mérito en esta causa porque las presas políticas que fueron sometidas a vejaciones no podían identificar a sus agresores. Para el tribunal, los subalternos y los jefes de la represión fueron considerados penalmente “responsables del delito de violación sexual, en concurso real y en calidad de autores mediatos, en sus respectivas cadenas de mandos”. Los camaristas aclaran en el fallo: “La configuración del delito de violación como delito dependiente de instancia privada suele ser la razón utilizada para no ahondar en su investigación y condena. Sin dudas, cuando la persona decide exponer ante un tribunal de justicia haber sido víctima del delito de violación, está manifestando su voluntad de que se avance en el juzgamiento de este delito” Queremos señalar que somos conscientes de lo complejo que resulta –desde un plano cultural– comprender el fenómeno expuesto. Y ello, en parte, puede deberse a factores que están dados por las gravísimas consecuencias, tanto individuales como sociales y culturales, que estos tipos de delitos tienen para las víctimas que lo sufren. Como también y principalmente la profunda cultura patriarcal, desprovista de una perspectiva de género, que la práctica judicial aún conserva. Lo cierto es que la violencia sexual ejecutada en el marco del terrorismo de Estado aún no recibe el tratamiento jurídico adecuado en la práctica judicial Esta es una de las circunstancias que explica el hecho de que esa faceta criminal aún no se vea reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en nuestro país, y que este proceso judicial no escapó ni fue la excepción de este paradigma. La necesidad en el juzgamiento de los hechos de desnudez forzada, manoseos, picana eléctrica en los genitales, burlas, y violación, han sido cabalmente demostradas como prácticas sistemáticas y generalizadas dentro del campo de exterminio la Cacha, cabiendo la responsabilidad a todos los imputados contra todas las victimas que aquí son caso, Responde a evitar que los operadores de justicia y los justiciables formen y juzguen causas por separado en los que se trate a
los
delitos
sexuales
de
manera
particular,
exclusiva
y
por
ello
descontextualizada. Como ya hemos advertido que es esa la intención que se le quiere imprimir por parte de ciertos operadores de justicia, pudiendo caer así, esta práctica judicial de fragmentación, en una real re victimización, sometiendo a las víctimas a pasar nuevamente por una situación sumamente traumática, como lo es relatar –volver a revivir– esas experiencias desgarradoras. Nos aproxima una mirada a la critica que aquí esbozamos, lo que Señala Miriam Lewin y Olga Wornat en su libro “Putas y guerrilleras”, respecto a las víctimas consultadas para la realización del mismo, que “algunas no quisieron hablar o pidieron que su nombre no fuera mencionado en el libro. Otras nunca devolvieron la llamada, ni 69
respondieron nuestros correos. Muchas nunca denunciaron a sus abusadores. Lo que vivieron dentro de ese infierno es tan fuerte, complejo y doloroso, y dejó heridas tan hondas, que optaron por el silencio por razones que tienen que ver con la vergüenza la humillación, y porque el tema continúa siendo un tabú para quienes venimos de la militancia política. Y también, por el temor de ser discriminadas o estigmatizadas por una sociedad, que a 38 años de la dictadura, todavía se rige por esquema machistas y retrógrados con respecto a los abusos sexuales a las mujeres; un obstáculo difícil de vencer para muchas”. La violencia sexual fue parte del plan criminal, aclarando una vez que por dichos crímenes sexuales resultan penalmente responsables tanto los autores de propia mano como aquellos que en la estructura de poder detentaron el hecho en todo o en parte valiéndose para ello de un aparato organizado de poder. Lo que conlleva, necesariamente, a que los mismos sean calificados como delitos de lesa humanidad. Los actos de violencia sexual cometidos en los campos de exterminio estuvieron dirigidos tanto contra hombres como a mujeres, sin por ello desconocer y dejar de enfatizar el carácter que dichos crímenes sexuales revistieron dentro de este plan sistemático de exterminio. Con ello no referimos a la perspectiva de género que obligatoriamente conlleva el tratamiento de esta especial criminalidad. Cuyas víctimas fueron en gran medida mujeres. En este sentido escuchamos en este juicio a la profesional María Monserrat Olivera, miembro del Equipo Argentino de Trabajo e Investigación Psicosocial (EATIP,) y que refirió…“Había un ensañamiento especial con las mujeres, por ser consideradas como objetos y por ser más débiles. La violación sexual se daba desde el primer momento; con las mujeres manoseos, la desnudez, violación genital, introducción de objetos y picana en los genitales.” Así vemos, que La violencia de género se exacerbó en los centros clandestinos de detención. La vida cotidiana de las detenidas apuntó entre otras cosas a la reeducación de mujeres evidentemente rebeldes, como lo eran las militantes, para devolverlas a su lugar" natural ", "doméstico", "servil". Desde la óptica militar y represiva, las mujeres militantes ostentaban una enorme liberalidad sexual, eran malas amas de casa, malas madres, malas esposas, y particularmente crueles. Este era el arquetipo de mujer que había que erradicar y convertir en el de madre y esposa convencional. La política sexual de la dictadura persiguió la vuelta a los valores morales y sexuales occidentales y cristianos, es decir patriarcales, que la militancia revolucionaria había hecho peligrar. Haciendo nuestras las palabras de la testigo María Laura Bretal, El cuerpo de la mujer en La Cacha se transformaba en un campo de batalla, se utilizaba como un trofeo, como un objeto que pertenece al torturador o al grupo de tareas para dominar y castigar, para sacar información, para deshumanizar y humillar a la mujer por haber elegido un estilo de vida: la militancia, que no concuerda con la 70
moral asignada. De ahí que el ensañamiento hacia las mujeres por parte de los represores, los abusos y violaciones, la desnudes forzada, los manoseos y humillaciones forman parte del plan sistemático de represión ilegal que las castigaba
precisamente
por
ser
mujeres
y
apartarse
del
rol
históricamente asignado. Con respecto a las mujeres embarazadas se agrega una brutalidad aun mayor, sus cuerpos fueron instrumentalizados en función del nacimiento de los hijos que al nacer serían robados, apropiados se elegía “quien vive y quien no, a quién le apropian el hijo y a quien no. Constituyendo así el botín de guerra, una de las prácticas más atroces del genocidio perpetrado. El criterio sostenido por esta querella es que el tratamiento específico de estos delitos sexuales se debe dar sobre todo tipo de conducta que implique un ataque con contenido sexual (el sometimiento a la desnudez, a la mirada de los represores, a manoseos, amenazas de violación, etc), evitando subsumirlos dentro del delito de tortura, dado que si bien se podría pensar que dichas conductas no llegan a ser atrapados en las figuras penales existentes, el componente de género que tales conductas traen ínsitas ameritan un tratamiento diferenciado. Entendemos que la violencia sexual “expresa una forma de materialización de terror sexual que excede, en mucho, la configuración de la figura penal de la tortura, es decir, la abarca y la desborda, tanto en su sentido sociológico como jurídico.” La legislación internacional y la jurisprudencia de los distintos tribunales internacionales creados al efecto, consolidaron una base jurídica en la que subyace una interpretación de tales delitos en el contexto en el que se han perpetrado, considerándolos como crímenes contra la humanidad. En el fallo del Tribunal Internacional para Ruanda en la causa de “Akayesu”, definió al delito de violación sexual como “...una invasión física de índole sexual, perpetrada contra una persona en circunstancias que entrañan coacción. El fallo examinado, al definir la violencia sexual, incluye en ese concepto el desnudo forzado, sentando así que los actos de agresión sexual no se circunscriben a aquellos que entrañan penetración y ni siquiera al contacto sexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el fallo “Miguel Castro Castro vs. Perú”, siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional, considera que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Reconoció además la posibilidad de que los delitos sexuales sean considerados delitos de lesa humanidad. Es por todo ello, que esta querella aspira a que el tribunal visibilice los crímenes sexuales que aquí se cometieron en el marco del genocidio perpetrado. Nos oponemos a la fragmentación de las causas bajo los fundamentos anteriormente ya esgrimidos, y en particular al tratamiento particularizado y descontextualizado que se quiere imprimir a estos aberrantes delitos y a la 71
revictimización que en consecuencia podría generarse. Por lo que esta querella, aceptando y acordando con lo que nos fue contestado por este Tribunal, en cuanto estos no son hechos nuevos, solicita el cambio de calificación legal conforme lo prescribe el art. 401 del CPPN y se condene a los imputados por los delitos sexuales
cometidos
en el centro clandestino de
detención La Cacha que han sido ventilados durante el desarrollo del debate. Con respecto al cambio de calificación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ramírez, Fermín c/Guatemala, del 20 de julio de 2005, ha dicho que “La calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el órgano juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa”. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en reiteradas oportunidades. Podría decirse, entonces, retomando la idea principal, que la facultad de los jueces de modificar la calificación jurídica de la acusación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación, puede ser ejercida legítimamente en tanto y en cuanto el cambio de calificación respecto de un mismo hecho no comprenda puntos de discusión que la defensa no haya tenido la oportunidad concreta de abordar para influir en el pronunciamiento definitivo. Como el derecho a la defensa en juicio no es algo cuya violación pueda determinarse de antemano mediante generalizaciones abstractas, solo y cuando en la sentencia se verifique una variación jurídica que exceda la imputación originaria corresponderá analizar la naturaleza del desplazamiento legal y las circunstancias del debate para verificar si el imputado verdaderamente se ha visto impedido de influir sobre alguno de aquellos extremos, situación esta, que aquí no se verifica, cuanto pese a no haber estado vinculadas a la calificación legal originaria, aquellos extremos fueron igualmente discutidos en el debate y demostrados a través de los testimonios brindados por las propias víctimas. De lo cual la defensa tuvo la oportunidad de conocer y cuestionar en todas las instancias oportunas. Es dable aclarar
brevemente la cuestión que puede suscitarse respecto a lo
dispuesto en Art. 401 del CPPN en su última parte, que hace mención a la posibilidad de remisión al juez competente. A lo cual esta querella reafirma que el tribunal se vería impedido de ordenar la remisión al juez de instrucción toda vez que aquí no se configura el supuesto dado, los hechos no son distintos a los enunciados en el requerimiento o auto de elevación. Vemos así, que los hechos de los cuales solicitamos el cambio de calificación legal permanecieron inalterables a lo largo de todo el iter procesal conformado por sus diversos y progresivos estadios de imputación-intimacióncontradicción-prueba-sentencia,
respetando
y
contemplándose
así
el
principio de congruencia. Como refiere Clariá Olmedo en su obra de “Derecho Procesal Penal. Tomo I, actualizado por Jorge Vázquez Rossi. Rubinzal-Culzoni 72
Editores,
1998,
págs.242/243.
“cualquier
modificación
de
la res
iudicanda permitida, debe ser debidamente intimada, de lo contrario no podrá integrar el contenido fáctico del fallo”. Es decir, la sentencia debe limitar su contenido fáctico al ámbito de la acusación y, en su caso, con las ampliaciones realizadas (prohibición de resolver extra petitum). Puesto el énfasis respecto de la congruencia fáctica, va de suyo que la correlación no atañe a la calificación legal del hecho imputado (art. 401 C.P.P.N.: “En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves...”). Esta potestad de definir jurídicamente, de otorgarle un marco o encasillamiento legal a los hechos, tiene basamento en el principio conocido como iura curia novit . Así entendida la relación entre los hechos descriptos en la acusación y la calificación jurídica que de ellos se hace, resulta evidente que el cambio de norma aplicable ha de tener influencia en aquella descripción, ya que, circunstancias que no eran relevantes adquieren importancia, o, al contrario, algunas de las que lo eran pierden esa condición. La reiteración en nuestro planteo sobre la cuestión y la mención realizada por la Fiscalía en su alegato implican, asimismo, que el cambio de calificación solicitado no afecte los principios del proceso penal. En razón de lo expuesto, estimamos imprescindible de acuerdo a los aberrantes sucesos relatados en los trascendentes testimonios desarrollados a lo largo de las audiencias, efectuar un cambio de calificación en el presente proceso. En efecto, a los crímenes investigados, que revisten las calidades de homicidios, privaciones ilegítimas de libertad y tormentos que constituyen (tanto en los hechos, como el derecho) un claro caso de GENOCIDIO, deben incluirse en la sumatoria, los delitos contra la libertad sexual (abuso deshonesto, violaciones). Por lo tanto, señores jueces, el Estado, del cuál Uds. son parte, no pueden desconocer y no sancionar este tipo especial de violencia contra todas las víctimas en los CCD. De otra forma sería tergiversar la realidad del sistema concentracionario. 12. Allanamientos y robos No podemos dejar de mencionar que durante los allanamientos y posteriores secuestros las víctimas y su entorno fueron saqueadas, robando cualquier tipo de objeto. Hemos oído a VERÓNICA BOGLIANO: “Al tiempo, vuelven a mi casa y se llevan todo lo que tenemos. Hace poco volví a conversar con mis tíos, y con toda mi familia, todos los vecinos estaban asombrados porque se habían llevado todo, hasta el inodoro, las canillas, se llevaron todo hasta las fotos. Con el tiempo pude ir juntando fotos con mi familia, 4 o 5 con mi mama, y 3 mi papa”. Más aún, fue reiterado el robo de fotos y elementos con valor sentimental con el claro objetivo de romper todo lazo entre las víctimas y su entorno. LETICIA BAIBIENE: “De mi casa se robaron todo, lo que no robaron lo rompieron, se llevaron todas las fotos, una de las cosas que siempre lamentamos todos los hijos”. O 73
como lo expresara MARIANO SLUTZKY: “Se robaron varias cosas, discos, whisky, la pipa de mi padre y un libro sobre Rosas que estaba leyendo mi padre”, o el caso de ESTELA GALLEGO que relató: “Se llevaron hasta los adornos de la pared. Revolvieron toda la casa. Le dieron un culatazo a mi mamá, y le dijeron eso fue por desatarlo. Volvieron a salir. Nosotros estábamos aterrorizados por los chicos. Cuando vimos pasar un tiempo, corrimos a la puerta, y vimos que tiraron las cosas a los camiones, y que decía BIM III”.Y alardeando acerca de los “trofeos” como en el caso de NORA PATRICIA ROLLI contaba: “Alguien me pregunta vos tenias una guitarra flaca? Se habían llevado la guitarra”. El robo de propiedades era también un hurto común: JOSE LUIS PASADORES decía: “Se robaron 2 boletos de compra venta de su casa y de un terreno en Berisso (123 e/ 82 y 83) a nombre del padre. Había una casita muy humilde del padre pero había gente conocida adentro”. JULIÀN AXAT decía: “Cundo se produce el secuestro de mis padres, también robaron una citroneta” 13. CONDICIONES DE VIDA EN EL CCD Las personas secuestradas en "La Cacha", como en todos los CCD estaban fuera de la sociedad, privadas de su condición humana y carentes de toda protección jurídica, negados a cualquier requisitoria judicial y a toda acción de los familiares o amigos tendiente a determinar su paradero. Citaremos algunos testimonios a fin de dar cuenta de esto, sin extendernos para no resultar reiterativo, ya que este punto ha sido desarrollado por la fiscalía y las querellas preopinantes. María Inés Paleo recuerda: “Las condiciones de detención, eran un infierno, todos permanecíamos esposas a la casa, y con una capucha. Solo nos sacábamos la capucha, cuando sabíamos que no había nadie mirando. El clima era de terror absoluto. Siempre sonaba un timbre y llegaba la comida (…) En el sótano las ratas nos caminaban por encima.” La clandestinidad del lugar queda corroborada con los informes negativos vertidos por las autoridades competentes en los recursos de Habeas Corpus, interpuestos oportunamente por los familiares a favor de las víctimas, a pesar de que es imposible aceptar que la existencia del lugar y lo que allí ocurrió fuera desconocido por el aparato represivo. Basta solo indicar el lugar donde estaba situado (entre dos cárceles) para afirmarnos en esta aseveración. Las condiciones de secuestro consistía en atar con esposas a las víctimas y encapucharlas (tabique). Basta recordar lo relatado por Javier Quinterno ““Me llevan a un lugar en ese mismo ámbito, bajo techo y me tiran en un colchón muy bajito y me esposan a una argolla en el piso. Esa es mi llegada a la cacha (…) Estuve 36 días todo el tiempo atado y tabicado. Dormíamos sobre colchonetas de 12 a 14 cm. Había tabiques o divisorias físicas del mismo edificio”. RICARDO VICTORINO MOLINA: “Yo estaba acostado en un camastros, o una colchoneta, un armado de los antiguos de la época, con una cadena, y esposas atado a la pared. Los primeros días con esposas en los tobillos atados a la cama (…) y 74
ROBERTO RAÚL ACHARES: “Pero siempre estuve tabicado. No conocía a nadie en ese recinto. Estuve mucho tiempo. Siempre engrillado de pies y manos y encapuchado” El acceso a la comida y al baño dependían de la voluntad de los represores: recordemos a Ricardo Molina “Para comer había mate cocido, clásico mate cocido militar a veces con pan y a veces no(…) Para ir al baño, no nos llevaba al baño. Uno podía pedir por mucho tiempo que nos lleven al baño pero si no tenían voluntad no nos llevaban.” Y ALBERTO CAVALÍE recordaba: “La comida era peor que para perros, una vez por día, un asco. Los cuidaba un conscripto, los separaban para que no hablaran entre ellos. Sin dudas la vida en el campo era una tortura permanente, así lo recuerda MARIA ELVIRA LUIS: “ahí torturaban todos los días siempre había gritos (…) Había mucho movimiento en la cacha, estaba el griego que tenia cabello con rulos, siempre se inyectaba cosas en los brazos, decía hoy van a comer puchero. Los guardias se reían. Nos sirvieron unos huesos grandes, tenían pegado como tendones o músculos, nos sirvieron eso, no eran de perros eran de humanos, Los guardias se reían y dicen que parecimos perros comiendo (…) Cuando cantábamos el himno nos colgaban del techo, desnudos. Y nos hacían comer mierda. Comer mierda al lado de todo lo que ellos hicieron era lo de menos.
María Inés Paleo concuerda “En veintipico de días nos
bañamos dos veces, casi con agua fría. Los guardias nos amenazaban a cualquier horario de la noche, vivían mal tratándonos. El mal trato no era solo la picana.” Por todo lo escuchado de los testimonios a lo largo de estos meses, por lo que surge de Los testimonios que fueron incorporados y que Uds. señores jueces deben leer, queda indudablemente probado que cada minuto dentro del campo de La Cacha es tortura y bajo esta condición de tortura permanente, se forjaron los recuerdos de los sobrevivientes. Hoy a 37 años encima se les exige que reconozcan en una foto a sus torturadores para poder recibir de Uds. señores jueces un poco de justicia 14.
RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD EN EL CAMPO.
En los relatos de los sobrevivientes del CCD la Cacha se cuenta cómo a pesar del horror, la humillación, el dolor, los traslados, el odio a los represores, el miedo a la próxima tortura, no perdían la posibilidad de resistir, de comunicarse, de sentirse compañerxs, de organizarse para seguir resistiendo. Relatan cómo aprendían las señas para comunicarse y a conocer todos los ruidos, y movimientos de los represores y del chupadero , las distintas guardias y sus horarios y a qué fuerza pertenecían....También hemos escuchado de las canciones cuando entraba un compañero nuevo o cuando trasladaban a un grupo, de los gritos para que llevaran y atendieran a una parturienta, de la valentía de algunos compañeros que "robaban al pasar al baño una naranja y luego repartían un gajo a C/u y 2 para las embarazadas,
de
cómo
compartían
los
panes
y
con
las
sobras
de
migas fabricaban las piezas de ajedrez, del coraje del cumpa bigotito que les tiró las llaves a un guardia para que no violaran una compañera......Tantas y tantas 75
muestras de que a pesar de tanta oscuridad, encierro, tabique, grillos y capuchas, no lograron quebrarlos, aislarlos y seguían resistiendo , sin lugar a dudas fue una forma más de militancia. Aún en medio de un proyecto de destrucción y arrasamiento de la personalidad, las y los secuestrados buscaron la solidaridad, la resistencia y la dignidad. "eramos militantes y confiábamos en la solidaridad y en la organización para seguir resistiendo", testimonió ML Bretal 15.
