30 Año: 2012
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SEMESTRE
socorÁ, coLoMBrA
CONTENIDO Acuerdos del Consejo Directivo Universitario Acuerdo
566 567 568 569
No
Tema Orden Universidad Javefiana a profesorcs de la Facultad de Medicina Actualización del RegJamento de Estudiantes Ingreso a la Orden Universidad laveriana del Doctor Julián Nberto Garcés Holguín Ingreso a la Orden Universidad Javeriana del Doctor Antonio de Roux Rengifu
Índice de asuntos tratados en el Consejo Direcüvo Universitario - 2O12 Directrices expedidas por [a Vicerrectoría Académica Directriz expedida por la Vicerrectoría Administrativa Directriz expedida por la Secretaría General
PUBLTcADo PoR LA RECToú¡, nn r,n PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
ACUERDO NO 566 n Univ ersidad J av eriana a profesores de la Facultad de Medicina)
ACIJERDO NO 567 (Actualización del Reglamento de Estudiantes)
EL CONSEJO DIRECTTVO
EL CONSEJO DIRECTTVO DE I-A PONTIFICIA UMVERSIDAD JAVERIANA
( O rde
DE I-A PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
1"
2"
Que el Consejo de Ia Facultad de Medicina, dentro de la conmemoración de los setenta (70) años de fundación de la Facultad, solicitó exaltar la labor de insignes profesores que con su dedicación a la cátedra universitaria, eI estudio, la investigación y el aporte significativo a las Ciencias de la Salud, han contribuido en forma importante aI desarrollo de Ia facultad y sus progmmas.
1.
2.
Que es conveniente para facilitar las relaciones de los estudiantes con la Universidad consolidar en un solo cuerpo reglamentario las diversas decisiones modificativas e interpretativas que el Consejo Directivo Universitario ha venido dando al Reglamento de Estudiantes, expedido el 3 de septiembre de 2003 por Acuerdo número 340 de dicha autoridad colegiada, y en especial por sus Acuerdos 363 del 16 de junio deZOO4,4Z4,425y 426 del r+ de junio de 2006, 498 del 12 de noviembre de 2oogy el soz del 26 de noviembre de 2008.
3.
Que en las sesiones del rO de mayo, o y el ta de junio de 201.2, Actas números 788, 789 y 7g0, el Consejo
Que es deber de la Universidad reconocer los méritos
de quienes por el ejercicio de su labor profesoral y en el cumplimiento de su misión académica han llegado a ser de especial significación para ella.
3o
Que es necesario exteriorizar en forma perdurable
la gratitud y aprecio a quienes han contribuido mediante sus estudios a la formación médica y al desarrollo de la salud en el país.
4"
Que la Comunidad de Honor, Orden Universidad laveriana ha sido establecida para que la Universidad pueda cumplir estos deberes de gratitud y aprecio,
Directivo Universitario consideró conveniente actualizar y ajustar eI Reglamento de Estudiantes de la Universidad de acuerdo con las propuestas
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO - Conceder eI ingreso a la Orden Universidad Javeriana, en el grado de Oficial a los siguientes Profesores de la Facultad de Medicina, según Io dispone el número 13 del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de Ia Universidad: Dr. Jaime Alvarado Bestene, Dr. Iván Solarte RodrÍguez, y Dr, Jaime Eduardo Bernal Villegas. ARTÍCULO SEGUNDO - Conceder el ingreso a la Orden Universidad Javeriana, en el grado de Dama a la Dra. María Consuelo París Pineda, según lo dispone el número 13 del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Universidad. ARfÍCUI,O TERCERO - Hacer entrega de estas Distinciones en acto solemne en la conmemoración de los 70 años de la fundación de Ia Facultad de Medicina. Dado en Bogotá, D.C., el 14 de septiembre de 2012. |oaquñ SÁNcuz GancÍa, S.l ilesidente del Consejo Díectivo
]ano H. CrurNlns M¡¡nn Secretario del Consejo Directivo
Que como parte de su dinámica institucional, la Pontificia Universidad Javeriana ha visto conveniente actualizar y adecuar el Reglamento de Estudiantes para recoger en él la experiencia y los aprendizajes alcanzados en el desarrollo del Sistema de Créditos Académicos.
presentadas por los Vicerrectores Académicos de la Sede Central y de la Seccional de Cali, previo estudio y consideración de los Conse;'os Académicos de Ia Sede Central y de Ia Seccional de Cali.
4.
Que sonfirnciones del Consejo Directivo Universitario,
"Expedir, interpretar con autoridad y reformar los reglamentos, de los cuales harán parte...el de Estudiantes..." (Estatutos, numeral 116, literal e), ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el siguiente Reglamento de Estudiantes actualizado:
I.
1.
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento de Estudiantes es general
y único, rige para los estudiantes de la Pontificia Universidad Javeriana y regula las relaciones de los estudiantes con la Universidad, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, y los Estatutos de la Universidad, su Misión y Proyecto Educativo.
ANALES DE LA PONTIFICIAUNIWRSIDAD JAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE - AÑO ZOIZ
2.
Es estudiante regular de la Universidad Ia persona
h.
que posee matrícula vigente para un programa académico conducente a título universitario.
3.
Es estudiante no regular de la
Universidad la persona
inscrita en programas de educación continua, asignaturas de libre escogencia y otros programas
t.
académicos no conducentes a título universitario.
Los estudiantes no regulares estarán sujetos al presente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición.
4.
t.
autoridades universitarias, e influir así en la toma de decisiones que los afecten. Elegir y poder ser elegido para formar parte del Consejo de Facultad y del Consejo Directivo Universitario, según 1o previsto en el Reglamento
k.
Orgánico y en los Estatutos. Ser oído en el evento de imputación de faltas, por la autoridad competente, y a que se Ie juzgue
Con una finalidad formativa, el Reglamento de Estudiantes busca estimular la participación activa de
los estudiantes en la vida universitaria. Asimismo, pretende asegurar niveles adecuados de calidad
universitaria, favoreciendo eI ejercicio de sus
de acuerdo con las normas y procedimientos preexistentes en desarrollo y reconocimiento de las disposiciones sobre eI debido proceso.
derechos y deberes como esLudianLe.
5. En las Facultades
Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para ser evaluado y calificado conforme a dichos criterios por sus trabajos, exámenes y demás pruebas académicas, y ser informado sobre sus resultados dentro de los plazos fijados en el presente Reglamento. Participar en los espacios formales existentes para exponer sus ideas, ser escuchado por las
Eclesiásticas los estudiantes
estarán sujetos a los "Reglamentos Estatutarios de Ias Facultades Eclesiásticas", y en los asuntos no regulados se aplicará preferentemente eI presente Reglamento.
Deberes del estudiante 7. Son deberes del estudiante: a.
Conocer, aceptar
y cumplir íntegramente
los
Estatutos y Reglamentos de la Universidad. Derechos del estudiante 6. Además de los consagrados como derechos fundamentales en Ia Constitución Nacional, son derechos del estudiante:
a.
Ser tratado en toda circunstancia como corres-
b.
ponde a su dignidad humana. Expresar libremente sus ideas
y desarrollar
b.
Conocer los documentos institucionales de Ia Universidad y de su Facultad. Ser agente principal de su formación integral y contribuir a Ia formación de los demás.
d.
Responder
académica con honestidad y responsabilidad.
Tener acceso a todos los medios y servicios que
le brinda Ia Universidad para su formación, de acuerdo con las políticas generales institucionales, y en general beneficiarse activa y
de formación.
plenamente de los procesos educativos.
d. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la
e.
f. g.
las exigencias académicas propuestas
Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas, así como cumplir cabalmente con todas las demás actividades académicas que le corresponden según su nivel
su
personalidad.
c.
a
por la Universidad, desarrollando su labor
o ¡r'
respetuosa relación, a través de un diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral.
Universidad. Conformar grupos orientados al desarrollo de
diferentes actividades, sin detrimento de las libertades y los derechos de otros grupos o de la naturaleza propia de Ia Universidad. Exigir calidad en los procesos de formación de acuerdo con el Proyecto Educativo de la Universidad. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias universitarias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto por la Universidad.
Ser responsable con los compromisos asumidos en las actividades del Medio Universitario. Mantener con sus profesores y directivas una
h.
Mantener con los demás estudiantes de la Universidad una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación.
Respetar eI ejercicio del derecho que tienen los demás a Ia libre expresión de sus ideas. Esto implica respetar eI pluralismo ideológico, cultural y religioso. Tratar a todos los miembros de la Comunidad Educativa Javeriana como corresponde a su dignidad humana.
ANALES DE LA PONTIFICIA T]NIWRSIDAD IAVERIANA . SEGUNDO SEMESTRE . AÑO 2072
k. L
m. n.
o.
Cuidar y preservar los bienes de la Universidad.
Colaborar con la autoridad competente en la investigación y aclaración de cualquier tipo de comportamiento que atente contra Ia integridad de los miembros de la Comunidad Educativa Javeriana, Ia convivencia entre ellos y eI buen nombre de la Universidad o contra sus bienes. Respetar eI buen nombre de la Universidad dentro y fuera del recinio universitario. Portar siempre, mientras esté en el campus universitario, el carné que lo acredita como
estudiante de la Universidad, y presentarlo cuando Ie sea exigido por los encargados de la seguridad de la Universidad. Declarar que es beneficiario o cotizante, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud
d.
e.
10. Los requisitos para Ia inscripción a programas de posgrado son:
a. b.
y atención médica POS. Es deber del estudiante o
p. q. r.
de su representante legal o acudiente, conservar vigentes dichos beneficios durante el respectivo período académico.
Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas puede exigir la Universidad. Procurar Ia verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades universitarias. Favorecer Ia creación de un clima humano, que permita la formación integral y facilite el mejor desempeño de las funciones de los diferentes
miembros de la Comunidad Educativa ]averiana. s. Participar en el proceso de evaluación de profesores en la forma establecida por la Universidad con eI objeto de garantizar y preservar la excelencia académica.
Pagar los derechos de inscripción por cada programa al cual se quiera presentar, los cuales sólo serán rembolsables por causas atribuibles a Ia Universidad. Los aspirantes que hayan culminado sus estudios de bachillerato en el exterior deben entregar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico los documentos para el cumplimiento de los requisitos descritos.
c.
d.
Diligenciar el formulario de inscripción. Anexar Ia documentación exigida por la Ley, y por la Universidad a través del Secretario General, indicada en forma detallada en los requisitos de inscripción. Acreditar títulos de educación superior requeridos por eI programa de posgrado según su naturaleza y nivel, o constancia que indique que la ceremonia de grado se realizará antes del inicio de actividades académicas del programa. Pagar los derechos de inscripción por cada programa al cual se quiera presentar, los cuales sólo serán rembolsabies por causas atribuibles a la Universidad.
Parágrafo: Todos los aspirantes deben entregar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico los documentos para el cumplimiento de los requisitos descritos.
11. Los requisitos para inscripción en programas académicos no conducentes a título son:
II. INGRESO A I-A UNTVERSIDAI) Inscripción
8.
Inscripción
es eI proceso mediante el cual el aspirante
formaliza su solicitud de admisión al primer período académico de un programa académico de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Requisitos para la inscripción 9. Los requisitos para Ia inscripción Universidad son:
c.
exigidos en cada caso. Pagar los derechos de inscripción.
Inscripciones por correo y medios electrónicos 1,2. Los aspirantes que deban entregar documentación pueden enviarla por correo o por medios electrónicos.
a una carrera en
la
a. Diligenciar el formulario de inscripción. b. Haber presentado el Examen de Estado c.
a. Diligenciarelformulario correspondiente. b. Acreditar el cumplimiento de los prerrequisitos
colombiano o su equivalente en el exterior, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Ser bachiller, estar cursando el úItimo grado de bachillerato o su equivalente en el exterior con sus respectivas convalidaciones.
Se considerará Ia documentación que se remita durante los días establecidos en el Calendario de
Ingreso que publica la Universidad a través de la Oficina de Admisiones y Registro Académico, teniendo en cuenta el registro de la fecha de envío. Admisión 13. Admisión es eI proceso por medio del cual Ia Universidad acepta o no la solicitud de un aspirante inscrito a un programa académico.
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD JAWRIANA. SEGUNDO SEMESTRE
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AÑO 2072
L4. En cada Facultad, la decisión sobre la admisión corresponde al Decano Académico, previo acuerdo con eI Decano del Medio Universitario y oído el parecer del Comité de Admisiones.
