DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA.

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III. DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA Las Desapariciones Forzadas en Democracia, una constante en el país de los 30 mil desaparecidos. En su Informe 2014 sobre la situación en Argentina, el Grupo de Trabajo señala en el punto 15 su “satisfacción por el establecimiento del Programa de Verdad y Justicia que mostró claramente el compromiso del Gobierno para hacer frente a las cuestiones de las desapariciones forzadas de forma estratégica. Las acciones definidas en este programa de Gobierno han sido la base a través de las cuales todas las agencias gubernamentales han establecido medidas con el objetivo de, entre otras cosas, trabajar con testigos de casos, hacer seguimiento de los casos bajo investigación, y elaborar un registro con información relacionada con la verdad y la justicia, y colaborar directamente con las autoridades para investigar casos de desaparición forzada”. Y en el mismo sentido, recuerda el Grupo “la importancia de reconocer el papel histórico de las organizaciones de derechos humanos (...) sea necesario incluir la participación de las víctimas y de los activistas”. Pues bien, puestos a desandar la situación de las denuncias sobre desapariciones forzadas en nuestro país desde el retorno al ejercicio de gobiernos constitucionales el 10 de diciembre de 1983, nos encontramos ante la ausencia total de una sistematización de casos en información del Estado Nacional argentino o de las provincias. Ello pese a la existencia permanente de denuncias de casos a través de las más de tres décadas de supuesta vigencia del Estado de Derecho. Y una vez más, encontramos que sólo el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos independientes y con una mirada crítica del accionar del Estado arroja un poco de luz a la cuestión. Nos referiremos entonces al llamado “Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que realiza la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional de Argentina, CORREPI. Para conocer la actividad de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional se puede visitar http://www.correpi.lahaine.org/ En palabras de esta organización, “la necesidad, en nuestra militancia cotidiana, de mostrar lo invisibilizado y naturalizado de la represión, motivó a CORREPI a intentar, a partir de 1996, la sistematización de los datos disponibles sobre personas asesinadas por el aparato represivo estatal. Con estos datos, nos proponemos mostrar que el alcance y la extensión de la represión que padece el pueblo, responde a una política de Estado. Un estado dividido en clases, que necesita de la explotación de la amplia mayoría del pueblo por una reducida minoría, y que, para poder garantizarla, inevitablemente hace uso de la violencia y la represión”. Y aquí hace falta reseñar que la propia característica de los hechos detallados en el “Archivo de Casos”, y su importancia para analizar la situación de la violación a los Derechos Humanos en Argentina, hacen que no sea una tarea fácil. Como lo enuncia CORREPI, “nuestro Archivo no es un pulido y perfecto trabajo estadístico por muchos motivos. El fundamental es que, a pesar de que perfeccionamos cada año los mecanismos de búsqueda y procesamiento de datos, la creciente invisibilización de los episodios represivos, especialmente los que afectan a los sectores sociales más vulnerables, hace que no lleguemos a conocer infinidad de casos. Hay provincias enteras de las que sólo contamos, como fuente, con lo poco que trasciende en los medios de comunicación a nuestro alcance. (…) Es imposible calcular la 'cifra negra' del gatillo fácil y de las muertes en cárceles y comisarías o por la tortura. Sólo podemos afirmar que, permanentemente incorporamos, además de los casos ocurridos en el año en curso, otros de años anteriores, comprobando, en la práctica, que muchos homicidios perpetrados desde el Estado no trascienden siquiera en esta humilde base de datos”. Hacemos nuestro el espíritu de la CORREPI al momento de señalar que este “no es un trabajo destinado solamente a cruzar datos y obtener gráficos, aunque contar con esos elementos demostrativos del alcance de la represión estatal sea sumamente útil y permita acceder a una realidad que padecemos a diario, pero que los distintos gobiernos ocultan con el fin de mantener su legitimidad. Con la confección del Archivo, CORREPI se propone generar una herramienta que


