Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Gaceta Oficial Nº 37.291 del 26 de septiembre de 2001) Exposición de Motivos Decreto Nº 1.290 30 de agosto de 2001 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, Dicta el siguiente: Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Titulo I. Disposiciones Fundamentales Objeto del Decreto-Ley Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Interés Público Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.