EFECTOS PSICOSOCIALES DE LA REPRESION
Los hechos probados en este juicio, los delitos aquí cometidos como parte de un plan sistemático, tienen profundos efectos psicosociales, atribuibles al accionar de los imputados, tanto en el plano de lxs sobrevivientes testigos del horror que aquí han testimoniado, como lxs familiares de las personas secuestradas y desaparecidas, como en el del cuerpo social en su conjunto, afectando en ambos casos a varias generaciones. La instauración de un régimen de terror, cuyos paradigmas fueron el sistemático secuestro y desaparición de personas, el cautiverio en centros clandestinos de detención y exterminio, las condiciones aberrantes de maltrato, violencia, torturas, violaciones y la apropiación y cambio de identidad de niños, estuvo acompañado del control absoluto de los medios de comunicación de masas. Se intentó a través de ellos y de campañas de acción psicológica específicas, imponer un silencio total sobre todo lo que ocurría, sembrar el terror, y culpabilizar a las familias de las víctimas, con el objetivo de aislar a los grupos que denunciaban estos crímenes y así garantizar los mecanismos de control social. La tortura fue el eje de la metodología represiva de los militares: sacar información, intimidar, castigar, discriminar, humillar, socavar la integridad de una persona, disminuir sus capacidades, deshumanizar, y a través de ella se buscó el efecto en tres niveles: a la víctima individual, al grupo con el cual la víctima se identifica, y finalmente a la sociedad en su conjunto. Las especialistas en "efectos psico-sociales de la Represión": Diana Kordon y Lucila Edelman en el libro “Porvenires de la memoria”, ed. Madres de Plaza de Mayo, 2007, con relación a los efectos en familiares de desaparecidos, se refieren al daño perpetrado haciendo referencia a dos niveles: multigeneracional en cuanto al daño ocasionado a los familiares de los desaparecidos y en el aspecto colectivo, como fenómeno histórico social. Explican cómo los duelos derivados de situaciones traumáticas, cuando no son resueltos por una generación, quedan pendientes de elaboración para las generaciones sucesivas. 76
En el caso de los desaparecidos, se agrega como factor desestructurante la ausencia del cuerpo, que impide la realización de los ritos funerarios, presentes en todas las culturas. (pag.33) La desaparición provocaba un alto grado de dolor psíquico y una profunda alteración en la cotidianeidad de los grupos afectados, tanto en las relaciones intra-familiares como en las extra-familiares. A su vez, el hecho de que una persona fuera secuestrada y desaparecida, aparecía como poco creíble para una sociedad, que si bien había conocido previamente diferentes formas de represión política, no había vivido fenómenos de semejante magnitud. Los familiares cuando desaparecían sus hijos desconocían la posibilidad de que la detención, por violenta que hubiera sido, se transformara en un no retorno, pero comprendían que se había establecido un sistema de represión política en el que a las víctimas se las “tragaba la tierra”. La dictadura negaba la existencia de los desaparecidos, a la vez que inducía y presionaba a las propias familias a que los dieran por muertos” Por lo tanto de los relatos de las víctimas de este juicio se comprueba que el impacto y la afectación que produjo el terrorismo de estado fue multigeneracional (varias generaciones fueron afectadas simultáneamente), intergeneracional (se tradujo en conflictos entre generaciones) y transgeneracional (sus efectos reaparecen de diversos modos en las generaciones siguientes). Hoy son 4 las generaciones afectadas: los desaparecidos, los padres y madres, los hijos y los hijos de los hijos. En estas audiencias hemos escuchado como a 20 años del golpe, se produce la irrupción de organizaciones de hijos que tenía que ver con la elaboración social e individual de lo traumático además de lo político. Y para elaborar colectivamente un trauma que había sido vivido personalmente. Los hijos de desaparecidos que han podido vivir con sus familiares han sufrido efectos traumáticos. Y así lo han manifestado: En primer lugar por la privación de sus padres. Y en segundo lugar porque era tan terrible lo que sentían los familiares que no querían decirles a los chicos lo que había sucedido con sus padres, les parecía que era traumatizarlos. Y en tercer lugar, porque estaban las campañas de silencio de la dictadura y entonces tenían que sostener ese pacto, sostener un secreto, por ejemplo no decir en la escuela que eran hijos de desaparecidos. Y ese silencio producía efectos traumáticos profundos. Numerosos testimonios hemos escuchado durante el debate: algunos de ellxs como ejemplo:
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LETICIA BAIBIENE: Elaborar la desaparición fue el trabajo de su vida. Lo más perverso es que uno tiene que decidir cuándo deja de esperar aquello que más deseó en la vida. Cuando era chiquita le costaba mucho ser feliz, como que traicionaba a la mamá si era feliz. Este juicio es para todos ellos (los hijos), muy importante, un triunfo. (Los represores) Nunca pararon y siempre los quisieron desaparecer, borrar, callar a través del miedo, la desaparición y la tortura. Estamos acá con mucha alegría, orgullosos. LAURA BOGLIANO: Los papás tenían militancia política, estaban comprometidos con los derechos de todos y todas. Eran personas comprometidas, muy solidarias y quiere reivindicar eso. Cada cumpleaños, esperaba que ellos llegaran. Otra cosa muy dura fue el silencio, por eso la pone muy contenta poder declarar en el juicio y ser escuchada porque muy pocas veces fue escuchada. Otra cosa que fue muy difícil es el haber sido madre, cuando sus hijos llegan a la misma edad que ella misma tenía en el momento de la desaparición de sus padres. CAMILO CAGNI: Los abuelos maternos y paternos se unieron para criarlo. Se le hacía muy difícil hablar de sus padres, trataba de evitarlo o mentía, era una situación muy traumática y difícil de compartir. Siempre dibujaba una familia incompleta. Otra cosa que quiso contar es lo que significaba la espera de que ellos volvieran. Es una desesperación muy triste. SABINA ZAFFORA: Del día del secuestro de sus padres tiene grabadas muchas cosas... muchas aparecieron a través de tratamiento terapéutico, pero los indicios estaban allí, desde setiembre del 77: "Nunca me podré olvidar de esa noche, me quedó en el cuerpo, en el alma, en el amor, en los miedos, en las sensaciones". Mario Cugura :“Yo quiero saber donde están mis padres y que alguna vez se pueda hacer justicia, a mi me cagaron la vida tuve una infancia fea nadie se quería juntar conmigo hasta los 16. Mi hermano mas chiquito no hablaba, no se expresaba, estaba todo el tiempo pegado a mi rodilla. Mariano está viviendo en España, se ha escapado de la situación, psicológicamente nunca pudimos estar completos. Esta gente merece la cárcel” Esta generación podría constituirse en una especie de “eslabón” en la cadena de transmisión generacional del horror. Käes, haciendo referencia a Freud en Tótem y Tabú, señala: “Nada de lo que haya sido retenido podrá permanecer completamente inaccesible a la generación que sigue o a la ulterior. Habrá huellas, al menos en síntomas, que continuarán ligando a las generaciones entre sí, en un sufrimiento del cual les 78
seguirá siendo desconocida la apuesta que la sostiene”. Esta fractura de historia en los ascendientes y en los descendientes crea un agujero en lo simbólico, ya que no hay explicaciones para los hechos o explicaciones falseadas que inducen al sin sentido pues impide ubicar el origen de la agresión, práctica que el poder totalitario utiliza para que la responsabilidad aparezca como proveniente del agredido. Manipulación de cuerpos y discursos como modo de destrucción de lo subjetivo que induce a la sumisión. Lo ocurrido, el desmantelamiento del derecho de las personas por desaparición y asesinato y la apropiación de niños, hoy jóvenes y aún desaparecidos condujo a una ruptura del sistema humano de filiación, es una masacre de los vínculos y una fractura de la memoria. Es nuestra responsabilidad señalar el daño al que han sido y siguen siendo sometidos los jóvenes desaparecidos. También señalar y denunciar el daño al que somos sometidos como sociedad. No se puede borrar mágicamente la usurpación y las marcas que en el psiquismo produjeron, pero sí se puede abrir un espacio para construir una verdad histórica que impida el asesinato de la memoria. Es decir no a las formas criminales de subjetivación, es hacer público actos que se pretendían privados y ocultos, es exigir una respuesta jurídica y social. Es exigir a uno por uno de sus nietos que tienen nombre y apellido, que tienen rostro, así como tuvieron nombre y apellido sus padres, tuvieron rostro, familia y una historia. Es exigir un trabajo de historización en donde la relación entre la memoria y el olvido pueda ser subjetivada en un discurso. El Estado terrorista halló en la desaparición forzada de personas su principal recurso de gestión. Hacer desaparecer niños, despojarlos de sus familias, de su historia, de su nombre, de su cuerpo, de su voz. (Area Psicológica de Abuelas). Desde la perspectiva del grupo social argentino afectado por el genocidio, se ha recalcado en esta audiencia, los graves efectos que han producido los delitos aquí cometidos, en el cuerpo social en su conjunto, como fenómeno histórico social y no solamente a los familiares y grupos de pertenencia. Porque al mismo tiempo que se producían las desapariciones la situación de terror operaba de manera directa a través del silencio generando un proceso de alienación social en la sociedad, es decir de asumir el discurso del poder como si fuera propio. Lo que se produjo en argentina es un genocidio con efectos traumáticos sobre el cuerpo social muy profundo, buscándose un efecto de desestructuración masiva, y disciplinamiento de la sociedad a través del terror y los medios de comunicación. Todo lo ocurrido en los campos de concentración nos ha dejado huellas a todos, algunas mayores. Hay traumas que pueden pasar varios años sin movilizarse y en un momento se movilizan. Cuando desaparece López, el trauma social se moviliza. No solo es su 79
desaparición sino el efecto retraumatizador. El hecho de su impunidad tiene efectos en toda la sociedad y en los que lo han vivido más directamente. Insisto en todos porque me parece que es parte de la magnitud del trauma que hemos vivido. Porque las marcas dejadas en el cuerpo social por la dictadura, aparecen como síntomas en el presente, frente a escenarios que reinstalan en la escena pública aquello que aún no ha podido ser elaborado. Esto ha producido a los testigos enfermedades físicas o psíquicas que les han impedido presentarse a declarar en los juicios. Además también resulta retraumatizante la necesidad de tener que declarar varias veces a lo largo de los años en distintas instancias judiciales. La impunidad que gozaron los genocidas y la desaparición de Jorge Julio López en el marco de estos juicios ha tenido un efecto de retraumatización y de continuidad de la impunidad. Algunos testimonios que dan cuenta de las secuelas, traumas y el horror vivido: Patricia Pérez Catán: .....el abogado defensor Losinno le realizó una pregunta mencionando que “desde su primera declaración, en el juicio por la Verdad, había aumentado sus señalamientos a represores. ¿Eso se debe a un ejercicio de memoria, a investigaciones propias, a charlas con otros testigos?". El juez Rozanski reprendió al abogado, pero la testigo pidió contestar, lo hizo de esta manera: “Es muy sencillo: yo regresé en el año 95 después de un largo y doloroso exilio –dijo llorando-. Si algunos no pueden entender eso, allá ellos. Fue una decisión muy discutida con mi marido. Lo realizamos. En el ’98 fue mi primera declaración: miedo. ¿Sabe lo que es eso? Miedo a lo que me podía llegar a pasar si reconocía alguna cara o alguna persona. Esa es mi respuesta.” Claudia Bojorge, Ma. Elena B.(Hermanas de Stella Bojorge, desaparecida) Recuerda la angustia, la sensación de pánico.(tenía 8 años) La recuperación de los restos fue muy simbólica, muy fuerte. Tenía la misma ropa que cuando la habían secuestrado. La municipalidad hizo un acto, sintió lo perverso de la figura de la desaparición, tener esos restos, imaginarse como habían sido esos días. Pero mucha gente no tiene la posibilidad de tener los restos, llevar una flor. Todo lo que le significó a la familia, durante los primeros años de la dictadura. Las pesadillas siguen hasta el día de hoy, en la casa familiar, de noche, siempre alguna situación de peligro. Claudia Elena Billorou (compañera de Dardo Benavidez) El padre tuvo un infarto del que no se recuperó.Nunca más pudo volver a armar 80
una familia. Elena Dakuyaku (Hermana de Ricardo, desaparecido) Su mamá lo esperaba siempre, hasta los días feriadosSon 37 años en los que hay un agujero, el de las cosas que pudieron compartir. En su casa no hubo más fiestas, navidades, nada... Los padres se dejaron morir esperándolo. Hoy se siente reconfortada por haber llegado a aportar algo a la memoria de su hermano. Ruben Martina: Le tocó vivir años de mucho silencio, se fue a vivir a Azul, no se podía hablar del tema. Tuvo efectos muy fuertes en su familia: la mamá se enfermó de tristeza y se murió; el papá perdió la sonrisa; una de las hermanas es enferma psiquiátrica y la otra vive en una depresión de la que no puede salir. Teresita Calderoni: Comenta que si bien no le quedaron secuelas físicas, sí psicológicas y muchas: a 36 años todavía está en tratamiento psiquiátrico y psicológico. Con respecto a las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, las consecuencias fueron mayores, han sido invisibilizadas durante mucho tiempo, por la vergüenza, la culpa, el temor y la estigmatización de las que son objeto las mujeres afectadas. La sociedad post dictadura no estaba dispuesta a escuchar y mucho menos a comprometerse, tomar partido, así tuvo que pasar mucho tiempo para poder romper el silencio, poder hablar, contar, testimoniar tanto horror vivido. María Laura Bretal: El poder de dominio sobre nuestros cuerpos, era parte del plan sistemático de poder. Era una forma de denigrar, deshumanizar. Tuve secuelas de mi embarazo, pero lo más terrible, son las secuelas que tuvieron mis hijas, el trauma se va transmitiendo de generación en generación. Una de mis nietas de 7 años, ya me empieza a preguntar por Julio López, por los desaparecidos, así que algo ya empieza a sospechar. Parte de los delitos sexuales: la desnudez, que te toquen cuando caminas, que el trato sea todo el tiempo desvalorizante, que te digan “puta, vos te acostaste con este”. Te saliste del rol de madre y te convertiste en guerrillera, eso les molestaba. Cuando iban al baño las miraban, les decían cosas. “Bigotito, un compañero nos llevaba al baño, y una noche nos dice, chicas van rápido y vuelven que las engrillo porque los guardias están en pedo no nos gusta nada. En eso vamos pasando y eligen a una compañera. Él le dice “orinate acá pero no vas al baño, la trae rápido y la engrilla. Cuando vuelven a pedirlas, el se engrilla, tira la llave, esa no es mi función. Y a 81
Bigotito le costo, que lo hayan tenido toda la noche colgado. Daniel mi interrogador, me dijo que yo tenía suerte, que iba a salir. Yo estaba ya de 8 meses, me dejan en la casita y como a la 1 de la mañana aparece Daniel, me da órdenes de no hablar con nadie, de vivir a mas de 60 km, con amenazas continuas a mi familia y mi hermano que era menor. Después compruebo que a Inés Paleo le dan las mismas indicaciones y durante años, a las dos nos controlan. El control era llamar a mi padre, y mi padre debía responder por teléfono que hacía yo, donde vivía. Después de que me liberan a los 15 días se produce mi parto, y voy a la ciudad de La Plata a tenerlo y me mandan una carta en pleno parto: “Soy Daniel faltaste al compromiso, la próxima vez sos boleta”. La tortura es adentro del campo, durante todo el tiempo y afuera continúa. Fue muy difícil el afuera, porque uno permanece con muchos traumas. Muchos permanecen con un trauma continuo. Durante meses seguí durmiendo en posición fetal, era como una protección. El estigma de la capucha me quedo durante mucho tiempo. Lo que intento hacer cuando salgo es recuperarme, recuperar a mi familia. Lo primero que encuentro en casa es que mi hija estaba, con mi marido y con mi madre. Eso me dio muchísima fuerza. Ahí cuando salgo supe que a mi hija la habían dejado mucho mas tarde dormida en mi casa. Ella conto, que a mamá la llevaron unos señores malos, con pelo. Por supuesto, la vuelta fue muy difícil. Para mis hijas, para mi marido para mis hermanos, y para mi padres. Yo había salido. Y teníamos una cita con los compañerxs para encontrarnos, durante 2 o 3 años fui a esa cita, una vez por semana y nunca los encontré. Norma Aquin: Las condiciones en que estaban fueron terribles, golpeadas, sucias, mal comidas. El baño con agua fría. Entre los guardias había uno que le decían Palito, que servía la comida. El Oso Acuña que fue el que la secuestró; Eduardo; Romo; Pablo; Daniel; Flores. Ese personaje fue nefasto: violaba a La Gringa, las manoseaba. Era de la Marina. Las hacían trabajar, hacer comida, dulce de naranja. Norma no podía hacer nada, porque en la sala de tortura le descolocaron la muñeca izquierda, y su mano había quedado muy hinchada. Muchísimos años llevó un gran pesar, porque creyó que había sido por su culpa que había muerto Alicia. Alicia fue secuestrada el 21 de Julio, y cuando Norma individualizó el domicilio, ella ya estaba detenida. Las había “vendido” el marido que era del Ejército y tenía un cargo importante, junto a Viviana y a Susana, las hijas de Alicia que eran montoneras. 16.
CALIFICACION LEGAL
GENOCIDIO Como ya lo venimos haciendo en tantas otras oportunidades, encontrando sitio por primera vez el planteo en esta ciudad, esta querella va a alegar conforme lo 82
imponen los hechos que se investigan, calificándolos como lo que realmente fueron, un plan sistemático de eliminación parcial del grupo nacional argentino por medio del cual se instaló un orden económico social al cual la tortura, la privación ilegitima de la libertad, los asesinatos, abusos y violaciones sexuales
les
resultaron funcionales. La importancia de analizar los hechos en el modo en que sucedieron y juzgar a los imputados por los roles que desempeñaron, no solo importa por la humana necesidad de hacer justicia, ni simplemente por el hecho de reparar el daño causado, sino que, principalmente, esa importancia radica en la condición de discurso de verdad que tiene el derecho en esta etapa histórica, nuevamente esta querella reitera que debe ser la misma voz del Estado la que debe enfrentar la realidad de los hechos y reconocer que, lo que sucedió en la Argentina, durante los años 1976-1983, fue la implementación de un plan sistemático para aniquilar a una parte sustancial del grupo nacional, que se oponía a determinadas prácticas y políticas que explotaban a la clase obrera y oprimían al pueblo en su conjunto, llevado a cabo por parte de quienes detentaban el poder y los recursos del Estado. Este juicio, como tantos otros, no es más que una batalla librada contra la impunidad por parte de los y las sobrevivientes, familiares y del pueblo en las calles que ya lleva más de 38 años. Muchas veces durante el debate al escuchar los testimonios nos hemos preguntado cómo fue posible. Idéntico interrogante ya había surgido luego del holocausto, ¿Cómo era posible tanto horror?. Ante eso, esta querella quiere citar las palabras de Giorgio Agamben, quien expresa que la pregunta correcta respecto a los horrores cometidos en los campos no es, por tanto, la que interroga cómo ha sido posible cometer delitos tan atroces a los seres humanos; más honesto, y sobre todo más útil, sería indagar atentamente a través de qué procesos jurídicos y de qué dispositivos políticos los seres humanos han podido ser privados enteramente de sus derechos y de sus prerrogativas, hasta el punto de que cometer cualquier acto contra ellos no resultara un delito (en este nivel, en efecto, todo era verdaderamente posible). En Argentina, todo el dispositivo estatal llevo a cabo un Genocidio. Ello significa, en palabras de Daniel Feierstein (2007), que hubo un proyecto de reorganización social y nacional que busco la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad aniquilando a una facción relevante de la misma usando el terror como bandera para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios. Siguiendo a Feierstein (Memoria y Representaciones. Sobre la elaboración del genocidio,
editorial
fondo
de
cultura
económica,
2012)
“(...)