15. Los aspirantes a ingresar en un programa de pregrado serán valorados preliminarmente por los resultados obtenidos en el Examen de Estado colombiano o un examen internacional reconocido para los aspirantes
graduados en el exterior, según Ia normatividad vigente y la directriz que para eI efecto expida el Vicerrector Académico, oído eI patecer del Decano Académico.
16. De acuerdo con 1o aprobado por el Vicerrector Académico, en un segundo momento Ios preseleccionados presentarán las evaluaciones específicas, si es del caso. La entrevista se considera una evaluación específica.
un programa de posgrado serán valorados preliminarmente por el Decano Académico y eI Comité de Admisiones de Ia Facultad respectiva, según los documentos que anexó a su solicitud; cada programa informará y
1,7. Los aspirantes a ingresar en
aplicará las pruebas específicas pertinentes a todos sus aspirantes por cohorte.
Traslados
23. Traslado es el cambio de programa que hace un estudiante regular de la Universidad faveriana tanto de pregrado como de posgrado en el mismo nivel. Thmbién se considera traslado aI paso de un estudiante de las seccionales de Ia Universidad, o de los programas en extensión que cambian de sede, con Ia intención de seguir en el mismo programa que
estaba cursando o en uno distinto.
a. b.
No haber dejado de estudiar por más de un año. Diligenciar el formulario de traslado y entregarlo en la Oficina de Admisiones y Registro Académico dentro de las fechas estipuladas en el calendario
c.
Anexar ai formulario una carta düigida al Decano Académico de Ia Facultad a la que pertenece el programa académico al que aspira a ingresar, indicando los motivos del cambio de programa.
d.
Anexar al formulario el concepto escrito del Director del Programa de1 cual procede, certi-
de la Universidad.
Ia matrícula.
e.
del programa.
20.
La inscripción para este proceso no tendrá costo para
el estudiante. 21. Para ser admitido a otros programas académicos de
pregrado, un estudiante regular de la Universidad deberá haber cursado y aprobado al menos 15 créditos
en su primer programa académico de pregrado.
22.
Al estudiante regular que solicite ingreso a otro programa académico de pregrado se le pueden homologar o reconocer para el programa al cual aspira las asignaturas o los créditos cursados, aprobados y validados en otro programa de la Universidad.
se
24. Para solicitar un traslado, el estudiante deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
18. El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de Ingreso a múltiple programa 19. Para ingresar a otros programas académicos de pregrado, un estudiante regular de Ia Universidad deberá realizar el proceso de admisión tal como Io realizan los aspirantes a ingresar a primer semestre
Al estudiante
le pueden homologar o reconocer para el programa al cual aspira las asignaturas o los créditos cursados y aprobados en otro programa de Ia Universidad.
ficaciones de las evaluaciones académicas obtenidas en eI mismo, copia del plan de estudios en el cual está matriculado y de los resultados obtenidos en el Examen de Estado colombiano, los cuales no podrán ser inferiores aI mínimo establecido para el prcgmma al que aspira. La inscripción para este proceso no tendrá costo para eI estudiante.
25. La decisión
sobre las solicitudes de traslado corresponde aI Decano Académico, oÍdo el parecer del Decano del Medio Universitario y del Director del Programa aI cual se solicita traslado.
26. Una vez admitido,
es competencia del Director de
Programa determinar la situación académica en que
el estudiante ingresa al nuevo programa. De ello quedará constancia escrita firmada por el Director de Programa y el estudiante.
Transferencias 27. Transferencia es el ingreso a la Universidad Javeriana de un aspirante que ha cursado parte de un programa académico en otra institución de educación superior.
Una vez aceptada la transferencia se iniciará el proceso de homologación de asignaturas.
28. Los estudiantes admitidos por transferencia, deberán cursar aI menos el
25o/o de
los créditos exigidos
ANALES DE IA. PONTIFICIA UNIVERSIDAD TAVERIANA - SEGUNDO SEMESTRE - ANO 2072
en el plan de estudios correspondiente de la Universidad. Casos excepcionales deberán contar con la aprobación del Vicerrector Académico.
29.
Para solicitar una transferencia, eI aspirante deberá
cumplir además con los siguientes requisitos:
a.
No haber sido expulsado de Ia universidad de la que proviene.
b. No haber dejado de estudiar por más de un año, y en caso de que así fuere, justificar dicha
situación ante eI Decano Académico de Ia Facultad a la que aspira a ingresar.
c. Haber obtenido en eI Examen de Estado colombiano el puntaje mÍnimo requerido por el progr¿rma al cual se aspira a ingresar.
d. Diligenciar el formulario de transferencias y entregarlo en la Oficina de Admisiones y Registro Académico dentro de las fechas estipuladas en el calendario de Ia Universidad.
e. Anexar al formulario una carta dirigida aI
f.
g.
Decano Académico de Ia Facultad a la que pertenece el programa académico al que aspira a ingresar, indicando los motivos para el cambio de universidad, y si es el caso, de programa. Anexar al formulario la certificación de las evaluaciones académicas obtenidas en su programa de origen, copia del plan de estudios en el cual ha estado matriculado y de los resultados obtenidos en eI Examen de Estado colombiano. Pagar los derechos de inscripción y anexar al formulario eI comprobante de pago.
30. La decisión sobre las solicitudes de transferencia corresponde al Decano Académico, previo acuerdo con el Decano del Medio Universitario y oído eI parecer del Comité de Admisiones, y estará sujeta a Ia evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas y de Ia entrevista, si son requeridas, y a la disponibilidad de cupos.
31. Una vez admitido, es competencia del Director de Programa, determinar la situación académica en que ingresa el estudiante por transferencia. De ello quedará constancia escrita firmada por eI Director de Programa y el estudiante.
32. EI aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula.
III. MATRÍCULA 33. Matrícula
es el acto por medio del cual una persona se incorpora a la Universidad, adquiere o renueva
su calidad de estudiante regular, queda adscrito a uno o varios programas académicos, y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Universidad.
34. Matrícula Ordinaria
es la que se realiza dentro de las fechas señaladas por el Calendario Académico de la
respectiva Sede. 35. Matrícula Extraordinaria es la que por razones que
ha de jtzgar el Decano del Medio Universitario, se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrícula ordinaria y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles delrespectivo período
académico. Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma excepcional, por el Vicerrector Académico, a petición del Decano Académico y del Decano del Medio Universitario respectivos. Los efectos económicos de Ia matrícula extraordinaria serán fijados de acuerdo con las directrices establecidas aI respecto por el Consejo Administrativo de la Sede Central o de Ia Seccional.
36. MatrÍcula Condicional
es
la que por razones que ha
de juzgar el Decano Académico, previo acuerdo con
eI Decano del Medio Universitario y oído el parecer
del Director del Programa Académico, se realiza exigiéndole al estudiante requisitos extraordinarios de orden académico o disciplinario. Las condiciones deben ser conocidas por eI estudiante y quedar consignadas en un acta suscrita por el Decano Académico y eI estudiante. EI incumplimiento de las condiciones impuestas mediante la matrícula condicional, tiene como efecto la exclusión o la expulsión según
sea la
razón académica o disciplinaria.
37. De acuerdo con el número de créditos matriculados, habrá dos modalidades de matrícula: matrícula completa y media matrícula. EI Consejo Directivo Universitario y el Consejo Directivo de Seccional, determinarán respectivamente el número máximo de créditos que corresponde a cada modalidad.
38. Quien ha sido admitido en un programa
de la
Universidad y por razón de intercambio académico internacional, o porque ha sido llamado aI servicio
militar o civil obligatorio, o por otro motivo de fuerza mayor, tiene el derecho de solicitar por escrito al Decano Académico Ia reserva de su cupo
ANALES DE LA aoNTIFICIA UNIwRSTDAD JAwRTANA - SEGUND0 SEMES,TRE - año zotz
y el aplazamiento de la matrícula hasta por un período máximo de un año. De no cumplirse con lo anterior, la readmisión quedará a juicio del Decano Académico, previo acuerdo con eI Decano del Medio Universitario.
el evento de reserva del cupo, el estudiante no estará obligado a cancelar anticipadamente el valor de su matrÍcula. De haberse pagado los derechos de matrícula, su devolución o abono a matrícula futura se regirán por las normas y procedimientos sobre matrícula administrativa aprobados por el Consejo Directivo Universitario.
39. En
Central o de Seccional, en concordancia con las disposiciones legales sobre plazos e intereses.
42. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos que forman parte de Ia mahícula. La persona que asista o participe en dichas actividades de manera irregular, no está matriculada y por Io tanto carece de los derechos y obligaciones propios de los estudiantes de la Universidad.
No renovación de matrícula o retiro 40. La matrícula tiene requisitos y trámites académicos
y administrativos.
Para ser efectiva, se requiere del cumplimiento de cada uno de los siguientes
procesos:
a. b. c.
El estudiante deberá estar a paz y salvo con la Universidad. Expedición de la orden de matrícula financiera por la Tesorería de Ia Universidad. Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos en la orden de matrÍcula financiera y de acuerdo con las normas
d. e.
f. g. h.
aprobadas por eI Consejo Directivo Universitario. El estudiante deberá realizar Ia inscripción de asignaturas dentro de los plazos fijados por el calendario de la Universidad. Declaración formal por parte del estudiante, en eI momento de realizar la matrícula, que es beneficiario, de acuerdo con la ley vigente, de servicios de salud y atención médica POS. Es deber del estudiante, o de su familia, conservar vigente dichos beneficios durante el respectivo período académico. Aceptación del Director del Programa, de las asignaturas que el estudiante ha inscrito para el período académico. EI estudiante deberá actualizar la información de datos personales que le solicite la Universidad. Los estudiantes extranjeros deberán cumplir los requisitos esiablecidos por la ley de acuerdo con Ia directriz que para tal efecto expida el Vicerrector Académico.
los derechos de matrícula comprende únicamente eI valor de los servicios educativos. No forman parte de los derechos de matrícula los intereses pagados cuando se ha suscrito un acuerdo de pago con Ia Universidad. Los intereses serán determinados de acuerdo con Ias directrices fijadas al respecto por el Consejo Administrativo de la Sede
41. EI pago de
43. Cuando una persona no renueva oportunamente su matrícula para eI siguiente período académico o no
informa su retiro temporal o definitivo pierde su condición de estudiante del respectivo programa. El plazo máximo para solicitar eI reingreso es de un año, contado a partir del primer día de actividades académicas del periodo en que no renovó su matrícula
o no formalizó su retiro temporal o definitivo. La solicitud del reingreso, deberá hacerse mediante comunicación escrita al Director de Programa. Vencido este año sólo podrá reingresar al programa por decisión del Decano Académico previo acuerdo con eI Decano de Medio Universitario; autorizado el reingreso, el Director de Programa establecerá las condiciones académicas del mismo de acuerdo con eI currÍculo vigente en el momento. Los aspectos financieros de esta situación estarán reglamentados en la Normas y Procedimientos de Matrícula. Inducción 44. Alinicio de su primer período lectivo los estudiantes regulares de la Universidad participarán en un proceso de inducción. Este proceso será organizado por la respectiva Facultad, con el fin de ofrecer un mayor conocimiento de la Universidad y del programa al cual han sido admitidos los estudiantes. Inscripción de asignaturas 45. Para garantizar al estudiante la posibilidad de hacer cambios o adiciones a Ia inscripción de asignaturas, se le asignarán dos citas para ello, antes del inicio de actividades académicas. No habrá la posibilidad de adicionar o cambiar asignaturas una vez iniciado el periodo académico. Retiro y abandono de asignaturas 46. Unavez realizada Ia matrícula, el estudiante regular que desee retirar asignaturas deberá solicitarlo por escrito al Director del Programa en que realizí la matrícula,
ANALES DE I-A PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERIANA . SEGUNDO SEMESTRE - ANO 2072
47.
El plazo máximo para retirar asignaturas de la matrícula sin efectos académicos negativos para el estudiante es de seis (6) semanas después del inicio de las actividades académicas de cada semestre.
Escolaridad 53. Al realizar Ia matrícula, los estudiantes adquieren eI compromiso de asistir a las actividades académicas presenciales prescritas por el currÍculo.
