27 Año: 2011
Am¡uflps tue [¡u mmffifñrñ¡u @mñftersñtu*Ñ Bmfrerimmñr ANO 2011 . PRIMER SEMESTRE
socorÁ, coLoMBIA
CONTENIDO Acuerdos del Conseio Directivo Universitario Acuerdo
547 557 552 553 554
N"
kma Orden Univercidad laveriana al Prcf. laime Garcla MaJla Orden Univercidad laveilana al doctor Carlos Francisco Conedor Pereita Modificación delAcuerdo 546 del 76 de diciembre 2010 Reducción del número de miembrcs del Consejo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales Maesffía en Música
Directrices expedidas por la Vicenectoría Académica Directrices expedidas por la Vicerrectoría Administrativa
PUBLICADo PoR LA RECTonÍl nB r-¿. PONTIF'ICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
ACUERDONO 551 (Oñen Universidad I averiana
ACUERDONO 547 (Orden tlniversidad Javeriana al Prof. laime Gatcía Mafla)
al doctor Carlos Francisco Coruedor Pereira)
EL CONSEJO DIRECTTVO DE I-A PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERTANA
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
1"
Que el Profesor Jaime García Mafla ha sido profesor
del Departamento de Literatura de Ia Facultad de Ciencias Sociales durante 30 años y es actualmente Profesor Emérito de Ia Universidad.
2'
1"
Que el doctor Carlos Francisco Corredor Pereira obtuvo su BS en Química en Tennesee Wesleyan College, la Maestría en Bioquímica en The University of Missouri y un PHD en Bioquímica, en Duke University.
2"
Que durante su permanencia en la Universidad ]averiana obtuvo el reconocimiento de Profesor Titular, y ocupó los cargos de Decano Académico de la Facultad de Ciencias y Director de Programas de Posgrado de la misma Facultad. Se destacó en el ejercicio de su Decanatura por la creación del Doctorado en Ciencias Biológicas, por la consolidación de la investigación y la cualificación del cuerpo profesoral a nivel de Doctorado.
30
Que el doctor Corredor Pereira tiene una amplia trayectoria en investigación, y ha realizado grandes aportes a las Ciencias Básicas, y especialmente a la Bioquímica.
4"
Que durante su trayectoria acad.émica ha recibido importantes honores y distinciones, entre otlos, la medalla Águila de la Ciencia concedida por Ia Asociación Colombiana de Ciencias Biológicas; Ia distinción "Simón Bolívar" en el grado de Oficial del Ministerio de Educación Nacional, y el Premio de Ia Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales a la Obra Integral de un Científico.
Que es poeta reconocido dentro y fuera del País como
uno de los integrantes visibles de Ia denominada "Generación sin nombre" y representante de la poesÍa colombiana 6enfsmporánea.
3o
y de la Carrera de Literatura, formador de muchas generaciones de poetas javerianos. Con hondo sentido de pertenencia marcó una escuela de poesía durante su paso por la Universidad. Fue Director del Departamento
ACIIERDA: ARTÍCULO PRIMERO - La Universidad por medio de su Consejo Directivo hace un acto de reconocimiento y agradecimiento al Profesor laime García Mafla por los beneficios recibidos de
é1
durante sus años de profesorado
y para que estos sentimientos tengan signos duraderos, la Universidad se complace en hacerle entrega en sesión solemne del diploma y la insignia que 1o acreditan como miembro de Ia Comunidad de Honor Orden Universidad Javeriana en el grado de Caballero. Dado en Bogotá, D.C., el 16 de diciembre de 2010
S.]. Directivo
]oaquÍN SÁNcurz Gancia,
Presidente del Consejo
Jamo H. CnuñrrFs MADRD Secretario del Consejo Directivo
D
60
ANALES DE r-A
poNTrtrct¡
Que el doctor Corredor Pereira es Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y de la Academia Nacional de Medicina.
Que a nivel nacional ha sido Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ciencias, Miembro de Ia Comisión Nacional para la Calidad de la Educación Superior - CONACES, en la Sala de Salud y en la Sala Especial de Maestrías y Doctorados, y Coordinador de Ia Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.
UNTwRSIDAD JAwRIANA - eRTMER SEMESTRE - Año 2077
-1
7"
Que de sudestacadaactiüdadcientÍficayuniversitaria
dan cuenta más de 120 escritos y artículos científicos publicados en revistas indexadas y en obras de gran reconocimiento.
ACUERDO NO 552 Acuerdo 546 del L6 de diciembre 2010) de] fModificación EL CONSEIO DIRECTIVO DE I,q. PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERIANA
ACUERDA: CONSIDERANDO:
ARTÍCULO PRIMERO
- Aprobar el ingreso a Ia Comu-
nidad de Honor Orden Universidad Javeriana al doctor Carlos Francisco Corredor Pereira en el Grado de Comendador, con la cual la Universidad desea exteriorizar en forma perdurable su gratitud y aprecio
1"
por su espíritu de servicio, por los beneficios recibidos durante su permanencia en la Universidad, y por sus extraordinarios méritos académicos y científicos. Dado en Bogotá, D.C.,
de mayo de 201.'1.
S.f. Directivo
JoaquÍrv SÁNcrsz GancÍa,
Presidente del Consejo
eI2
de
2"
Que eI Consejo Directivo Universitario a propuesta del Rector, ha visto conveniente brindar esta claridad en eI texto del mencionado Acuerdo 546 de 2010.
3o
Que es función del Consejo Directivo "adoptar, a propuesta del Rector, las políticas generales de la Univetsidad", (Estatutos 116, a), así como también "interpretar con autoridad y reformar los Reglamentos", (Estatutos 116, e).
Jxno H. C¡nroNrrs M¡nruo Secretario del Consejo Directivo
Que eI Decano Académico de ia Facultad
Filosofía solicitó al Rector dar solución a un vacÍo en la redacción del artículo tercero, numeral tercero del Acuerdo 546 del 16 de diciembre de 2010 del Consejo Directivo Universitario que hace referencia aI ascenso por proceso de méritos únicamente para la categoría de profesor titular.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO - Acoger la solicitud presentada por ei P Rector de la Universidad y modificar el numeral tercero del artículo tercero del Acuerdo 546 del 16 de diciembre de 2o'1.o, eI cual quedará así: 1 de enero de 2011yhasta el3t de diciembre de 2O1,4, para las carreras y disciplinas en las que eI país no dispone ní es previsibie que disponga en eI inmediato
'Apartir del
futuro de suficientes profesionales con título de doctor, eI Consejo Directivo Universitario a propuesta del Rector y por solicitud de la respectiva Facultad, podrá autorizar excepcionalmente el ascenso de un profesor a la categoría de Profesor Titular por proceso de méritos, sin eI cumplimiento del requisito del título de doctor, según la reglamentación que al respecto fije el mismo Consejo. Por proceso de méritos se entiende Ia acreditación de la capacidad cteativa, mediante presentación de un trabajo técnico, científico o artístico." Dado en Bogotá, D.C., 18 de mayo de 2011. foaquÍN Sifuvcuuz GancÍa, S.f.