el
terror
concentracionario buscaba producir efectos en el conjunto social (…) Así el inicio de las acciones no se explica por una radicalización previa que produjo la 83
reacción, sino por la persistente y paciente construcción de un proyecto reorganizador social a través del terror, que si bien articuló como excusa “la guerra contra la subversión” ya venía siendo diseñado con anterioridad a la existencia de organizaciones armadas de izquierda en Argentina o a la radicalización de sectores populares (…) era un proyecto continental relativamente autónomo del mayor o menor desarrollo de las guerrillas de la región. Un proyecto cuyos objetivos fueron los de transformar las relaciones sociales basadas en la reciprocidad y la cooperación en relaciones basadas en el individualismo y la desresponsabilizacion, utilizando el aparato concentracionario y el terror generado por él como tecnología de transformación de dichas relaciones (...)”. Como ya han expresado mis colegas preopinantes, las consecuencias del genocidio se extienden a nuestros días. Siendo por ello, la tarea fundamental que debe abordar el sistema judicial la búsqueda y la conquista de la verdad histórica que sirva como base y ejemplo de aquello que no debe volver a ocurrir. Donde ya las sentencias dictadas en procesos por violación a los DDHH se vuelven cada más simbólicas, atento la edad de los procesados y también la de las víctimas, la distinción entre los delitos de lesa humanidad en forma genérica y el específico como el genocidio cobra mucha importancia para la sociedad. Este Tribunal Oral en las sentencias contra Etchecolatz y Dupuy y otros sostuvo que: “… Por la trascendencia que tiene el planteo, corresponde un breve análisis sobre la cuestión que permita fundamentar el criterio sustentado por el Tribunal y adelantado en el fallo, además de dejar planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio (...)”. El planteo que esta querella hizo en aquel momento en soledad, y su recepción parcial en este fallo, implico un punto de inflexión. Hoy la necesidad de calificar como delito de genocidio en estricto sentido es un pedido constante y masivo en los juicios en todo el país. Por eso, consideramos necesario realizar algunas precisiones al respecto. Con relación al delito de Genocidio La tipificación del delito de genocidio surge a raíz de los terribles hechos cometidos por el Estado alemán durante las décadas del 30 y 40. En el año 1946, a través de la resolución 96, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por voto unánime de todos sus miembros y sin ninguna abstención, resolvió que: “tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos”; y en tal sentido, durante el año 1948, se establece la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Se trata de ponerle un nombre a lo que era innombrable, de contestar a aquella pregunta de si era posible y sancionar a sus responsables. La forma en que se tipificó el delito de genocidio responde a un modelo de 84
frecuente utilización en la normativa criminal internacional. Esta metodología plantea primeramente el contexto más amplio (las circunstancias concurrentes) en que se lleva a cabo la conducta prohibida, el preámbulo, y posteriormente se enumera una serie de conductas que, en el caso de concurrir con los requisitos previos, van a redundar en la comisión del delito. Así es que el art. 2 de la Convención establece que: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Esto significa que el delito de genocidio se comete a través de la realización de una, varias o todas las acciones descriptas en dicho artículo, cuando estas concurren con la intención de destruir al grupo, en todo o en parte. Genocidio no implica la voluntad y el hecho de quitar la vida a un indeterminado número de personas, sino la voluntad y el hecho de eliminar (en todo o en parte) el grupo conformado por ese indeterminado número de personas. Es la intención de destruir al grupo, el rasgo típico de este delito, no el resultado alcanzado. Por la trascendencia que este punto tiene a los fines de establecer los hechos en la forma en que realmente sucedieron, es importante recordar que los delitos de lesa humanidad tienen una doble comprensión, por un lado, específica y por otro lado, genérica. En el sentido específico, se entiende a los delitos de lesa humanidad, en sí, o sea aquellos que surgen del art. 6.c) del Estatuto de Núremberg y que luego son incorporados a los Estatutos de los Tribunales Criminales Internacionales para Ruanda y para la Ex-Yugoslavia, y finalmente a su estadio actual en el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, suscrito por nuestro país el 17/7/98 aprobado por Ley 25.390. Por el otro lado, tenemos la concepción general de los delitos de lesa humanidad, que es la surge de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Allí se refiere a toda una serie de delitos que son considerados imprescriptibles, entre los cuales se incluye el genocidio. Pero este modo de llamar genéricamente a todos los delitos, que por su gravedad se considera, que dañan a la humanidad en su conjunto, no debe llevar a confundirnos uno con el otro. Los delitos de lesa humanidad, en su sentido específico, tienen la particularidad de 85
que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, lo cual implica que la población civil objeto de dichos ataques está completamente indeterminada, no importa en la concepción del delincuente cómo está conformado el universo de sus víctimas. Es indiferente a quién ataque. Un ejemplo de este tipo de delitos sería lo realizado por EEUU sobre los pueblos japoneses de Hiroshima y Nagasaki con el arrojo sobre la población civil de la denominada bomba atómica, que no discriminó a quién le caía o a quién le tocaba. El genocidio, por otro lado, implica que el delincuente tiene en mente la represión y eliminación de determinadas personas con el objetivo de destruir sus grupos de pertenencia. El conjunto de personas sobre los cuales realiza las acciones típicas está claramente determinado en la mente del perpetrador. No le es igual a quién ataca; no le es igual a quienes somete a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; no le es igual a quienes lesiona gravemente en su integridad física o psíquica. En el delito de genocidio, todos ellos forman parte del mismo grupo, porque es precisamente el grupo lo que el genocida busca eliminar. La pertenencia al grupo es todo lo que el genocida necesita para convertir a una persona en objeto de su ataque por eso cobra una superior importancia la práctica de interrogatorios a las que sometían a las víctimas, porque es a través de ésta, como se logra identificar a los miembros del grupo a eliminar. Así el dolo especial de la figura, que esta dado por la intención de destruir un grupo en todo o en parte, puede ser inferida de una serie concordante de hechos probados, como la sistematicidad de las atrocidades y la pasividad de las privaciones de libertad, tormentos y homicidios cometidos. ¿Para qué se torturaba? Ha quedado claro para que se torturaba. Hemos escuchado decir a los testigos que durante la tortura se los interrogaba, buscando información, esa información que hacía de nexo / enlace entre una víctima y otra perteneciente al mismo grupo. Se torturaba como medio para ubicar a las personas pertenecientes al mismo grupo. Si bien
tanto los delitos de lesa humanidad en su sentido genérico como el
específico de genocidio conducen a idénticos resultados desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas, es importante señalar que no se trato de un ataque generalizado contra la población civil en donde la víctima es individualizada en tanto “ciudadano” sino que, como hemos expresado, se busco exterminar a una parte del grupo nacional en vista a producir transformaciones identitarias a través del terror infundido en el conjunto de la población nacional (Feierstein, 2012). Así, las personas que fueron víctimas de estos delitos, lo fueron por un motivo muy particular, lo fueron por haber sido parte del grupo nacional que resistió la imposición de facto de un conjunto de valores y normas que les eran ajenos. En pos de privilegiar al Derecho como constructor de verdad y no solamente como hacedor de penalidades, la distinción entre los delitos de lesa humanidad en 86
forma genérica y el específico de genocidio, adquiere una relevancia no solo para las víctimas de este proceso, sino para la sociedad en su conjunto, víctima de la maquinaria del exterminio. A continuación realizaremos algunas breves consideraciones en relación a los grupos: Como expresamos anteriormente, el grupo que en este caso se intentó eliminar es parte del grupo nacional argentino. En tal sentido se ha expedido este mismo Tribunal en las sentencias citadas. Hemos observado a lo largo de este debate, que las personas perseguidas, torturadas y asesinadas por los imputados de autos, pertenecían a distintos sectores de la sociedad argentina. Había entre ellos militantes políticos, estudiantes universitarios, estudiantes secundarios, trabajadores y trabajadoras, militantes barriales, representantes sindicales, profesores, familiares, alcanzando inclusive todos los vestigios de poder popular. Mal puede entonces, frente a tal diversidad de víctimas, hablarse de pertenencia a un grupo excluido por la Convención, puesto que salta a la vista que no había entre ellos más conexidad que pertenecer al grupo nacional argentino, aquel grupo nacional argentino a eliminar. El concepto de grupo nacional tiene el alcance dado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Nottebohm en 1995, es decir, todo grupo humano que mantiene un vínculo legal con el Estado Nacional en el que habita. Quien selecciona la parte del grupo nacional a eliminar es el mismo genocida. Hemos dado cuenta en el presente debate como se construye esa otredad negativa, la figura del enemigo a destruir, denominado por ellos Subversivo. Importa así recordar las manifestaciones del Dr. Carlos Slepoy quien en su artículo “Genocidio y grupos Nacionales”, expresó: “.(..) El de Argentina, como el de Camboya, fue un genocidio porque el grupo que lo perpetró tuvo la intención de destruir grupos humanos que formaban parte de la sociedad argentina compuestos en su mayoría por personas de nacionalidad argentina, pero también de otras nacionalidades. Lo que motivó el propósito de su destrucción fueron las características comunes que unían a sus integrantes y los conformaban como grupos humanos de la nación argentina. Ya fuera que sus integrantes se identificaran a si mismos en esa común pertenencia, ya les fuera atribuida por el grupo agresor, era necesario destruirlos para depurar la nación y, sin ellos, construir la sociedad que los represores querían. En definitiva un grupo nacional argentino decidió la destrucción de otro grupo nacional argentino. Lo mismo que ha ocurrido en todos los genocidios que en el mundo han habido y, desde luego, el que con similares características e iguales propósitos que en nuestro país se cometió en América Latina (...)”. Este planteo no es nuevo. Eduardo Barcesat ya en el 85, propuso que los juicios a los militares se realizaran bajo la acusación de genocidio resaltando la justeza de 87
esta calificación ya que permitía comprender el proceso global más allá de los delitos individuales. Además de constituir dicha figura el respeto más estricto al principio de legalidad dado que Argentina ya había ratificado con anterioridad la Convención mencionada. Asimismo, logró, como querellante, que el auto de procesamiento de Astiz como apología del delito fuera realizado bajo la calificación de genocidio en 1998. En ese mismo año, el 4 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, con la firma de sus diez magistrados, al intervenir en la causa donde se lo condenó a Adolfo Scilingo, consideró que lo ocurrido en la Argentina durante el terrorismo de Estado fue un Genocidio, y expresó: “...La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir al grupo, mediante las detenciones, muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio….”. Recientemente, en el fallo “Romero Niklison María Alejandra s/Su pedido. Nro. 401.118/04 y sus acumulados: Romano Miguel Armando y otros s/Inf. a los arts 213 bis y 189 bis del C.P. Expte Nro358/76 y “Meneses Adolfo Francisco s/Su pedido”Expte 1119/00, del 31 de marzo de 2011, el voto en disidencia del Dr. José María Pérez Villalobo, expresa “(...) el Genocidio puede cometerse cuando unos nacionales deciden el exterminio de otros nacionales con los que comparte la misma nacionalidad (…) Que ha quedado claro que en los borradores de la Convención se discutió la no exclusión de determinados grupos, resultando amplio el sentido de la elección del término empleado (…) Que con las herramientas que proporciona la Convención de Viena ha de interpretarse que la nota característica del Genocidio consiste en el propósito de destrucción de un grupo humano cualesquiera que fuere (…)”. El magistrado analiza el momento del comienzo del genocidio que no es precisamente el 24 de marzo de 1976 y señala cómo de manera planificada se fueron interviniendo los sindicatos, universidades, las organizaciones estudiantiles, etc. Refiere que para el disciplinamiento social se incluyó a la jerarquía eclesiástica y a los medios de comunicación como apoyo para llevar a cabo la transformación de la economía con represión. Agregó que se implementó en el país, a través de la dictadura cívico militar, la doctrina de seguridad nacional que sintetizó las experiencias francesas de Indochina y Argelia y la intervención norteamericana en Vietnam, naciendo así para los represores el enemigo interno conformado por los opositores a sus sueños mesiánicos. Luego desarrolla
cómo
se
fueron
cercenando
paulatinamente
las
garantías
constitucionales a través de leyes y decretos anteriores al quiebre institucional para continuar citando los reglamentos y actas del llamado Proceso de Reorganización Nacional. Indicó que el país quedaba dividido en cinco zonas, que estaba dividida a su vez en subzonas y áreas, y cada uno de los jefes de zona como subzona y área, tenían mando directo para la represión en su jurisdicción, 88
actuando con total autonomía y absoluta capacidad para tomar decisiones. Asimismo, fuera de la estructura de mandos, se crearon grupos de tareas y centros clandestinos de detención, quedando así manifiestamente expreso que la represión respondió a un solo plan y conducción previamente diseñado. Los argumentos que intentan asignar los excesos y violaciones a los derechos humanos perpetrados a supuestos grupos subalternos que escapaban al control de sus mandos naturales, cae por tierra con la orden Nº 405/76, que deja al descubierto la existencia de un plan sistemático de represión minuciosamente detallado.- Concluye este punto diciendo que quienes tuvieron en sus manos la conducción del Estado desde 1976 y hasta 1983 vislumbraron un enemigo interno, fronteras adentro del territorio nacional y no trepidaron en causar la muerte masiva de grupos enteros que, a su parecer, conformaban los contornos de un supuesto enemigo del ser nacional que pondría en jaque ―los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino‖ .- Finaliza señalando… Asumo la responsabilidad de calificar al crimen por su nombre para hacer coincidir la verdad judicial con la verdad histórica, declarando que cada uno de los hechos que aquí se están juzgando se llevaron a cabo para cometer otro que los engloba a todos, un Genocidio; que fueron sus víctimas diferentes grupos nacionales vinculados por diversos intereses y que fueron sus autores quienes pergeñaron un plan sistemático de exterminio, a través del cual llevaron a cabo las ofensas que aquí han quedado expuestas (...)”. Para comprender la dimensión del grupo estigmatizado que lo conformaban todos los que se oponían al nuevo orden político-económico que los dictadores querían instaurar. Recordemos la famosa arenga el Gobernador militar de la Provincia de Buenos Aires General Ibérico Saint-Jean ―Primero mataremos a todos los subversivos,
luego
mataremos
a
sus
colaboradores,
después...
a
sus
simpatizantes, enseguida... a aquellos que permanecen indiferentes, y finalmente a los tímidos. Señaló el Dr. Carlos Slepoy, abogado especialista en la materia y acusador en la Audiencia Nacional de Madrid con relación a estos mismos delitos: ―Los torturados, asesinados y desaparecidos, los hijos de las Madres, los padres de los niños secuestrados, los sobrevivientes de los centros de exterminio, los presos políticos, los exiliados, todos eran militantes sindicales, estudiantiles, políticos, sociales, culturales y estaban organizados. La dictadura no dirigió un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Su propósito fue destruir los grupos en que aquéllos se integraban y perpetró, en consecuencia, un genocidio. Sea entonces que el represor los nomine como "delincuente subversivo",
"subversivo",
"delincuente
terrorista",
"terrorista",
"guerrillero"
―activista sindical‖ etc., no se trata de una identidad innata, sólo basta que el represor los constituya en grupo; en grupo como tal, convirtiéndolos por esa sola denominación o identificación en el sujeto pasivo de la destrucción o eliminación que desata el represor.Corrobora lo expuesto con relación al oponente que integraba el grupo elegido por 89
los represores, el Plan del Ejército elaborado en 1975, firmado por Videla, fechado en febrero de 1976 y distribuido en ese mismo mes a los distintos Cuerpos de Ejército. En el Anexo 2 de dicho Plan se define al oponente del siguiente modo: "se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno Militar a establecer". Las organizaciones aludidas son detalladas en el Anexo 3 (Inteligencia) del Plan. Se incluyen las que se consideran como oponentes
activas
y
potenciales.
Entre
las
primeras,
además
de
las
organizaciones político-militares, una larga serie de organismos y asociaciones políticas, sindicales, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos. En la Directiva Secreta 504/77 se estableció: “Por elementos subversivos no solamente debían entenderse las personas vinculadas a algún tipo de actividad armada sino también aquellas que pregonaran una forma de vida contraria a nuestro sentir nacional...”. De tal forma queda evidenciado el carácter amplio y difuso del concepto "enemigo", hasta límites imposibles de advertir. Por la simple razón de que la directiva para el ataque tenía por fin la destrucción de un grupo humano nacional más amplio que el representado por los grupos políticos. En este juicio los sobrevivientes y familiares que declararon como testigos reconocieron su participación o la de sus parientes desaparecidos en un amplio conjunto de organizaciones
sociales,
estudiantiles,
sindicales,
religiosas
y
políticas
identificadas para su aniquilamiento por esta directiva y por las que le siguieron. Todo lo expuesto de desarrollo dentro de la concepción sustentada a mediados del siglo XX, Doctrina de seguridad Nacional mediante, donde la opresión se dio por los ejércitos nacionales de cada uno de los estados, que funcionaron como ejércitos de ocupación de sus propios territorios.
Así, en el presente debate oral, como lo han expuesto mis colegas preopinantes, ha quedado evidenciado que se trato de un plan que busco eliminar a una parte del grupo nacional, persiguiendo mayoritariamente al movimiento estudiantil y obrero, quedando la discusión sobre la conformación del grupo más que zanjada. e.- Perfección del tipo. Innecesaridad de escala penal: Se ha argumentado también que el delito de genocidio no es aplicable por no estar perfeccionada su tipificación, puntualmente por no estar incorporado al Código Penal y por su carencia de escala legal. En relación a la incorporación vale decir, en primer lugar, que su no incorporación al código penal no implica que el delito no haya sido receptado dentro del plexo jurídico argentino. No todos los delitos establecidos en nuestro sistema jurídico se encuentran incorporados al código penal, y no por ello gozan de menor validez. Por otro lado, no podría ser menos falso el planteo de no haber sido receptado dentro del entramado legal argentino, ya el delito de genocidio fue incorporado al 90
ser ratificada la Convención anteriormente citada a través del Decreto Ley 6.286 del 9 de enero de 1956, por medio del Articulo 118 CN, jerarquizándose en el bloque de constitucionalidad federal al ser incluida por vía del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional reformada en 1994. Así, el delito de genocidio, conforme a la indiscutible y conteste jurisprudencia Nacional e Internacional, es operativo. Valga simplemente recordar lo resuelto en los fallos Ekmekdjian c/ Sofovich sobre la operatividad de los tratados y Priebke. En este último, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el Derecho de Gentes forma parte del derecho interno del Estado argentino, siendo aplicado conforme al desarrollo que fue presentado. Así, el voto mayoritario consideró que los principios del Derecho de Gentes ingresaban a nuestro ordenamiento por vía del artículo 118 de la Constitución Nacional, realizando una interpretación de dichos principios conforme a la evolución que registraban en las últimas décadas, considerando incluidos a los crímenes contra la humanidad, el genocidio y a los crímenes de guerra, calificando los hechos imputados a Priebke de acuerdo a dichas categorías y estimando su imprescriptibilidad, de manera que la misma Constitución Nacional de 1853 en su actual artículo 118 prevé que el Derecho de Gentes se manifiesta mediante la persecución penal indefinida en el tiempo. En igual sentido se ha expedido la CIDH en numerosas oportunidades. Los pactos internacionales se suscriben para ser cumplidos. Sería sino muy simple tornar en letra muerta todas las obligaciones de la República, bastaría con no reglamentar. Por otra parte, el segundo planteo atinente a la escala penal, resulta igual de incorrecto. La justicia criminal internacional, desde su comienzo y por lo menos hasta su desarrollo actual, tiene la característica de ser subsidiaria, o sea tiene la característica de acudir en auxilio del derecho interno cuando este no pueda o no quiera juzgar por sí mismo. No suple ni exime al derecho local, lo complementa y lo perfecciona. Los crímenes internacionales tienen la especificidad de que deben ser complementados con las escalas penales de la legislación local correspondientes a los hechos que es necesario realizar para cometer el delito de que se trate. Tanto es así que los mismos estatutos de los Tribunales Criminales Internacionales para Ruanda y la Ex-Yugoslavia disponen en sus artículos 23 y 24 respectivamente que: “Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cámara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisión aplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia”. Asimismo, esto es lo que han realizado los propios Tribunales argentinos cuando aplican esta lógica al juzgar por delitos de lesa humanidad aplicando las penas previstas en la legislación local para los hechos que integran los delitos que juzgan ¿Podría tacharse esto de incorrecto? No, es la forma dispuesta por el derecho penal internacional vigente.
