CASO JORGE JULIO LOPEZ EN LA ONU

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I. HECHOS DENUNCIADOS. Relato de las “circunstancias fácticas” más significativas que se vinculan con la presente denuncia: Teniendo en cuenta la entidad y naturaleza de las afectaciones que se ponen en conocimiento del Grupo de Trabajo, consideramos indispensable realizar a continuación una descripción sistematizada de la secuencia de hechos y actos procesales que fueron dándose con el transcurso del tiempo en el hecho que se denunciará a continuación: 1. Que los hechos acaecidos que aquí se expondrán, y el proceso judicial que se sustancio en consecuencia, es el marco en que se producen las groseras violaciones a los DERECHOS HUMANOS que se denuncian en esta petición, se corresponde con los hechos sucedidos en la ciudad de La Plata, el día 18 de septiembre del año 2006, oportunidad en la que se produjo la desaparición del Sr. Jorge Julio Lopez, de profesión albañil, domiciliado en el barrio de los Hornos de la ciudad de la Plata Provincia de Buenos Aires, en el marco del primer juicio oral de envergadura que llegaba a sentencia en la Republica Argentina con posterioridad a la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final por los crímenes de lesa humanidad acontecidos en la última dictadura militar, donde además dicha causa judicial sentó precedente dentro del derecho Argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en consecuencia la primer condena judicial por ese delito en nuestro país. El Sr. López fue desaparecido el mismo día donde debían exponerse los alegatos de su querella, en el juicio seguido contra el entonces Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel O. Etchecolatz. 2. Resulta conveniente el destacar inicialmente ciertos aspectos de las circunstancias que rodearon la desaparición del Sr. Jorge Julio López, para que se tome una adecuada dimensión del hecho que correspondía fuera adecuadamente investigado, y que hasta el día de la fecha, luego de más de ocho años de ocurrido, aún no ha sido esclarecido, ni ha existido imputación de responsabilidad alguna, ni una investigación seria, ordenada, ni consecuente con el delito a investigar. 3. Es necesario realizar un breve recorrido histórico en la vida de Jorge Julio, mencionando su primera desaparición y detención, como antecedente directo de su segunda desaparición forzada: nació el 25 de noviembre de 1929 en General Villegas, Provincia de Buenos Aires. Sus padres fueron Eduardo López y Consuelo Rodríguez. Cuando llegó a la ciudad de La Plata trabajó en algunas quintas de la zona, y luego durante más de cuarenta años se desempeño en la construcción como albañil. En 1962 contrajo matrimonio con Irene Savegnago, de dicha nupcias nacieron dos hijos, Rubén y Gustavo y construyó su propia casa en la calle 140 y 69 en el barrio de los Hornos de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. En ese mismo barrio es donde un grupo de jóvenes platenses deciden crear una agrupación, desde la que se integraron a la Juventud Peronista y a Montoneros. Entre ellos se encontraban Ambrosio De Marco, Juan Carlos Gentile, Jorge Pastor Asuaje y Patricia Dell´Orto entre otros. En Junio de 1973 inauguraron un local en Los Hornos, en la calle 66 y 140, donde fundaron la Unidad Básica que llamaron “Juan Pablo Maestre”, comienzan a convocar a los vecinos a fin de invitarlos a participar en actividades políticas y reivindicativas para el barrio. Uno de los primeros que se acercó, ya en esa segunda mitad del año 1973, fue Julio López. Él tenía por entonces 47 años de edad, y en un primer momento sólo se sumaba a las discusiones y actividades al regreso de sus largas jornadas laborales. El Sr. Julio López fue secuestrado por primera vez en la noche del 27 de octubre de 1976 de su casa en Los Hornos, durante la dictadura militar que padeció la Argentina desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983. La represión de Estado desató una persecución sobre ese grupo militante entre octubre y noviembre de 1976, también secuestrando a otras doce personas del mismo barrio, y la unidad básica fue acribillada y quemada. La mayoría de ellos permanece aun desaparecida. Jorge López fue torturado y trasladado a varios centros clandestinos de detención, donde pudo conocer a una vasta cantidad de personas que aún se desconoce su paradero, y presenciar a su vez el horror de las ejecuciones. Aunque su esposa Irene, realizó de inmediato la denuncia en la comisaría Tercera


del barrio de los Hornos que por ese entonces era la 11°, no obtuvo respuesta alguna. Sin contacto con otros ámbitos, y con dos hijos pequeños, de 6 y 10 años, fue poco lo que Irene pudo hacer para instalar el reclamo por la desaparición de su esposo. En esa ocasión López estuvo desaparecido durante 160 días hasta que fue legalizado. Después permaneció 812 días detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional hasta que fue liberado. Durante su secuestro en el Centro Clandestino de Detención denominado “Pozo de Arana”, compartió encierro con una joven militante que conocía del barrio de los hornos, ella era Patricia Dell´Orto, la cual pidió a Julio que si salía, fuera a su casa, avisara a su familia dónde se encontraba y que le transmitiera a su pequeña hija cuánto la quería. Días después de ese encuentro, Lopez pudo observar su macabra ejecución dirigida por Etchecolatz, quien revistió el cargo de Director de Investigaciones de la Provincia de Buenos Aires del 76 al 79, y como tal responsable de los más de 30 centros clandestinos de detención entonces existentes en La Plata y otros partidos del Conurbano bonaerense, y mano derecha del ex Jefe de Policía de la prov. de Bs. As. General Ramón Camps. Jorge Julio López, luego de ser liberado por el Poder Ejecutivo, salió de Arana con una promesa, las palabras de Patricia eran para él como un encargo ineludible. El acercamiento en el año 1999 a la familia de Patricia Dell´Orto lo liberó de esa pesada carga. Después de ello sintió la fuerza necesaria para empezar a contar el horror vivido. López, ya con 69 años de edad, declaró por primera vez el 7 de julio de 1999 en el marco de las audiencias del Juicio por la Verdad. Tras el inicio de la causa contra Miguel Osvaldo Etchecolatz en el año 2001, se presentó junto a la Sra. Nilda Eloy (miembro de la AEED) como querellante. 4. Jorge Julio López desapareció por segunda vez, en la madrugada del día lunes 18 de septiembre del año 2006, en el marco del primer juicio oral de importancia que llegaba a sentencia en la República Argentina por los crímenes de lesa humanidad acontecidos en la última dictadura militar, causa judicial que sentó precedente dentro del derecho argentino, tras utilizarse por primera vez la figura de genocidio, y en consecuencia la primer condena judicial en el marco de ese delito en nuestro país. Cuando la Causa seguida contra el entonces Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel O. Etchecolatz se elevó a juicio oral, López participó como querellante en la misma y volvió a dar testimonio de las detenciones y ejecuciones de las que fue testigo directo en el “Pozo de Arana”, así como de la detención de otras personas y la actuación de más de 20 represores en las Comisarías 5ta y 8va de La Plata y demás Centros Clandestinos de Detención por los que transitó. Participó también en dos inspecciones oculares realizadas por la Cámara Federal de La Plata en los ex CCD en el mes de agosto de 2001 y en otras actividades vinculadas al juicio. Fue un testigo clave en el marco de este proceso judicial. Durante todo el debate oral de dicha causa, López continuó colaborando con el esclarecimiento de los crímenes que había presenciado. Testimonió en público en el juicio, gozaba de una excelente salud mental y no estaba bajo ningún tratamiento médico, planificaba festejar su cumpleaños y la condena a Etchecolatz con una gran comida a la canasta, reuniendo familiares y compañeros. Su desaparición fue perpetrada el mismo día en que debían exponerse los alegatos de su querella, los cuales demostrarían la existencia de un genocidio en nuestro país. López no se hizo presente en la sala de audiencias el día 18 de septiembre, lo cual despertó en familiares y compañeros una gran incertidumbre. Bajo este grave contexto se iniciaron inmediatamente dos causas, una de ellas en el fuero provincial, producto de la denuncia de Gustavo López, hijo menor de Julio, ante la Comisaría 3ra de Los Hornos bajo la figura de averiguación de paradero; ya que no podían hallarlo por ningún sitio y temían lo peor, debido a que el buzo color bordo de López se encontraba aun depositado sobre la silla de su casa, donde además encontraron preparada la ropa que había dejado lista la noche anterior, y que usaría para los alegatos, situación esta que no era un dato menor, ya que López concurrió a todas las audiencias y reconocimientos con la misma ropa: su boina azul, el buzo bordo, los zapatos de siempre, cualquiera fuera el clima. La otra presentación se realizó en el fuero judicial federal, a partir de la interposición de un habeas corpus realizado por la Sra. Nilda Eloy (miembro de la Asociación AEED) para que se investigue la desaparición de Jorge. 5. Es dable remarcar y enfatizar nuevamente que Jorge Julio López fue querellante y testigo de la causa Nº 2251/06 “ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO S/ Privación Ilegítima de libertad, homicidio calificado y tormentos”. El juicio oral estuvo a cargo del Tribunal Oral Federal Nº1 de La


