Anales de la PUJ 53

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Año: 2024

N° 53

Anales de la Pontificia Universidad Javeriana

AÑO 2024 - PRIMER SEMESTRE

Acuerdos del Consejo Directivo Universitario

Acuerdo Nº Tema

BOGOTÁ, COLOMBIA

CONTENIDO

746 Aprobación de la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía.

747 Aprobación de la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPRa los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología.

748 Por el cual se admite en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendador, al Doctor Luis David Prieto Martínez.

749 Supresión de la Maestría en Estudios Afrocolombianos – Cartagena.

750 Por el cual se admite en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendadora, a la Ingeniera Catalina Martínez de Rozo.

751 Programa de Transparencia y Ética Organizacional.

752 Cambio de denominación del programa Maestría en Logística y Transporte por el de Maestría en Gestión Inteligente de la Cadena de Abastecimiento.

753 Creación del Programa Académico: Carrera de Negocios Internacionales

Resoluciones Rectorales

Resolución Nº Tema

722 Manual de Gestión de Riesgos.

723 Carrera en Producción Audiovisual Interactiva Tecnología en Danza y Artes del Movimiento Seccional Cali.

724 Distinción de Profesores Eméritos.

725 Medalla Félix Restrepo, S.J. para Enna Esmeralda Caro Gómez.

726 Maestría en Comunicación y Creación Interactiva, modalidad virtual -Seccional Cali

727 Convocatoria y proceso de designación de los egresados miembros de los Consejos de Facultad y del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario.

Directrices conjuntas expedidas por la Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría Administrativa Directriz conjunta expedida por la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Extensión y Relaciones Interinstitucionales, la Vicerrectoría de Investigación y la Vicerrectoría del Medio Universitario

Directriz conjunta expedida por la Vicerrectoría Académica - Sede Central y la Vicerrectoría Académica - Seccional de Cali Directriz expedida por la Vicerrectoría del Medio Universitario

Directrices expedidas por la Vicerrectoría Administrativa Índice de las Actas del Consejo Directivo Universitario (Primer Semestre de 2024)

PUBLICADO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

ACUERDO N° 746

Aprobación de la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía

EL

CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1. Que el Señor Arzobispo de Guadalajara, Monseñor José Francisco Card. Robles Ortega, en carta del 14 de mayo de 2019 (Prot. C.2096/2019), comunicó a la Pontificia Universidad Javeriana su conformidad y beneplácito para adelantar las gestiones necesarias para la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana.

2. Que el Señor Arzobispo de Guadalajara, Monseñor José Francisco Card. Robles Ortega, en carta del 28 de abril de 2023, (Prot. A1253/2023) expresó su aprobación a la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana.

3. Que el doctor Fernando Cardona Suárez, Decano de la Facultad de Filosofía, informó al Consejo de la Facultad de Filosofía en su sesión del 26 de septiembre de 2023, Acta número 12 de 2023, el cumplimiento de la totalidad de las valoraciones y evaluaciones requeridas para la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana, y en estas se constató la calidad de los procesos académicos y que se cumplen los criterios y requisitos solicitados por la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium y las particulares normativas del Dicasterio de Cultura y Educación para el Bachillerato Eclesiástico de Filosofía.

4. Que el Consejo de la Facultad de Filosofía, en su sesión del 26 de septiembre de 2023, Acta No. 12 de 2023,

estudió y aprobó por consenso la solicitud de la mencionada Afiliación.

5. Que en la sesión del 25 de octubre de 2023, Acta No. 947, se presentó al Consejo Directivo Universitario la solicitud de la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana.

6. Que es función del Consejo Directivo Universitario: “Decidir sobre extensiones” (Est. 116, h).

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Aprobar la Afiliación del Instituto Libre de Filosofía y Ciencias del Departamento de Filosofía y Humanidades del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente ITESO, Universidad Jesuita de Guadalajara, a los estudios eclesiásticos de Filosofía de la Facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana

ARTÍCULO SEGUNDO – El Rector de la Universidad adelantará las gestiones para el envío al Gran Canciller, por medio del Vice-Gran Canciller, de los documentos necesarios para presentar a la Santa Sede la solicitud de la mencionada la afiliación.

Dado en Bogotá, D.C., el 23 de enero de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Rector Secretario General Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

ACUERDO N° 747

Aprobación de la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1. Que el Señor Obispo de la Diócesis de Ponce y Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, Monseñor Rubén Antonio González Medina, cmf, en carta del 21 de agosto de 2023, comunicó a la Pontificia Universidad Javeriana el apoyo de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña a la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana.

2. Que el Señor Obispo de la Diócesis de Ponce, Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - y Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, Monseñor Rubén Antonio González Medina, cmf, en carta del 21 de agosto de 2023, confirmó y renovó la solicitud de la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana.

3. Que el padre Víctor M Martínez Morales, S.J., Decano de la Facultad de Teología, informó al Consejo de la Facultad de Teología en su sesión del 20 de septiembre de 2023, Acta número 07/2023, el cumplimiento de la totalidad de las valoraciones y evaluaciones requeridas para la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana, y en estas se constató la calidad de los procesos académicos y que se cumplen los criterios y requisitos solicitados por la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium y las particulares normativas del Dicasterio de Cultura y Educación para el Bachillerato Eclesiástico de Teología.

4. Que el Consejo de la Facultad de Teología, en su sesión del 20 de septiembre de 2023, Acta No. 07/2023, estudió y aprobó por consenso la solicitud de la mencionada Afiliación.

5. Que, en la sesión del 13 de diciembre de 2023, Acta No. 949, se presentó al Consejo Directivo Universitario la solicitud de Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana.

6. Que es función del Consejo Directivo Universitario: “Decidir sobre extensiones” (Est. 116, h).

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Aprobar la Afiliación de la Escuela de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico – PUCPR - a los estudios eclesiásticos de Teología de la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Javeriana.

ARTÍCULO SEGUNDO – El Rector de la Universidad adelantará las gestiones para el envío al Gran Canciller, por medio del Vice-Gran Canciller, de los documentos necesarios para presentar a la Santa Sede la solicitud de la mencionada la afiliación.

Dado en Bogotá, D.C., el 2 de febrero de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Rector Secretario General Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

Por el cual se admite en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendador, al Doctor Luis David Prieto Martínez.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1. Que es deber de la Universidad honrar a las personas que a lo largo de los años han mantenido un estrecho y fructífero vínculo con la Javeriana, al mismo tiempo que han sobresalido de manera especial en el mundo académico y científico;

2. Que “al crear la Orden Universidad Javeriana, la Universidad consideró, por una parte, la necesidad de fomentar con nobles estímulos el espíritu de servicio y adhesión a la Universidad, y exteriorizar en forma perdurable la gratitud y el aprecio de la Universidad para con sus bienhechores y amigos”, según lo recuerda el texto del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones;

3. Que en comunicación del 26 de julio de 2023, referencia FID-23-254, el Decano de la Facultad de Ingeniería, Doctor Lope Hugo Barrero, presentó al Rector de la Universidad, P. Luis Fernando Múnera Congote, S.J., la propuesta de otorgar la Orden Universidad Javeriana al Doctor Luis David Prieto Martínez, “en atención a los excelentes servicios prestados a la Universidad”, solicitud avalada por el respectivo Consejo de Facultad, según consta en el acta No. 479 del 6 de marzo del mismo año;

4. Que en la carta del Decano de la Facultad de Ingeniería se destacaron los siguientes puntos que fueron tratados en la mencionada sesión del Consejo de Facultad:

• El Doctor Prieto Martínez, además de haber sido Profesor de la Facultad de Ingeniería, ocupó en su Alma Mater los siguientes cargos: Director de Carrera de Ingeniería Electrónica, de 1997 a 2006; Director (E) del Departamento de Ingeniería Electrónica, en 2001 y 2002; Director de la Maestría en Ingeniería Electrónica, de 2006 a 2008; Secretario de Asuntos Internacionales, de 2008 a 2011; Decano Académico de la Facultad de Ingeniería, de 2011 a 2013; y Vicerrector Académico, de 2014 a 2023; además de haber sido miembro del Consejo de Regentes de nuestra Universidad, de 2005 a 2010;

• Se desempeñó también como Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería, ACOFI; Director del Grupo de investigación en Sistemas de Control, Electrónica de Potencia y Gestión de la Innovación Tecnológica CEPIT, par evaluador del Consejo Nacional de Acreditación, de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación;

• Como Decano Académico, “en un corto tiempo, logró de manera participativa proyectar una Facultad al servicio del país, con una perspectiva interdisciplinaria y en cara a los problemas de la sociedad colombiana. La estrategia se fundamentó en 5 elementos clave: Fortalecimiento de lo académico, Consolidación de la comunidad educativa, Aseguramiento de la calidad, Modernización administrativa y Fortalecimiento del impacto local, nacional e internacional, los cuales han sido pilares sobre los que la Facultad ha seguido construyendo su trabajo en el tiempo”;

• De su labor como Vicerrector Académico se hizo notar “el crecimiento de la oferta académica de la Universidad y el apoyo que recibió por su parte la misma Facultad de Ingeniería para crecer su oferta innovadora en coherencia con las necesidades del país y las tendencias de educación superior, y de educación en ingeniería”. Además se destacó, por una parte, “el trabajo realizado en materia de aseguramiento de la calidad de su oferta académica y la consolidación de un cuerpo profesoral de altísimo nivel académico y preparado para el acompañamiento estudiantil”; y, además, “el liderazgo que ejerció para el desarrollo de una nueva política profesoral y su correspondiente reglamento, que tiene una fuerte fundamentación en el reconocimiento de la diversidad profesoral y de las formas también diversas de avance y desarrollo para los profesores”;

• Que el Doctor Prieto Martínez es Ingeniero Electrónico graduado en la Universidad Javeriana, 1991, y Doctor en Ingeniería Informática y de Sistemas del Politécnico de Torino, 2005; que trabajó en Ingeniería Technip, Italia, de 1991 a 1994, y en su representación en Colombia, Tipiel, S.A., de 1995 a 1996; que fue Rector de la Universidad Tecnológica de Bolívar, en Cartagena de Indias, entre 2013 y 2014, y desde julio del año pasado es Rector de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en Ambato, Ecuador;

• Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión que tuvo lugar el 23 de agosto de 2023 (Acta No. 945), estudió la mencionada solicitud, sometida a su consideración por el Rector, y la aprobó en virtud de lo establecido en los numerales 15 y 16 del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Universidad, teniendo especialmente en cuenta “las altas cualidades humanas y académicas del Doctor Prieto Martínez, su amor y dedicación a la Javeriana, sus valiosos aportes en los diversos cargos que ocupó en la Universidad”;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Admitir en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendador, al Doctor Luis David Prieto Martínez

ARTÍCULO SEGUNDO – Expresar al Doctor Prieto Martínez el reconocimiento y la gratitud de la Universidad por la importante labor desarrollada en esta institución, la cual ha quedado claramente reflejada en la huella que ha dejado en estos claustros y es ejemplo de compromiso con la excelencia y lealtad a la Javeriana.

ARTÍCULO TERCERO – El Rector de la Universidad, Gran Maestre de la Orden, hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma junto con una copia del presente Acuerdo, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. De igual forma, por medio de correo electrónico, al galardonado se le hará llegar la insignia digital que le permitirá acreditar esta Distinción Universitaria en sus documentos.

Dado en Bogotá, a los 21 días del mes de febrero de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Rector Secretario General Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

ACUERDO Nº 749

Supresión de la Maestría en Estudios Afrocolombianos – Cartagena

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1° Que el Consejo Directivo Universitario, en su sesión del 24 de enero de 2024, Acta N°. 950, aprobó la propuesta de suprimir la Maestría en Estudios Afrocolombianos, ofrecida en la ciudad de Cartagena.

2° Que de conformidad con el numeral 116, literal h. de los Estatutos de la Universidad, es función del Consejo Directivo Universitario: “Para la Sede Central de la Universidad aprobar o suprimir… los programas académicos que conduzcan a la obtención de títulos académicos, decidir sobre extensiones y otros programas que el mismo Consejo Directivo Universitario determine”.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, suprimir la Maestría en Estudios Afrocolombianos – Cartagena.

ARTÍCULO SEGUNDO – El Rector de la Universidad, en su condición de Representante Legal de la misma, adelantará ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites legales necesarios, así como su inclusión en los sistemas de información, según corresponda.

Dado en Bogotá, D.C., el 26 de febrero de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

ACUERDO N° 750

Por el cual se admite en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendadora, a la Ingeniera Catalina Martínez de Rozo

EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

1. Que es deber de la Universidad honrar a las personas que a lo largo de los años han mantenido un estrecho y fructífero vínculo con la Javeriana, al mismo tiempo que han sobresalido de manera especial en el mundo universitario;

2. Que “al crear la Orden Universidad Javeriana, la Universidad consideró, por una parte, la necesidad de fomentar con nobles estímulos el espíritu de servicio y adhesión a la Universidad, y [por otra parte] exteriorizar en forma perdurable la gratitud y el aprecio de la Universidad para con sus bienhechores y amigos”, según lo recuerda el texto del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones;

3. Que, en comunicación del 26 de octubre de 2023, referencia FID-23-408, el Decano de la Facultad de Ingeniería, Doctor Lope Hugo Barrero, presentó al Rector de la Universidad, P. Luis Fernando Múnera Congote, S.J., la propuesta de otorgar la Orden Universidad Javeriana a la Ingeniera Industrial Javeriana, Catalina Martínez de Rozo, “en atención a los excelentes servicios prestados a la Universidad”, solicitud avalada por el respectivo Consejo de Facultad, según consta en el acta No. 484 del 6 de junio del mismo año;

4. Que en la carta del Decano de la Facultad de Ingeniería se destacaron los siguientes puntos que fueron tratados en la mencionada sesión del Consejo de Facultad:

• la visión académica que la Ingeniera Martínez de Rozo impregnó en todos los procesos administrativos y el sentido del cuidado de los recursos que promovió entre todos los miembros de la Comunidad Educativa; el manejo pulcro e innovador de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros, que le permitió a la Universidad mantener su solidez en momentos muy complejos de nuestra sociedad local y global; la calidez humana que mantuvo a pesar de las diferencias y momentos difíciles que se tejen alrededor de decisiones y priorizaciones de inversión;

su labor en la Facultad de Ingeniería y en la Universidad: profesora de cátedra en diferentes asignaturas desde 1980 hasta 1993; Jefe de la Sección de Recursos Humanos de Ingeniería Industrial en la Facultad, 1986-1989; Directora del Departamento y de la Carrera de Ingeniería Industrial, 1989-1990; Directora Financiera de la Universidad, 2005-2011; Asesora del Vicerrector Administrativo, 2011-2014; y Vicerrectora Administrativa, 2014-2023;

• A ello se suma su ejercicio profesional en Seguros Colmena, 1980-1982; en Leasing Grancolombia S.A., 1991-1999; en Fundicom S.A., 2011-2003; en la Fundación Colegio de Inglaterra, 2005; además, en las juntas Directivas de Industrial de Kapitol – Fundicom S.A., 1997-2001, de la Fundación Ernesto Castellanos, desde 2009, de Javesalud, 2012-2014, de la Corporación Mundial de la Mujer, desde 2013, del Hospital Universitario San Ignacio, desde 2014 y de Bancamia, desde 2017.

