Anal de la PUJ 35

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35 Año: 2015


ACUERDO Nº 607 (Orden Universidad Javeriana para el doctor Hans-Gert Pöttering)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que con ocasión de la visita a Colombia del Doctor Hans-Gert Pöttering, actual presidente de la Fundación Konrad Adenauer y expresidente del Parlamento Europeo, el Consejo de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales decidió solicitar al Rector de la Universidad, concederle su admisión en la Orden Universidad Javeriana; 2. Que el Profesor Pöttering, Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Nueva York, realizó su formación en Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas e Historia en las Universidades de Bonn y Ginebra;

ARTÍCULO SEGUNDO- Exaltar los méritos académicos y la trayectoria profesional del Doctor Pöttering, así como su destacada gestión en el Parlamento Europeo. ARTÍCULO TERCERO- Aprovechar esta ocasión para manifestar públicamente el reconocimiento de la Pontificia Universidad Javeriana a la importante labor que adelanta en todo el mundo la Fundación Konrad Adenauer y la especial atención con que ha tratado las relaciones sostenidas con esta casa de estudios. ARTÍCULO CUARTO- El Rector de la Universidad, Gran Maestre de la Orden, hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.J. Presidente del Consejo Directivo

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario del Consejo Directivo

3. Que entre las numerosas distinciones que ha recibido a lo largo de su vida, sobresalen la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania; la Gran Cruz de la Orden Pontificia San Gregorio Magno; la Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República italiana; y la Legión de Honor de Francia; 4. Que además ha sido honrado con los Doctorados Honoris Causa recibidos de las Universidades de Wrocław (Polonia), Ateneo de Manila (Filipinas), de Bahçeşehir (Turquía), Miguel de Cervantes (Santiago de Chile), de Corea (Seoul), Warmia y Mazury de Olsztyn (Polonia), de Opole (Polonia), Babeş-Bolyai de Cluj-Napoca (Romania); 5. Que la Fundación Konrad Adenauer ha sido benefactora de la Universidad por más de dos décadas, respaldando diferentes iniciativas y proyectos, con financiación y aportes de académicos de reconocida reputación internacional; 6. Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión realizada el 11 de marzo pasado (acta número 839), consideró la mencionada solicitud; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO- Admitir al Doctor Hans-Gert Pöttering, con el grado de Comendador, en la Orden Universidad Javeriana, “comunidad de honor de personas galardonadas por méritos extraordinarios que se relacionan con la vida y progreso de la Pontificia Universidad Javeriana”.

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ACUERDO Nº 608 (Doctorado Honoris Causa en Historia al Profesor Abel Ignacio López Forero)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, en atención a la petición del Departamento de Historia, decidió en forma unánime solicitar al Consejo Directivo Universitario, conceder la Distinción Universitaria Doctor Honoris Causa en Historia al profesor Abel Ignacio López Forero, según comunicación del 11 de abril de 2014 ; 2. Que el Profesor López Forero, Licenciado en Filosofía y letras, con especialización en Historia, graduado en la Pontificia Universidad Javeriana, obtuvo posteriormente el título de Master of Arts – History en State University of New York at Stony Brook; 3. Que por más de cuarenta años y en forma ininterrumpida, el Profesor López Forero ha sido profesor universitario, ejerciendo su labor docente, no sólo en esta casa de estudios, sino también en la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de los Andes y la Universidad La Gran Colombia; mereciendo por parte de numerosas generaciones de estudiantes un reconocimiento generalizado como maestro que se ha distinguido también por sus excelsas condiciones intelectuales y éticas;

mención Docencia Excepcional, la primera vez en 1993, y la última, en 2002; y también le otorgó la Medalla al Mérito, por decisión del Consejo Superior de ese centro de educación superior, así como la distinción de Profesor Emérito; 7. Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión realizada el 15 de abril pasado (acta número 840), consideró la mencionada solicitud; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO- Otorgar la Distinción Universitaria “Doctor Honoris Causa en Historia” al Profesor Abel Ignacio López Forero. ARTÍCULO SEGUNDO- Exaltar la destacada trayectoria académica del profesor López Forero y en especial su extraordinaria y muy fecunda labor docente, a la vez que expresar el reconocimiento y la gratitud de su Alma Mater. ARTÍCULO TERCERO- El Rector de la Universidad hará entrega del respectivo diploma, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de junio de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.J. Presidente del Consejo Directivo

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario del Consejo Directivo

4. Que en materia de investigación, el profesor López Forero se ha destacado de manera brillante por su trabajo acerca de la historia de la Edad Media, con numerosos escritos publicados en revistas reconocidas, destacándose entre su producción intelectual el libro editado en 2013, titulado Europa – temas, debates y libros, el cual, a juicio de los expertos, evidencia por sí solo, su vasta erudición histórica y el sofisticado afinamiento metodológico; 5. Que junto a su importante labor académica, el profesor López Forero ha desempeñado con gran diligencia los cargos de Director del Departamento de Historia en la Universidad La Gran Colombia y la Universidad Nacional de Colombia; de Director del Departamento de Antropología y Vicedecano Académico de la Facultad de Ciencias Humanas en esta misma institución; 6. Que la Universidad Nacional de Colombia ha concedido en seis ocasiones al Profesor López Forero la

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ACUERDO Nº 609

(Ingreso a la Orden Universidad Javeriana del Padre Marco Tulio González Arbeláez, S.J.)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que “al crear la Orden Universidad Javeriana, la Universidad consideró, por una parte, la necesidad de fomentar con nobles estímulos el espíritu de servicio y adhesión a la Universidad, y exteriorizar en forma perdurable la gratitud y el aprecio de la Universidad para con sus bienhechores y amigos”, según lo recuerda el texto del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones; 2. Que mediante comunicación del 26 de marzo de 2015, la Decana de la Facultad de Psicología, Doctora Sandra Patricia Romero Velásquez, presentó a consideración del Rector de la Universidad, la solicitud aprobada por el Consejo de Facultad, para que se otorgara la Orden Universidad Javeriana al Padre Marco Tulio González Arbeláez, S.J., teniendo especialmente en cuenta su presencia por más de cuarenta años en la Facultad y su contribución al fortalecimiento de la misma, la cual se ha hecho evidente especialmente en: a. su labor orientada a la diferenciación de la Psicología como campo disciplinar independiente de la Filosofía y de la Teología; b. la fundación de Consultores de Psicología, escenario por excelencia de práctica, que goza de gran reconocimiento por parte de los usuarios de este servicio; c. y la creación de redes de solidaridad de egresados de la Facultad, que con su trabajo benefician a diferentes comunidades; 3. Que los miembros del Consejo de Facultad destacaron, por una parte, las extraordinarias cualidades humanas del Padre González Arbeláez, quien se ha convertido en una memoria viva de la Facultad, pues ha sido testigo y protagonista de su desarrollo; y por otra, su perfil académico, su liderazgo y capacidad de conciliación, que fueron muy importantes en el proceso de cambio que se llevó a cabo en la década de los setenta; 4. Que el Padre González Arbeláez, quien hizo sus estudios de pregrado en Filosofía y Teología en la Universidad Javeriana, y en la Universidad de Columbia, New York, obtuvo su título de Master of Arts

en Psicología del Desarrollo, ha sido profesor y asesor de investigaciones en la Facultad de Psicología, fue Decano Académico, Director de Formación Avanzada y de Psicología Comunitaria; 5. Que además de su labor en la Facultad de Psicología, en la Universidad Javeriana ha ocupado los cargos de Asesor de la Vicerrectoría Académica, Vicerrector Académico Encargado, Rector Encargado, Director General de la Biblioteca, Decano de Humanidades en la Seccional de la Universidad en Cali; y actualmente trabaja en la pastoral de la Universidad; 6. Que el Padre González Arbeláez ha sido también Rector de la Universidad Mariana, en Pasto; y Vicerrector Académico de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, en Lima; 7. Que es deber de la Universidad expresar su gratitud a las personas que se han distinguido por su amor a la Javeriana, su compromiso y dedicación a ella; y que han contribuido de manera significativa al desarrollo y progreso de la institución; 8. Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión que tuvo lugar el 15 de abril de 2015, acta No. 840, consideró la mencionada solicitud, sometida a su consideración por el Rector, y la aprobó en virtud de lo establecido en el Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Universidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO- Admitir al Padre Marco Tulio González Arbeláez, S.J., con el grado de Comendador, en la Orden Universidad Javeriana, “comunidad de honor de personas galardonadas por méritos extraordinarios que se relacionan con la vida y progreso de la Pontificia Universidad Javeriana”. ARTÍCULO SEGUNDO- Exaltar las cualidades del Padre González Arbeláez como sacerdote y hombre de universidad, su profundo talante humanístico, destacar su consagración a la Javeriana, y reconocer con gratitud su meritoria labor en favor de la Educación Superior. ARTÍCULO TERCERO- El Rector de la Universidad, Gran Maestre de la Orden, hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.J. Presidente del Consejo Directivo

Carlos Julio Cuartas Chacón Secretario General (E)

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ACUERDO 610 (Ingreso a la Orden Universidad Javeriana del profesor Francisco González Ladrón de Guevara)

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que “al crear la Orden Universidad Javeriana, la Universidad consideró, por una parte, la necesidad de fomentar con nobles estímulos el espíritu de servicio y adhesión a la Universidad, y exteriorizar en forma perdurable la gratitud y el aprecio de la Universidad para con sus bienhechores y amigos”, según lo recuerda el texto del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones; 2. Que mediante comunicación del 16 de marzo de 2015, la Decana de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, Doctora María Adelaida Farah Quijano, presentó a consideración del Rector de la Universidad, la solicitud aprobada por el Consejo de Facultad, para que se otorgara la Orden Universidad Javeriana al Profesor Francisco González Ladrón de Guevara, teniendo especialmente en cuenta sus invaluables aportes al desarrollo de la Facultad. Entre sus condiciones han ponderado de manera particular: a.

el liderazgo académico y la visión de largo plazo, así como su iniciativa y capacidad de gestión;

b. el impulso a los profesores para su desarrollo docente e investigativo; c. sus relaciones profesionales, fundadas en la confianza y el respeto; 3. Que al Profesor González Ladrón de Guevara, Antropólogo, Magister en Geografía Humana, Magister en Filosofía, vinculado a la Universidad Javeriana al comenzar la década de los ochenta, contribuyó de manera significativa a que los temas ambientales tuvieran reconocimiento institucional, siendo él protagonista principal de la creación en 1984 de la Unidad de investigación en Problemática Ambiental y Ecodesarrollo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas; diez años después, del Instituto de Estudios Ambientales para el Desarrollo – IDEADE, del cual es director hoy en día; y en 1997, de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, de la cual fue su primer Decano Académico; 4. Que en la labor académica que ha desarrollado durante más de treinta años, el profesor González Ladrón de Guevara, artífice de la “Revista Ambiente y Desarrollo”, ha hecho aportes fundamentales en la orientación del pensamiento ambiental, el desarrollo sostenible y la comprensión de la problemática am-