Plata y se desarrolló a partir del 20 de junio del año 2006, dato temporal de fundamental relevancia, porque el 18 de septiembre del mismo año, en el momento en que debían escucharse los alegatos de la parte querellante, la presencia de Jorge Julio López resultaba imprescindible, ya que dos de los abogados que debían exponer (específicamente, quienes fundamentaban legalmente el pedido de genocidio, y requerían la condena por este delito) lo hacían como patrocinantes de López. Ante su ausencia, durante el desarrollo de los alegatos, se interpuso un recurso de Habeas Corpus a su favor, (el cual será mencionado en el punto b. del presente) y posteriormente, ante la sucesión de amenazas y de hechos intimidatorios de conocimiento público y notorio en nuestro país, se realizaron varias denuncias que se acumularon a la realizada a favor del Sr. Jorge Julio López. Creemos imposible desvincular la desaparición de López de su rol de testigo y querellante en dicha causa, ya que el hecho se vincula objetivamente con las amenazas recibidas por jueces y fiscales que llevaban adelante las causas donde se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad, las amenazas recibidas por Nilda Eloy, Eduardo Castellanos, Emilse Moler (testigos de la causa) y el mismo Tribunal que dictó la sentencia contra Miguel Osvaldo Etchecolatz. Y se vincula particularmente con la aparición de un cadáver acribillado por una pistola 9 mm, y luego calcinado, encontrado el día miércoles 20 de septiembre de 2006 en el Camino Negro, lugar paradigmático para la ciudad de La Plata: la organización paramilitar denominada Triple A asesinaba allí a los militantes populares en el período de terror estatal desplegado antes del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. La propia Policía bonaerense informó a la prensa que el cadáver correspondía a Jorge Julio López. Esto permitiría afirmar el carácter claramente mafioso de este homicidio, tesitura que se refuerza si tenemos en cuenta que esa persona fue asesinada el día martes 19 (fecha en que se leía el veredicto de la causa Etchecolatz) y calcinada al día siguiente. Reseña de la actividad judicial que se llevó a cabo en relación a la desaparición del Sr. Jorge Julio López: 1. El día de su desaparición, se realizaron dos presentaciones por el mismo hecho, una de ellas se presento en la Comisaría 3ra del barrio de Los Hornos bajo la figura de averiguación de paradero, y la otra en el fuero judicial federal, a partir de la interposición de un habeas corpus. 2. Promovimos oportunamente la radicación de la investigación ante los estrados de la Justicia Federal y solicitamos el cambio de calificación, ya que se tramitaba en el fuero judicial provincial bajo la figura de “Averiguación de paradero” y luego de “desaparición”, (pero en lo fáctico, la investigación judicial se direccionaba bajo la premisa de alguien que se encuentra extraviado, desorientado, o con amnesia), sin tomar en cuenta el contexto político y jurídico en que aconteció la desaparición de Jorge Julio López, ni la presumible intervención (por acción u omisión) de fuerzas estatales o paraestatales con aquiescencia de instituciones y funcionarios públicos, motivos por los que entendimos que se trataba de un caso de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA. Tras lo cual, y trabada la cuestión de competencia, el Máximo Tribunal nacional tuvo ocasión de expedirse al respecto el 14-XII-2006 en la causa “Competencia N° 1385. XLII. Incidente de inhibitoria entre el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Plata y el Juzgado Federal N° 3 de La Plata en autos: "Bogliano y otra su dcia- averiguación presunta desaparición de Jorge Julio López y Amenazas S/ Desaparición de Jorge Julio López", (Expte. Nº 7/9889)", recalcando que la misma debía mantenerse en la órbita federal, por guardar una clara conexión con las amenazas recibidas por jueces, fiscales y querellantes relacionados con el juicio seguido a Etchecolatz, y se obtuvo luego el cambio de carátula a “Desaparición Forzada”. 3. Causa 9889/7 “López Jorge Julio s/ Presunta Desaparición Forzada de Personas” 4. Causa número 16.060, caratulada “López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de personas”. Causa número 16.060, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La plata 5. Presentamos habeas corpus en septiembre del 2013 a favor de López, como asimismo cientos de ciudadanos presentaron habeas corpus con el mismo objeto, los cuales fueron denegados sistemáticamente en su totalidad por parte de la justicia interviniente.


Principales fundamentos por los cuales se requirió una mayor investigación, el apartamiento por parte de las fuerzas de seguridad y su calificación en desaparición forzada de persona: Cabe mencionar que frente a una larga serie de recursos, denuncias y peticiones que debieron instrumentarse desde aquella oportunidad, nuevamente insistimos en la necesidad de avanzar en la Investigación seria y objetiva de los hechos, proponiendo nuevas pistas investigativas, diligencias de prueba a cumplir, y destacando nuevos antecedentes respecto de las personas a investigar, señalando a posibles autores, la complicidad existente con las fuerzas de seguridad, y develando el funcionamiento actual del sistema represor en su conjunto. Denunciando además la impunidad y deficiencia con la cual se encuentra tramitando la causa López, que ya tiene 8 años, y ningún imputado. Por ello, mencionaremos a continuación y siendo lo más breve posible, la tramitación judicial llevada adelante por parte del órgano de justicia, en la causa por desaparición forzada del Sr. Jorge Julio López y la actividad procesal de esta parte, como querella particular en el proceso judicial mencionado, como así también nuestra lucha por la no vulneración de los derechos humanos a favor de nuestro compañero López en el marco de sucesos tan sensibles como el presente. 1. Por razones de brevedad, nos remitimos a mencionar los documentos de que intentaremos valernos para probar nuestra posición, los que habremos de adjuntar como documental a esta presentación, en caso de ser requerido por el Grupo de Trabajo. 2. Durante los primeros tres meses en que la causa transitó en la justicia provincial intervinieron el Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo de la Dra. Marcela Garmendia y la Fiscalía Nº 3, a cargo de los Dr. Marcelo Martini y Javier Berlingieri. Allí se siguió una línea de investigación tendiente a instalar la idea del extravío o la ausencia voluntaria del Sr. Jorge Julio López, haciendo caso omiso al planteo de las organizaciones de Derechos Humanos, de que se trataba de un secuestro político, desperdiciándose así los momentos más importantes para resolver un caso de este tipo que son, justamente, los inmediatamente posteriores al hecho. Una de las irregularidades más gravosas, fue que la investigación sobre los represores nombrados por Julio López en su testimonio durante el juicio a Etchecolatz, fuera llevada adelante por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la SIDE, en forma muy poco seria, según lo que se plasma en la causa. Se basó en datos extraídos de la guía telefónica y de preguntas genéricas realizadas a vecinos (Cuerpo de la causa denominado “anexo SIDE”). Mientras tanto, la Policía Federal reconoció por escrito que nunca investigó a esos represores, y por otra parte, tomaron 600 declaraciones que no adjuntaron a la causa judicial. (Expediente de Exposiciones de la Policía Federal 352-21-006.035/2 2006). 3. Cada vez que nos presentábamos ante el fiscal provincial Sr. Martini, su respuesta era: “la causa la tiene la DDI”, es decir el órgano de investigaciones de la Policía bonaerense que, con otra nomenclatura pero con igual función oficial, dependió de Etchecolatz durante la dictadura y en el que muchos de sus subordinados siguen en funciones. La SIDE, la bonaerense y la Federal, actuaron SIN CONTROL JUDICIAL y sin compartir entre las distintas fuerzas la información obtenida, pudiendo observarse serias superposiciones y contradicciones entre ellas. A modo de ejemplo, se hallan dos declaraciones de un mismo testigo. Una consta en el legajo de la SIDE, otra en el informe de la Policía Federal. Sin embargo, nunca declaró en la Justicia Provincial y los dichos en ambas declaraciones son contradictorios. (Fs. 57 cuerpo 4 Expediente de Exposiciones de la Policía Federal 352-21-006.035/2 2006). 4. En esta etapa pudimos observar rastrillajes sin ningún criterio que obedecían a llamados anónimos al 911 y denuncias de vecinos, por más alocadas que resultaran: videntes, pendulistas, etc. 5. También denunciamos las irregularidades del procedimiento en la localidad de Atalaya. El día 23 de septiembre, a solo 5 días de la desaparición de Julio López y sin que de la causa surjan motivos