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En tal sentido, en el voto en disidencia citado, el Juez Villalobos refirió que “(...) resulta claro que la previsión de la pena no es requisito insoslayable en el Derecho Internacional y que su ausencia no ha impedido en ningún caso condenar a los responsables de crímenes de lesa humanidad en otras causas por aplicación de las penas previstas para las conductas cometidas en la legislación interna. Se condena a los procesados por crímenes de lesa humanidad imponiéndose la pena correspondiente a cada uno de los delitos cometidos en el marco de aquellos, aun cuando el crimen de lesa humanidad no estaba tipificado en nuestra legislación nacional. La misma regla debe regir para los delitos a través de los cuales se cometió un Genocidio. En consecuencia, procede la aplicación de las penas previstas para cada uno de los hechos delictivos, considerándolos cometidos para perpetrar un Genocidio (...)”. En sentido coincidente, la Comisión Colombiana de Juristas sostuvo que “(...) Invocando la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para el ex Yugoslavia, el Tribunal Especial para el Líbano precisó que “al determinar la cuestión de la ‘previsibilidad’ de un delito, […] el derecho internacional consuetudinario no codificado puede dar a un individuo un ‘aviso razonable’ de que una conducta podría comprometer su responsabilidad penal. Esta faceta del principio nullum crimen no debe sorprender: los crímenes internacionales son aquellos delitos que se consideran tan atroces y contrarios a los valores universales que toda la comunidad los condena a través de normas consuetudinarias (...)”. En conclusión, por el principio de legalidad, nadie puede ser sancionado sino en virtud de ley escrita (lex scripta), existente antes del hecho que motiva el proceso (lex previa), que describa con precisión la conducta delictiva (lex certa) y que excluya la aplicación analógica (lex stricta). Y como hemos afirmado a través de los párrafos precedentes, no hay lesión al mismo al calificar los hechos del presente debate como delito de genocidio
ya que la Convención lo tipifica,
determina qué actos deben ser castigados y quiénes deben ser sancionados y el código penal establece las penas para los delitos que lo conforman, siendo coincidente, asimismo, con la obligación para los estados-parte en cuyo territorio se hubiera cometido el crimen de enjuiciar estas conductas. Por otra parte, con relación al principio de congruencia, quisiéramos analizar algunas cuestiones. En primer lugar, es fundamental recordar que el principio de congruencia se refiere a la relación entre lo pretendido y probado y lo resuelto por el juzgador. Esto es así puesto que todo el sistema de enjuiciamiento se encuentra construido sobre la base del principio Iura novit curia, mediante el cual se establece que es el juez quien conoce el derecho y por lo tanto quien tiene el poder/deber de aplicarlo, y es a las partes a quienes les corresponde acercarle los hechos. Expresamente así lo han determinado numerosos fallos tanto a nivel nacional 92
como internacional. En la jurisprudencia nacional podemos encontrar todo un catálogo de ejemplos, tanto de la CSJN como en la Cámara Nacional de Casación Penal. En tal sentido, y por la pertinencia de sus dichos, vale citar casos como “Peralta c/ AFIP-DGI” del 2006 en que la Corte estableció que: “Es privativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura novit curia, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional. No importa violación al principio de congruencia la actividad del juzgador que subsume en la regla jurídica adecuada la pretensión deducida.” En los casos Velázquez Rodríguez c. Honduras y Godínez Cruz c. Honduras, la Corte Interamericana sentenció que: “ Si bien la Comisión no señaló de manera expresa la violación del artículo 1.1 de la Convención, ello no impide que sea aplicado por esta Corte, debido a que dicho precepto constituye el fundamento genérico de la protección de los derechos reconocidos por la Convención y porque sería aplicable, de todos modos, en virtud de un principio general de Derecho, iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente” y refuerza sus argumentos invocando la doctrina sentada en los casos "Lotus", Judgment No. 9, 1927, Corte Permanente para la Justicia Internacional, Series A, No. 10, pág. 31 y Corte Europea de Derechos Humanos., “Handyside” Case, Judgment of 7 December 1976, Series A No. 24, párr. 41 Por último, y en igual sentido, quisiéramos citar el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, párrafo 67, en donde la CIDH estableció que: "Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proceso penal vis-à-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los mismos hechos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación". La CIDH utiliza, asimismo, este caso para determinar los extremos en que este principio se vería violado. En primer lugar porque en dicho caso se daba un cambio de calificación que iba de "violación agravada" a "homicidio calificado", lo cual implicaba no solo una interpretación distinta de los hechos, sino también una modificación de la base fáctica sobre la cual se habría de realizar finalmente la acusación. Y en segundo lugar, la diferencia fundamental entre ese caso y el que aquí nos ocupa, es que la modificación en la interpretación de los hechos 93
llevaba al tribunal Guatemalteco a una modificación en la escala penal a imponer que suponía la vida del imputado, ya que la posterior inteligencia de los hechos estaba sancionada con la pena de muerte; supuesto que en el caso de autos lejos está de darse, puesto que la interpretación solicitada no implica ni la más mínima modificación en la escala penal aplicable. Es decir, la CIDH, luego de establecer con extremada precisión el principio de congruencia, analiza la excepción en la cual se viola dicho principio, que sería el caso que se cambie la base fáctica o que se modifique la escala penal aplicable. No parece necesario repetir una vez más que este no es el caso, aquí se mantiene intacta la base fáctica de la acusación y la escala penal aplicable y de hecho esta querella ha solicitado que se condene por genocidio en oportunidad de los requerimientos de elevación a juicio presentados. Este principio, el de congruencia, no implica que la inteligencia que se da a los hechos deba ser exactamente igual durante la etapa investigativa y la sentencia del tribunal, sino que las diferencias que puedan llegar a haber no sean de una magnitud tal que sorprendan al imputado y lo coloquen en una situación de indefensión. Por otra parte, la instructora es una etapa en la que se tiene un grado de certeza suficiente como para elevar a juicio, no para determinar puntillosamente cómo se sucedieron los hechos y qué tipo de motivación e intencionalidad tuvieron los perpetradores, en este caso eliminar a un grupo. El proceso penal supone un camino progresivo en el cual la incertidumbre inicial va siendo gradualmente despejada hasta arribarse eventualmente a la certeza necesaria para sustentar un pronunciamiento condenatorio como el solicitado por esta querella. Tanto es así, que está expresamente dispuesto en el art. 401 de nuestro CPPN: “en la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad”. Por otro lado, en cuanto a la indagatoria, esta querella sostiene que los imputados han sido correctamente indagados, ya que no fue necesaria la imputación por genocidio atento a que los procesados son indagados sobre hechos delictivos, no sobre la calificación jurídica que corresponde asignarle a los mismos. Por último nos referiremos a la obligación de los estados de prevenir y castigar el delito de genocidio. Responsabilidad del Poder Judicial de modificar sus criterios de interpretación. Llegados a este punto vale la pena remarcar la obligación que pesa sobre el Estado argentino en materia de prevenir y castigar el delito de genocidio, obligación que se desprende de los arts. III y IV de dicha Convención. Esa obligación, que pesa sobre el Estado desde año 1956, es, en lo que respecta a su cumplimiento, monolítica. Con esto queremos decir que no es una obligación 94
susceptible de dividir responsabilidades entre las diferentes áreas del Estado. Frente a la comunidad internacional, la República Argentina es una sola y única Nación. Siendo esto así, el cumplimiento de los pactos y obligaciones internacionales asumidos por la República, pesa de igual modo sobre todos y cada uno de los poderes del Estado. Por supuesto entendemos que ello queda siempre enmarcado en las funciones que cada uno de estos poderes tiene dentro del sistema, pero no puede uno de esos poderes, bajo ningún punto de vista, amparar su incumplimiento sobre la base de la inacción de otro. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece en su art. 27 que: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. En ese mismo sentido se ha pronunciado la CIDH en su Opinión Consultiva 14 del año 1994, al establecer que: “Según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no pueden invocarse disposiciones de derecho interno para su incumplimiento.” Siendo ello así, cada uno de los poderes del Estado deberá hacer cuanto esté a su alcance a fin de dar cumplimiento a esas obligaciones. El Poder Ejecutivo tiene la obligación de aplicar los tratados, reglamentar conforme a los mismos y en caso que sea necesario modificar la práctica del aparato de administración. El Poder Legislativo tiene la obligación de darse la normatividad a que se compromete con los tratados internacionales. Y en lo que toca al Poder Judicial, también encontramos obligaciones concretas, que tienen que ver con decidir de conformidad con las obligaciones que derivan del derecho convencional y consuetudinario (ius cogens internacional). El Poder Judicial no puede omitir, en el momento de dictar sentencias, las obligaciones que contrae el Estado; y mucho menos por una falta de acción de otro de los poderes del mismo. Es obligación del Poder Judicial modificar sus parámetros de interpretación a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado siempre rigiéndose por el principio pro persona, siendo el único camino a tomar a fin de evitar que su accionar haga incurrir a la Nación en responsabilidad internacional. 17. AUTORIA En relación a este punto, adherimos a las consideraciones dogmáticas expuestas exhaustivamente por la Fiscalía por lo que sólo efectuaremos unas breves referencias. Con la aparición de nuevas formas de criminalidad que no podían ser abarcadas dentro de los límites fijados por la teoría del dominio del hecho o del dominio de la voluntad, se comenzó la búsqueda de nuevos criterios. Es Claus Roxin, en 1963, quien formula la "teoría del dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder" para abarcar situaciones de macrocriminalidad como la que 95
son objeto de juzgamiento. (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000). El autor mediato por aparatos organizados de poder es autor porque posee el dominio del hecho ya que los conceptos usuales sobre dominio del hecho no son aplicables cuando se trata de crímenes de lesa humanidad - macrocriminalidad-, donde el determinador y el determinado cometen el mismo delito. Se trata de un autor detrás de autor material. Como expresamos, el fundamento de la autoría mediata deviene, asimismo, de la fungibilidad de los miembros de la organización criminal, que son meros instrumentos de los que se encuentran en la cúpula del aparato al ordenársele la comisión de delitos (ruedas intercambiables según Kai Ambos). Pero debemos aclarar que la responsabilidad de los ejecutores se funda en que la comisión de los delitos se realizó de manera libre y con perfecta conciencia de lo que sucedía, sin imposición coactiva o violenta por parte de los mandos superiores, y porque lejos de actuar con error sobre la antijuridicidad de las conductas que se les encomendaban –secuestrar, encerrar, torturar, violar, matar– realizaban las mismas guardando el más absoluto secreto, lo que evidencia la plena conciencia de encontrarse desarrollando acciones de naturaleza delictiva. Quisiéramos citar palabras textuales de Claus Roxin, “(...) Hay formas diferentes del dominio del hecho que pueden coexistir y darse sucesivamente. El dominio que radica en la ejecución de propia mano del ejecutor no excluye el dominio que es procurado por el control del aparato (…) la asunción de una autoría vertical, escalonada sucesivamente, tanto de quien da las órdenes como del ejecutor, corresponde ampliamente a la forma de funcionamiento de este tipo de delincuencia estatal: sin el hombre en la cúspide del aparato de poder, no serian posibles los crímenes. Pero tampoco serian posibles, si los mandatarios no tuvieran a su disposición ejecutores obedientes como esbirros; quienes ordenan y quienes ejecutan son por igual elementos centrales en la exitosa realización de crímenes de Estado (...)”. Así, las actividades desplegadas por los ejecutores de los secuestros, tormentos, homicidios, son la consecuencia necesaria de las órdenes impartidas desde el estamento superior, y retransmitidas por la cadena de mandos establecidos al efecto para el plan criminal desplegado. Los procesados conocían la forma de funcionamiento del aparato represivo y quisieron los crímenes ejecutados por sus integrantes como el producto de su propio comportamiento. Desde el punto de vista subjetivo, actuaron dolosamente: se representaron el resultado y así lo quisieron. Por otro lado, con relación al resto de los encartados consideramos que corresponde variar el criterio de atribución de responsabilidad encuadrándose su participación en los términos de una coautoría por dominio funcional del hecho con relación a los delitos imputados ya que de los extremos que han surgido en el presente debate oral ha quedado demostrado que existió una división de tareas en el plan criminal, realizando cada uno de ellos aportes fundamentales, desde 96
sus distintas funciones ocupadas, que dan por resultado la total realización de los tipos penales que se les imputan. Existió una división del trabajo criminal, una cooperación querida y consciente para la realización de los delitos imputados. Por último, quisiéramos señalar que estos tipos de autoría resultan incluidos en el artículo 45 del Código Penal Argentino. Con relación a este tópico, Eugenio Zaffaroni explica que, en el Código Penal, además del concepto de autor que surge desde cada uno de los tipos penales y del que se obtiene por aplicación del dominio del hecho (como dominio de la propia acción), el articulo 45 también se extiende a los casos de dominio funcional del hecho, en la forma de reparto de tareas (coautoría por reparto funcional de la empresa criminal) y de dominio de la voluntad (autoría mediata) (Zaffaroni ER y otros Derecho Penal, Parte General Ed. Ediar, Bs.As. 2000, págs. 745/7).
17.1 DE LA LEY PENAL APLICABLE En cuanto a los delitos del DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y aplicación de tormentos y sus agravantes, adherimos a lo expuesto por Fiscalía en este punto. Solo nos permitiremos efectuar algunas breves consideraciones en lo relativo a los homicidios agravados. Nos apartamos de la formulación que realizara el Tribunal ante el pedido de ampliación de la acusación en los términos del art 381 del C.P.P.N de una privación ilegal de la libertad agravada por el resultado muerte. Entendemos se incorporan como homicidios, tal como lo fundamentara la fiscalía. Con relación al delito de homicidio agravado, esta figura, sostiene Edgardo Alberto Donna que el homicidio cometido con alevosía consiste en dar muerte a otro empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor. El dolo del autor debe comprender que tanto los medios, el modo y las circunstancias, son aprovechados de manera que tiendan directamente a asegurar la muerte de la persona, con el fin de lograr una muerte sin riesgo para el sujeto activo. En las presentes actuaciones en los casos de imputación por homicidio concurren las circunstancias objetivas que autorizan a tener por configurada la alevosía. Sin dudas, estar secuestrado, torturado y atado, mal alimentados,
acarrearon
indefectiblemente una ausencia total de la capacidad defensiva del sujeto pasivo, máxime si tal situación es conjugada en un contexto en el que este tipo de actividades se realizaban en función de un plan sistemático de exterminio, donde el destino de los secuestrados y secuestradas quedaban librados al exclusivo arbitrio y señorío de los encargados de mantener en funcionamiento este inmenso aparato exterminador. Así, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco
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de la causa n° 13/84, estableció que “(...) los homicidios deben considerarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto: objetivo: verificar que la víctima estuvo en estado de total indefensión; el otro, subjetivo, atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona (...) (C.S.J.N Fallos: 309-2: 1527, Consid. IV). Por su parte, el ensañamiento consiste en
aumentar
deliberadamente e
inhumanamente el dolor de la víctima, implica el propósito de matar haciendo sufrir, haciendo padecer sufrimientos físicos y psíquicos. Asimismo, consideramos, que el agravamiento del homicidio que se le imputa a los encartados consiste en “la participación premeditada de dos o más personas”. La doctrina en general, ha sostenido que el fundamento del agravante consiste en que, al matar mediante el concurso de dos o más personas se disminuye la defensa de la víctima. Para FONTAN BALESTRA, en su obra ―Tratado de Derecho Penal, Parte especial, Edit. Abeledo- Perrot, T. IV, pág. 120: ―... bastan dos personas que intervengan en el hecho. De la propia planificación señalada de los hechos, y la distribución de roles se colige el concurso premeditado con anterioridad. Así, el modo de comisión de los homicidios en el marco de la última dictadura militar, tratándose de un delito continuado como esta parte ya expuso con origen en el secuestro, la aplicación de tormentos y las condiciones de detención en aditamento de cómo se llevaba adelante la fase final del exterminio, ya sea como consecuencia de las torturas aplicadas, con innumerables disparos de proyectiles de armas de fuego en enfrentamientos fraguados, engañados… Como ya hemos adelantado, esta querella quiere realizar algunas precisiones sobre la autoría en el delito de homicidio agravado en relación a los imputados Jaime Lamont Smart, Miguel Ángel Amigo, Carlos del Señor Hidalgo Garzón, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Pedro Anselmo Palavezzatti, Ricardo Armando Fernández, Carlos María Romero Pavón, Gustavo Adolfo Cacivio , Jorge Héctor Di Pasquale , Roberto Armando Balmaceda, Luis Orlando Perea, Claudio Raúl Grande, Raúl Ricardo Espinoza, Rufino Batalla, Héctor Raúl Acuña e Isaac Crespín Miranda respecto de las victimas Laura Estela Carlotto y Olga Noemí Casado. Esta querella entiende que se trata de una coautoría funcional y no una participación necesaria conforme lo sostiene Fiscalía ya que los acusados han estado inmersos en el secuestro, custodia, preparación y entrega para su aniquilamiento de las personas con conocimiento y voluntad en la fase de la labor en la que participaban del destino final de las víctimas por las cuales pedimos la ampliación por homicidio. Existe una relación de continuidad subjetiva de los momentos delictivos parciales y una unidad objetiva espacio-temporal con el homicidio de las mismas como lo expusimos en ocasión de solicitar la ampliación 98
conforme al 381 CPPN. Como ya referimos anteriormente, coautoría implica una cooperación querida, consciente y con división del trabajo criminal entre varios autores, con el fin de obtener el mismo resultado típico. Se configura ante la concurrencia en el caso concreto de los elementos objetivos y subjetivos que la integran. Ellos son, a saber: 1.- En el aspecto subjetivo requiere que los intervinientes se vinculen entre sí mediante una resolución común sobre el hecho, asumiendo cada cual, dentro del plan conjunto, una tarea parcial, que lo presenta como cotitular de la responsabilidad por la ejecución de todo el suceso. Es la abrazadera que integra en un todo las diferentes partes (conf. H. H. Jescheck, “Tratado de Derecho Penal”). 2.- En su aspecto objetivo exige la comisión en común del hecho punible, participando de ese modo cada interviniente, en virtud de su propio aporte, en el dominio colectivo del hecho. Ha quedado demostrado a esta altura del debate oral de manera contundente, que los imputados adherían activamente desde el rol que cumplían, a un plan común, que implicaba la comisión de una serie de delitos como fases interrelacionadas dirigida finalmente al aniquilamiento del grupo de personas seleccionado. Por ello, si bien a los efectos de la pena no tiene relevancia, entendemos que se trata de una coautoría funcional y no de una participación necesaria ya que no hay relación de accesoriedad ni cooperación necesaria en injusto ajeno sino que, por el contrario, existe una división del trabajo criminal en la que cada interviniente, desde su función, tiene el dominio colectivo del hecho en virtud de su propio aporte.
17.2 CONCURSO DE DELITOS Toda vez que resultan material y jurídicamente escindibles las figuras de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios todos agravados, corresponde aplicar las reglas del concurso real, art. 55 del C. Penal con su redacción al momento de los hechos. 17. 3 CAMBIO DE CALIFICACION HOMICIDIOS Esta querella va a adherir al planteo realizado por la querella de APDH preopinante, en cuanto al planteo del cambio de calificación legal por homicidios, en función del art. 401 del CPPN. Al cual nos hemos ya referido ampliamente. Dicho planteo fue formulado por nuestra querella en todas las instancias del proceso: en instrucción, en la elevación y también durante este debate oral en la oportunidad de la ampliación de la calificación por homicidios. 99
Entendemos que tal modificación no altera la base fáctica de la imputación, en tanto el relato de los hechos por los que fueron procesados los imputados no ha variado. Se trata solo de una diferente interpretación jurídica de mismo hecho y de las mismas pruebas que fueron producidas durante la instrucción y especialmente en el debate y confrontadas por cada una de las defensas. En este sentido, en el relato de los hechos de los que fueron víctimas: Bogliano Adrian C., Bojorge Stella Maris, Barrenese Octavio Alcides, Mainer Pablo, Mainer Magdalena, Hourquebie de Francese María de las Mercedes, Mazzochi, Pedro Delgadillo de San Emeterio MaríaIlda, San Emerito César., Formiga, Nora Livia, Arce Elena, Moncalvillo Domingo, Morettini María del Carmen, Garcia Cano Guillermo Otilio Pascua, Reggiardo Juan Enrique. Quinteros de Morillo Susana, Weber, Carlos Alberto, Giourgas, Stella Maris.Se encuentran descriptas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la descripción del hecho, tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en el auto de elevación a juicio por lo que este cambio de calificación de ninguna manera viola el principio de congruencia y tampoco el derecho de defensa que es lo que se busca proteger con este principio. MATERIALIDAD: esta parte va a adherir a la materialidad expresada por la fiscalía.
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18. IMPUTACION En el presente debate, se están investigando una pluralidad de hechos delictivos, cometidos por funcionarios del Estado por medio de la aplicación de un plan sistemático criminal. Tales hechos están tipificados tanto en la Convención para la Prevención y Sanción del delito del Genocidio como en el derecho interno. Relativo a los elementos probatorios y circunstancias fácticas que acreditan la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos adheriremos a lo planteado por la fiscalía salvo en el caso de Perea y efectuaremos algunas distinciones en lo relativo al grado de responsabilidad penal de los mismos. Asimismo, haremos algunas consideraciones puntuales con relación a los encartados 1)- Jaime Lamont Smart Esta querella adhiere a la fiscalía en lo relativo a la descripción fáctica y elementos probatorios. Pero nos apartamos en relación al grado de participación, ya que entendemos que con relación al imputado surge clara su participación con alto convencimiento en el plan genocida resultando responsable como autor mediato por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder en razón de las atribuciones de su cargo en los hechos objeto del presente proceso penal ocurridos en el lapso de su mandato.. Surge del informe de la Comisión Provincial por la Memoria que la querella de Bettini bien desarrolló, y en honor a la brevedad mencionaremos que a partir de mayo de 1976 el Ministerio de Gobierno Bonaerense se inserta dentro de las vías de la denominada "comunidad informativa". Son numerosos los legajos consignados en el informe, de los cuales surgen notas remitidas y recibidas por Smart con requerimientos de paraderos, solicitudes de temperamento a adoptar y directivas. Smart asumió bajo la vigencia de los Decretos 2770/1/2 del 75 y de la ley provincial 8529 prestando su consentimiento para que el control operativo de las fuerzas de seguridad provinciales permanecieran al servicio de la denominada "lucha antisubversión". Según la Ley de Ministerios N° 7279, correspondía al Ministerio de Gobierno todo lo atinente al gobierno político e institucional de la Provincia, la seguridad pública, la organización de régimen judicial, la actualización de la legislación general y en particular, le competía el “orden, prevención y seguridad públicos. Organización, dirección y régimen policial”. Smart Aportó recurso humano, y el espacio físico donde funciono el CCD la Cacha que se llevaron a cabo los delitos que aquí estamos juzgando. Tanto por la prueba documental adunada, su función y convencimiento en su ejecución, para esta querella es penalmente responsable como autor mediato de los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos y homicidios agravados que se le imputan.