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biental, la dimensión ético-política de la valoración y el uso de la biodiversidad, así como de la relación Ecosistema – Cultura; 5. Que la huella del profesor González Ladrón de Guevara ha quedado también en instituciones como el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives De Andréis” – INVEMAR, y el Fondo Nacional Ambiental; 6. Que en la conmemoración de los diez años de labores del Instituto de Estudios Ambientales para el Desarrollo – IDEADE, la Universidad le concedió al profesor González Ladrón de Guevara la Cruz San Francisco Javier, creada para “exaltar y reconocer a los profesores que hayan sobresalido en el desempeño de sus funciones por sus calidades humanas, su lealtad a la Institución, y su esfuerzo por alcanzar un mayor nivel de excelencia”; 7. Que es deber de la Universidad expresar su gratitud a las personas que han hecho una significativa contribución a su desarrollo, distinguiéndose por su amor a la Javeriana, su compromiso y dedicación a ella; 8. Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión que tuvo lugar el 15 de abril de 2015, acta No. 840, consideró la mencionada solicitud, sometida a su consideración por el Rector, y la aprobó en virtud de lo establecido en el Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Universidad; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO- Admitir al Profesor Francisco González Ladrón de Guevara, con el grado de Oficial, en la Orden Universidad Javeriana, “comunidad de honor de personas galardonadas por méritos extraordinarios que se relacionan con la vida y progreso de la Pontificia Universidad Javeriana”. ARTÍCULO SEGUNDO- Destacar la meritoria labor del profesor González Ladrón de Guevara en el campo de los estudios ambientales y rurales, en la cual se han hecho evidentes sus cualidades como académico y directivo universitario. ARTÍCULO TERCERO- El Rector de la Universidad, Gran Maestre de la Orden, hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. Dado en Bogotá, a los 30 días del mes de junio de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.J. Presidente del Consejo Directivo

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario del Consejo Directivo

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RESOLUCIONES RECTORALES



RESOLUTION N° 620

RESOLUCIÓN N° 621

(Félix Restrepo, S.J., Medal of Honor, granted to Sir Michael Marmot)

(Maestría en Asesoría Familiar – Seccional Cali, modalidad virtual)

THE PRESIDENT OF PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERING: 1. That within the framework of the Symposium on “Public Health Policies and Social Determinants” held on February 23rd and 24th, Sir Michael Marmot, Research Professor of Epidemiology and Public Health at University College London and Director of the International Institute for Society and Health will visit our University; 2. That Professor Marmot, Bachelor in Medicine and Surgery of the University of California in Berkeley, Doctor Honoris Causa of the Cayetano Heredia University in Peru and of the Northumbria University in England; is an Honorary Member of the British Academy, is the Vice-president of the European Academy and Foreign Member of the Medicine Institute; is the former Chair of the Social Determinants Commission; is a former member of the Royal Commission on Environmental Pollution and currently the Director of the longitudinal study on aging; 3. That his outstanding academic trajectory has been acknowledged with the distinction as Knight conferred by Her Majesty Queen Elizabeth II in 2000; and with the Balzan Prize in Epidemiology, and the William Graham Prize for the Research in Health Services, granted in years 2004 and 2008 respectively. 4. That the Deans of the Schools of Economic and Administrative Sciences, Doctor Andrés Rosas-Wulfers, and of Sciences, Doctor Concepción Puerta-Bula, requested the President of the University to grant an University Distinction to Professor Marmot. RESOLVES: FIRST ARTICLE.- To praise the significant academic work that Professor Sir Michael Marmot has developed throughout his life; to celebrate his presence in our University and to award him with the Félix Restrepo, S.J., Medal of Honor. SECOND ARTICLE.- The President of the University shall impose the corresponding insignia and deliver the corresponding diploma in a ceremony held for such a specific end.

CONSIDERANDO: 1. Que la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Seccional de Cali, con la aprobación de su Consejo de Facultad, ha preparado el proyecto de creación del programa de Maestría en Asesoría Familiar, con metodología a distancia en modalidad virtual, y lo ha sometido a la consideración de la Vicerrectoría Académica de dicha Seccional; 2. Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Seccional, este Programa fue llevado a la consideración del Consejo Académico, en el cual recibió concepto favorable; 3. Que en cumplimiento de lo prescrito por los Estatutos de la Universidad (No 147, h) el Consejo Directivo de la Seccional, por Acuerdo 097/15 del 6 de febrero de 2015, recomendó presentar este programa al Rector de la Universidad, lo cual se hizo por medio de la carta RS-06-2015 del 6 de febrero de 2015 suscrita por el Señor Rector de la Seccional de Cali; 4. Que es función del Rector de la Universidad aprobar, de conformidad con los criterios establecidos por la Universidad, los programas académicos de la Seccional que conduzcan a la obtención de títulos académicos (Estatutos N° 120, w): RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Programa de Maestría en Asesoría Familiar, con metodología a distancia en modalidad virtual, que ha presentado la Seccional de Cali, y que otorgará el título de Magister o Magistra en Asesoría Familiar. Dado en Bogotá, D.C., el 23 de febrero de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.j. Rector

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario General

Given in Bogotá, D.C., on this 23rd day of the month of february, 2015. Jorge h. Pelaez-piedrahita, S.J. The President of the University

Jairo H. Cifuentes-madrid The General Secretary

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RESOLUCIÓN N° 622 (Cruz San Francisco Javier para la doctora Amelia Fernández Juan)

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO: 1. Que la Doctora Mary Bermúdez Gómez, Decana de la Facultad de Medicina, solicitó mediante comunicación del 20 de marzo de 2014, se concediera la Cruz San Francisco Javier a la Doctora Amelia Fernández Juan, Profesora Titular del Departamento de Medicina Preventiva y Directora del Instituto de Promoción de la Salud, de acuerdo con el estudio realizado al respecto en sesión del Consejo de esa Facultad; 2. Que la Doctora Fernández Juan, Médica Cirujana y Magistra en Psicología Comunitaria, de la Pontificia Universidad Javeriana; y Doctora en Economía y Gestión en Salud, título obtenido en la Universidad Politécnica de Valencia, se ha destacado por su labor docente, -no sólo en la Universidad Javeriana, sino también en otros centros de Educación Superior de Colombia y en la Universidad de Girona, España-; así como por su trabajo de investigación y de servicio, en diversas áreas del saber: derechos humanos, salud pública, salud materno – infantil, salud sexual y reproductiva, género y salud, violencias, gestión de la seguridad social y de los servicios de salud; medición de desigualdades sociales, e indicadores sociales.

referida a “su labor frente al Instituto de Promoción de la Salud, todos sus aportes y logros en el mismo, el reconocimiento a nivel nacional e internacional”, lo cual ha sido muy importante para la Pontificia Universidad Javeriana y para su Facultad de Medicina. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO - Reconocer la destacada trayectoria académica de la doctora Amelia Fernández Juan y agradecer su invaluable contribución al desarrollo de la Facultad de Medicina. ARTÍCULO SEGUNDO - Conceder a la Doctora Fernández Juan la Cruz de Oro San Francisco Javier, Distinción Universitaria creada con el fin de “exaltar y estimular a los Profesores o Empleados Administrativos que hayan sobresalido en el desempeño de sus funciones por sus calidades humanas, su lealtad a la Institución, y su esfuerzo por alcanzar un mayor nivel de excelencia”. ARTÍCULO TERCERO - El Rector de la Universidad hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma, en acto convocado especialmente con este fin. Dado en Bogotá, D.C., el 10 de marzo de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.j. Rector

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario General

3. Que en particular ha desempeñado, entre otras funciones, las siguientes: •

Profesora Investigadora del grupo Pensar (en) Género;

• Par evaluador del Consejo Nacional de Acreditación; •

Miembro de las Juntas Directivas de Javesalud y Colmédica; y del Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Que en su actividad docente ha contribuido de manera significativa a la formación integral de estudiantes de pregrado y posgrado, y que su servicio tanto en el Hospital Universitario San Ignacio como en la Universidad ha sido sobresaliente. 5. Que una razón significativa que animó al Consejo de la Facultad de Medicina para solicitar esta Distinción Universitaria para la doctora Fernández Juan está

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RESOLUCIÓN N° 623

RESOLUCIÓN N° 624

(Proclamación de Profesores Titulares)

(Carrera de Enfermería – Seccional Cali)

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el Reglamento del Profesorado (nn. 36 y 46), podrá ascender a la categoría de Profesor Titular en el Escalafón, “el Profesor con título universitario de doctor que habiendo cumplido el tiempo mínimo de permanencia en la categoría de Profesor Asociado, se ha destacado además, de modo especial, por su labor docente e investigativa, sus resultados y desempeño académicos, y por su producción intelectual”; decisión que corresponde al Vicerrector Académico, previa recomendación aprobada en el Consejo de la respectiva Facultad.

1. Que la Facultad de Ciencias de la Salud de la Seccional de Cali, con la aprobación de su Consejo de Facultad, ha preparado el proyecto de creación del programa de pregrado de Enfermería, y lo ha sometido a la consideración de la Vicerrectoría Académica de dicha Seccional;

2. Que al proclamar los nuevos Profesores Titulares, la Pontificia Universidad Javeriana pretende enaltecer de forma perenne los nombres de quienes se han consagrado a la academia y a la formación de los javerianos, y han merecido este reconocimiento por parte de sus colegas y discípulos.

3. Que en cumplimiento de lo prescrito por los Estatutos de la Universidad (No 147, h) el Consejo Directivo de la Seccional, por Acuerdo 101/15 del 28 de mayo de 2015, recomendó presentar este programa al Rector de la Universidad, lo cual se hizo por medio de la carta RS-022-2015 del 28 de mayo de 2015, suscrita por el Señor Rector de la Seccional de Cali;

3. Que es deber de la Universidad exteriorizar de manera perdurable la gratitud y aprecio hacia los Profesores que han sobresalido en el ejercicio de sus funciones y han llegado a ser de especial significación para ella, RESUELVE:

2. Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Seccional, este Programa fue llevado a la consideración del Consejo Académico, en el cual recibió concepto favorable;

4. Que es función del Rector de la Universidad aprobar, de conformidad con los criterios establecidos por la Universidad, los programas académicos de la Seccional que conduzcan a la obtención de títulos académicos (Estatutos N° 120, w): RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO- Proclamar Profesores Titulares a los doctores: Alba Alicia Trespalacios Rangel, Alba Téllez Alfonso y Aura Marina Pedroza Rodríguez de la Facultad de Ciencias; Angela Cristina Carrillo Ramos y Martha Lucía Zequera Díaz de la Facultad de Ingeniería, y José Antonio Garciandía Imaz de la Facultad de Medicina.