5. Que el Consejo Directivo Universitario, en sesión que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2023 (Acta No. 947), estudió la mencionada solicitud, sometida a su consideración por el Rector, y la aprobó en virtud de lo establecido en los numerales 15 y 16 del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Universidad, teniendo especialmente en cuenta, además de lo expuesto en la mencionada comunicación del Decano de la Facultad de Ingeniería, lo siguiente:

• Su extraordinario aporte en la Junta Directiva del Hospital Universitario San Ignacio;

• Sus magníficas condiciones como ser humano y el gran reconocimiento externo, en lo personal y profesional;

• La cercanía personal a los directivos de las facultades, la lectura empática de sus realidades y particularidades disciplinares; así como su capacidad pedagógica en asuntos económicos de la Universidad, lo mismo que para dialogar y ofrecer consejo práctico y sencillo, acompañamiento y orientación, especialmente en momentos difíciles y de crisis;

• Su preocupación permanente por la sostenibilidad de la Universidad, asegurando la calidad en el cumplimiento de las funciones sustantivas;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Admitir en la Orden Universidad Javeriana, con el grado de Comendadora, a la Ingeniera Catalina Martínez de Rozo

ARTÍCULO SEGUNDO – Reconocer la encomiable labor desarrollada por la Ingeniera Catalina Martínez de Rozo y manifestarle la gratitud imperecedera de la Universidad, exaltando la responsabilidad y el rigor en el ejercicio de sus funciones, así como su compromiso con la excelencia y los ideales javerianos.

ARTÍCULO TERCERO – El Rector de la Universidad, Gran Maestre de la Orden, hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma junto con una copia del presente Acuerdo, en ceremonia solemne convocada especialmente con este fin. De igual forma, por medio de correo electrónico, a la galardonada se le hará llegar la insignia digital que le permitirá acreditar esta Distinción Universitaria en sus documentos.

Dado en Bogotá, D.C., el 10 de abril de 2024.

ACUERDO N° 751

Programa de Transparencia y Ética Organizacional

EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

1. Que la Pontificia Universidad Javeriana es una Institución de Educación Superior, no oficial, sin ánimo de lucro y reconocida como persona jurídica mediante Resolución número 73 del 12 de diciembre de 1933, expedida por el Ministerio de Gobierno y reconocida como Universidad mediante Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964.

2. Que en cumplimiento de las Circulares 058 de 2022 y 013 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, se ha estructurado un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual ha sido denominado por la Universidad como “Programa de Transparencia y Ética Organizacional”, en el cual se retoman políticas, manuales y orientaciones que tiene la Universidad.

3. Que como una práctica del Buen Gobierno Universitario, el Consejo Directivo Universitario ha expresado la política de cumplimiento en la cual se manifiesta el compromiso de llevar a cabo las actividades académicas, administrativas, de extensión, del Medio Universitario y de investigación, a través de un comportamiento y un actuar ético y transparente con sus grupos de interés y contrapartes, articulando las políticas y procedimientos definidos por la Universidad y respaldando las acciones para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción y soborno.

4. Que el Programa de Transparencia y Ética Organizacional es un programa con alcance para la Seccional de Cali y la Sede Central, que tendrá una vigencia de cuatro años.

5. Que se ha definido que el responsable de la implementación y cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Organizacional es el Oficial de Cumplimiento de la Secretaría General de la Universidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Expedir el siguiente Programa de Transparencia y Ética Organizacional, para la Pontificia Universidad Javeriana, según el texto considerado y aprobado en la reunión del Consejo Directivo Universitario, Acta número 954 del 9 de abril de 2024.

UNIVERSIDAD JAVERIANA

1. OBJETIVO

La Pontificia Universidad Javeriana, en adelante la Universidad, en cumplimiento de las directrices legales y como una práctica del Buen Gobierno Universitario incluye dentro de sus lineamientos internos el Programa de Transparencia y Ética Organizacional, el cual es aplicable a todos los estudiantes, empleados administrativos, profesores, clientes, proveedores, contratistas y en general sus grupos de interés y contrapartes con quienes tenga una relación académica, comercial, contractual, de alianza o de cooperación.

La política de cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Organizacional ha sido considerado por la Universidad como un instrumento que refleja el compromiso de llevar a cabo todas sus actividades académicas, administrativas, de extensión, del Medio Universitario y de investigación, a través de un comportamiento y un actuar ético y transparente con sus grupos de interés y contrapartes, articulando las políticas y procedimientos definidos por la Universidad en relación con el Buen Gobierno Universitario como: Código de Buen Gobierno, Política de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, Manual de Contratación, Procedimientos relacionados con las donaciones, Manual de Gestión de Riesgo, Manual para el Manejo de Conflictos de Intereses y Política de Anticorrupción y Antisoborno, entre otros.

La importancia de apropiar un programa de ética y transparencia hace parte de la gestión de la integridad y de la administración de los riesgos de corrupción y soborno (transnacional), como un factor de generación de valor interno y también hacia la sociedad.

2. DEFINICIONES

Corrupción: Se entenderá como corrupción “(…) el aprovechamiento de la posición de autoridad que ostenta una persona o grupo de personas para un beneficio indebido, en provecho propio o de un tercero (..)”1

Conflicto de Interés: Es la situación en la cual una persona se enfrenta distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales se puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales y contractuales con la Universidad.

1 Tomado de la definición dada por el Instituto Anticorrupción. https://www.estudiosanticorrupcion.org/que-es-lacorrupcion/

Debida diligencia: Es la revisión al inicio y periódica que debe adelantarse sobre los aspectos legales, contables y financieros relacionados con un negocio o transacción nacional o internacional, cuyo propósito es el de identificar y evaluar los riesgos de soborno y corrupción que pueden afectar a la Universidad y a los terceros.

Ética Organizacional: Hace referencia a la forma como la Universidad debe actuar frente a dilemas de tipo ético y situaciones controvertidas, lo que incluye desde la forma como se rige la Universidad y su responsabilidad social y ambiental.

Información Confidencial : Se considera información confidencial, toda información o documento al que tienen acceso los empleados de la Universidad en desarrollo de sus funciones y/o en la prestación de servicios, y que no se haya catalogado como pública. Se refiere, entre otras, a información técnica, financiera, contable, estratégica, corporativa o comercial, incluyendo información propia de los procesos de auditoría, políticas organizacionales, información de cualquier naturaleza de los empleados y ex empleados, planes comerciales o de mercadeo, métodos y procesos y demás información relacionada con la Universidad. La información confidencial puede ser compartida con terceros cuando haya un interés en la prestación del servicio.

Información Privilegiada: Se considera información privilegiada aquella información que no está disponible al público, así como la que se encuentra sujeta a reserva y por tanto podría afectar significativamente la toma de decisiones. A esta información tiene acceso un grupo determinado de empleados de la Universidad.

Normas anticorrupción y antisoborno: Son la Ley FCPA, la Ley UK Bribery, la Convención contra el Soborno Transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las Normas Nacionales contra la corrupción y cualquier otra ley aplicable contra la corrupción y el soborno.

Canal de Denuncias: Es el sistema de reporte en línea de denuncias sobre actos de corrupción y soborno.

Soborno: Es cualquier tipo de acto que implique el ofrecimiento de servicios o dinero con el propósito de inducir o persuadir a una persona para que ejecute o realice una actividad como contraprestación.

Soborno Trasnacional: Es definido como la promesa, ofrecimiento, concesión, solicitud o aceptación de un beneficio indebido hacia o desde un funcionario público o una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla una función en ella, directa o indirectamente,

con el fin de que dicha persona actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales2.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Estatuto Anticorrupción: Mediante la Ley 1474 de 2011 se expiden las normas orientadas a investigar y sancionar actos de soborno y de corrupción, velando por la correcta efectividad en los controles.

• Ley 1778 de 2016: Se establecen los lineamientos sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional y se establecen disposiciones en relación con la lucha contra la corrupción. Se establece el deber de la Superintendencia de Sociedades de promover los programas de transparencia y ética empresarial.

• Circular Externa 100-000003 de 2016 expedida por la Superintendencia de Sociedades: El documento tiene el propósito de exponer los principales lineamientos para desarrollar programas de ética empresarial con el propósito de prevenir conductas de corrupción, fraude y el soborno, en virtud del fortalecimiento de la confianza en las empresas, instituciones y mercados.

• Circular 058 de 2022 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital. Se establece que a partir de la expedición de la Ley 2195 de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) hacen parte de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, el cual debe contener mecanismos y normas internas de auditoría para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional.

4. PRINCIPIOS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA

Los principios de comportamiento éticos y sus valores se encuentran establecidos en las siguientes disposiciones internas:

- Estatutos de la Universidad

- Código de Buen Gobierno: IX. Deberes, derechos y pautas de comportamiento

- Manual de Contratación

- Reglamento Interno del Trabajo Capítulo IX Prescripciones de Orden

- Reglamento del Profesorado Capítulo I. El profesor y su perfil

2 Tomado de: OEA. https://www.oas.org/ios/glossarydetails. aspx?lang=es&type=0&id=64

- Reglamento de los Estudiantes I Disposiciones Generales

- Manual Conflicto de Intereses Directrices sobre conflictos de intereses en procesos de transferencia de tecnología y conocimiento

5. CONTENIDO

El Programa agrupa los principios de conducta que deben ser incorporados como reglas, normas y procedimientos. Adicionalmente, proporciona un estándar de comportamiento de obligatorio cumplimiento para todos los empleados administrativos y profesores. Su aplicación permite salvaguardar la confiabilidad y la reputación de la Universidad y partes interesadas, además de orientar el manejo de los conflictos de interés, evitar las relaciones con contrapartes relacionadas en actividades delictivas y asegurar que todas las contrapartes son tratadas con respeto.

6.

GOBIERNO DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA ORGANIZACIONAL

A continuación, la Universidad ha definido el marco de gobierno general para la implementación, operación, ejecución, monitoreo y mejora continua del Programa de Transparencia y Ética Organizacional, definiendo los roles y responsabilidades de quienes intervienen:

6.1. Consejo Directivo Universitario Serán funciones del Consejo Directivo Universitario, las siguientes:

◊ Aprobar el diseño, la implementación y realizar la verificación de las acciones enfocadas en la prevención de prácticas de corrupción y soborno.

◊ Revisar y aprobar las actualizaciones que se realicen al Programa de Ética y Transparencia Organizacional.

◊ Mantener el compromiso sobre llevar a cabo todas las actividades académicas, administrativas, de extensión, del Medio Universitario y de Investigación a través de conductas éticas, honestas y transparentes.

◊ Velar que el Programa de Ética y Transparencia Organizacional esté articulado con las políticas institucionales enfocadas en la mitigación de riesgos y declaración de conflictos de intereses.

6.2. Comité de Auditoría

Serán funciones del Comité de Auditoría las siguientes:

◊ Conocer y analizar las desviaciones y hallazgos presentados por la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal en el ejercicio de su función de validación y verificación del programa.

◊ Validar, avalar y realizar seguimiento a los planes de acción asociados a los hallazgos presentados con el fin de cerrar las brechas identificadas.

6.3. Secretaría General

Serán funciones de la Secretaría General, las siguientes:

◊ Aprobar la estrategia de comunicación que garantice la divulgación y conocimiento del programa a los empleados administrativos y profesores.

◊ Asegurar que las actividades que se desarrollen en ejercicio de la implementación del Programa de Ética y Transparencia Organizacional estén documentadas a efectos de validar que la información asociada cumpla con criterios de disponibilidad, confiabilidad e integridad.

◊ Realizar seguimiento al desarrollo del programa.

6.4. Oficial de Cumplimiento

6.4.1. Perfil:

El Oficial de Cumplimiento deberá cumplir con las siguientes condiciones:

◊ Gozar de capacidad para tomar decisiones para gestionar los riesgos asociados a la corrupción y el soborno.

◊ Tener una comunicación con el Consejo Directivo Universitario

◊ Contar con conocimientos en materia de administración de riesgos y entender las actividades propias de la Universidad en su ámbito académico, administrativo, de investigación, de extensión y del Medio Universitario.

◊ No hacer parte de los órganos de control como la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal

6.4.2. Funciones:

◊ Participar en la elaboración, implementación, cumplimiento, monitoreo y actualizaciones que el Programa de Ética y Transparencia Organizacional requiera.

◊ Gestionar los riesgos asociados a la corrupción y soborno que sean identificados en el desarrollo del programa.