suficientes, se realizó un operativo con perros en la zona de Atalaya, partido de Magdalena. En esta “actuación” participaron cinco policías, tres de la División Canes y dos de la Comisaría 3ra. de Los Hornos, éstos, en un auto sin identificación y con ropas de civil. Inexplicablemente, aún hoy se desconoce la identidad de estos dos agentes, a pesar de habérseles tomado declaración e interrogado al respecto a los restantes policías que tomaron parte en el procedimiento y al titular de la Comisaría 3ra, capitán Eduardo Zaffino, quien reconoció haber ordenado la actuación de los dos agentes. 6. Según los testimonios policiales, los perros se dirigieron desde la ruta hasta la finca del Sr. Rubén Darío Durso, Delegado Municipal de Atalaya. (Fs. 168 y siguientes I.P.P 316. 829, causa provincial). Violando las más elementales normas de procedimiento, los policías reconocieron que aceptaron la invitación a merendar en el interior de la vivienda y que estuvieron allí durante una hora mientras los perros quedaron fuera de la finca. Según los dichos posteriores del Sr. Durso, uno de los policías que merendó en su casa, llevaba en su cintura una zapatilla de López que se utilizaba para orientar a los canes. Esta afirmación fue negada por los policías que declararon. Terminada la merienda, los policías de la División Canes se retiraron mientras que los ignotos policías de la Comisaría Tercera se quedaron “de consigna” en el exterior de la finca. De la actividad no se labró acta, lo que demuestra la clara intención de encubrir el irregular accionar policial. 7. Posteriormente, en horas de la noche, se constituyó en la casa del Sr. Durso, una comisión integrada por, entre otros, los fiscales Marcelo Martini y Javier Berlingieri, la jefa de la Departamental La Plata, Victoria Huck, el jefe de la Distrital La Plata, Marcelo Medoro, el titular de la Comisaría 3ra, capitán Zaffino con el apoyo de helicópteros y los perros que participaron en el operativo de la tarde. Ingresaron a la vivienda y los perros reconocieron lugares, prendas y un colchón con rastros de López. Luego comenzaron a seguir un rastro que los llevó al campo de enfrente. Increíblemente, la policía y los fiscales decidieron detener el rastrillaje argumentando “lo tupido de la vegetación y la oscuridad reinante”. Dicha acta es irregular en los horarios que describe, y además no fue firmada por los fiscales y autoridades policiales correspondientes. Con respecto a las llaves de Julio López que aparecieron en el jardín de su casa en el mes de noviembre de 2006, se debe mencionar que las pericias realizadas por Gendarmería y por policía bonaerense son contradictorias. Una, menciona que las llaves llevaban poco tiempo en el jardín al momento de ser halladas; la otra, afirma que hacía más de tres meses que estaban a la intemperie. 8. Entre noviembre y diciembre de 2006 el Subsecretario de Derechos Humanos de la Nación, Rodolfo Mattarolo, admitió ante la Exclma. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que López estaba desaparecido. El presidente de la Nación, Néstor Kirchner, reconoció por cadena nacional y ante la Asamblea Legislativa que López fue secuestrado por grupos integrados por personal de las fuerzas de seguridad en actividad y retirados. 9. Ante nuestra insistencia de que la causa pase a la justicia federal para que el hecho sea investigado como desaparición de persona, se planteó un conflicto de competencia que, como señalamos, fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre otros funcionarios nacionales y provinciales que se pronunciaron sobre el tema, el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, opinó públicamente que la causa debía quedar en el ámbito de la justicia provincial. El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en su dictamen se opuso al pase de la causa a la justicia federal alegando la inexistencia de elementos para afirmar que López hubiera sido víctima de algún delito. A pesar de ello, la Corte dispuso su pase al fuero federal. 10. En las primeras actuaciones de la Justicia Federal intervinieron el Juzgado Federal Nº 3, a cargo del Dr. Arnaldo Corazza, y la Fiscalía Nº 1, a cargo del Dr. Sergio Franco. Una vez radicada la causa en la justicia federal y a pesar de las manifiestas irregularidades, el juez Corazza continuó delegando la investigación en la policía federal, provincial y la SIDE sin dirigirla ni siquiera controlarla. Su manifiesta inactividad se agravó con la absoluta ausencia del fiscal Franco: en los cuatro primeros meses que llevó el expediente en su ámbito, no impulsó ninguna línea de investigación, incumpliendo sus obligaciones como representante del Ministerio Público. Solo ante el pedido de esta parte querellante, el juez se anotició de la existencia de un expediente paralelo que constaba de diez cuerpos (más de 2.000 fojas) y que estaba en poder de la Delegación La Plata


de la Policía Federal, a cargo del Comisario José Antonio Guardabassi. Esos cuerpos incluían entre otras, las 600 declaraciones recabadas por la Policía Federal, tareas de inteligencia, procedimientos en Atalaya, etc. El juez Corazza solicitó que se le remita el expediente, medida que inicialmente fue resistida por la policía Federal, que originalmente se había negado a dar vista a nuestra parte y a enviar el original al juez. 11. Idéntica situación se produjo con materiales resultantes de investigaciones paralelas realizadas por la policía provincial. Ante nuestros insistentes reclamos, y recién a fines de diciembre de 2006, se adjuntaron a la causa federal informes acerca de cruces telefónicos, organigramas con datos de las personas investigadas y una gruesa carpeta sobre las visitas que recibieron los represores de la última dictadura recluidos en el penal de Marcos Paz entre septiembre y diciembre de 2006. 12. Entre otras medidas, esta parte solicitó al Sr. juez que requiriera a la SIDE todo el material que resultara de sus tareas de inteligencia en previsión de la realización del juicio a Etchecolatz. La SIDE niega haber efectuado tareas de inteligencia respecto de ese juicio pero, con un contenido claramente intimidatorio, envió un informe sobre el que resultaba el siguiente juicio oral por delitos de lesa humanidad en La Plata, llevado contra el capellán de la bonaerense Christian Von Wernich. Otro hecho de suma gravedad fue que sin notificar al juez federal, la SIDE entregó a familiares y allegados de López, una flota de teléfonos celulares y radio Nextel, entorpeciendo notablemente la investigación (generando o inutilizando escuchas y cruces telefónicos, medidas básicas en la investigación de un secuestro). Constan en la causa detallados informes de inteligencia llevados a cabo por la SIDE durante respecto de familiares, vecinos y amigos de López pero, sorprendentemente, ese organismo no aporta ningún informe sobre investigaciones al entorno de Etchecolatz. Desde diciembre de 2006 a abril de 2008, la SIDE no entregó ningún otro dato a la causa. 13. Existió una mecánica de “blanqueo” en la causa judicial de las investigaciones realizadas en forma paralela por las fuerzas de seguridad e inteligencia, que solo a partir de nuestros reclamos específicos fueron ingresadas al expediente. Un ejemplo concreto fue el caso de una importante pista aportada: esta parte querellante encontró y denunció que una de las personas investigadas tiene relación familiar con miembros de la fuerza en actividad con acceso a la causa. Cabe destacar que la dirección de esa investigación le fue asignada a Oscar Alberto Farinelli, quien ingresó a la policía bonaerense el 12 de marzo de 1973, se retiró el 4 de febrero de 1975 y se reincorporó el 17 de junio de 1976. A partir de esa fecha, hizo toda su carrera en la Dirección General de Inteligencia (DIPBA) con lo que estaba en esa función cuando López fue secuestrado y desaparecido por primera vez durante la dictadura. Farinelli llegó a Jefe de esa Dirección en 1997 y fue –al menos hasta diciembre de 2007- titular de un organismo de similares funciones, la Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito. (Foja 1, Cuerpo 1 anexo “Policías en actividad que prestaron servicio durante 76/83”). Mientras tanto, algunas otras líneas de investigación derivadas de testimonios inverosímiles ocuparon cientos de fojas. Es necesario destacar un caso surrealista: el 25 de diciembre de 2006 se realizó un procedimiento en base a las declaraciones de una persona de origen peruano, residente en Argentina, quien se comunicó telefónicamente con una amiga que vive en Perú la que, según el declarante en la causa, “por la noches se convierte en águila”. La justificación policial de la inclusión de este elemento en la causa fue que “en uno de sus vuelos nocturnos la mujer-pájaro avistó a Julio López en un campo cercano a La Plata”. Esta declaración provocó la movilización de tres comisarías y un procedimiento que incluyó decenas de traslados, móviles, identificación de personas y declaraciones testimoniales. (Fs. 630 y siguientes, causa Federal). 14. Pudimos tomar conocimiento de dos guardaparques que habían declarado en la madrugada del 22 de septiembre de 2006 ante la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), que en el anochecer del 19 de septiembre, un automóvil había ingresado al lugar donde luego se encontró el cadáver del Camino Negro. El 20 de septiembre habían aportado un identikit en la camioneta de la policía científica de la Policía bonaerense que se acercó al lugar del hecho, de las dos personas que ocupaban el auto, y la descripción de dicho vehículo. Debemos decir que desconocemos si esas declaraciones constan en la causa sobre la averiguación de la identidad del cadáver hallado, ya que