Presidente del Consejo Directivo
farno H. CIrr¡sNTus M¡¡nro Secretario del Consejo Directivo
ANALES DE LA PONUFICTA UMWRSTDAD IAWRIANA - PRIMER SEMESTRE - AÑO zOtt
ACUERDO NO 553 (Reducción del número de miembros del Consejo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relqciones
ACUERDO NO 554 (Maestría en Música)
Internacionales) DE DE
I,{
EL CONSEIO DIRECTIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
1"
2"
Que Ia Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones
2"
reducción de dicho número.
3"
Que los Estatutos de la Universidad establecen: "En Consejo resulte elevado, eI Consejo de Facultad podrá
proponer aI Consejo Directivo Universitario una üsminución del número de Miembros" (Est. 158). ACUERDA:
Que la Facultad de Artes ha preparado eI proyecto de un programa de Maestría en Música.
Internacionales de la Sede Central, con aprobación de su Consejo (Acta No. 208 del 22 de rnarzo de 2O11), ha considerado que el número de 17 miembros del Consejo de la Facultad genera serias dificultades para el funcionamiento de este cuerpo colegiado y por 1o tanto propuso al Consejo Directivo Universitario la
los casos en los que eI número de Miembros del
EL CONSEIO DIRECTIVO PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERIANA CONSIDERANDO:
l-o
CONSIDERANDO:
IA
Que este programa después de haber recibido aprobación en el Consejo de la Facultad y en eI Consejo Académico, fue presentado en la reunión de hoy a este Consejo, cumpliendo así eI proceso que exigen los Estatutos de Ia Universidad.
Que de conformidad con el numeral 116, h. de los Estatutos de la Universidad es función del Consejo Directivo "Para Ia Sede Central de la Universidad aprobar... Programas Académicos que conduzcan a Ia obtención de títulos académicos", ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO -Autorizar, dentro del ámbito de
ARTÍCULO PRIMERO - Aprobar Ia solicitud presentada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Sede Central, de modo que en adelante el Consejo de esta Facultad quede conformado así: El Decano Académico; el Decano del Medio Universitario;
dos (2) Directores de Departamento o de Instituto; los Directores de Carrera; un (1) Director de Maestría; un (1) Director de Especialízación; un (1) profesor; un (1) estudiante de pregrado; un (1) estudiante de posgrado, y un (1) egresado. ARTÍCULO SEGUNDO - La elección del profesor, los estudiantes y el egresado miembros del Consejo de la Facultad se hará de conformidad con 1o establecido en el derecho interno de la Universidad.
su competencia, la creación del Programa de Maestría en
Música, eI cual queda adscrito a la Facultad de Artes. ARTÍCIJLO SEGUNDO -Aprobar el otorgamiento en este Programa del título de Magister o Magistra en Música. ARTÍCULO TERCERO - El Rector de la Universidad en su condición de Representante Legal de lamisma, adelantará
ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites legales necesarios para obtener eI Registro Calificado de este programa y su inclusión en eI SNIES. Dado en Bogotá, D.C., eI 29 de junio de 2o1.1. foaquÍN
Evuo
S.J. Directivo
SÁNcmz GancÍa,
Presidente del Consejo
Jarno H. Cruervrrs Ma¡nr¡ Secretario del Consejo Directivo
ARTÍCULO TERCERO - La elección de los dos Directores de Departamento e Instituto, del Director de Maestría y del Director de Especialización miembros del Consejo se hará por sus correspondientes homóIogos, por votación directa y para períodos de dos años, no reelegibles. Dado en Bogotá, D.C., eI 18 de mayo de
S.]. Directivo
|oaquÍN Er'auo SANcmz GaacÍa,
Presidente del Consejo
2OL1..
lano Huznrnro Cnum'rrrs M¡onro Secretario del Consejo Directivo
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD IAWR]ANA - PRIMER SEMEST?.E - AÑO ZOII
DIRECTRICES EXPEDIDAS POR I-A VICERRE
C
ToRÍA ACAnÉUICA
CIRCULAR N" 04 - 2011 Para:
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO SECRETARIOS FACULTAD
De:
VICERRECTOR ACADÉMICO
Asunto: Unificación del calendario de admisiones para ingreso a primer semestre, transferencia y traslado
Fecha:
10 de febrero de 2011
Apreciados Directivos
:
Reciban un cordial saludo. Luego de revisar eI calendario
de admisiones para los programas de pregrado, y atendiendo las solicitudes de varios programas de pregrado de la Universidad, en las que expresan Ia necesidad de unificar el calendario de admisiones p¿rra ingreso a primer semestre, transferencia y traslado, y luego de revisar con la Oficina de Admisiones y Registro Académico esta modificación, se han tenido las siguientes consideraciones:
-
La unificación del calendario simplificará el proceso de selección de estuüantes alos diferentes programas
de tal manera que Ia información sobre el proceso será más precisa y clara.
-
Actualmente algunos programas tienen unificado dicho calendario y su experiencia ha sido positiva.
-
reúne en un solo momento el proceso de admisión Universidad con lo que se evita la repetición de tareas que se pueden realizar de manera conj'unta con el grupo de aspirantes. Se
a la
Por lo anterior, hemos decidido unificar eI calendario de admisiones de tal manera que las fechas del proceso serán las mismas tanto para los aspirantes a primer semestre del programa como para aquellos que solicitan Ia admisión a través del proceso de transferencia y traslado.
Les agradezco tener en cuenta esta disposición con el fin de coordinar y organizar las actiüdades de admisión correspondientes.
Atentamente, VICENTE DURÁN CASAS, Vicerrector Académico
S.J.
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAWRIANA. PRIMER SEMESTRE . ANO 2077
CIRCUIAR NO
PaTa: DECANOS
De:
OB
.
DE 2011
ACADÉMICOS
DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTOR CENDEX PROFESORES DE PIANTA Y TEMPORALES SECRETARIO S DE FACULTAD
.
