Una característica de la Sociedad Anónima consiste en el mecanismo de división de poderes entre los diferentes órganos sociales, con la finalidad común de administrar de manera eficiente el negocio social. La Ley General de Sociedades establece que la Sociedad Anónima contará con los siguientes órganos sociales:
Administración de la Sociedad, Órganos Sociales
Junta General de Accionistas
La Junta de Accionistas es el órgano que decide la marcha de las actividades de la sociedad. Los accionistas reunidos en la Junta General adoptan una serie de acuerdos, que expresan la voluntad social. La Ley de Sociedades regula de manera estricta los requisitos y formalidades que debe cumplir la Junta General de accionistas para ser considerada como tal, de lo contrario sería una simple reunión de personas, cuyos acuerdos no forman la voluntad de la Sociedad Anónima
Competencia de la Junta General de Accionistas
La ley actual señala que la Junta General de accionistas se le considera como una junta única que se debe reunir por lo menos una vez al año para tratar los siguientes asuntos: a) Debe decidir de manera obligatoria los asuntos que señalan los incisos 1º) y 2º) del artículo 114º de la Nueva Ley General de Sociedades. b) Si los accionistas lo consideran necesario la Junta debe decidir acerca de los temas que establecen los incisos : 3), 4) y 5) del artículo 114º y los del artículo 115º, en la junta obligatoria anual o en cualquier momento del año los temas que establece el artículo 115º si los accionistas lo consideran necesario y en cualquier momento del año. c) Los temas que debe decidir la Junta obligatoria anual son similares a los que trataban la Junta general Ordinaria. La Nueva Ley General de Sociedades establece que la Junta General de Accionistas puede designar auditores externos cuando corresponda, o delegar en el Directorio tal designación.
Convocatoria a la Junta La ley exige que la convocatoria cumpla con una serie de requisitos y formalidades tales como: a) El Directorio es el órgano social encargado de convocar a la Junta General de Accionistas cuando lo considere necesario y de manera obligatoria cuando lo ordena la ley o el estatuto. Se debe tener en cuenta que la ley prevé la posibilidad de convocatoria a Junta, debido a la solicitud de un número de accionistas que representen cuando menos el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. En el caso que el Juez ampare la solicitud ordena la convocatoria indicando la siguiente información:
El lugar, día y hora de la reunión. Objeto de la reunión. El nombre de la persona que presidirá. El nombre del Notario que dará fe de los acuerdos. La convocatoria a la Junta General de Accionistas debe publicarse.
El aviso de convocatoria debe publicarse con una anticipación no menor de 10 días de la fecha fijada para su celebración en los siguientes casos: Celebración de la Junta obligatoria anual. Juntas de accionistas previstas en el Estatuto. En los demás casos, las juntas de accionistas que se celebren en cualquier momento del año y que no se encuentren previstos en el Estatuto, el aviso de convocatoria debe publicarse con una anticipación no menor de 3 días. b) El aviso de convocatoria debe contener la siguiente información: El lugar, día y hora de la celebración de la Junta General, en primera convocatoria, y en caso de prever la celebración de una segunda convocatoria, ésta se lleva a cabo no menos de 3 ni más de 10 días después de la primera. Los asuntos que tratarán en la junta de accionistas. En éste caso la ley establece que ala Junta General no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, pueden asistir a la Junta, todas las personas que a criterio de los accionistas o el Directorio puedan contribuir al debate, con la finalidad de llegar a la mejor soluciรณn. Por otra parte, la Ley General de Sociedades establece que los accionistas no estรกn obligados a asistir personalmente a la Junta General, ya que pueden designar un apoderado que lo represente.
Derecho de concurrencia a la Junta General de Accionistas
Normas Generales sobre el Quórum
la Junta General de
Accionistas es presidida por el Presidente del Directorio y el Gerente General actúa como Secretario, a menos que el Estatuto disponga la designación de otra persona
Quórum simple y calificado El Quórum es el número mínimo de acciones suscritas con derecho a voto, cuyos titulares o representantes, concurran a la Junta, para que ésta se considere instalada válidamente de acuerdo a la Ley General de Sociedades a. Quórum simple La Junta se considera instalada válidamente en primera convocatoria cuando se encuentre representado, al menos, el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. b. Quórum Calificado En éste caso la Junta se considera instalada válidamente en primera convocatoria, cuando se encuentre representado, al menos , los 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de al menos 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho a voto
DIRECTORIO
es un órgano social que forma parte de la estructura jurídica de la sociedad anónima, cuyo objetivo es la administración eficiente del negocio social; por ésta razón, su organización particular, así como el ejercicio de sus funciones son estrictamente regulados por la Ley General de Sociedades, de ésta manera se busca proteger los intereses de la sociedad y de los accionistas.
