Consultoría - Fundación IITOKO-TORI

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Un proyecto de:


Índice general I. Introducción 1. ¿Qué es la Fundación Iitoko-Tori? 2. ¿Cuál es nuestra filosofía? 3. Fundación Iitoko-Tori, Madrid 4. Principales actividades de la Fundación II. Estatutos de la Fundación Iitoko-Tori 1. Índice de los Estatutos 2. Estatutos de la Fundación III. Plan de Actuación 1. Actividades de la Fundación Iitoko-Tori  Japón baila, el Butoh  Talleres de Origami  Simposio de teatrotradicional. Del Kagura al Kabuki  Semana de cine japonés  Cursos y talleres de japonés  Ciclo de conferencias. Tintas Niponas  Japón a través de su arte  Página web 2. Previsión de recursos económicos a emplear por la Fundación 3. Previsión de recursos económicos a obtener por la Fundación IV. Solicitud de ayuda de acción y promoción cultural 1. Datos de la convocatoria 2. Datos de identificación del solicitante 3. Datos de la ayuda solicitada 4. Objetivo principal de la actividad 5. Memoria 6. Proyecto de la actividad para la que se solicita la ayuda 7. Consentimiento AEAT 8. Declaración 9. Documentación ya entregada IV. Anexos

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INTRODUCCIÓN. LA FUNDACIÓN IITOKO-TORI

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La idea de elegir el ejemplo de una institución que colaborase en el entendimiento y promoción cultural entre España y Japón parte del conocimiento de la existencia del Plan Japón y del propósito de elaborar una institución lo más cercana posible a la realidad, que nos permitiese entender el funcionamiento de esta forma jurídica. Dicho esto, volvemos al Plan Japón, en el que España ha considerado a este país como un mercado prioritario por varias razones: 

Por ser una de las mayores potencias económicas a nivel mundial.

Por su importancia como mercado turístico emisor.

Por intentar potenciar la imagen de España en Japón, y viceversa.

Aunque los contactos mutuos pueden ser más intensos, en ambos países hay grupos que devoran, literalmente, las aportaciones culturales del otro. La popularidad de la enseñanza del flamenco o de la lengua española en Japón es comparable a la que existe en España entre los que practican artes marciales o para el creciente número de consumidores de los manga japoneses. Unos y otros tienen una imagen fácilmente identificable en el otro, lo cual constituye un activo muy valioso.

1. ¿Qué es la Fundación Iitoko-Tori? La Fundación Iitoko-Tori fue creada en 2012 y su misión es promover el intercambio cultural internacional y el entendimiento mutuo entre Japón y España. Las actividades de la Fundación Iitoko-Tori, destinadas a desarrollar de forma global y efectiva sus programas, se enmarcan dentro de las siguientes tres categorías principales: - Promoción y difusión de la cultura japonesa en España. - Fomento de la cooperación cultural entre España y Japón. - Constitución de un punto de encuentro entre ambas comunidades. La Fundación tiene su sede central en Madrid y funciona a través de una red de colaboraciones con diferentes entidades en la región y de forma puntual en Japón.

2. ¿Cuál es nuestra filosofía? Iitoko-Tori (良いとこ取り) se ha convertido en una filosofía de vida dentro de la cultura nipona. Esta expresión japonesa significa, literalmente, “coger las cosas buenas”. La Fundación Iitoko-Tori parte del significado de esta expresión de copia-integración, adheriendo a España lo mejor de la cultura nipona, y viceversa. Es por ello que pretendemos que la cultura de Japón sea asimilada por España y que deje impronta en nuestra vida cultural. De la misma manera queremos que la cultura nipona se empape de las tradiciones culturales españolas. Por este afán divulgativo y expansivo de la Fundación, y teniendo en cuenta que internet se ha convertido en una herramienta fundamental en relación a la accesibilidad y difusión de la información; las herramientas online han de establecerse como principal instrumento para la colaboración con entidades, asociaciones y fundaciones afines a Iitoko-Tori en Japón, así como para la difusión de nuestras actividades.

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3. Fundación Iitoko-Tori, Madrid Gracias a la ayuda prestada por la ciudad de Madrid dentro del Plan Japón1, un proyecto que promueve el intercambio con el país nipón, la Fundación Iitoko-Tori dispone de una Sede en la capital de España. Fundación Iitoko-Tori abre sus puertas con la intención de contribuir a un mayor avance en la difusión de la cultura japonesa en España, y al entendimiento mutuo entre los ciudadanos de Japón y España. El centro de Fundación Iitoko-Tori, está situado en el Paseo del Prado nº 30 de la capital. Nuestro centro se emplaza en un edificio rehabilitado perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, con una ubicación privilegiada dentro del Triángulo del Arte2.

4. Principales actividades de Fundación Iitoko-Tori Con la citada finalidad de promover el intercambio cultural entre Japón y España, Fundación Iitoko-Tori realiza las siguientes actividades: • Programas de presentación del arte y la cultura japonesa.
 Invitación y desplazamiento de personas del mundo de la cultura, intercambios entre jóvenes ciudadanos, presentación de artes plásticas, presentación de artes escénicas, presentación de obras audiovisuales y libros, conferencias, seminarios, actividades y apoyo a la cultura popular, y el fomento de la traducción y publicación de libros. • Programas para la difusión de la lengua japonesa.
 Cursos de lengua japonesa (impartidos entre España y Japón), ayudas a las organizaciones de enseñanza de la lengua japonesa, investigación sobre la docencia del japonés, y realización del Examen Oficial de Nivel de Lengua Japonesa. • Biblioteca y Mediateca.
 Recursos y materiales para la enseñanza del idioma japonés.
 Libros sobre estudios japoneses.
 Materiales para la difusión de la cultura contemporánea japonesa. • Restaurante show-cooking de comida japonesa y española para el disfrute y aprendizaje de las culturas gastronómicas de ambas comunidades.

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Anexo I: Plan Japón Anexo II: Noticia El Confidencial y foto edificio

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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IITOKO-TORI

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1. Índice. Estatutos Iitoko-Tori

Capítulo I. Institución de la fundación Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilión. Artículo 2.- Duración. Artículo 3.- Régimen normativo. Artículo 4.- Personalidad jurídica.

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Capítulo II. Objeto de la fundación Artículo 5.- Fines y actividades. Artículo 6.- Libertad de actuación. Artículo 7.- Desarrollo de los fines.

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Capítulo III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos. Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Artículo 10.- Selección de beneficiarios. Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

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Capítulo IV. El patronato de la fundación. Sección primera. Normas generales. Artículo 12.- Naturaleza del patronato y carácter del cargo de patrono. Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la fundación. Sección segunda. El patronato. Artículo 14.- Composición. Artículo 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. Artículo 16.- Cargos en el patronato. Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos. Artículo 18.- Cese de los patronos. Artículo 19.- Competencia. Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos. Sección tercera. Órganos delegados. Artículo 21.- Comité ejecutivo. Sección cuarta. El presidente. Artículo 22.- Funciones. Sección quinta. Los vicepresidentes. Artículo 23.- Funciones. Sección sexta. El secretario y el vicesecretario. Artículo 24.- Funciones del secretario. Artículo 25.- Funciones del vicesecretario.