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Programa de pregrado de Enfermería, que ha presentado la Seccional de Cali, que otorgará el título de enfermero o enfermera, y quedará adscrito a la Facultad de Ciencias de la Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO- Exaltar y agradecer la labor de este grupo eximio de Profesores de la Universidad, que al ser modelos de excelencia, honran a la institución por sus méritos académicos y su fidelidad a los ideales javerianos.

Jorge H. Peláez Piedrahita, S.J. Rector

Dado en Bogotá, D.C., el 1 de junio de 2015. Carlos Julio Cuartas Chacón Secretario General (E)

ARTÍCULO TERCERO- Hacer entrega de los Diplomas correspondientes en acto solemne convocado con este fin. Dado en Bogotá, D.C., el 6 de mayo de 2015. Jorge H. Peláez Piedrahita, S.j. Rector

Jairo H. Cifuentes Madrid Secretario General

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DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA



CIRCULAR N° 01 - 2015 Para:

DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DE MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE POSTGRADO DIRECTORES DE INSTITUTO SECRETARIOS DE FACULTAD

De:

VICERRECTORÍA ACADÉMICA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN JURÍDICA

Asunto: Información sobre el Decreto 055 de 2015, por medio del cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales Apreciados Decanos, Directores y Secretarios de Facultad: Reciban nuestro atento saludo. El pasado 14 de enero, se expidió el Decreto 055 de 2015, mediante el cual se reglamentó la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. Dicha norma, contempla su aplicación a los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional. 2. Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución de educación e involucren un riesgo ocupacional. Dentro del primer escenario encontramos a los estudiantes que están cursando la asignatura práctica universitaria (práctica profesional, empresarial o social) como parte de su plan de estudios, requisito para la obtención del título. En el segundo escenario, podrían incluirse a los monitores que apoyan las actividades misionales de la Universidad. Sobre este aspecto, y a pesar de que se trata de un Decreto reglamentario, la norma no desarrolla de manera exhaustiva la materia, motivo por el cual se ha programado una reunión el próximo viernes con el Ministerio del Trabajo, en la cual participará la Universidad, con el objetivo de aclarar el alcance de la disposición. Ahora bien, tratándose de nuestros estudiantes en práctica (primer escenario), y con el propósito de cumplir con lo establecido en esa normatividad, estamos adelantando un trabajo conjunto entre las Vicerrectorías Académica, Administrativa y la Dirección Jurídica, con miras a obtener la caracterización de la población estudiantil en práctica y de esta forma determinar los estudiantes que deberán estar afiliados al Sistema.

Para ello, hemos solicitado a las facultades información acerca de las asignaturas de práctica universitaria, así como de la población estudiantil que en el primer semestre de 2015 la adelantará. Próximamente, solicitaremos información acerca del tipo de vinculación que tendrá el estudiante con la entidad escenario de práctica (contrato laboral, contrato de aprendizaje, convenio entre empresa y Universidad), y de las actividades que ejecutará, las cuales han de estar reflejadas en el correspondiente plan de trabajo suscrito con el estudiante. Debe resaltarse que esta información será el insumo necesario para la implementación de lo contemplado en el Decreto. Por lo tanto, agradecemos el envío de la información de forma oportuna, de acuerdo con las instrucciones que se les hará llegar. Como es de conocimiento de la Comunidad Educativa Javeriana, la Universidad cuenta desde hace varios años con una “Póliza de Accidentes Personales” que cubre a nuestros estudiantes regulares frente a cualquier contingencia que se pueda presentar en el desarrollo de sus actividades académicas. Si bien esta póliza no suple el cumplimiento del Decreto, nos garantiza una cobertura para nuestros estudiantes mientras se implementa el proceso de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). De otra parte, les comentamos que ya iniciamos un diálogo con nuestra ARL, con el fin que se nos informe el proceso administrativo que se establecerá para proceder con las afiliaciones. Asimismo, hemos tomado contacto con los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), quienes están adelantando el proceso de adecuación de la plataforma tecnológica, que permitirá procesar adecuadamente la información y realizar el pago de los aportes. Finalmente, y con el propósito de socializar sus inquietudes o preguntas en la reunión con el Ministerio del Trabajo, los invitamos a que nos las remitan, a más tardar el próximo jueves 29 de enero, al siguiente correo electrónico: viceacad@javeriana.edu.co. Esta cuenta de correo permanecerá habilitada para atender las inquietudes que hacia futuro puedan surgir. Agradecemos todo el apoyo que desde las facultades se nos pueda brindar en este importante proceso. Cordialmente, LUIS DAVID PRIETO MARTÍNEZ Vicerrector Académico CATALINA MARTÍNEZ DE ROZO Vicerrectora Administrativa JAIME ALBERTO CATAÑO CATAÑO Director Jurídico

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CIRCULAR N° 02 - 2015 Para:

DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO SECRETARIOS DE FACULTAD

Se recuerda que son elegibles para optar al semestre sabático los profesores de planta de tiempo completo de la Universidad que cumplan con los siguientes requisitos:

De: VICERRECTORIA ACADÉMICA Asunto: Asignación de cupos para el acceso a sabáticos Fecha:

a. Tener al menos seis (6) años de vinculación como profesor de planta en el escalafón y permanencia continua como profesor activo en la Universidad.

27 de febrero de 2015

Apreciados directivos y profesores: Reciban un cordial saludo. Me es grato anunciar el número de cupos disponibles en cada Facultad, o Unidad no adscrita a Facultad, para la asignación del semestre sabático a profesores de planta de tiempo completo en el segundo semestre de 2015 y el primer semestre de 2016. Los cupos se han definido en función del número máximo de profesores que pueden acceder a esta oportunidad, como una medida para asegurar que en los próximos seis años se asignen los cupos necesarios para que todos los profesores que cumplen con las condiciones establecidas puedan acceder a esta experiencia. Facultad

Cupos

Arquitectura y Diseño

2

Artes

1

Ciencias

9

Ciencias Jurídicas

1

Ciencias Sociales

3

Comunicación y Lenguaje

1

Ciencias Económicas y Administrativas

3

Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

1

Educación

1

Enfermería

1

Estudios Ambientales y Rurales

2

Filosofía

2

Ingeniería

4

Medicina

6

Odontología

1

Psicología

1

Teología

2

Total general

41

14

Corresponde a los Consejos de Facultad, según lo especificado en las circulares No. 12 del 19 de noviembre de 2013 y No. 3 del 6 de Febrero de 2014, estudiar las postulaciones y presentar de manera consolidada, el último día hábil del mes de marzo, las propuestas de sabático que se desarrollarán de acuerdo con los cupos asignados considerando que sólo se podrá asignar un cupo semestral por departamento o instituto.

b. Estar en la categoría de profesor asociado o titular. c. Haber obtenido excelente evaluación en el último ejercicio de desempeño académico realizado en su departamento o instituto, siempre que dicho ejercicio haya sido realizado en los últimos dos años. En caso contrario, la dirección del departamento o instituto deberá efectuar la evaluación. d. Estar al día con los compromisos previstos en los proyectos de investigación, tutorías de jóvenes investigadores o publicaciones, tanto de financiación interna como externa, a la fecha de presentación de la solicitud. Los Profesores de planta que hayan sido beneficiados por el Programa de Formación en Posgrados deben, adicionalmente, haber cumplido al menos la mitad del tiempo de condonación previsto en el acuerdo de formación. No son elegibles al semestre sabático los profesores que se encuentren adelantando estudios de posgrado con el apoyo del Plan de Formación Permanente del Profesor Javeriano. Los profesores de planta que se encuentren desempeñando un cargo como directivo académico, de los previstos en el numeral 63 del Reglamento del Profesorado, podrán aplicar para el semestre posterior a la finalización de su designación. En estos casos se dará prioridad en condiciones de igualdad para la asignación del cupo. Para estos casos se requerirá también haber obtenido excelente evaluación por su desempeño como directivo. Atentamente, LUIS DAVID PRIETO MARTÍNEZ Vicerrector Académico

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DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN



CIRCULAR N° 1 - 2015 Para:

DECANOS ACADÉMICOS Y DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO PROFESORES DE PLANTA SECRETARIOS DE FACULTAD

De:

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

Asunto: Apoyo a viajes para asistencia a eventos académicos Fecha: 16 de enero de 2015 Apreciados directivos y profesores: La presente circular define los términos en los cuales se dará el apoyo financiero para la participación en eventos científicos y académicos de profesores de planta de la Universidad durante el año 2015. Este apoyo tiene como objetivos los siguientes:

desarrollado un proyecto de investigación, innovación o creación artística en elaboración registrado en el SIAP. El beneficio puede cubrir al investigador principal del proyecto y hasta otro investigador asociado al mismo. c) El apoyo beneficia únicamente a profesores de planta. d) Los viajes para fortalecer la pertenencia a redes de conocimiento deben responder a una reunión formal de los miembros de dicha red, bien de manera principal o de manera subsidiaria a la realización de un evento académico. e) El evento puede ser nacional o internacional e incluye simposios, congresos, reuniones o conferencias que cuenten con un comité organizador. La solicitud debe contar con una comunicación de un miembro del comité organizador en el que se acepta la presentación o la presencia del profesor en el mismo. f)

• Facilitar la socialización de los resultados de la investigación que desarrollan los profesores de la Universidad. •

Encontrar espacios de conocimiento entre la comunidad académica internacional en la cual los profesores puedan discutir, compartir y aprender de enfoques, miradas y perspectivas que ayuden a su desarrollo como investigadores.

Fortalecer la pertenencia en redes de conocimiento con comunidades científicas y académicas de los profesores de la Universidad.

• Fortalecer la internacionalización de la actividad investigativa de la universidad.

El fortalecimiento de redes de conocimiento debe justificarse mediante la comprobación de la afiliación del profesor a dicha red previa a la solicitud de viaje. Una carta del líder de esta red puede comprobar la pertenencia o membresía del profesor a la misma.

g) Se dará especial prelación al investigador que cuente con recursos de Colciencias, ICETEX, Banco de la Republica o cualquiera otra fuente, o a quien proponga el pago parcial de los costos del viaje. La solicitud se debe dirigir a la Vicerrectora por parte del decano/a de facultad o director/a de instituto no adscrito a la Facultad. Debe realizarse con una antelación al evento de al menos diez (10) días hábiles si éste es nacional o veinte (20) días hábiles si es en el exterior.