48. El retiro de asignaturas no tendrá efectos financieros. Los efectos financieros del cambio en la modalidad de matrícula se regirán de acuerdo con Io establecido en la Normas y Procedimientos Generales para los Aspectos Administrativos de la Matrícula.
54. La inasistencia a evaluaciones académicas sólo podrá ser excusada por causas de extrema gravedad. Las excusas correspondientes deberán ser presentadas por escrito ante el Director del Programa, quien podrá
49. Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin retirarlas dentro del plazo establecido en el
PerÍodos académicos 55. Los períodos académicos son semestrales e intersemestrales. Otro tipo de períodos académicos deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Universitario. Todos estos períodos tienen los mismos efectos académicos y administrativos.
presente Reglamento, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero punto cero (0.0), y la calificación definitiva de dicha asignatura será la resultante del cómputo total de pruebas presentadas y no presentadas. Dicha calificación formará parte del promedio y quedará consignada en los certificados. La no inclusión en la hoja de vida académica del estudiante de las asignaturas abandonadas, sólo podrá ser autorizada por el Decano Académico, oído el parecer del Director de Programa. Esta solicitud debe ser presentada a más tardar eI quinto día hábil luego del inicio del periodo académico siguiente que curse el estudiante luego del abandono.
autorizar la realización de la evaluación supletoria.
56. De ordinario, los períodos académicos semestrales tendrán en la Universidad una duración de 18 semanas, incluido el tiempo de las evaluaciones. Parágrafo primero.- Para el cumplimiento de los propósitos formativos, el desarrollo de los trabajos de grado o de tesis no estará sujeto a dicha duración.
Parágrafo segundo.- La labor académica del estudiante siempre será calculada en un número de semanas efectivas de trabajo que no podrá ser
50. Un estudiante regular podrá retirar todas las asigna-
turas del periodo académico, sin consecuencia académica, dentro de la primera mitad del período lectivo correspondiente. Para ello deberá informar previamente y por escrito aI Director del programa respectivo. En este caso, no se configura un retiro temporal por tanto podrá matricularse en el período académico siguiente.
Retiro temporal y reintegro 51. El estudiante regular puede solicitar retiro temporal del Programa Académico y reserva de cupo mediante comunicación escrita dirigida al Director del Programa. La duración máxima de dicho retiro temporal es de dos años. 52
.
reintegrarse al Programa del cual se ha retirado temporalmente, deberá solicitar por escrito el reintegro aI Director del hograma, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de Quien aspire
a
la Universidad. Cumplida la duración máxima de retiro temporal la decisión del reintegro requiere de la aprobación del Decano Académico, oído el parecer del Director de Programa. Autorizado el reintegro, el
Director del Programa establecerá las condiciones académicas del mismo de acuerdo con el currículo vigente en el momento.
superior a 48 semanas al año (24 al semestre). 5
7.
En las carreras de Medicina, Enfermería y OdontologÍa, al igual que en las Especializaciones de la modalidad
clínica y quirúrgica, la duración puede oscilar entre 2O y 24 semanas, según las condiciones específicas de las actividades prácticas que demanda este tipo de formación.
58. Las asignaturas que se cursen en períodos intersemestrales, o en otros períodos diferentes a los semestrales, deberán tener el mismo número de créditos, un contenido y unas exigencias no inferiores a las que tienen esas mismas asignaturas cuando son cursadas en los períodos académicos semestrales.
Prácücas estudiantiles 59. Las prácticas estudiantiles son un elemento constitutivo de la estrategia pedagógica de la pontificia Universidad Javeriana en sus programas de pregrado, y por eso forman parte de todos sus currículos y planes de estudio.
60. De acuerdo con la naturaleza de cada disciplina
o
profesión, estas prácticas constituyen asignaturas,
ANALES DE LA PON'IIFICIA UNIWRSIDAD JAWNIANA - SEGUNDO SEMESTRE
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serán obieto de evaluación e integrarán elementos procesos de tipo social, profesional y académico.
-
y
61. En cada programa académico de pregrado, y de acuerdo a la naturaleza de cada disciplina o profesión,
las prácticas estudiantiles tendrán contenidos específicos y diversos, así como objetivos propios, Son de carácter obligatorio.
Evaluación supletoria 69. Evaluación supletoria es aquella que remplaza otra evaluación académica que el estudiante no pudo presentar oportunamente, por tazones debidamente justificadas por escrito ante el Director del Programa Dicha justificación deberá presentarse en un plazo no superior a los cinco (5) dÍas hábiles siguientes a la fecha de Ia evaluación no presentada.
62, Durante Ia planeación, realización y evaluación de
70. Corresponde aI Director del Programa autorizar Ia
las prácticas estudiantiles, los estudiantes han de ser conscientes de que son portadores de la imagen y del nombre de Ia Universidad, y se regirán por los convenios interinstitucionales que se establezcan para el efecto.
presentación de evaluaciones supletorias. Las fechas de las evaluaciones supletorias serán programadas,
Los objetivos pedagógicos específicos, así como las características y modalidades de las prácticas
71.. Conanterioridad a la presentación de una evaluación supletoria, el estudiante deberá cancelar el valor de los derechos couespondientes según lo fijado por el Consejo Administrativo.
63.
estudiantiles, serán determinadas por el correspondiente
plan de estudios, de acuerdo con las directrices
dentro del periodo académico, por el Director del Programa en coordinación con el Director del Departamento respectivo.
institucionales. TV.
EVALUACIONES ACADÉMICAS
64. Mediante la evaluación académica se valora y estimula eI proceso de enseñanza y aprendizaie en el desarrollo de una asignatura del plan de estudios,
y
se miden los resultados obtenidos en eIIa por eI estudiante, durante un perÍodo académico. El resultado de la evaluación académica se expresará mediante una calificación numérica.
65. De ordinario, la evaluación académica se realizará
mediante varias evaluaciones parciales y una evaluación final. Las direcciones de departamento establecerán expresamente en el Catálogo de Asignaturas el número de evaluaciones para las diferentes asignaturas a su cargo, su valor porcentual, su periodicidad y las formas como pueden aplicarse. El valor porcentual de las evaluaciones que ha sido fijado en el Catálogo de Asignaturas no podrá ser modificado o acumulado por eI profesor.
66. Las evaluaciones finales orales deberán
ser presentadas ante el profesor de la asignatura, quien estará
acompañado por otro profesor designado como testigo por el Director de Departamento respectivo.
67. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los resultados definitivos de la evaluación académica de cada asignatura, en el plazo señalado para eI efecto en este Reglamento.
68. En Ia Universidad no hay habilitaciones. Ninguna asignatura será habilitable.
Homologación de asignaturas 72. El estudiante podrá solicitar la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior de reconocida calidad. Corresponde al Decano Académico, oído el parecer del respectivo Director de Programa, decidir el número de créditos que se otorgarán homologadas.
a las
asignaturas
73. Las asignaturas homologadas podrán sustituir asignaturas del plan de estudios si son equivalentes en contenidos, objetivos e intensidad. No podrán ser homologadas asignaturas cursadas y aprobadas en eI mismo programa académico.
74. La calificación de las asignaturas homologadas no se considerará para el cáIculo de ios promedios ponderados.
Reconocimiento de asignaturas 75. Al Estudiante regular de Ia Universidad se le reconocerán para su programa académico las asignaturas que han sido cursadas y aprobadas en la misma Universidad Javeriana, en virtud de su matrícula en otro programa académico o haberlas cursado y aprobado como asignaturas de libre escogencia. En estos casos, el reconocimiento será automático. esté matriculado como un programa académico de Ia estudiante regular de otro de los reconocimiento Universidad, se adelantará el y ya aprobadas cursadas créditos de las asignaturas en Ia Universidad.
76. IJnavezque el estudiante
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
.
SEGUNDO SEMESTRE
. ANO 2072
77
.
El reconocimiento de asignaturas operará también para las que han sido cursadas por el estudiante regular de la Universidad Javeriana en otra institución de educación superior como parte de un programa de movilidad estudiantil vigente. Estas asignaturas serán reconocidas como parte del plan de estudios del estudiante. Para su reconocimiento, es requisito que eI estudiante haya sido presentado formalmente por eI Director del Programa Académico al programa de movilidad, y autorizado previamente por éste para
examen de validación, el estudiante no podrá solicitar nuevamente Ia validación de esa asignatura. B4
Los créditos y calificaciones correspondientes a Ias asignaturas validadas se consideran para los cómputos de los promedios.
85.
No está permitida la validación de asignaturas con componentes prácticos, talleres o clínicas; de práctica universitaria, Trabajo de Grado; asignaturas asociadas con el trabajo de grado, ni de aquellas que haya cursado y reprobado.
cursarlas.
78. El proceso de reconocimiento de asignaturas cursadas en virtud de un programa de movilidad estudiantil será adelantado por el Director del Programa quien deberá registrar la equivalencia entre las asignaturas y las calificaciones obtenidas.
79.
Sólo se considerarán para el cáIculo de los promedios ponderados las asignaturas reconocidas en virtud de
un convenio de movilidad.
Calificaciones 86. Para las calificaciones eI profesor usará la escala de cero (0) a cinco (5), y se ceñirá al uso de números enteros o, a Io sumo, de números con una sola cifra decimal. En el cómputo final, toda fracción igual o superior a cinco centésimas se aproxima a la décima inmediatamente superior, y Ia fracción inferior a cinco centésimas se aproxima a Ia décima inmediatamente inferior.
Reconocimiento de créditos
80. El estudiante regular podrá solicitar al Director del Programa el reconocimiento de los créditos académicos de las asignaturas cursadas y aprobadas en la misma Universidad, de asignaturas homologadas,
validadas o que han sido cursadas y aprobadas por el estudiante en otra institución de educación superior como parte de un programa de movilidad estudiantil, para que sean contabilizados como parte de las exigencias de su plan de estudios y sin que para ello se deba cumplir un proceso de sustitución
87. La calificación aprobatoria de una asignatura en la Universidad Javeriana es de tres punto cero (3,0). En ningún caso, podrá exigírsele a un estudiante la repetición de una asignatura ya aprobada.
88. El profesor
deberá informar a sus estudiantes las calificaciones de las evaluaciones establecidas en el currículo, en un plazo no mayor de ocho [8) días calendario después de realizadas las evaluaciones escritas, o aI finalizar la sesión de evaluación correspondiente para el caso de ias evaluaciones
entre asignaturas.
Validación de asignaturas 81. Con la debida anticipación, un estudiante podrá solicitar al Director de Programa que se le permita preparar en forma privada asignaturas para ser validadas posteriormente, con el fin de obtener su reconocimiento si obtiene calificación aprobatoria. Corresponde al Director de Programa, autorizar o no la preparación privada de la asignatura solicitada y la presentación de los exámenes de validación respectivos,
82. Una vez attorizado por eI Director de Programa y antes de la presentación del examen de validación, el estudiante deberá cancelar los derechos económicos
correspondientes fijados por la Universidad,
orales. Para las evaluaciones finales escritas, el plazo no será mayor de cinco (5) dÍas calendario.
89.
La Universidad podrá establecer condiciones especí-
ficas para que los estudiantes puedan acceder a Ia consulta de sus calificaciones.
90. En el caso de cursos recibidos como prestación
de
servicios académicos docentes entre Facultades, el Secretario de la Facultad que presta el servicio deberá comunicar las calificaciones al Secretario de Ia Facultad que los recibe, dentro de los mismos plazos en el evento de evaluaciones escritas, o en el día hábit siguiente a la fecha de la evaluación oral.
Revisión de calificaciones
91. El estudiante que esté en desacuerdo con la 83. El examen de validación debe cubrir la totalidad de los objetivos y contenidos establecidos en la asignatura que se desea validar. Si reprueba el
calificación de una evaluación escrita tiene un plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de publicación
de Ia calificación, para solicitar a su profesor la revisión correspondiente. Para ello, el estudiante
ANALES DE rA.aoNTIFrcI¡IINTvERSTDAD JAwRTANA - SEGUNDo SEMESTRE - año zotz
tendrá derecho a solicitar y recibir en dicho plazo, la fotocopia de Ia evaluación, previo el pago correspondiente. EI profesor dispondrá de tres días hábiles para confirmar o modificar la calificación.
para calcular eI promedio ponderado de un período académico, se tendrán en cuenta todas
92. Agotada la instancia de la primera revisión, el estudiante podrá solicitar por escrito, aI Director del Departamento, la designación de un segundo calificador para Io cual tendrá tres (3) días hábiles,
del cómputo. Deberán incluirse: las asignaturas aprobadas, las reprobadas, y las asignaturas validadas y reconocidas en virtud de un programa de movilidad. No deberán incluirse: las asignaturas homologadas ni las reconocidas que han sido
a partir de Ia fecha de entrega de la primera revisión. La calificación dada por el segundo calificador será
la calificación definitiva, que será comunicada por el Director del Departamento al estudiante y al Secretario de la Facultad para su registro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de Ia solicitud del segundo calificador. 93. EI profesor deberá informar a sus estudiantes y entregar a la Secretaría de Facultad las calificaciones definitivas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario después de realizadas las evaluaciones finales.