VICERRECTORACADÉMICO
.
mismos;
IJn estudio sobre el régimen salarial y prestacional de los docentes de las universidades públicas;
Asunto: Criterios para la implementación de escalas intermedias de remuneración salarial en el
.
escalafón profesoral.
Fecha:
EI análisis de la composición de la planta profesoral, con el fin de identificar la dinámica de los ascensos y las posibilidades de los
24 de matzo de 2011
Estudios de comparación salarial frente aI mercado de universidades privadas, y
IJn estudio actuarial sobre Ia viabilidad financiera de la propuesta, en eI entendido de que eI propósito final es permitir que los profesores puedan acceder a una mayor remuneración salarial.
Reciban un cordial saludo. Para contribuir al cumplimiento de las metas 1BB3 y 1888 de la Planeación Universitaria200T-2O16, referidas
aI diseño de alternativas de salarios y beneficios
Visto Io anterior, me es grato divulgar a continuación Ia propuesta adoptada y los procedimientos para su implementación.
competitivos, flexibles y económicamente viables para eI cuerpo profesoral, así como la consideración de formas
alternativas de desarrolio de Ia carrera profesoral, y en concordancia con las decisiones adoptadas por eI Consejo Directivo Universitario en torno a ellas, la Vicerrectoría Académica, en conjunto con la Vicerrectoría Administrativa y la Secretaría de Planeación, elaboraron, para la consideración inicial del Consejo Académico, del Consejo Administrativo y posteriormente del Consejo Directivo Universitario, una propuesta que permite implementar escalas intermedias de remuneración salarial en el escalafón profesoral, a partir de los méritos académicos - docentes e investigativos - del profesor. Los dos aspectos de la propuesta, el académico y el económico, se sustenta en los siguientes lineamientos:
a)
Reconocer a los profesores sus méritos académicos al acreditar logros superiores a los mínimos establecidos en eI escalafón profesoral, para cada una de Ias categorías,
b)
Favorecer la vinculación y permanencia de los profesores con título de doctor y,
c)
Permitir que los profesores puedan acceder a una mayor remuneración salarial.
Para su formulación se consideró mación:
la siguiente infor-
ESCAI-AS INTERMEDTAS DE REMUNERACIÓN SALARTAL
Requisitos Con el propósito de fortalecer Ia capacidad de contratación de excelentes profesores por parte de la Universidad, de asegurar la retención y mejorar Ia remuneración de la planta profesoral actual, se establecen una serie de escalas intermedias de remuneración salarial, al interior de cada una de las categorías del escalafón, basadas en el
cumplimiento de ciertos requisitos de índole académico, a la formación del profesor, su producción intelectual, su desempeño por la labor docente y su experiencia profesional. referidos ellos
Se han adoptado dos propuestas de escalas: Una para el ingreso aI escalafón profesoral y otra para Ia permanencia
en el mismo.
'),.
Escalas Intermedias de remuneración para eI INGRESO aI escalafón profesoral.
Permiten reconocer, a partir de los méritos académicos
adicionales del profesor, una remuneración salarial superior a Ia remuneración de base definida para cada categoría a quienes acrediten el cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos al momento de su vinculación.
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD JAWRIANA - PRTMER SEMESTRE - ANO 2077
Categoría Instructor
Escala intermedia de remuneración*
Requisitos
Título de maestría
2
100 puntos de producción intelectual
. .
Título de maestría
3 años cumplidos, en equiva-lente de tiempo completo, de experiencia universitaria cualificada . 350 puntos de producción intelectual o, no menos de 5 años de experiencia profesional relevante para el cargo. Asistente . Título de doctorado . 3 años cumplidos, en equivalente de üempo completo, de experiencia universitaria cualificada . L20 Duntos de nroducción intelectual . Título de doctorado . B años cumplidos, en equivalente de tiempo completo, de experiencia universitaria 2 Asociado cualificada . 600 puntos de nroducción intelectual. * En todos los casos la escala intermedia de remuneración L corresponde a Ia rernuneración salarial de base establecida por la Universidad para cada una de las categorías. 2
2.
Escalas Intermedias de remuneración para ser asignadas durante la PERMANENCIA en el escalafón
profesoral.
Categoría
Permite eI reconocimiento de una mayor remuneración salarial a los profesores que, encontrándose en eI escaIafón profesoral, acrcditan eI cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos.
Escalas intermediad de remuneración"
Requisitos
Título de maestrÍa Instructor
2
100 puntos de producción intelectual Evaluación excelente del desempeño por la labor docente
,
300 puntos de ascenso de los cuales al menos 200 deben provenir de producción intelectual Evaluación excelente del desempeño por la labor docente
3
Títllo
Asociado
2
600 puntos de producción intelectual. Evaluación excelente del desempeño por la labor docente
Titular
2
600 puntos de producción intelectual. Evaluación excelente del desempeño por la labor docente
Asistente
*
de doctorado
En todos los casos la escala intermedia de remuneración L corresponde a la remuneración salarial de base establecida por la Universidad para cada una de las categorías.
PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLEMENTACION Para efectos del reconocimiento de las escalas inter-
medias de remuneración, se adoptan los siguientes procedimientos, según la escala que corresponda.
1,. Escalas Intermedias de remuneración para el
a partir de un primer anáIisis de los títulos universitarios, de Ia experiencia del profesor y de su producción intelectual, presentar al Vicerrector Académico, con Ia documentación respectiva de soporte, la propuesta inicial de categorÍa y la escala intermedia de remuneración en que considera se debe ubicar al profesor.
Corresponde aI Decano Académico,
INGRESO al escalafón profesoral.
El Vicerrector Académico, luego de verificar el cumpliEstas escalas intermedias de remuneración se aplicarán
miento de los requisitos correspondientes, tomará la
al momento de Ia vinculación del profesor de planta.
decisión, en eI caso de los profesores que ingresan a las
ANALES DE I,A PONTIFICIA UNIWRSIDAD IAWRIANA - PRIMER SEMESTRE - ANO 2077
categorías de Profesor Instructor y Profesor Asistente. En eI caso de la categoría de Profesor Asociado corresponde
al Rector tomar la decisión oído eI p¿recer del Comité Asesor para Asuntos Profesorales.
2.