sirva a la organización y la lucha antirrepresiva, poniendo a disposición de la militancia un reflejo aproximado de lo que es el día a día represivo en nuestro país”. (Para tener detalles del Archivo de Casos de Correpi en su actualización a noviembre de 2013 se puede ver http://correpi.lahaine.org/?p=1247). Al no ser una temática en la cual existan cifras oficiales, nos permitimos entonces aportar un análisis de la más detallada información existente al respecto, como es el mencionado “Archivo de Casos” de CORREPI, que en su más reciente actualización registra más de 4.300 personas asesinadas en las distintas prácticas represivas de las fuerzas de seguridad del Estado argentino entre diciembre de 1983 y diciembre de 2014. Un recorte estadístico de los datos aportados por Correpi, estrictamente en los casos en los que se denuncia la desaparición forzada de persona, nos permite arribar a algunas cifras. Ciñéndonos específicamente a la definición de la desaparición forzada de personas en la Ley 26.679 como la privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad. Recordemos que si bien el Artículo 142 ter del Código Penal, modificado por esa ley, no hace a la definición del delito sólo en los casos con resultado de muerte, entre los agravantes se establece que “la pena será de prisión perpetua si resultare la muerte” de la víctima de desaparición forzada. Incluimos estos casos a diferencia de los otros más de 4 mil reseñados por CORREPI de asesinatos en los denominados casos de “gatillo fácil”, muertes producto de las torturas en sede policial y penitenciaria (excepto los casos que cumplen el requisito mencionado más arriba); y sin incluir un fenómeno que requiere un tratamiento y contextualización específica, por la característica de los actores que lo cometen, como lo es el delito de la Trata de Personas, especialmente en su modalidad para explotación sexual. TOTAL DE CASOS DE DESAPARECIDOS 1984- 2015: 206 Desde el caso del joven de 23 años Néstor `Lito` Gutiérrez, ocurrido el 27 de diciembre de 1984 en la provincia de Neuquén, cuando fue detenido por policías provinciales y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; hasta el reciente caso de Ismael Sosa, de 24 años, que fue detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal y apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 206 casos de desaparición forzada de personas entre 1984 y 2015. La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina se comprueba con el dato de que en 30 de los últimos 32 años de democracia se han producido este tipo de casos, o bien podría decirse que no registramos casos sólo en los años 1985 y 1987. Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a los derechos humanos básicos, los casos han seguido creciendo, como lo muestran las siguientes tablas. Casos totales por año. Totales 1984: (1) TOTAL 1986: (5) TOTAL 1988: (2) TOTAL 1989: (6) TOTAL 1990: (4) TOTAL 1991:(6) TOTAL 1992: (6)


TOTAL 1993: (1) TOTAL 1994: (17) TOTAL 1995: (5) TOTAL 1996:(5) TOTAL 1997: (12) TOTAL 1998: (10) TOTAL 1999: (3) TOTAL 2000: (7) TOTAL 2001: (13) TOTAL 2002:(13) TOTAL 2003: (13) TOTAL 2004: (7) TOTAL 2005: (7) TOTAL 2006: (13) TOTAL2007: (7) TOTAL 2008: (7) TOTAL 2009: (13) TOTAL 2010: (3) TOTAL 2011: (4) TOTAL 2012: (6) TOTAL 2013: (4) TOTAL 2014: (1) TOTAL 2015:(1) TOTAL SIN FECHA: (4) TOTAL GENERAL 206 Casos totales acumulados por a単o. Totales 1984: (1) TOTAL 1986: (6) TOTAL 1988: (8) TOTAL 1989: (14) TOTAL 1990: (18) TOTAL 1991:(24) TOTAL 1992: (30) TOTAL 1993: (31) TOTAL 1994: (48) TOTAL 1995: (53) TOTAL 1996:(58) TOTAL 1997: (70) TOTAL 1998: (80) TOTAL 1999: (83) TOTAL 2000: (90) TOTAL 2001: (103) TOTAL 2002:(116) TOTAL 2003: (129) TOTAL 2004: (136) TOTAL 2005: (143) TOTAL 2006: (156) TOTAL2007: (163) TOTAL 2008: (170) TOTAL 2009: (183) TOTAL 2010: (186)