94. El estudiante que esté en desacuerdo con Ia calificación de una evaluación oral debe manifestarlo al profesor, inmediatamente después de conocida la calificación, y solicitar su reconsideración. En Ia revisión de Ias evaluaciones orales se levantará un acta en Ia cual se reconstruye Ia evaluación oral y se consignan las razones para Ia confirmación o la revisión de Ia calificación.
95. La revisión de una calificación no genera para el estudiante costo económico alguno. Promedios
96.
Para cada estudiante regular se calculará aI final de cada período académico un promedio ponderado del
período y un promedio ponderado acumulado.
97. Para calcular el promedio ponderado del período académico, se multiplicará la calificación definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por eI estudiante en dicho período, por su correspondiente
número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados en el período. Para calcular este promedio se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas en eI período, incluidas las reprobadas y las repetidas, así como las validadas y reconocidas en virtud de un convenio de movilidad.
98. Para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento utilizado
Ias asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el Programa Académico en que se encuentra matriculado hasta el momento
cursadas en la Universidad. 99. En relación con los promedios académicos a que se refieren los numerales 96, 97 y 98 del Reglamento
de Estudiantes, para los estudiantes regulares de la Universidad que se encuentren matriculados en dos o más programas académicos se les calcularán
promedios académicos diferentes para cada proSrama. 100. Los promedios ponderados serán expresados con dos
decimales. En el cómputo final de estos promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a Ia centésima inmediatamente inferior.
Prueba académica y exclusión por rendimiento académico 101. EI estudiante regular que obtenga un promedio ponderado acumulado inferior al establecido en eI currículo quedará en prueba académica. Igualmente, quedará en prueba académica eI estudiante que obtenga un promedio ponderado de período inferior a dos punto cinco (2.5) en el período académico cursado, independientemente del número de créditos o asignaturas que haya matriculado.
102. El estudiante regular que obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos punto cinco (2.5), quedará excluido del programa, excepto el estudiante que esté finalizando el primer semestre en Ia Universidad. Así mismo, quedará excluido el estudiante que quede en prueba académica durante tres (3) períodos académicos consecutivos,
independientemente del número de créditos o asignaturas que haya matriculado. Ei estudiante excluido no podrá continuar estudios en el mismo programa académico. 103. El estudiante que se encuentre en prueba académica deberá realizar eI programa de seguimiento y mejoramiento que Ie señale su Director de Programa.
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD IAWRIANA . SEGUNDO SEMESTRE . ANO 2072
V
GRADOS
1O4. La Universidad reconoce eI grado en
un programa académico y otorga el título académlco
109. En consideración a la altísima calidad académica de un trabajo de grado o de una tesis doctoral, el Consejo
correspondiente al estudiante que ha cumplido con los siguientes requisitos de grado:
de Facultad, previa solicitud debidamente motivada del Director del Programa al Decano Académico, podrá conceder el reconocimiento académico de "Mención de Honor aI Trabajo de Grado,, o ,,Tesis
a.
Laureada".
b.
c.
Haber aprobado las asignaturas correspondientes
al plan de estudios del programa académico y cumplido los demás requisitos curriculares. Haber cursado y aprobado en la Universidad al menos el ZSo/o de los créditos correspondientes al programa académico. Casos especiales serán sometidos a la decisión del Vicerrector Académico. Tener completa y debidamente legalizada toda la documentación y los paz y salvos académicos y administrativos, exigidos según Ias disposiciones de ley y de la Universidad.
105. La Universidad concederá en los programas de maestría y doctorado el grado con honores a los estudiantes que hayan alcanzado un excelente desempeño académico durante sus estudios, de acuerdo con las siguientes modalidades: Grado "cum laude", grado rrmagna cum laude,, y grado "summa cum laude". En cada currículo se fijarán los promedios ponderados acumulados definitivos para cada modalidad. 106. El diploma suscrito por el Rector y el acta de grado expedida por el Secretario General de la Universidad
son los documentos oficiales mediante los cuales Ia Universidad acredita el grado reconocido y el título académico otorgado a un estudiante.
110. En los currículos de los programas académicos se determinará el límite máximo de tiempo para presentar los exámenes preparatorios inscritos, los trabajos de grado y tesis matriculados, y los demás requisitos académicos de grado. Casos especiales serán decididos por el Decano Académico, oído el parecer del Director dei programa Académico respectivo. Acto de graduación 111. En la Universidad Javeriana el acto de graduación es una ceremonia colectiva y pública que se realiza de forma solemne y sobria, de acuerdo con el
protocolo fijado por el Secretario General de la
Universidad. En forma excepcional, previa solicitud motivada del Decano Académico, el Secretario General podrá autorizar que se lleven a cabo actos de graduación en forma privada, los cuales deberán celebrarse cumpliendo las normas contenidas en este Reglamento. 112. En toda ceremonia de graduación deberán observarse
las siguientes normas:
a.
Vicerrector Académico, el Decano Académico o eI Decano del Medio Universitario. Lo acompañarán en la mesa directiva, las autoridades personales
Preparatorios y trabaios de grado 107. Con eI fin de que eI estudiante logre una visión integrada de las asignaturas del plan de estudios, en los currículos se podrá incluir la presentación de exámenes preparatorios y su respectiva reglamen_ tación como requisito de grado. A estos exámenes no se les asignará créditos académicos y su
calificación
no se incluirá en el cálculo de los promedios
del Gobierno General de la Universidad, los miembros del Consejo de Facultad y el Secretario
A juicio del Decano Académico también podrán estar en Ia mesa directiva de Facultad.
b.
ponderados. 108. En los currículos de los Frogramas Académicos se
podrá incluir la realización de un trabajo de grado para los programas de pregrado, especialización o maestrÍa, y de una tesis para los doctorados. El trabajo de grado o la tesis será valorado en créditos académicos y su evaluación incluirá una sustentación oral y pública. Su calificación se hará de acuerdo con las disposiciones curriculares fijadas al respecto y será tenida en cuenta para el cálculo de los promedios ponderados.
Presidirá la ceremonia el Rector de la Universidad. En su ausencia lo harán, en su orden, eI
c. d.
invitados especiales. Tomará el juramento a los graduandos, según la fórmula aprobada por el Consejo Directivo Universitario, el Decano del Medio Universitario o, en su defecto, Ia persona señalada por quien presida Ia ceremonia.
Entregarálosdiplomasquienpresidalaceremonia de grado o las personas designadas por éI. Levantará el acta de la ceremonia de graduación el Secretario de la Facultad o, en su defecto, la persona designada por quien presida la ceremonia.
El acta será sometida a la consideración de las autoridades de la Universidad presentes en la mesa directiva.
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AÑO 2072
113.Con suficiente anticipación a la ceremonia de graduación, el Decano del Medio Universitario expondrá a los graduandos el sentido de dicha ceremonia y del juramento que deberán prestar en ella. En caso de que alguno de los graduandos tuviere objeción de conciencia para emitir el juramento según la fórmula aprobada, el mismo Decano acordará con é1 el texto de su promesa. Certificaciones académicas y actas de grado '1.1.4. El estudiante podrá solicitar en la Oficina de Admisiones y Registro Académico, previo el pago de los derechos correspondientes, certificados sobre los planes de estudio, matrícula, calificaciones, puesto obtenido en su cohorte de acuerdo con el promedio ponderado acumulado final, y otras certificaciones
Faltas disciplinarias
121. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en faltas leves, graves y gravísimas. 122. Constituyen faltas leves aquellas que implican el incumplimiento de los deberes del estudiante establecidos en este reglamento y que no estén expresamente definidas como faltas graves o gravísimas. Igualmente constituyen faltas leves el incumplimiento de disposiciones aprobadas por autoridad competente y divulgada antes de Ia ocurrencia de la falta. 123. Constituyen faltas graves:
a.
115. EI estudiante podrá solicitar en la Secretaría General
La conducta del estudiante que menoscabe eI buen nombre, la dignidad o el prestigio de Ia Universidad. La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión de palabra o de obra contra estudiantes, profe-
de la Universidad, previo el pago de los derechos
sores o personal administraüvo y demás personas
correspondientes, copia de sus diplomas y de las actas de grado correspondientes.
que estén aI servicio de la Universidad. EI consumo reiterado de licor en los predios de Ia Universidad o en las actividades universitarias. El fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos y Ia posesión o utilización de material no autorizado en los mismos. La acción que impida eI Iibre acceso a Ia Universidad o a sus dependencias, o que obstaculice
académicas.
b.
VI. EAUIAS, SANCIONES
Y
c. d.
PROCESOS DISCPLINARIOS
116. En Ia Universidad Javeriana ia función disciplinaria
tiene como finalidad eI fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Comunidad Educativa y entre éstos y la Universidad, así como también Ia defensa y conservación de sus bienes y derechos. Con este propósito, la Universidad define faltas disciplinarias y establece procesos y sanciones disciplinarios.
117. 81incumplimiento de las obligaciones académicas
asumidas por los estudiantes y de sus obligaciones financieras para con la Universidad, así como las consecuencias que de eIIo se deriven, no constituyen por sí mismas faltas ni sanciones disciplinarias.
e.
el desarrollo de sus actividades, la aplicación
f. g.
118. Los estudiantes de la Universidad que sean partícipes, autores, cómplices o encubridores, de las conductas previstas como faltas disciplinarias, son sujetos sancionables.
h. i.
119. Constituyen faltas disciplinarias las conductas de
i.
ios estudiantes, relacionadas en las faltas leves, graves y gravísimas, siempre que sean realizadas en desarrollo de, o con relación a las actividades universitarias, ejecutadas en Ia Universidad o en otras instituciones con las cuales se adelante una actividad
interinstitucional. 120. Cuando se trate de daños o sustracción de bienes materiales, además de la sanción, se podrá exigir Ia reparación o reposición del bien afectado.
de los reglamentos vigentes, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad educativa. La conducta negligente que cause daños en los bienes de la Universidad o de las personas que
conforman la comunidad universitaria. La conducta negligente que tenga por efecto una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad,
Ia integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y eI honor sexual, de estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Universidad. El acceso o uso indebidos de información. El manejo inadecuado de las historias clínicas, de acuerdo con las disposiciones particulares fijadas al respecto. El uso del carné de un tercero con fines de suplantación.
124. Constituyen faltas gravísimas: a. El hurto de bienes de la Universidad, de los estudiantes, profesores o empleados administrativos. Todas las modalidades de plagio. b.
c.
La falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas.
ANALES DE IA, PONTIFICIA UNIWRSIDAD JAWRIANA . SEGUNDO SEMESTRE . ANO 2072
d.
e.
La falsificación en endosos o en instrumentos financieros de Ia Universidad, o el pago con chequeras robadas o de cuentas canceladas. La suplantación en una evaluación académica, en exámenes preparatorios, en trabajo de grado
y tesis.
o
¿r'
h.
La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas. El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por Ia Universidad. La conducta intencional que tenga por efecto una
la imposición de matrícula condicional durante el tiempo necesario para cumplir la condición.
l28.Adicional a Ia sanción disciplinaria, el fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicos se sancionará académicamente con la pérdida de la asignatura, Ia cual será calificada con nota definiiiva de cero punto cero (0.0) L29,De acuerdo con los atenuantes o agravantes de responsabilidad, Ias faltas gravísimas serán sancionadas con:
a. La suspensión del estudiante, a quien
grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad,
Ia integridad personal o moral, la libertad, la intimidad y el honor sexual, de estudiantes,
i.
b.
se le
cancelará Ia matrÍculay sólo podrá ser readmitido una vez cumplido eI tiempo de la suspensión, o la expulsión del estudiante, a quien se Ie can-
celará Ia matrícula y no podrá ser admitido posteriormente a ninguno de los programas ofrecidos por la Universidad.
profesores, personal administrativo o visitantes de la Universidad. Ei consumo y la inducción al consumo en
Ios predios o actividades universitarias, de
j.
sustancias psicoactivas cuya comercialización esté prohibida por Ia ley. La comercialización de licor y de otras sustancias psicoactivas en los predios o actividades universitarias.
k. La tenencia en los predios o actividades
l. m.
universitarias de explosivos, armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para hacer daño a las personas o destruir los bienes de la Universidad. La reincidencia en la comisión de faltas graves. EI incurrir en una conducta incluida dentro de Ias faltas graves, que debido a su naturaleza, intención lesiva y gravedad del daño, deba ser considerada como falta gravísima en atención del buen nombre de la Universidad y del bienestar general de Ia comunidad universitaria javeriana.