Escalas Intermedias de remuneración para ser asignadas durante Ia PERMANENCIA en eI escalafón
profesoral.
el cumplimiento del requisito consistente en una evaluación excelente del desempeño por la labor docente, se deberán adjuntar a la solicitud los soportes que dan cuenta de ello. Se aceptará como información relevante, para establecer eI desempeño docente, el resultado de las encuestas del profesor javeriano Para acreditar
que diligenciaron los estudiantes durante los años 2009 y 2010, acompañadas de Ia valoración que
Toda vez que para el reconocimiento de las escalas se
sobre las mismas han realizado conjuntamente
requiere que la Universidad disponga de los recursos económicos que ellas demandan, las decisiones del
los Decanos y eI Director de Departamento
Vicerrector Académico que autoricen eI reconocimiento de una escala intermedia de remuneración salarial para un profesor, tendrán efectos a partir del primero de enero del siguiente año. Con todo, en consideración a que para el presente ejercicio presupuestal la Universidad dispuso de los recursos que su implementación inicial demandan, se establece adicionalmente un procedimiento para su implementación en eI año 2011. 2.1" Para la implementación de Ia propuesta en eI año 2O1.1..
respectivo.
Aprobación y efectos de la escala intermedia de remuneración. Corresponde aI Vicerrector Académico aprobar las solicitudes de ingreso a una escala intermedia de remuneración. Dados los efectos salariales de las escalas, se ha dispuesto que las autorizaciones otorgadas por eI
Vicerrector Académico altes del día 15 de cada mes, tengan efectos salariales a partir del primer día del mes siguiente y, las autorizaciones que tengan fecha posterior al día 16 de cada mes, tengan efectos a partir del primer día del mes
subsiguiente.
Podrán acceder, en eI presente año, a las escalas intermeüas de remuneración salarial los profesores que a 31 de diciembre de 2010 acreüten
2.L.2
el cumplimiento de los requisitos referidos
En consideración a que para acced.er a esta
a
títulos, producción intelectual y evaluación del desempeño por la labor docente, exigidos para cada una de las escalas.
2.1..'). Implementación de las escalas intermedias de remuneración 2. Presentación de la solicitud: Apartir de Ia fecha de la presente circular y hasta el próximo 30 de junio de 2011,Ios Decanos Académicos deberán
presentar a la consideración del Vicerrector Académico los candidatos.
Verificación de requisitos. Los requisitos referidos a títulos y producción intelectual deberán constar en eI Registro Académico del Profesor RAR por 1o que previamente a presentar eI candidato a Ia consideración de1 Vicerrector Académico, debe haberse gestionado el registro
de Ia evaluación de Ia producción intelectual, de los títulos y de los puntos de ascenso cuando haya lugar a ello.
ANALES DE
A
Implementación de Ia escala intermedia de remuneración
3
escala de remuneración se requiere acreditar el tÍtulo de doctorado, en esta única oportunidad el Vicerrector Académico aprobará, sin que medie solicitud del Decano Académico, el ingreso de los profesores que de acuerdo con el Registro Académico de Profesores cumplen con eI requisito, para 1o cual informará directamente a la Dirección de Gestión Humana de su decisión a fin de que tenga efectos a partir del r de marzo
del presente año.
En el caso de los profesores asistentes que se encuentran en posesión de un título de doctor, pero que tal información no se refleja en el Registro Académico, se deberá proceder de la siguiente manera: Presentación de la solicitud: Apartir de la fecha de la presente circular y hasta el próximo 30 de junio de 2011,los Decanos Académicos deberán
presentar a la consideración del Vicerrector Académico los candidatos que cumplen con este requisito.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAWRIANA - PRIMER SN*TSSTRE . AÑO ZOII
Verificación de requisitos: El título deberá constar en el Regisho Académico del Profesor RAt por 1o que previamente a presentar el canüdato a la consideración del Vicerrector Académico, debe
a la solicitud los soportes que dan cuenta ello. Se aceptará como información relevante para establecer eI desempeño do-cente, el
haberse gestionado su registro.
que hayan diligenciado los estudiantes en al menos los últimos dos semestres académicos, acompañadas de Ia valoración que sobre las
Aprobación y efectos de la escala intermedia de remuneración. Dados los efectos salariales de las escalas, se ha dispuesto que las autorizaciones otorgadas por el Vicerrector Académico antes del día 15 de cada mes, tengan efectos salariales partir del primer día del mes siguiente y, Ias
a
autorizaciones que tengan fecha posterior aI día 16 de cada mes, tengan efectos a partir del primer día del mes subsiguiente. Z.2Para Ia asignación de las escalas a partir del rle enero de 2O12
1
adjuntar de
resultado de las "encuestas del profesor javeriano"
mismas han realizado conjuntamente los Decanos y el Director de Departamento respectivo.
Aprobación y efectos de la escala intermedia de remuneración. EI Vicerrector Académico, Iuego de verificar eI cumplimiento de los requisitos correspondientes, tomará Ia decisión en cada caso.
Las decisiones de reconocimiento de una escala
intermedia de remuneración serán efectivas a partir del 1 de enero del siguiente año.
de enero de Z}l?podránacceder a Ias escalas intermedias de remuneración salarial
Esperamos que ia implementación de estas escalas intermedias de remuneración salarial se conviertan en un estimulo adicional para la búsqueda de Ia excelencia
los profesores que a más tardar el
académica.
Apartir del I
SO
de agosto
del año inmediatamente anterior acreditan el cumplimiento de los requisitos referidos a títulos, producción intelectual y evaluación del desempeño por la labor docente, exigidos para cada una de las escalas intermedias de
Atentamente, VICENTE DURÁN CASAS, S.I.
Vicerrector Académico
remuneración.
Presentación de la solicitud. Corresponde al Decano Académico, a partir de un primer análisis de las credenciales
de1
profesor, someter
a consideración del Vicerrector Académico, con la documentación respectiva de soporte, la solicitud de aprobación de una escala intermedia de remuneración. Estas solicitudes se deberán presentar en a más tardar eI 30 septiembre de cada año.
Verificación de requisitos. Los requisitos referidos a títulos y producción intelectual deberán constar en el Registro Académico del
RAt por lo que previamente a presentar el candidato a la consideración del Vicerrector
Profesor
Académico, debe haberse gestionado el registro de la evaluación de Ia producción intelectual, de los títulos y de los puntos de ascenso cuando haya lugar a ello. Para acreditar eI cumplimiento del requisito
consistente en una evaluación excelente del desempeño por la labor docente, se deberán
10
ANALES DE LA PONTIFICI¡ UNTWRSIDAD JAWRIANA. PRIMER SEMESTRE . ANO 2077
CIRCULAR NO 09 - 2011
PaTa:
De:
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTOR CENDEX PROFESORES DE PI-ANTA Y TEMPORALES SECRETARIOS DE FACULTAD
(e)
Proporcionar criterios y procedimientos comunes para la aceptación de obras de producción intelectual con fines de evaluación;
(0
Eliminar el proceso interno de evaluación por pares, en los siguientes casos: Cuando Ia publicación se encuentre en revistas referenciadas en sistemas de indexación y resumen internacionales con comité científico de selección, y cuando para Ia presentación de Ia obra artística se haya surtido un proceso previo de
VICERRECTORACADÉMICO
evaluación o arbitraje.