a pesar de nuestros intentos, no se nos ha permitido verla. A instancias de esta parte, los dos testigos declararon ante la justicia federal a fines de marzo del 2007, en la causa por la desaparición de Julio López. 15. Desde el primer momento, se sostuvo que había que investigar a los represores recluidos en el penal federal de Marcos Paz, donde se encuontraban alojados Etchecolatz y otros genocidas. Se solicitó que el juez realizara un allanamiento. Sin embargo, el procedimiento se realizó seis meses después y en las peores condiciones. El juez Corazza resolvió no realizar un allanamiento, medida judicial que debe llevarse a cabo sin previo aviso al Servicio Penitenciario Federal, en la que puede participar el juez y la querella. Sin embrago, diez días antes se reunió con el Ministro de Justicia de la Nación pidiéndole que se hiciera cargo del operativo. El resultado fue que el 23 de marzo se realizó una requisa a cargo del Servicio Penitenciario Federal, sin la presencia del juez ni de ningún otro funcionario judicial y con participación de integrantes de la SIDE, la Policía Federal y la Policía Bonaerense. 16. Aunque desde el primer momento aportamos a la causa la denuncia sobre la existencia de bandas mixtas de policías retirados y en actividad vinculada a Etchecolatz, y posteriormente un testigo de identidad reservada fortalecía esta hipótesis, recién tres semanas antes de que se cumpliera un año de la desaparición de López el juzgado del Dr. Corazza realizó allanamientos sus domicilios particulares. El procedimiento fue realizado por la Superintendencia de Investigaciones de la policía bonaerense a cargo de Hugo Matzkin, con participación de la Policía Federal y de la Secretaría de Inteligencia, y consistió en el allanamiento de seis viviendas en Ensenada, Lomas de Zamora y La Plata. Por ese entonces denunciamos que no se nos había notificado como querella del operativo y que lo llevaron adelante sin la presencia de funcionarios judiciales. La respuesta dada consistía en que no nos anoticiaban de las mismas para que no se filtre la información, no obstante se filtraba dicha información por los medios de comunicación. Uno de los investigados, fue Oscar Raúl Chicano, secretario privado de Etchecolatz durante la dictadura. Chicano fue identificado a partir de fotos del acto realizado en la Casa Mariani-Teruggi del 12 de agosto del 2006 al que había concurrido López, y donde se ve a Chicano parado a pocos pasos detrás de él. El hombre mayor, de pelo canoso, tenía en las fotos un gesto que llamó la atención de la gente que trabajaba con Chicha Mariani que había compilado todas las fotos en las que López aparecía, y por eso habían sido aportadas para la investigación al juez Corazza a 3 meses de su desaparición. El superintendente Oscar Alberto Farinelli, ex miembro de la Dirección de Inteligencia de la Policía Bonaerense, fue encargado de identificar al hombre que aparece en las fotos al lado de López. Lo identificó como Oscar Raúl Chicano y para hacerlo recurrió a un testigo de identidad reservada que además relató una reunión de ex militares y ex policías realizada en febrero de 2006, de la que participó Chicano, lideradas por el teniente coronel retirado Anselmo Palavezatti, en la que se mencionaba la existencia de grupos de combate en todo el país para llevar adelante un golpe de Estado y hablaban del avance de los juicios de lesa humanidad. Los otros inmuebles allanados fueron los del teniente coronel retirado Anselmo Palavezzatti, del comisario retirado de la bonaerense Aldo Conter y de Sanz Salaregui, también participantes de esa reunión. En los allanamientos fueron secuestradas armas (cargadores vacíos para pistola 9 milímetros, variedad de cartuchos, una pistola Browning 9 milímetros, otra pistola calibre 22), teléfonos celulares, agendas, símbolos nazis, computadoras, folletos del Partido Popular de la Reconstrucción (PPR) con la leyenda “boletín informativo Mohamed Alí Seineldín en Libertad, lista 51”, una cartilla de adiestramiento de conducción de grupos y hojas de afiliación al PPR, elementos de volantes sobre la recompensa por López, un informe titulado “Serían delitos de lesa humanidad los crímenes cometidos por la subversión en los ’70”, una cartilla del Partido Revolucionario Ético, materiales químicos, un cuadro con un águila y una esvástica y una pistola del Ejército. Sin embargo, para el juzgado ninguno de los elementos hallados en los operativos justificaban el llamado a declaraciones indagatorias, por lo que solo serían citados a declarar como testigos, luego postergaron esas citaciones hasta tanto estuvieran los peritajes. 17. El fiscal Sergio Franco hizo pública su sospecha respecto a la posible participación del ex capellán policial Christian Von Wernich en el secuestro, porque su juicio era el que seguía al de