125. La investigación de los hechos, calificación de Ia conducta y aplicación de Ia respectiva sanción se realizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento. Sanciones disciplinarias
de cero punto cero (0.0),
Procesos disciplinarios
131. El proceso disciplinario estará orientado por los principios constitucionales y legales del debido proceso. Se respetará el principio de la presunción
de inocencia y los principios democráticos de la igualdad entre las partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas en aras de garantizar el derecho a Ia defensa. 13 2.
Cuando el Director del Programa Académico en eI que esté matriculado eI estudiante tenga conocimiento de la comisión de una falta leve, citará al estudiante para comunicarle en un proceso verbal, los cargos y las consecuencias de sus actos. OÍdos los descargos, procederá a aplicar Ia sanción correspondiente si
hubiere lugar a ello, o cesará todo procedimiento. 133.En los procesos disciplinarios sobre faltas graves y faltas
126. Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita. Si después de haber sido amonestado por escrito, el estudiante reincide en la comisión de Ia falta, esta conducta será considerada como falta grave y se procederá a aplicar Ia sanción
correspondiente.
gravísimas se considerarán los siguientes aspectos:
competencias, impedimentos y recusaciones, y apertura y desarrollo del proceso disciplinario. Competencias 134. Corresponde al Decano Académico de la Facultad a la que está adscrito el programa que cursa el estudiante,
127 .Lasfaltas graves serán sancionadas con amonestación
escrita con cargo a la hoja de vida del estudiante y
ANALES DE
130. Además de la sanción disciplinaria, el plagio o la suplantación en una evaluación académica, en exámenes preparatorios, en trabajo de grado y tesis, se sancionarán académicamente con Ia pérdida de la asignatura la cual será calificada con nota definitiva
oído el parecer del Decano del Medio Universitario, juzgar en primera instancia las conductas que se
LA PON'IIFICIA UNIWRSIDAD IAWRIANA - SEGUNDO SEMES'/|RE - ¡ñO zotz
las faltas que se Ie imputan y la indicación de
constituyan en faltas graves o gravÍsimas y decidir la imposición de las sanciones, previo el estudio detenido de los hechos, sus pruebas y los descargos del estudiante que requieran la índole y gravedad de la conducta.
Ias normas reglamentarias que se consideran violadas.
Las pruebas que fundamentan los cargos d.
135, Si el programa estuviese adscrito a varias Facultades, o el estudiante estuviese matriculado a dos o más
programas de distintas Facultades, el caso será estudiado y decidido por el Decano Académico que sea designado de común acuerdo por los Decanos Académicos respectivos, oído el parecer de los Decanos del Medio Universitario.
Indicación de que dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir del dÍa siguiente al de la notificación, para responder y hacer sus descargos sobre los puntos contenidos en la notificación, mediante escrito dirigido al Decano Académico o a la persona que deba iuzgar el caso. Indicará también que en dicho
136. Si el programa no está adscrito a una Facultad, quien fvgará será el Vicerrector Académico.
escrito, eI estudiante podrá anexar las pruebas que pretenda hacer valer, y podrá solicitar ia práctica de las que considere oportunas para
Impedimentos y recusaciones 13 7.
Si alguno de los Decanos de una Facultad se considera
impedido porrazón de parentesco, amistad, docencia actual o alguna otra causa justificada, corresponderá adelantar eI proceso disciplinario y decidir sobre las sanciones al otro Decano, quien actuará en forma individual. Si los dos Decanos aducen estar en situación de impedimento, cottesponderá la función al Vicerrector Académico.
fundamentar sus descargos, y que el período para adelantar estas pruebas adicionales no excederá
de diez (10) días hábiles. Si eI estudiante no hace uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, se entiende que se atiene a Io probado en el proceso. 141.Recibida la respuesta del estudiante y sus descargos,
y cumpiida la práctica de pruebas adicionales
138. Si los Decanos no advierten causal de impedimento,
pero el estudiante cree que ésta existe, podrá este último recusar a los Decanos ante el Vicerrector Académico, mediante escrito sustentado en eI cual debe solicitar que se designe la autoridad que debe adelantar su proceso. El Vicerrector Académico decidirá sobre Ia solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a Ia notificación de Ia recusación. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
139.Cuando se declara impedido el Vicerrector Académico, será el Rector quien designe la autoridad
que lo sustituya, dentro de los tres días hábiles siguientes. Esta decisión se consignará por escrito y será notificada tanto a los Decanos como aI estudiante, y contra eIIa no cabe recurso alguno. Apertura y desarrollo del proceso disciplinario 140. Si después de investigados los hechos, el Decano Académico o la persona que deba juzgar el caso, encuentra que hay indicios serios de que un estudiante ha cometido una falta Srave o gravísima, notificará al estudiante la apertura del proceso disciplinario mediante escrito que deberá contener por 1o menos los siguientes Puntos: a. La relación precisa y concreta de los hechos que dan origen a la apertura del proceso disciplinario. b. La calificación provisional de las conductas del alumno, formulando de manera clara y precisa
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD
formulados, Ias cuales se anexarán al escrito. La sanción aplicable a esas faltas y la indicación de las normas reglamentarias que rigen estos procesos en la Universidad.
solicitadas por é1, el Decano Académico o la persona que deba lugar el caso, dispondrá de diez (10) días
hábiles par4 decidirlo mediante escrito motivado y congruente.
1,42.5i el estudiante no hace uso de su derecho de responder dentro del plazo estipulado, el Decano Académico o la persona que deba juzgar el caso,
dispondrá de diez (10) días hábiles para decidir mediante escrito motivado y congruente en eI que se indicará que el estudiante no eierció su derecho de responder. 143. En todo caso, Ia decisión quedará consignada en un documento suscrito por quien decide. Dicha decisión se notificará aI estudiante entregándole copia del acta
y quedará en firme una vez
agotados los recursos que contempla este y apelación de reconsideración oportunamente. fueren interpuestos si Reglamento,
Recursos
144.Contra la decisión que impone una sanción disciplinaria cabe el recurso de reconsideración y, agotado éste, el recurso de apelación. 145.EI recurso de reconsideración deberá interponerse, mediante escrito motivado, ante Ia misma persona que decidió eI caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
IAWRIANA .
SEGUNDO SEMESTRE - ANO 2072
Este recurso se resolverá dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su presentación. 146.81 recurso de apelación se interpondrá, mediante
escrito motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del escrito en que se niega la reconsideración, ante la autoridad personal de Ia Universidad inmediatamente superior a quien impuso la sanción. Este recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, salvo el caso en que sea necesario practicar nuevas pruebas. En este evento, el término correrá a partir de la culminación de su práctica. Otras disposiciones procedimentales 147.Los términos a que hace referencia el presente reglamento, comenzarán a contar a partir del día hábil siguiente en que se notifique una decisión, se radique un escrito o se interponga un recurso. 14B.De toda comunicación que se envíe al alumno en eI desarrollo de estos procesos se debe conservar
copia en el archivo de la Facultad o dependencia correspondiente; eI alumno firmará constancia de que Ia recibió y se anotará la fecha en que lo hizo. Si el alumno se niega a firma¡ se le hará entrega de la comunicación delante de dos testigos quienes dejarán constancia escrita de ello. No siendo posible Iocalizar aI alumno para entregarle personalmente la comunicación, se le remitirá por comeo certificado a la dirección que tenga registrada en la SecretarÍa de la Facultad. En este caso, los términos que correspondan comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de envío. 149.Asimismo, en las cartas que entregue el alumno se deberá anotar la fecha en que fueron recibidas en Ia Facultad.
VII. PROPIEDAD INTELECTUAL 150.De acuerdo con la Política de Propiedad InteIectual de la Universidad, en el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, Ios derechos morales y patrimoniales serán del estudiante, salvo que la participación de otras personas pueda calificarse como un caso de coautoría en su realización.
151.Si Ia Universidad financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en Ia elaboración de una obra literaria, artÍstica o en alguna otra que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de profesores, podrá, previo contrato con los creadores, establecer que los derechos
patrimoniales, o algunos de ellos, sean de la Universidad.
VIII. VIGENCIA 1.52.81presente Reglamento rige desde el primer día hábil del primer período académico de 2013. Las disposiciones de este Reglamento referidas al cálculo del promedio ponderado de periodo académico y el promedio ponderado acumulado empezarán a regir a partir del segundo periodo académico (intersemestral) de 2013. 153. EI presente reglamento deroga las normas referidas
a los estudiantes en el reglamento General y en Ios reglamentos particulares de cada una de las Facultades de Bogotá y de la Seccional de Cali. 154.Como norma general, los hechos y situaciones ocurridos con anterioridad a Ia vigencia de Ia versión actualizada del presente Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia, especialmente por el Reglamento de Estudiantes expedido el g de septiembre de 2003 por Acuerdo número 340 del Consejo Directivo
Universitario, modificado por los Acuerdos 3G3 del fO de junio de 2004,424, 425 y 426 del 14 de junio de 2006, 498 del tZ de noviembre de 2008 y eI SOz del Z0 de noviembre de 2008, y los hechos y situaciones acaecidos con posterioridad se regirán por lo que prevé este Reglamento actualizado. ARTÍCULO SEGUNDO: La promulgación del Reglamento de Estudiantes actualizado se entenderá surtida con su publicación en el sitio Web de Ia Universidad. Dado en Bogotá, D.C., eI 29 de octubrc de
S.f. Directivo
JoaquÍN SÁ¡cmz GancÍa,
P¡esidente del Consejo
2O1.2.
]arno H. Crr.trsNTEs MADRTI
Secretario del Consejo Directivo
ANALES DE LA PON'TIFICIA UNIVERSIDAD IAWRIANA. SEGUNDO SEMESTRE . ¡ÑO ZOIZ
ACUERDO
ACUERDO N'568 (Ingeso a la Orden Universidad lavefiana del Doctor Julián Nberto Garcés Holguín)
(Ingreso a
N'569
la Orden Universided laveñana del Doctor Antonio de Roux Rengifo)
EL CONSEIO DIRECTIVO UNTVERSITARIO
EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERIANA
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD IAVERIANA
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
1o- Que por carta del 14 de agosto de 20'1,2, el Rector de
1'-
Que por carta del 6 de noviembre de 2o1,2, el Rector de la Seccional CaIi solicitó aI Rector de la Universidad, presentar al Consejo Directivo Universitario la petición aprobada por el Consejo Directivo de la Seccional de Cali de considerar el ingreso a la Orden Universidad faveriana dei Dr. Antonio de Roux Rengifo.
2"-
Que el doctor De Roux Rengifo, abogado javeriano, ha sobresalió en su gestión en la Seccional de CaIi como primer Director de la Carrera de Derecho, Decano Académico de Ia Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Vicerrector Académico y Regente
Ia Seccional Cali solicitó al Rector de la Universidad,
presentar al Consejo Directivo Universitario Ia petición aprobada por eI Consejo Directivo de la Seccional de Cali de considerar el ingreso a la Orden Universidad faveriana del Dr. Julián Alberto Garcés Holguín.
2"-
Que el doctor Garcés Holguín, abogado javeriano,
estuvo vinculado a la Pontificia Universidad faveriana en su Seccional de Cali durante 23 años, tiempo en que desempeñó sobresalientemente los cargos de Director de Educación Continua, Secretario General y Regente de la Universidad.
3o- Que en su notable servicio como Secretario General de la Seccional de Cali, durante 19 años, el doctor Garcés Holguín se caracterizó por su apoyo efícaz en el desarrollo del proyecto educativo javeriano, destacándose entre sus múltiples aportes a la Universidad su fundamental participación en eI impulso a Ia educación continua, el diseño y Ia
de la Universidad.