Asunto: Criterios para eI registro y evaluación de las obras de producción intelectual reconocidas por eI Reglamento del Profesorado
Fecha:
24 denayo de
2O'11.
Reciban un cordial saludo. En cumplimiento de las nuevas disposiciones del Reglamento del Profesorado, contenidas en el Acuerdo 546 de 2010 del Consejo Directivo Universitario, me corresponde promulgar los criterios que se deberán tener en cuenta para la aplicación de las disposiciones relativas a la valoración y registro de la producción intelectual de los profesores de planta, conforme lo establece el artículo 95 del Reglamento del
2.
Las disposiciones del Reglamento de1 Profesorado relativas a la producción intelectual que establecen los criterios generales y las condiciones para su evaluación:
a.
De acuerdo con el Reglamento del Profesorado, se
entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, la producción de obras artísticas, y Ia producción de inventos, de diseños o desanollos tecnológicos originales que realizan los profesores de planta de
Frofesorado.
la Universidad. (Artículo 28).
CONSIDERACIONES Y DISPOSICIONES INICIALES Los criterios contenidos en esta Circular se formulan
a
partir
La evaluación de la producción intelectual hace
de las siguientes consideraciones y disposiciones:
7.
parte de la evaluación del desempeño de los profesores de planta, como tal tiene efectos en la permanencia en el escalafón, en eI ascenso a otra categoría y en el reconocimiento de las bonificaciones contempladas en el mismo Reglamento. (Artículo 67).
Las consideraciones tenidas en cuenta por eI Consejo
Directivo Universitario para la aprobación de las reformas introducidas al Reglamento del Profesorado mediante el Acuerdo 546 de 2010:
(a)
Conservar y mejorar la posición que ha tenido la Universidad en eI ámbito académico, especialmente en Ia docencia y la investigación;
(b)
Estar acorde con las nuevas tendencias de la educación superior;
(c)
Reconocer, en condiciones de igualdad, Ios esfuerzos de los profesores encaminados a Ia producción y difusión de las diferentes obras de producción intelectual;
(d)
Preservar eI equilibrio y la viabilidad del escala-
fón profesoral;
Producción intelectual de los profesores de planta.
b.
Criterios para Ia evaluación de Intelectual: (Artículo 71).
la
Producción
Para la evaluación de Ia producción intelectual de los profesores de planta se tendrán en cuenta
al menos los siguientes criterios: a
Calidad del contenido de Ia obra
a
Originalidad Aspectos innovadores de la obra en la investigación actual sobre el tema o su contribución al desarrollo tecnológico, artístico o cultural La consistencia con el método científico propio de la disciplina o con las formas propias de la creación o innovación tecnológica, artística o cultural
ANALES DE LA PONTIFICIA UNTWRSIDAD JAWRIANA - PRIMER SEMES:TRE
-
¡ÑO ZOII
. .
La calidad, eI estilo y correcto uso del lenguaje (en cuanto corresponde) EI uso, beneficio y funcionalidad de Ia obra.
Condiciones para la evaluación de Intelectual: (Artículo 73)
kra
la
hoducción
evaluar, la producción intelectual de un hofesor
de Planta se requiere:
a)
Que tenga como marco las directrices sobre investigación, docencia y servicio, y sobre innovación tecnológica, artística o cultural, señaladas por la respectiva Unidad Académica.
b)
Que se desarrolle durante el tiempo de dedica-
ción a Ia Universidad.
cl
Que la obra sea el producto de Ia actividad académica inherente a la vinculación del profesor con la Universidad: Docencia, investigación, servicio y gestión,
d)
Que en la publicación o presentación pública de la obra conste el carácter de su autor como Profesor de la Universidad, según los criterios de normalización definidos por Ia Universidad y,
e)
Que la obra haya sido publicada o presentada públicamente y para ello se haya surtido un proceso previo de evaluación por parte de un comité, de pares evaluadores o su equivalente.
CRITERIOS DE AYUDA PARA I,A EVALUACION DE I-q. PRODUCCIÓN TUTNTTCTUAL DE LOS PROFESORES DE PLANTA
en el idioma español, es decir: Pontificia Universidad faveriana. Los créditos a otras instituciones patrocinadoras, deberán otorgarse en la sección de agradecimientos ó en la sección que para tal propósito establezca la revista o publicación
correspondiente. Este modo de identificación aplicará hasta tanto Ia Univer-
sidad adopte Ia norma de identificación institucional, la cual se deberá cumplir en la publicación o presentación pública de las obras a evaluar.
II. Requisitos particulares por tipo de obra Al momento del registro de las obras de producción intelectual para su evaluación, el profesor deberá presentar los siguientes soportes según el tipo de obra:
1.
virtual. La obra debe ser publicada por una editorial nacional o extranjera, que en sus procesos editoriales exija condiciones como las establecidas por el Sello Editorial de la Editorial Pontificia Universidad Javeriana para la publicación de sus colecciones, es decir, que cuente con: a) la existencia de procesos editoriales estandarizados; b) un catáIogo sólido o un fondo editorial amplio acompañado de una política de colecciones identificable; cl una política de distribución del impreso o del libro digital; y d) unos logos, sÍmbolos, página legal y una imagen editorial reconocible y continua. El Vicerrector Académico conformará un Comité encargado de conceptuar si la editorial que ha publicado la obra cumple con estos criterios. Oído el concepto del Comité eI Vicerrector Académico tomará la decisión sobre Ia aceptación o no de la obra para evaluación. 2.
I.
Identificación insütucional
Para Ia evaluación de la producción intelectual de los profesores de planta, con fines de bonificación y ascenso en eI escalafón, se requiere que en la publicación o
presentación pública de la obra, conste el carácter de su autor como Profesor de la Universidad, por lo que en adelante se deben otorgar los créditos a Ia Universidad utilizando su nombre completo tal y como se identifica
t2
Ponencia presentada en evento científicot: La ponencia escrita en texto completo, acompañada del certificado de ponente, expedido por el comité del
Para la evaluación de Ia producción intelectual de los profesores de planta se deberán tener en cuenta, además
de las condiciones establecidas en el reglamento del Profesorado, Ios siguientes criterios de ayuda para su valoración.