TOTAL 2011: (190) TOTAL 2012: (196) TOTAL 2013: (200) TOTAL 2014: (201) TOTAL 2015:(202) TOTAL SIN FECHA: (4) TOTAL GENERAL 206 La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del '80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del '90, donde Argentina reformó su constitución para otorgar rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado “Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del '80. TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL '80: (14) TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL '90: (69) TOTAL DE CASOS EN LA DÉCADA DEL 2000: (100) TOTAL DE CASOS 2010- 2015: (19) TOTAL DE CASOS SIN FECHA: (4) TOTAL GENERAL 206 Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Ahora, si juntamos las tres últimas gestiones, del martrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado “Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%). GOBIERNO RAÚL ALFONSÍN (1983-1989): 14 CASOS – GOBIERNO CARLOS MENEM (1989- 1999): 69 CASOS – GOBIERNO FERNANDO DE LA RÚA (1999-2001): 19 CASOS – GOBIERNO EDUARDO DUHALDE (2002-2003): 19 CASOS – GOBIERNO NESTOR KIRCHNER (2003-2007): 42 CASOS – GOBIERNO CRISTINA FERNÁNDEZ (2008- 2015): 39 CASOS – CASOS SIN FECHA DE DECESO: 4 – TOTAL GENERAL 206 CASOS


No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años. Así, aunque muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años. Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los '80 el 43% de los casos, en los '90 subió al 56%, se mantuvo en tal cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015. TOTAL 1984-2015 MENORES DE 25 AÑOS: 114 (SOBRE UN TOTAL DE 206) Década del '80 MENORES DE 25 AÑOS: 6 (sobre 14 casos) Década del '90 MENORES DE 25 AÑOS: 39 (sobre 69) Década del 2000 MENORES DE 25 AÑOS: 56 (sobre 100) Período 2010-2015 MENORES DE 25 AÑOS: 13 (sobre 19)

55%

43%

56% 56% 68%

Como elemento complementario a este análisis, adjuntamos al final de esta presentación un Anexo con el listado completo de cada uno de los casos que han sido tenidos en cuenta para elaborar estas conclusiones. Nuevamente, destacamos la tarea de la organización CORREPI para poder acceder a esta información. Para ilustrar mejor el tenor de los casos que estamos tomando en cuenta, hacemos una breve exposición de un grupo de “casos testigo”, en los que el desprecio por la vida, la selectividad represiva, la desidia investigativa y el funcionamiento de las fuerzas de seguridad como una corporación encubridora son el eje conductor. Caso Andrés Nuñez Con la excusa de un operativo por el supuesto robo de una bicicleta, Andrés Alberto Nuñez, de 30 años, fue secuestrado en su domicilio del barrio Villa Elvira de la ciudad de La Plata, la madrugada del 28 de septiembre de 1990 por personal de la Brigada de Investigaciones de La Plata, y llevado a esa sede (61 e/12 y 13) donde lo torturaron con la práctica del “submarino seco” (golpes en el estómago con una bolsa plástica en la cabeza) hasta la muerte. Luego condujeron su cadáver a un campo en General Belgrano, Estancia El Roble, donde lo incineraron sobre una chapa dentro de un tanque australiano en desuso. El caso de Andrés fue símbolo de la continuidad de las prácticas represivas con que la Policía bonaerense de la dictadura siguió actuando durante la gestión de Eduardo Duhalde, Alberto Piotti y Pedro Klodzyck en los ’90, y que hoy nos sigue asesinando con el gatillo fácil a un pibe de los barrios populares cada 26 horas. Por más de 5 años no la familia no pudo hallar sus restos, hasta que uno de los implicados colaboró e indicó el lugar de inhumación en General Belgrano. Hasta el momento, y tras 24 años de luchar