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Capítulo V. Otros órganos. Sección primera. El director. Artículo 26.- Nombramiento y funciones. Sección segunda. El consejo asesor.

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Artículo 27.- Nombramiento y funciones.

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Capítulo VI. Régimen económico. Artículo 28.- Dotación. Artículo 29.- Patrimonio. Artículo 30.- Inversión del patrimonio de la fundación. Artículo 31.- Rentas e ingresos. Artículo 32.- Afectación. Artículo 33.- Cuentas y plan de actuación. Artículo 34.- Ejercicio económico.

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Capítulo VII. Modificación de los estatutos de la fundación Artículo 35.- adopción de la decisión.

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Capítulo VIII. Fusión de la fundación con otras Artículo 36.- procedencia y requisitos.

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Capítulo IX. Extinción de la fundación. Artículo 37.- causas. Artículo 38.- liquidación y adjudicación del haber remanente.

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2. Estatutos Fundación Iitoko-Tori Capítulo I. Institución de la fundación Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio. 1. La Fundación Iitoko-Tori (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos. 2. La Fundación es de nacionalidad española. 3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo en Madrid, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional y/o internacional, principalmente en Japón. 4. El domicilio de la Fundación radica en el Paseo del Prado nº 30 de Madrid. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá abrir oficinas y crear delegaciones en otras ciudades de España o en el extranjero. Artículo 2.- Duración. La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos estatutos. Artículo 3.- Régimen normativo. La Fundación se rige por la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional, por los presentes estatutos, por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y las demás normas de desarrollo. Artículo 4.- Personalidad jurídica. La Fundación, tras su inscripción registral que le confiere la personalidad jurídica propia, gozará de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

Capítulo II. Objeto de la fundación Artículo 5.- Fines y actividades. La Fundación persigue los siguientes fines: - Promoción y difusión de la cultura japonesa en España. - Fomento de la cooperación cultural entre España y Japón. - Constitución de un punto de encuentro entre ambas comunidades. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades: - Acciones formativas enfocadas a difundir la cultura japonesa en España. -Desarrollo de las actividades culturales que fomenten el diálogo entre ambas comunidades. - Tareas subordinadas o accesorias a las tres actividades principales arriba mencionadas, tales como:

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Cursos Talleres Conferencias y seminarios Exposiciones Ciclos temáticos Conciertos Artes escénicas

-Restaurante show cooking de comida japonesa y española para el disfrute y aprendizaje

de las culturas gastronómicas de ambas comunidades. - Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines. - Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Artículo 6.- Libertad de actuación El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. Artículo 7.- Desarrollo de los fines El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo: a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas. b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Capítulo III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos. 1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato. 2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos sin determinación de cuotas a la realización de los diferentes fines fundacionales. Artículo 10.- Selección de beneficiarios. 1. La Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor número de población posible, tanto en España como en Japón. Pretende así beneficiar a colectividades genéricas interesadas en el enriquecimiento cultural. 2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas o la financiación de proyectos, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de

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imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos. El Patronato podrá acordar los requisitos específicos de cada convocatoria y la composición, en su caso, del órgano de selección, sus criterios de actuación, los requisitos y los méritos a valorar. 3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. Artículo 11.- Publicidad de las actividades. La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo IV. El patronato de la fundación Sección Primera. Normas generales Artículo 12.- Naturaleza del Patronato y carácter del cargo de patrono. 1. El gobierno, administración y representación de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél. 2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico. Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación. 1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación. 2. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado. 3. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Sección segunda. El patronato Artículo 14.- Composición 1. El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco y un máximo de siete patronos. Se establece que un mínimo de tres patronos sean miembros fundadores. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.

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3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios. 4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser ésta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. 5. Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución. Artículo 15.-Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. 1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. El cargo de patrono tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones, que podrán ser ilimitadas. Los patronos continuarán en el ejercicio de su cargo hasta la siguiente reunión de Patronato en la que se decida su renovación o sustitución. 2. La renovación o designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones, conforme al procedimiento establecido en estos estatutos para la adopción de acuerdos, en cuya decisión no participará el patrono afectado. 3. La toma de decisiones estará sujeta a un sistema de votación de la mitad más uno a razón de un voto por miembro siendo el valor de éste igual para todos ellos. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la reunión, personalmente o mediante representación.

5. Los miembros del patronato podrán ser cesados, conforme al procedimiento establecido en los estatutos para la adopción de acuerdos, en caso de que obren de manera antimoral y/o en perjuicio de la Fundación.

Artículo 16.- Cargos en el Patronato. 1. El Patronato elegirá de entre sus miembros a quien ejerza las funciones de Presidente, que tendrá que ser un miembro del patronato, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas renovaciones. La potestad de elección del Presidente del patronato correrá a cargo de un consenso entre los miembros del patronato. 2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos uno o más Vicepresidentes que sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones. En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos. 3. Asimismo, el Patronato deberá designar un Secretario, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz pero no voto en el seno del Patronato. 4. El Patronato podrá nombrar un vicesecretario, que no necesitará ser patrono, para que asista al secretario y lo sustituya en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición. 5. El cese como patrono de alguno de los cargos anteriores, significará su cese en dicho cargo, salvo en el caso del secretario, que podrá seguir ostentando el cargo de secretario no patrono, según acuerdo del Patronato. 6. El Patronato podrá, por acuerdo motivado adoptado por mayoría, revocar cualquiera de los cargos a que se refiere este artículo, sin que dicho acuerdo suponga el cese como patrono, que se producirá sólo por las causas previstas en el artículo 18 de estos estatutos. Artículo 17.- Aceptación de patronos y cargos. 1. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

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La aceptación del cargo por los patronos personas jurídicas deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos estatutos. El nombramiento del representante deberá comunicarse al Patronato y al Registro de Fundaciones. 2. En todo caso, el nombramiento y aceptación, renovación, sustitución y cese por cualquier causa de los miembros del Patronato o de los cargos del mismo, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se informará al Registro de Fundaciones sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución. Artículo 18.- Cese de los patronos. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 50/2002: a. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato. d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación vigente, si así se declara en resolución judicial. e. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad en los términos previstos en la legislación vigente. f. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. g. Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo. h. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. i. Por dejación de sus funciones. Por ausencia de interés en el ejercicio y cumplimiento de los fines estatutarios. Artículo 19.- Competencia. La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes: 1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación. 2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad. 4. Nombrar apoderados generales o especiales. 5. Nombrar y apoderar al Director de la Fundación. 6. Aprobar los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado. 8. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones. 9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, a salvo de las legalmente indelegables. Asimismo podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas, otorgándoles las