◊ Presentar al Consejo Directivo Universitario las modificaciones, actualizaciones o cambios que requiera el programa atendiendo a los cambios coyunturales y a la dinámica propia de la Universidad.

◊ Presentar al Consejo Directivo Universitario un informe de gestión anual sobre el desarrollo a la implementación del programa.

◊ Verificar que el programa esté articulado con las políticas y procedimientos de la Universidad asociados al Código de Buen Gobierno, gestión de riesgos y conflictos de intereses.

◊ Elaborar e implementar la matriz de riesgos que contemple la corrupción y el soborno conforme a la metodología adoptada por la Universidad, y actualizarla de acuerdo con las necesidades propias de la dinámica de la misma.

◊ Garantizar canales de comunicación con los grupos de interés con el fin de que se pueda informar de manera confidencial y segura sobre el incumplimiento de las disposiciones del programa y las actividades sospechosas que se relacionen con el soborno y la corrupción. En caso de ser necesario y por la naturaleza de la denuncia se comunicará con la Dirección de Gestión Humana.

◊ Coordinará espacios de divulgación y capacitación del programa con el fin de que los empleados administrativos y profesores puedan conocer y aplicar el programa en el desarrollo de sus actividades.

◊ Liderar los procedimientos de debida diligencia que deban ser adelantados.

◊ Prestar atención a las alertas que por su naturaleza puedan derivar en actos de corrupción o soborno.

6.5. Funciones de empleados administrativos y profesores

◊ En el desarrollo de sus funciones, deberán en su actuar, dar cumplimiento a los principios de ética y la transparencia.

◊ Cumplir de manera cabal el presente programa junto con los procedimientos y lineamientos que lo complementen.

◊ Reportar cualquier evento que genere sospecha en relación con un comportamiento no ético, de corrupción o soborno en donde pueda estar involucrada la Universidad o un empleado.

◊ Cumplir con las políticas de gastos, reintegros, salidas de campo, compras de manera ética sin alterar documentos o transacciones.

◊ Participar activamente en los espacios de capacitación del programa y promover su cumplimiento en los equipos de trabajo.

◊ Proteger, cuidar y hacer buen uso de los activos de la Universidad.

◊ Abstenerse de aceptar u ofrecer sobornos o pagos indebidos.

6.6. Funciones de los Órganos de Control

Como parte de los órganos de control, la Universidad cuenta con la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal, quienes tienen la responsabilidad de revisar y evaluar el Programa de Ética y Transparencia Organizacional informando al Comité de Auditoría aquellas desviaciones, hallazgos y oportunidades de mejora en el desarrollo e implementación de la misma.

Adicionalmente, la Revisoría Fiscal deberá cumplir con las disposiciones legales en relación con la valoración del programa de manera anual.

7. PILARES DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA ORGANIZACIONAL

7.1. Gestión de los riesgos de corrupción y soborno

A continuación, se identifican las etapas que contiene el programa para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de corrupción y soborno

7.1.1. Identificación del riesgo

La Universidad adoptará procedimientos de identificación que sean proporcionales a la materialidad, tamaño, estructura, naturaleza y actividades que lleva a cabo.

7.1.2. Medición o evaluación del riesgo

La Universidad deberá medir la probabilidad y el impacto de ocurrencia de los riesgos identificados asociados a corrupción y soborno trasnacional. En el análisis se tendrá en cuenta las medidas o mecanismos para mitigar los riesgos y aquellos riesgos emergentes dentro de las actividades y servicios nuevos que pueda ofrecer la Universidad.

7.1.3. Control y monitoreo del riesgo

La Universidad realizará la evaluación de la efectividad de los procedimientos de prevención de actos de corrupción y soborno trasnacional, así como realizar la actualización de sus políticas, cuando ello sea necesario. Así mismo, se tendrán en cuenta en esta etapa los cambios normativos y regulatorios que impacten las actividades y servicios ofrecidos por la Universidad.

Como mecanismos de control, la Universidad adelantará procedimientos de debida diligencia orientadas a suministrar elementos necesarios para identificar y evaluar riesgos de corrupción y soborno trasnacional que

estén relacionados con las actividades de contrapartes, adicionalmente, la Auditoría Interna será la encargada de realizar auditorías periódicas al Programa de Ética y Transparencia Organizacional.

7.1.4. Manuales de Gestión de Riesgos

La metodología para realizar la gestión de riesgos asociados al presente Programa se tomará de los siguientes documentos:

- Para la Sede Central del Manual de Gestión de Riesgos

- Para la Seccional de Cali el Manual de Gestión de Riesgos

7.2. Lineamientos generales de actuación

A continuación, se realiza una descripción de los lineamientos generales adoptados por la Universidad en la Sede Central y en la Seccional de Cali en relación con los elementos que componen el presente Programa. En el evento que, cualquiera de los documentos sen modificados, se entenderá que harán parte del presente programa sus actualizaciones o modificaciones.

7.2.1. Entrega y ofrecimiento de regalos o beneficio a terceros

- Código de Buen Gobierno

- Manual para el Manejo de Conflictos de Interés

- Procedimiento Seccional Cali: Disposición final de activos (reubicación, venta, obsequio o donación).

7.2.2. Autorización o reconocimiento de gastos relacionados con alimentación, hospedaje y viaje

- Código de Buen Gobierno

Gestión de Traslados

- BS-P20-OD: Directrices para la gestión de viajes

- BS-P20-PR21: Procedimiento solicitud del servicio de taxi con vales

- BS-P20-PR29: Procedimiento solicitud y pago servicios de viaje

- BS-P20-G06: Guía de usuario pedido de servicios

- FI-P13-PR29: Procedimiento solicitud y legalización de anticipos a empleados

- FI-P11-PR04: Procedimiento control presupuestal

- Directriz Seccional Cali: Solicitud y gestión de viajes en la Seccional

Alimentación:

- SC-P33-PR01: Solicitud y programación de eventos

- SC-P33-G16: Guía de usuario solicitud de eventos de Servicios de Alimentación

- FI-P11_PR05: Procedimiento de operaciones internas

- FI-P11-G02: Guía de usuario solicitud y aprobación de operaciones internas

- SC-P33_G14: Guía de usuario facturación de eventos en ICG

7.2.3. Contribuciones políticas de cualquier naturaleza realizadas con cargo a recursos de la Universidad

Por la naturaleza del objeto de la Universidad, y la prestación propia del servicio que se ofrece, la Universidad no promueve las contribuciones políticas de ninguna naturaleza que vayan con cargo a los recursos de la Universidad.

7.2.4. Mecanismos de debida diligencia para verificar el origen de los recursos de donantes

- PL-P30-PR01 Procedimiento Donaciones otorgadas en nombre de la Universidad

- PL-P22-PR02: Procedimiento de estudio, ingreso y legalización de recursos

- Procedimiento Seccional Cali: Formalización de la intensión de donación

7.2.5. Mecanismos de auditoría

La Universidad cuenta con mecanismos de auditoría los cuales se encuentran regulados en los siguientes documentos:

- Estatutos de la Universidad

- Código de Buen Gobierno

- Acuerdo 411 Bis de 22 de marzo de 2006

- Acuerdo 430 de 2 de agosto de 2006

- Acuerdo 429 de 2 de agosto de 2006

- Acuerdo 732 de 16 de enero de 2023

- Resolución 499 del 6 de febrero de 2004

7.2.6. Procedimiento de archivo y conservación de documentos

Para el proceso de archivo y conservación de documentos la Universidad cuenta con el Proceso de Gestión

Documental de la Seccional de Cali y con los siguientes procedimientos de la Sede Central:

- SC-P42-PR01: Procedimiento identificación, organización, consulta, préstamo y disposición documental de los archivos de gestión

- SC-P42-PR02: Procedimiento consulta, préstamo y disposición final de documentos en archivo de segunda edad

- SC-P42-PR05: Procedimiento elaboración y/o actualización de tablas de retención

- CP-P13-PR04: Procedimiento Comunicación y divulgación Archivo Histórico Javeriano

- SC-P43-PR02: Procedimiento Organización documental

- TE-P12-PR07: Procedimiento Bases de datos Archivo Histórico Javeriano

- SC-P43-PR02: Procedimiento Organización Documental

- SC-P43-PR03: Procedimiento Reprografía

- IF-P21-PR11: Procedimiento mantenimiento áreas locativas y equipos de control ambiental del Archivo Histórico Javeriano para conservación preventiva

8. LÍNEA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA

Dentro de un enfoque preventivo, la Universidad ha dispuesto de los siguientes canales de atención enfocados en la transparencia y la ética:

Sede Central - Bogotá Seccional de Cali - Cali linea.etica@javeriana. edu.co linea.etica@javerianacali.edu. co

Estos canales estarán habilitados para que todas las contrapartes puedan comunicar de manera transparente necesidades, inquietudes o dudas en relación con el cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Organizacional. Así mismo, se podrán reportar conductas que estén relacionadas con la corrupción y el soborno.

Todas las consultas, inquietudes, comentarios y reportes que sean recibidos a través de estos canales, serán tratados bajo los principios de ética y confidencialidad, con un enfoque de protección de la persona que la ha radicado, evitando cualquier tipo de represalia.

Este canal únicamente tendrá los propósitos antes descritos, por lo cual, cualquier persona que tenga un reporte de un tema diferente, deberá hacer uso de los canales que la Universidad ha dispuesto para ello. En caso de recibir por estos canales, información que no esté asociada a la naturaleza del mismo, se responderá a la persona informando que, de acuerdo con la naturaleza del contenido del reporte, se tendrá que tramitar por el canal adecuado.

Todas las personas que hagan uso del canal, deben realizarlo con responsabilidad y bajo el principio de ética, toda vez que solo se aceptará información que se relacione con

hechos y situaciones reales y que sean comprobables. La Universidad no tolerará las falsas denuncias o denuncias con mala fe.

9. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIONES Y SANCIONES

Las investigaciones que se realicen por cuenta de los reportes que sean radicados a través de la línea ética se realizarán de manera confidencial y únicamente involucrando a las partes interesadas. En todo momento se dará cumplimiento al debido proceso y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Universidad para desarrollarlas.

En el evento en que se identifique un incumplimiento a las disposiciones del presente programa, dará lugar a las sanciones correspondientes de conformidad con estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo.

10. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

La Universidad divulgará el presente programa a través de los medios de comunicación institucional y será publicada en el repositorio de documentos garantizando su acceso permanente. Así mismo, promoverá que toda la Comunidad Educativa conozca el Programa de Transparencia y Ética Organizacional, procurando una sensibilización cada dos años sobre la importancia de los lineamientos generales que la componen y el fundamento del mismo en el actuar transparente y ético.

ARTÍCULO SEGUNDO – Que el Programa de Transparencia y Ética Organizacional, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, D.C., el 15 de abril de 2024.

Consejo Directivo

ACUERDO Nº 752

Cambio de denominación del programa Maestría en Logística y Transporte por el de Maestría en Gestión Inteligente de la Cadena de Abastecimiento

EL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1° Que el Consejo Directivo Universitario, en su sesión del 15 de mayo de 2024 (Acta N°. 955) aprobó el cambio de denominación del programa Maestría en Logística y Transporte;

2° Que el cambio de denominación propuesto no afectará la naturaleza, ni el objeto de estudio del programa;

3° Que de conformidad con el numeral 116, h. de los Estatutos de la Universidad, es función del Consejo Directivo Universitario “Para la Sede Central de la Universidad aprobar… los programas académicos que conduzcan a la obtención de títulos académicos,…”;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO -Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, el cambio de denominación del programa Maestría en Logística y Transporte por el de Maestría en Gestión Inteligente de la Cadena de Abastecimiento, programa adscrito a la Facultad de Ingeniería y otorgará el título de Magíster o Magistra en Gestión Inteligente de la Cadena de Abastecimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO – El Rector de la Universidad, en su condición de Representante Legal de la misma, adelantará ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites legales necesarios, así como su inclusión de estas modificaciones en el SNIES.

Dado en Bogotá, D.C., el 17 de junio de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

ACUERDO Nº 753

Creación del Programa Académico: Carrera de Negocios Internacionales

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1° Que las Facultades de Ciencias Económicas y Administrativas y Ciencia Política y Relaciones Internacionales han preparado el proyecto del Programa de pregrado en Negocios Internacionales.

2° Que este proyecto después de haber recibido la aprobación correspondiente en los respectivos Consejos de Facultad y en el Consejo Académico, fue presentado en la reunión del 12 de junio de 2024 de este Consejo (Acta N°. 956), cumpliendo así el proceso que exigen los Estatutos de la Universidad.

3° Que de conformidad con el numeral 116, h. de los Estatutos de la Universidad, es función del Consejo Directivo “Para la Sede Central de la Universidad aprobar… los programas académicos que conduzcan a la obtención de títulos académicos, decidir sobre extensiones y otros programas que el mismo Consejo Directivo Universitario determine”.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO – Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, la creación de la carrera de Negocios Internacionales, el cual queda adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, y otorgará el título de Profesional en Negocios Internacionales.

ARTÍCULO SEGUNDO – El Rector de la Universidad en su condición de Representante Legal de la misma, adelantará ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites legales necesarios para obtener el Registro Calificado de este programa y su inclusión en los sistemas de información, según corresponda.

Dado en Bogotá, D.C., el 20 de junio de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo

RESOLUCIONES RECTORALES

RESOLUCIÓN N° 722

Manual de Gestión de Riesgos

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1. Que la Pontificia Universidad Javeriana en su dinámica, actividades y procesos, que se van ajustando a las realidades cambiantes, ha visto la necesidad de incorporar un sistema de gestión que le permita atender a esos contextos dinámicos de manera oportuna y eficiente, previendo situaciones que puedan llevar a la materialización de riesgos que generan impacto en la Institución.

2. Que la gestión de riesgos ha sido concebida como parte fundamental del control interno de la Universidad, en donde se busca proveer los mecanismos para que de forma sistemática se pueda adelantar la identificación, la valoración, el control y monitoreo de los riesgos.