por justicia, sólo se ha condenado a perpetua a 2 de los policías responsables (Víctor Dos Santos y Alfredo Gonzalez), hay otro a la espera de juicio tras estar prófugo por 20 años y ser capturado en 2012 (Luis Raúl Ponce), un tercero prófugo desde diciembre de 1993 (Pablo Martín Gerez), cinco agentes más siendo investigados y un ex juez penal de La Plata co-imputado en el caso por encubrir a los policías responsables del hecho, Amilcar Benigno Vara, murió impune en marzo de 2014. La vigencia de la lucha por justicia en el caso Nuñez tiene varios aspectos. Por un lado la Suprema Corte bonaerense ya se ha pronunciado ampliamente sobre la no prescripción de este tipo de delitos y de este caso en particular. Una entrevista a Mirna Gomez, viuda de Nuñez, pede verse en https://www.youtube.com/watch?v=9_8StmfrZhM Una reseña del caso puede leerse en http://hijosprensa.blogspot.com.ar/2014/08/caso-andres-nunez.html La información de búsqueda del prófugo Pablo Martín Gerez que informa el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires se encuentra en las direcciones web http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/Recompensas/recompensas.html http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/Recompensas/Profugos%202005/gerez%20pablo %20martin.html Caso Iván Torres El joven Iván Eladio Torres, de 23 años, fue detenido en pleno centro de la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el 2 de octubre de 2003. Las últimas personas que lo vieron dijeron que un patrullero de la policía de Chubut se le acercó. En la causa un testigo dijo que esa noche estuvo detenido en la comisaría y vio a Iván también detenido. Había sido amenazado por la policía, y la noche anterior hubo un allanamiento sin orden judicial en su casa buscando un disc-man robado. En otra oportunidad el joven había denunciado que la policía (en el mismo patrullero visto cuando desapareció) lo detuvo en la zona céntrica, lo llevaron hasta un descampado en el km. 8, lo golpearon, le sacaron las zapatillas y comenzaron a dispararle con un arma no reglamentaria, ordenándole que se arrastre por el suelo. Otro testigo, Walter Mansilla, denunció amenazas y recibió "protección" hasta que apareció muerto como NN en el hospital el 1/6/2007. En la causa penal, con más de 10 años de instrucción, están imputados los policías Fabián Tillería, Juan Montesino, Marcelo Chemín, José L. Bahamonde, Pablo Ruiz, Mario Gómez, Hernán Leiva, Rosana Soler, Nicolás Fajardo, Sergio Thiers, Sebastián Cifuentes, Santiago Rodríguez, Héctor Cocha y Roberto Soto. Este caso fue central en una de las últimas condenas que recibió el Estado argentino en el sistema Interamericano de Derechos Humanos, y muestra de que en el país de los 30 mil desaparecidos se tardó 28 años desde la dictadura en incluir la figura específica de la desaparición forzada de persona en su Código Penal, y que sólo se lo hizo tras recibir una sanción externa y como medida parcial por un caso impune en plena democracia. Así, el 18 de mayo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió una demanda contra la República Argentina por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Torres, y por la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de sus familiares. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que declare que en el caso de Iván el Estado es responsable por la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, de los artículos I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En el caso de sus familiares se han violado los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención


Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos). Finalmente, también se señaló que Argentina desconoció varios puntos de la Convención Americana: artículos 2 y 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, por el incumplimiento de la obligación de adecuar el derecho interno a la Convención. Además, la Comisión pidió a la Corte Interamericana que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación, tales como: Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Realización de una investigación exhaustiva sobre el destino o paradero de Iván Torres y sobre los hechos objeto del caso. Adoptar medidas legislativas para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y para adecuar el derecho interno a los estándares consagrados en la Convención. Medidas de compensación económica a la familia. La Corte Interamericana falló confirmando los pedidos de la Comisión y condenando a Argentina en Agosto de 2011. A casi 10 años del hecho, y a 2 años de aquella condena, el Estado Argentino sólo modificó parcialmente su legislación para incluir la figura de la desaparición forzada, pero en junio de 2013 se le vencieron todos los plazos para cumplir el resto de las penas impuestas por la Corte. Ante esta desidia Verónica Heredia, abogada de María Millacura, madre de Iván Torres, explicó que “la falta de cumplimiento de la sentencia en el caso Iván Torres, lamentablemente tiene como consecuencia la desaparición de César Monsalve. Lleva a que hoy en Chubut tengamos una nueva desaparición forzada. Con mucho horror estamos viendo esto se va a seguir reproduciendo si el Estado no adopta ninguna medida para modificar esto”. La abogada adelantó que se evalúa llevar el caso hasta la Corte Penal Internacional, porque “podemos hablar de una práctica sistemática del poder policial, que tiene el aval del poder político y la connivencia por inoperancia del Poder Judicial. Tenemos el caso de Iván, Luciano Arruga, Daniel Solano, Facundo Rivera, César Monsalvez, es decir, podemos dar cuenta de varias desapariciones forzadas por parte del poder policial de varias provincias, lo que nos da un contexto general de la Argentina para plantear ante la Corte Penal Internacional”. El caso Torres se dio al inicio de la gestión del presidente Kirchner y durante el final de la gobernación de José Lizurume en Chubut. La única medida concreta que generó en la provincia fue la cosmética supresión de la Secretaría de Seguridad y el paso de la policía a la órbita del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Un informe periodístico sobre el Caso Torres puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=Ad9lMrTt0bA La reseña completa de la Audiencia por el caso Torres en la CIDH puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=GMAeizBJ9ZE La información de búsqueda y ofrecimiento de recompensa a quien aporte datos en el caso de Iván Torres informada por el Ministerio de Justicia de la Nación puede verse en http://www.jus.gob.ar/la-justicia-argentina/programa-buscar/informacion-requerida-por-lajusticia.aspx Caso Luciano Arruga Luciano Nahuel Arruga era un joven de 16 años de la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Desapareció el 31 de enero de 2009. Luciano había estado detenido ilegalmente cuatro meses atrás en un destacamento policial abierto por el municipio a pedido de un grupo de vecinos que reclamaban “seguridad”. El lugar no estaba habilitado para tener personas detenidas, sin embargo Luciano fue alojado en una cocina y torturado. Según varios testigos, los policías del Destacamento lo amenazaban cuando lo veían en el barrio y lo hostigaban para que robara para ellos. Un testigo afirmó que la