Libro, capítulo de libro, libro de texto, manual universitario y traducción de obra aiena: Se debe presentar la obra publicada, en soporte impreso o
evento. 3.
Artículo: La obra publicada en soporte impreso o virtual. Se entiende por artÍculo la producción original e inédita, producto de procesos de investigación, reflexión o reüsión, que reporte resultados originales, publicada en una revista referenciada en un siste-
ma de indexación y resumen reconocido por Ia Universidad Javeriana en esta Circular. 1. Se entiende por evento científico aquel que cuenta con un comité evaluador que selecciona las ponencias que en él serán presentadas.
ANALES DE rA, PONTTFTCL¡ UNIWRSTDAD JAWRIANA - ?RIMER SEMES'.TRE
-
¡ÑO zott
Traducción de obra ajena: La publicación de la obra traducida, y la obra original publicada, en soporte impreso o virtual, que cumpla con los
4.
requisitos particulares de evaluación exigidos por Ia Universidad según el tipo de obra que se traduce. Obra artísüca: Los documentos o soportes que dan cuenta de Ia obra [fotografía, grabaciones, partituras,
5.
etc.) y la constancia de exposición de Ia obra aI público en evento que disponga de un comité que seleccione por su caiidad Io que en é1 se presenta:
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita
un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utiiidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.3
8. Producto Registrado: (a) Software como desarrollo tecnológico: El Certificado de Registro ante la Dirección Nacio-
nal de Derechos de Autor. EI software será considerado como desarrollo tecnológico en la medida en que pueda clasificarse como de innovación y desarrollo si aporta un progreso científico y/o tecnológico que de lugar a mayor conocimiento.
Festival, Sala, Exposición, Bienal, etc.
Patente de invención: La resolución o norma, expedida por Ia autoridad competente, que otorga Ia patente. Se entiende por patente de invención el tÍtulo de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología que tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.2
6.
Modelo de uülidad: La resolución o norma, expedida por la autoridad competente, que otorga Ia patente. Se entiende por Modelo de Utilidad el título de
7.
(b) Variedad animal y vegetal: EI Certificado
(c)
propiedad que se otorga a toda nueva fotma, configuración o disposición de elementos, de algún 2. Artículo
14 Decisión 486 de 2000 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
de
Obtentor correspondiente, el cual deberá dar cuenta del número de registro, su fecha y la entidad que lo realiza. Diseño o modelo: El registro obtenido, el cual deberá dar cuenta del número de registro, su fecha y Ia entidad que 1o realiza.
3. Artículo 81 Decisión
4BG de 2000 de la
Comisión del Acuerdo
de Cartagena
III.
Asignación de puntaie: Las obras de producción intelectual recibirán eI siguiente puntaje:
1.
Obras que no requieren Ia valoración por pares académicos:
Escrito científico, técnico o humanÍsüco. Obra
Libro
Puntaie asienado
de investigación
100
de revisión
BO
Libro de texto
65
Manual Universitario
50
Capítulo de libro
Traducciones producto de investigación
El puntaje se asignará en proporción al número de capítulos que componen el libro, sobre la base del puntaje asignado a la obra como libro, pero en todo caso el puntaje asignado no podrá ser inferior al 10% de los puntos que le corresponden a la obra que lo contiene. ElSoo/o del puntaje que Ie corresponde a la obra
filológica
traducida, sin que se pueda exceder elSO%o del puntaje asignado a la obra original.
Otras traducciones
El 40% del puntaje que le corresponde a la obra traducida, sin que se pueda exceder el 4oo/o del puntaje asignado a la obra original.
Traducción de obra ajena
10
Ponencia
ANALES DE
IA, PONTIFICIAUNTVERSIDAD JAWRIANA - PRIMER
SEMES'TRE - ¡ÑO ZOTI
13
Escrito cienffico, técnico o humanísüco. Obra
Puntaie asienado Ler y 20 cuartil
100
Artículo publicado en revista indexada
ISI o SCOPUS
de acuerdo con los siguientes sistemas de indexación
90
y
resumen.
|ournal citation report (ISI) Publindex A1
Nota: En eI evento en que una revista se encuentre referenciada en
70
Nota: ElpunfaTe asignado coruesponde a la categoría o cuartil en el que se encontraba la revista al momento de la publicación del artículo
más de un sistema de indexación
y resumen,
3" y 4" cuartil
se
asignará eI mayor puntaje que le corresponda. Los puntajes no son
acumulativos
SciELO , Redalyc, index Medicus, PsyINFO y Publindex A2
60
Publindex B o en revista referenciada en al menos dos bases bibliográficas con comité científico de selección
30
Publindex C o en revista referenciada en al menos una base bibliográfica con comité científico de selección
10
Nota: El punfoT e asignado corresponde al sistema de indexación o resumen en que se encontraba la rcvista al momento de la publicación del artículo. Patente de invención
200
Modelo de utilidad Producto repistrado
75
Variedad animal o vegetal
ieren 2. ob ras que requleren
valoración de va
50
aca démicos Puntaie asignado
Obra Obra arlstica
De creación original
Hasta 100 puntos
De creación complementaria
Hasta 40 puntos
Interpretación
Hasta 100 puntos
EI Vicerrector Académico conformará un Comité que lo asesorará en el proceso de valoración de las obras de creación artística. Se realizarán al menos dos convocatorias anuales para la valoración de dichas obras. En el caso de las obras cuya publicación se efectúe mediante presentación pública, será función del Comité elaborar y aprobar una lista de salas de interpretación, salas de exposición, teatros, museos, galerías, etc., y asignar eI puntaje que en cada caso corresponda. Los puntos asignados como resultado de la valoración de este tipo de obras tendrán efectos en el ascenso y no darán lugar al pago de bonificación. Se pueden acumular por la valoración de estas obras hasta elsoo/o de los puntos que se requieren para ascender a la siguiente
catesoría.
Producto registrado
Software como desarrollo tecnológico
50
Conesponde al Par evoluador dar su concepto sobre el aporte del software al progreso científico ylo tecnolósico oue da lusar a un mavot conocimiento. 50 Diseño o modelo
Coresponde al Par evaluador dar su concepto sobre la pertinencia del registro
ANALES DE I-A PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAWRANA - PRTMER SEMESTRE . AÑO 2077
Aquellos casos respecto de los cuales se presenten una dificultad particular y que por ello no puedan ser resueltos a la luz de estos criterios serán presentados a Ia consideración de un comité ad-hoc conformado por el Vicerrector Académico. Oído el parecer del comité el Vicerrector Académico tomará Ia decisión sobre la
Ia Facultad para la investigación, la docencia, la proyección social o para cualquier otro efecto.