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2) Herrero Anzorena Emilio Alberto Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo
que
también
lo
es
en
los
términos
de
una
coautoría
funcionalConforme se desprende de su legajo personal (n° 45) el imputado fue Jefe de la Sección Central de Reunión y del Grupo de Contrainteligencia en diferentes momentos de 1977 con el grado de capitán. Allí consta que se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 101 a partir del 10 de diciembre de 1.974 hasta el 28 de diciembre de 1977, fecha en que fue asignado para continuar sus servicios en la Escuela Superior de Guerra. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores; quienes coincidieron en calificarlo como “uno de los pocos sobresalientes para su grado”. Conjuntamente con el Legajo del imputado de suma importancia por ubicarlo en las circunstancias de tiempo y lugar que se juzgan, otro elemento probatorio a señalar es el reconocimiento fotográfico que realizó Inés Ordoqui en el marco de la audiencia testimonial ante el Tribunal, oportunidad en la que sindicó que Herrera Anzorena fue una de las personas que la interrogó durante su cautiverio en el CCD La Cacha. Ahora bien, fueron muchos y diversos los testigos que dieron cuenta de la presencia de un interrogador apodado “El Amarillo” en el CCD La Cacha, quien actuaba de manera conjunta con “El Francés”, quien como indicaremos se trata de Gustavo Adolfo Cacivio, cuya responsabilidad trataremos a continuación. Héctor Quinterno, Patricia Rolli (Siempre había una voz con buenos modales, le decían el francés. Si contestaba que no sabía o que no, intervenía otra persona con un papel más violento, que le decían el Amarillo), Juan Alberto Bozza, Ernesto Carlos Otahal, Martin Daniel Castilla (El francés y el amarillo parecería ser que eran los responsables del centro de detención porque los guardias decían que iban a venir a hacer requisas y todo tenía que eran en orden), Guillermina García Cano, Maria Elvira Luis, Cavalieri (lo señaló como uno de los jefes del CCD), Omar Diesler, Roberto Amerise y Nestor Daniel Torrilas Guillermina GARCIA CANO y Carolina GARCÍA CANO, las hijas Guillermo García Cano dieron cuenta de que el Francés y el Amarillo como personas que llevaron a su padre a una visita.
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Probado entonces que quien actuaba bajo el seudónimo “El Amarillo” en La Cacha es el imputado Emilio Alberto Herrero Anzorena. Esta Querella sostiene entonces que Herrero Anzorena resulta penalmente responsable por los casos que se le imputan: a) por su rol como jefe máximo de Sección del Destacamento de Icia 101 que por la actividad que tenía asignada, no pudo ser ajeno a los hechos de secuestro, tortura y homicidio que aquí se juzgan, ya que el Destacamento de Icia 101 destinaba sus recursos al funcionamiento del centro clandestino de detención. b) y por ser quien concurría personalmente a La Cacha a supervisar los interrogatorios bajo tortura de las personas ilegalmente detenidas allí en condiciones inhumanas.
3. Cacivio Gustavo Adolfo Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcionalCacivio, apodado “El Francés”, con el grado de Capitán de Ingeniería con Aptitud Especial de Inteligencia se desempeñó como Oficial en la Sección Central de Reunión del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, durante 1977. Conforme surge de su legajo Cacivio se desempeñó en el Destacamento 101 de inteligencia como Teniente Primero con Aptitud Especial de Inteligencia desde el 23 de diciembre de 1975. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Capitán de Ingeniería con Aptitud Especial de Inteligencia, grado al que ascendió el 31 de diciembre de 1975. Se desempeñó con ese grado como Oficial de la Sección Central de Reunión hasta el 20 de enero de 1978 cuando pasa a prestar servicios al Comando de Brigada Infantería X y el 23 de enero del mismo año a la División II de Inteligencia de Buenos Aires, como auxiliar del G2. Durante el año 1977, fue calificado por el Capitán Emilio Alberto Herrero Anzorena, su inmediato superior, por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores .Ambos coinciden en calificarlo como “Uno de los pocos sobresalientes para su grado”.
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Asimismo surge como prueba de la responsabilidad penal del imputado Cacivio los siguientes testimonios que en el curso del debate hicieron mención al Francés. 1) María de los Milagros Mainer, cuya hermana María Magdalena y hermano Pablo Joaquín fueron vistos en La Cacha durante el año 1977, relató que luego del secuestro de sus hermanos comenzó a llamar a la casa de su tía un hombre, Federico Asis, diciendo que estaba a cargo de ellos. Agregó que tuvieron una entrevista en la SIDE, calle 55 entre 7 y 8, con Federico Asis “El Francés”. Era una persona muy alta, un tipo muy afable, con voz de locutor, no era pelado pero tenía prominentes entradas. Tenía entre 35 y 40 años. Recordó que “El Francés” le regaló un reloj citizen, porque ella reclamaba su reloj. Agregó que “El Francés” le envió dos cartas a su hermana. La segunda fue días previos al presunto viaje que harían sus hermanos, que luego terminó en el homicidio de los dos. En esa carta “El Francés” le contaba cosas personales, como por ejemplo que tenía un hermano gemelo/mellizo en el Chaco, circunstancia que coincide con el legajo de quien ahora sabe que es Cacivio. Aclaró que las cartas fueron quemadas por su otra hermana. De este modo, luego de haberse referido exhaustivamente a “El Francés” y señalado el trato que tuvo con el mismo, durante este debate oral se produjo un elemento probatorio de suma relevancia que consiste en que María de los Milagros Mainer, al serle exhibido el álbum de fotos identificó la fotografía de Cacivio como correspondiente al mismo, dijo que pese a que es muy oscura es “El Francés”. 2) Juan Cristóbal Mainer, también hermano de María Magdalena
y de Pablo
Joaquín relató que él tuvo contacto personal con ellos cuando estaba detenido en la Unidad 9 de La Plata, en ese momento tenía 16 años. Eso ocurrió durante el invierno en la oficina del director y ahí los vio a Pablo y a Magdalena, quienes estaban acompañados de una persona que decía ser Federico Asis, alías “El Francés”, quien en ese momento dijo que se lo conocía así. Agregó que la mayoría del tiempo estuvo con Federico Asis, quien lo interrogó y le decía si quería salir, pero por gestiones de su familia no salió de la cárcel. Señaló que podía hacer un reconocimiento absolutamente fidedigno de Federico Asis “porque tengo su cara grabada en mi cabeza, después resultó ser Cacivio, a quien reconocí en la instrucción de la causa Vesubio cuando declaré”. Describió a Asis, “El Francés”, como alguien bien vestido, que vestía de civil, una vez fue con saco y corbata, perfumado, alto, con entradas, parecía distinguido Expresó que supo “El Francés” le llevó cartas a su hermana. 104
Mainer, al examinar el álbum de fotografías identificó a Von Kyaw como “El Francés”. Sin embargo, este fallido reconocimiento no mengua nuestra convicción acerca de que Cacivio era el apodado Francés, teniendo en cuenta el caudal de prueba reunido al respecto, que referiremos a lo largo de esta exposición. 3) Maricel Mainer, también hermana de María Magdalena y de Pablo Joaquín señaló que vio a su hermana y hermano cuando estaban detenidos en BILP, fue tres veces, y que ahí lo conoció a Federico Asis, quien después la citó a una entrevista en calle 55 entre 7 y 8, que era la SIDE para ellos. Lo describió como una persona alta, con entradas, bien vestido, lindas manos, se vestía de civil, muy bien vestido, perfumado. Sus hermanos le dijeron que “El francés” era su sobrenombre. Al igual que María de los Milagros se refirió a la carta que recibió de Federico Asis en la que les decía que tenía un hermano mellizo y que lo trasladaban a La Tablada. 5) Patricia Pérez Catán, quien estuvo detenida en La Cacha tras su secuestro ocurrido el 31 de enero de 1977, desde mediados o fines de febrero hasta el 28 de junio de 1977, en este debate oral dijo que “En el interrogatorio sólo participaba el francés, en mi caso. A mí me pareció que era el capo de todo eso. Lo relacionaba con el ejército, con inteligencia del Ejército Argentino.” Recordó que en un momento la llevaron a una sala, la sentaron en una silla, le sacaron la capucha y alguien le dijo soy “El Francés”, le dijo que tenía que colaborar que era lo mejor que podría hacer. Agregó que “El Francés” tenía una voz de teleteatro, gruesa, como de fumador. 6) Ana María Caracoche, quien permaneció en La Cacha entre el 19 de abril y el 19 de mayo de 1977, expresó que la interrogaron en una sala donde le preguntaban por militantes de Bahía Blanca, pudo ver la figura de una de las personas que hacía el interrogatorio y por sus compañeros supo que era el que apodaban “El Francés”, quien tenía estilo militar, era alto, tenía entradas, joven. 7) José Luis Cavalieri, quien fue detenido el 3 de mayo de 1977 y permaneció en La Cacha hasta el 5 de septiembre de ese año, mencionó que “El Francés era castaño con entradas y una voz particular. Me parece que era del SIE, nunca lo vi en ropa militar.” Señaló que durante una sesión de tortura una persona que identificó como “El francés” lo golpeó con una cachiporra en forma continua sobre su rodilla derecha, además de la corriente eléctrica y una bolsa plástica en mi cabeza. En algún momento se cansaba y cambiaba de mano. 105
A su vez contó que durante una segunda sesión de tortura mientras le pasaban corriente eléctrica y le golpeaban la rodilla, también estaba “El Francés”. 8) María Elvira Luis, quien fue detenida el 3 de mayo de 1977, tras lo cual permaneció en La Cacha hasta el 5 de septiembre de ese año, mencionó a “El Francés” como un Coronel del Ejército Argentino y lo ubicó como uno de los jefes. 9) Héctor Javier Quinterno, quien permaneció en La Cacha entre el 2 de junio y el 8 de julio de 1977, mencionó entre los guardias del Ejército y/o Inteligencia a “El Francés”. Viviana Rodríguez de Roesler, quien fue detenida el 24 de marzo de 1977, tras lo cual permaneció en La Cacha durante 8 ó 9 días, entre los guardias recordó a “El Francés”. 10) Nora Patricia Rolli, quien permaneció en La Cacha entre el 14 de abril y el 28 de junio de 1977, expresó que había un interrogador que con buenos modales le preguntaba y le decían que era “El Francés”, quien parecía un poco mayor que los demás y tenía un perfume muy agradable. 11) Raúl Guillermo Elizalde, quien permaneció en La Cacha entre el 17 de mayo al 16 de julio de 1977, refirió entre los guardias “más duros” a “El francés”, de los que inspiraba más temor no sólo a los secuestrados sino también a los otros guardias. 12) Elsa Luján Luna, quien permaneció en La Cacha entre el 14 de abril al 22 de mayo de 1977, expresó que se hablaba mucho de “El Francés”, quien solía estar más de noche, ese horario era más bravo, era cuando maltrataban y señaló que fue “El Francés” quien la maltrató verbalmente. 13) Roberto René Achares, quien permaneció en La Cacha luego de secuestro ocurrido el 23 de abril de 1977, dijo que alguna vez fue “El Francés” y que creía recordar que algún guardia refirió que venía un torturador al que le decían “El Francés”. 14) Berta Noemí Itzcovich, detenida en La Cacha entre fines de marzo y mediados de abril de 1977, destacó que “El francés” fue uno de los que peor se ensañó con su apellido. Recordó sus puteadas, malos tratos. 15) Alberto Alfio Cavalié, quien fue secuestrado y trasladado a La Cacha durante diciembre de 1977, entre los guardias señaló a “El Francés” y que durante la tortura escuchó ese apodo. 17) Daniel Orlando Talerico, detenido en La Cacha durante 3 meses hasta fines de abril de 1977, mencionó entre los torturadores a “El Francés”. 18) Roberto Luján Amerise, quien permaneció en La Cacha durante 102 días hasta el 28 de junio de 1977, contó que el primer interrogatorio lo hizo “El francés” era el que lo dirigió.
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19) Alberto Omar Diessler, quien permaneció en La Cacha durante 102 días hasta el 28 de junio de 1977, señaló que entre la gente del SIE y como Jefe estaba “El Francés”. 20) Néstor Daniel Torrillas, quien estuvo en La Cacha tras su secuestro ocurrido el 9 de marzo hasta el 28 de junio de 1977, destacó que el “inquisidor” que lo recibió fue “El francés”. El “jefe de la vida y de la muerte de todos los seres humanos, incluidos los guardias era El Francés”, quien era un oficial de inteligencia. 21) Ricardo Antonio Herrera, quien permaneció en La Cacha desde el 16 de mayo al 20 de agosto de 1977, dijo que cuando llegó estaba “El francés”, quien era más agresivo, y luego agregó que una vez “El francés hizo una recorrida con otra gente y se corrió la noticia que venía y yo le pedí que me hicieran el segundo interrogatorio que era cuando decidían si pasabas a la casita azul a hacer la recuperación. Me dijo que no aporté nada y me devolvió al sótano”. 22) Silvia Bucci, quien estuvo secuestrada desde el 27 de mayo hasta el 8 de agosto de 1977 y fue llevada a un CCD que supo que era La Cacha, mencionó entre los que tenían autoridad en el CCD a “El francés”. 23) José Luis Barla, quien estuvo en La Cacha entre el 5 de agosto hasta el 2 de septiembre de 1977, mencionó entre los guardias más temidos a “El francés”, que lo recordaba como el acompañante del auto en la salida y con modales refinados. 24) Ricardo Antonio Molina, quien permaneció en La Cacha entre el 14 de abril hasta fines de junio o principios de julio de 1977, señaló “Un día le sacan las esposas. Los llevan al lugar donde se hacían las charlas, lo que podía ser un motor home. Le sacan la capucha y una persona a la que no le había visto la cara le dice “yo soy el que te detuvo, yo soy El Francés. Cuando nos veamos en la calle tira primero porque yo te voy a tirar”. Con el tiempo charlando con los familiares se enteró que era el que había comandado el operativo. Agregó que el traslado a ver a su hija y a Liliana lo hace el francés. Era una persona que tenía mando. Llevaba adelante los interrogatorios se notaba una persona muy bien entrenada. Tenía una voz muy particular. Y que hoy cree que el apodo era por la escuela de inteligencia francesa, pero en ese momento no sabía nada. “Era un cuadro que tenía conocimientos políticos que generaba debate en los interrogatorios, era muy incisivo. No era un improvisado”. 25) Fernando Reyes, quien permaneció en La Cacha tras su secuestro ocurrido el 4 de agosto de 1977, refirió que entre las guardias más complejas estaba la del
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“Oso” y “El Francés”, dijo “no sé si eran guardias o jefes, con ellos el silencio tenía que ser absoluto, no podía volar una mosca”. 27) Bonifacia Del Carmen Díaz, quien permaneció en La Cacha durante el 4 noviembre y el 5 diciembre de 1977, expresó que entre los represores estaba “El francés”, quien iba de vez en cuando a pasar revista y ella escuchaba que los guardias le decían ese apodo. 28) Juan Alberto Bozza, quien estuvo en La Cacha durante 70 días hasta el 28 de junio de 1977, señaló a “El Francés” entre el grupo de guardias más relacionado con el castigo, que no vio pero que supo por los guardias y otros detenidos. 29) Martín Daniel Castilla, quien fue secuestrado el 18 de mayo de 1977 y permaneció detenido en La Cacha hasta el 26 de ese mismo mes y año, expresó que había distintas guardias y tenían diferentes responsables y entre los que tenían mayor responsabilidad ubicó a “El francés”.. 31) Carolina García Cano, también hija de Guillermo García Cano, recordó que tras el secuestro de su padre en una fecha cercana a navidad lo llevaron a la casa de sus abuelos y varias personas requisaron la casa, las que estaban de civil o de traje y se trataban por sobrenombres, entre los que mencionó a “El francés”. Por lo tanto, conforme lo reseñado precedentemente, podemos afirmar que “El Francés”, quien participó en operativos de secuestro, interrogó bajo la aplicación de tormentos a las víctimas y fue identificado por varios testigos, es Gustavo Adolfo Cacivio, quien usaba el seudónimo de “Federico Asís”. A su vez, se ha probado que varios familiares de víctimas han tenido entrevistas con el imputado en el Destacamento de Inteligencia 101 ubicado en calle 55 entre 7 y 8 de La Plata, lo que coincide con su legajo, en el cual consta que cumplía funciones durante 1977 en el Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército. Por otro lado de acuerdo con las constancias de su Legajo Personal afirmamos que Cacivio a principios de enero de 1978 fue trasladado y destinado a “La Tablada”, donde existía otra Central de Reunión de Inteligencia, órgano que actuaba en el centro clandestino de detención Vesubio. Este elemento reafirma que Cacivio es “El Francés” ya que el mismo apodo fue reiterado en la instrucción de la causa en la que se investigan las violaciones a los DDHH ocurridas en el CCD Vesubio, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la CABA, Causa n° 14.216/03 caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad. Allí se determinó que el represor, proveniente de un centro de detención de La Plata, que era militar y se hacía llamar “El Francés” es Gustavo Adolfo Cacivio (ver copia digital del procesamiento dictado el 17 de septiembre de 2010, por el juez Daniel Rafecas − en particular el considerando 8−). 108
Por los elementos señalados esta querella sostiene que Cacivio es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan 4
Balmaceda. Roberto Armando
Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Roberto Armando Balmaceda desde el 26 de diciembre de 1977 se desempeñó como oficial en el Destacamento 101 de Inteligencia. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Teniente. Se desempeñó como Oficial de la Sección Central de Reunión, ello hasta el 13 de Julio de 1978, cuando pasa a desempeñarse como Jefe sección Contrainteligencia. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. Ambos coinciden en calificarlo como “Sumamente eficiente para el servicio en su grado”. Conviniendo que es necesario que continue prestando servicios en el Destacamento 101, ante la necesidad de que se obtenga un mejor rendimiento para el servicio en función de la experiencia obtenida en el trabajo obtenido”. A fin de probar la responsabilidad que se le atribuye al imputado, procederemos a analizar los elementos que nos permiten sostener esta acusación y que tienen vinculación, con el desempeño del mismo en el Destacamento 101 de Inteligencia y, con el determinante rol que le cupo a dicho Destacamento en el CCD La Cacha tal como lo señaláramos en el punto 3 de este alegato. Las
pruebas
acerca
de
la
responsabilidad
de
Balmaceda
resultan,
fundamentalmente: - de su legajo personal, que lo ubica para la misma época en que permanecieron detenidas las víctimas cumpliendo tareas en la Sección Central de Reunión, - sumado a ello que otros miembros de esa Sección fueron identificados como interrogadores en La Cacha. Estos elementos surge que el aporte del imputado ha consistido, - Transmitir órdenes ilegales a través de la cadena de mandos y velar por su cumplimiento de modo de garantizar los propósitos de los mandos superiores; - cumplir las tareas ilegales asignadas a la sección a la que pertenecía.