3'-
Que en las diferentes posiciones académicas que ha ocupado en Ia Universidad, el doctor De Roux Rengifo se ha destacado por su apropiación de los principios y valores educativos de Ia Compañía de fesús, y que su servicio se ha caracterizado por su carácter amable y conciliador que Ie ha permitido consensos alrededor de los más importantes proyectos académicos de la Universidad.
4"-
Que durante su gestión como Vicerrector Académico,
construcción de la carrera de derecho y el desarrollo estatutario y normativo de la Universidad.
4o- Que eI doctor
Garcés Holguín fue reconocido como
consejero incondicional de dos vicerrectores de la Seccional y dos rectores de la misma, destacándose
por su dedicación, compromiso y fidelidad a la institución. ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO - Conceder la admisión a Ia Comunidad de Honor Orden Universidad Javeriana en el grado de Caballero al Dr. Julián Alberto Garcés HolguÍn, con un inmenso sentimiento de gratitud, aprecio y de admiración. ARTÍCULO SEGUNDO - Hacer entrega del diploma y de la insignia que certifican Ia pertenencia a la Orden en ceremonia solemne a la cual será invitada la comunidad universitaria. Dado en Bogotá, D.C.,24 de noviembre de
S.f. Directivo
JoAeuÍN SÁNcrez GancÍa,
Presidente del Consejo
Jatno
2O1.2
H. CFUr¡n'es
MADRTD
Sec¡etario del Consejo Directivo
realizó importantes contribuciones al desarrollo de Ia Universidad, entre las que se destacan: La estructuración de la Vicerrectoría Académica y la ampliación de la oferta académica de la Seccional de Cali en pregrados, posgrados, educación continua y consultorÍa; su liderazgo en los procesos de aseguramiento de la calidad académica que condujeron a Ia acreditación institucional de alta calidad de la Seccional de Cali y de varios de sus programas, y su apoyo a la construcción de una red de amigos y aliados con los principales actores sociales, económicos y políticos del VaIIe del Cauca 1o cual le ha dado gran visibilidad a la Universidad. ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO - Conceder Ia admisión al Dr. Antonio de Roux Rengifo a la Comunidad de Honor Orden Universidad Javeriana, en el grado de Comendador, como permanente reconocimiento a los servicios que ha prestado a la Universidad en ejercicio de los cargos que
ella le ha confiado.
ANALES DE I,A PONTIFICIA UNIWRSIDAD IAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE - ANO 2072
77
AnfÍCuI.O SEGUNDO - Hacer entrega del diplomay
de
la insignia que certifican la pertenencia a Ia Orden en ceremonia solemne a la cual será invitada la comunidad universitaria. Dado en Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 201,2
S.J.
JoAeuÍN S,ñcruz GarcÍa, Presidente del Consejo Directivo
Jano H. Cn'urN:us M¡onm Secretario del Consejo Directivo
ANALES DE LA PONTIFICIA T]NIVERSIDAD
IAWRIANA. SEGUNDO SEMES.TRE - ¡Ño zoLz
INDICE DE I/,'S ACTAS DEr CONSEIO DIRECTIVO UNIVERSITARIO (2012)
INDICE DE Iá.S ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO (201,2) PRIMER SEMESTRE
Acta No. 782 Febrero 8 de
1.. 2.
3.
4.
5.
2O'1.2
Estudio y aprobación del acta número 781 del 7 de diciembre de 2O1.1. Propuesta de supresión de programas académicos: (a) Especializaciónen Hematología en el Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre, extensión Cartagena, convenio con Ia Universidad de Carta-
Acta N". 785 Marzo 21 de 2O12
1..
2.
Estudio y aprobación de las actas números 783 del 15 de febrero de 2O1,2 y 7 84 del 29 de febrero de 2012.
Consideración de las propuestas de modificación de la estructura orgánica de la RectorÍa y de la Vicerrectoría Académica, y de la creación de la Vicerrectoría de Investigación y de la Vicerrectoría de Extensión y Relaciones Interinstitucionales.
3. Presentación de los Estados Financieros de la
Cognoscitiva, extensión Ibagué, convenio con la Universidad de Ibagué. Propuesta de aplicación a Ia Seccional de CaIi del Acuerdo 546 de 2010 del Consejo Directivo Universitario (Modificatorio del Reglamento del Profesorado) con normas transitorias particulares. Propuesta de Orden Universidad faveriana para los profesores Ramón Eduardo Madriñan de la Torre y Juan Carlos Esguerra Portocarrero de Ia Facultad de Ciencias lurídicas. Informe sobre la consulta para Decano Académico ca¡rdidatos. Propuesta de modificación del Reglamento Orgánico de la Sede Central en cuanto a las funciones del Secretario General, el Sistema General de Archivos
faveriano Juan Manuel Pacheco, Varios '1.5
3.
4.
5. 6. 7.
de 2O12
Punto único: Presentación de las Orientaciones del Consejo de Regentes a la Universidad.
Varios.
Seccional de Cali a 31 de diciembre de 2O1.1. Presentación (resumen) de los Estados Financieros consolidados de Ia Universidad a 31 de diciembre de 2O1,1,. Consideración de los Estados Financieros de la Universidad. Proyecto de Distribución de Excedentes. Propuesta de Doctorado Honoris Causa en Filosofía para el profesor Fabio Ramírez, S.J. Varios.
Acta No. 787 Abril lS de 2O12 1.. Estudio y aprobación de las actas números 785 del 21. de marzo y 786 del 28 de marzo de 2O12.
2. 3.
S.J.
4,
Propuesta de creación de Ia Maestría en Administra-
ción de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Propuesta de Política Editorial para las Revistas Científicas. Varios,
Acta No. 788 Mayo '1.6 de 2O72 1. Estudio y aprobación del acta número 787 del 18 de
abril de 2012.
2. Informe sobre el proceso judicial contra un ex
febrero 2O12.
4.
funcionario de Ia Universidad. Consulta sobre candidatos a Vicerrector del Medio Universitario de la Sede Central. Presentación de Ia propuesta de Reforma del
Estudio y aprobación del Plan de Inversiones de la Sede Central de la Universidad en 20L2.
5.
Varios.
Acta No. 784 Febrero 29 de 2Ol2 ').. Estudio y aprobación del acta número 782 del B de
2.
Varios.
Especialización en Psicología Clínica Comportamental
Acta No. 783 Febrero
L.
4.
Acta N". 786 Marzo 28 de 2O72 1,. Lectura del Dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros de la Universidad a 31 de diciembre de 2O1.'1. 2. Presentación de los Estados Financieros de la Sede Central de la Universidad a 31 de diciembre de 2011
y las funciones del Director del Archivo Histórico
7.
Consideración de las Orientaciones del Consejo de Regentes a la Universidad.
gena. (b) Especialización en HematologÍa en eI Laboratorio Clínico y Manejo del Banco de Sangre, extensión Cali, convenio con Ia Universidad del Valle. (c) Especialización en Bioquímica Clínica, extensión Cartagena, convenio con la Universidad de Cartagena. (d) Especialización en Bioquímica Clínica, extensión Popayán, convenio con la Universidad del Cauca. (e) Especialización en Nutrición Clínica. (f) Especializaciín en Clínica y Psicoterapia de Orientación PsicoanalÍtica. (g) Especialización en Terapia Sistémica. (h) Especialización en Psicología Clínica Comportamental Cognoscitiva. (iJ
de la Facultad de Odontología y presentación de
6.
3.
3.
Reglamento de Estudiantes (VicerrectorÍa Académica).
ANALES DE I-5, PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAWRIANA . SEGUND} SEMEyIRE .,qÑo zoLz
INDICE DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DIRECTTVO UNIVERSITARIO (2012)
Acta No. 789 funio 6 de ZO72 1.. Estudio y aprobación del acta número 7Bg del 16 de mayo de 2012.
2.
3. 4.
Consulta sobre candidatos para Vicerrector de Investigación y para Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitucionales.
Acta N". 790 |unio tZ de 2OtZ 1,. Continuación de la consideración de la propuesta
de la Reforma del Reglamento de Estudiantes
2.
(Vicerrectoría Académica). Varios.
Consideración de la propuesta de Reforma del Regla_
mento de Estudiantes (Vicerrectoría Académica). Varios.
SEGUNDO SEMESTRE
Acta No. 791 |ulio 78 de ZO12 1. Posesión de nuevos miembros del Consejo Directivo Universitario. 2. Estudio y aprobación de las actas 7Bg del 6 de lunio de 2Ot2 y 790 del 13 de lunio de 2O12. 3. Presentación del informe del Rector sobre la marcha general de la Sede Central de la Universidad en 2011. 4. Concepto del Consejo Directivo Universitario sobre el informe anual del Rector de la Universidad.
5.
Varios.
Acta N". 792 Agosto 22 de 2OtZ 1.. Posesión de nuevo miembro del Consejo Directivo Universitario. 2. Estudio y aprobación del acta número 791 del 18 de
3.
julio de 2012.
Presentación de Estados Financieros de prueba y de ejecución presupuestal a 30 de junio de 2012.
4. Solicitud de concepto sobre la prórroga en la 5. 6.
Decanatura del Medio Universitario de la Facultad de Artes del P Jairo Bernal, S.J. Solicitud de ingreso a la Orden UniversidadJaveriana del doctor Julian Alberto Garcés Holguín.
Varios.
Acta No. 793 Septiembre
1,.
2. 3. 4. 5.
1,2
de ZOt2
Presentación de propuestas de las Comisiones sobre las Orientaciones del Consejo de Regentes
Informe sobre la consulta para Decano del Medio Universitario de la Facultad de Enfermería y presentación de candidatos Informe sobre la consulta para Decano del Medio Universitario de Ia Facultad de Arquitectura y Diseño, y presentación de candidatos Informe de gestión 2011 del Comité de Auditoría Propuesta de modificación del Acuerdo 429 d,eL Consejo Directivo Universitario del 2 de agosto de 2006 sobre la composición del Comité de AuditorÍa de la Universidad.
6.
Consideraciónde distinciones universitarias. Solici_
tud de la Facultad de Medicina del ingreso a la
7.
Orden Universidad laveriana de los doctáres María Consuelo París, Jaime Aivarado Bestene, Iván Solarte Rodríguez y Jaime Eduardo Bernal Villegas Varios.
Acta No. 794 Septiembre 26 de ZOLZ L. Estudio y aprobación de las actas númerc 792 del 22 de agosto de 2OtZ y 793 del 12 de septiembre de 2012.
2.
Presentación de propuestas de las Comisiones sobre las Orientaciones del Consejo de Regentes (Continuación).
3.
Consideración de bases de cálculo presupuestal para
4.
Varios.
201.3.
Acta No. 795 Octubre 4 de ZO12 1. Estudio y aprobación del acta número 794 del 26 de septiembre de ZOt2. 2. hopuesta del Rector de la Universidad de reconsiderar una de las decisiones del Consejo Directivo sobre las bases de cáIculo presupuestal para 2013. 3. Informe sobre la consulta para Decano Académico de Ia Facultad de Ciencias Sociales, y presentación
4.
de candidatos. Varios.
Acta N". 796 Octubre 24 de ZOLZ 1,. Estudio y aprobación del acta número 795 del + de octubre de 2012. 2. Consideraciónde distincionesuniversitarias: solici_
3. 4.
tud de la Facultad de psicología. Informe de gestión del sexenio (2006 - ZO12) de la Vicerrectoría del P Antonio José Sarmiento Nova, S.J. Varios.
ANALES DE LA PONTIFICIA I]NIVERSIDAD IAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE
.
AÑO 2072
Íiv¡rcs
DE LAS ACTAS DEL
Acta N". 797 Noviembre 1 y 2 de 2Ol2 1". Punto único: Seguimiento aI desarrollo de la Planeación Universitaria 2OO7-201.6. Consideración de las implicaciones para la Planeación Universitaria de la resolución de acreditación institucional del 6 de marzo de 2O1,2 y de las propuestas de la Universidad a las Orientaciones del Consejo de Regentes del r de diciembre de 2o1"2.
1.. 2.
3. 4.