3. Que la gestión de riesgos se considera un elemento fundamental en los procesos y actividades de la Universidad, dado que contribuye a su mejoramiento continuo y a la generación de un ambiente adecuado de control.

4. Que el Manual de Gestión de Riesgos tiene alcance para la Sede Central.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Expedir el Manual de Gestión de Riesgos, como un elemento esencial que fortalece el buen gobierno institucional y el sistema de control interno.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Manual de Gestión de Riesgos facilitará la identificación, la valoración, el control y monitoreo de los riesgos en la Universidad.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., el 1 de febrero de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid

RESOLUCIÓN N° 723

Carrera en Producción Audiovisual Interactiva Tecnología en Danza y Artes del Movimiento Seccional Cali

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1°. – Que la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Seccional de Cali, con la aprobación de su Consejo de Facultad, ha preparado el proyecto de creación de la Carrera de Producción Audiovisual Interactiva, y lo ha sometido a la consideración de la Vicerrectoría Académica de dicha Seccional;

2º. – Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Seccional, este Programa fue llevado a la consideración del Consejo Académico, en el cual recibió concepto favorable;

3º. – Que en cumplimiento de lo prescrito por los Estatutos de la Universidad (No 147, h) el Consejo Directivo de la Seccional, por Acuerdos 145/2023 del 15 de diciembre de 2023 y 146/2024 del 22 de enero de 2024, recomendó presentar este programa al Rector de la Universidad, lo cual se hizo por medio de carta calendada el 15 de diciembre de 2023, suscrita por el Señor Rector de la Seccional de Cali, y correo electrónico del 24 de enero de 2024 del doctor Pablo Rubén Vernaza Gómez, Secretario General de la Seccional.

4º. – Que la Facultad de Creación y Hábitat de la Seccional de Cali, con la aprobación de su Consejo de Facultad, ha preparado el proyecto de creación del programa de Tecnología en Danza y Artes del Movimiento, y lo ha sometido a la consideración de la Vicerrectoría Académica de dicha Seccional;

5º. – Que, de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Seccional, este Programa fue llevado a la consideración del Consejo Académico, en el cual recibió concepto favorable;

6º. – Que en cumplimiento de lo prescrito por los Estatutos de la Universidad (No 147, h) el Consejo Directivo de la Seccional, por Acuerdo 145/2023 del 15 de diciembre de 2023 recomendó presentar este programa al Rector de la Universidad, lo cual se hizo por medio de carta calendada el 15 de diciembre de 2023, suscrita por el Señor Rector de la Seccional de Cali;

7º. – Que es función del Rector de la Universidad aprobar, de conformidad con los criterios establecidos por la Universidad, los programas académicos de la

Seccional que conduzcan a la obtención de títulos académicos (Estatutos N° 120, w);

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar la Carrera de Producción Audiovisual Interactiva, modalidad presencial, que ha presentado la Seccional de Cali, que otorgará el título de Profesional en Producción Audiovisual Interactiva, y quedará adscrita a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Aprobar el programa en Tecnología en Danza y Artes del Movimiento, modalidad presencial, que ha presentado la Seccional de Cali, que otorgará el título de Tecnólogo o Tecnóloga en Danza y Artes del Movimiento, y quedará adscrita a la Facultad de Creación y Hábitat.

Dado en Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN N° 724

Distinción de Profesores Eméritos

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1°. – Que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 711 del 14 de febrero de 2022 del Consejo Directivo Universitario, se concede la distinción universitaria de Profesor Emérito, al profesor de la Planta de Académicos o de la Planta de Clínicos que habiendo obtenido el reconocimiento de la pensión de jubilación estando vinculado a la Universidad, demostró en su trayectoria académica un alto compromiso con la Universidad y excelencia en el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y servicio;

2º. – Que al declarar los nuevos Profesores Eméritos, la Pontificia Universidad Javeriana enaltece de forma perenne los nombres de quienes se han consagrado a la academia y a la formación de los javerianos y javerianas, y han merecido este reconocimiento por parte de sus colegas y estudiantes;

3°. – Que es deber de la Universidad exteriorizar de manera perdurable la gratitud y aprecio hacia los Profesores y Profesoras que han sobresalido en el ejercicio de sus funciones y han llegado a ser de especial significación para ella.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO – Declarar Profesores Eméritos al padre Alberto Parra Mora, S.J. y al padre Germán Neira Fernández, S.J. de la Facultad de Teología.

ARTÍCULO SEGUNDO – Exaltar y agradecer la labor de los profesores, que al ser modelos de excelencia, honran a la institución por sus méritos académicos y su fidelidad a los ideales javerianos.

ARTÍCULO TERCERO – El Rector de la Universidad hará la entrega del diploma junto con una copia de la presente Resolución, en la ceremonia convocada para este fin. Se hará la remisión de una insignia digital para acreditar esta Distinción Universitaria en sus documentos.

Dado en Bogotá, D.C., el 13 de febrero de 2024.

RESOLUCIÓN N° 725

Medalla Félix Restrepo, S.J. para Enna Esmeralda Caro Gómez

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1°. Que Enna Esmeralda Caro Gómez, Magistra en Política Social, graduada en nuestra Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales el 11 de junio de 2008, abogada, filósofa y docente, tiene una trayectoria de 20 años como funcionaria de la Personería de Bogotá, de los cuales los últimos cinco ha ejercido como coordinadora del Grupo para el Acompañamiento en Escenarios de Posible Vulneración de Derechos (Gaepvd);

2º. Que ha sido muy valioso el trabajo que la abogada Caro Gómez ha realizado en materia de protección de los Derechos Humanos, lo mismo que el servicio que ha prestado a nuestra Universidad, especialmente como Catedrática;

3º. Que según el numeral 25 del Reglamento de Emblemas, Símbolos y Distinciones de la Pontificia Universidad Javeriana, la Medalla Félix Restrepo, S.J. se concede “a personas que se han distinguido por sus méritos profesionales o por su contribución al progreso de la Universidad”;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO – Reconocer la destacada labor desarrollada por la abogada Enna Esmeralda Caro Gómez tanto en el servicio público como en el mundo académico, en donde siempre ha tenido como guía los principios y valores de nuestra Universidad, en particular la promoción de la dignidad humana.

ARTÍCULO SEGUNDO – Conceder a la abogada Enna Esmeralda Caro Gómez la Medalla Félix Restrepo, S.J.

ARTÍCULO TERCERO – El Rector de la Universidad hará imposición de la insignia correspondiente y entregará el respectivo diploma, en acto convocado especialmente con este fin.

Dado en Bogotá, D.C., el 12 de marzo de 2024.

Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Rector Secretario General

RESOLUCIÓN N° 726

Maestría en Comunicación y Creación Interactiva, modalidad virtual -Seccional Cali

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

CONSIDERANDO:

1°. – Que la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Seccional de Cali, con la aprobación de su Consejo de Facultad, ha preparado el proyecto de creación del programa de Maestría en Comunicación y Creación Interactiva, y lo ha sometido a la consideración de la Vicerrectoría Académica de dicha Seccional;

2º. – Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Seccional, este Programa fue llevado a la consideración del Consejo Académico, en el cual recibió concepto favorable;

3º. – Que en cumplimiento de lo prescrito por los Estatutos de la Universidad (No 147, h) el Consejo Directivo de la Seccional, por Acuerdo 147/2024 del 25 de abril de 2024, recomendó presentar este programa al Rector de la Universidad, lo cual se hizo por medio de carta calendada el 25 de abril de 2024, suscrita por el Señor Rector de la Seccional de Cali;

4º. – Que es función del Rector de la Universidad aprobar, de conformidad con los criterios establecidos por la Universidad, los programas académicos de la Seccional que conduzcan a la obtención de títulos académicos (Estatutos N° 120, w);

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO – Aprobar el programa de Maestría en Comunicación y Creación Interactiva - Modalidad Virtual, que ha presentado la Seccional de Cali, que otorgará el título de Magíster o Magistra en Comunicación y Creación Interactiva, y quedará adscrito a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Dado en Bogotá, D.C., 20 de mayo de 2024.

RESOLUCIÓN N° 727

Convocatoria y proceso de designación de los egresados miembros de los Consejos de Facultad y del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario

EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERI ANA

CONSIDERANDO:

1° Que el Consejo Directivo Universitario en su sesión del 24 de febrero de 2010 con base en el número 117 de los Estatutos. delegó al Rector de la Universidad las funciones previstas en los parágrafos de los números 112 y 158 de los Estatutos y le encomendó la expedición de directrices para el proceso de designación de los egresados miembros de los Consejos de Facultad y del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario.

2° Que con base en dicha delegación, el Rector de la Universidad expidió las Resoluciones números 545 del 13 de mayo de 2010, 567 del 23 de abril de 2012,609 del 28 de abril de 2014, 641 del 16 de agosto de 2016, 666 del 13 de agosto de 2018, 687 del 10 de agosto de 2020 y 704 del 5 de julio de 2022 que permitieron la adecuada designación de los egresados miembros de los Consejos de Facultad y del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario, para los períodos 2010 a 2012, 2012 a 2014, 2014 a 2016, 2016 a 2018, 2018 a 2020, 2020 a 2022, 2022 a 2024.

3° Que la experiencia positiva de dichas decisiones hace conveniente confirmar el proceso de designación establecido, asegurándole estabilidad a la Universidad en sus modos de proceder.

4° Que en la Pontificia Universidad Javeriana, de conformidad con el número 54 de los Estatutos, los “Egresados son las personas que han completado un plan de estudios y han obtenido el grado respectivo en un programa académico de pregrado o posgrado de la Universidad”.

RESUELVE:

CONVOCATORIA Y FECHA DE ELECCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. – Para la designación del egresado miembro del Consejo de Facultad para el período noviembre de 2024 — octubre de 2026, en la Sede Central, el Rector de la Universidad abrirá a través de la página web de la Dirección de Relaciones con Egresados el proceso

de inscripción de aspirantes e informará las condiciones para ser elegibles y la fecha de cierre de las postulaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO – De la lista de inscritos en la página web de la Dirección de Relaciones con Egresados, se enviarán los nombres de los candidatos, con los datos registrados en el sistema de información de dicha Dirección, a los presidentes de los Consejos de Facultad a los cuales pertenezca actualmente el programa del cual egresó el aspirante.

ARTÍCULO TERCERO. – Entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre de 2024, los Consejos de Facultad deberán realizar la sesión formal para la designación del egresado miembro del Consejo de Facultad y de un segundo egresado para asumir las funciones que le corresponden al primero en el evento de su ausencia definitiva. En dichos días, se deberá informar a la Secretaría General de la Universidad el nombre de los egresados designados.

ARTÍCULO CUARTO. – El Rector de la Universidad convocará a los egresados miembros de los consejos de facultad durante el mes de noviembre de 2024 para llevar a cabo la designación del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

ARTÍCULO QUINTO. – Es indispensable para postularse como aspirante a egresado miembro de Consejo de Facultad:

1. Ser egresado de un programa académico de la Pontificia Universidad Javeriana-Sede Central. Si al momento de realizar la inscripción el programa del cual es egresado no está activo en la Universidad, podrá elegir el Consejo de Facultad al cual desea postularse.

2. En el caso de ser egresado de varios programas académicos, al momento de la inscripción se deberá precisar el Consejo de Facultad al cual se postula. No podrán hacerse postulaciones a varios Consejos de Facultad.

3. Estar inscrito en el sistema de información de la Dirección de Relaciones con los Egresados.

4. No estar vinculado laboralmente o por contrato civil con la Pontificia Universidad Javeriana en la Sede Central o en la Seccional de Cali.

5. El egresado miembro del Consejo de Facultad podrá ser relegido, por una vez.

6. Que el egresado este domiciliado en Bogotá o tenga la posibilidad de desplazarse por sus propios medios

para las reuniones del Consejo de Facultad, que se realizarán de forma presencial. En la sesión de designación del egresado miembro del Consejo de Facultad, el Consejo de Facultad podrá decidir sobre la participación remota del egresado miembro del Consejo y establecerá las condiciones particulares de dicha participación.

PROCESO DE DESIGNACIÓN

Consejos de Facultad

ARTÍCULO SEXTO. – El Presidente del Consejo de Facultad deberá citar a una sesión del Consejo, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, a todos los miembros del Consejo para deliberar y decidir sobre la designación del egresado miembro de este cuerpo colegiado de gobierno de la Facultad, así como al egresado que ocupará dicha posición en evento de ausencia definitiva del primero. Serán necesarias ambas designaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. – El quórum para deliberar exigido para este tema será de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO OCTAVO. – Para ser designado egresado miembro del Consejo de Facultad se requerirá la mitad más uno de los votos de la totalidad de los miembros del Consejo. En caso de no lograrse en la primera votación este número, se deberán realizar el número de votaciones que sea necesario hasta que alguno de los aspirantes alcance el número de votos requerido. El voto será nominal y secreto. Posteriormente. se realizará una nueva votación para la designación de quien asumirá la posición en el Consejo de Facultad por ausencia definitiva del primer elegido.

ARTÍCULO NOVENO. – El acta de la sesión en la cual se realice la designación deberá remitirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Secretaría General de la Universidad. Esta acta deberá contener los nombres de los dos egresados que hayan obtenido las votaciones más altas del Consejo. Igualmente deberá informarse si se estableció la posibilidad de participación remota del egresado y de las condiciones particulares fijadas para dicha forma de participación.

ARTÍCULO DÉCIMO. – En el caso de presentarse vacancia del egresado miembro del Consejo de Facultad, será relevado en sus funciones hasta el término del período vigente por quien haya obtenido la mayoría en la siguiente votación. En el evento de una segunda vacancia, se adelantará nuevamente por parte de la Dirección de Relaciones con Egresados y la Facultad el proceso de designación del egresado miembro del Consejo de Facultad.