última noche que lo vieron fue detenido y llevado al destacamento donde lo golpearon hasta matarlo. Su hermana Vanesa, familiares y amigos, se organizaron para denunciar la represión estatal. El xx de octubre de 2014 el cuerpo de Luciano apareció enterrado como N.N. en el Cementerio de La Chacarita, en la Ciudad de Buenos Aires. La versión oficial apunta a que el joven fue atropellado al intentar cruzar la autopista General Paz la misma noche de su desaparición, y que de allí fue trasladado al Hospital Santojani, y tras morir en una operación se lo inhumó como N.N. La madre y la hermana de la víctima habían concurrido en las primeras horas de la desaparición al mencionado hospital buscando su paradero, y se les respondió de manera negativa, por lo que el caso hace sospechar una trama de encubrimiento sobre lo realmente sucedido. Una reseña del caso puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=t5d6ylZMIGI La conferencia de prensa brindada por la familia tras el hallazgo del cadáver puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=TroeIRou5kQ El desarrollo del caso Arruga, junto a otros casos de desaparición forzada en democracia en Argentina, puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=vli5b5iFzdU Caso Sergio Ávalos Sergio Ávalos, de 18 años, era estudiante de la Universidad del Comahue. Lo vieron por última vez el 14 de junio de 2003 en un local bailable en Neuquén. Tras salir aquel fin de semana por la noche, nunca volvió a la pensión de estudiantes que habitaba, pero como el domingo era el "día del padre", sus compañeros supusieron que habría visitado a su familia en Picún Leufú. El martes siguiente hicieron la denuncia. Nunca se supo más de él. Las sospechas están dirigidas al sitio de diversión nocturna y a su sistema de seguridad, que contaba con 40 integrantes del Ejército. La causa por su desaparición pretendió ser archivada cuatro años después por falta de pruebas. En 2014 un Dictamen de la Procuradora general de la Nación sugirió continuar la investigación en fuero federal como lo que es, una desaparición forzada. Algunas entrevistas a la familia de Sergio Ávalos pueden verse en https://www.youtube.com/watch?v=QRuk6qcEVUE https://www.youtube.com/watch?v=MmcCMMXCk70 https://www.youtube.com/watch?v=qrucZAwK0bI Caso Daniel Solano Daniel Solano, de 26 años, era miembro de la Comunidad guaraní Misión Cherenta y en octubre de 2011 viajó desde Tartagal, Salta, hasta el Valle Medio de Río Negro para trabajar en forma temporaria en la cosecha de manzana para la Multinacional Expofrut, a través de la empresa tercerizadora Agrococecha SRL. Desde el 5 de noviembre de 2011 se desconoce su paradero. Solano había descubierto que los trabajadores estaban siendo estafados y que la empresa tercerizadora se quedaba con parte del dinero que ellos debían recibir. El viernes anterior a su desaparición había hablado con sus compañeros acerca del tema y el lunes iría a hacer el reclamo. La última vez que se lo vio fue el 5 de noviembre de 2011 en el boliche Macuba en Choele Choel. Gracias al trabajo de los abogados Leandro Aparicio y Sergio Heredia, el compromiso de la familia y la colaboración de la comunidad de Choele Choel, se elevó una causa caratulada como homicidio con 22 policías imputados, 13 procesados y 7 detenidos. Además, la causa sacó a la luz otras irregularidades y presuntos delitos vinculados con el trabajo de temporada en el sector frutícola que se investigan en causas que tramitan tanto en el fuero provincial como en el federal. En estos años, Aparicio realizó un registro audiovisual del caso y con este material realizó el documental "¿Dónde está Daniel Solano? Diario de una causa". Puede verse un resumen en