Etchecolatz. En la agenda secuestrada a Etchecolatz figuraba el teléfono de Von Wernich y su número está a nombre de una agencia de seguridad, Tipper Car Security, vinculada al comisario Alberto Rousse, también parte del entorno de Etchecolatz. En los medios se publicó que del cruce de llamadas los días previos y posteriores a la desaparición de López, había comunicaciones de ese número con la cárcel de Marcos Paz. Los organismos denunciamos que la agenda de Etchecolatz no fue incorporada al sistema de cruce de llamadas, que la computadora del juzgado del Juez Corazza no tenía capacidad para abrir esos archivos y que el Ministerio de Seguridad habría permitido que el hijo de Chicano extrajera fotocopias del expediente antes de realizarse el allanamiento. 18. En octubre de 2007 se llevó adelante un rastrillaje en un relleno sanitario de varias hectáreas de Bahía Blanca, en el camino viejo a Punta Alta, ruta 299. Tras una denuncia realizada al 0800 333 5502 mencionando que había visto allí un cadáver el 30 de septiembre de 2006. Las versiones policial y judicial eran diferentes, para la policía la persona dijo haber visto cuando dos personas (apodadas “Rubén” y “El Zorro”) arrojaban de una camioneta Ford 100 a un cadáver con el pelo canoso, pero la información judicial es levemente distinta. El equipo de investigación que concurrió al rastrillaje fue integrado por personal de la Policía Federal, Policía bonaerense y de la SIDE. 19. En enero de 2008 se llevó adelante un nuevo rastrillaje en Atalaya (partido de Magdalena) para revisar las irregularidades del primero realizado el 23 de septiembre de 2006. También se hicieron careos entre los policías Sergio Pajot, Jorge Ortiz y Adrián Badano, y el dueño de la casa inspeccionada Rubén Darío Durso evaluando la falta de coincidencias en los relatos. En junio de 2008 solicitamos que se revisara ese procedimiento. La identidad de los policías que participaron no se dio a conocer hasta 10 meses después, y no se tomó declaración al único vecino de Atalaya que dijo haber visto a López en la zona, un hombre de apellido Buseta o Bucetta, que ya para ese entonces había fallecido. 20. Las organizaciones de derechos humanos y sociales nucleadas en Justicia Ya! La Plata solicitamos una entrevista con el entonces nuevo gobernador Daniel Scioli, para tratar el caso de López y exigir medidas concretas. La audiencia se llevó adelante el 19 de febrero, allí reclamamos que se separe a la policía bonaerense de la causa judicial por la desaparición de López; que se exonere de la fuerza a los que participaron en la investigación por reiterados encubrimientos, manipulaciones y entorpecimientos en los procedimientos; que se exonere a los policías que revistaron en centros clandestinos de detención durante los años 1976-1983; que se revisen los nombramientos, ya que doce de los nuevos jefes departamentales forman parte de los 9000 policías formados durante los años de la dictadura (por ejemplo Roberto Silva, Hugo Matzkin y Oscar Farinelli) y que se inhabilite para funcionar a todas aquellas agencias de seguridad privadas que tengan represores en sus filas, prohibiendo también que ingresen a esas agencias los miembros de la policía que hubieran sido exonerados de las fuerzas, porque las agencias son un ejército de 120 mil personas, la mayoría proveniente de las sucesivas purgas de la policía, exonerados y represores. Le señalamos que a un año y cinco meses de la desaparición, los autos policiales ya no llevaban la foto de López y tampoco aparecía la imagen en las páginas web de los distintos organismos de la provincia de Buenos Aires. “La lucha de ustedes es nuestra lucha, estamos por la memoria, la verdad y la justicia” sostuvo Scioli, pero en toda su gestión el gobernador no dio respuesta a ninguno de nuestros reclamos. 21. En la reunión con el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, le transmitimos nuestro malestar por el estado de la causa, por la inoperancia, la complicidad y el encubrimiento que ejercieron durante aquel tiempo los funcionarios y las fuerzas de seguridad, le solicitamos que intervenga por denegación de justicia en este caso que tiene gravedad institucional. 22. Para resolver las apelaciones que fuimos planteando en la causa judicial, entre ellas (que la policía bonaerense fuera apartada de la investigación y que el caso fuera calificado como desaparición forzada de persona), durante marzo de 2008 se realizó el sorteo y la apelación recayó en la Sala 1, que integraba el camarista Ramón Alberto Durán y Alicia Di Donato, junto con el juez Reboredo. Presentamos una recusación contra Durán y Alicia Di Donato. En el caso del Dr. Durán por tratarse de un ex funcionario de la dictadura con estrechos vínculos con la policía bonaerense, que ya habíamos recusado en todas las causas de derechos humanos de la ciudad de La Plata,


porque tenía además como relator a un familiar directo de una persona investigada en la causa López, y porque en su condición de asesor de seguridad del gobernador Daniel Scioli resultaba ser juez y parte. En el caso de Di Donato porque formó parte de la policía bonaerense durante la dictadura. 23. El 17 de abril de 2008 la Cámara Federal de La Plata, tramitó los recursos interpuesto por nuestra querella, y resolvió caratular la causa judicial como “presunta desaparición forzada de personas”, y ordenó que se aparte a la policía bonaerense por “ineptitud manifiesta” en la investigación. Desde entonces tienen a cargo de las tareas de investigación la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. 24. El jueves 19 de junio de 2008 se reactivó otra pista, la denominada Línea Paraguay, donde según la oficina de Migraciones, en sus registros constaba que el Sr. Jorge López salio del país hacia Paraguay por un paso de frontera en la Provincia de Misiones. La explicación inicial radicaba en que los funcionarios habían querido cargar el nombre de López y su documento de identidad en el sistema de búsqueda, a raíz de un pedido oficial, y que por error había quedado registrado como si hubiera abandonado el país. Por ello una delegación de la Policía Federal fue enviada a Misiones para interrogar al personal de migraciones y confirmaron que López no salió del país. 25. En septiembre de 2008 el ex Ministro de Seguridad de la provincia dijo que tras 2 años de intensa y prolija búsqueda él cree que Lopez está muerto. Días después de esta declaración, el juez Corazza ofreció una entrevista a Adriana Meyer del diario Página 12 (publicación del 09/09/2008), admitiendo que no estaban preparados para casos de la magnitud del de López y que no había líneas de investigación fuertes, que era el caso más difícil de su vida, pero que no perdía las esperanzas porque no existen crímenes perfectos y alguien se va a quebrar. A ello se suman las declaraciones del ex ministro de Seguridad León Arslanián, al sostener que él también creía que López se encontraba muerto y que lo asesinaron porque no quiso desdecirse. Mientras tanto, el Juez Corazza ocultaba a la querella decenas de cuerpos del expediente (que ya tenía 26 cuerpos, 70 anexos y 48 legajos) de donde podrían haber surgido importantes pistas que no fueron investigadas con la celeridad y seriedad que el caso requería. 26. Tras la designación de la Policía Federal como principal auxiliar en la causa, el Subcomisario Raúl Héctor Britez y el Comisario Inspector Gustavo Adolfo Storni presentaron una propuesta de trabajo que en sus consideraciones principales afirmaba que, teniendo en cuenta que el estado de la investigación se encontraba en un punto avanzado, “pero que no ha permitido dilucidar el paradero actual del Sr. Jorge Julio López así tampoco el motivo ni las circunstancias de su ausentamiento (voluntario o involuntario)”, aconsejaban evaluar la aplicación de técnicas de perfilación criminal, y específicamente proponían: constituir o recurrir a un sistema de análisis del comportamiento criminal que contempla la revisión general de un caso, partiendo de la información objetiva existente sobre el suceso y del conocimiento más profundo posible sobre la persona de la víctima y su entorno socio-familiar; construir un perfil geográfico de autores, considerando que a partir del análisis de la conducta espacial desplegada por uno o más sujetos, se puede inferir el “posible ámbito geográfico de retracción social de sospechosos (datos útiles para circunscribir zonas geográficas donde habiten grupos de sospechosos)”; analizar las telecomunicaciones, considerando que a partir del análisis y de la conducta telecomunicacional de sujetos víctimas, sospechosos y sus respectivos entornos socio-familiares, se pueden establecer patrones de comunicación y variaciones de los mismos; analizar las declaraciones proponiendo un análisis basado en técnicas psicológicas “que permiten inferir sobre la veracidad o falsedad de las declaraciones testimoniales de una persona relacionada a un hecho o suceso bajo investigación” y realizar una autopsia psicológica (SIC). Los firmantes propusieron llevar a cabo una exploración psico-biográfica de las conductas y de la vida anímica de Jorge Julio López, “encaminada a esclarecer las causas de su desaparición”. Consideran que hacerlo “en estos casos donde se produjo la desaparición de una persona por motivos desconocidos y sin previo aviso, al caracterizar la personalidad de la misma, con sus conflictos, motivaciones y estilo de vida, esta técnica ofrece a los investigadores elementos de probabilidad en cuanto a las características de personalidad del o de los posibles autores, siempre que dicha desaparición guarde relación con alguna situación de carácter delictiva.”. Agregan que en