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funciones que estime convenientes, con los límites expresados. Tampoco serán delegables las facultades expresadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 20 de este artículo. 11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresisde bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos. 12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos. 13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos. 14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación. 15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica. 16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes. 17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación. 18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna. 19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión. 20. Acordar la aprobación de cuantos códigos de buen gobierno y reglamentos de régimen interior estime oportuno, incluido el código de conducta para la realización de inversiones financieras temporales. 21. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente. 22. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales. La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos. Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos. 1. El Patronato se reunirá como mínimo cuatro veces al año y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. 2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de quince días naturales. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo. La convocatoria se remitirá de forma individual a todos los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

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No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos decidan por unanimidad constituirse en Patronato y acuerden un orden del día. 3. El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. 4. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros y siempre que se encuentren presentes al menos tres de ellos, entre los que deberá estar el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces. Asimismo deberá estar presente el Secretario o Vicesecretario quienes, en caso de no ostentar la condición de patrono, no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo anterior. En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario y Vicesecretario podrán ser sustituidos por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato. 5. Salvo en los casos en que legal o estatutariamente sea de aplicación otro quórum, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los patronos presentes o representados, entendiéndose como aquélla en la que los votos positivos superen a los negativos. En caso de empate, el Presidente o Vicepresidente que haga sus veces tendrá voto de calidad. 6. De las reuniones se levantará acta por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato o por dos interventores nombrados por el Patronato entre los asistentes. Sección tercera. El presidente Artículo 21.- Funciones. Corresponderá al Presidente del Patronato: a. Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día. b. Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. c. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. d. Velar por el cumplimiento de la ley y de los estatutos. e. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato. f. Ejercer la representación de la fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros. g. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato. h. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida. Sección cuarta. Los vicepresidentes. Artículo 22.- Funciones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen. Sección quinta. El secretario y el vicesecretario. Artículo 23.- Funciones del Secretario. Corresponderá al Secretario del Patronato: a. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato. b. Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario. c. Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones. d. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato. e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la fundación.

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Artículo 24.- Funciones del Vicesecretario. El Vicesecretario asistirá al Secretario y lo sustituirá en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia, imposibilidad o indisposición. Salvo decisión contraria del Patronato, el vicesecretario podrá asistir a las sesiones del Patronato y del Comité Ejecutivo para auxiliar al secretario en sus labores y en la redacción del acta de la sesión.

Capítulo V. Otros órganos Sección primera. El director. Artículo 25.- Nombramiento y funciones. 1. El Director es el responsable de la dirección ejecutiva y de la gestión operativa de la Fundación. Será nombrado, a propuesta del Presidente, por el Patronato, que le otorgará las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones. 2. Le corresponde, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Patronato ejecutar el plan de actividades y gestionar el presupuesto, así como aquellas otras funciones que le sean encomendadas. Dirigirá los servicios técnicos y administrativos de la Fundación, nombrando y separando al personal y estableciendo su retribución. Para el ejercicio de sus funciones estará asistido por el personal directivo, administrativo, de gestión y auxiliar que requiera el buen funcionamiento de la Fundación. 3. Asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Sección segunda. El consejo asesor. Artículo 26.- Nombramiento y funciones. 1. A propuesta del Presidente y previa aprobación del Patronato, formarán parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural o social, que por sus destacados conocimientos puedan aconsejar y asistir a la Fundación en aspectos técnicos y en la formulación de sus políticas. 2. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Fundación. 3. La actividad del Consejo Asesor no está sujeta necesariamente a la adopción de acuerdos y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, si bien pueden ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que su actividad les ocasione.

Capítulo VI. Régimen económico Artículo 27.- Dotación. La dotación de la Fundación estará compuesta: a. Por la dotación inicial. b. Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales. Artículo 28.- Patrimonio. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes: a. Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. b. Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro. c. Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación. d. Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

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Artículo 29.- Inversión del patrimonio de la Fundación. 1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales. 2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional. Artículo 30.- Rentas e ingresos. Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de: a. Los rendimientos del patrimonio propio. b. El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite. c. Las subvenciones, donaciones, herencias y legados. d. Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades. e. Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en España y en el extranjero. f. Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación. g. Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes. Artículo 31.- Afectación. 1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación. 2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados. Artículo 32.- Cuentas y plan de actuación. 1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales. 3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. La Fundación se someterá a una auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

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Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno. 4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Artículo 33.- Ejercicio económico. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VII. Modificación de los estatutos de la fundación Artículo 34.- Adopción de la decisión. Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación de estos estatutos con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de la suma de los miembros fundadores y del patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

Capítulo VIII. Fusión de la fundación con otras Artículo 35.- Procedencia y requisitos. El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de la suma de los miembros fundadores y del patronato.

Capítulo IX. Extinción de la fundación Artículo 36.- Causas. El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando estime cumplido el fin fundacional o sea imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes. El acuerdo del Patronato exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato y habrá de ser ratificado por el Protectorado. Artículo 37.- Liquidación y adjudicación del haber remanente. 1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado. 2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. 3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato. 4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

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PLAN DE ACTUACIÓN AÑO 2013 FUNDACIÓN: Iitoko-Tori N. º REGISTRO: 21145-1 EJERCICIO: 01/01/2013 - 31/12/2013

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1. Actividades de la Fundación Actividad 1 1. Identificación  Denominación de la actividad: Japón baila, el Butoh  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Cultura  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: El butoh combina la danza, el teatro, la improvisación e influencias de las tradicionales artes escénicas japonesas. El bailador de butoh intenta capturar las sutilezas del alma, entendiendo que la danza es el movimiento del alma que es acompañada por el cuerpo. Uno de sus temas principales es el círculo de la vida y de la muerte, demostrándose como un intento por sobrellevar esa contradicción. El butoh siempre trata de mostrar que hay algo más allá del cuerpo danzante, y mediante un nuevo lenguaje propone una exploración al inconsciente. Creemos la relevancia de la difusión de esta danza como base del pensamiento japonés y fomentaremos esta expresión artística a lo largo del año basándonos en: + Desarrollar mínimo 2 festivales de danza para dar a conocer esta forma de expresión japonesa en la sede de la fundación. Contaremos con diferentes figuras representativas de la danza que participarán de dichos festivales (Tatsumi Hijikata, Ko Murobushi y la Escuela superior Japonesa de Butoh). + Celebración de la danza del fuego invocando al Dios del Fuego para que el Dios de la Tierra despierte del sueño del invierno, el Dios del Fuego que calentará la tierra para que pronto germinen las semillas y proteja la cosecha, se alimentará con el fuego de las tablillas. Las tablillas se colgarán en el árbol de hierro para que, al ser quemadas, las llamas suban y eleven nuestras plegarias , todo ello se expresara a través del butoh. El público recibirá unas tablillas de madera y tendrán que seguir estos pasos para que vengan los buenos augurios Para completar la tablilla: 1) Reflexione a un año atrás. 2) Piense en los hechos o cosas puntuales que le incomodaron 3) Escríbalos en la tablilla 4) Cuelgue la tablilla en el árbol metálico. 5) Durante la quema, repita mentalmente su deseo de que no vuelvan a suceder los hechos que le perturbaron y que se conviertan en energía que necesita el suelo para que las plantaciones nazcan con fuerza. El objetivo principal es liberarnos de los infortunios y desear que esa energía se convierta en prosperidad. 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 5 (Total horas/año: 850)  Personal con contrato de servicios: 3  Personal voluntario: 4 (Total horas/año: 500) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: indeterminado  Personas jurídicas: ninguna