Consejo Directivo Universitario

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El Rector de la Universidad deberá citar a los egresados miembros de los Consejos de Facultad, designados en primer lugar, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, para la designación del egresado miembro del Consejo Directivo Universitario.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – El quórum requerido para llevar a cabo la designación será de las dos terceras partes de los egresados miembros de los Consejos de Facultad. En caso de no haber el número suficiente de miembros a la hora acordada, se dejará transcurrir media desde la hora inicial y se procederá a la designación con el número plural de egresados miembros de los Consejos de Facultad presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Para ser designado egresado miembro del Consejo Directivo Universitario se requerirá la mitad más uno de los votos de los egresados miembros de los Consejos de Facultad presentes en la sesión y no será indispensable estar presente en la reunión.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Para elegir es indispensable estar presente en la reunión de designación. En caso de no lograrse en el primer escrutinio el número de votos requerido para la designación, se realizarán dos votaciones más. Si no se alcanzare la mayoría establecida, será designado quien en la cuarta votación adquiera el mayor número de votos. El voto será nominal y secreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - El acta de la sesión en la cual se realice la designación deberá elaborarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por el Secretario General.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – En el caso de presentarse vacancia del egresado miembro del Consejo de Directivo Universitario se deberá surtir nuevamente el proceso de designación.

Dada en Bogotá D.C., el 11 de junio de 2024.

Luis Fernando Múnera Congote, s.J. Jairo H. CiFuentes Madrid Rector Secretario General

DIRECTRICES CONJUNTAS EXPEDIDAS

POR LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Y LA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

CIRCULAR N° 001– 2024

Para: DECANA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

DIRECTORA DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA

DIRECTOR DE LA CARRERA DE MEDICINA

DIRECTORA DE POSGRADOS FACULTAD DE MEDICINA

DIRECTOR DE POSGRADOS FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

SECRETARIO DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

SECRETARÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA

De: VICERRECTORA ACADÉMICA

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

Asunto: Tercera fecha límite de pago de matrículas del período 2024-1 (2410), matrículas extraordinarias y apoyo financiero.

Fecha: 15 de enero de 2024

Reciban un cordial saludo.

Dando continuidad a nuestros esfuerzos para favorecer la formalización de la matrícula de los y las estudiantes que no lo han podido realizar en los tiempos establecidos por la Universidad, queremos brindarles las orientaciones para que, con su apoyo, les acompañen y así puedan finalizar este proceso.

Con el fin de subsanar las dificultades económicas que se han detectado, hemos decidido otorgar una última fecha límite de pago, con un incremento mínimo, a todos los estudiantes que aún no han realizado la formalización de su matrícula y que pertenecen a los programas cuyo recibo de pago venció el viernes 12 de enero del 2024. Para ello, se generarán los recibos de pago correspondientes con fecha de vencimiento el próximo viernes 19 de enero del 2024. Vencido este plazo, el decano y la decana de las Facultades de Medicina y Odontología podrán presentar la solicitud de matrícula extraordinaria a la Vicerrectora Académica hasta el lunes 26 de febrero de 2024, al correo electrónico direstudiantes@javeriana.edu.co. Lo anterior quiere decir que los estudiantes deberán adelantar el proceso completo de matrícula o la suscripción de un acuerdo de pagos con la Oficina de Apoyo Financiero a más tardar en esa última fecha

Es muy importante que tengan en cuenta que a partir del 6 de febrero se llevará a cabo la baja de asignaturas de

quienes no hayan formalizado su matrícula; por ello, les solicitamos amablemente transmitir a los directores de los departamentos y a los profesores la importancia de la activación de los cuadernos de evaluación y la revisión constante de las listas de clase, con el fin de identificar y remitir de manera oportuna a las direcciones de programa a aquellos estudiantes que no se encuentren inscritos en las clases. Lo anterior con el fin de revisar oportunamente cada caso, y así se pueda agilizar el proceso de matrícula extraordinaria dentro de los plazos mencionados. Las asignaturas dadas de baja se restablecerán una vez los estudiantes realicen el proceso de formalización de matrícula o de acuerdo de pagos, de tal manera que puedan participar de manera inmediata en las actividades académicas de las mismas.

Es necesario que desde la Facultad se identifiquen los estudiantes que no se encuentran en retiro temporal y que aún no han realizado los trámites de matrícula académica y financiera, con el fin de informarles sobre las alternativas para la formalización de la matrícula. Para este proceso, desde la dirección del programa podrán consultar los estados y trámites pendientes de los y las estudiantes en los módulos de SAE: Cuenta de Cliente e Información Académica del Estudiante. Adicionalmente, a partir de la próxima semana, la Oficina de Admisiones y Registro Académico enviará los correspondientes informes de formalización de matrícula sobre los cuales se podrá hacer el seguimiento desde la facultad.

La Universidad cuenta con un amplio portafolio de apoyos y financiaciones especiales a corto, mediano y largo plazo para aquellos estudiantes que manifiesten tener dificultades económicas que les han impedido formalizar su matrícula. Esta información está disponible en el enlace https://www.javeriana.edu.co/estudia-en-lajaveriana/apoyo-financiero. Quienes requieran asesoría personalizada podrán entrar en contacto directamente con la Oficina de Apoyo Financiero a través del correo apoyos@javeriana.edu.co. Para los y las estudiantes que se encuentren en mora tendrán la posibilidad de solicitar una refinanciación que se ajuste a sus condiciones económicas actuales. De manera complementaria, la Universidad continuará brindando acompañamiento a quienes opten por créditos a mediano y largo plazo con entidades externas como LUMNI, Banco Pichincha, SUFI Bancolombia, AV Villas, entre otras.

De manera particular, aquellos estudiantes que cuenten con crédito ICETEX activo o en estudio, y aquellos que tengan beneficios económicos internos o externos sin formalizar (becas, apoyos de fundaciones, empresariales, FNA, etc.) deben suscribir de manera inmediata un acuerdo directo con la Universidad, para lo cual deberán ponerse en contacto con la Oficina de Apoyo Financiero.

Una vez obtengan la aprobación o desembolso de los recursos por parte de esas entidades se realizará el cruce de cuentas respectivo. Por su parte, quienes se encuentren en mora con el pago de las cuotas del crédito ICETEX, deberán ponerse al día de manera inmediata para poder adelantar todos los trámites de matrícula.

Los invitamos a acompañar y brindar el soporte necesario a nuestros estudiantes atendiendo prioritariamente sus inquietudes y dificultades con el propósito de favorecer su permanencia en la Universidad. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y la Oficina de Apoyo Financiero estarán atentos a apoyarlos frente a cualquier inquietud relacionada con estas orientaciones.

Atentamente,

MARÍA ADELAIDA FARAH QUIJANO

Vicerrectora Académica

VÍCTOR MANUEL SIERRA NARANJO

Vicerrector Administrativo

CIRCULAR N° 003 – 2024

Para: DECANAS/OS DE FACULTAD

DIRECTORAS/ES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO

PROFESORAS/ES PLANTA DE ACADÉMICOS Y PLANTA DE CLÍNICOS

SECRETARIAS/OS DE FACULTAD

De: VICERRECTORA ACADÉMICA

Asunto: Asignación de cupos para semestre sabático

Fecha: 29 de febrero de 2024

Apreciadas/os decanas/os, directoras/es, profesoras/es y secretarias/os:

Reciban mi cordial saludo. Me es grato anunciarles la apertura de la convocatoria para la aprobación de solicitudes de semestre sabático de profesoras/es de planta, adscritos a departamentos y, al Instituto de Salud Pública.

Para la asignación del semestre sabático, a continuación, se relaciona el número total de cupos disponibles con los que contará cada facultad e instituto en el año comprendido entre el mes de julio del año 2024 y el mes de junio de 2025:

Corresponde a las/os Decanas/os de Facultad, según lo establecido en las Circulares 12 de 2013 y 3 de 2014, presentar a la consideración de la Vicerrectora Académica las solicitudes aprobadas por el respectivo Consejo de Facultad, en las fechas que se indican a continuación:

Para la consideración de sabáticos programados para el período julio a diciembre de 2024:

I. Fecha máxima para la recepción de solicitudes en la Vicerrectoría Académica: 22 de marzo de 2024.

II. Respuesta de la Vicerrectoría Académica a cada Facultad sobre las solicitudes consideradas: 30 de abril de 2024.

III. Inicio del semestre sabático de las solicitudes aprobadas: 1 de julio de 2024.

IV. Finalización del semestre sabático: 21 de diciembre de 2024.

Para la consideración de semestres sabáticos programados para el período enero a junio de 2025:

I. Fecha máxima para la recepción de solicitudes en la Vicerrectoría Académica: 30 de agosto de 2024.

II. Respuesta de la Vicerrectoría Académica a cada Facultad sobre las solicitudes consideradas: 30 de septiembre de 2024.

III. Inicio del semestre sabático de las solicitudes aprobadas: 16 de enero de 2025.

IV. Finalización del semestre sabático: 30 de junio de 2025.

Les recuerdo que:

Son elegibles para optar al semestre sabático las/os profesoras/es de la planta de académicos y de la planta de clínicos con dedicación de tiempo completo que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Tener al menos seis (6) años de vinculación como profesor/a de planta en el escalafón y de permanencia continua como profesor activo en la Universidad.

b. Estar en la categoría de profesor asociado o titular.

c. Haber obtenido el resultado de excelente en la última evaluación del desempeño académico, siempre que dicho ejercicio haya sido realizado en los últimos dos años. En caso contrario, la dirección del departamento o instituto deberá efectuar la evaluación.

d. Estar al día con los compromisos previstos en los proyectos de investigación, tutorías de jóvenes investigadores o publicaciones, tanto de financiación interna como externa, a la fecha de presentación de la solicitud.

Es necesario tener en cuenta que sólo se puede asignar hasta un cupo semestral por departamento o Instituto. La unidad a la cual está adscrito el profesor/a deberá reasignar entre sus profesoras/es de planta las horas de clase en las cuales participa el profesor/a, de tal manera que el periodo concedido no implique la contratación de profesoras/es adicionales de planta o de cátedra. La aprobación de esta modalidad dependerá del cumplimiento de esta condición.

Las/os profesoras/es de planta que hayan sido beneficiados por el Programa de Formación en Posgrados deben, adicionalmente, haber cumplido al menos la mitad del tiempo de condonación previsto en el acuerdo de formación. No son elegibles al semestre sabático las/os profesoras/es que se encuentren adelantando estudios de posgrado con el apoyo del Plan de Formación Permanente del Profesor Javeriano.

Las/os profesoras/es de la planta de académicos y de la planta de clínicos que se encuentren desempeñando un cargo como directivo académico, podrán aplicar para el semestre en fecha posterior a la finalización de su designación. En estos casos se dará prioridad en condiciones de igualdad para la asignación del cupo. Para estos casos se requerirá también haber obtenido excelente evaluación por su desempeño como directivo.

Atentamente,

FARAH QUIJANO

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2024

Doctora

CLAUDIA LILIANA SALAMANCA

Decana

Facultad de Artes

Pontificia Universidad Javeriana Ciudad

Apreciada Claudia:

Recibe un cordial saludo acompañado de nuestros mejores deseos.

Con base en lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

Directivo Universitario No. 444 del 9 de mayo de 2007 el cual señala que “los derechos de matrícula del período académico intersemestral se establecerán de acuerdo con el valor de las asignaturas que cursará el estudiante en dicho período”, en el siguiente cuadro se indica el valor que tendrán las asignaturas que podrán ser cursadas por los estudiantes de tu Facultad durante el próximo periodo intersemestral (2024-20), independiente del número de créditos que hayan aprobado:

Facultad de Artes

Asignatura de 1 crédito

Asignatura de 2 créditos

Asignatura de 3 créditos

Asignatura de 4 créditos

Asignatura de 5 créditos

Asignatura de 6 créditos

Asignatura de 7 créditos

Asignatura de 8 créditos

$ 670.000

$ 1.340.000

$ 2.010.000

$ 2.680.000

$ 3.350.000

$ 4.020.000

$ 4.690.000

$ 5.360.000

Asignatura de 9 créditos $ 6.030.000

Igualmente, queremos solicitarte tener en cuenta las siguientes orientaciones sobre los aspectos más relevantes para este procedimiento:

• Es importante que la Facultad prevea mecanismos efectivos de comunicación con sus estudiantes a fin de informarlos sobre la oferta de asignaturas que se tendrá en el periodo intersemestral y el modo de enseñanza en que planean desarrollarse.

• A los estudiantes se les debe informar únicamente el valor de cada asignatura sin especificar el costo por crédito académico.

• El proceso de matrícula académica y financiera de cada estudiante debe ser realizado en la Facultad en la cual el estudiante se encuentre adscrito.

• Los ingresos correspondientes a las asignaturas que cursen los estudiantes en el período intersemestral seguirán siendo recibidos por los programas académicos a los cuales se encuentren adscritos dichos estudiantes, tal y como se hace en los otros períodos lectivos.

• El reconocimiento de los costos por los servicios prestados por los departamentos a los programas académicos, con ocasión del período intersemestral, se continuará tramitando a través del Sistema de Liquidación de Costo de Asignaturas.

Se debe tener en cuenta que la decisión de ofrecer una asignatura en el período intersemestral debe ser adoptada con base en una ponderación exhaustiva tanto de las necesidades académicas de los estudiantes como también de las exigencias que ello implica para la Universidad en materia de recursos humanos, físicos, tecnológicos y financieros.

Finalmente, agradecemos el compromiso con el desarrollo de este conjunto de acciones, las cuales buscan enmarcarse en la ética del cuidado que caracteriza nuestro proyecto educativo y en el valor social de la Universidad.