La misma debe contener la siguiente información:

En todos los casos, el apoyo es para actividades relacionadas con investigación, innovación o creación artística de manera que los profesores que reciban este apoyo estén involucrados en proyectos debidamente registrados.

Nombre del profesor/a con su afiliación de departamento o instituto.

Título del proyecto del cual se deriva la presentación y su número de registro en el SIAP.

Los criterios para conceder un viaje a un evento de este tipo son los siguientes:

Nombre del evento al que se desea asistir, lugar, fecha de inicio y de terminación.

a) El proyecto al que se refiere este apoyo puede estar terminado o en curso, siempre que lleve al menos un año de ejecución. El proyecto debe estar registrado en el SIAP.

Comunicación de aceptación de la presentación del profesor y la modalidad de la misma (ponencia, presentación oral, poster, etc.).

Carta de aprobación de la solicitud de parte del director de departamento, si aplica.

Monto del apoyo solicitado, discriminado por: pasaje aéreo, alojamiento (los dos anteriores

b) En principio, se financiará un viaje por profesor al año, sea relacionado con un proyecto o con una red. En ambos casos, el profesor debe demostrar que ha

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con cotización de Javeturismo), alimentación, inscripción al evento o a la red y transporte.

ADENDA A LA CIRCULAR N° 01 - 2015

En caso de ser aprobada, la Vicerrectoría de Investigación realizará la compra del pasaje aéreo directamente a Javeturismo sobre la base del itinerario enviado con la solicitud. Para el alojamiento, el pago lo debe realizar el departamento o Instituto a Javeturismo, teniendo en cuenta las directrices para la gestión de viajes de la Vicerrectoría Administrativa (https://www.javeriana.edu. co/puj/viceadm/oym/ppd/documentos/grp81/BS/POLITICA%20DE%20VIAJES.pdf).

DECANOS ACADÉMICOS Y DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO PROFESORES DE PLANTA SECRETARIOS DE FACULTAD

De:

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

El procedimiento y el formato establecido para el pago del alojamiento se encuentran en el enlace (http://www. javeriana.edu.co/puj/viceadm/oym/ppd/documentos4DSU2.htm) y estarán disponibles cuando la Vicerrectoría de Investigación haya trasladado los recursos al Departamento o instituto. Los cambios que el profesor realice a partir de esta compra correrán por su cuenta.

Un estudio de la Auditoria Interna evidenció que el manejo de las legalizaciones de recursos de Apoyo a Viajes para Asistencia a Eventos Académicos está tomando demasiado tiempo y que, en algunos casos, no hay devolución de los remanentes.

Fotocopia de la página del pasaporte en la que se encuentra la visa al país de visita, si aplica.

El monto de gastos de viaje se encuentran estipulados en el Procedimiento Solicitud y legalización de Anticipos a empleados (versión 5 de agosto de 2013), el cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.javeriana.edu.co/puj/viceadm/oym/ppd/ documentos/grp81/FI/P13/PR/SOLICITUD_LEGALIZACION_ANTICIPOS.pdf La Vicerrectora de Investigación podrá aprobar solicitudes que no cumplan con todos los requisitos, teniendo en cuenta la pertinencia y relevancia de la participación del profesor para la actividad académica e investigativa de la Universidad.

Para:

Asunto: Adenda a la Circular No. 01 - 2015 del 16 de enero de 2015 Fecha: 16 de febrero de 2015

Por esta razón, desde la fecha de hoy, la Vicerrectoría de Investigación solicita a los Secretarios de la Facultad reportar sobre los recursos efectivamente ejecutados en los viajes y, si es del caso, trasladar a la Vicerrectoría de Investigación los excedentes. Esto, en adición a la ya conocida responsabilidad de los profesores de legalizar los anticipos recibidos no más tarde de 5 días hábiles después de su regreso. Los criterios para conceder un apoyo para viaje a profesores de planta de la Universidad contenidos en la Circular No. 01 – 2015 del 16 de enero de 2015 se mantienen igual. Cordialmente, CONSUELO URIBE MALLARINO Vicerrectora de Investigación

Una vez legalizado el anticipo, el profesor deberá informar a la Secretaría de la Facultad el monto de los recursos no ejecutados, la cual hará el traslado de estos nuevamente a la Vicerrectoría de Investigación, informando de ella a Secretaría de la Vicerrectora. Esto, con el fin de poder apoyar a un mayor número de profesores de la Universidad. El profesor se compromete a presentar ante su departamento, instituto o facultad un informe del evento en el que participó no más tarde de 15 días después de su regreso. El cumplimiento de este requisito será monitoreado por el director de departamento o instituto respectivo. Cordialmente, CONSUELO URIBE MALLARINO Vicerrectora de Investigación

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CIRCULAR N° 2 - 2015 Para:

DECANOS ACADÉMICOS Y DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO NO ADSCRITO A FACULTAD PROFESORES DE PLANTA

De:

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

Asunto: Orientaciones para el aval institucional de la Universidad Javeriana a los grupos de investigación e investigadores que participaran en la convocatoria 693 de Colciencias y nuevo calendario de cierre Fecha: 23 de enero de 2015 Apreciados directivos y profesores: Las siguientes orientaciones establecen el procedimiento a seguir para la asignación del aval institucional por parte de la Universidad a los grupos de investigación e investigadores no vinculados a grupos que deseen participar en la convocatoria 693 de Colciencias denominada "Reconocimiento y medición de grupos, desarrollo tecnológico o de innovación y para el reconocimiento de investigadores del SNCTeI". Aval para los grupos de investigación El aval que otorga la Vicerrectoría de Investigación para la participación de los grupos de investigación en la Convocatoria 693 consiste en el pronunciamiento por parte de la Universidad sobre la existencia de los productos registrados por los grupos de investigación en GrupLAC para las ventanas de tiempo especificadas en la Convocatoria 693. La PUJ avala los grupos, los profesores y los productos registrados de profesores vinculados laboralmente a la Universidad y cuya afiliación institucional aparezca de forma explícita en la publicación. El aval que otorga la Vicerrectoría de Investigación en InstituLAC está soportado en el aval que expide el Decano de facultad o Director de instituto no adscrito a facultad a los grupos de investigación. Aval para investigadores que no pertenecen a ningún grupo de investigación El aval que otorga la Vicerrectoría de Investigación para la participación de investigadores que no pertenecen a un grupo de investigación registrado en GrupLAC consiste en el pronunciamiento por parte de la PUJ sobre la existencia de los productos registrados por los investigadores en CvLAC para las ventanas de tiempo especificadas en la

Convocatoria 693. La PUJ avala los productos registrados de profesores vinculados laboralmente a la Universidad, incluidos los de cátedra, y cuya afiliación institucional aparezca de forma explícita en la publicación. El aval que otorga la Vicerrectoría de Investigación está soportado por el aval que expide el Decano de facultad o Director de instituto no adscrito a facultad a los investigadores que no pertenezcan a grupos de investigación y que se presenten a la convocatoria. Los profesores que no estén vinculados a un grupo de investigación y deseen participar en la convocatoria 693, tienen plazo hasta el 30 de enero para ingresar a la PV693 y validar la información registrada en CvLAC. Deben comunicarse con el Decano de Facultad o Director de Instituto, solicitando la participación como investigador no vinculado a un grupo. Los profesores que están asociados a un grupo de investigación no tienen que solicitar un aval por separado. Solicitud y otorgamiento del aval Para otorgar el aval institucional la Vicerrectoría de Investigación se apoya en la Plataforma PV693 y en el pronunciamiento que en su interacción realizan investigadores, líderes de grupo y Decanos o Directores de instituto no adscrito a facultad. Este pronunciamiento hace referencia a: 1. La verificación y aceptación de los integrantes que conforman los grupos de investigación. 2. El aporte y revisión de los soportes físicos que respaldan la información registrada en las plataformas CvLAC y GrupLAC. 3. La certificación de la pertenencia de la producción vinculada a los grupos de investigación. 4. La ubicación correcta de la producción en las categorías establecidas en las plataformas CvLAC y GrupLAC. 5. Los ajustes en el registro de información en las plataformas CvLAC y GrupLAC respecto a las observaciones realizadas por las Unidades de Apoyo. Procedimiento para la solicitud del aval institucional. Paso 1: profesores Antes de la fecha de cierre de la convocatoria, los profesores deben estar atentos a las recomendaciones realizadas por las unidades de apoyo y la Vicerrectoría de investigación respecto a los ajustes necesarios en el registro de información. Estas recomendaciones aparecerán en la

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plataforma PV693 para cada líder de grupo. Con esas recomendaciones, harán los cambios respectivos en el aplicativo GrupLAC o sugerirán hacerlos a los miembros del grupo. Procedimiento para la solicitud del aval institucional. Paso 2: líderes de grupo Los líderes de grupo tienen plazo hasta el 30 de enero para ingresar a la PV693 y validar la información sobre integrantes y producción registrada en GrupLAC. En la PV693 encontrarán un botón para avalar “La pertenencia de los integrantes y la veracidad de la producción vinculada al grupo de investigación”. Después de oprimir el botón, deben comunicar haber cumplido con este paso al Decano de Facultad o Director de Instituto. Antes de la fecha de cierre de la convocatoria, los líderes deben estar atentos a las recomendaciones realizadas por las unidades de apoyo y la Vicerrectoría de investigación respecto a los ajustes necesarios en el registro de información. Procedimiento para la solicitud del aval institucional. Paso 3: Decanos y Directores de instituto no adscritos a facultad El aval que dan los Decanos y Directores de Instituto no adscrito a facultad se hace en la plataforma PV693, no por una comunicación escrita a la Vicerrectoría de Investigación. Se ha previsto un usuario en la plataforma PV693 que les permitirá visualizar los grupos de investigación y hacer la solicitud de aval de grupos y de investigadores no vinculados a grupos de investigación.