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Actividad 2 1. Identificación  Denominación de la actividad: Talleres de Origami  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Formación  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: El origami (折り紙?) es el arte de origen japonés consistente en el plegado de papel para obtener figuras de formas variadas. Es un arte educativo en el cual las personas desarrollan su expresión artística e intelectual. La particularidad de esta técnica es la transformación del papel en formas de distintos tamaños y simbología. Se parte de una base inicial cuadrada o rectangular y se pueden crear sencillos modelos o plegados de gran complejidad. Los sujetos preferidos para modelar son animales y otros elementos de la naturaleza, como flores y árboles. La actividad para la enseñanza del arte del plegado de papel se dividirá en dos partes fundamentales: 1. Tres talleres de iniciación al origami con la artista Origlam: + Cada taller: tres sesiones de 2hrs (un día a la semana, tres semanas). Total: tres semanas, 6 horas. + Máximo de 20 alumnos por taller + Materiales necesarios incluidos 2. Un taller de origami avanzado con el maestro Kamiya Satoshi: + Cuatro sesiones de 2hrs en una semana (lunes a jueves). Total: 8 horas + Máximo 15 alumnos + Requisitos: haber participado en alguno de los tres talleres de iniciación + Materiales necesarios incluidos Los profesores: 2. Origlam: es una artista y maestra de origami especializada en la recuperación de pliegues históricos de la tradición japonesa. Es la única maestra de origami en España que trabaja dentro de la tradición japonesa pura. Su trabajo se caracteriza por el respeto a la tradición y la recuperación del pliegue y nudo históricos. - Kamiya Satoshi: considerado el maestro de origami más avanzado del mundo. Empezó con el arte del origami a la edad de dos años, y desde 1995 diseña avanzados modelos. Muchas de sus creaciones son especialmente complejas, requiriendo algunas de ellas cerca de 275 pasos. Sus tres libros son toda una referencia en el mundo del origami. 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 4 (Total horas/año: 640)  Personal con contrato de servicios: 2 (Total horas/año: 60)  Personal voluntario: 0 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 75  Personas jurídicas: ninguna

Actividad 3 1. Identificación  Denominación de la actividad: Simposio de teatro tradicional japonés. Del Kagura al Kabuki  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Formación

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Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30)

Descripción detallada de la actividad prevista: La intención de este curso es divulgar las formas teatrales tradicionales japonesas a través de una exposición que clarifique no sólo sus aspectos técnicos, escénicos o literarios, sino su estrecha relación con la cultura y la civilización japonesas: con sus mitos, aspectos religiosos y espirituales, tradiciones populares, historia y sociedad. El seminario constará de nueve intervenciones con un descanso entre la quinta y sexta, siendo las mismas de una duración de 30 minutos. Entrada: gratuita, hasta completar aforo. Contenidos: I Presentación del ciclo: los orígenes. Introducción al entorno cultural japonés. Religión, chamanismo, cultura, sociedad y arte. Las primeras formas de representación teatral. Mariló Rodríguez del Alisal II Las danzas: danzas kagura de los dioses, su evolución y sus formas actuales. Yamabushi kagura. Danzas de la corte. Otras formas de danza en el teatro. Javier Vives Rego III El teatro noh. Orígenes y características Su escenario, intérpretes, personajes y tramas. Vestuario, adornos y objetos. Silencio, lentitud, elegancia y vacío. Javier Vives Rego IV Teatro Kyogen. Orígenes, evolución y público. Características. Argumentos y diálogos. Crítica y humor. Vestuario y puesta en escena. Fernando Cid Lucas V Teatro Bunraku. Orígenes, evolución y público. Escenario; marionetas, manipuladores; narradores y músicos. Obras, argumentos y diálogos. Fernando Cid Lucas VI Teatro Kabuki. Orígenes, evolución y público. Su escenario, maquinaria y puesta en escena. Obras; actores, sus técnicas y los personajes. Mariló Rodríguez del Alisal. VII El vestuario en las artes escénicas. Tipos de quimono y complementos. Simbología, estética y su influencia en la representación. Sayaka Kato VIII Correlaciones del teatro y las artes visuales. El noh y el vacío. El bunraku y la horizontalidad. El kabuki y la imaginería religiosa. Masako kubo IX Conclusión del curso. Recapitulación y visionado comentado de fragmentos de obras de noh, kyogen, bunraku y kabuki. Mariló Rodríguez del Alisal 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 5 (Total horas/año: 800)  Personal con contrato de servicios: 5  Personal voluntario: 4 ((Total horas/año: 35) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 60  Personas jurídicas: ninguna

Actividad 4 1. Identificación  Denominación de la actividad: Semana de cine japonés  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Cultura  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: El cine de Japón o 日本映画 (Nihon-Eiga) es una de las vertientes más especiales de la historia del séptimo arte. Sus temas se alimentan de su historia épica y trágica, de su espiritualidad ancestral o de su nueva realidad presente. La fuerza de la narración japonesa en el séptimo arte, se instala en las posibilidades que se van presentando en cada momento, en el devenir mismo de los hechos concentrados en profundidad.

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Esta dinámica produce una discontinuidad y un estancamiento del tiempo que coinciden precisamente con el ámbito de las experiencias humanas y con la idea de un mundo sin principio ni fin. Por ello en el modelo cinematográfico japonés el tiempo se encuentra expresado según un orden de duración estético y no narrativo. Por lo tanto para promover el cine de la cultura japonesa, se proyectarán durante una semana una película por día, siguiendo el siguiente cronograma: + Martes: Ohayo (Buenos días) Ozy Yasujiro 1959. 94 minutos + Miércoles: Gembaku no ko (Los niños de Hiroshima) Shindo Kaneto 1952. 97 minutos + Jueves: Kagi (La llave) Ichikawa Kon 1959. 96 minutos + Viernes: Shurayukihime (Lady Snowblood) Fujita Toshida1973. 93 minutos + Sábado: Dokes ka Den, Kurosawa Akira 1970. 140 minutos. + Domingo: Hotaru no Haka (La tumba de las luciérnagas) Takahaka 1988. 89 minutos. El objetivo principal de la actividad es difundir el cine japonés, como una ventana a su cultura y cosmovisión, expresada en el séptimo arte. Entrada: gratuita, hasta completar aforo. 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 4 (Total horas/año: 670)  Personal con contrato de servicios: 0  Personal voluntario: 3 (Total horas/año: 30) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 360 (aforo máx.: 60/día)  Personas jurídicas: ninguna