Cordialmente,

MARÍA ADELAIDA FARAH QUIJANO

Vicerrectora Académica

VÍCTOR MANUEL SIERRA NARANJO

Vicerrector Administrativo

DIRECTRIZ CONJUNTA EXPEDIDA

POR LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA, LA VICERRECTORÍA DE EXTENSIÓN Y

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES,

LA VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN

Y LA VICERRECTORÍA DEL MEDIO UNIVERSITARIO

Para: VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

DECANAS/AS DE FACULTAD

DIRECTORAS/ES DE INSTITUTOS

DIRECTORAS/ES DE DEPARTAMENTO

DIRECTORAS/ES DE PREGRADO

DIRECTORAS/ES DE POSGRADO

SECRETARIAS/OS DE FACULTAD

De: VICERRECTORA ACADÉMICA

VICERRECTOR DE EXTENSIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

VICERRECTOR DEL MEDIO

UNIVERSITARIO

Asunto: Lineamientos para el Desarrollo de las Prácticas Formativas de Programas de Pregrado y Posgrado en la Sede Central de la Pontificia Universidad Javeriana

Fecha: 11 de abril de 2024

Reciban un cordial saludo.

En virtud de los resultados del Proceso de Reflexión de Prácticas Sociales en Obras de la Compañía de Jesús y contextos similares 2017-2019, de la expedición de las Resoluciones No. 3546 y No. 623 de los años 2018 y 2020, por parte del Ministerio del Trabajo, y en el marco del Reglamento de Estudiantes de la Pontificia Universidad Javeriana en sus numerales 59 al 63, se presentan a continuación los lineamientos para el desarrollo de las Prácticas Formativas de los programas académicos de pregrado y posgrado de la Sede Central, y de esta manera contribuir a una comprensión holística de este espacio de formación fundamental para los estudiantes.

El “proceso de reflexión de prácticas sociales con Obras de la Compañía de Jesús y Contextos Similares 2017-2019” a través de una construcción colectiva aportó algunos elementos centrales en la comprensión social y la gestión académico-administrativa de las prácticas en la Universidad Javeriana.

Este documento reconoce la diversidad de comprensiones existentes en los currículos, los cuales están anclados a las apuestas epistémicas y metodológicas que fundamentan y orientan el componente práctico y que guardan profunda coherencia con los principios de la Universidad. Particularmente, la dimensión social se reconoce como una postura ética que privilegia el diálogo de saberes y propende por la justicia, la inclusión, la libertad, la

diversidad y el bienestar colectivo. En consecuencia, fundamenta un modo de proceder entre la Universidad y los diversos contextos en los que se desarrolla esta actividad formativa. Anexo No.1 Aproximaciones a las comprensiones sobre lo social y el bien social en la PUJ.

Por otra parte, por la naturaleza reflexiva de las prácticas, se establecen puentes vinculantes entre la academia y el sector externo que le permiten a los programas académicos recoger elementos que nutren el currículo del mismo. La práctica formativa corresponde a las siguientes tipologías de práctica que fueron identificadas en la Universidad: prácticas empresariales, prácticas sociales, prácticas pedagógicas, prácticas jurídicas, prácticas en investigación, práctica en emprendimiento, prácticas en docencia-servicio. En el Anexo No. 2 Comprensiones de prácticas PUJ se podrá identificar la caracterización de cada una de ellas.

Los lineamientos que se presentan en este documento deben ser acogidos por los programas de pregrado y posgrado en la planeación, desarrollo y gestión de su currículo.

Dichos lineamientos no aplican para los servicios de judicatura, prácticas de docencia-servicio (asistenciales y no asistenciales), o actividades no académicas y consultorio jurídico, toda vez que estas actividades cuentan con una regulación específica por parte del Estado Colombiano.

1. Características de las Prácticas Formativas

Las prácticas formativas en la Pontificia Universidad Javeriana son experiencias de aprendizaje que le permiten al estudiante aplicar y desarrollar todas las potencialidades adquiridas y desarrolladas en la formación en un contexto real como reflejo de la formación integral recibida en la Universidad.

A través de estas experiencias formativas, el estudiante reconoce el contexto y desarrolla y consolida competencias básicas que lo preparan para su desempeño en el mundo laboral.

Las prácticas formativas se caracterizan por:

a) Ser asignaturas enmarcadas en un programa académico de pregrado y posgrado, hacen parte de alguno de los componentes del plan de estudio (núcleo de formación fundamental, énfasis o electivas) y el estudiante debe inscribirla y cursarla en el periodo que la realiza. De acuerdo con su ubicación en el plan de estudios, podrán ser de carácter obligatorio o electivo. Deben ser asignaturas declaradas en el plan de estudios y contar con un sílabo que evidencie los objetivos de formación, los resultados de aprendizaje esperado

(RAE), las estrategias pedagógicas, los contenidos temáticos, la evaluación y los recursos bibliográficos de la asignatura.

b) Desarrollarse en un entorno profesional con personas naturales o jurídicas, ya sean de carácter privado, público o mixto.

c) Contar con supervisión y acompañamiento de un profesor de la Universidad, así como del escenario de práctica que lo acoge para el desarrollo de la práctica.

d) Tener una duración en concordancia con los períodos académicos definidos en la Universidad y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Estudios del Programa. Durante este tiempo, el Director de Departamento en coordinación con el director del programa académico y el coordinador de prácticas (en las facultades que aplique), asegurará el acompañamiento del estudiante en el desarrollo de las actividades propias de la práctica. Para las prácticas que tengan un tiempo superior al periodo académico, el Director de Departamento, en coordinación con el director del programa académico y el coordinador de prácticas (en las facultades que aplique), debe asegurar el acompañamiento del estudiante hasta la finalización de la práctica.

e) Tener una intensidad definida por el número de créditos de la asignatura de prácticas formativas, teniendo en cuenta las particularidades de la asignatura Práctica, el tiempo efectivo de acompañamiento del profesor al estudiante y el tiempo de trabajo individual del estudiante en su escenario de práctica. En caso de que el programa identifique la necesidad de una mayor duración en tiempo o semanas de la práctica, durante los procesos de reflexión curricular del programa el Comité de Carrera podrá definir el número de créditos académicos y los seguimientos necesarios para el correcto desarrollo de este tipo de prácticas. Así mismo, el estudiante solo se podrá extender la práctica durante un semestre adicional mediante la reinscripción de la asignatura por parte del estudiante.

2. Características de las Instituciones de práctica

Las instituciones de práctica son personas naturales o jurídicas, que pueden ser de carácter privado, público o mixto, nacionales o internacionales, en las cuales los estudiantes realizan las actividades académicas relacionadas con su práctica.

Se caracterizan por:

a) Ser espacios de aprendizaje propicios para el desarrollo de actividades formativas relacionadas con el área de conocimiento de los estudiantes y el desarrollo de su formación integral.

b) Garantizar instalaciones y recursos idóneos para el desarrollo de las actividades de práctica.

c) Garantizar que haya un tutor de la institución que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con la Universidad, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica.

d) Constituirse en espacios que guardan coherencia con el Proyecto Educativo de la Universidad, sobre la base de valores que permitan la excelencia académica de los estudiantes de la Universidad.

e) Tener constitución u origen legal y que no se encuentren inmersas en actividades como el lavado de activos y la financiación del terrorismo, entre otras actividades ilícitas.

f) Instituciones donde los estudiantes no tengan conflicto de interés y las decisiones del manejo de la práctica sean independientes del vínculo entre las partes.

Vale la pena resaltar que es responsabilidad del Director del Programa Académico, en conjunto con el Director de Departamento y la Coordinación de Prácticas (en las Facultades que aplique) o quien asuma la responsabilidad en la Facultad, establecer el proceso para la verificación del cumplimiento de estas características, durante el proceso de gestión y procedimientos generales de prácticas formativas que se encuentra en el numeral 3 de esta circular.

3. Gestión y procedimientos generales de las Prácticas Formativas

3.1. Actividades de inducción a la práctica

Las actividades de inducción a la práctica permiten a los estudiantes reconocer las dimensiones personales, sociales y académicas inmersas en el quehacer profesional y que harán parte de su experiencia en la práctica.

La Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría del Medio Universitario ofrecerán talleres de inducción obligatorios a los estudiantes que realicen prácticas sociales. Estos talleres están en línea con la circular VA-205 “Disposiciones sobre Talleres de Actitudes Personales y Habilidades de Comunicación”.

La Vicerrectoría de Extensión y Relaciones Interinstitucionales y la Vicerrectoría Académica, junto con las facultades de Comunicación y Lenguaje e Ingeniería, han desarrollado el proyecto de planeación universitaria PPU “Integración de los servicios administrativos y de acompañamiento en los temas de práctica profesional, empleabilidad y relaciones con egresados en la Pontificia Universidad Javeriana”.

En el marco de este proyecto, la Dirección de Relaciones con Egresados implementará un programa de inducción a las prácticas profesionales, cuyo propósito es fortalecer las habilidades necesarias para la vida profesional. La implementación del programa se llevará a cabo de manera gradual y estratégica, con la meta de ampliar su influencia en las diferentes facultades, brindando apoyo al estudiante durante un período de seis meses a un año antes de su práctica profesional, facilitando así su integración en una organización.

El programa se compone de tres fases: prepráctica, búsqueda y seguimiento. En estas etapas, tanto el programa académico como la Dirección de Relaciones con Egresados proporcionarán acompañamiento. La fase de prepráctica se establecerá como obligatoria, a través de la definición de objetivos de aprendizaje. De esta manera, se busca garantizar que los estudiantes estén adecuadamente preparados y equipados para su práctica profesional

3.2. Selección y formalización de convenios con los escenarios de práctica

Cada programa realizará la búsqueda de los escenarios de práctica que permitirán a los estudiantes el desarrollo de los objetivos de formación definidos. Para esto, el programa deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Verificar de forma presencial o virtual la idoneidad de las propuestas de escenarios de práctica de acuerdo con las características descritas en este documento.

b) Para el desarrollo de la práctica se deberá definir:

• Términos de Referencia de las prácticas o documento donde se definan las condiciones de la misma.

• Tipo de acompañamiento de la Universidad y del escenario de práctica.

• Rol del escenario en la formación del estudiante.

• Proformas del convenio (en caso de que no exista).

Una vez seleccionado el escenario de práctica se deberá seguir el siguiente proceso:

1. Formalización del convenio de apoyo interinstitucional para el desarrollo de prácticas universitarias. Para esta formalización se requiere previamente la creación como clientes Javelex en el sistema Peoplesoft de la Universidad y la presentación de los siguientes documentos por parte de los escenarios de práctica:

a. Persona jurídica:

i. Certificado de existencia y representación legal

ii. Fotocopia del documento de identidad del representante legal

iii. Fotocopia del Registro Único Tributario para instituciones colombianas.

b. Personas naturales:

i. Fotocopia del documento de identidad ii. Registro Único Tributario.

c. Personas jurídicas internacionales, en las cuales aplicará la normatividad interna del estado en el cual se desarrollarán las prácticas y no la legislación colombiana:

i. Documento de incorporación (documento de registro de una institución en su país) o su equivalente según el tipo de país.

ii. Documento de identidad de su representante legal

2. Hasta tanto no se suscriba el convenio interinstitucional y la vinculación formativa, los estudiantes no podrán iniciar su práctica.

3. Para las entidades u órganos estatales de derecho público podrá exceptuarse la formalización del convenio interinstitucional, siempre y cuando la entidad manifieste por escrito su negativa a la suscripción del mismo.

4. Como regla general, los convenios de apoyo interinstitucional para el desarrollo de prácticas universitarias se pueden autogestionar por la plataforma Javelex. Sin embargo, cuando se hagan cambios al clausulado de los formatos prestablecidos y aprobados o se utilice otro tipo de formato que no esté previamente aprobado por la Universidad, será necesaria la aprobación de las minutas por parte de la Dirección Jurídica de la Universidad.

5. Una vez firmado el respectivo convenio, el escenario y las personas asignadas para cada programa trabajarán de forma conjunta en el correcto desarrollo de los procesos de selección, formalización y seguimiento de las prácticas.

6. En la selección y evaluación de la entidad de práctica se debe revisar que esta cuente con mecanismos de atención a los practicantes, donde se establezca un conducto regular que permita un seguimiento y debido proceso donde intervengan la entidad, la universidad

y los estudiantes. También, la entidad debe dar a conocer los protocolos de atención y acompañamiento. En caso de no contar con este protocolo, se debe compartir el Protocolo de Prevención, Atención, Acompañamiento, Orientación y Seguimiento en casos de violencia y discriminación de la Pontificia Universidad Javeriana (PAAOS).

3.3. Asignación de las prácticas

Al ser consideradas las prácticas como asignaturas, el programa académico definirá los prerrequisitos y correquisitos que deben cumplir los estudiantes para cursarla de acuerdo con los lineamientos indicados en los numerales 87- 90 del Reglamento de Unidades Académicas de la Universidad.

Así mismo, en el sílabo de la asignatura se definirán los procedimientos y criterios para la selección o asignación de los estudiantes a los escenarios de práctica en las instituciones, los cuales deben ser informados a los estudiantes y a las personas que intervienen en el proceso. Los estudiantes podrán gestionar la búsqueda de su escenario de práctica siempre y cuando tengan el aval de la Universidad.

Cuando los estudiantes participen en procesos de selección en las instituciones de práctica, la Dirección de programa académico, en conjunto con la coordinación de prácticas, deberá establecer los mecanismos de seguimiento de los procesos de selección y al cumplimiento de requisitos del escenario de práctica por parte de los practicantes hasta la inscripción de la asignatura.

Para el inicio de su práctica y de acuerdo con el cronograma de la Universidad, los estudiantes deberán cumplir con los trámites de inscripción de la asignatura. De no ser así, no se podrá desarrollar la práctica.

Para iniciar la práctica, el estudiante debe cumplir con la entrega de los documentos definidos de acuerdo con el tipo de vinculación.

En todo caso, cualquier actividad desarrollada por el estudiante en desatención de estos lineamientos no será tenida en cuenta para el cumplimiento de la asignatura de práctica.

