BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 2/1999, DE 29 DE MARZO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura se establece que la conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico constituye, en un Estado social y democrático de Derecho, una obligación de los poderes públicos que aparece jurídicamente consagrada en la Constitución Española de 1978, en su artículo 46. Desde su aprobación, la indicada Ley se ha convertido en el núcleo de la legislación autonómica para la protección del Patrimonio Histórico, llevando a cabo sus objetivos de conservar y difundir la riqueza histórica y cultural para disfrute de la colectividad, garantizando su enriquecimiento y facilitando su estudio. Pero la experiencia que se ha obtenido con la aplicación de esta Ley durante el transcurso de todos estos años, la evolución de los conceptos y planteamientos en que se basan la protección y conservación del Patrimonio Histórico, así como los cambios legislativos producidos en otras áreas del ordenamiento jurídico aconsejan proceder a una reforma de determinados preceptos de la misma, a fin de que ésta pueda seguir cumpliendo con el fin encomendado. Se afronta esta modificación al amparo del artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución Española asigna al Estado. Entre los cambios legislativos, se encuentra la necesaria transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, que pretende potenciar el desarrollo íntegro de las actividades de servicios en todo el territorio de la Unión Europea, eliminando los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios. Se constituyen como mecanismos para garantizar el efectivo ejercicio de esta dos libertades, la eliminación de los regímenes de autorización y de los procedimientos y formalidades excesivamente onerosos, fijados para el ejercicio y acceso a una actividad de servicios, siendo procedente establecer principios de simplificación administrativa de estos procedimientos, cuando razones de interés general aconsejen su permanencia. Y en aras a esa simplificación administrativa, se crea la denominada ventanilla única, como punto de contacto, a través del cual se pueda facilitar la tramitación de los procedimientos, así como la presentación de las solicitudes de autorización para el ejercicio de la actividad que se pretende ejercer. La Ley consta de un único artículo que se divide en 9 apartados, a lo largo de los cuales se modifican los preceptos que resultan afectados por la transposición de la Directiva de Servicios y aquellos otros que por el transcurso del tiempo han quedado obsoletos e insuficientes para regular la situación actual en la gestión del patrimonio cultural de Extremadura. El apartado uno modifica el artículo 47 de la Ley dedicado al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Cultural, regulándose lo referente a las empresas que se dedican habitualmente a esta actividad, con la adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, en cuanto a la presentación de una declaración responsable del titular manifestando que cumple con todos los requisitos necesarios para prestar la misma, que cuenta con los documentos que lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que la esté ejerciendo, siendo a