Actividad 5 1. Identificación  Denominación de la actividad: Cursos y talleres de japonés  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Formación  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: La Fundación Iitoko - Tori promueve el aprendizaje de la lengua japonesa como base para el entendimiento mutuo y como vía para una experiencia cultural más completa. Dada la complejidad del japonés desde nuestra perspectiva europea, la Fundación apuesta por un método de aprendizaje ameno y ágil enfocado a alumnos de muy diferentes edades e impartido por docentes nativos y cualificados. Por un lado, se realizarán dos talleres de dos horas de duración un día a la semana: + Taller de Japonés para niños: primer acercamiento a la lengua y escritura japonesa por medio de diferentes actividades lúdicas. + Taller de Conversación para adultos: Área de encuentro e intercambio lingüístico en el que se desarrollarán diferentes temas de conversación en presencia de un moderador. Por otro lado, se impartirán cursos anuales, de duración práctica de nueve meses, de Octubre a Junio, destinados a personas mayores de dieciocho años. Dos horas a la semana en grupos de máximo 15 personas. + Curso de Iniciación al Japonés. + Curso de Japonés nivel medio. + Curso de Japonés nivel avanzado. 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 5 (Total horas/año: 620)

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 

Personal con contrato de servicios: 0 Personal voluntario: 2 (Total horas/año: 192)

3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 100  Personas jurídicas: ninguna

Actividad 6 1. Identificación  Denominación de la actividad: Ciclo de Conferencias “Tintas niponas. Paradigmas mentales y sus precursores literarios”  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Formación  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: La rapidez con la que la cultura japonesa salió de su aislamiento histórico, tanto temporal como geográfico, dio lugar a que el mundo de las letras niponas se viera marcado por una forma radicalmente diferente de entender la existencia, y produjo a su vez una explosión de nuevos temas y tendencias literarias. La lucha entre dos mundos, el tardo medieval y la modernidad más anacrónica, aparecen reflejados en las principales obras de la literatura nipona del siglo XX y XXI. No hace falta remontarse demasiado para comprobar este fenómeno. Autores como Yasunari Kawabata, Kenzaburo Oe, Yukio Mishima, Haruki Murakami o Kyoichi Katayama se han convertido en nuevos hitos literarios de la cultura japonesa y han traspasado las fronteras niponas, maravillando al lector occidental. Es esta mezcla de tradición, ruptura y reflexión sobre nuevos conceptos lo que constituye a la literatura japonesa como un objeto de análisis no sólo en el ámbito de la literatura, sino en el sociológico y el histórico. Consideramos de relevancia el estudio de estas figuras literarias y algunas de sus obras como base del pensamiento japonés y los cambios que ha experimentado esta cultura en los últimos siglos. Para ello: + Se desarrollará un ciclo de conferencias (un mínimo de tres) en las que se analizarán con la ayuda de un experto, algunas obras seleccionadas de los autores anteriormente citados. Los actos tendrán lugar en el salón de actos de la fundación. Se contará con la participación de expertos en la materia como: Takatoshi Hanawa, que se centrará en la figura de Yukio Mishima y el rito del Seppuku Amelia Sáiz López, experta en literatura contemporánea japonesa nos hablará del impacto internacional de la obra del escritor nipón Haruki Murakami. Shigeko Suzuki, quien hablará sobre la nueva concepción del amor y el sexo en las mentalidades niponas actuales y cómo se refleja en la literatura japonesa. 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 5 (Total horas/año: 736)  Personal con contrato de servicios: 3 (Total horas/año: 10)  Personal voluntario: 4 (Total horas/año: 200) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 120  Personas jurídicas: ninguna

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Actividad 7 1. Identificación  Denominación de la actividad: Japón a través de su arte  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Cultural  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad prevista: El Arte Japonés, como el resto de su filosofía, o simplemente de su forma de ver la vida, es propenso a la intuición, la falta de racionalidad, la expresión emocional y la sencillez de actos, expresados a menudo de forma simbólica. La actividad artística que se da en Japón es de una gran riqueza, y variedad, pero sin duda, dos de sus características distintivas son: simplicidad y racionalidad, y es sobre estos dos conceptos sobre los que nos proponemos profundizar. Nos basaremos para ello en dos exposiciones, como mínimo, de carácter trimestral: +Pintura Japonesa y Artes suntuarias (abril-junio): Se centrará sobre estos dos pilares del arte Japonés. Contaremos para ello con obras de primer nivel como La Gran Ola de Kanagawa (Hokusai) , o algunos de los Rollos de los sucesos de la era Heiji . así como con toda una serie de grabados, cerámicas y vasijas procedentes de los principales museos japoneses. + Arte conceptual Japonés (octubre-diciembre): A través de esta exposición pretendemos desarrollar su concepto tan propio y arraigado de arte, que está ligado a la austeridad y a las emociones (conceptos que no tienen por que ser incompatibles). Se traerán para ello una serie de estructuras: desde pequeños santuarios, Jardines Zen, representaciones de templos, esculturas de meditación, hasta la recreación de un pequeño Salón del Te, lugar de gran importancia para ellos 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 5 (Total horas/año: 1060)  Personal con contrato de servicios: 3 (Total horas/año: 900)  Personal voluntario: 4 (Total horas/año: 150) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: 500  Personas jurídicas: ninguna

Actividad 8 1. Identificación  Denominación de la actividad: Página web de Iitoko-Tori  Tipo de actividad: Propia  Identificación de la actividad por sectores: Interna  Lugar de desarrollo de la actividad: Sede de la Fundación (Paseo del Prado, 30) Descripción detallada de la actividad: Una de las actividades internas más importantes de la Fundación Iitoko- Tori es la creación de nuestra propia página Web. A través de ella pretendemos darnos a conocer, recopilar toda la información tanto de la Fundación como de las actividades y proyectos en los que esta participe. Tratamos por un lado, que sirva de plataforma interactiva, en la que se fomente la colaboración y el intercambio de ideas, para así contribuir al

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desarrollo e integración de ambas culturas; y por otra parte que se trate de un espacio virtual que acerque nuestra actividad a todo el mundo independientemente del lugar en que se encuentren. Debido al objetivo de carácter internacional que persigue nuestra Fundación, y a algunas de las actividades que realizaremos, como el festival En Corto (que se desarrollará fundamentalmente en la red), consideramos de vital importancia, la creación de una página web de calidad. En lo que respecta al diseño web, la imagen de nuestra web procuramos que sea, sencilla, directa y, en cierto modo, artística. De una manera visualmente atractiva recopilaremos información, y abriremos ventanas a la creación y al debate. Además destinaremos, un espacio en la página de inicio para que un artista (amateur o profesional) exponga una obra gráfica, que elegiremos entre todas las propuestas que recibamos e iremos cambiando cada mes. Las pestañas principales que configurarán la parte superior de la página serán siete: + ¿Quiénes Somos?: Fundación/Objetivo/Organización + Cursos y Talleres + Exposiciones + Cine y Artes escénicas + Conferencias y Seminarios + Interactúa: Foro de debate/Plataformas colaborativas/Galería + Noticias y Eventos: Festival En Corto/Información/Requisitos/Inscripción 2. Recursos humanos empleados en la actividad  Personal asalariado: 3 (Total horas/año: 280)  Personal con contrato de servicios: 0  Personal voluntario: 2 (Total horas/año: 150) 3. Beneficiarios o usuarios de la actividad  Personas físicas: sin determinar  Personas jurídicas: ninguna