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De acuerdo con su Legajo Personal Balmaceda, en el Informe de calificaciones del período 1977/1978, consta que pasó a continuar sus servicios en el Destacamento de Inteligencia 101 por resolución inserta en el BRE 4747 el 22 de diciembre de 1977, con el grado de Teniente Primero de Artillería. A renglón seguido consta que se presentó y fue designado en la Oficina Sección Central de Reunión Interior del Destacamento 101 de Inteligencia el 26 de diciembre de 1977 hasta el 13 de julio de 1978, fecha en la cual pasa a desempeñarse como Jefe de la Sección de Contrainteligencia. De lo ya expuesto, debemos reiterar que la responsabilidad de Roberto Armando Balmaceda surge de su cargo como Teniente Primero y Oficial de la Sección Central de Reunión de Información, mientras se registraron las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos de las víctimas en el centro clandestino de detención denominado “La Cacha”; de el rol que tuvo esa sección para recopilar la información necesaria para mantener privadas de su libertad a las víctimas de La Cacha. Por lo señalado esta querella sostiene que Balmaceda es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan
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Romero Pavon Carlos María
Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional Carlos María Romero Pavón desde el 7 de mayo de 1977 se desempeñó como oficial en el Destacamento 101 de Inteligencia. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Capitán de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Oficial de la Sección Central de Reunión en la Sección de Inteligencia. Así mismo durante esa época se desempeñó como profesor titular y en carácter de “ad honorem” en la asignación “Contrainteligencia” en la Escuela de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. El 25 de Diciembre de 1977, fue designado como Jefe de la Seccion Reunión Interior. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. Ambos coinciden en calificarlo como “Sumamente eficiente para el servicio en su grado”. Su responsabilidad penal radica en su actuación como Oficial de la Sección Central de Reunión en la Sección de Inteligencia.del Destacamento 101 en su 110
carácter de Capitán del Ejército Argentino, y en la responsabilidad de todos los miembros de las secciones integrantes del Destacamento de Icia del Ejercito en los delitos cometidos en el Centro Clandestino de Detención la Cacha según lo expuesto en el apartado 3 de este alegato. Por lo expuesto esta querella sostiene que el imputado pavon es autor penalmente responsable de los delitos que se le imputan.
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Fernández Ricardo Armando
Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. De acuerdo con su Legajo Personal Fernández fue dado de alta para prestar servicios en el Destacamento de inteligencia 101 de esta ciudad el 15 de diciembre de 1973 y durante el período comprendido en la presente investigación se desempeñó como Jefe del Grupo de Actividades Especiales. Concretamente, con el grado de Capitán de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia ocupó ese cargo desde el 4 de junio de 1975 hasta el 28 de diciembre del año 1977, cuando pasó a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra para realizar el “Curso RC -010- “Básico de Comando” (ver en particular informes de calificación de los períodos 1973/74, 1974/75, 1976/77 y 1977/78, labrados a su respecto). b) Por otra parte, tal como lo expresamos al principio de este alegato al tratar la intervención del Destacamento 101 en el CCD La Cacha, a lo cual nos remitimos, sin perjuicio de lo cual queremos reiterar que Ricardo Armando Fernández, Jefe del Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101, desde el 4 de junio de 1975 hasta el 28 de diciembre de 1977, fue padrino de bautismo de Gonzalo Ángel Reggiardo Tolosa, uno de los hijos mellizos que María Rosa Ana Tolosa, también conocida como “Machocha”, quien permaneció detenida en ese CCD. En efecto, María Rosa, estando embarazada, permaneció en La Cacha desde finales de febrero o comienzos de marzo de 1977, hasta que fue trasladada para dar a luz, a comienzos de mayo de ese año, teniendo dos mellizos (ver testimonios de Eduardo José Tolosa, Néstor Daniel Torrillas, Alberto Omar Diessler, Roberto Luján Amerise, Elsa Mattia, José Enrique Núñez, Oscar Horacio Molino, Patricia Pérez Catán, Patricia Rolli) Sus hijos, Gonzalo y Matías, fueron sustraídos de su guarda, retenidos y ocultados, habiendo sido entregados al matrimonio Miara-Castillo, hasta que en el año 1992 recuperaron su identidad. 111
Durante este debate prestaron testimonio ambos y manifestaron que Fernández era el padrino de bautismo de Gonzalo e identificaron la imagen del imputado en las fotos del bautismo de ambos. Asimismo, Eduardo José Tolosa, hermano de María Rosa, dijo que el padrino de uno de los mellizos es Ricardo Fernández, quien era oficial de inteligencia del CCD y que creía que era el nombre de uno de los imputados de la causa. Y expresó que “Así se pudo establecer el camino de cómo llegaron ellos desde La Cacha hasta los Miara”. A su vez, cabe referir que el acta de bautismo en la cual consta que Fernández es el padrino de Gonzalo también fue exhibida durante este debate oral. Lo señalado deber ser tomado como una prueba más de la vinculación directa entre el destacamento de Icia 101 y el Centro Clandestino de detención La Cacha. Y concretamente de la responsabilidad del imputado en los delitos que se juzgan. La responsabilidad penal de Fernandez surge del el alto cargo que ocupaba como Jefe del Grupo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de Inteligencia, y de la responsabilidad en los delitos cometidos en La Cacha por los miembros de todas las secciones que integraban el destacamento de icia 101 según lo explicado en el punto 3 de este alegato. Al respecto durante este debate oral varios testigos indicaron que las fotos correspondientes a varios PCI que se desempeñaron en el Grupo de Actividades Especiales y por lo Fernández se desempeñó como su Jefe, pertenecían a personas que habían actuado en operativos de secuestro o como guardias de La Cacha. Reiteramos entonces, la relevancia de lo señalado se advierte al considerar que ese personal civil de inteligencia del Destacamento que fue calificado como inmediato superior por el imputado de autos fue visto en “La Cacha” o participando de operativos de secuestro de personas luego detenidas en ese CCD. En síntesis la responsabilidad de Ricardo Armando Fernández surge de haberse desempeñado en el Destacamento 101, como Jefe del GAE, vinculado con el importante rol que tuvo esa dependencia en La Cacha; por su calidad de “padrino” del hijo de una de las víctimas que permaneció detenida en La Cacha embarazada y en esas condiciones dio a luz a sus hijos mellizos; por los reconocimientos efectuados por los testigos de personal a su cargo, ubicándolos dentro de La Cacha o participando de los secuestros; por las calificaciones firmadas por el imputado en los legajos de ese personal bajo sus órdenes; esta querella sostiene que Fernández es penalmente responsable de los delitos que se le imputan.
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Carlos del Señor Hidalgo Garzón.
Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Carlos del Señor Hidalgo Garzón desde el 31 de diciembre de 1975 se desempeñó como oficial en el Destacamento 101 de Inteligencia. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Capitán de Artillería con Aptitud Especial de Inteligencia. Del Informe de Calificación 76-77 obrante en su legajo personal surge que por Superior resolución inserta en el bre 4694 pasa a continuar sus servicios al destacamento de Icia 101 y es Dado de alta en el Destacamento Icia. 101 y destinado como enlace entre el destacamento y el Batallón de Inteligencia 101. Al respecto remetimos a lo dicho en el apartado 3 de este alegato. Que El 30 de diciembre del 76. Por resolución inserta en el BRE 4699, déjase establecido que ha realizado y aprobado el curso
CDM-203 “TÉCNICO DE
INTELIGENCIA”, otorgandosele la “aptitud especial en inteligencia”. Se desempeñó como Jefe de la Sección Central de Reunión y Oficial de Inteligencia, ello hasta el 28 de Diciembre de 1977, cuando pasa a continuar sus servicios a la Escuela Superior de Guerra, donde realiza el “Curso RC -010“Básico de Comando”. Durante el año 1977, fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. Es así que Hidalgo Garzon resulta responsable de los hechos que se le imputa por formar parte del destacamento de Icia 101 y la vinculación directa de esta unidad del ejercito en los delitos que se juzgan y por su rol de enlace con el batallon de icia 601 según obra en su legajo personal y la implicancia de este extremo en la denominada lucha antisubversiva según lo explicado en el punto 3 de este alegato al cual remitimos.
8. Amigo Miguel Angel Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Amigo
se desempeñó como Capitán de Caballería, con Aptitud Especial de
Inteligencia, formando parte del Destacamento de Inteligencia 101.
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Su legajo personal,
lo ubica para la misma época en que permanecieron
secuestradas las víctimas cumpliendo tareas como Oficial de la Sección Central de Reunión, teniendo en cuenta la función de dicha sección en la denominada lucha contra la subversión; otros miembros de esa Sección fueron identificados como interrogadores en La Cacha, como Emilio Herrero Anzorena y Gustavo Adolfo Cacivio. Del cuerpo uno del legajo de Amigo, se encuentran las actuaciones con motivo del procedimiento antisubversivo realizado el 16 de noviembre de 1976 por las fuerzas conjuntas de seguridad donde fueron asesinados Emilio Marcogliesse, Fernando Octavio Fracchia, Elbio Fernando Franzosi, y Julio César Pomponio. De allí surge que en aquel operativo participaron y fueron heridos Miguel Angel Amigo, el policía bonaerense José Manuel Vargas y Héctor Raúl Acuña. En el cuerpo dos constan las actuaciones iniciadas en el 78, tendientes a establecer si la enfermedad de Amigo tenía relación con actos de servicio. A tal fin declaran algunos participantes del operativo, entre ellos Herrero Anzorena y el Sargento Primero Bonifacio Torres (ambos integrantes del Destacamento 101), que a fojas 246 declara admitiendo el operativo y ponderando la actitud de heroísmo y arrojo de su Capitán Miguel Ángel Amigo ante el personal a sus órdenes. Aún cuando figura una fecha de alta de aquella enfermedad el 28 de noviembre de 1977. Amigo fue vuelto a calificar por los servicios prestados a partir de 16 de Octubre de 1977, ratificado por él mismo. Es a partir de esa calificación que retoma su actividad. Amigo resulta entonces un cuadro intermedio con aptitud para ser considerado Autor mediato, ha quedado acreditado que además se ponía al frente de los hechos, abandonando aquel actuar alejado que supone la autoría mediata, por lo que entendemos que debe ser considerado co autor por dominio funcional de los hechos de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan
9.
Grande Claudio Raúl
Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Grande, quien se desempeñó como Agente “S” del Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército, en el Cuadro “A” – Subcuadro “A-II”, a partir del 1º de diciembre de 1975 y hasta octubre de 1981. Cabe destacar que durante el período que nos ocupa Grande estuvo destinado a la Sección Reunión Interior, a cargo del co-imputado Palavezzati, conforme surge de su Legajo personal, en particular fojas 26, 44, 48, 52 y 56. 114
En primer lugar debemos señalar que del análisis del Legajo Personal de Grande surge que el imputado ingresó al Destacamento 101 de Inteligencia el día 1º de diciembre de 1975 en “carácter condicional” (ver fojas 24), en el cuadro “A” Subcuadro A-2-In 16. Dicho nombramiento fue confirmado el 1º de diciembre de 1976 (ver fo.0jas 26). Siendo ascendido con fecha 30 de noviembre de 1977 (ver fs. 27). Asimismo, de dicho legajo puede inferirse que sus superiores jerárquicos al momento de los hechos investigados eran Anselmo Pedro Palavezzati, Capitán del Destacamento 101, y Ricardo Alberto Ducrós y Alejandro Agustín Arias Duval, Segundo Jefe y Jefe de la mencionada dependencia, respectivamente (ver fs. 39 y 43). También surge que en el año 1977 se desempeñaba en la Sección Reunión Interior encargado de la Mesa Factor Político (fs. 40). De igual modo, se desprende de su lectura que cursó la carrera de Ciencias Veterinarias, finalizando en el año 1982 −fs. 28/29 del legajo, lo que coincide con su legajo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata. De la nómina del Personal Civil de Inteligencia que prestó funciones en el Destacamento de Inteligencia 101, surge el nombre de Claudio Raúl Grande como parte del personal, desde el 1 de diciembre de 1975 al 1 de junio de 1987 (ver foja 3 del Anexo, que corre por cuerda, el dentro del cual obra la Nómina del Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 101). Por lo tanto, acreditado el desempeño de Grande como PCI del Destacamento 101 debemos recordar y remitirnos a lo ya expresado respecto al determinante rol que le cupo a ese Destacamento de Inteligencia en el funcionamiento del CCD objeto de este juicio. No obstante lo ya expuesto queremos reiterar que el Cuadro “A” estaba compuesto por personas con especialidades de profesionales con título otorgado por universidades nacionales o privadas reconocidas por el Estado que sean afines a las tareas de inteligencia, o necesarias para el desenvolvimiento del organismo y del personal superior retirado de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, sin título de especialización en inteligencia. A ello se suma que a través de los testimonios y reconocimientos efectuados durante toda esta investigación tanto el imputado como otros PCI, que figuran en la Nómina del Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 101, han sido identificados como guardias de La Cacha o participando de algún operativo de secuestro de personas que luego permanecieron en ese CCD, lo que demuestra que eran una parte esencial para el funcionamiento de La Cacha. 115
Asimismo y a mayor abundamiento, durante este debate han surgido elementos que permiten tener por acreditado que el Destacamento 101 tenía personal infiltrado en varias facultades de la ciudad de La Plata. En ese sentido, Juan Alberto Bozza, luego de decir que Pablo le dijo que estudiaba veterinaria, agregó que asoció enseguida “que hacía investigación, inteligencia en la Facultad”, que “se sabía que había infiltrados de grupos represivos, informantes”. A lo que debemos agregar y destacar que varios de esos testigos luego de describirlo reconocieron la fotografía de Grande como uno de los guardias del CCD y lo han identificado con el apodo “Pablo”. En el año 82, solicitó un cambio de cuadro fundando su solicitud: “En la posibilidad de ejercer tareas docentes en la facultad de veterinaria, que facilitarían el acceso a las actividades que desarrollan las organizaciones de izquierda dentro de la universidad, facilitándose producir valiosas informaciones”. Firmada por Claudio Raúl Grande. Esa solicitud fue aceptada, en razón de considerarse que su infiltración entre el elemento universitario resultaría de gran valor para la unidad, teniendo en cuenta además, que se trata de un sobresaliente PCI que durante 7 años de servicio ha merecido las mas altas calificaciones demostrando un espíritu de sacrificio que lo ha hecho merecedor al reconocimiento de sus superiores” Todo lo expuesto nos permite concluir que Claudio Raúl grande fue uno de los ejecutores inmediatos de los hechos, en lo atinente al mantenimiento de las víctimas cautivas en aquellas condiciones inhumana permitiendo y colaborando en mantenerlas. No como intentó hacernos creer durante todo el debate, que su función consistía en el recorte de papelitos. Para esta querella es responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan. 10. Espinoza Raúl Ricardo Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. En la nómina de Personal Civil de Inteligencia que prestó funciones en el Destacamento de Inteligencia 101, surge el nombre de Raúl Ricardo Espinoza como parte del personal entre los años 1976 a 1981. Si bien las copias de su legajo aportadas por el Ministerio de Defensa resultan ilegibles casi en su totalidad, a fojas 22 consta su nombramiento en el 116
Destacamento de Inteligencia 101 como Agente “S” y bajo el nombre de cobertura “Ramón René Escobar”. Que habiendo cruzado el listado de personal civil de inteligencia con los alumnos de la Universidad Nacional de La Plata, se recibió el legajo de Raúl Ricardo Espinoza procedente de la Facultad de Ciencias Odontología de la Universidad Nacional de La Plata. Que como sostuvimos oportunamente Raúl Ricardo Espinoza prestó funciones en la “La Cacha” como guardia, reconocido con el apodo “Jota”. Ello surge de los testimonios prestados en el marco de las presentes actuaciones, con especial relevancia los reconocimientos fotográficos realizados. Por su legajo, que demuestra su integración al GAE; por los testimonios que lo ubican como Jota, estudiante de Odontología (Ricardo Herrera, P Pérez Catán, Silvia Bucci, Berta Itzcovich, Silvia Cavecchia entre otros) Esta querella entiende que R R Espinoza es penalmente responsable de los hechos que se le imputan.
11. Rufino Batalla. Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. En la nómina de Personal Civil de Inteligencia surge que prestó funciones en el Destacamento de Inteligencia 101 Rufino Batalla como parte del personal entre los años 1976 a 1987. Su nombre de cobertura era Ricardo Balboa mientras que su apodo en el CCD fue el de Toro. Fue destinado al Grupo de Actividades Especiales de Inteligencia. De su legajo personal aportado por el Ministerio de Defensa surge que el 1º de diciembre de 1976 se le asignó el nombre de cobertura “Ricardo Balboa” (fojas 23), revistando la calidad de Subcuadro C- 2, In 14. Dichas copias de su legajo personal, figura que ingresó en carácter condicional al Destacamento de Inteligencia 101, el día nombramiento fue confirmado el 1º de diciembre de 1977 (fojas 25). En la foja 32 del legajo consta que durante el año 1977, más precisamente entre el 1º de diciembre de 1976 e igual fecha de 1977, se desempeñó como agente “S” en el Grupo de Actividades Especiales de Inteligencia. Que en ese año fue calificado por: En primer término el Capitán Ricardo Armando Fernández – Jefe Grupo Actividades Especiales- quien en la nota de concepto manifiesta: “agente que tiene muchas condiciones y las
ha aplicado en las
actividades del servicio, subordinado, con capacidad de resolución. Por lo expresado anteriormente merece el concepto de Sobresaliente. Se solicita su confirmación”. 117
Este concepto fue refrendado por el Segundo jefe del Destacamento – a cuyo cargo estaba la Central de Reunión de Información-
en su nota destaca:
“Sobresale nítidamente en sus tareas por su empeño y capacidad. Se solicita su confirmación.” Lo expuesto nos permite concluir que al igual que en el caso de Claudio Raúl Grande, y Ricardo Raúl Espinoza, Batalla se desprende clara su participación al plan represivo. Por ende para esta parte es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan 12. Luis Orlando Perea. Aquí nos apartamos del criterio esgrimido por la fiscalía. Adherimos a la querella de secretaria en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional de los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos y homicidios agravados. Con las siguientes consideraciones. Luis Orlando Perea ingresó el 25 de Enero 1971 en el Destacamento 101 de Inteligencia como Sargento de Infantería, como Auxiliar Primera Sección Ejecución. El nombrado en el momento de los hechos bajo estudio tenía el grado de Sargento Primero de Infantería con Aptitud Especial de Inteligencia. Se desempeñó como Auxiliar en la Primera Sección Reunion Interior. Entre el 16 de Agosto y el 30 de Septiembre del año 1977 realiza el “curso de perfeccionamiento para Auxiliar de Inteligencia. En la evaluación de ese curso, como concepto se determinó “Suboficial de sobresaliente desempeño durante todo el desarrollo del curso. Es criterioso, serio, reflexivo y sumamente responsable. Posee aptitudes intelectuales destacables. Ha demostrado gran preocupación y deseos de una mejor especialización profesional.”. Durante el año 1977, fue calificado por el Capitán Carlos María Romero Pavón como Jefe se la Sección Reunión Interior, el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. Los tres coinciden en calificarlo como “Uno de los pocos sobresalientes para su grado”. Considerando que conviene que continúe prestando servicios en el Destacamento 101, por su eficiente desempeño y el grado de especialización alcanzado”. El grado que ostento Perea debe ser analizado en el contexto de la organización, ya que se desprende que desde el año 1971 cumplía funciones en el Destacamento 101, con lo cual era uno de los que revestía más experiencia y conocimiento acabado del rol que cumplió este destacamento en plan represivo. Además, ¿alguno puede pensar que los más de 600 CCDs funcionaron sólo con oficiales?…, NO SEAMOS ILUSOS. Recordemos los testimonios incorporados por lectura de Beatriz Margarita Poggio, Vicente Luis Bearzi que declaró que a fines de 1977 se acercó al Destacamento 118
101, donde fue atendido por el “Sargento Perea”. Y que ante su pregunta por Graciela Quesada, Perea con total conocimiento de las circunstancias que ocurrían le contestó: “No pregunte más. Ya nos ha sido muy útil”. El coimputado Claudio Raúl Grande lo ubicó como encargado del sector donde él trabajaba. Del análisis que hemos efectuado a priori acerca del rol del Destacamento de Inteligencia 101 con relación al CCD La Cacha, y sumado a la prueba arrojada en este debate, el cual lo ubica cumpliendo funciones activamente en él Destacamento, surge clara su activa participacion y plena conviccion en la alegada lucha contra la subversión. Por todo lo expuesto (rol, experiencia y adhesión) para esta querella es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan 13. Palavezzatti. Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. De acuerdo con su legajo personal, a partir del 16 de octubre de 1976 Palavezzatti comenzó a cumplir funciones como jefe de la 1ra Sección Reunión Interior y Of. Op. (Oficial Operativo), grado y cargo que ocupó hasta el fin del año 1977, cuando fue destinado a la Escuela Superior de Guerra. Es decir, el imputado ostentó un cargo que dependía directamente del Jefe y Subjefe del Destacamento 101, el Coronel Arias Duval y el Mayor Ducros respectivamente, quienes calificaron su desempeño durante el año 1977 sosteniendo que Palavezzatti era “uno de los pocos sobresalientes para su grado”. Además, de su legajo personal se advierte que entre el 1° de abril y el 15 de octubre de 1977 se desempeñó como profesor “ad honorem” titular de las asignaturas de “Acción psicológica” y “Análisis de contenido” en la Escuela de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Por lo expuesto esta Querella sostiene que Anselmo Pedro Palavezzatti es coautor penalmente responsable de los hechos que se le imputan. 14. Di Pascuale. Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos
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apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Del legajo personal del imputado se observa un “informe de calificación” del período correspondiente a los años 1977 y 1978, en el que se dejó asentado que el 4 de diciembre de 1977 Di Pasquale “pasa a continuar sus servicios al Dest. Icia 101” de La Plata. A continuación, en el renglón siguiente, se plasmó que el día 20 de ese mes y año el imputado “hace su presentación y es designado Jefe Sec Ope Esp” (jefe de Operaciones Especiales) del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército con asiento en La Plata, donde prestó servicios hasta el mes de febrero de 1980. Del legajo en cuestión queda claro que la fecha límite en la que cumplió funciones en Neuquén es el 4 de diciembre de 1977, es decir, desde esa fecha hasta el día 20 del mismo mes y año (esto es, exactamente 15 días) el imputado tuvo tiempo suficiente para realizar todos los tramites concernientes a hacer efectivo su traslado, circunstancia que incluso coincide con la afirmación de Di Pasquale en cuanto al tiempo que se disponía para concretar los pases. En la Foja de Calificaciones de los años 1977/1978 se observa que fue calificado por el Mayor Ricardo Alberto Ducros -2do Jefe Destacamento- y el Coronel Alejandro Agustín Arias Duval – Jefe del Destacamento- como sus inmediatos superiores. Allí se observa que el periodo comprendido en la calificación de los mencionados Jefes comprende desde el “16 de Diciembre de 1977 al 15 de Octubre de 1978”, aclarándose luego que en total son 10 meses en los que habría cumplido funciones en el Destacamento. Y en la parte inferior de la misma foja, al verter opinión el Coronel Arias Duval sostuvo la conveniencia de que Di Pasquale permanezca en destino debido a “La necesidad de que se obtenga un mejor rendimiento para el servicio en función de la experiencia obtenida en el trabajo realizado (v. fojas fs 111/112vta). Por lo expuesto esta Querella sostiene que Di Pasquale es coautor penalmente responsable de los hechos que se le imputan
15.