Actividad Validación de productos y soportes en la PV693 Decanos y Directores de Instituto no adscritos a facultades

30 de enero

Validación de proyectos de investigación, tipologías de 4 de Febrero productos, revisión de soportes y solicitud de aval institucional

Vicerrectoría Asignación de aval a grupos e de investigadores Investigación

13-20 de febrero

Agradezco a todos el trabajo que se ha venido realizando para responder a las exigencias de esta convocatoria, así como el apoyo de las Unidades de Apoyo (Biblioteca, Editorial, Dirección de Consultorías, Dirección de Innovación), y la del equipo de la Dirección de Investigación. En los días que siguen dos de estas Unidades estarán enviando las certificaciones para los libros y capítulos de libros avalados (Editorial) y para las consultorías registradas (Dirección de Consultorías). Cordialmente, CONSUELO URIBE MALLARINO Vicerrectora de Investigación

Para dar el aval a los profesores no asociados a un grupo, el Decano de Facultad o Director de Instituto entrará en la PV693 y buscará al investigador con el nombre o el número de cédula. Para la revisión por parte de los Decanos y Directores de instituto, la plataforma presentará un informe estadístico del número de productos que han sido validados por investigadores y grupos y de aquellos, si da lugar, que estén pendientes por validación. En la PV693 encontrarán, seguido del nombre de cada grupo, un botón para solicitar el aval y un buscador para el caso de investigadores no vinculados a grupos de investigación, en el cual indica que el Decano o Director de Instituto certifica que ha verificado la información del grupo o investigador. Se ha previsto el 4 de febrero como fecha límite para este proceso. En resumen, el siguiente es el cronograma para la finalización del proceso de validación y la asignación del aval institucional:

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Fecha

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CIRCULAR N° 3 - 2015 Para:

DECANOS ACADÉMICOS Y DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO PROFESORES DE PLANTA SECRETARIOS DE FACULTAD

De:

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

Asunto: Directrices sobre Semilleros de Investigación (SI) y Jóvenes Investigadores (JI) Fecha: 27 de abril de 2015 Apreciados directivos y profesores: La presente directriz contiene la definición, el propósito, la estructura para constitución y los requisitos para la creación de un semillero, estructura de los Semilleros de Investigación, conformación y registro de un semillero, cierre de un sistema información, Seguimiento de los Semilleros. Directrices sobre Semilleros de Investigación (SI) y Jóvenes Investigadores (JI) Avaladas por el Consejo Académico el 11 de Marzo de 2015 (Acta No. 313). Introducción Un estudio sobre los semilleros de investigación existentes en la Universidad, sede central, reportó un poco más de 60 de ellos en el 2014, de los cuales más de la mitad (36) fueron creados en el periodo 2009-2014. Con respecto a los jóvenes investigadores, en los últimos años el número de ellos ha oscilado entre 4 y 36 al año, y el programa existe al menos desde el 2000. Sin embargo, unos y otros se han multiplicado en los últimos cinco años, como se puede ver en el Anexo 1. A pesar del interés progresivo de los estudiantes y egresados por vincularse a experiencias en investigación, lo cual se hace evidente en el crecimiento de semilleros en las facultades y mayor número de jóvenes investigadores, estos grupos se caracterizan por una enorme dispersión en su nivel de organización y formalidad y el apoyo institucional para ellos es desigual y no responde a lineamientos comunes. Con base en esta experiencia y siguiendo los resultados y recomendaciones de los estudios sobre semilleros y sobre jóvenes investigadores realizados en 20141, se propone una directriz para semi1 Estudios realizados por Cendex en 2014 por solicitud de la Vicerrectoría de Investigación: “Informe de caracterización semilleros de investigación”, Documento Técnico 171114 e “Informe de caracterización programa jóvenes investigadores de Colciencias” Documento Técnico 1711C14. CENDEX, Pontificia Universidad Javeriana Bogotá.

lleros de investigación y otra para jóvenes investigadores con el fin de darles unidad de propósito y un marco institucional común. Estas directrices se inscriben en el marco de las políticas institucionales como el Proyecto Educativo Institucional donde se enuncia que la formación en investigación es parte de la formación integral que caracteriza a nuestra institución, que las líneas de investigación deben corresponder a los propósitos específicos de formación en una disciplina o profesión y que los estudiantes deben aprender a investigar investigando2. De igual manera, se inscriben en los documentos institucionales de investigación, entre los que se cuentan la Política de Investigación3, las Definiciones Complementarias y las Estrategias para la Política de Investigación4. En ellos se menciona la presencia y aporte de semilleros, se acoge su existencia como parte de las estrategias de formación investigativa y se anuncia la voluntad de adoptarla como una de las estrategias de apoyo de la Vicerrectoría de Investigación. Directriz sobre Semilleros de Investigación Avalada por el Consejo Académico el 11 de Marzo de 2015 (Acta No. 313). Definición Un semillero es una comunidad de aprendizaje que se constituye en un espacio de formación en investigación para el estudiante de pregrado. Los semilleros de investigación están conformados por profesores de la Universidad y alumnos de pregrado, y pueden ser apoyados por estudiantes de posgrado y profesores de cátedra. Un semillero también puede estar conformado solo por estudiantes, si a ellos corresponde la iniciativa de su conformación, en cuyo caso debe asignarse un profesor de planta de la facultad como tutor. Los semilleros también pueden tener como miembros a egresados y personas externas a la Universidad, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de estudiantes de pregrado, como se indica más adelante. La Vicerrectoría de Investigación-VRI apoyará la conformación, desarrollo y consolidación de los semilleros de investigación (SI) en aras de fomentar la actividad y 2 Numerales 11, 25 y 33 del Proyecto Educativo de la PUJ, Acuerdo No. 0066 del Consejo Directivo Universitario el 22 de abril de 1992. 3 Política de Investigación de la Sede Central de la Universidad, Acuerdo del Consejo Directivo Universitario Nº 606 del 19 de diciembre de 2014. 4 Documentos avalados por el Consejo Académico el 3 de Septiembre de 2014 (Acta 305).Estos y el de Política se encuentran disponibles en http://www.javeriana.edu.co/ investigacion/politica-investigacion-e-innovacion (consulta el 22 de enero de 2015).

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formación investigativa en la Universidad y propenderá por su mayor visibilidad institucional y nacional.

que no se encuentren en retiro, uno de los cuales actuará como coordinador.

Propósito El propósito de los semilleros de investigación es el de apoyar la formación de competencias investigativas de los estudiantes de pregrado, entre las que se encuentran las habilidades de indagación, problematización, observación, registro y comparación; el desarrollo de la capacidad crítica, analítica y argumentativa; el reforzamiento de habilidades comunicativas verbales y escritas y de gestión de proyectos, y el aprendizaje del proceso investigativo desarrollado a través de su práctica misma.

b. Un profesor puede ser tutor de máximo dos semilleros.

Entre las acciones que realizan para lograr estos propósitos se destacan: los procesos de formación y capacitación para sus integrantes, el desarrollo y formulación de proyectos de investigación, el proceso de publicación y el sometimiento a pares de proyectos y productos de investigación, la gestión de proyectos y la participación u organización de eventos científicos. Creación de un semillero La creación de un semillero de investigación es voluntaria y puede generarse por iniciativa de un profesor o por propuesta de un grupo de estudiantes. De igual manera, puede ser el subproducto de una asignatura a cargo de un docente, siempre que su permanencia se extienda más allá de la duración semestral de la clase. Para la constitución de un semillero de investigación es necesario tener en cuenta cuatro aspectos: 1. El semillero tiene que estar articulado a un objetivo de formación en investigación en torno a una problemática de interés para sus integrantes, que no se agote en un proyecto o iniciativa puntual del profesor o de los estudiantes. 2. La problemática de interés que convoca al semillero debe aportar a alguna de las líneas de investigación de los grupos de investigación, institutos o departamentos de la unidad en la que está ubicado el semillero. 3. Puede ser propuesto por un profesor de planta o de cátedra o por un grupo de estudiantes de pregrado, en cuyo caso requerirán el acompañamiento de un profesor de planta en calidad de tutor y en cuya cabeza estará la orientación académica del semillero. 4. Se debe plantear por una duración indefinida. Los requisitos generales para su conformación son: a. Seis integrantes como mínimo, de los cuales uno es el tutor, y cinco estudiantes regulares

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c.

Un semillero debe tener al menos cuatro encuentros al semestre, los cuales deben documentarse por medio de memorias de las reuniones realizadas.

d. El tutor de un semillero puede ser sustituido por otro a petición del primero. De no encontrarse quien lo remplace, ello puede constituir causa para que el semillero se disuelva. e. Dado que los estudiantes están en permanente tránsito en su paso por un programa de estudio, corresponde al tutor del semillero propiciar el ingreso de nuevos miembros para el relevo de las cohortes que lo conforman. Además de estos requisitos generales, cada semillero deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos por la respectiva Facultad, Instituto no adscrito a facultad o Grupo de Investigación al que esté vinculado. Las Unidades Académicas podrán establecer requisitos adicionales de selección para los estudiantes interesados en formar parte del semillero, o para la desvinculación de aquellos estudiantes que ya son miembros del mismo. Estructura de los SI Todos los semilleros contarán con un tutor, que es un profesor de planta y un estudiante coordinador. El tutor tendrá la responsabilidad de realizar el registro del semillero ante el Consejo de Facultad-CF5. Además, estará encargado de dar al decano de facultad o director del instituto no adscrito un informe semestral donde indique las actividades y resultados alcanzados en el periodo correspondiente, el número de docentes vinculados, y el nombre y número de estudiantes vinculados. El tutor del semillero deberá acordar con su director de Departamento los productos o resultados esperados para el semestre académico los cuales deberán ser registrados en el Plan Semestral de Trabajo en el aparte de Investigación Formativa. El estudiante coordinador del semillero será responsable de las diferentes actividades organizativas, tales como la programación de reuniones, la planeación de actividades y todo lo demás que sea pertinente para que el semillero pueda desarrollar su plan de trabajo. 5 O Consejo de Instituto para el caso de los semilleros en institutos adscritos a una Vicerrectoría.

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Por otro lado, el estudiante coordinador será el interlocutor entre la coordinación general de los SI en la Vicerrectoría de Investigación y su respectivo semillero. La responsabilidad del estudiante coordinador podrá ser rotada semestralmente entre los miembros del semillero. Las unidades académicas a las cuales pertenecen los semilleros podrán establecer incentivos para los estudiantes javerianos que sean miembros de los semilleros y que tengan actividades demostradas y productos concretos. Igualmente, determinarán los requisitos para hacerse merecedor de dichos incentivos. Conformación y Registro de un Semillero Una vez convocados los miembros que van a constituir un semillero alrededor de una temática de estudio e investigación, éstos deben elaborar un documento en donde conste una presentación de dicha temática, los objetivos del semillero, un plan de acción y una propuesta de resultados a obtener. Los pasos a seguir para la formalización y registro de un semillero son los siguientes: 1. El tutor del semillero debe presentar ante el decano o director de instituto no adscrito a facultad, según corresponda, el documento indicado arriba, incluyendo el nombre y perfil de sus integrantes, quien lo llevará a consideración del Consejo (de Facultad o Instituto). Los estudiantes que tengan la iniciativa de crear un semillero podrán gestionar directamente la solicitud de creación ante el decano, siempre y cuando demuestren el acompañamiento de un profesor de planta en calidad de tutor y en cuya cabeza estará la orientación académica del semillero.