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2. Previsión de recursos económicos a emplear por la Fundación Japón Baile Horas Cargo Director Coordinador Técnico 1 Técnico 2 Administrativ

Horas /año 1440 1440 1440 1440 1440

€/ hora 20 18 17 17 14

% Japón Baile Talleres Simposio

15% 11% 14%

2751 2071 2589

Ciclo cine Cursos Conferencias Expo WEB

12% 11% 13% 19% 5%

2168 2007 2382 3431 906

Salario anual 28800 25920 24480 24480 20160 123840

Salario Horas

50 200 200 200 200

3720 3600 3400 3400 2800

20 150 270

850

16920

5

Simposio

Salario Horas

Salario Horas

20 150 230 200 200

400 2700 3910 3400 2800

40 200

200

400 2700 4590 0 2800

640

10490

800

13210

4

5

Salario Horas

Conferencias

Salario Horas

Expo

Salario Horas

WEB

Salario Horas

Salario

230 200

800 3600 0 3910 2800

20 200 200 200

400 3600 3400 3400 0

36 200 100 200 200

720 3600 1700 3400 2800

50 200 440 200 170

1000 3600 7480 3400 2380

50 180

0 900 0 850 2520

670

11110

620

10800

736

12220

1060

17860

280

4270

4

5

5

50

5

3

Imputado total 78,23%

Japón Baile N.º Coste Totales año

Talleres

GASTOS PERSONAL FIJO Ciclo cine Cursos

No Imputable imputable

Alquiler Anual Agua

14.654 1120

11464 876

3.190 244

luz Internet Equipos

745 230 4350

583 180 3403

162 50 947

3

5212

Talleres N.º Coste 2

Gastos por colaboración

600

GASTOS PERSONAL CONTRATADO Simposio Ciclo cine Cursos Conferencias N.º Coste N.º Coste N.º Coste N.º Coste 5

2300 -

-

3

1700

Expo N.º Coste 3

WEB N.º Coste

900 -

1200


Materiales

2300

1799

501

23.399

18305

5.094

300


Gastos/Inversiones Gastos por ayudas y otros a) Ayudas monetarias b) Ayudas no monetarias c) Gastos por colaboraciones y รณrganos de gobierno Variaciรณn de existencias de productos terminados y en curso de fabricaciรณn Aprovisionamientos Gastos de personal Otros gastos de explotaciรณn Amortizaciรณn del Inmovilizado Deterioro y resultado por enajenaciรณn de inmovilizado Gastos financieros Variaciones de valor razonable en instrumentos finan. Diferencias de cambio Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros Impuestos sobre beneficios Subtotal gastos Adquisiciones de Inmovilizado (excepto BPH) Adquisiciones Bienes Patrimonio Histรณrico Cancelaciรณn deuda no comercial Subtotal inversiones TOTAL RECURSOS EMPLEADOS

Japรณn Baila

Talleres Origami

Simposios

5.212

600

2.300

16.920 2.751

10.490 2071

13.210 2.589

Ciclos de cine

11.110 2.168

Conferencia Expo

Web

1.700

1200 11.912

Cursos

10.800 12.220 2007 2.382

900

Total Actividades

17.860 4.270 96.880 3.431 906 18.305

No imputados a las actividades

TOTAL 11.912

26.960 5.094

123.840 23.399

320

320

24.883

13.161

18.099

13.278

12.807 16.302

22.191 6.376 127.097

32.374

159.471

24.883

13.161

18.099

13.278

12.807 16.302

22.191 6.376 127.097

32.374

159.471

3. Previsiรณn de recursos econรณmicos a obtener por la Fundaciรณn Ingresos Importe Ventas y prestaciones de servicios de las actividades propias 9.288 Ingresos ordinarios de las actividades mercantiles 10.321 Subvenciones del sector pรบblico 40.000 Aportaciones privadas 97.000


Otros tipos de ingresos TOTAL INGRESOS PREVISTOS

2.862 159.471


SOLICITUD DE AYUDA DE ACCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

28


1. Datos de la convocatoria. Centro Directivo:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

27/12/2012 Fecha

Denominación de la Convocatoria:

Convocatoria de ayudas de acción y promoción cultural correspondientes a 2013

2. Datos de identificación del solicitante. 1. Datos de la entidad Nombre o razón social: Fundación Iitoko-Tori Siglas:

FIT

(*) Domicilio:

Paseo del Prado, 30

Localidad:

Madrid

Provincia:

Madrid

Teléfono (fijo / móvil): Correo electrónico: Página Web:

CIF :

G-84568456

Código Postal: País:

28014

636.94.36.58 Fax: info@fundacioniitokotori.com www.fundacióniitokotori.com

España -

2. Datos del representante Carlos López Tomás Nombre y apellidos: DNI / NIF / Pasaporte: 13205834-F (*) Indíquese el domicilio válido para recibir notificaciones.

3. Datos de la ayuda solicitada. 1. Denominación o título del proyecto para el que se solicita la ayuda: Convocatoria de ayudas de acción y promoción cultural 2. Importe solicitado en euros: 6.500€

4. . Objeto principal de la actividad propuesta. Señale una de las tres opciones: 1. Promoción cultural internacional. 2. Actuación de ámbito nacional vinculada al desarrollo de las industrias culturales.

29


X

3. Diálogo intercultural, igualdad de género y/o salvaguarda de la propiedad intelectual.

5. Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años.