3.4. Vinculación de estudiantes a la práctica

La vinculación de los estudiantes para el desarrollo de sus prácticas formativas se debe dar bajo alguna de las modalidades contempladas en el convenio de apoyo interinstitucional para el desarrollo de prácticas formativas o por acto administrativo de vinculación formativa para las entidades estatales de derecho público.

Lo anterior implica que las Direcciones de programa académico, en conjunto con la Coordinación de Prácticas (cuando aplique), deben establecer mecanismos de divulgación y socialización de los requisitos, condiciones, cronogramas y procesos para el desarrollo de la práctica formativa con las instituciones de práctica y con los estudiantes.

3.4.1 Modalidades de vinculación

El escenario de práctica deberá vincular a los estudiantes seleccionados bajo su regulación específica de acuerdo con la normatividad vigente. En el anexo No. 3 Documentos necesarios para el inicio de las prácticas formativas se encuentra la caracterización y el detalle de cada uno de estos tipos de vinculación, lo cual brinda una visión más clara y completa de las opciones disponibles.

Las modalidades de vinculación en ningún modo son excluyentes de la supervisión y evaluación de las prácticas formativas por parte de la Universidad.

Para las prácticas internacionales se debe aplicar el tipo de vinculación aplicable al país de destino de la práctica.

3.5. Desarrollo y seguimiento de la práctica

Para el inicio de la práctica se debe contar con la totalidad de los documentos relacionados en el anexo No. 3 Documentos necesarios para el inicio de la práctica formativa.

Así mismo, para el inicio de la práctica se debe garantizar la afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales (ARL) del estudiante durante la vigencia de la práctica. La afiliación del estudiante está a cargo del escenario de práctica y en cualquier momento la Universidad podrá solicitar soportes relacionados con esta afiliación y las cotizaciones realizadas. Si el escenario de práctica es del interés formativo de los estudiantes, pero la entidad no puede garantizar la afiliación y cotización al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), la Universidad podrá hacer la afiliación y el pago de los aportes a la ARL con cargo al presupuesto de la Facultad respectiva, razón por la cual la Facultad solicitará al estudiante su afiliación al sistema general de seguridad social en salud.

Para las prácticas internacionales, se debe realizar la afiliación y pago de aportes por riesgos laborales de estudiantes en prácticas internacionales por parte de la Facultad.

Los programas y los escenarios de práctica deben definir los procesos de seguimiento durante la duración de la práctica, con el fin de realizar el acompañamiento y verificación de las condiciones en las cuales el estudiante se encuentra realizándolas.

En los seguimientos, se debe incluir la presentación de informes mensuales presentados por los estudiantes en los cuales se dé un reporte del avance en el cumplimiento del plan de práctica. Así mismo, se debe coordinar por lo menos una visita (presencial o virtual) por parte del programa académico con el fin de supervisar la actividad formativa del estudiante y el ambiente laboral en que se encuentra inmerso.

Los procesos de cambios o desistimiento del escenario de práctica se evaluarán en forma particular de cada caso y serán revisados por el Director de programa académico, en diálogo con la Coordinación de Prácticas (cuando aplique), de acuerdo al Reglamento de Unidades Académicas y a las causales de terminación de la práctica según el tipo de vinculación y lo previsto en la Resolución 3546 de 2018 o las normas que la modifiquen.

El retiro de la asignatura de práctica se realizará de acuerdo al Reglamento de Estudiantes en sus numerales del 46 al 50 y el Acuerdo No. 671 de 2018, donde se especifican las condiciones para el retiro y abandono de asignaturas. El retiro de la asignatura de práctica debe ser autorizado por la Dirección de Programa Académico, teniendo en cuenta que la práctica no debe terminarse en forma unilateral en atención al Convenio de apoyo interinstitucional para el desarrollo de prácticas universitarias. De acuerdo a ello, se informará al escenario de práctica el retiro del estudiante de la asignatura y la finalización de la práctica por parte de la Universidad.

Durante la planeación, realización y evaluación de las prácticas formativas, los estudiantes han de ser conscientes que son portadores de la imagen y del nombre de la Universidad y su comportamiento se regirá por el Reglamento de Estudiantes.

Las Facultades que se vayan integrando al PPU “Integración de los servicios administrativos y de acompañamiento en los temas de práctica profesional, Empleabilidad, y Relaciones con Egresados en la Pontificia Universidad Javeriana” realizarán sus procesos de legalización, plan de práctica y seguimiento a través de la plataforma de Bolsa de Empleo https://empleoegresados.javeriana.edu.co/#/ login. Lo anterior, permitirá facilitar la trazabilidad y la gestión documental de todo el proceso y así, dar cumplimiento a la Resolución 3546 de 2018 en el artículo 10 del Ministerio de Trabajo, el cual estipula que “las entidades privadas reportarán sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información de Servicio público de Empleo” SPE. El proceso de implementación de la plataforma también se realizará de manera gradual acorde con lo establecido en el enunciado PPU.

3.6.

Evaluación de la asignatura de práctica

Cada programa debe definir la evaluación formativa de la práctica desde el proceso de enseñanza y aprendizaje y el cumplimiento de los resultados de aprendizaje esperados por parte del estudiante. La evaluación de los objetivos de enseñanza se realizará con base en el acompañamiento y seguimiento realizado por parte de la Universidad y el escenario de práctica, buscando la retroalimentación de los estudiantes en su proceso de formación. Por su naturaleza de asignatura, la evaluación de la práctica se rige de acuerdo con lo estipulado en el capítulo IV del Reglamento de estudiantes sobre Evaluaciones Académicas.

3.7. Evaluación del escenario de práctica

Cada programa debe evaluar periódicamente la pertinencia del escenario de práctica y el desarrollo óptimo de las actividades correspondientes a la práctica.

La Universidad podrá abstenerse de enviar estudiantes a un escenario de práctica cuando se tenga conocimiento que existen los siguientes riesgos, factores y situaciones:

a. Que el escenario de práctica no se encuentre facilitando el cumplimiento de los objetivos de formación de los estudiantes.

b. Que el escenario de práctica se encuentra en un proceso de insolvencia.

c. Cuando existan investigaciones administrativas, fiscales o penales que pongan en riesgo a los practicantes o la debida ejecución de la práctica.

d. Cuando existan situaciones que pongan en riesgo la reputación y el buen nombre de la Universidad, sus funcionarios o sus estudiantes.

e. Cuando el escenario de práctica o sus funcionarios realicen actividades que vayan en contra de los lineamientos éticos y morales de la Universidad, o atenten contra el orden legal colombiano, las buenas prácticas y costumbres.

f. Cuando existan antecedentes de maltrato o acoso por parte de los funcionarios del escenario de práctica.

g. Cuando el escenario de práctica se niegue a cumplir los requisitos legales y de la Universidad para la debida ejecución de la práctica formativa.

h. Cualquier situación que ponga en riesgo a los estudiantes o a los funcionarios de la Universidad.

i. Instituciones donde el estudiante es socio, accionista único o mayoritario de la misma y que no sean prácticas de emprendimiento.

En cualquiera de los casos anteriormente mencionados, la Dirección de programa académico, en conjunto con la Coordinación de Prácticas (cuando aplique), podrá ponerse en contacto con la Dirección Jurídica y la Coordinación de Prácticas de la Vicerrectoría Académica para evaluar cada caso en concreto y establecer de forma conjunta cómo proceder. En aras de mantener relaciones cordiales con las diferentes instituciones de práctica, no se hace necesario que se le indique el escenario de práctica las razones subyacentes que dieron lugar a la abstención de la Universidad de contratar o de enviar nuevos estudiantes.

En caso de que exista una situación durante el desarrollo de la práctica formativa que ponga en riesgo a la comunidad educativa Javeriana o a la misma Universidad, se deberá evaluar cada caso en concreto teniendo en cuenta que debe prevalecer la seguridad e intereses de la Universidad, sus estudiantes, profesores y personal administrativo frente al cumplimiento de requisitos académicos.

3.8. Certificación de las prácticas

El escenario de práctica, deberá emitir a la Universidad y al estudiante una certificación sobre la práctica desarrollada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar lo dispuesto en el Decreto 616 de 2021: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades/funciones adelantadas, horario en el que se realizaron dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. Una vez recibida tal certificación, la Universidad, a través de la Oficina de Admisiones y Registro, podrá emitir, a solicitud del estudiante, certificación en los formatos establecidos para tal fin, los cuales serán enviados al estudiante y guardados en su expediente académico, ajustándose en todo caso a las demás normas que la puedan modificar con posterioridad.

Para las Facultades que hagan parte del PPU “Integración de los servicios administrativos y de acompañamiento en los temas de práctica profesional, Empleabilidad, y Relaciones con Egresados en la Pontificia Universidad Javeriana”, esta certificación puede ser tramitada por medio de la Bolsa de Empleo https://empleoegresados. javeriana.edu.co/#/login, donde se encuentra la trazabilidad y legalización del proceso del estudiante, para las facultades que aplique.

Atentamente,

MARÍA ADELAIDA FARAH QUIJANO

Vicerrectora Académica

ANDRÉS ROSAS WULFERS

Vicerrector de Extensión y Relaciones Interinstitucionales

ASTRID LILIANA SÁNCHEZ

Vicerrectora de Investigación

LIBARDO VALDERRAMA CENTENO, S.J.

Vicerrector del Medio Universitario

DIRECTRIZ CONJUNTA EXPEDIDA

POR LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA - SEDE CENTRALY LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA - SECCIONAL DE CALI -

Para: VICERRECTORES/AS DE LA SEDE

CENTRAL Y DE LA SECCIONAL CALI

DECANOS/AS DE FACULTAD

DIRECTORAS/ES DE DEPARTAMENTO E INSTITUTO

PROFESORAS/ES PLANTA DE ACADÉMICOS Y PLANTA DE CLÍNICOS

SECRETARIAS/OS DE FACULTAD

De: VICERRECTORA ACADÉMICA BOGOTÁ

VICERRECTORA ACADÉMICA CALI

Asunto: Implementación Sistema para la Trayectoria Académica de los Profesores/as de la planta de académicos y de la planta de clínicos

Fecha: 29 mayo de 2024

Reciban un cordial saludo:

La Vicerrectoría Académica y la Dirección de Tecnologías de Información de la Sede Central en Bogotá han trabajado de manera articulada con la Vicerrectoría Académica y el Centro de Servicios Informáticos de la Seccional Cali en la estructuración, desde el 2021, del nuevo Sistema para la Trayectoria Académica, que permitirá integrar y visibilizar los resultados de las actividades académicas que realizan los profesores en la Universidad, con el fin de facilitar la gestión de los procesos de promoción, evaluación, escalas intermedias y bonificaciones, entre otros.

El Sistema para la Trayectoria Académica en integración con el Sistema de Perfiles y Capacidades consolidará en un mismo lugar la información de la hoja de vida del profesor, sus actividades, productos y logros desarrollados en el ejercicio de las funciones de docencia, investigación, servicio y contribución al desarrollo institucional, acorde con las condiciones definidas en el Reglamento del Profesorado y el Marco para la Valoración de la Trayectoria Académica (MVTA) de la Planta de Académicos y de la Planta de Clínicos. Este sistema sustituye los diferentes componentes del Registro Académico de Profesores - RAP, con excepción del componente correspondiente al Plan de Actividades Académicas que se mantendrá en esta plataforma.

A partir del 30 de mayo de 2024, se pondrá a disposición de los profesores y directivos académicos el módulo correspondiente al registro y valoración de los productos de docencia y de investigación. Los demás módulos se

implementarán de manera gradual, sobre los cuales les informaremos próximamente.

Con el propósito de lograr un mayor conocimiento de este sistema y del MVTA de la planta de académicos y de clínicos, la Dirección de Asuntos Profesorales de Bogotá y la Oficina de Gestión y Trayectoria Profesoral de Cali contarán con recursos de apoyo en sus páginas de intranet y, a partir del 7 de junio, pondrán a disposición de los profesores espacios de capacitación y acompañamiento.

Agradecemos de manera muy especial su activa participación y disposición en beneficio de los profesores y su trayectoria académica en la Universidad.

Atentamente,

MARÍA ADELAIDA FARAH QUIJANO

Vicerrectora Académica Sede Central

INGRID SCHULER GARCÍA

Vicerrectora Académica Seccional Cali

DIRECTRIZ EXPEDIDA POR LA VICERRECTORÍA

DEL MEDIO UNIVERSITARIO

CIRCULAR N° 1-2024

Para: COMUNIDAD EDUCATIVA

Fecha: 7 DE MAYO DE 2024

Asunto: GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE NUEVOS JAVERIANOS Y JAVERIANAS EN LAS EXPERIENCIAS FORMATIVAS DE LOS GRUPOS CULTURALES DE LA VICERRECTORÍA DEL MEDIO UNIVERSITARIO

Apreciados miembros de la Comunidad Educativa:

La presente circular busca evidenciar el valor de la experiencia formativa que se da en los grupos culturales y dar orientaciones que garanticen la participación de nuevos javerianos y javerianas en los mismos.

1. Antecedente

La creación del Medio Universitario es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, quienes somos llamados a:

• Asegurar que todas sus actividades y procesos estén en armonía con la identidad católica y los principios educativos de la Compañía de Jesús;

• Promover el bienestar integral de cada uno de los miembros en lo posible;

• Propiciar la conformación y desarrollo de la comunidad educativa;

• Favorecer la formación integral de las personas que hacen parte de ella.1

Todos los miembros de la comunidad educativa2 “participan de manera diversa en la vida universitaria según las distintas funciones, experiencia y formas de vinculación a la Universidad. Esta participación implica la propia responsabilidad y conlleva el reconocimiento mutuo. Los requisitos y formas de vinculación y desvinculación, los sistemas de formación, capacitación y evaluación, sus categorías, derechos y deberes, inhabilidades e incompatibilidades, distinciones e incentivos y régimen disciplinario se consagrarán mediante Reglamentos.”3

1 Estatutos de la Pontificia Universidad Javeriana numerales: 10, 33 y 88

2 Integran la Comunidad Educativa Javeriana los Profesores, los Estudiantes, el Personal Administrativo y los Egresados. Numeral 30 de los estatutos

3 Estatutos de la Pontificia Universidad Javeriana: numeral 30

El Centro de Gestión Cultural contribuye principalmente a la formación integral de la Comunidad Educativa Javeriana en lo concerniente al desarrollo de diversas expresiones culturales y artísticas4 dentro del marco de creación del Medio Universitario y se relaciona de manera diversa con los distintos miembros de la comunidad educativa según las distintas funciones, experiencia y formas de vinculación a la Universidad.