2l
Propuesta de castigo de cartera vencida (VicerrectorÍa .1.
de 2Ol2
Estudio y aprobación de las actas número 796 del24 de octubre y 797 del1. y 2 de noviembre de 2O12. Seguimiento al desarrollo de la Planeación Universitafia 2007 -2016. Consideración de las implicaciones
para la Planeación Universitaria de la resolución de acreditación institucional del o de marzo de 2o1,2 y de las propuestas de la Universidad a las Orientaciones del Consejo de Regentes del t de diciembre de 2o1"2. (Continuación). Solicitud de ingreso a Ia orden Universidad faveriana del doctor Antonio de Roux Rengifo. Varios.
Acta No. 799 Noviembre 28 de 2O12 1. Consideración y aprobación del Presupuesto 2013
2. 3.
de Ia Sede Central. Fresentación del Presupuesto 2013 de la Seccional Cali. Varios.
ANALES DE LqaoNTIFICIAUNTwRSTDAD
(zo1,z)
Acta No. 800 Diciembre 5 de 2Ol2 '1.. Estudio y aprobación del Acta número 798 del21. de noviembrc de 2O1.2.
4.
Acta N". 798 Noviembre
coNSEIo DrRECTrvo uNrvERSrrARro
5,
Administrativa). Propuesta de la Facultad de Arquitectura y Diseño para dar un nombre al Edificio 18 Talleres de Arquitectura y Diseño. Propuesta de conclusiones sobre las propuestas de las Comisiones Rectorales a las Orientaciones del Consejo de Regentes del 1 de diciembre de 2O1.2. (Secretaría de Planeación). Seguimiento al desarrollo de la Planeación Universitaña 2OO7-2016. Consideración de las propuestas
de la Comisión Rectoral sobre Misión y Visión a las Orientaciones del Consejo de Regentes del f de diciembre de 2O1.2: (ContinuaciónJ. Varios: (a) Propuesta de Orden Universidad faveriana para el profesor Guillermo Hoyos Vásquez.
(b) Propuesta de solicitud de financiación a MEN - FINDETER para eI desarrollo de la infraestructura tecnológica, de laboratorios y biblioteca de la Seccional de Cali. (c) Recurso de reconsideración sobre el numeral 92 del Reglamento de Estudiantes actualizado por Acuerdo No. 567 del29 de octubre de 2O1.2.
JAVEHIANA - sEcuNDo SEMESTRE -
¡ño zotz
DIRECTRICES EXPEDIDAS POR I-A VICERRE CToRÍA
ACAnÉUICA
CIRCULAR NO 02 - 2012
PaTa:
De:
Dada la interrelación que tienen las diversas actividades que se requieren para la adecuada gestión de los procesos
académico-administrativos de la Universidad, Ies
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE POSTGRADO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTORES DE CARRERA SECRETARIOS FACULTAD
Atentamente,
VICERRECTORACADÉMICO
VICENTE DURÁN CASAS, S.I.
agradezco estar atentos
a
las fechas establecidas para cada
una de las actividades que hacen parte de los procesos a su cargo.
Vicerrector Académico
Asunto: Calendario de los procesos académicos y administrativos de matrÍcula para el primer periodo académico de 2013
Fecha:
21 de agosto de2O1,2
Apreciados Directivos
:
Reciban un cordial saludo. TaI como se ha establecido en los últimos años, les estoy remitiendo el calendario de los procesos académicos y administrativos de matrícula para los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad, para el primer periodo de 2013. Les pido tener en cuenta que en este calendario se han
incluido dos nuevas actividades: Parametrización y Ajuste de las Asignaturas en el Cuaderno de Evaluación y Registro de la Asociación de Profesores a Clases.
La Parametrización y Ajuste de las Asignaturas en el Cuaderno de Evaluación le permite al profesor el registro de las calificaciones parciales de los estudiantes en el respectivo período académico, con lo que eI sistema realiza eI cómputo de la calificación definitiva y permite eI envío de las calificaciones a la Secretaria de Facultad para realizar la respectiva carga en eI Sistema de Administración de Estudiantes; así mismo, los estudiantes podrán consultar a través del autoservicio Ias calificaciones cargadas en eI sistema. El Registro de Ia Asociación de Profesores a Clases, le permite al estudiante desde el momento de la inscripción de clases, conocer el nombre del profesor que estará a cargo de la asignatura. Así mismo genera las condiciones para realizar los contratos de los profesores de hora cátedra con la debida anticipación.
ANALES DE LA PONTIFTCTA UNTWRSTDAD JAWRTANA - SEoUNDO SEMESTRE - AÑO zotz
27
CIRCUIAR
Para:
CIRCULAR NO 05 - 201.2
NO 04 - 2012
DIRECTORES DE CARRERA
Y LICENCIATURA De:
DECANOS ACADEMICOS DIRECTORES PROGRAMAS DE DOCTORADO
De:
VICERRECTOR ACADÉMICO
VICERRECTOR ACADÉMICO
Asunto: Ajuste al proceso de Movilidad Nacional través de Convenios de Intercambio Fecha:
Para:
19 de octubre de
a
2O'1.2
Asunto: Apoyos Financieros para Estudiantes de Programas de Doctorado
Apreciado Directores:
Fecha:
Reciban un cordial saludo.
Apreciados Directivos
Teniendo en cuenta el incremento de estudiantes de otras regiones del país que llegan a cursar semestre completo
Para su conocimiento
o asignaturas a través de los convenios nacionales de intercambio,
se
hizo necesario realizar ajustes al proceso
de movilidad de estudiantes nacionales.
La Vicerrectoría Académica desde el año 2007, después de Ia entrada en vigencia del SAE, asumió la admisión
e inscripción de las asignaturas de los estudiantes de intercambio. Sin embargo, dadas las condiciones actuales se ve necesario volver a asignar esta función a los respectivos programas académicos a partir de las postulaciones que se presenten para cursar el periodo 201.3-1..
En cumplimiento de este objetivo, con el apoyo de la Oficina de Admisiones y Registro Académico y la Oficina de Organización y Métodos, se realizaron los ajustes a los procesos académicos-administrativos en el cual se indica las funciones que deben seguir las unidades' involucradas.
movilidad nacional, por los respectivos directores de serán administrados programa de acuerdo con el procedimiento establecido y en caso de ser aceptados, se les deberá garantizar los
Por Io anterior, los estudiantes de
23 de octubre de 2o1.2 :
y divulgación tengo el agrado de compartir con ustedes eI documento "Fortalecimiento de los Programas de Doctorado. Apoyos Financieros Modalidad Docente y Modalidad de Investigación', el cual contiene en forma detallada las características y procedimientos para acceder a la financiación de los estudiantes de los programas de doctorado en cada una de las modalidades anteriormente descritas. De igual forma, con la presente circular se abre la convocatoria para que los directores de los programas de doctorado presenten, a más tardar hasta el 23 de noviembre de 2oL2, al Vicerrector Académico los candidatos que cumplan con los requisitos señalados en el documento anexo referente a Ia modalidad docente. último, en relación con la financiación de programas de doctorado en la modalidad de investigación, la Vicerrectoría de Investigación coordinará dicho apoyo a través de convocatorias internas de acuerdo con las fechas establecidas para tal fin. Por
Atentamente, VICENTE DURÁN CASAS, S.J.
Vicerrector Académico
cupos en las asignaturas previamente aprobadas.
Finalmente, cualquier inquietud o apoyo que requieran podrán contactar al señor Mauricio García Rojas
Profesional de la Dirección de Asuntos Estudiantiles al correo electrónico mgarcia@javeriana.edu.co o a la extensión telefónica 2093, Atentamente, VICENTE DURÁN CASAS, S.I.
Vicerrector Académico
ANALESDE I,i.POMDIFICIAUNMRSIDAD IAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE - aÑO zotz
lidentificar y promover otras fuentes de financiación para los estudiantes de sus programas.
(Anexo)
CIRCUIAR
NO 05 - 2012
FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
APOYOS FINANCIEROS PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE DOCTORADO
Como parte del fortalecimiento de sus programas de doctorado, la Universidad anuncia el ofrecimiento de apoyos financieros para estudiantes de estos programas que les garanticen la posibilidad de la dedicación de tiempo requerida y les permitan vincularse de mejor forma a las actividades investigativas fundamentales de dichos programas.
Cubrimiento de las becas. Las becas cubren el valor de la matrícula del programa de doctorado correspondiente, y el otorgamiento por parte de la Universidad de un apoyo económico complementario por la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV) el cual se entregará al beneficiario mediante el pago del sueldo como profesor de hora cátedra en la modalidad de "profesor becario" y el pago mensual de un apoyo de sostenimiento para gastos académicos inherentes al desarrollo de su doctorado. Número de estudiantes becados. Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos la Universidad otorgará cuatro becas anuales a partir del primer periodo académico de 2013 hasta completar veinte becas en cinco años para
Los apoyos financieros mencionados se ofrecen en dos modalidades. La primera de ellas corresponde a una modalidad docente, mediante Ia cual los estudiantes
los estudiantes de los programas de doctorado de Ia Sede Central. A partir del quinto año el número de becas se mantendrá. No obstante lo anterior, Ia Universidad podrá
beneficiarios realizarán, en contraprestación al apoyo recibido, actividades de docencia. La segunda, Ia modalidad de investigación, se inscribe en eI apoyo que la Universidad brinda a la actividad académica de investigación a través de convocatorias internas. En esta modalidad se espera la vinculación aún mucho más directa de los estudiantes beneficiarios a las actividades de investigación de los grupos y líneas de investigación que apoyan eI doctorado respectivo.
modificar en cualquier momento eI número de becas en función de la disponibilidad de recursos de que disponga
Las dos modalidades no son equiparables en cuanto al apoyo que conceden a los beneficiarios. Con eI propósito de beneficiar al mayor número posible de estudiantes, Ias dos modalidades son mutuamente excluyentes, en cuanto que un estudiante no puede ser beneficiario simultáneamente de los dos apoyos. Los recursos que la Universidad destina a las dos modalidades podrán incrementarse en Ia medida en que se pueda tener acceso a otros recursos de financiación para ellas.
l.
Financiación para estudiantes de programas de doctorado en modalidad docente
El apoyo en esta modalidad responde a una beca con recursos propios de Ia Universidad para todos los programas conducentes a títulos de doctorado. Los doctorados de esta naturaleza actualmente vigentes son los
siguientes: Ciencias Biológicas, Estudios Ambientales y Rurales, Filosofía, Ingeniería, Ciencias lurídicas, Teología, Derecho Canónico y Ciencias Sociales y Humanas. Los apoyos serán otorgados por concurso teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la Universidad. Les corresponde a los directores de programas de doctorado
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD
para ellas. Estudiantes que se pueden postular. En general, se podrán postular a estas becas los estudiantes admitidos o los estudiantes regulares de los programas de doctorado de la Sede Central enunciados anteriormente. El calendario para la postulación y el otorgamiento de las becas deberá tener en cuenta los procesos de admisión de los programas de tal manera que se puedan postular también estudiantes recién admitidos. No podrán postularse estudiantes admitidos ni estudiantes regulares que cuenten ya con otro tipo de apoyo para la
realización de sus estudios, bien sea otorgado por la Universidad o por otra entidad. No podrán ser elegibles a estas becas profesores de planta, bien sea que cuenten o no con recursos provenientes del Plan de Formación Permanente del Profesor Javeriano para adelantar sus estudios, ni tampoco estudiantes de estos programas que resulten beneficiados de apoyos similares en Ia modalidad de investigación. Deberes de los beneficiarios de las becas. El estudiante
becado bajo esta modalidad será contratado como profesor de hora cátedra durante el tiempo en que sea beneficiario de la beca con una actividad docente correspondiente a seis (6) horas semanales en clases pertenecientes a la oferta de un Departamento de la Universidad que atiendan el Núcleo de Formación Fundamental de programas académicos de pregrado o eI componente fundamental de maestría. No se acepta como contraprestación del beneficio de Ia beca Ia asunción de
IAWRIANA . SEGUNDO
SEMESTRE
- AÑO ZOIZ
29
tutorías o clases de asignaturas de trabajo de grado o tesis de cualquier denominación.
EI Departamento oferente de las clases asumidas por el estudiante becado deberá reducir en el periodo académico correspondiente, el número de horas de clase en modalidad de hora cátedra en la misma cantidad de las horas de clase asumidas por el estudiante de doctorado beneficiario.
de ser seleccionado comprometerse a cumplir con los deberes del profesor.
.
docente.
.