---

30


6. Proyecto de la actividad para la que se solicita ayuda. 1. Descripción de la actividad, con justificación de la adecuación a la finalidad o finalidades a que se refiere el apartado primero de la presente resolución: Bajo el nombre En Corto. Visiones cercanas de Japón y España, Iitoko-Tori organizará un festival cinematográfico compuesto por un concurso de cortometrajes amateur y, posteriormente, un ciclo de cine y unos cursos breves y talleres sobre ficción en la cinematografía de corta duración. 1. CONCURSO DE CORTOS Descripción El Concurso En Corto. Visiones cercanas de Japón y España pretende abrir una puerta al diálogo intercultural a la vez que brindar una oportunidad para exhibir la capacidad artística, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías: Internet como escaparate de las creaciones participantes y teléfonos móviles de última generación como medio de producción audiovisual. Finalidad El objetivo es ofrecer un escenario digital para que el mayor número posible de participantes aporten sus ideas, visiones e impresiones sobre Japón y/o España desde uno u otro país. Por este motivo, el móvil será el medio de grabación, y se desarrollará una plataforma web dónde todos los concursantes podrán volcar sus trabajos y disfrutar de los del resto. La inmediatez y frescura de estos medios de expresión garantizan la participación amateur y una visión cercana y directa del tema que nos ocupa; así como la reunión de un alto número de impresiones. El concurso pretende generar un marco de debate sobre la realidad de las relaciones entre ambos países. Es por esto que se establecen diferentes categorías o líneas de análisis (España vista desde Japón / Japón visto desde España o Inmigrantes españoles en Japón / Inmigrantes japoneses en España) pero no una temática concreta. Dentro de estas líneas, el tema de los cortos es totalmente libre, dando así alas a la creatividad y libertad de expresión. El concurso busca fomentar las relaciones culturales entre España y Japón y pretende, entre otras cosas, difundir la cultura española a la vez que animar a la reflexión sobre ciertos estereotipos culturales que se pueden encontrar fuera y dentro de nuestras fronteras. Por este motivo, el proyecto quiere profundizar en el diálogo intercultural como vía de enriquecimiento mutuo. Bases  Participantes. Personas físicas, de cualquier nacionalidad pero residentes en España o Japón, y mayores de edad. Un corto por participante.  Cortometrajes. Las producciones deberán ser cien por cien originales. La temática, aunque libre, deberá incluir, de alguna manera, una de las dos líneas de análisis establecidas en el apartado de Finalidad. Siendo, por tanto, Japón o España el escenario principal en el que se desarrolle la acción. Se excluirán del concurso las piezas con contenidos sexistas, racistas o que vulneren cualquier derecho fundamental. La duración de los cortometrajes no deberá exceder los dos minutos. Dentro de esos ciento veinte segundos, la película deberá incluir, al comienzo, el título de la producción acompañado del logo de la Fundación Iitoko-Tori y del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El corto deberá representar los idiomas de ambas comunidades: en caso de que la producción esté hecha en español deberá ir subtitulada en japonés, y viceversa. En cuanto al formato y al peso, los cortos tendrán que ser subidos en formato MP4 y con no más de 30 Mb.  Cómo participar. Las piezas tendrán que ser enviadas a través del minisite del concurso entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2013. El formulario de inscripción solicitará a los participantes algunos datos personales y otros sobre su creación. Recibida la película, la pieza será visionada por representantes de la fundación que velarán por que ésta no incumpla ninguna de las normas establecidas. El corto pasará

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después al equipo de traducción, que procederá a subtitular los diálogos. Desde la fecha de inscripción, no pasarán más de quince días hasta que el corto esté disponible en la web del concurso para que pueda ser disfrutado y votado por todos. Así, todas las piezas admitidas estarán online antes del 30 de mayo de 2013, habiendo recibido antes cada participante un email de confirmación. Cuestiones legales. Los cortos a concurso deben ser originales, siendo el creador (e inscrito) el responsable legal sobre la película y su contenido. Los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución del corto serán cedidos por los participantes, de manera gratuita, a la Fundación Iitoko-Tori hasta la resolución definitiva del concurso. El ejercicio de estos derechos será, exclusivamente, con fines promocionales y divulgativos del festival; y siempre contemplándose la propiedad intelectual de las piezas originales utilizadas para esas campañas de difusión. La cesión de derechos no contempla, en ningún caso, el uso comercial de la pieza, pues éste requerirá del consentimiento del autor estableciéndose entonces los acuerdos necesarios. Jurado. El concurso En Corto. Visiones cercanas de Japón y España tendrá un total de tres ganadores, dos escogidos por un jurado profesional y uno otorgado por la opinión popular a través de los votos recogidos en la plataforma virtual. El jurado estará compuesto por Kosai Sekine, director de cortos japonés, Kunio Katō, creador japonés de cortos animados, Miguel Ángel Escudero, cineasta y fundador de la desaparecida Agencia del Cortometraje Español (ACE), y Carlos Pérez, director de la Fundación Iitoko-Tori. El público también escogerá a su ganador. Para poder votar por uno de los cortos, y con el fin de limitar a uno el voto por persona, será necesario registrarse con DNI en el minisite del concurso y escribir, en ciento cuarenta caracteres, por qué esa pieza es la mejor. Se pretende evitar así la votación masificada y a ciegas, tratando de que el premio del jurado sea también un galardón justo. Finalistas y ganadores. Los premios del jurado se entregarán al Mejor Corto enviado desde España y al Mejor Corto enviado desde Japón, y consistirán en dos viajes, uno a España y otro a Japón, que permitan enriquecer las visiones que de uno u otro país se tengan. Además, el jurado escogerá a diez finalistas cuyas piezas serán incluidas, junto a la escogida por el público y las dos ganadoras, en el ciclo de proyecciones organizado por la Fundación tras el concurso.

2. CICLO DE CINE Inaugurado por la entrega de premios del concurso, el ciclo de cine proyectará los cortos escogidos como finalistas y ganadores durante la semana del 1 al 7 de julio. Así como otros cortos profesionales que traten temáticas similares a las contempladas en las piezas seleccionadas. Se programarán mesas redondas, charlas y ponencias en torno a asuntos tales como la inmigración, el choque cultural, la idealización y estereotipación de las culturas... Para tal fin, se contará con la colaboración de D. Carlos Giménez Romero, Catedrático de Antropología Social en la Universidad Autónoma de Madrid y Director del Instituto Universitario de Investigación sobre Migraciones, Etnicidad y Desarrollo Social (IMEDES) así como del Programa “Migración y Multiculturalidad” de la UAM. El contenido de las charlas y ponencias dependerá del transcurso de la convocatoria del concurso, ya que se pretende que éstas se adapten a los temas que puedan derivar de los cortometrajes participantes. 3. CURSOS BREVES Y TALLERES Con el fin de profesionalizar la industria creativa cinematográfica, y teniendo en cuenta que los participantes en el concurso serán, en su mayoría, aficionados y no directores reconocidos, Iitoko-Tori creará, para el mes de septiembre de 2013, un programa de cursos breves y talleres de cine con duraciones que oscilarán entre los tres y los cinco días, las quince y las cuarenta horas. Los talleres tendrán un máximo de quince matriculados; los cursos, veinticinco.