Director de Investigación de la Vicerrectoría de Investigación de la existencia y aprobación del semillero y enviará copia de la respectiva Acta en la que fue aprobado. La Vicerrectoría de Investigación procederá a incluirlo en el listado de semilleros avalados por la Universidad. Desde ese momento, se podrá divulgar la existencia del semillero en los órganos de difusión institucionales, tanto de la Universidad como de la unidad académica a la que está adscrito el semillero. Los semilleros existentes tienen hasta un semestre a partir de la aprobación de esta Directriz para formalizar su existencia. Después de este tiempo se asumirá que no se cuentan como semilleros aceptados institucionalmente. Aquellos semilleros que deseen presentarse a una convocatoria de la VRI para financiar propuestas de investigación, requerirán el acompañamiento de un profesor de planta en calidad de tutor de la propuesta de investigación presentada y en cuya cabeza estará la orientación académica y responsabilidad administrativa de la ejecución de los recursos asignados. Cierre de un SI Corresponde al CF o CI la decisión de cierre de un semillero si alguna de estas condiciones se presenta por más de un semestre: a.

El semillero no ha tenido las reuniones esperadas según esta directriz.

b. No se encuentra un profesor de planta que acepte ser tutor de un semillero propuesto por un grupo de estudiantes. c. No hay el número mínimo de miembros estipulado.

Cuando haya más de una Unidad Académica involucrada, la propuesta de semillero se someterá al decano de aquella a la cual pertenezca el tutor del semillero respectivo.

d. Según los informes escritos o por consulta a sus miembros, no se están cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado. Esta condición la constata el decano de facultad.

2. En el concepto del Consejo (de Facultad (CF) o Instituto adscrito a una Vicerrectoría (CI) se podrá dar al semillero algunas recomendaciones en torno a su estructuración y propósito; sugerir la vinculación de docentes que puedan apoyar su desarrollo; evaluar una posible articulación con algún Grupo de Investigación (sin detrimento de su agenda); proponer la asignación de espacios físicos para las reuniones del Semillero; sugerir estrategias de convocatoria para vincular nuevos estudiantes y, realizar un acompañamiento semestral al plan de trabajo del semillero.

La comunicación formal del cierre de un semillero corresponderá al Decano de Facultad o Director de Instituto en su calidad de presidente del CF o CI, según corresponda, al líder del mismo y a los miembros registrados. De igual manera, se enviará una comunicación a la Vicerrectoría de Investigación, la cual se encargará de su retiro de los registros institucionales y de su mención en los órganos institucionales de difusión.

3. El Decano de Facultad o Director de Instituto adscrito a una Vicerrectoría, según corresponda, informará al

Seguimiento de los Semilleros 1. Corresponde al Decano o al Director de Instituto no adscrito a Facultad realizar el seguimiento a los semilleros de su unidad.

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2. La Vicerrectoría de Investigación designará un coordinador general de los SI, quien será el interlocutor de los semilleros ante la Vicerrectoría de Investigación, diseñará mecanismos para promoverlos, apoyará su trabajo en red y promoverá su vinculación con otros semilleros universitarios. De igual manera, velará por los intereses de los semilleros y los de la institución. 3. El decano dará un informe anual al coordinador respectivo de la Vicerrectoría de Investigación sobre los semilleros existentes en su facultad. Ello incluirá información sobre el número de semilleros, vinculación de docentes, nombre y número de estudiantes vinculados, así como los objetivos y resultados alcanzados en el periodo correspondiente. 4. El registro de los semilleros en el sistema de información de proyectos SIAP es condición obligatoria para presentarse a las convocatorias y oportunidades para semilleros abiertas por la Vicerrectoría de investigación. Directriz sobre Jóvenes Investigadores Avalada por el Consejo Académico el 11 de Marzo de 2015 (Acta No. 313) Definición Un joven investigador (JI) es un estudiante de posgrado o pregrado que ha cursado como mínimo el 75% de los créditos de su programa, o un egresado, de 28 años o menos que desarrolla un proyecto o actividad de indagación bajo la supervisión de un profesor de planta o en el seno de un grupo de investigación bajo la tutoría del líder del mismo. Se caracteriza por su especial interés en la investigación que lo lleva a buscar espacios para desarrollar sus habilidades investigativas mediante una experiencia práctica de investigación. Un joven investigador podrá ser remunerado en la medida en que esté garantizada su financiación con la entidad que lo patrocina. El Programa de Jóvenes Investigadores, a su vez, constituye la estructura de acogida institucional para quienes van a tener una experiencia formal de investigación en el marco de un convocatoria externa o interna bajo esta denominación. Propósito El propósito del programa JIs es apoyar la incursión de jóvenes a la comunidad investigativa y académica a partir de experiencias investigativas en donde se potencien las capacidades para la formulación, gestión y puesta en marcha de proyectos de investigación, y la utilización de distintos enfoques metodológicos, perspectivas teóricas y técnicas de investigación.

Quienes pueden ser jóvenes investigadores Pueden ser JIs las personas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: •

Tener una edad igual o menor a 28 años

Ser estudiante de posgrado o un estudiante de un programa de pregrado en el que haya cursado y aprobado como mínimo el 75% de los créditos del mismo

Tener título de pregrado, para los casos en que este requisito sea exigido por una entidad financiadora externa.

• Postularse y ser aceptado en un programa que le ofrece financiación para una experiencia formal como joven investigador. •

Las facultades y los institutos adscritos a una Vicerrectoría pueden postular y acoger JIs.

Apoyo de la Vicerrectoría de Investigación La Vicerrectoría de Investigación (VRI) apoyará y fomentará la formación y estancia investigativa de jóvenes investigadores, para lo cual podrá abrir convocatorias entre sus estudiantes y egresados. De igual manera, apoyará la postulación de candidatos de la comunidad javeriana en las convocatorias externas de jóvenes investigadores. Cómo postularse al programa de Jóvenes Investigadores Los miembros de la comunidad javeriana que, cumpliendo con los requisitos mínimos, deseen presentarse a una convocatoria externa de jóvenes investigadores deben estar vinculados a un grupo de investigación avalado institucionalmente o contar con un tutor que sea un profesor de planta de la Universidad. El joven debe ser acogido por el profesor de planta o el líder del grupo de investigación, quien dará su aval para supervisarlo. El joven debe presentar una propuesta de investigación para ser desarrollada durante la duración de su permanencia como joven investigador. La propuesta debe ser aprobada por el profesor que lo acoge como tutor. Los potenciales jóvenes investigadores deben cumplir con todos los requisitos antes mencionados y con los dispuestos por la convocatoria específica. Formación de jóvenes investigadores Los grupos de investigación, institutos y unidades académicas podrán desarrollar convocatorias de formación para estimular la preparación de jóvenes investigadores6. La 6 Como los que realiza el programa de Jóvenes Investigadores del Instituto Pensar.

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convocatoria para estos programas de formación se hará entre la comunidad de estudiantes y egresados javerianos. Las unidades podrán solicitar asesoría a la VRI para estructurar una cadena de valor semilleros-jóvenes investigadores-estudiantes de doctorado, con el fin de preparar investigadores de una manera continua entre los diferentes niveles de formación en investigación. Tareas de los jóvenes investigadores Los jóvenes investigadores se comprometen a desarrollar la propuesta investigativa que ha sido acordada con el tutor y a entregar los productos convenidos en ella, dentro de los plazos definidos. El incumplimiento de estos compromisos puede repercutir en las cartas de recomendación que se expidan sobre su desempeño. Para formalizar la terminación del proyecto de investigación del joven investigador, se deberá presentar a la Vicerrectoría de Investigación un informe técnico con el visto bueno del tutor y un informe financiero final elaborado por el secretario de la Facultad correspondiente. En caso de deserción de un JI del programa antes de terminar su proyecto, el tutor avisará al Decano de esta circunstancia y propondrá el nombre de otro joven que lo sustituirá en la realización del mismo. En todos los casos, el Decano respectivo avisará al coordinador de JIs de la Vicerrectoría de Investigación para los efectos contractuales que se derivan de esta deserción. Seguimiento y supervisión de los jóvenes investigadores Corresponde al Decano el seguimiento de los jóvenes investigadores de su facultad7. La VRI designará un coordinador general de los JI, quien será el interlocutor de los JI ante la Vicerrectoría de Investigación y diseñará mecanismos para fomentar y desarrollar su quehacer investigativo. De igual manera, velará por los intereses de los JI y los de la institución. El decano hará un informe anual al coordinador de JIs de la Vicerrectoría de Investigación acerca de los JIs existentes en su facultad. Ello incluirá información sobre el número de JIs, grupo o proyecto de investigación al cual pertenecen, vínculo de docentes a la tutoría de jóvenes investigadores, así como los objetivos y resultados alcanzados en el periodo correspondiente.

7 O Director de Instituto, en el caso de los aquellos adscritos a una Vicerrectoría.

ANEXO 1 En Colombia, el interés por la formación investigativa como elemento curricular se empieza a evidenciar en el Decreto 80 de 19808, en particular en la definición de las diferentes modalidades educativas de la educación superior, las cuales incluyen, aunque con diferente alcance, un componente investigativo. Durante el inicio de la década de los 90, se desarrollaron varias iniciativas gubernamentales en pos del desarrollo de la actividad investigativa en el país y en especial en las instituciones de educación superior, entre las que se pueden mencionar: la Ley 29 de 1990, por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, los Decretos 393, 585 y 591 de 1991, mediante los cuales se conforma el SNCyT, convocatoria para formación doctoral (1992), la ley 30 de 1992 que reforma la educación superior y en la cual se destaca el papel de la investigación como fundamento de la educación superior, enfatizándola como el eje principal de la actividad de la formación de posgrados; La Misión de Sabios (1994), Política Nacional de Ciencia y Tecnología (PNCyT) 1994 - 1998, el establecimiento del Sistema Nacional de Estímulos a los Investigadores (1994), la Política de divulgación y popularización de la ciencia y la tecnología (1995), y la creación del programa jóvenes investigadores (1995) entre otras9. En este contexto las actividades formativas en investigación, tales como los semilleros de investigación y jóvenes investigadores surgen y se desarrollan en las instituciones de educación superior como un elemento complementario a la propuesta curricular. Por un lado, los semilleros de investigación se multiplican como una estrategia de formación investigativa hacia finales de la década de los 90, empezando a trabajar en red para compartir sus aprendizajes y buenas prácticas, como lo evidencia la conformación de la Red Colombiana de Semilleros de Investigación (RedCOLSI) en 1998. Desde su creación, la RedCOLSI mediante encuentros, foros y capacitaciones, ha propiciado la generación de espacios de interacción para los semilleros, y ha contribuido a su desarrollo y consolidación a nivel nacional; en la actualidad cuenta con aproximadamente 7.000 estudiantes registrados10.