Con el fin de garantizar la dedicación de tiempo necesaria para cumplir con eI programa de doctorado, el estudiante
becado no podrá tener ninguna otra contratación de planta, hora cátedra o de prestación de servicios con la Universidad, ni con otra persona natural o jurídica.
Contar con concepto favorable del director del Departamento que ofrece las asignaturas que el estudiante becado podrá asumir, en cuanto a que se está de acuerdo en que asuma dicha responsabilidad En caso de renovación, contal con concepto favorable
del director del Departamento correspondiente acerca de su desempeño docente basado en los resultados de su evaluación.
.
El Departamento aI cual se adscriba eI estudiante becado en su condición de profesor de cátedra podrá
En caso de darse un retiro temporal, un retiro definitivo, la exclusión académica del programa o que se imponga una sanción disciplinaria al estudiante becado, la beca se dará por terminada en forma inmediata y el Director de programa de doctorado correspondiente deberá informar a la Vicerrectoría Académica para que se efectúe Ia
anulación inmediata de la beca. Si el estudiante becado solicita retiro temporal o reserva de cupo, pierde eI valor de la beca y éste no será abonado para posteriores periodos académicos.
establecer, de común acuerdo con eI director del programa de doctorado del estudiante, requisitos académicos adicionales, siempre y cuando estos no comprometan la dedicación de tiempo del estudiante al programa. Renovación de las becas. Las becas se renuevan automáticamente cada año, previo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello y hasta completar:
.
El número máximo de periodos académicos
.
establecidos en el documento curricular para Ia culminación del programa, en aquellos casos en que el estudiante es beneficiario de la beca desde su admisión al programa. El número de períodos académicos faltantes para Ia culminación del programa, según el documento curricular del mismo, en aquellos casos en que el estudiante accede a la beca en fecha posterior a su admisión.
El estudiante beneficiario no podrá realizar media matricula. Requisitos para postularse a las becas. Los estudiantes regulares o los admitidos en todos los programas de doctorado de la Sede Central que deseen postularse deberán cumplir con los siguientes requisitos:
. .
No tener más de 34 años de edad al momento de la postulación. Para estudiantes regulares, haber obtenido en el periodo académico regular inmediatamente anterior un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cincuenta (+.50) y no encontrarse
en matricula condicional ni haber sido sujeto de sanciones disciplinarias.
.
Para estudiantes recién admitidos, ser postulados
por eI director o por el Comité de Selección del programa en virtud de sus condiciones académicas en los niveles de formación anteriores y de otras condiciones tenidas en cuenta en el proceso de selección.
Procedimiento para la postulación. Los estudiantes regulares podrán presentar su postulación a estas becas a través del director del programa. Este último podrá también postular a estudiantes recién admitidos, recomendados por é1 o por el Comité de Selección del programa.
El Vicerrector Académico contará con el apoyo de un Comité para eI análisis de las solicitudes y la selección de los estudiantes beneficiarios. Dicho Comité estará integrado por eI Vicerrector Académico, quien lo convocará y presidirá, el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector de Investigación, el Director para Asuntos Profesorales, el Director para Asuntos Estudiantiles y un profesor de planta designado por el Vicerrector Académico.
Cumplir con Io establecido en eI Reglamento del Profesorado en cuanto al perfil del profesor y en caso
ANALES DE LA PONTIFTCTAUNIWRSTDAD IAWRTANA - SEGUNDO SEMESTRE - AñO 2072
Para el otorgamiento de las becas el Comité tendrá en cuenta los criterios que se relacionan a continuación para la evaluación de los candidatos. Cada uno de dichos criterios otorgará un puntaje en una escala de cero a diez y tendrá eI peso señalado en Ia columna de ponderación. EI puntaje obtenido por cada candidato en cada criterio se multiplicará por el factor de ponderación, para encontrar el puntaje total de cada candidato. Serán beneficiarios de la beca los candidatos que obtengan el mayor puntaje en la selección. En caso de empate en el puntaje total, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de producción intelectual.
Competencia en una segunda lengua
20
Producción intelectual
25
Premios o distinciones académicas
Fremios o distinciones académicas recibidas tanto en la Universidad como las otorgadas por otras instituciones de investigación o de educación superior de reconocido prestigio. El puntaje se otorga en función del número de ellas que eI candidato haya recibido.
Un premio o distinción Dos premios o distinciones
Pertinencia de la propuesta de tesis doctoral con respecto a los temas contemplados en la misión de la Universidad, expresada por una calificación cualitativa otorgada por el Comité.
15
recibidas Pertinencia del proyecto de tesis doctoral con respecto a los temas contemplados en la misión de la I Iniversidad
15
Asociación del proyecto de tesis doctoral con las líneas de investigación de las fortalezas investigativas identificadas para la Universidad
25
A continuación
se relacionan los aspectos a tener en cuenta para Ia asignación del puntaje en cada uno de los criterios para Ia evaluación de los candidatos:
Competencia en otros idiomas: Grado de comprensión Común
y de expresión oral y escrita según eI Marco
Relación del proyecto de tesis doctoral con las fortalezas investigativas identificadas por la Universidad, según el concepto del tutor y ratificado por la Oficina para el Fomento de la Investigación.
Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en una segunda lengua del candidato. ..,,,.,.,.€eÉlil
.
B1
0
B2
4
C1
o
C2
10
Producción intelectual: obras de producción intelectual presentadas por el candidato contempladas en el Reglamento del Profesorado y valoradas de acuerdo con el sistema de puntaje allí establecido.
Hasta 50 puntos de
El Comité se reunirá de acuerdo con el calendario que para efectos del otorgamiento de estas becas defina Ia VicerrectorÍa Académica. La decisión de otorgamiento de Ias becas será informada a la Dirección de Gestión Humana,
a la Oficina de Apoyo Financiero, al Departamento oferente de las clases asumidas por el estudiante becado y a la Dirección del programa en eI que está matriculado el estudiante beneficiado para que se cumpla con lo previsto en cuanto a lavinculación del estudiante becado, el desembolso de los recursos de sostenimiento y el pago de la matrícula al programa académico.
Entre 51 y 100 puntos Entre 101 v 200 Más de 201 puntos
ANALES DE LA PONTIFICIA UNIWRSIDAD JAWRTANA
- SEGUNDO SEMESTRE . AÑO 2012
2.
Financiación para estudiantes de programas de doctorado en modalidad de investigación
Esta modalidad está basada en el propósito de apoyar las líneas de investigación de los grupos de investigación que soportan a los programas de doctorado, a sus tutores y a sus estudiantes. Es implementada a través de convocatorias internas a las que podrán postularse propuestas de
Condiciones del apoyo . El estudiante será apoyado solamente a través de una actividad de investigación que se financie en la convocatoria correspondiente.
.
actividades de investigación en las que participen estudiantes doctorales.
Si eI estudiante beneficiario de esta modalidad solicita retiro temporal o reserva de cupo, pierde el apoyo y éste no será reservado para posteriores periodos académicos.
iniciar esta modalidad de apoyo se cuenta con la "Convocatoria de Financiación de proyectos de Para
Investigación como apoyo a los Frogramas de Doctorado de la Pontificia Universidad Javeriana,' (en el Anexo a este documento se adjuntan los términos de referencia de la convocatoria ZOIZ). A través de la actividad de investigación aprobada para financiación se ofrece apoyo parcial para cubrir el costo de la matrícula de estudiantes de doctorado. Se podrá otorgar como máximo el z}%o del valor de la matrícula del estudiante vinculado a un programa doctoral de la Universidad. Requisitos del estudiante: . Ser admitido o ser estudiante regular en un programa de doctorado de la Universidad.
Manifestar por escrito aI postularse y en adelante cada semestre, que no cuenta con otro apoyo financiero interno o externo para el pago de la parte de la matrÍcula que se cubrirá por la actividad de investigación financiada.
El estudiante recibirá apoyo por el tiempo que dure su participación en la actividad de investigación y hasta un máximo de 6 semestres, dado que el tiempo de ejecución no debe superar los 36 meses.
.
El investigador principal (profesor tutor)
debe
emitir semestralmente un concepto sobre la calidad del trabajo del estudiante para que este continúe recibiendo el apoyo.
.
El estudiante doctoral beneficiario de esta modalidad se
vinculará
a
la actividad de investigación y a través
de ésta se apoyará la realización de su tesis doctoral.
.
Las convocatorias que se abran en un futuro podrán destinar mayores recursos a los estudiantes doctorales en la medida de la disponibilidad presupuestal.
Fin del documento
ANALES DE LA PONTIFICIAUNIVERSIDAD JAWRIANA. SEGUNDO SEMESTRE - AÑO 2072
DIRECTRI Z EXPEDIDA POR I-A VICERRE CTORÍA ADMINI STRATIVA
CIRCUIAR NO Para;
OO3
- 2012
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO SECRETARIO S DE FACULTAD ASESORES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADSCRITAS A I.C. VICERRECTORÍA
ACADÉMICA ASISTENTES Y DIRECTORES DE CENTROS DE LA VICERRECTORÍA DEL MEDIO
UNIVERSITARIO DIRECTORES DE LA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA De:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
Asunto: Adopción del manual para la gestión de riesgos
Fecha:
17 de agosto de 2O12
EI Consejo Administrativo en su sesión del 29 de mayo de 2012 adoptó el Manual para la Gestión de Riesgos de la Universidad. Este manual, de aplicabilidad por parte de directivos y empleados administrativos responsables de la realización de actividades administrativas, establece la metodología para adelantar la identificación, Ia valoración, el seguimiento y el control de los riesgos asociados a dichas actividades.
El manual y los demás documentos relacionados
se
encuentran disponibles para ser consultados a través del enlace http://www.javeriana.edu.colpuj/viceadm/ oym/ppd/documentos4-AR-P10.html#. Les agradezco revisarlos y analizarlos detenidamente y difundir su contenido entre las personas de sus respectivas unidades. La Vicerrectoría Administrativa generará los mecanismos
de acompañamiento que garanticen que todos los responsables y los participantes en las actividades administrativas puedan poner en práctica la metodología prevista en el manual e incorporar Ia gestión de riesgo como parte de sus labores habituales. Este manual para la gestión de riesgos constituye otro elemento del sistema de control interno de laUniversidad
y una herramienta para que tanto Ia Auditoría Interna como eI Comité de AuditorÍa puedan dar cuenta de la eficiencia y la eficacia del sistema, y contribuye al mejoramiento continuo de los procesos y a la generación de un ambiente adecuado de control en la Universidad. Cordialmente, ROBERTO ENRIQUE MONTOYA VILLA Vicerrector Administrativo
ANALESDE LA?ONTTFTCTAUNIWRSTDAD JAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE - AÑO zotz
DIRECTRI Z EXPEDIDA POR TA SECRETARÍA GENERAL
CIRCUIAR
Para:
NO OO1l2012
RECTOR VICERRECTORES DIRECTORES DE UNIDADES ADMIMSTRATTVAS
DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE MAESTRÍA DIRECTORES DE ESPECIALIZACIÓN DIRECTORES DE DOCTORADO SECRETARIOS DE FACULTAD
DE:
IAIRO H, CIFLIENTES MADRID
Asunto: Conservación y eliminación de los documentos de los aspirantes no admitidos, y de los admitidos no matriculados
Fecha:
19 de noviembre de 2012
Apreciados Decanos, Directores y Secretarios de Facultad: Reciban mi cordial saludo. Con la presente indico los criterios para la conservación
y eliminación de los documentos de los aspirantes no admitidos y de los admitidos no matriculados.
Los documentos de los aspirantes no admitidos tanto de pregrado como de posgrado en la Universidad se conservarán en las Secretarías de Facultad respectivas por el tiempo de un año a partir de la fecha de solicitud de ingreso, y por el tiempo de dos años para los admitidos no matriculados. Cumplido estos tiempos se procederá a su eliminación de acuerdo al procedimiento establecido por la Universidad para la eliminación de documentos.
Los formularios de inscripción tanto físicos como electrónicos llevarán la siguiente nota: "La documentación no reclamada de los aspirantes no admitidos a Ia Universidad,
será eliminada pasado un año. La documentación no reclamada de los admitidos no matriculados en la Universidad, será eliminada pasados dos años. Cordialmente, IAIRO H. CIFUENTES MADRID Secretario General
ANALES DE
A
PONTIFICIA UNruERSIDAD JAWRIANA - SEGUNDO SEMESTRE . AÑO ZOIZ
Pontificia Universidad
JAVERIANIA Bogota