Ley orgánica sobre la Defensa Pública Período de Gobierno: 2000-2006 Período Legislativo: 2006-2007 No. de Expediente: 474 Entrada en Cuenta: 20-06-06 Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Proponente: Tribunal Supremo de Justicia Objeto: La presente Ley se dicta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para Organizar el funcionamiento y la prestación del servicio autónomo de defensoría pública y para crear la carrera del defensor Público. Otros: Participa con tu opinión sobre este proyecto en nuestro foro virtual Discusiones:
Ley Orgánica del Servicio de la Defensa Pública Exposición de Motivos I Las Pautas Constitucionales La disposición transitoria cuarta de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, ordena en el numeral 5, dictar una Ley Orgánica sobre Defensa Pública. El artículo 253 de La Constitución en su último aparte, establece que la defensoría Pública es un órgano del sistema de justicia. El artículo 49 en su ordinal primero establece, que la defensa y la asistencia jurídica, son de derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. La Defensoría Pública, aparece consagrada en la Constitución dentro de la sección Tercera, del capitulo III, que corresponde al Poder Judicial y al Sistema de Justicia, y esta sección III, se denomina: gobierno y administración del Poder Judicial. Por ello, entendemos que La Constitución quiso crear a la Defensoría Publica como uno órgano del Poder Judicial.
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Establece La pauta constitucional en el Art. 268, que este ente tiene autonomía, pero la misma Constitución la circunscribe dentro del ámbito del Poder Judicial; lo cual significa que no es un órgano descentralizado; pero si un servicio autónomo con funciones y organización propias. Así mismo, dispone el artículo 267 de La Constitución, que es al Tribunal Supremo de Justicia al que le corresponde, la dirección, el gobierno del Poder Judicial, la inspección, la vigilancia de los tribunales y de las Defensorías Públicas. También es el Tribunal Supremo el que elabora y ejecuta su propio presupuesto. Con base a esas pautas constitucionales resulta necesario crear el el servicio autónomo de la defensa Pública, como la carrera del defensor. Pero este servicio autónomo debe concebirse como órgano del poder judicial y del sistema de justicia y estar adscrito al Tribunal Supremo. De manera que, su autonomía no puede ser administrativa, ni presupuestaria, ya que por mandato constitucional el gobierno, la administración, la inspección, la vigilancia, la disciplina, elaboración del presupuesto y su ejecución le están asignadas al Tribunal Supremo. Su autonomía es solo funcional, con respecto a los tribunales y frente a los demás órganos del sistema de justicia, pero no con respecto al Tribunal Supremo. De manera tal, que la propia Constitución contempla en los artículos 268 y 269, dos leyes que regulen: una, el funcionamiento de los tribunales y otra, el servicio de la Defensoría Pública, pero ambas dentro del gobierno, la administración y disciplina del Tribunal Supremo. Finalmente, el mismo Artículo 267 de la Constitución establece, que para ejercer todas estas atribuciones (como el gobernante y el administrador de los Circuitos Judiciales y de las defensorías, y encargado de su administración. Vigilancia disciplina y presupuesto). El Tribunal Supremo creará la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales. En consecuencia, la Defensoría Pública será administrada a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual tendrá una división administrativa para la defensoría, separada de la de los Tribunales. Y esa división administrativa se denominará Coordinación Nacional, y tendrá su sede en Caracas, dentro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Concebir la autonomía del servicio de la Defensa Pública fuera del Tribunal Supremo, sería además de apartarse de las pautas constituciones, incrementar ostensible y burocráticamente el impacto económico que la implementación de esta nueva Ley produciría.