Nùmero de Miembros
De acuerdo con el artículo 153º de la Ley
General de Sociedades, el Directorio es un “órgano colegiado”, ya que tiene un número plural de miembros que en ningún caso puede ser inferior a 3. Número Fijo Los fundadores en la constitución social, establecen un número preciso de
miembros que formarán parte del Directorio, de ésta manera la
Junta de accionistas no podrá elegir un número superior o inferior de los miembros. Número Variable En éste caso se establece un tope, ya sea mínimo o máximo en el número de Directores que elijan
Calidad de Miembro del Directorio, Requisitos La Ley General de Sociedades, establece que los miembros del Directorio deben cumplir con los siguientes requisitos: a) El cargo de Director recae sobre personas naturales. b) No es necesario ser accionista para ser director, a menos que el Estatuto disponga lo contrario. c) El cargo de Director, sea titular o suplente o alterno, es personal, salvo que en el Estatuto autorice la representación. Impedimentos El artículo 161º establece que las siguientes personas no pueden ser miembros del Directorio: a) Los incapaces. b) Los quebrados. c) Los que por razón de cargo o funciones están impedidos de ejercer el comercio. d) Los Funcionarios y servidores públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico
e) Los que tengan pleito pendientes con la sociedad en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la Sociedad f) Los que sean Directores, administradores, representantes legales o apoderados de Sociedades o socios de Sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente. . Vacancia y Duración del Directorio Se debe tener en cuenta que el cargo de Director debe tener un plazo determinado, ya que de acuerdo con la Ley General de Sociedades, la duración del directorio tiene un plazo de mínimo de 1 año y máximo de 3. Por otro lado, si se produce la vacancia de uno o más Directores antes de finalizar su período, y no existe suplentes en ese momento; el directorio puede nombrar a los reemplazantes con la finalidad de completar el número que establece el Estatuto, o el que decida la Junta de Accionistas
Elección El procedimiento de elección es el siguiente:
Cada acción da derecho a tantos votos como Directores deben elegirse.
Cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en varios de los candidatos. Ejercerán el cargo de Directores, quienes obtengan el número mayor de votos.
Responsabilidad La Ley General de Sociedades establece un conjunto de reglas que establecen de manera precisa cuáles son las obligaciones del Directorio y el límite e incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones, de ésta manera se crea un sistema especial de responsabilidad que permite fiscalizar la labor de l os miembros del Directorio en un período determinado.
. GERENCIA La diferencia fundamental entre el Directorio y la Gerencia consiste en que ésta última es el órgano de representación de la sociedad, como lo establece el artículo 14º de la Ley de Sociedades. La Gerencia y el Directorio se rigen por las mismas reglas, aunque es posible advertir algunas diferencias tales como
Designación:El Directorio designa al Gerente o los Gerentes, salvo que el estatuto reserve ésta facultad a la Junta General.
Atribuciones : Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. - Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.
Impedimentos En éste aspecto se aplican las reglas para el caso del Directorio. Responsabilidad la Ley General de Sociedades establece un conjunto de obligaciones que debe cumplir el Gerente, de lo contrario, será responsable por el perjuicio que ocasione a la sociedad, los accionistas y terceros, así la Ley señala que el gerente es particularmente responsable por: a) La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante. b) El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para prever una seguridad razonable de que los activos de la sociedad está protegidos, y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente. c) La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y a la Junta General. d) El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.
e)
La conservación de los fondos sociales s nombre de la Sociedad.
f)
El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad. g) La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registro en la sociedad. h) Cumplir en la forma y oportunidad que establece la ley con el derecho de información de los accionistas. i) El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la Junta General y del Directorio. Finalmente la Ley General de Sociedades establece que las pretensiones civiles contra el gerente no enervan la responsabilidad penal que pueda corresponderle. La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste.(artículos 177º, 178º, 183º y 184º de la ley).