Juan Carlos Herzberg
Según su legajo personal se desempeñó como Comandante de la fuerza de Tareas Nº5 de la Armada entre el 18 de febrero de 1977 y el 17 de febrero de 1978 (ver fojas 67 y 69 de su legajo). Fue calificado por el Vicealmirante Antonio Vañek, manifestando aquel que durante ese año se desempeñó eficazmente conduciendo las operaciones con eficacia. Estaba destinado al Liceo Naval Almirante Brown, en base a sus condiciones personales y sus condiciones para el mando, que se ponen de 120
manifiesto en su cargo de Director. Con aptitud para el ejercicio de funciones directivas, siendo su desempeño muy satisfactorio teniendo en cuenta la acumulación de funciones y la plana mayor reducida a sus órdenes. Por todo el año 77, lo calificó Sánchez Moreno, diciendo: “El señor Herzberg acumuló la difícil y compleja actividad de comandante de la fuerza de Tarea Nº 5, dependiente del COT, fue un director muy subordinado leal y franco que mostró dotes para actuar con independencia y libertad de acción”. El 21 de noviembre de 1975, la Armada Argentina dictó el Plan de Capacidades PLACINTARA 75 - que mantuvo el esquema, preexistente, de 11 fuerzas de tareas, y fijó los conceptos de la acción propia, entre ellos, los de la Fuerza de Tareas n° 5. En el Anexo “D” punto 2.3.1 se le asignó a la Fuerza de Tareas Nº 5 jurisdicción sobre las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada, y dentro de ella “en establecimientos y otras dependencias de la Armada ubicadas en la zona de Río Santiago, Hospital Naval Río Santiago, Batallón de Infantería Marina Nº 3, Astillero Naval Río Santiago, Prefectura Naval de La Plata, Destilería de Y.P.F. en Dock Central y zona portuaria de La Plata”. Agregándose en el punto 2.3.2 “los aeródromos y la zona de los partidos de Berisso y Ensenada y de la jurisdicción vecina”. Se estableció como “Agencia de Colección” de información a la División de Contrainteligencia de la Escuela Naval Militar, quedando subordinada a ella la Sección de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina de Ensenada (Apéndice 1 al Anexo A). Su responsabilidad tiene sustento probatorio en razón del lugar que ocupaba en la cadena de mandos para esa jurisdicción. El caso de Herzberg y su imputación sólo por tres casos, como único integrante de la Marina, da cuenta
de la
fragmentación de la causa. Se ha podido concluir que los secuestros de Carlos Alaye y de Raúl De Paoli, requirieron el secuestro previo de María Elvira Luis y Luis Cavalieri. Tanto María Elvira Luis, como Luis Cavalieri refirieron que fueron secuestrados por un grupo que se trasladaba en un camión del BIM 3. No escapa a esta parte el hecho de que Herzberg es el entregador de Natalia Suarez Nelson Corvalán, nacida en la Unidad de Olmos mientras María Elena Corvalán permaneció secuestrada en la cacha, evidenciando el poder de decisión que ostentó Herzberg dentro del CCD. En el debate su foto fue reconocida por Ana María Sabio. Por último completa este cuadro probatorio, los informes Dipba que consta en la causa, en los cuales surge que Fuerza de Tareas 5 solicita
información del
paradero de Arce, Formiga, Barla y Cisneros, los dichos de Adelina Alaye, quien refirió que al día siguiente al secuestro, un operativo de la Marina concurrió a la casa de su hijo buscando información, robando y destruyendo todo a su paso. Podemos concluir que la “Fuerza de Tareas” a cargo del imputado, fue uno de los grupos que utilizó el aparato represivo estatal para llevar adelante los operativos 121
que concluían en los secuestros de personas y, en el caso que nos ocupa, la privación ilegal de la libertad y la aplicación de tormentos en el CCD La Cacha. Su grado de Capitán de navío, permite afirmar que tenía poder de mando sobre el personal de menor jerarquía a su cargo. Las elogiosas calificaciones recibidas, como la apropiación de Natalia Suarez Nelson, nacida en la maternidad de la cárcel contigua al CCD La Cacha, resulta en este caso, muestras de aquella convicción al plan genocida. Por lo que podemos concluir con los elementos probatorios y grado de participación que resulta coautor por dominio funcional de los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos. 16. Héctor Raúl Acuña Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional de los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. Recordemos que El Oso Acuña fue uno de los represores más temidos y crueles dentro del Centro Clandestino de Detención La Cacha. Entre los años `77/`78 fue calificado por Isaac Crespín Miranda y Fernando Aníbal Guillén, Jefe del Servicio Penitenciario. Cumplía funciones en la Unidad Carcelaria 1 del Servicio Penitenciario Bonaerense, que se encontraba lindante al predio donde funciono el Centro Clandestino La Cacha. Dentro del campo de exterminio era conocido su apodo el "Oso". Es identificado por las víctimas como la persona, del Servicio Penitenciario. Son innumerables los testimonios que lo ubican dentro de la Cacha, su rol y participación. Haremos una breve mención respecto al incidente suscitado con la testigo y victima María Laura Bretal, a la que el imputado en esta misma sala de audiencias le propino amenazas y utilizo la palabra “Zurda” para referirse a ella. Una vez más advertimos la adhesión a esta doctrina genocida y represiva que aun hoy lleva ínsita este represor, y no tiene reparos en manifestarlo a la vista de sus juzgadores. Como tampoco lo tuvo al momento de responderle a Sabina Zaffora que él era el Oso Acuña ante la pregunta de esta. Como ya dijimos para esta parte es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan
17. Isaac Crespín Miranda Adherimos a la fiscalía en lo relativo a descripción fáctica, elementos probatorios y grado de participación considerando que resulta coautor por dominio funcional los delitos de privaciones ilegitimas de la libertad y aplicación de tormentos pero nos apartamos del grado de participación con relación a los homicidios agravados entendiendo que también lo es en los términos de una coautoría funcional. 122
En su legajo consta que como Prefecto del Servicio Penitenciario Bonaerense, se desempeñó durante el año 1977 en el Cuartel de Seguridad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Es de hacer notar que dicho Cuartel de Seguridad, estaba situado al momento de los hechos, en el mismo predio que L La Cacha, con una clara cercanía entre las dos edificaciones; según surge de los planos aportados en el Informe de la Comisión Provincial por la Memoria en este debate. En la calificación que corresponde al período 77-78 consta una nota de concepto que dice “ha vivido consagrado en forma total a sus funciones, las que cumple con suma eficiencia, demostrando lealtad y honradez profesional. Ha merecido reiteradas felicitaciones de funcionarios de las Fuerzas Armadas por su valiente y decidida participación en la lucha antisubversiva”. En el año 1978 se desempeñó como Profesor en Inteligencia en la Escuela de Cadetes y la Escuela Superior.. Fue calificado como sobresaliente por Campoamor como Jefe del Destacamento 101. Quien indica por que lo felicita, cual era la función a la que estaba tan consagrado, expresa “que las actividades realizadas por el Subprefecto ISAAC CRESPIN MIRANDA, en el Grupo de Tareas hasta el presente,
merecen
el
concepto
de
“SOBRESALIENTE”,
mostrando
dedicación e iniciativa”. Surge claro su rol y plena convicción al plan genocida. Por todo lo dicho para esta querella, es penalmente responsable como coautor de las PIL, tortura y homicidios agravados que se le imputan.
19. ATENUANTES Y AGRAVANTES Atento que de conformidad con los art. 40 y 41 del CP, a los fines de mensurar la pena solicitamos la máxima prevista para los tipos penales aplicados. No encontramos ningún atenuante. Como agravantes, podemos citar el no arrepentimiento, y en algunos casos la reivindicación de lo que hicieron y que lo volverían a hacer, el espíritu de cuerpo que aun hoy mantienen guardando silencio sobre el destino de los desaparecidos y desaparecidas y de los niños y niñas apropiados afectando al derecho a la verdad, la multiplicidad de los hechos cometidos valiéndose ilegalmente del aparato estatal, la inusitada violencia empleada y el grave daño causado tanto a las víctimas como a sus familiares extendiéndose a toda la sociedad argentina hasta nuestros días. Sobre este tema, el fallo con el voto del Dr. Augusto Diez Ojeda de la Cámara Nacional de Casación Penal sala IV, en causa 10.178- Comes y otros- señalo: La extrema gravedad de los crímenes de lesa humanidad, que denota una absoluta falta de consideración y reconocimiento de la dignidad humana, funciona como circunstancia agravante (art. 41 del CP), y supera cualitativa y cuantitativamente las circunstancias de atenuación alegadas en el caso que son la edad, ausencia de antecedentes o buena conducta procesal durante el juicio, esgrimidas por la defensa. 123
20.-ACUSACIÒN SOLICITAMOS SE CONDENE A: SMART Jaime Lamont CACIVIO Gustavo Adolfo PALAVEZZATTI Anselmo Pedro FERNANDEZ Ricardo Armando HERRERO ANZORENA Emilio Alberto GRANDE Claudio Raúl ESPINOZA Raúl Ricardo MIRANDA Isaac Crispín ACUÑA Héctor Raúl BATALLA Rufino Datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPÉTUA, accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsables como COAUTORES del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolos de 42 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de:
ARCE Elena; BARLA José Luis; BARRENESE Octavio Alcides; BOGLIANO Adrián Claudio; BONGIORNO Juan Carlos; CARACOCHE de GATICA Ana María; CASADO de CUGURA Olga Noemí; CASTILLA Martín; CÉDOLA Eduardo César; CHAVES Alcides; CHAVES Julio César; CUENCA Esteban; DAKUYAKU Ricardo Luis; DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda; DE PAOLI Raúl Alberto; DUARTE Julián Roberto; EMMA Luis María; ERCOLE Margarita Ofelia; FORMIGA Livia; GIOURGAS Stella Maris; GUASTAPAGLIA Jorge Edgardo; GUASTAPAGLIA Mario Alfredo; JAQUENOD Rubén Gustavo; MARTINA Jorge Alberto; 124
MARTINA Rubén Alejandro; MARTINEZ Norma Beatriz; MENDEZ de CÉDOLA Liliana Beatriz; MILANTA Patricia; ORDOQUI Inés Alicia; PAREJA José Alfredo; PASCUA Otilio; PIOVOSO Antonio Enrique; QUINTELLA Marcela Mónica; QUINTEROS de MORILLO Susana Beatriz; REYES Fernando; SAN EMETERIO César; SCOGNAMILLO Rubén Oscar; TEMPERONI de CONTARDI María Cristina; TEMPERONI Alfredo; TRESACO Mónica; VALLE Juan Carlos y WEBER Carlos Alberto.
PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 85 víctimas
ACHARES Roberto; ALAYE Carlos Esteban; AMERISE Roberto Luján; AXAT Rodolfo; BALBOA Eduardo Jorge; BARRIENTO Rubén Dario; BARROS de ZAFFORA María del Carmen; BELTACO Julio; BENAVIDES Dardo Marcelo; BETTINI Antonio Bautista; BOJORGE Stella Maris; BONTTI Adriana Clara; BOZZA Alberto; BUCCI María Silvia; CAGNI Julio César; CALVO MÁRTIRE Miguel Angel; CARLOTTO Laura Estela; CAVALIÉ Alberto Alfio; CAVALIERI José Luis; CAVECCHIA Silvia Inés; 125
CÉDOLA de MONTEAGUDO Laura Susana; CERQUEIRA Edgardo; CISNEROS Ignacio; COLMAN Esteban; CONTARDI Rubén Oscar; CORVALÁN de SUAREZ NELSON María Elena; CRESCIMBENI Daniel; DELLA CROCE de AXAT Ana María; DÍAZ Bonifacia del Carmen; DÍAZ Elvira Rosa; DIESSLER Alberto Omar; ELIZALDE Raúl Guillermo; FALCONE Jorge Ademar; FORTUNATO Claudio; GALLEGO Mario Oscar; GALMES Jorge Oscar; GARCIA MARTEGANI Alejandro Horacio; GERENSCHTEIN Rubén Enrique; GOLBERG Nina Judith; GUARINO Juan Carlos; HERRERA Ricardo; HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes; IRASTORZA Héctor Manuel; ITZCOVICH Berta Noemí; LOMBARDI Miguel Angel; LUIS María Elvira; LUNA de BELTACO Elsa Luján; MAINER María Magdalena; MAINER Pablo Joaquín; MANSILLA Mauricio Emeraldo; MARROCCO de PICARDI Lucía Cristina; MARROCCO Susana María; MATTÍA de TORRILLAS Elsa Beatriz; MAZZA Carlos Adalberto; MAZZOCCHI Pedro Luis; MENDEZ de FALCONE Nelva Alicia; MOLINA Ricardo Victorino; MOLINO Oscar Horacio; MONAJI Alberto Horacio; MONCALVILLO Domingo Héctor; MONTEAGUDO FERREIRO José Manuel; MORENO Carlos Alberto; 126
MORETTINI María del Carmen; MOURA Jorge Horacio; OTAHAL Ernesto Carlos; PEREZ CATÁN Jorge Enrique; PEREZ CATÁN Patricia María; PICARDI Félix Eduardo; PIZÁ de PAIRA Liliana; QUESADA de BEARZI Graciela Irene; QUINTERNO Héctor Javier; RAMIREZ ABELLA de BAIBENE Elba Leonor; REGGIARDO Juan Enrique; ROLLI Carlos Enrique; ROLLI Nora Patricia; SANCHEZ RIZZO Federico Hugo; SEOANE TOIMIL María; SILVESTRI de CAGNI Nora Liliana; SLUTZKY Samuel Leonardo; TALERICO Daniel Orlando; TOLOSA de REGGIARDO María Rosa; TONINETTI Daniel Alberto; TORRILLAS Néstor Daniel; VARELA de GUARINO María Elena; ZAFFORA Roberto Omar.
127 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 127 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. 2 casos de Violación en grado de tentativa en perjuicio de ITZCOVICH Berta y BOJORGE Stella Maris.
Coautores del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 20 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí BOGLIANO Adrián Claudio BOJORGE Stella Maris BARRENESE Octavio Alcides MAINER Pablo MAINER María Magdalena HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes MAZZOCCHI Pedro Luis 127
DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda SAN EMETERIO César FORMIGA Nora Livia ARCE Elena MONCALVILLO Domingo MORETTINI María del Carmen PASCUA Otilio REGGIARDO Juan Enrique QUINTEROS Susana WEBER Carlos Alberto GIOURGAS Stella Maris
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 119 inc 2 y 3; 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
A HIDALGO GARZON Carlos del Señor datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPÉTUA, accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsable como COAUTOR del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolo de 36 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de: ARCE Elena; BARLA José Luis; BARRENESE Octavio Alcides; BOGLIANO Adrián Claudio; BONGIORNO Juan Carlos; CARACOCHE de GATICA Ana María; CASADO de CUGURA Olga Noemí; CASTILLA Martín; CÉDOLA Eduardo César;; CUENCA Esteban; DAKUYAKU Ricardo Luis; DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda; DE PAOLI Raúl Alberto; DUARTE Julián Roberto; ERCOLE Margarita Ofelia; FORMIGA Livia; GIOURGAS Stella Maris; GUASTAPAGLIA Jorge Edgardo; GUASTAPAGLIA Mario Alfredo; JAQUENOD Rubén Gustavo; MARTINA Jorge Alberto; MARTINA Rubén Alejandro; MARTINEZ Norma Beatriz; MENDEZ de CÉDOLA Liliana Beatriz; MILANTA Patricia; PAREJA José Alfredo; PASCUA Otilio; PIOVOSO Antonio Enrique; QUINTELLA Marcela Mónica; QUINTEROS de MORILLO
Susana
Beatriz;
REYES
Fernando;
SAN
EMETERIO
César;
128
SCOGNAMILLO Rubén Oscar; TRESACO Mónica; VALLE Juan Carlos; WEBER Carlos Alberto.
PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 77 víctimas
ACHARES Roberto; ALAYE Carlos Esteban; AMERISE Roberto Luján; AXAT Rodolfo; BALBOA Eduardo Jorge; BARRIENTO Rubén Dario; BARROS de ZAFFORA María del Carmen; BELTACO Julio; BENAVIDES Dardo Marcelo; BETTINI Antonio Bautista; BOJORGE Stella Maris; BONTTI Adriana Clara; BOZZA Alberto; BUCCI María Silvia; CAGNI Julio César; CARLOTTO Laura Estela;
CAVALIÉ
Alberto
Alfio;
CAVALIERI
José
Luis;
CÉDOLA
de
MONTEAGUDO Laura Susana; CERQUEIRA Edgardo; CISNEROS Ignacio; COLMAN
Esteban;
CORVALÁN
de
SUAREZ
NELSON
María
Elena;
CRESCIMBENI Daniel; DELLA CROCE de AXAT Ana María; DÍAZ Bonifacia del Carmen; DÍAZ Elvira Rosa; DIESSLER Alberto Omar; ELIZALDE Raúl Guillermo; FORTUNATO Claudio;; GALMES Jorge Oscar; GARCIA MARTEGANI Alejandro Horacio; GERENSCHTEIN Rubén Enrique; GOLBERG Nina Judith; GUARINO Juan Carlos; HERRERA Ricardo; HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes; IRASTORZA Héctor Manuel; ITZCOVICH Berta Noemí; LOMBARDI Miguel Angel; LUIS María Elvira; LUNA de BELTACO Elsa Luján; MAINER María Magdalena; MAINER Pablo Joaquín; MANSILLA Mauricio Emeraldo; MARROCCO de PICARDI Lucía Cristina; MARROCCO Susana María;; MAZZA Carlos Adalberto; MAZZOCCHI Pedro Luis;; MOLINA Ricardo Victorino; MONAJI Alberto Horacio; MONCALVILLO Domingo Héctor; MONTEAGUDO FERREIRO José Manuel; MORETTINI María del Carmen; MOURA Jorge Horacio; OTAHAL Ernesto Carlos; PEREZ CATÁN Jorge Enrique; PEREZ CATÁN Patricia María; PICARDI Félix Eduardo; PIZÁ de PAIRA Liliana; QUESADA de BEARZI Graciela Irene; QUINTERNO Héctor Javier; RAMIREZ ABELLA de BAIBENE Elba Leonor; REGGIARDO Juan Enrique; ROLLI Carlos Enrique; ROLLI Nora Patricia; SANCHEZ RIZZO Federico Hugo; SEOANE TOIMIL María; SILVESTRI de CAGNI Nora Liliana; SLUTZKY Samuel Leonardo; TALERICO Daniel Orlando; TOLOSA de REGGIARDO María Rosa; TONINETTI Daniel Alberto; TORRILLAS Néstor Daniel; VARELA de GUARINO María Elena; ZAFFORA Roberto Omar.