.
procedencia o no de la evaluación. fV. Proceso de registro de las obras
EI proceso de evaluación de ia producción intelectual se inicia con el registro de las obras, por parte del profesor, en el Registro Único de Obras de Producción Intelectual - RUPI-, y se surte a partir de Ia aprobación del registro por parte del Director de Departamento y del Decano Académico a quienes corresponde verificar eI cumplimiento de los criterios y las condiciones de evaluación establecidos en el Reglamento del Profesorado, así como de los criterios específicos que se señalan en esta circular.
V
Algunas obras de producción intelectual que no reconocen con fines de bonificación y ascenso.
.
se
Las obras artísticas elaboradas para Ia Bienal de Profesores de la Facultad de Artes y para Ia presentación
"Profesores al Thblero".
.
Los cursos dictados en Educación Continua, las conferencias que no sean ponencias en eventos científicos, las conferencias divulgativas en las cuales el profesor recibe honorarios de laboratorios o compañías comerciales y las conferencias que hacen parte de cursos en Ia Universidad o en otras entidades educativas.
. .
Los resúmenes de ponencias publicados en las memorias de los eventos. Las investigaciores o corsultorías realizadas, los i¡formes parciales o finales de dichas investigaciones o consultorías. Sólo se aceptan las obras reconocidas
por el Reglamento del Profesorado que surjan como
resultado de las investigaciones o consultorías realizadas, publicadas de acuerdo con los criterios definidos por Ia Universidad para Ia valoración de la producción intelectual de los profesores.
.
La realización de trabajos de proyección social. Sólo se
aceptan las obras reconocidas por eI Reglamento del hofesorado que surjan como resultado de los trabajos realizados, publicadas de acuerdo con los criterios definidos por la Universidad para la valoración de Ia producción intelectual de los profesores.
.
.
No se aceptan como artículos publicados en revistas indexadas o referenciadas publicaciones no derivadas de investigación, resúmenes, comunicaciones a congresos, cartas aI editor, reseñas de libros, bibliografías, boletines institucionales, notas editoriales, necrologías, noticias o traducciones de artículos ya publicados en otro medio, columnas de opinión o co5runtura y similares. Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científicos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas no deben considerarse innovación y desarrollo. Algunos ejempios de esto último son: Software de aplicación comercial y desarrollo de sistemas de información
que utilicen métodos conocidos y herramientas informáticas ya existentes, el mantenimiento de los sistemas existentes, la conversión o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones de usuario a las de aplicaciones informáticas, la depuración de sistemas informáticos, la adaptación de software existente, la preparación de documentación para eI usuario.
VI. Duplicidad de obras EI mismo trabajo sólo puede recibir puntos una sola vez. Así, por ejemplo, si una misma ponencia es presentada en dos o más eventos científicos, se otorgarán puntos sólo por la presentación en uno de ellos. Si la misma ponencia es presentada en un evento científico y también es publicada como un artículo en una revista indexada, recibirá puntos
como artículo publicado (porque eso otorgarámás puntos que una ponencial y en este caso no recibirá puntos por su presentación en eI evento científico.
Se entiende igualmente que hay duplicidad de obras en las publicaciones redundantes, es decir en aquella publicación que se sobrepone sustancialmente a otra ya publicada.
VII. Vigencia y aplicación
de los
criterios
Los criterios atrás definidos son de aplicación inmediata, reemplazan los criterios expedidos con anterioridad, y deben cumplirse para las obras de producción intelectual que presenten los profesores para evaluación.
Atentamente,
Los traba;'os realizados sobre reformas curriculares
VICENTE DURÁN CASAS, S.I.
o revisiones del currículo o sobre organización de
Vicerrector Académico
ANALES DE LA PONTIFICIAUNIWRSIDAD IAWNIANA - PRIMER SEMESTRE
-
AÑO ZOII
15
CIRCUI-AR NO 10 Para:
De:
ZOII
escalafón profesoral en todas las categorías es eI nivel 82.
Igual exigencia deberán cumplir los profesores que se vinculen en la modalidad de temporales cuando ocupan una plaza profesoral.
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTOR CENDEX PROFESORES DE PIANTA Y TEMPORAIES SECRETARIOS DE FACULTAD
II. Oportunidad para acreditar
rá acreditar el nivel de competencia en eI curso del proceso de selección y en todo caso en fecha preüa a su nombramiento como profesor de la Ponüficia Universidad
VICERRECTOR ACADÉMICO
faveriana.
Asunto: Criterios para Ia acreditación de la competencia en una sdgunda lengua como requisitó para el ingreso y el ascenso en eI escalafón profesoral Fecha:
24 de mayo de
Para efectos del ascenso en eI escalafón a
2O11"
Ill.Cerüficación del nivel de competencia:
Corresponde aI Vicerrector Académico expedir los criterios para la aplicación de los artículos del Reglamento del Profesorado que exigen como condición, de ingreso y de ascenso en el escalafón profesoral, Ia necesidad de acreditar la competencia en una segunda lengua. En cumplimiento de estas disposiciones a continuación encontrarán los criterios adoptados por esta Vicerrectoría sobre eI nivel de competencia exigido y la forma de acreditarlo.
Los profesores podrán certificar los niveles de competencia como se indica a continuación:
Mediante la presentación de un título universitario de educación superior expedido por una universidad extranjera, correspondiente a un programa realizado en eI exterior en una lengua diferente al español. Mediante la presentación de una de las siguientes
certificaciones de un examen internacional de
I.
acuerdo con los estándares propuestos en eI "Marco de Referencia Europeo para eI Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de Lenguas":
Nivel de competencia exigido: El nivel mínimo de competencia exigido para efectos del ascenso a la categoría de profesor asociado y del ingreso al
Certificación o diploma Test of English as a Foreign
Language (T.O.E.EL.) -
Michigan Internacional fE.U. v Canadál Inglés
First Certificate in English (EC.E.)
International English Language Testing System II.E.L.T.S.)
Certificate of Proficiency in English (C.PE.) Francés
AIemán
Italiano
Diplóme d'Etudes en Langue Franqaise IDELF B2l Test DaF
Goethe-Zertifikat 82 Cerüficato di Conoscenza della Lingua Italiana Livello
Puntaje mínimo
Insütuciones
575 (Papel) 232 (Computador) 90 ÍIBTI
Cualquiera en el mundo reconocida por ETS
78 puntos
SóIo en instituciones reconocidas en Estados Unidos o Canadá
Mínimo
C en cada una de las competencias
Cualquiera en el mundo reconocida para aplicar
6.5
Ias pruebas de Cambridge. En cualquier instituto del British Council, incluido el de Bogotá
Passing score con Band C
trés bien / bien / assez
bien TDN 4 en cada habilidad
A,boC.