8 Quintero, J., Múnevar, F., y Múnevar, R., (2008). Semilleros de investigación: una estrategia para la formación de investigadores, En: Investigación pedagógica, Vol11, Nro.1, pp.31-42. 9 Historia Social e Institucional de Colciencias 1968-2008. En: http://historiadecolciencias.org/timeline-50.php (consultado Febrero2 de 2015). 10 Re s e ñ a d e l a R E D Re d C O L S I . E n : h t t p : / / w w w. fundacionredcolsi.org/index.php/institucional/resena-dela-red (consultado Enero 30 de 2015).

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Por otro lado, los jóvenes investigadores alcanzan su mayor desarrollo durante los inicios del nuevo milenio, apoyados en gran medida por la política nacional para favorecer la formación de recursos humanos de alto nivel en el país y los recursos del crédito BID III que se utilizaron para apoyar este programa11. De hecho, para 2003 se contaba con tres modalidades de operación: la modalidad tradicional, la modalidad regional temática para apoyar el fortalecimiento de las comunidades científicas en las regiones con menor desarrollo relativo y la modalidad empresarial en donde los jóvenes realizan su aprendizaje en centros de desarrollo tecnológico e incubadoras de empresas, entre otros12. Así las cosas, la actividad formativa en investigación en lo que va corrido del nuevo siglo se ha desarrollado y consolidado como parte importante de las políticas públicas de educación, ciencia y tecnología, y teniendo cada vez más espacios dentro de la estructura investigativa de las instituciones de educación superior. En general, vale la pena resaltar que a pesar de los avances logrados por los semilleros en cuanto se refiere a la formación en investigación a nivel de pregrado, esta se ha desarrollado al margen de los planes curriculares, ya que en gran medida los semilleros son el resultado de intereses particulares y no obedecen a un interés común del programa académico. No obstante, los semilleros al igual que los jóvenes investigadores han aportado indicadores dicientes acerca de las capacidades investigativas de las instituciones, por lo cual son tenidos en cuenta en los procesos de aseguramiento de la calidad institucionales, tanto así que el factor Investigación, Innovación y Creación Artística y Cultural de los Lineamientos para la Acreditación de Programas de Pregrado incluye aspectos relacionados con la existencia y la participación de estudiantes en los semilleros de investigación y los jóvenes investigadores13.

2009-201414. Con respecto a los jóvenes investigadores, se encuentran proyectos registrados en el Sistema de Administración de Proyectos (SIAP) desde comienzos del 2000. La PUJ comprometida con el apoyo a la formación en investigación en jóvenes ha apoyado las convocatorias Colciencias sobre el tema y en varias ocasiones ha realizado sus propias convocatorias (años 2014,2013 y 2005); en el periodo 2000-2014 se han desarrollado más de 350 proyectos investigativos en el marco del programa jóvenes investigadores, de los cuales un poco más de la mitad (51%) se realizaron en el periodo 2009-2014, destacándose las Facultades de Ciencias y Medicina, las cuales acogieron el mayor número de jóvenes investigadores en ese periodo, 43% y 19% respectivamente. El interés progresivo de los estudiantes y egresados por vincularse a experiencias en investigación, ha contribuido al evidente crecimiento de semilleros en las facultades y al mayor número de participantes del programa jóvenes investigadores en el último lustro. Sin embargo, en lo que respecta a los semilleros, estos se han caracterizado por una enorme dispersión en su nivel de organización y formalidad y el apoyo institucional para ellos es desigual y no responde a lineamientos comunes. Con base en esta experiencia y siguiendo los resultados y recomendaciones del estudio sobre semilleros y jóvenes investigadores realizado en 2014, se proponen las presentes directrices destinada a darles unidad de propósito y un marco institucional común. Este estudio, encomendado por la Vicerrectoría de Investigación a CENDEX encontró que dicho marco común es necesario dada la enorme dispersión de estas dos figuras en la Universidad.

En la Universidad Javeriana la existencia de los semilleros de investigación data de la década de los ochenta; aunque su presencia empieza a mostrar una tendencia al crecimiento durante los años dos mil, gracias a la cual en el momento se reportan más de 60 semilleros, de los cuales más de la mitad (36) fueron creados en el periodo 11 Salazar, Mónica (ed.). Varios autores. 2013. Colciencias cuarenta años: entre la legitimidad, la normatividad y la práctica. Bogotá: Observatorio de Ciencia y Tecnología (OCyT). 12 Jaramillo, H. et al (2006). Aprender haciendo: experiencia de la formación de jóvenes investigadores en Colombia. Centro Editorial Rosarista, Bogotá. 13 Característica nº 29 de los Lineamientos para la Acreditación de Programas de Pregrado. Consejo Nacional de Acreditación, Enero de 2013.

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14 Estudio realizado por Cendex en 2014 por solicitud de la Vicerrectoría de Investigación: “Informe de caracterización semilleros de investigación”, Documento Técnico 1711-14. CENDEX, Pontificia Universidad Javeriana Bogotá, agosto de 2014.

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DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES



CIRCULAR N° 01 - 2015 Para: RECTOR VICERRECTORES SECRETARIO GENERAL DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO SECRETARIOS DE FACULTAD DIRECTORES DE POSGRADOS DIRECTORES DE DOCTORADO De: VICERRECTOR DE EXTENSIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Asunto: Convenio SÍGUEME Posgrados Fecha:

13 de abril de 2015

Estimados Directivos, Reciban mi cordial saludo. El pasado mes de agosto, el Padre Jorge Humberto Peláez Piedrahita S.J., Rector de la Pontificia Universidad Javeriana y sus homólogos del G-10, firmaron el Convenio SÍGUEME Posgrados. Este convenio nace gracias a los buenos resultados obtenidos con el Convenio SÍGUEME (Sistema Interinstitucional de un grupo de Universidades encaminado a la Movilidad Estudiantil) que desde el año 2001 permite la movilidad estudiantil nacional a nivel de pregrado. El Convenio SÍGUEME Posgrados permitirá la movilidad estudiantil nacional a nivel de Maestría y Doctorado entre las Universidades participantes bajo las siguientes modalidades: FUNDAMENTACIÓN (ESTUDIOS PARCIALES). Esta modalidad consiste en una estancia del estudiante en la universidad anfitriona con el fin de tomar cursos formales (asignaturas, módulos, créditos, entre otros) de un programa de posgrado. Esta modalidad se gestionará en la misma forma como se ha venido desarrollando el Convenio SIGUEME Pregrado. PASANTÍA DE INVESTIGACIÓN. Esta modalidad consiste en una estancia del estudiante en la universidad anfitriona con el fin de vincularse a un grupo de investigación para usar la infraestructura y/o asesoría de los investigadores del grupo anfitrión en el tema de su trabajo de grado o tesis. La universidad anfitriona ofrecerá al estudiante el apoyo de un tutor que lo guíe durante su estancia y lo evalúe en la realización del trabajo de pasantía. Para esta modalidad se requerirá firmar un anexo que especifique los términos de la misma.

COTUTORÍA. Esta modalidad consiste en una estancia del estudiante en la universidad anfitriona, tiempo en el cual estará bajo la supervisión de un cotutor de tesis doctoral o de trabajo de investigación en el caso de maestría quien debe ser profesor o investigador de la universidad anfitriona, en colaboración con un cotutor de la universidad de origen del estudiante. Para esta modalidad se requerirá firmar un anexo que especifique los términos de la misma. ROTACIONES CLÍNICA-QUIRÚRGICAS. Esta modalidad consiste en la posibilidad que estudiantes de las especialidades en las áreas de la salud humana y animal puedan realizar rotaciones en otras universidades, de acuerdo con los principios establecidos en los convenios docencia-servicio firmados por cada universidad. Esta modalidad exige reciprocidad entre las universidades participantes y deberá ser concertada con el escenario de práctica. Así mismo, requerirá firmar un anexo específico para este convenio y un anexo técnico al convenio de docencia servicio. El pasado viernes 20 de marzo se llevó a cabo la primera reunión de Coordinadores del Convenio SIGUEME Posgrados en la Universidad EAFIT de la ciudad de Medellín. En esta reunión, se definió el inicio de la fase piloto de implementación del convenio. Los coordinadores llegaron a la conclusión de que en la fase piloto se incluirá la modalidad de fundamentación exclusivamente. Próximamente se definirán las fechas de implementación de las otras modalidades. Igualmente, cada coordinador informará a sus homólogos las fechas de recepción de postulaciones. Sin embargo, se decidió dar inicio a la implementación del convenio e iniciar con los procesos de movilidad estudiantil a partir del segundo semestre académico del año 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, los estudiantes Javerianos de Maestría o Doctorado interesados, pueden participar del Convenio en cualquiera de las siguientes universidades: • • • • • • • • • •

Pontificia Universidad Javeriana - Cali Universidad de Antioquia Universidad de los Andes Universidad del Norte Universidad del Valle Universidad EAFIT Universidad Externado de Colombia Universidad Industrial de Santander Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira) Universidad Pontificia Bolivariana (Bucaramanga, Medellín, Montería).

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Estas universidades fueron las primeras en recibir acreditación institucional de alta calidad por el Consejo Nacional de Acreditación. Cualquier información adicional o aclaración sobre el convenio y la recepción de postulaciones (fechas, requisitos, programas académicos disponibles, contactos en la universidad anfitriona, etc.), pueden contactar a Camilo Bonilla Plaza (bonilla-camilo@javeriana.edu.co, movilidadnacional@javeriana.edu.co, Extensión: 2532), Coordinador de la Oficina de Movilidad Estudiantil y Coordinador del Convenio SIGUEME Posgrados.