113 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 113 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. 2 casos de Violación en grado de tentativa en perjuicio de ITZCOVICH Berta y BOJORGE Stella Maris. 129
Coautor del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 20 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí BOGLIANO Adrián Claudio BOJORGE Stella Maris BARRENESE Octavio Alcides MAINER Pablo MAINER María Magdalena HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes MAZZOCCHI Pedro Luis DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda SAN EMETERIO César FORMIGA Nora Livia ARCE Elena MONCALVILLO Domingo MORETTINI María del Carmen PASCUA Otilio REGGIARDO Juan Enrique QUINTEROS Susana WEBER Carlos Alberto GIOURGAS Stella Maris
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 119 inc 2 y 3; 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
A PEREA Luis Orlando datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPÉTUA, accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsable como COAUTOR del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956-
130
Acusándolos de 36 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de ARCE Elena; BARLA José Luis; BARRENESE Octavio Alcides; BOGLIANO Adrián Claudio; BONGIORNO Juan Carlos; CARACOCHE de GATICA Ana María; CASADO de CUGURA Olga Noemí; CASTILLA Martín; ; CHAVES Alcides; CHAVES Julio César; CUENCA Esteban; DAKUYAKU Ricardo Luis; DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda; DE PAOLI Raúl Alberto; DUARTE Julián Roberto; EMMA Luis María; ERCOLE Margarita Ofelia; FORMIGA Livia; GIOURGAS Stella Maris; GUASTAPAGLIA Jorge Edgardo; GUASTAPAGLIA Mario Alfredo; JAQUENOD Rubén Gustavo; MARTINA Jorge Alberto; MARTINA Rubén Alejandro; MARTINEZ Norma Beatriz; MILANTA Patricia; ORDOQUI Inés Alicia; PAREJA José Alfredo; PASCUA Otilio; PIOVOSO Antonio Enrique; QUINTELLA Marcela Mónica; QUINTEROS de MORILLO Susana Beatriz; REYES Fernando; SAN EMETERIO César; SCOGNAMILLO Rubén Oscar; TEMPERONI de CONTARDI María Cristina; TEMPERONI Alfredo; TRESACO Mónica; VALLE Juan Carlos y WEBER Carlos Alberto. 131
PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 85 víctimas
ACHARES Roberto; ALAYE Carlos Esteban; AMERISE Roberto Luján; AXAT Rodolfo; BALBOA Eduardo Jorge; BARRIENTO Rubén Dario; BARROS de ZAFFORA María del Carmen; BELTACO Julio; BENAVIDES Dardo Marcelo; BETTINI Antonio Bautista; BOJORGE Stella Maris; BONTTI Adriana Clara; BOZZA Alberto; BUCCI María Silvia; CAGNI Julio César; CALVO MÁRTIRE Miguel Angel; CARLOTTO Laura Estela; CAVALIÉ Alberto Alfio; CAVALIERI José Luis; CAVECCHIA Silvia Inés; CÉDOLA de MONTEAGUDO Laura Susana; CERQUEIRA Edgardo; CISNEROS Ignacio; COLMAN Esteban; CONTARDI Rubén Oscar; CORVALÁN de SUAREZ NELSON María Elena; CRESCIMBENI Daniel; DELLA CROCE de AXAT Ana María; DÍAZ Bonifacia del Carmen; DÍAZ Elvira Rosa; DIESSLER Alberto Omar; ELIZALDE Raúl Guillermo; FALCONE Jorge Ademar; FORTUNATO Claudio; GALLEGO Mario Oscar; GALMES Jorge Oscar; GARCIA MARTEGANI Alejandro Horacio; GERENSCHTEIN Rubén Enrique; 132
GOLBERG Nina Judith; GUARINO Juan Carlos; HERRERA Ricardo; HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes; IRASTORZA Héctor Manuel; ITZCOVICH Berta Noemí; LOMBARDI Miguel Angel; LUIS María Elvira; LUNA de BELTACO Elsa Luján; MAINER María Magdalena; MAINER Pablo Joaquín; MANSILLA Mauricio Emeraldo; MARROCCO de PICARDI Lucía Cristina; MARROCCO Susana María; MATTÍA de TORRILLAS Elsa Beatriz; MAZZA Carlos Adalberto; MAZZOCCHI Pedro Luis; MENDEZ de FALCONE Nelva Alicia; MOLINA Ricardo Victorino; MOLINO Oscar Horacio; MONAJI Alberto Horacio; MONCALVILLO Domingo Héctor; MONTEAGUDO FERREIRO José Manuel; MORENO Carlos Alberto; MORETTINI María del Carmen; MOURA Jorge Horacio; ; PEREZ CATÁN Jorge Enrique; PEREZ CATÁN Patricia María; PICARDI Félix Eduardo; PIZÁ de PAIRA Liliana; QUESADA de BEARZI Graciela Irene; QUINTERNO Héctor Javier; RAMIREZ ABELLA de BAIBENE Elba Leonor; REGGIARDO Juan Enrique; ROLLI Carlos Enrique; ROLLI Nora Patricia; SANCHEZ RIZZO Federico Hugo; SEOANE TOIMIL María; SILVESTRI de CAGNI Nora Liliana; SLUTZKY Samuel Leonardo; TALERICO Daniel Orlando; TOLOSA de REGGIARDO María Rosa; 133
TONINETTI Daniel Alberto; TORRILLAS Néstor Daniel; VARELA de GUARINO María Elena; ZAFFORA Roberto Omar.
124 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 124 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. 2 casos de Violación en grado de tentativa en perjuicio de ITZCOVICH Berta y BOJORGE Stella Maris.
Coautor del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 20 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí BOGLIANO Adrián Claudio BOJORGE Stella Maris BARRENESE Octavio Alcides MAINER Pablo MAINER María Magdalena HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes MAZZOCCHI Pedro Luis DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda SAN EMETERIO César FORMIGA Nora Livia ARCE Elena MONCALVILLO Domingo MORETTINI María del Carmen PASCUA Otilio REGGIARDO Juan Enrique QUINTEROS Susana WEBER Carlos Alberto GIOURGAS Stella Maris
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 119 inc 2 y 3; 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P.
134
CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
Se condene a JORGE HÉCTOR DI PASQUALE y ROBERTO ARMANDO BALMACEDA: datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPÉTUA, accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsables como COAUTORES del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolos de 3 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de:
Elena Arce Nora Livia Formiga Olga Noemí Casado de Cugura
PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 4 víctimas
Laura Estela Carlotto ,José Luis Cavalié, Esteban Colman Rubén Darío Barrientos 7 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 7 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. . Coautor del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 4 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí ARCE Elena FORMIGA Nora Livia
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en 135
el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
ROMERO PAVON Carlos María datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPÉTUA, accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsables como COAUTOR del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolos de 36 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de:
ARCE Elena; BARLA José Luis; BARRENESE Octavio Alcides; BOGLIANO Adrián Claudio; BONGIORNO Juan Carlos; CARACOCHE de GATICA Ana María; CASADO de CUGURA Olga Noemí; CASTILLA Martín; CÉDOLA Eduardo César; CUENCA Esteban; DAKUYAKU Ricardo Luis; DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda; DE PAOLI Raúl Alberto; DUARTE Julián Roberto; ; ERCOLE Margarita Ofelia; FORMIGA Livia; GIOURGAS Stella Maris; GUASTAPAGLIA Jorge Edgardo; GUASTAPAGLIA Mario Alfredo; JAQUENOD Rubén Gustavo; MARTINA Jorge Alberto; MARTINA Rubén Alejandro; MARTINEZ Norma Beatriz; MENDEZ de CÉDOLA Liliana Beatriz; MILANTA Patricia; 136
PAREJA José Alfredo; PASCUA Otilio; PIOVOSO Antonio Enrique; QUINTELLA Marcela Mónica; QUINTEROS de MORILLO Susana Beatriz; REYES Fernando; SAN EMETERIO César; SCOGNAMILLO Rubén Oscar; TRESACO Mónica; VALLE Juan Carlos y WEBER Carlos Alberto.
PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 77 víctimas
ACHARES Roberto; ALAYE Carlos Esteban; AMERISE Roberto Luján; AXAT Rodolfo; BALBOA Eduardo Jorge; BARRIENTO Rubén Dario; BARROS de ZAFFORA María del Carmen; BELTACO Julio; BENAVIDES Dardo Marcelo; BETTINI Antonio Bautista; BOJORGE Stella Maris; BONTTI Adriana Clara; BOZZA Alberto; BUCCI María Silvia; CAGNI Julio César; CARLOTTO Laura Estela; CAVALIÉ Alberto Alfio; CAVALIERI José Luis; CÉDOLA de MONTEAGUDO Laura Susana; CERQUEIRA Edgardo; CISNEROS Ignacio; COLMAN Esteban; CORVALÁN de SUAREZ NELSON María Elena; CRESCIMBENI Daniel; DELLA CROCE de AXAT Ana María; DÍAZ Bonifacia del Carmen; DÍAZ Elvira Rosa; 137
DIESSLER Alberto Omar; ELIZALDE Raúl Guillermo; FORTUNATO Claudio; GALLEGO Mario Oscar; GALMES Jorge Oscar; GARCIA MARTEGANI Alejandro Horacio; GERENSCHTEIN Rubén Enrique; GOLBERG Nina Judith; GUARINO Juan Carlos; HERRERA Ricardo; HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes; IRASTORZA Héctor Manuel; ITZCOVICH Berta Noemí; LOMBARDI Miguel Angel; LUIS María Elvira; LUNA de BELTACO Elsa Luján; MAINER María Magdalena; MAINER Pablo Joaquín; MANSILLA Mauricio Emeraldo; MARROCCO de PICARDI Lucía Cristina; MARROCCO Susana María; MAZZA Carlos Adalberto; MAZZOCCHI Pedro Luis; MOLINA Ricardo Victorino; MONAJI Alberto Horacio; MONCALVILLO Domingo Héctor; MONTEAGUDO FERREIRO José Manuel; MORETTINI María del Carmen; MOURA Jorge Horacio; OTAHAL Ernesto Carlos; PEREZ CATÁN Jorge Enrique; PEREZ CATÁN Patricia María; PICARDI Félix Eduardo; PIZÁ de PAIRA Liliana; QUESADA de BEARZI Graciela Irene; QUINTERNO Héctor Javier; RAMIREZ ABELLA de BAIBENE Elba Leonor; REGGIARDO Juan Enrique; ROLLI Carlos Enrique; ROLLI Nora Patricia; SANCHEZ RIZZO Federico Hugo; SEOANE TOIMIL María; 138
SILVESTRI de CAGNI Nora Liliana; SLUTZKY Samuel Leonardo; TALERICO Daniel Orlando; TOLOSA de REGGIARDO María Rosa; TONINETTI Daniel Alberto; TORRILLAS Néstor Daniel; VARELA de GUARINO María Elena; ZAFFORA Roberto Omar.
113 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 113 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. 2 casos de Violación en grado de tentativa en perjuicio de ITZCOVICH Berta y BOJORGE Stella Maris. Coautor del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 20 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí BOGLIANO Adrián Claudio BOJORGE Stella Maris BARRENESE Octavio Alcides MAINER Pablo MAINER María Magdalena HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes MAZZOCCHI Pedro Luis DELGADILLO de SAN EMETERIO María Ilda SAN EMETERIO César FORMIGA Nora Livia ARCE Elena MONCALVILLO Domingo MORETTINI María del Carmen PASCUA Otilio REGGIARDO Juan Enrique QUINTEROS Susana WEBER Carlos Alberto GIOURGAS Stella Maris
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 119 INC.2 y 3, 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los 139
inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
HERZBERG Juan Carlos datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de 25 años de prisión accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsables como COAUTOR del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolo de 3 casos de PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes y
3 casos de
Aplicación de tormentos en perjuicio de LUIS María Elvira CAVALIERI José Luis ALAYE Carlos Esteban 3 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas. Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
AMIGO Miguel Angel datos personales y demás condiciones obrantes en autos. A la pena de PRISION PERPETUA accesorias legales, costas y expresa aplicación del art. 19 inc.4 (suspensión del goce jubilatorio), por ser penalmente responsables como COAUTOR del DELITO de GENOCIDIO, art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956Acusándolos de 13 casos de PIL AGRAVADA por haberse cometida mediante violencia o amenazas en perjuicio de:
Jorge Eduardo Balboa, Rubén Darío Barrientos, 140
Alberto Alfio Cavalié Esteban Colman, Dakuyaku, Ricardo Luis Juan Carlos Guarino, Jorge Edgardo Guastapaglia, Mario Alfredo Guastapaglia, María de las Mercedes Hourquebié de Francese, Rubén Alejandro Martina Otilio Julio Pascua, María Elena Varela de Guarino, María Teresa Calderoni, PIL doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de 22 víctimas
Jorge Enrique Pérez Catán, Roberto Omar Zaffora María del Carmen Barros, Laura Estela Carlotto Alfredo Tarruela, Alicia Ester Martelotti Bonifacia del Carmen Díaz, Elvira Rosa Díaz, Arce Elena Olga Noemí Casado de Cugura Nora Livia Formiga Guillermo García Cano Pablo Joaquin Mainer María Magdalena Mainer Jorge Alberto Martina Pedro Mazzochi Domingo Héctor Moncalvillo Marta Alicia Di Paolo de Caballero 141
Antonio Enrique Piovoso Graciela Irene Quesada de Bearzi Eduardo Luis Caballero María del Carmen Morettini 35 casos de Aplicación de tormentos en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas. 35 casos de Abuso Deshonesto en perjuicio de la totalidad de las víctimas mencionadas.
Coautor del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 12 oportunidades en perjuicio de CARLOTTO Laura Estela CASADO de CUGURA Olga Noemí MAINER Pablo MAINER María Magdalena HOURQUEBIE de FRANCESE María de las Mercedes MAZZOCCHI Pedro Luis FORMIGA Nora Livia ARCE Elena MONCALVILLO Domingo MORETTINI María del Carmen PASCUA Otilio GARCIA CANO Guillermo
Todos ellos en concurso real y calificados por los art. 45, 80 inc. 2 y 6 -según Ley 21.338, ratificada por la 23.077-; 127; 144 bis inc. 1°., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en cuanto remite a los inc. 1° y. 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo; 144 ter primer párrafo C.P., según Ley 14.616 y Ley 20.642 –vigentes al momento de los hechos-; 55 del C.P. CONSTITUTIVOS del DELITO DE GENOCIDIO.; art. 2 inc. a, b, c de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio –Decreto Ley 6286/1956
21 – PETITORIO SOLICITAMOS A ESTE TRIBUNAL: Se remitan al Juzgado Federal N° 1 y 3 de La Plata los testimonios referidos anteriormente a fin que se investigue la responsabilidad de los jueces y ex jueces Dres Héctor De la Serna, Héctor Adamo, Julio Burlando, Leopoldo Russo, Carlos Mayón, Joaquín Chavez, Angel Nelqui Martinez, Pedro Luis Soria, 142
Carlos Altuve, Luis Cayuela, Antonio Borrás, Antonio Garro, Santiago Herrera Paz, Horacio Piombo y Enrique Schuttere. Algunos de ellos han fallecido, como el dr. Russo, muerto de un ataque cardíaco minutos después de haber sido sometido a un careo con la madre de un joven desaparecido en el juicio por la Verdad. Otros siguieron defendiendo la impunidad, como el dr. Luis Cayuela, defensor oficial en la causa contra el marino Policarpo Vázquez y su esposa, apropiadores confesos de la hija del matrimonio de desaparecidos BauerPegoraro. Pedimos que se investigue por la Verdad histórica en el caso de los ya fallecidos, y por su responsabilidad concreta en los casos en que siguen en actividad. - Se remita a la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata los testimonios referidos anteriormente a fin de que se investigue la responsabilidad y se inicie un juicio académico al Pedro Luis Soria, Carlos Mayon y Horacio Daniel Piombo, actuales docentes de dicha facultad, que según lo establecido en el art. Nº 1del estatuto de la UNLP donde establece que “el marco democrático para una universidad pública no debe permitir la pertenencia a la vida institucional ninguna persona involucrada en violaciones de los DDHH y/o terrorismo de estado”. - Se remitan al Juzgado Federal de Instrucción N° 1 de La Plata, los testimonios de Eduardo Tolosa, José Enrique Núñez, Berta Itzcovich, María Laura Pascua, Juan José Picardi a fin que se investigue la responsabilidad de Emilio Graselli. -Se remitan al Juzgado Federal N° 1 y 3 de La Plata los testimonios referidos anteriormente a fin que se investigue la responsabilidad de médicos forenses: Bajkovec Luis, Ben Rubén, Brolese Julio, Canestri Raúl, Cavazzutti Mario, Ciafardo Roberto, Darbón Héctor, De Tomas Nestor, Dossena Roberto, Etcheverry Raúl, Gauna Rómulo, Gelemur Ernesto, Hid Carlos,
Langone
Omar, Leone Salvador, Llanos Rolando, Lucchetti Héctor, Michelic Willy, Morganti Carlos, Pérez Albizu Enrique José, Rodríguez Héctor, Sotes Eduardo, Vitali Alberto, Zenof Carlos, Zenof Jorge y Zufriategui Ricardo - Se pongan en conocimiento de los Juzgados Federales N° 1 y 3 los testimonios referidos al delito de robo agravado, a fin que en lo sucesivo se lo contemple. - Se haga lugar al pedido de cambio de calificación penal con relación a los delitos sexuales probados en el debate oral. - Se ponga en conocimiento del Juzgado Federal 1 y 3 de La Plata lo surgido en el presente debate oral sobre la Dirección y dependencias de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se investigue su participación en las causas residuales. -Se inste la indagatoria de
Lucas Manuel Gordillo, agente del Servicio
Penitenciario, que fue visto en la cacha y denunciado por Norma Aquin en este 143
juicio. - Se inste la indagatoria de Juan Carlos Herzberg, que se desempeñó como Comandante de la Fuerza de Tareas N° 5 de la Armada, y los demás integrantes de la Marina, que estuvieron al mando de la jurisdicción de Berisso, Ensenada y la zona portuaria de La Plata, por los hechos delictivos cometidos contra todas las victimas que fueron secuestradas y desaparecidas en dicha jurisdicción. - Se tomen las medidas necesarias, a las que se comprometió el Tribunal en el marco del reconocimiento al predio donde funcionó el CCD La Cacha, efectuado durante el transcurso del debate, para la preservación del mismo, ya que este lugar seguirá siendo parte de la prueba de los hechos que se instruyen en las causas residuales- Se ponga en conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional y Provincial de las condenas a las que se arribe para que se dé cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración a través del Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires respectivamente. - Considerando la magnitud de las penas solicitadas, que se corresponden con la gravedad de los hechos juzgados, y la posibilidad cierta de que se obstaculice el ejercicio del poder sancionatorio estatal, Solicitamos que se revoquen las prisiones domiciliarias de: Ricardo Armando Fernández, Juan Carlos Herzberg, Miguel Angel Amigo y Eduardo Gargano, imponiendo prisión efectiva en un establecimiento del Servicio Penitenciario Federal en el que puedan atenderse sus eventuales problemas de salud que como ha quedado expuesto, son los propios de cualquier persona de avanzada edad. - Se remita al colegio Público de abogados de la Provincia de Buenos Aires, copia de la sentencia para el caso que se lo condene a Smart, con el objeto se retire su matrícula profesional habilitante.
22.- FINAL: Y esta última frase construida por el sentir colectivo de este espacio que conforma Justicia Ya!, se encuentra dedicada a todos los compañeros y compañeras que hoy se encuentran de pie, a todos los que hoy resisten, a todos los que hoy persisten en la labor cotidiana de transformar el río en torrente. Donde la sonrisa no es solapa para ocultar el dolor, sino bandera para resaltar la entereza de tantos años de lucha. Entereza que aprendimos de aquellos que pese a los muros y el horror no perdieron ni un dejo de humanidad, de solidaridad, de amor, de firmeza en sus convicciones más profundas, y esa resistencia trasformadora fue para otros, el barco que los trajo hasta la orilla. Hoy conversamos con los que aquí no están, a los que el sueño de esta noche que se avecina no los alcanzara, pero que los 144
volvemos a traer, a sentir y a pensar cada vez que apelamos a la lucha, a la calle protestante, al grito sentido, al abrazo fraterno‌y sobre todo cuando decidimos NO olvidar, NO perdonar, NO reconciliarnos, pero SI florecer en esta nueva primavera con las ansias de justicia verdadera y de construir una sociedad nueva..... Por los 30.000 compaùeros detenidos desaparecidos. Presente. Ahora y siempre.
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