ese caso “se trata de inferir el grado de participación y/o responsabilidad en la desaparición” y continúan afirmando que “en caso de que la desaparición no responda ninguna circunstancia generada en contra de la voluntad de la persona desaparecida, se intenta determinar las cuestiones motivacionales que la determinaron”. En definitiva, plantearon que son técnicas “que suelen aplicarse luego que se hubieren agotado las diferentes líneas investigativas llevadas adelantes por los equipos operativos” y cuyo fin “es el asesoramiento a los responsables de la investigación para que los mismos puedan elaborar y aplicar nuevas líneas investigativas”. 27. Luego de una carátula titulada “EQUIPO CONFORMADO POR: -Policía Judicial de Córdoba -Gendarmería Nacional Argentina -Universidad de Buenos Aires --Policía Federal de Investigación Criminal Alemana BKA -Policía Federal Argentina” se adjuntaba la propuesta de trabajo. En ella, podía observarse que la misma se centraría fundamentalmente en la persona de Jorge Julio López, las características de su personalidad, círculos de relación, ámbito de retracción social, sus hábitos, costumbres y rutinas, situaciones de conflicto, factores de estrés, vulnerabilidades, a fin de reconocer posibles cambios de rutinas o situaciones de stress o indicadores “para sospechar los motivos de su ausentismo”. La investigación tendría como objetivo final realizar un informe final que permitiera acotar posibles hipótesis de investigación, en definitiva, la circunscripción de hipótesis de trabajo. Fundamentaban la propuesta en que mediante la reconstrucción de sus características de personalidad y la reconstrucción de sus últimos días, podrían “hacer inferencias sobre el estado mental de la persona bajo estudio, así como evaluar si una persona estaba en condiciones de reconocer situaciones de riesgo, y en caso que sea víctima de una conducta contraria a su voluntad, extraer conclusiones sobre sus posibles reacciones durante el desarrollo del hecho y las contribuciones que pudo hacer a la propia dinámica del hecho”. En cuanto a la metodología, proponían investigaciones retrospectivas e indirectas por medio de las cuales intentarían diseñar el perfil de personalidad, evaluar el estado mental al momento de la desaparición, determinar su estilo de vida, investigar planes de vida, áreas de conflicto y crisis, modelo vincular y detectar factores de riesgo de auto y heteroagresividad. Para ello, realizarían entrevistas a personas del entorno sociofamiliar, análisis de elementos personales, vivienda, lugares que frecuentaba, documentación personal, etc. Requerían para el trabajo acceso a las actuaciones originales, autorización para inspección ocular de la casa y objetos personales, y para entrevistar a familiares y personas allegadas. Tal propuesta de trabajo aparejó el repudio generalizado y la oposición de los organismos de derechos humanos y organizaciones sociales que revestimos el carácter de querellantes, manifestando que la propuesta implicaba retrotraer la investigación al punto inicial, negando el contexto socio-histórico donde se produjo la desaparición de López, y volviendo al viejo y peligroso criterio de “investigar a la víctima”. Así también, cuestionamos la idoneidad de los integrantes de la propuesta, a quien no le conocen ningún tipo de experiencia previa en víctimas de terrorismo de estado. Reconocidos profesionales, como los miembros del EATIP y Alfredo Grande, presentaron dictámenes negativos impugnando científica y éticamente el proyecto en cuestión, denunciando por un lado la inaplicabilidad de estas técnicas sobre víctimas de delitos, la intención de instalar nuevamente la idea de alguien que se perdió o se fue por propia voluntad, la victimización de familiares y compañeros del desaparecido, el viraje de la investigación hacia el propio desaparecido y el abandono de la persecución a los responsables de su secuestro. En síntesis, denunciando que este proyecto retoba las conocidas campañas de acción psicológica de la dictadura, retraumatizando a los allegados, que padecen la desaparición de su familiar, amigo o compañero sumado al sufrimiento psíquico de la falta de respuesta por parte del Estado. Parecía que los típicos “por algo será”, “algo habrá hecho”, “las malas juntas” o “el se la buscó”, respuestas que obtenían los familiares ante la búsqueda de un desaparecido durante la última dictadura, encontrarían en este informe un pretendido sustento científico. Incluso la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (dependiente del mismo Ministerio al que se le requiere este informe) se expidió contra la iniciativa. 28. El EATIP sostuvo en su presentación del 30 de septiembre de 2008 que “Como resultado de las operaciones señaladas no se mencionaba ni se tenía en cuenta la intensa campaña nacional de amenazas e intimidaciones, de palabra y de hecho, a la que fueron sometidos querellantes, testigos y jueces. Es en este contexto político nacional, y no en el ámbito intimista, doméstico o amistoso, en


donde se debe buscar a los culpables (…) La desaparición de López se proponía producir un efecto de intimidación y parálisis en todos aquellos que testimoniaran en los juicios. Esta propuesta, en sí misma, contribuye a reforzar el clima de amenaza.” 29. A fines de octubre del mismo año se descartó la propuesta de autopsia psicológica. El juez Corazza expresó que esa medida era un exceso manifiesto, sobre todo cuando el dominio de su conducta nunca fue puesta en duda ni por sus familiares ni por sus allegados, y con gravedad las técnicas se planteaban por objetivo inferir la veracidad o falsedad de las declaraciones testimoniales prestadas por López, cuestión que está absolutamente excluida del objeto de la causa. Ademas decidió que la investigación ya no fuera coordinada por el secretario Edgardo Duró, sino por la secretaría especial para casos vinculados con delitos de lesa humanidad, a cargo de Juan Martín Nogueira. 30. El 31 de diciembre de 2008, se llevó adelante una reconstrucción judicial en las calles de Los Hornos con los cuatro testigos que declararon haberlo visto esa mañana, por impulso del nuevo secretario de la causa, Nogueira, en el marco de variadas medidas procesales que como querella habíamos demandado hacía ya dos años. 31. El 14 de enero de 2009 fue encontrado un auto que pertenecía al ex médico de la policía bonaerense, Osvaldo Falcone, vinculado a Etchecolatz, en el que un testigo de identidad reservada asegura que secuestraron a López. El auto fue hallado desmantelado en una casa del barrio de San Jacinto, al sur de Mar del Plata. Se ordenaron simultáneamente dos allanamientos en las propiedades de Falcone, el de Mar del Plata y uno en Pehuajó, y en ambos lugares se secuestraron agendas, celulares y documentación. Lo que restaba era someter el auto a un peritaje para saber si López estuvo allí. La declaración del testigo había sido anterior, pero no había sido tenida en cuenta por el juzgado hasta que Nogueira decidió convocarlo de nuevo. Allí brindó detalles del secuestro y la desaparición del cuerpo, que habría sido tirado en la zona de La Serena, en Mar del Plata. En ese hecho habría estado implicado el Sr. Falcone que figuraba en los listados de visita a Etchecolatz en la cárcel de Marcos Paz (al menos están asentadas su visitas del 9 de agosto y el 15 de septiembre de 2006) y en los cruces de llamadas con el genocida pocos días antes de la sentencia. 32. En febrero de 2009, el juez Arnaldo Corazza decidió apartarse de la causa, argumentó violencia moral derivado de hechos suscitados en la causa de López. Comenzó entonces una etapa de idas y vueltas entre despachos de jueces y fiscales de primera y segunda instancia. La causa quedó sin juez, pero el Juez Humberto Blanco, del cual ya hemos hablado en la nota sobre los antecedentes del juicio, al hacerse cargo, apartó del caso a la secretaría especial que lleva los expedientes por delitos de lesa humanidad. Continuando con la impunidad, este cambio de manos se produjo justo luego de los allanamientos producidos en Mar del Plata y Pehuajó, cuando los investigadores estaban analizando la posibilidad de pedir algunas detenciones. Tanto la fiscalía como nuestra querella interpusimos recursos judiciales para que la causa volviera a la secretaría especial, porque el traspaso provocaría un retraso intolerable e inaceptable. Sin embargo, a pesar del recurso fue delegada nuevamente en la fiscalía de Sergio Franco, que también rechazó el expediente. Entonces se realizaron gestiones para que la investigación quedara en manos de la unidad fiscal de derechos humanos que integran Sergio Franco, Marcelo Molina y Carlos Dulau Dumm, pero el procurador Righi aceptó el apartamiento de Franco y no accedió a que el caso lo siguiera la unidad especial. El Juez Blanco confecciono un escrito en el que rechazaba la causa porque alegaba no conocerla. En mayo de 2009 la Sala 1 de la Cámara Federal de La Plata, presidida, por Alberto Durán, decidió dejar el caso en manos del Juez Blanco. En septiembre, al cumplirse tres años de la desaparición de López, y tras meses de inactividad, la Cámara de Casación revocó esa decisión y consideró que la investigación debía continuar a cargo del fiscal federal Sergio Franco. 33. El estado actual de la causa penal por desaparición forzada de Jorge Julio López se encuentra luego de 7 años de tramitación, sin ningún imputado, carente de una línea investigativa seria y objetiva, e inmersa en una parálisis procesal total. 34. El 18 de Septiembre de 2013, en ocasión de cumplirse siete años de la desaparición de Jorge López, presentamos un habeas corpus a su favor, junto a 200 personas de la ciudad de La Plata, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del interior de la Provincia de Buenos Aires, como así