Los Grupos Culturales Javerianos son experiencias formativas del Medio Universitario cuyo propósito es potenciar capacidades y habilidades propias de la formación integral dirigidos principalmente para la comunidad estudiantil de la Universidad5.

Las experiencias formativas de los grupos culturales del Centro de Expresión Cultural se convierten en oportunidad para los participantes de crecer en habilidades y competencias sobre la experiencia cultural o artística que están apropiando, pero también en oportunidad para desarrollar habilidades humanas, tales como: liderazgo, trabajo en equipo, autocuidado, resiliencia y capacidad de superación constante.

Los grupos se constituyen con mínimo 15 participantes y las actividades se desarrollan principalmente de manera presencial en ciclos de crecimiento según la rúbrica del proceso: objetivos de aprendizaje, metodología, seguimiento y evaluación que permiten al cumplir los ciclos de formación ser reconocidos con una insignia digital.

Los grupos culturales son invitados a representar a la universidad en diferentes encuentros, festivales y espacios de participación e intercambio estudiantil, académico y cultural para enriquecer la vida universitaria con experiencias sensibles y transformadoras.

2. Alta valoración de la experiencia formativa de los Grupos Culturales y las dificultades en el flujo del proceso formativo

Las experiencias formativas de los grupos culturales han sido altamente valoradas no solamente por las competencias artísticas ganadas, sino por el crecimiento en las habilidades humanas y relacionales que favorecen el liderazgo colaborativo, el trabajo en equipo, el autocuidado, la resiliencia y el MAGIS ignaciano. Esta alta satisfacción ha llevado a que los miembros de la comunidad educativa permanezcan largo tiempo en las experiencias y dada la limitación de los recursos se ha dificultado el flujo formativo que favorezca que nuevos javerianos y javerianas puedan participar en estas valiosas vivencias.

4 Reglamento Orgánico: numeral 88

5 Lineamientos Grupos Culturales Javerianos del Centro de Gestión Cultural

3. Camino para garantizar la fluidez del proceso formativo de los Grupos culturales

La necesidad de garantizar la fluidez del proceso formativo nos exige el desarrollo de varias estrategias:

a. Las experiencias formativas del Centro de Gestión Cultural estarán constituidas principalmente por estudiantes regulares 6 que deseen desarrollar las habilidades y competencias artísticas, culturales y humanas. La duración mínima para alcanzar la insignia digital será de un año y su participación en los grupos culturales se puede extender en tanto sea estudiante regular de la universidad en pregrado y posgrado.

b. El diseño de una estrategia para el desarrollo de experiencias artísticas, culturales y de desarrollo humano para los egresados será liderada por la Dirección de Egresados de la Vicerrectoría de Extensión y Relaciones Interinstitucionales con el apoyo del Centro de Gestión Cultura de la Vicerrectoría del Medio Universitario. El desarrollo de esta estrategia exigirá la elaboración de un reglamento según lo manifestado por el numeral 30 de los Estatutos y su despliegue debe garantizar su sostenibilidad y la participación de un numero adecuado de egresados para su apertura.

c. La Vicerrectoría del Medio Universitario seguirá trabajando de manera articulada con la Dirección de Gestión Humana en el diseño e implementación de experiencias formativas, artísticas y culturales que garanticen la participación de administrativos y profesores de la Universidad.

d. La Vicerrectoría del Medio Universitario en alianza con la Vicerrectoría de Extensión y Relaciones Interinstitucionales analizará la posibilidad de diseñar e implementar cursos cortos de experiencias artísticas y culturales que se puedan ofrecer a la comunidad educativa y personas externas a la universidad.

¡Vivamos la Javeriana!

¡Vivamos la experiencia formativa de los Grupos Culturales!

Cordialmente,

LIBARDO VALDERRAMA CENTENO, S.J.

Vicerrector del medio Universitario

6 Reglamento de Estudiantes: Numeral 2

DIRECTRICES EXPEDIDAS POR LA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

CIRCULAR DSU 001-2024

Para: VICERRECTORES DECANOS DE FACULTAD

DIRECTORES CARRERA

DIRECTORES DE POSGRADO DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO SECRETARIOS DE FACULTAD

DIRECTORES DE OFICINA

JEFES DE OFICINA

De: DIRECCIÓN DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Asunto: IMPLEMENTACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

CAMBIO MODALIDAD MEDIOS DE PAGO INTERNOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y TIENDA JAVERIANA

Fecha: 4 de abril de 2024

Apreciados Vicerrectores, Decanos, Directores, Secretarios de Facultad y Jefes de Oficina:

A partir de la fecha se realizará modificación en las formas de pago internas solicitadas desde las unidades de la Universidad y que son redimidas en los puntos de Servicios de Alimentación y Tienda Javeriana. Lo anterior, se debe a la transición que se realizará de facturación POS a FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, según requerimientos de la DIAN.

A continuación, se mencionan puntos importantes a tener en cuenta para el uso de los medios de pago internos:

TARJETA AZUL Forma de pago interna que se solicita previamente por las unidades autorizadas de la Universidad, para ser recargadas y asignadas a los estudiantes becados, residentes de la Facultad de Medicina o padres Jesuitas.

OPERACIÓN INTERNA Forma de pago interna emitida por las unidades de la Universidad, para el pago de servicios, en este caso a la Tienda Javeriana o a los Servicios de Alimentación.

BONOS INTERNOS Lo que a la fecha se conoce como vales de refrigerio o vales de almuerzo, serán unificados dentro del medio de pago denominado BONOS INTERNOS.

Ningún medio de pago interno (bonos internos, tarjetas azules y operaciones internas) podrá combinarse entre sí, ni con otros medios de pago. Lo anterior, debido a los

cambios que la facturación electrónica implica y que ya estamos en proceso de implementación.

Con respecto a los Bonos Internos les compartimos las condiciones de uso:

- Estos bonos solo podrán ser redimidos en el día para el cual fueron solicitados, posterior a ello se vencerán y no serán reembolsables.

- El monto de los bonos internos para refrigerio en 2024 será de $6.500 o de $9.000. Con base en estos, las Unidades podrán optar por diferentes alternativas de acuerdo con la nueva carta de refrigerios

- El monto de los bonos internos para almuerzo en 2024 será por $14.500 para redimir el menú del día.

Los vales de refrigerios o almuerzos que a la fecha se encuentren emitidos sin uso, en manos de las unidades o usuarios, perderán su vigencia el próximo 15 de abril de 2024.

Agradecemos su comprensión ante las molestias que estas restricciones y cambios generen.

Agradezco extender esta información entre las personas de sus unidades.

Atentamente,

Universitarios

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA

CIRCULAR VRAD-DF- 001-2024

Para: DECANOS DE FACULTAD SECRETARIOS DE FACULTAD DIRECTORES DE DEPARTAMENTO DIRECTORES DE INSTITUTO DIRECTORES DE CARRERA DIRECTORES DE MAESTRÍA DIRECTORES DE ESPECIALIZACIÓN DIRECTORES DE DOCTORADO DIRECTORES DE CENTRO ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Asunto: COSTOS INDIRECTOS AÑO 2024

Fecha: 8 de abril de 2024

En virtud de lo dispuesto en el Manual de Normas y Lineamientos Generales de Presupuesto, y de acuerdo con la aprobación del Consejo Directivo Universitario en sus sesiones del pasado 13 de diciembre de 2023 y 22 de febrero de 2024, la Dirección Financiera se permite informar que la tasa de costos indirectos para el año 2024 se ha calculado en 18,84 % sobre los ingresos, sin embargo, buscando incentivar los proyectos de consultoría, investigación y otras actividades académicas, se ha establecido continuar con el costo indirecto del año pasado de 18,78%.

Con el fin de continuar incentivando la actividad académica de consultoría se mantiene como remanente mínimo a favor de la universidad el 8% sobre ingresos.

La metodología de cálculo del costo indirecto, consignada en el documento: Costos Indirectos Pontificia Universidad Javeriana - 2024, se encuentra publicada en la página Web (portal / Todos los Servicios / Procesos Documentados / Gestión Financiera (FI) / Proceso Costos):

FI-P10-OD Costos indirectos Pontificia Universidad Javeriana - 2024 o ingresando a través del siguiente enlace: https://www.javeriana.edu.co/mapa-de-procesos/w/ proceso-costos?redirect=%2Fweb%2Fmapa- deprocesos%2Fgestion-financiera-fi

Cordialmente,

ÍNDICE DE LAS ACTAS

DEL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO (PRIMER SEMESTRE DE 2024)

ÍNDICE DE LAS ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO (Primer Semestre 2024)

ACTA N° 950

24 de enero de 2024

1. Consideración y aprobación del Acta número 949 del 13 de diciembre de 2023.

2. Acreditación de títulos de maestría para efectos de ascenso en el escalafón de tres profesores de la Facultad de Medicina.

3. Propuesta de supresión de la Maestría en Estudios Afrocolombianos – Cartagena.

4. Análisis de inscripciones, admitidos y estudiantes matriculados (neos y regulares) de la Universidad: pregrado y posgrado, Seccional Cali y Sede Central, 2024-10.

5. Presentación de resultados de la evaluación 2023 del Consejo Directivo Universitario.

6. Varios.

ACTA N° 951

22 de febrero de 2024

1. Consideración y aprobación del Acta número 950 del 24 de enero de 2024.

2. Ascenso de dos profesores de la Facultad de Medicina a la de categoría Titular.

3. Presentación de los resultados de la consulta para Decano de la Facultad de Educación y conformación de la lista de candidatos.

4. Presentación de los ajustes al Presupuesto 2024 de la Seccional de Cali.

5. Presentación y aprobación de los ajustes al Presupuesto 2024 de la Sede Central.

6. Presentación del informe de gestión 2023 del Comité de Auditoría.

7. Propuesta de ingreso a la Orden Universidad Javeriana del doctor Julio César Castellanos Ramírez, Director (saliente) del Hospital Universitario San Ignacio.

8. Varios.

ACTA N° 952

23 de febrero de 2024

1. Reflexión sobre tendencias en el Sistema Nacional de Acreditación.

2. Presentación y aprobación de la Propuesta del Modelo de Planeación Institucional de la Pontificia Universidad Javeriana.

3. Situación actual y futuro de la actividad de educación continua y de consultorías de la Pontificia Universidad Javeriana

4. Varios.

ACTA N° 953

20 de marzo de 2024

1. Consideración y aprobación de las actas 951 del 22 de febrero de 2024 y 952 del 23 de febrero de 2024.

2. Presentación del Informe de Gestión 2023 del Rector de la Universidad.

3. Presentación del Informe de Gestión 2023 del Rector de la Seccional Cali.

4. Concepto del Consejo Directivo Universitario sobre el Informe de gestión 2023 del Rector de la Universidad.

5. Informe del Comité de Auditoría para la vigencia 2023.

6. Presentación de los Estados Financieros de la Universidad a 31 de diciembre de 2023: Seccional de Cali, Sede Central y Consolidados. Propuesta de aplicación de excedentes.

7. Lectura del dictamen del Revisor Fiscal a los Estados Financieros de la Universidad a 31 de diciembre de 2023.

8. Aprobación y consideración del Consejo Directivo Universitario de los Estados Financieros de la Universidad a 31 de diciembre de 2023 y de aplicación de excedentes.

9. Análisis de los requisitos previstos legalmente para ser contribuyente del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y manifestación de su cumplimiento.

10. Autorización al representante legal para solicitar la actualización de la permanencia de la Universidad en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.

11. Informe sobre la reinversión del beneficio neto o excedente de años anteriores al 2023 para efectos de la exención del impuesto sobre la renta.

12. Manifestación y declaración de antecedentes judiciales de los miembros del Consejo Directivo Universitario.

13. Varios.

ACTA N° 954

09 de abril de 2024

1. Consideración y aprobación de las actas 953 del 20 de marzo de 2024.

2. Propuesta del Programa de Ética y Transparencia.

3. Manejo del Endowment: Solicitud de retiros para Bogotá y Cali y cambio en política de gasto y retiro de la política de inversión

4. Propuesta del Doctorado en Salud Pública.

5. Propuesta de la carrera de Negocios Internacionales.

6. Varios.

ACTA N° 955

15 de mayo de 2024

1. Consideración y aprobación del acta 954 del 9 de abril de 2024

2. Cambio de denominación del programa Maestría en Logística y Transporte por Maestría en Gestión inteligente de la Cadena de Abastecimiento

3. Propuesta del Doctorado en Salud Pública (continuación)

4. Propuesta de la carrera de Negocios Internacionales

5. Propuesta de la carrera de Emprendimiento e Innovación

6. Varios

ACTA N° 956

12 de junio de 2024

1. Consideración y aprobación del acta 955 del 15 de mayo de 2024.

2. Propuesta de la carrera de Negocios Internacionales.

3. Resultados de la consulta para decano de la Facultad de Filosofía e integración de la lista de candidatos para su presentación al Vice Gran Canciller de la Universidad.

4. Definición del nombre para el nuevo Edificio de la Facultad de Ciencias.

5. Propuesta de ascenso en la Orden Universidad Javeriana del P. Jairo Bernal Parra, S.J., Director del Archivo Histórico Javeriano Juan Manuel Pacheco, S.J.

6. Varios.

Bogotá

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