https://www.youtube.com/watch?v=h4UwRkG9EYU Una entrevista al abogado de la causa puede escucharse en http://radiofuturalaplata.blogspot.com.ar/2013/11/daniel-solano-es-un-simbolo-de-lo-que.html Caso Jonathan “Kiki” Lezcano Jonathan, de 17 años, y su primo Ezequiel vivían en Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires. Ambos desaparecieron el 8 de julio de 2009 . Sus familias de inmediato denunciaron la intervención policial. Ambos habían sufrido repetidas amenazas de un agente de la zona apodado “El Indio” y otros policías por negarse a “trabajar” para ellos. “El Indio” Mario Ramón Chavez, policía de la Comisaría 52a de la ciudad de Buenos Aires, fue ladero del célebre Mario Solanes (a) Percha, que, entre otros, había fusilado nueve años antes a otro primo de ellos, “Pipi” Álvarez. Dos meses y medio después las familias supieron que los cuerpos fueron encontrados, con disparos en la nuca y la frente, y que uno de ellos ya había sido enterrado como N.N. a pesar de que estaba identificado. Habían sido asesinados el mismo día de su desaparición. Conclusiones Finalmente, y a fin de zanjar la discusión que cierto sector político y de la justicia tiene a la hora de tipificar estos delitos como desaparición forzada, y su consecuente investigación. Son necesarias las siguientes aclaraciones en torno a este delito, y porque entendemos que las víctimas que se mencionan en el informe de Correpi son casos de desaparición forzada. Negamos el homicidio simple, la averiguación de paradero. Nos encontramos con verdaderos hechos de desaparición cometidas por parte de agentes del estado. Nos aproxima a la idea que se plantea desde muchos organismos de DDHH que venimos repudiando y denunciando estas prácticas en democracia, lo que menciona el Folleto informativo Nº 6/Rev.3 de Desapariciones forzadas o involuntarias- http://www.ohchr.org): “La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes” (en el caso de nuestro país las victimas que afectadas son en su mayoría jóvenes pobres, que habitan las villas, las barriadas, sin empleo formal). En los casos en que el Grupo de Trabajo recibe informes de desapariciones forzadas en que la víctima ya ha aparecido muerta, el Grupo de Trabajo, de acuerdo con sus métodos de trabajo no admitiría el caso para transmitirlo al gobierno respectivo, ya que se trataría de un caso ab initio. Sin embargo, eso no significa que estos casos no respondan a la definición de desaparición forzada que figura en la Declaración, si la privación de libertad tuvo lugar: i) contra la voluntad de la persona interesada; ii) con la participación de agentes del gobierno, al menos indirectamente o con su aquiescencia; y iii) los agentes del gobierno se niegan posteriormente a reconocer el hecho o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. Esto significa que, de acuerdo con el mandato del Grupo de Trabajo relativo a la supervisión de la aplicación de la Declaración, esos informes pueden transmitirse al gobierno en cuestión con arreglo al método de "denuncias generales". En marzo de 2007, durante su 81º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó el Comentario General sobre la definición de desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo toma nota de que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados, es decir, la Declaración, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas contienen definiciones de desapariciones forzadas que son muy similares.


Por lo que respecta a los autores del delito, el Grupo de Trabajo ha determinado que las desapariciones forzadas sólo se consideran tales cuando el acto en cuestión lo cometen agentes estatales o particulares o grupos organizados que actúan en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia. -De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 de la Declaración, todo acto de desaparición forzada tiene como consecuencia sustraer a la víctima de la protección de la ley. Así pues, el Grupo de Trabajo admite casos de desaparición forzada sin exigir que la información en que una fuente denuncia un caso demuestre o presuma la intención del autor de sustraer a la víctima a la protección de la ley. En los casos en que se ha encontrado el cuerpo de la víctima, no significa que estos casos no respondan a la definición de desaparición forzada que figura en la Declaración, si la privación de libertad tuvo lugar: a) contra la voluntad de la persona interesada; b) con la participación de agentes del Gobierno, al menos indirectamente o con su aquiescencia; y c) los agentes del Gobierno se niegan posteriormente a reconocer el hecho o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. Esto significa que de acuerdo con el mandato del Grupo de Trabajo relativo a la supervisión de la aplicación de la Declaración, estos informes pueden transmitirse al Gobierno en cuestión con arreglo al método de "denuncias generales”. El Grupo de Trabajo invitaría a los gobiernos interesados a comentar las medidas que deben adoptarse en virtud de la Declaración para investigar estos casos, procesar a los autores, respetar el derecho a una indemnización adecuada y también adoptar medidas para poner fin e impedir las desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo considera que cuando el cadáver de la víctima aparece mutilado o con claros indicios de haber sido torturada, o con los brazos o piernas atados, estas circunstancias indican claramente que la detención no fue seguida inmediatamente de una ejecución, sino que la privación de libertad duró algún tiempo, al menos algunas horas o días. Una situación de esta naturaleza no sólo constituye una violación del derecho a no ser objeto de desaparición, sino también del derecho a no ser sometido a torturas, del derecho al reconocimiento como persona ante la ley y del derecho a la vida, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1 de la Declaración. Es decir, una detención sea legal o ilegal, seguida de una ejecución extrajudicial constituye una desaparición forzada en sentido propio, siempre que esa detención o privación de libertad la hayan realizado agentes gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia, y que con posterioridad a la detención o incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto.


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