3 ICELI 3I
Certificazione di Italiancr come Lingua Straniera (CILS
la categoría
de profesor asociado se deberá acreditar el nivel de competencia en fecha a previa a la consideración de su ascenso por parte del Consejo de Facultad respectivo.
Reciban un cordial saludo:
Idioma
el nivel de competencia.
Para efectos del ingreso al escalafón profesoral se debe-
Alianza Francesa Goethe Instituto
Instituto Italiano de Cultura o cualquier rnstrtucron en el mundo reconocroa para aplcar
55/100 puntos
las pruebas
2B2l Portugués como Lengua
Instituto de Cultura Brasil- Colombia IBRACO o cualquier institución en el mundo reconocida para
Extranjera
aplicar la prueba
Diploma Intermedio de Portugués
* Este examen sóIo tiene vigencia de dos años a partir de la fecha de presentación.
ANALES DE LA PONTIFTCL¡ UNTWRSIDAD
IAWRIANA - PRIMER SEMESTRE - ANO 2077
r Cada que se requiera acreditar la competencia en otras lenguas diferentes a las enunciadas en eI cuadro anterio¡ el Vicerrector Académico indicará el certificado que se deberá presentar, previa consulta del Decano Académico. IV. Régimen de transición
EI requisito de acreditación de la competencia en una segunda lengua, establecido por Reglamento para los ascensos a la categoría de Profesor Asociado en el
escalafón profesoral, comenzará a exigirse para las solicitudes de ascenso que se presenten a partir del año 2O1,3 y que estén llamadas a producir efectos a partir del 1 de enero de 2O'14.
Conviene mencionar que como un apoyo a los profesores para el cumplimiento de esta condición, la Vicerrectoría
Académica ofrece en el marco del Plan de Formación Permanente del Profesor Javeriano, en el componente de Formación en Lenguas, Ia posibilidad de cursar estudios de inglés con el Instituto Berlitz.
Atentamente, VICENTE DURÁN CASAS, S.I.
Vicerrector Académico
ANALES DE I-A PONTTFTCTA UNTWRSTDAD
IAWRIANA - ?RIMER
SEMESTRE - aÑO
zOtt
DIRECTRICES EXPEDIDAS POR I-A VI C E RRE C T O RÍA AD MINI S TRATIVA
CIRCUI-AR N" O4l2011
CIRCULAR NO 02 / 2O1.I I
Para:
I
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO
Para:
SECRETAzuOS DE FACULTAD DIRECTORES DE PROGRAMAS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTORES DE CENTROS SECRETARIO S DE FACULTAD
I
DE EDUCACIÓN CONUWUA De:
De:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
VICERRECTOR ADMINISTRATTVO
Asunto: Directrices para el aseguramiento de la calidad de las actividades administrativas en la universidad - sede central
Asunto: Nueva aplicación para registro y seguimiento de solicitudes de Servicio de la oficina de organizacíón y métodos Fecha:
Fecha:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO
1 de abril de
Estimados Directivos:
Me complace comunicarles que a partir del día de hoy se encuentran disponible las Directrices para el Aseguramiento de la Calidad de las Actividades Administrativas en la Universidad - Sede Central, aprobadas por el Consejo Administrativo en el Acta No. 85 del 22 de marzo de
2 de
junio de 2O1.1
201.1.
La Oficina de Organización y Métodos ha adoptado una nueva aplicación para eI registro y el seguimiento de las solicitudes de servicio que atiende. A partir de la fecha Ias unidades académicas y administrativas que soliciten serücios a esta Oficina podrán hacer sus solicitudes en esta nueva aplicación en ambiente web al ingresar en el portal de la Universidad a través de la ruta:
2OL1..
Las Directrices para el Aseguramiento de la Calidad de las Acüvidades Administrativas en la Universidad - Sede Central, junto con la gestión por procesos, son
algunas de las acciones que viene adelantando la VicerrectorÍa Administrativa con miras al cumplimiento del objetivo de Consolidor una cultura de la calidad, la autorregulación y el seruicio de todas las acüuidades universitarios enmarcado en el propósito Replantear la estructura orgdnica y fortalecer la gestión universitaria establecido en Ia Planeación Universitaria 2OO7-201.6. Las Directrices podrán ser consultadas en la página web
de Ia Vicerectoría Administrativa en la ruta: Portal Institucional - Vicerrectoría Adminishativa - Directrices del Consejo Administraüvo, o a través de1 siguiente enlace: http //puj-portal. javeriana.edu.colportal/page/portaVvice_
administrativa/Vice_administrativa/vic e_directrices
Cualquier duda o aclaración adicional podrá dirigirla al ingeniero Yezid Orlando Pérez Alemán, Asesor de la Vicerrectoría Administrativa, aI correo electrónico
Institucional J Vicerrectoría Organización y Métodos
Administratival
Of
.
ó directamente en el enlace http//www.javeriana.edu. colpuj/viceadm/oym/. En dicho sitio se debe seleccionar Ia opción Solicitud del servicio en el menú izquierdo.
El procedimiento para la atención de las solicitudes de servicio, urra vez registradas, continúa sin ninguna modificación. Esta nueva aplicación permitirá un mejor 1o cual redundará en una mayor calidad del servicio que se presta a las unidades solicitantes.
seguimiento y gestión de las solicitudes,
difundir este anuncio aI interior de las unidades y dependencias a su cargo. Les agradecemos
En caso de cualquier inquietud o comentario acerca del empleo de esta nueva aplicación, Ies solicitamos dirigirse
directamente a Claudia Lucila Montoya Casadiego, lefe de Ia Oficina de Organizaciíny Métodos, a la dirección electrónica claudia.montoya@iaveriana.edu.co.
yper ez@javeriana.edu.co
Cordialmente,
Cordialmente,
ROBERTO ENRIQUE MONTOYA
VILL{
Vicerrector Administrativo ROBERTO ENRIQUE MONTOYA VrLI-A Vicerrector Administrativo
ANAIES DE I-A PON'IIFICIA UNIWRSIDAD JAWRIANA - PRIMEN SEMESTRE . ANO 2077
19
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Pontificia Universidad
JAVERIANA Bogoüí
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I P .É