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Este programa de formación se desarrollará en colaboración con la ECAM, Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid. Los cursos serán impartidos, en su mayor parte, por alumnos en prácticas de la Escuela, supervisados por docentes de la misma. Se desarrollarán los siguientes temas: • Análisis Cinematográfico. Estilos y formas en la Dirección Cinematográfica • Guion de Cine • Dirección de Actores y puestas en escena • Montaje y Creación Fílmica • Talleres de Dirección • Elementos de Construcción Cinematográfica • Dirección Artística • Producción Cinematográfica • Música y Banda Sonora • Postproducción y Soundtrack

Por todo lo contemplado anteriormente, el festival En Corto. Visiones cercanas de España y Japón se adecua a las finalidades de la presente resolución ya que, de un lado, promueve la generación de contenidos digitales culturales y la innovación en su creación, además de aportar una plataforma en línea para su difusión. Y de otro, fomenta el desarrollo y la profesionalización de las industrias culturales mediante el incentivo a la creación de todo aquél que sienta necesidad de transmitir artísticamente un mensaje, y la organización de unos cursos con una base académica y práctica que instruirán a un público no profesional con ganas de serlo. Al tratarse de una actividad que vincula dos culturas y, por ende, dos países diferentes, cumple igualmente con la primera de las finalidades complementarias que el Ministerio de Eduación, Cultura y Deporte busca tengan los proyectos culturales a subvencionar: “Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países”. La mera estructura de la parte del concurso fomenta per se la implantación de las nuevas tecnologías en la cultura, a la vez que permite a un mayor número de interesados participar de la creación cultural. Esta generalización permitirá, como ya se ha dicho, recabar distintos puntos de vista tanto desde Japón como desde España. En el segundo caso, se hace hincapié en el hecho de que se trata de una convocatoria a nivel estatal, favoreciéndose así los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas. En todas ellas podemos encontrar inmigración japonesa, y de todas ellas pueden haber salido emigrantes a Japón. Sus diferentes puntos de vista, con los matices culturales de cada Comunidad Autónoma, enriquecerán el diálogo y el debate. Como ya se mencionó anteriormente, el concurso busca también la difusión de la propiedad intelectual en la concienciación social, fruto de lo cual se hace mención expresa en las bases sobre su importancia y desarrollo a lo largo de la convocatoria.

2. Fechas de inicio y fin de la actividad, que deberá desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 (indíquese día, mes y año de finalización): Fecha de inicio Fecha de fin

Día: Día:

1 30

Mes: Mes:

enero 09

3. Lugar de celebración de la actividad (indíquese ciudad y país): Plataforma en línea y sede de la Fundación Iitoko - Tori en Madrid (España)

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Año: Año:

2013 2013


4. Participantes: A Actividad abierta a todo aquel ciudadano residente en España o Japón que cumpla la mayoría de edad. 5. Resultados previstos: Dentro del conjunto del proyecto, el festival En Corto. Visiones cercanas de España y Japón, la actividad del concurso de cortos pretende reunir trabajos tanto amateur como profesionales, ya que, si bien se valorará la calidad artística de los mismos, el objetivo de la convocatoria es la de reunir el mayor número posible de impresiones sobre ambas culturas. Dado el formato establecido (cortos realizados con teléfono móvil) y el auge que están viviendo tanto la cultura japonesa en España como la cultura española en Japón, se prevé una gran afluencia de concursantes (calculamos, basándonos en concursos de características similares pero de participación muy dispar, que serán recibidas –y aceptadas- entre 150 y 250 piezas). Con la actividad del ciclo de cine se pretende, por otro lado, abrir una vía de debate y estudio antropológico y social en torno al estado de las relaciones culturales entre ambos países. Teniendo en cuenta el aforo de nuestra sala de conferencias (60 personas) y la duración del ciclo de cine (una semana, cinco días: a dos ponencias y cuatro cortos por día –dos profesionales y dos de los seleccionados del concurso-), se prevé acudan a esta actividad en torno a 350 personas. De los debates y conclusiones nacidas de aquí, se editará un dossier que estará disponible en la web de la Fundación para su libre consulta. El programa de cursos breves y talleres audiovisuales y cinematográficos busca profesionalizar el sector del video de ficción. 6. Presupuesto, desglosado por partidas de ingresos y gastos, de la actividad para la que se solicita la ayuda (se pueden adjuntar como anexo los documentos que justifiquen este presupuesto): Ingresos (la no cumplimentación de este apartado se entenderá como que no existen otros ingresos): CONCEPTO

EUROS

Subvenciones (incluida la ayuda objeto de la presente solicitud) Otros ingresos (especificar, en su caso, a continuación): Fundación La Caixa Embajada de Japón Aportación propia Total

6.500€ 3.500€ 2.000€ 3.500€ 15.500€

Gastos: CONCEPTO

EUROS

Personal Arrendamiento de servicios Alquileres de locales y servicios técnicos Gestión y administración Publicidad y propaganda

6.340€ 2.700€ 1.110€ 4.810€ 540€ Total 15.500€

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DESGLOSE POR PARTIDAS Personal Coordinación Técnico Ponentes y profesores Arrendamiento Servicios Traducciones Cursos y talleres Web Alquiler Locales y Servicios Técnicos Equipos para el ciclo Gestión Administración Auxiliar admvo. Material varios Suministros Premios Publicidad Cartelería y demás TOTAL

6.340 1.620 2.720 2.000 2.700 450 1.350 900 1.110 1.110 4.810 1.260 430 120 3.000 540 540 15.500

7. Otras subvenciones o ayudas solicitadas para este proyecto, especificando, en su caso, aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha y su importe (la no cumplimentación de este apartado se entenderá como que no existen otras ayudas).

Entidad a la que se solicitó la ayuda:

Cantidad:

Fundación La Caixa

3.500€

Estado (concedida/ en espera): 10/10/2012

Embajada de Japón

2.000€

15/06/2012

7. Consentimiento AEAT. AUTORIZO a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de mis obligaciones tributarias para ser beneficiario de una ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la solicitud de Ayuda para acción y promoción cultural y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. Sí

X

35

No


8. Declaración de no incompatibilidad y acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. DECLARO que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tengo obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el art. 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Firmado: Apellidos y nombre: Carlos López Tomás

9. Documentación ya entregada a la Administración. INDICAR los documentos que ya han sido entregados a la Administración actuante (Ministerio de Cultura): Documento.

Fecha.

Órgano al que se entregó.

Estatutos

10/07/2012

Ministerio de Cultura

Cif

10/07/2012

Ministerio de Cultura

Declaración Utilidad Publica

10/07/2012

Ministerio de Cultura

Poderes Representante Legal

10/07/2012

Ministerio de Cultura

1. 2.

Declaro que reúno todos los requisitos de la convocatoria. Acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria, facilitar la información y documentación que se solicite, en su caso, y permitir y facilitar la labor de control de la Administración.

3.

Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.

D.

Carlos López Tomás

en su propio nombre y derecho declara que todos los datos obrantes en el presente anexo son veraces.

Firmado: Apellidos y nombre: Carlos López Tomás A los efectos previstos en el art. 5 de la LO 15//1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento

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serán incorporados a un fichero del que es titular el Ministerio de Cultura. Sus datos serán empleados solamente para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la indicada LO 15//1999 ante el Ministerio de Cultura, Dirección General de Política e Industrias Culturales. 

Deseo recibir información sobre las subvenciones del Ministerio de Cultura y autorizo a éste a utilizar los datos aportados en la presente solicitud para su envío. Sí X

No

SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA E INDUSTRIAS CULTURALES. MINISTERIO DE CULTURA -Plaza del Rey, 1 –1º- (28071 MADRID).

37


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