también se presento esta acción expedita, desde casi la totalidad de las provincias que integran la Republica, como así también de residentes en el extranjero, efectuando esta presentación en la embajada Argentina respectiva. Dichos habeas corpus fueron desestimados uno por uno, en ocasión que ingresaban al juzgado del Juez. Blanco. Los Dres. Marcelo R. Molina, y Hernán L. Schapiro, a los cuales se corrió vista del primer habeas corpus ingresado, para emitir opinión al respecto, se acogieron a la desestimación planteada, resuelta de interés la respuesta dada, la que por ello y a continuación en su parte pertinente se transcribe…“coincidimos con el Dr. Blanco en que resulta inadecuado, a esta altura de la investigación, librar los oficios de rigor él las diferentes fuerzas estatales - según lo indica el art. II de la ley 23.098-, toda vez que dichas medidas han sido evacuadas a través de lo requerido oportunamente por este Ministerio Público y dispuesto por el juez a cargo de la instrucción. Sin perjuicio de ello y toda vez que la cámara ha denotado Preocupación por el derecho a la información que ampara al presente, corresponde informar que la causa N°16.060 en la que se investiga la desaparición forzada de Jorge Julio López se compone de cuarenta y dos cuerpos principales, a los que a la fecha se le adunan cincuenta y siete legajos - en cada uno de los cuales se trabajan líneas investigativas autónomas-, y setenta y cuatro anexos federales integrados principalmente por transcripciones de intervenciones telefónicas; legajos y anexos que a su vez se distribuyen en otros tamos y numerosos cuerpos de actuaciones que han sido y siguen siendo analizados por esta Fiscalía. Todo esto sin contar con las hipótesis proseguidas en la causa principal. Ahora bien, ahondar pormenorizadamente en la explicación de cada una de las tareas de investigación en curso, conspira contra la propia actividad de investigación que pesa sobre este Ministerio Público, ya que implicaría develar las estrategias que se siguen en cada uno de los Legajo. Sin perjuicio de ello, a modo de ejemplo sobre las tareas que se están llevando a cabo, puede enunciarse el efectuado en el legajo 531 caratulado "12. P.SA". Allí se lleva a cabo un minucioso análisis de las comunicaciones, es decir, de todos los registros -con los que se cuenta en la causa- de llamadas entrantes y salientes, comunicaciones captadas por las diferentes antenas telefónicas, cruces telefónicos y toda relación existente entre los teléfonos utilizados por las personas sospechadas en cada pista”. Se debe aclarar que no se nos permitió apelar la resolución de desestimación, como así tampoco fuimos notificados del archivo de las actuaciones en el marco del habeas corpus interpuesto, debimos exigirle al juzgado la notificación debida. Meses más tarde cumplimentaron la manda, los argumentos vertidos por el juzgado fue que “es criterio del juzgado no notificar el archivo, tampoco notificar la tramitación del habeas corpus, y finalmente, según la interpretación del Sr. Juez Corazza a la luz de ley 23098., el habeas corpus no contempla recurso de apelación al presentante”. Se observaron casos en los cuales se desestimo el habeas corpus con costas al presentante. 35. Anticipándonos de algún modo a lo que mencionaremos a continuación, estamos persuadidos que en función de tales circunstancias hemos instado todas las vías judiciales e institucionales que contamos. Ya no resta ningún recurso judicial por instar. Con lo cual afirmamos que el ESTADO ARGENTINO NO ASEGURA LAS CONDICIONES NECESARIAS, para avanzar en la obligación de asegurarles a las víctimas Una INVESTIGACIÓN SERIA y OBJETIVA, que les permita conocer la VERDAD de lo ocurrido, y determinar TODAS LAS RESPONSABILIDADES vinculadas con el accionar ilegitimo por parte de los distintos funcionarios públicos, cuando se produjo la desaparición de Jorge Julio López, y la posterior investigación judicial que aun, se encuentra en tramitación. 36. Por esta anticipada razón y por las que detallaremos a continuación, es que hemos decidido DENUNCIAR estas recurrentes VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS de nuestro compañero Jorge Julio López, por ante “la Comisión”, en orden a obtener el resguardo que los ORGANISMOS JUDICIALES DEL ESTADO ARGENTINO NO ASEGURAN, ALETARGANDO LA INVESTIGACION JUDICIAL, E IMPONIENDO EL MANTO DE IMPUNIDAD IMPERANTE HACE 8 AÑOS. Pruebas disponibles:


Por la extensión y cúmulo de la documental, y como lo señaláramos anteriormente, para el caso que el Grupo de Trabajo así lo requiera, adjuntaremos la documental necesaria en el momento que se nos indique. La evidencia de las afectaciones que seguidamente se mencionarán se encuentran acreditadas en los siguientes expedientes penales: 1) “Expte. Nº 16.060, caratulada López, Jorge Julio s/ Desaparición forzada de personas”, que tramita por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La plata. 2) “Expte. Nº 9889/7, caratulada López Jorge Julio s/ Presunta Desaparición Forzada de Persona” y 3) “Expte. Nº 7/9889, Bogliano y otra su dcia- averiguación presunta desaparición de Jorge Julio López y Amenazas S/ Desaparición de Jorge Julio López". Autoridades Responsables por los Hechos Denunciados: Teniendo en cuenta el desarrollo de los hechos, atribuimos responsabilidad al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, a los ministros de Seguridad de periodo 2006- 2010, al jefe de la policía Bonaerense en periodo 2006-2010, al jefe de la Policía Federal en periodo 2006-2010, a los agentes intervinientes de la SIDE, al Juez Federal Arnaldo Corazza, al juez Federal Manuel Humberto Blanco, a los fiscales y procuradores que intervinieron en la causa, y que se mencionaran a continuación de manera detallada, explicando su responsabilidad sea por acción u omisión. 1. El art. 2º de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas dispone: “se considerará desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.” Entendemos que existe una relación de identidad entre la descripción normativa anteriormente citada y la materialidad ilícita constitutiva de la desaparición de Jorge Julio López. Ello por las razones que a continuación desarrollamos. La configuración del delito de desaparición forzada de personas exige, conforme a la descripción legal del art. 2 CIDFP, la concurrencia de tres requisitos esenciales, a saber: 1) La existencia de una privación ilegal de la libertad personal de una o más personas. 2) Que la misma hubiera sido cometida por agentes del Estado o por personas que, sin revestir tal calidad, actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de éste último. 3) La falta de conocimiento e información acerca del paradero de la víctima. 2. En lo que sigue, vamos a demostrar la responsabilidad del Estado Argentino frente a la desaparición forzada de Jorge Julio López. LÓPEZ SE ENCUENTRA DESAPARECIDO DESDE HACE 7 años, sin ningún tipo de noticia acerca de su paradero. Debe tenerse presente –en primer lugar– que el delito de desaparición forzada es uno de los denominados delitos permanentes. Ello se desprende de la circunstancia de constituir, en esencia, una privación ilegal de la libertad, así como del texto de la convención internacional antedicha. En los supuestos de delito permanente, conforme la doctrina penal ampliamente dominante, la consumación no coincide temporalmente con el agotamiento del delito. Por el contrario, se produce el fenómeno particular de que la consumación formal se distancia temporalmente del agotamiento del hecho punible, dando lugar a un período intermedio en que el delito continúa ejecutándose. En efecto, el delito se consuma con la privación de la libertad ambulatoria respecto de una o más personas, cometida por agentes del Estado o por personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguida del desconocimiento acerca del paradero de la víctima. Sin embargo, mientras la víctima continúa privada de su libertad, el delito se sigue ejecutando durante el transcurso de tal estado antijurídico. Las consecuencias que de ello se desprenden son muy importantes. Una de ellas, quizá la que más nos interesa, consiste en que el aporte al hecho de cualquier sujeto implica un aporte a la ejecución del delito, cuestión que trasluce –claramente– la existencia de distintas etapas