CIRCULAR N° 02 - 2015 Para: RECTOR VICERRECTORES SECRETARIO GENERAL DIRECTOR DE CONSULTORÍAS DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DIRECTORES DE CENTROS DIRECTORES DE INSTITUTOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO De:

Cordialmente, LUIS FERNANDO ÁLVAREZ LONDOÑO S.J. Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitucionales

VICERRECTOR DE EXTENSIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Asunto: Flujo Notificaciones SIAP-Consultorías Fecha:

23 de junio de 2015

Estimados Directivos, Reciban mi cordial saludo. Con el fin de optimizar los procesos de consultorías se han implementado las siguientes mejoras en el módulo de registro de oportunidades en el SIAP, agradecemos tenerlas en cuenta durante el proceso de registro de los proyectos de Consultoría: 1. Se agregó el estado “Nueva” oportunidad, cuyo objetivo es que el Profesor al registrar la Oportunidad, guarde la información y trabaje en diferentes momentos antes de su envío. Cuando el Profesor decida registrar la Oportunidad e iniciar el flujo de notificaciones, deberá ir al botón “Corregir historial” y cambiar al estado “Registrada”. Sólo en ese momento se inicia el proceso ante la Dirección de Consultorías. 2. Se agregó el campo “Área“, cuyo objetivo es asociar la oportunidad al gestor responsable del área del conocimiento en la Dirección de Consultorías. A continuación se presentan las áreas del conocimiento y su gestor: Área

Gestor

Artes, Cultura y Educación

Bernardo Nieto Sotomayor

Economía y Jurídica

Monique Lucy Castillo Velosa

Infraestructura, Tecnología, Julia Alejandra López Suárez Productividad y Ambiente

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Política, Sociedad y Teología

Pierre Andrés Luna Algarra

Salud

Claudia Patricia Prada Feria

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3. El campo “hora identificación” ahora es obligatorio, por lo tanto se debe agregar esta información en formato hora digital. Por ejemplo 17:30, para denotar las 05:30 p.p. 4. En caso de alguna duda o inquietud sobre la aplicación, por favor contactarse con John Velandia (john. velandia@javeriana.edu.co ext.:3499) o Andersson Pérez (andersson.perez@javeriana.edu.co ext.: 3502) Cordialmente, LUIS FERNANDO ÁLVAREZ LONDOÑO, S.J. Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitucionales

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DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA



VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS CIRCULAR DSU-01/2015 Para: ADMINISTRACIÓN CENTRAL DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO SECRETARIOS DE FACULTAD DIRECTORES DE PROGRAMA DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE CENTRO DIRECTORES DE INSTITUTO EMPLEADOS De: ALEXANDRA LEAL CASTELLANOS DIRECTORA DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS Asunto: Ingreso de alimentos y bebidas al Campus Fecha: 21 de enero de 2015 Apreciados miembros de la Comunidad Javeriana: Me permito recordar que el ingreso de alimentos y bebidas al campus universitario para distribución o venta está totalmente restringido. Lo anterior obedece a los controles establecidos por los entes que vigilan a la Universidad en materia de alimentos. Esta actividad es regulada a través de la Dirección de Servicios Universitarios con el objetivo de velar por la calidad e inocuidad de la alimentación suministrada. Por lo anterior, todo alimento destinado a ser consumido en el marco de actividades académicas o de esparcimiento grupales que no sea producido o suministrado por los Servicios de Alimentación de la Universidad no podrá ingresar al campus; esta restricción aplica también a las actividades que organizan entes externos en las instalaciones de la Universidad. De manera excepcional, la Dirección de Servicios Universitarios podrá autorizar el ingreso de alimentos o bebidas de terceros siempre y cuando correspondan a patrocinios o donaciones si se cumplan las siguientes condiciones: 1. La unidad solicite la autorización por escrito a la Dirección de Servicios Universitarios, escribiendo al correo aleal@javeriana.edu.co mínimo con una semana de anticipación a su actividad. 2. Los alimentos o bebidas sean de proveedores reconocidos por los Servicios de Alimentación de la Universidad, lo que garantiza que se ha hecho la evaluación de calidad de los mismos.

3. Los alimentos sean industrialmente empacados, cuenten con número de lote, Registro Sanitario, fechas de vencimiento y cumplan con todos los requisitos de etiquetado para alimentos. Para el caso de las bebidas, deben contar con los sellos de seguridad o termo encogidos según el caso. 4. Los alimentos y las bebidas no pueden tener fechas de vencimiento inferiores a una semana con respecto a la fecha de la actividad donde se distribuirán; se recomienda no recibir de los proveedores los productos próximos a vencer y que manejan normalmente bajo el término “inventario de fechas cortas” por el riesgo que esto representa. 5. Si se trata de un patrocinio, éste no debe generar gastos por compra de alimentos para la Universidad. En ningún caso los Servicios de Alimentación gestionarán donaciones o patrocinios. 6. De cumplir con los requisitos anteriores y ser autorizado el ingreso de los alimentos es necesario coordinar la entrega de los mismos en presencia de la Coordinación de Aseguramiento de Calidad de los Servicios de Alimentación (johannavargas@javeriana.edu.co), quienes verificarán que los productos entregados cumplen efectivamente con las pautas establecidas. La recepción de los alimentos el día de la actividad debe hacerse por lo menos dos horas antes de la entrega a los invitados o participantes. 7. La logística de entrega de patrocinios a los asistentes a la actividad es responsabilidad del organizador, en ningún caso los Servicios de Alimentación asumirán esta función. 8. Es responsabilidad del organizador cualquier situación que se pueda generar por el consumo de los alimentos que ingresen al campus. Para realizar solicitudes de alimentos elaborados por los Servicios de Alimentación: 1. Verifique el tipo de servicio que puede solicitar de acuerdo con las instalaciones físicas de la sala o auditorio asignado, así como también el carácter o naturaleza de la actividad que está organizando. 2. Para eventos: consulte en la página Web de los Servicios de Alimentación, las opciones disponibles, precios, procedimientos y los contactos para hacer sus solicitudes: http://puj-portal.javeriana.edu.co/ portal/page/portal/servialimentacion/eventos y envíe su requerimiento al correo electrónico: eventos. cafeterias@javeriana.edu.co.

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3. Para refrigerios ingrese a www.javeriana.edu.co, seleccionar Servicios en línea y luego la opción Solicitud de refrigerios. Agradecemos su atención a esta medida, seguros de su compromiso y responsabilidad frente al bienestar de la comunidad. Cordialmente, ALEXANDRA LEAL CASTELLANOS Dirección de Servicios Universitarios

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA CIRCULAR DF - 01 - 2015 Para:

DECANOS DE FACULTAD DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO SECRETARIOS DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE MAESTRÍA DIRECTORES DE ESPECIALIZACIÓN DIRECTORES DE DOCTORADO DIRECTORES DE CENTRO ADMINISTRACIÓN CENTRAL

De:

DRA. JOHANNA BOLÍVAR ROJAS, DIRECTORA FINANCIERA

Asunto: Costos Indirectos Año 2015 Fecha:

19 de febrero de 2015

En virtud de lo dispuesto en el Manual de Normas y Lineamientos Generales de Presupuesto, y de acuerdo con la aprobación del Consejo Directivo Universitario en su sesión del pasado 10 de diciembre de 2014, la Dirección Financiera se permite informar que la tasa de costos indirectos para el año 2015 se ha calculado en 20,90 % sobre los ingresos. Con el fin de continuar incentivando la actividad académica de consultoría se mantiene como remanente mínimo a favor de la universidad el 8% sobre ingresos. La metodología de cálculo del costo indirecto, consignada en el documento: Costos Indirectos Pontificia Universidad Javeriana - 2015, se encuentra publicada en la página Web (portal / Servicios en línea / Procesos y Procedimientos / Dirección Financiera / Proceso Costos / Otros documentos):

O ingresando a través del siguiente enlace: http://www.javeriana.edu.co/puj/viceadm/oym/ppd/FIP10.html Cordialmente, JOHANNA BOLÍVAR ROJAS Directora Financiera

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DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA GENERAL



CIRCULAR N° 001/2015

CIRCULAR N° 002/2015

Para:

DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DE MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE POSGRADO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTORES DE CARRERA SECRETARIOS DE FACULTAD

Para: VICERRECTORES DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DEL MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE POSGRADO DIRECTORES DE INSTITUTO SECRETARIOS DE FACULTAD

DE:

SECRETARIO GENERAL

DE:

Asunto: Supresión de la libreta militar para obtener el título de pregrado

SECRETARIO GENERAL DIRECTOR ADMISIONES Y REGISTRO ACADÉMICO

Asunto: Unificación del Registro Académico Fecha:

15 de enero de 2015 Fecha:

Apreciados Decanos, Directores y Secretarios de Facultad: Reciban mi atento saludo. Me permito informarles que de acuerdo con la nueva Ley 1738 del 18 de diciembre de 2014, se suprime la exigencia de presentación de la libreta militar para obtener el título de pregrado. Por tal motivo, la Universidad a partir de la expedición de esta Ley no tendrá como requisito para graduarse de pregrado este documento.

10 de febrero de 2015

Apreciados Vicerrectores, Decanos, Directores y Secretarios de Facultad: Reciban un atento saludo. Luego de un largo proceso, que inició hace 25 años con el desarrollo del sistema RAI (Registro Académico Integrado), se ha culminado la incorporación de la información académica de la totalidad de los programas conducentes a título de la Universidad, bajo un único registro académico en el SIU (Sistema de Información Universitaria), bajo la plataforma Oracle-PeopleSoft.

La norma señala además que la persona que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales, podrá prestar su servicio en las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y en tareas de índole científica o técnica, caso en el cual dicho servicio militar tendrá una duración de 6 meses y será homologable al año rural, período de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. La Vicerrectoría Académica dará las orientaciones correspondientes para atender esta disposición.

Esto permitirá que tanto los estudiantes, como los profesores y personal administrativo de todos los programas, cuenten con las herramientas apropiadas para la gestión de los diversos procesos académicos y cuenten con los diferentes servicios que ofrece dicha plataforma.

Cordialmente,

Agradecemos a la comunidad universitaria por el interés, la disposición, la paciencia y el esfuerzo desplegado para lograr este objetivo.

JAIRO HUMBERTO CIFUENTES MADRID Secretario General

Así mismo, permitirá a la Universidad contar con información de la totalidad de programas para la toma de decisiones oportuna; adelantar proyectos para habilitar nuevos servicios de información a toda la comunidad y garantizar la atención más ágil a requerimientos de información de toda la comunidad.

Cordialmente, JAIRO H. CIFUENTES MADRID Secretario General JOSE FERNANDO MURILLO Director Admisiones y Registro Académico

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CIRCULAR N° 003/2015 Para: VICERRECTORES DECANOS DE FACULTAD DECANOS ACADÉMICOS DECANOS DE MEDIO UNIVERSITARIO DIRECTORES, ASISTENTES Y SECRETARIOS DE RECTORÍA Y VICERRECTORÍAS DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE POSGRADO DIRECTORES DE INSTITUTO SECRETARIOS DE FACULTAD De:

SECRETARIO GENERAL

Asunto: Uso De Espacios Académicos e Institucionales Fecha:

13 de abril de 2015

Apreciados Vicerrectores, Decanos, Directivos y Secretarios de Facultad: Reciban mi atento saludo. A partir de los lineamientos sobre el uso de los espacios académicos e institucionales, tales como: auditorios, aulas, salas de cómputo, talleres, salones de práctica, plazoletas, entre otros; nos permitimos recordar que su utilización es exclusiva para el desarrollo de actividades de índole institucional, académica o del Medio Universitario. Por lo tanto, es necesario registrar en las reservas de estos espacios, una justificación detallada acorde con dichos propósitos y garantizar así su uso adecuado. Les solicitamos hacer partícipe de este lineamiento a las personas de sus unidades que hacen parte de la ruta de aprobación de estos requerimientos. Atentamente, JAIRO HUMBERTO CIFUENTES MADRID Secretario General

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