en su comisión. De lo cual surge que el aporte individual de un sujeto lo convierte en co-autor penalmente responsable del delito en cuestión. Con ello se complementa la exigencia del art. 2º CIDFP relativa a la comisión de la privación de la libertad de una o más personas por agentes del Estado, a los efectos de la configuración del delito de desaparición forzada. Entendemos que existen en la causa sobradas constancias de la “aquiescencia” del Estado en la continuidad de la desaparición de Jorge Julio López. Principalmente a raíz de una serie de graves y sospechosas irregularidades en las búsquedas realizadas, a saber: inexistencia de actas en inspecciones y/o allanamientos; falta de constancias de trámites de investigación; falta de acreditación de órdenes de procedimiento; falta de mínimos recaudos de pertinencia técnica en los peritajes realizados; desidia en la investigación fiscal y policial. Gran parte de los cuales se deben a faltas cometidas por la policía bonaerense, institución que casualmente, es la que se investiga de manera principal en las causas que investiga V.S. por comisión de delitos de lesa humanidad. Así, por ejemplo, como ya advirtiéramos oportunamente, la declaración del Sr. Durso junto con otros elementos de convicción que surgen del expediente, adquieren especial relevancia. En este sentido, de la instrucción de la causa y de la declaración mencionada surge el personal actuante, perteneciente a las fuerzas de seguridad policiales, llevaron adelante un accionar tendiente a desviar la investigación de la causa y mantener el estado de cosas imperante –es decir, la desaparición de de Jorge Julio López.- En estos procedimientos, de la línea de investigación denominada “Atalaya” resulta también cuanto menos cuestionable el comportamiento del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Sobre la base del marco teórico anteriormente expuesto, existen elementos de prueba y de convicción para considerar, prima facie, al personal que ordenó y actuó en el irregular operativo– en la comisión del delito continuado de marras, en virtud de su aporte a la ejecución del hecho punible conforme a una resolución común y acuerdo comunes de realizarlo. En tal sentido, resulta claro que agentes estatales han imposibilitado u obstaculizado los procedimientos tendientes a la averiguación de la ubicación del Sr. López; impidiendo de forma comprobable el “conocimiento e información acerca del paradero de la víctima”, en los términos de la CIDFP. Por otra parte, es dable remarcar que el propio Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha reconocido que el caso López configura el “primer desaparecido en democracia” (La Nación, 26 de septiembre de 2006). En la misma nota se afirma: “El ministro de Seguridad bonaerense, León Arslanian, admitió que se trabaja en la pista del secuestro político. "Este sería un hecho violento, estremecedor", calificó el funcionario, que admitió la posibilidad de que exista personal policial implicado en el caso.” De manera similar se ha pronunciado el ex Presidente de la Nación en varios discursos públicos. En particular, en su exposición ante la Asamblea Legislativa del 1º de marzo del año 2007 manifestó respecto de la desaparición de Jorge Julio López: "Nosotros estamos haciendo todo lo que podemos por lograr el esclarecimiento y poder ubicar con vida a nuestro amigo. Pero es evidente que todavía en la Argentina funcionan -y hay que trabajar fuertemente- cadenas de impunidad. Es evidente que hay algunas instituciones y algunos retirados que protegen o permiten que se hagan este tipo de operaciones en la Argentina. No tratamos de disminuir el efecto de una acción de este tipo. Pero si pasa, es porque cuenta con la complicidad, con seguridad, de algunos que están fuera de las instituciones y, por ahí, con algunos que todavía están dentro de las instituciones" (La Nación, 2 de marzo de 2007). 3. Esta parte sostiene que la aquiescencia del Estado en la perpetración de este aberrante delito se da principalmente en orden a un comportamiento previo: el mantenimiento de las cadenas de impunidad: esto es, entre otras cosas, la permanencia en funciones de más de 9.000 funcionarios policiales que prestaron servicios durante la última dictadura militar y de toda una estructura represiva que conserva –en gran parte– personas y prácticas de aquellos nefastos años. Es así que solamente 36 agentes han sido escasamente “jubilados” de manera anticipada, sin que a su respecto se iniciaran mayores investigaciones. De igual manera, se presenta como notable el mantenimiento de un Servicio de Inteligencia que actúa de manera permanente en las sombras, investigando a militantes populares en sus más irrelevantes actividades cotidianas, pero sospechosamente incapaz de aportar ningún dato relevante para la solución del presente caso. 4. En el mismo sentido, El Comité contra la Desaparición Forzada examinó el informe presentado


por Argentina en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención (CED/C/ARG/1) en sus sesiones 60ª y 61ª (CED/C/SR.60 y 61), celebradas los días 4 y 5 de noviembre de 2013. En su 73ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2013, el Comité observo con preocupación en el punto 20. D mencionando que…” el caso ejemplar de desaparición forzada del testigo Jorge Julio López, aún no esclarecido, que sigue teniendo en la actualidad un efecto intimidatorio sobre otros posibles testigos (art. 12)”, y en su punto 23 cuando recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que se sospecha han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir y/u obstruir, directa o indirectamente, el curso de las investigaciones. En ese sentido, también le recomienda que adopte una disposición legal expresa en virtud de la cual se establezca un mecanismo que garantice que las fuerzas de seguridad de las que se sospeche han cometido una desaparición forzada no participen en las investigaciones de la misma y que se adopten todas las medidas que resulten necesarias para asegurar que esta garantía será observada en todas las investigaciones”. Da cuenta claramente de la ubicación –tanto por parte de la comunidad internacional como de nuestro propio Estado– del suceso de marras dentro de la órbita de la Desaparición Forzada de Personas. 5. la aquiescencia del Estado en la desaparición forzada se observa claramente también a poco que se preste debida atención a las “omisiones” del Estado en la disposición de recursos materiales y logísticos pertinentes para una adecuada investigación. En tal sentido, resulta notoria la falta de implementación de “comisiones especiales de investigación” (ajenas a las instituciones policiales y militares, que se encuentran directamente involucradas en investigaciones como la presente y en el juicio que dio origen al secuestro y desaparición de López); la falta de otorgamiento de recursos económicos y humanos a la fiscalía y juzgado interviniente a fin de lograr una investigación efectiva en una de las causas de mayor trascendencia pública e importancia institucional de los últimos años en nuestro país, e incluso la propia reticencia del Juzgado interviniente en caratular la causa como desaparición forzada de persona (atento a las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro Estado, y las facultades específicas que –como ya dijimos– la Convención pone en manos de los jueces) puede tomarse como un aspecto más de la aquiescencia del Estado en la averiguación de la verdad y el conocimiento de lo sucedido. En efecto: debe tenerse muy especialmente en cuenta que la “aquiescencia” del Estado no implica únicamente su aval indirecto a los perpetradores materiales de la desaparición, sino –y quizás principalmente– la falta de corrección y eficiencia en su investigación posterior para la averiguación de lo sucedido y el castigo a los culpables. 6. Otro punto a tener en cuenta es la actividad desplegada por el Estado para la investigación de la causa. Así, tenemos que las pesquisas realizadas en el marco de la denominada “pista Chicano”, que involucra a policías y militares retirados, fue dirigida dirigida por el Señor Oscar Alberto Farinelli, quien según informes de su foja de servicio (suministrada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) se desempeñó en las fuerzas de seguridad desde el año 1976 y hasta el año 1983, más específicamente en la Dirección Provincial de Inteligencia. Circunstancia que resulta inconcebible en función del contexto ya referido en el cual se desenvuelve la causa. 7. Por otra parte, sustentan esta afirmación el reiterado retraso y retaceo de pruebas solicitadas por el Juzgado, por parte de las fuerzas asignadas a la investigación. En efecto, surgen respuestas entregadas al Juzgado solo después de insistentes pedidos de parte, basta como ejemplo la negativa de la Policía Federal a entregar los cuerpos de actuaciones donde constaban más de cuatrocientas declaraciones. En el mismo sentido, deber recordarse también el suministro de teléfonos por parte de la SIDE a la familia López, omitiendo informar al Juzgado tal suceso, así como la lista completa de intervenciones telefónicas. 8. Asimismo, resulta paradigmático lo sucedido durante los allanamientos acaecidos en el penal de Marcos Paz, tendientes a la obtención de información relacionada con el entorno de Etchecolatz y su posible intervención en el secuestro y desaparición de López. Al respecto –y en honor a la brevedad– corresponde remitir al Informe del Fiscal interviniente del 16-VIII-2007 donde denuncia “acciones delictivas desplegadas por el servicio penitenciario federal dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación” para “cuanto menos obstaculizar la investigación tendiente a establecer el


paradero de Jorge Julio López”. Estos delitos habrían sido no haber informado la existencia de abonados que fueron utilizados por parte de los internos por crímenes de lesa humanidad, la utilización de teléfonos destinados a los internos en horarios no permitidos por la ley y las irregularidades detectadas en el registro del libro de visitas del penal, y comprometen por su responsabilidad funcional al Jefe del Servicio Penitenciario Federal y por vía jerárquica al propio Ministro de Justicia nacional.


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