Convencidos entonces, que El Servicio Autónomo de la Defensa Publica, debe estar adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, quien ejercerá su gobierno, administración, disciplina, inspección, vigilancia y presupuesto; definimos la autonomía del servicio de la defensa, como autonomía funcional e independiente de los Tribunales, como dos ramas del mismo ente cada uno con sus funciones propias, pero colaborando entre si, la realización del fin Justicia. Pues esta autonomía tiene sus límites en la propia Constitución y en esta ley, que es la que enmarca su organización y funcionamiento. Y mediante esta Ley, se organiza este servicio
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Autónomo como un sistema autónomo de la Defensa Publica, dirigido a garantizar el derecho a la defensa, en cumplimiento de la disposición transitoria citada. II La situación actual Desde el punto de vista administrativo, disciplinario, y presupuestario, la Defensoría Pública actualmente se encuentra funcionando dentro de este esquema, arriba planteado. Es decir, está funcionando actualmente como una dependencia del Poder Judicial sujeta al Tribunal Supremo quien la administra por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Solo que no tiene una Ley propia que regule su funcionamiento, la organice, ni establezca la carrera del Defensor. Tampoco existe ni siquiera un reglamento de la Ley Orgánica del Poder judicial, que establezca como se deben cumplir las labores de las defensorías. Fue la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, quien en cumplimiento de la disposición Transitoria Tercera, le dio esa estructura, que bien se ajusta a las pautas mencionadas. Desde el punto de vista de la calidad, el servicio actual es deficiente; solo funciona para el área penal y de adolescentes, es de baja calidad, hasta el punto de que la defensa se presta formalmente en la mayoría de los procesos y no materialmente. Incluso existen trabajos de investigación que han demostrado como la defensa privada (pagada) es de mejor calidad. · En materia penal, muchos de los actuales defensores optan, por el procedimiento de admisión de los hechos en forma indiscriminada y relevante dejando indefensos a sus clientes; · La mayoría de los defensores públicos, no ejercen los recursos de apelación ni de casación contra los fallos adversos a sus clientes, bien por falta de preparación, bien por negligencia; o bien por presupuesto, · No tienen distribución de su trabajo, entre la asistencia a los actos en los despachos judiciales y órganos de investigación; · Tampoco tienen organizado el modo y horario de entrevistar a los procesados que no están detenidos, ni a los familiares de los detenidos; · Solo organizan en algunos casos su horario de visita a los detenidos. De manera que los usuarios se quejan de no encontrar defensores en sus despachos, porque “siempre están ocupados en el Tribunal”. · Además, los presos se quejan de no recibir visitas de los defensores, lo que significa que no existe equidad en las visitas. Es decir, no existe garantía que el defensor conozca al cliente antes del acto judicial en el cual lo vaya a asistir; · Muchas veces lo conocen es en el Tribunal minutos antes del acto. Por ello no logran reunir suficientes datos que le sirvan para preparar la defensa;
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· Y los ciudadanos comunes, carecen de asistencia en las etapas iniciales de las investigaciones, porque lo defensores se rigen por una circular que les prohíbe asistir a los a los cuerpos de investigaciones penales. III Pretensión de este Proyecto Se impone por ello: · Crear un servicio de la Defensa Pública, mediante una Ley que contemple las reglas de funcionamiento, para que el servicio resulte idóneo y de calidad. Organizado como un sistema, con dependencias y unidades operativas, con consultoría y asesores · Que el servicio que preste la defensoría pública a los usuarios sea de calidad, para que la defensa sea material y no solo formal. · Se hace necesario que ese servicio, se preste en forma gratuita y que sea el órgano mediante el cual, El Estado garantice el ejercicio de ese derecho a la defensa en todo estado y grado de los procesos. · Que diferencie la asistencia jurídica, en los inicios de la investigación, o en la fases administrativas y /o investigativas de los procesos (Inspectorías laborales, Instituto Nacional de Tierras, Inspectoría de Tránsito, Seniat, Ministerio del ambiente, Alcaldías, Órganos de investigaciones: (Guardia Nacional y Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas) de la defensa propiamente dicha, en las etapas Judiciales de las fases preparatoria, tanto ante la Fiscalía como ante Tribunales de Control, y en fases: intermedia, de juicio, de apelación y de ejecución en los procesos penales ante los Tribunales respectivos ; y de las fases de los procesos judiciales agrarios, contenciosos administrativos, civiles, de Tránsito, Tributarios y Laborales. Estableciendo las funciones propias de cada área y en cada etapa, inclusive en las etapas de recursos ante las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores y ante el Tribunal Supremo de Justicia. · Se crea por ello, la posibilidad de que existan Defensores Públicos para todas las áreas, en que un ciudadano requiera asistencia jurídica, sin que colidan con las funciones asignadas a la Defensoría del Pueblo. · Se crea adjunta en el área Penal, la sección de adolescentes y de indígenas, sin que colidan sus funciones, con las de la Defensoría del Pueblo, que vela por los derechos de éstos últimos. Aquí se trata de la asistencia jurídica en los procesos, ya sea en etapas prejudiciales administrativas o en etapas Judiciales de litigio o de conciliación. Se concibe el servicio de la defensa, como la forma mediante el cual el estado les garantiza a los ciudadanos, la asistencia jurídica gratuita para cualquier grado o estado de los procesos administrativos y judiciales: laborales, civiles, penales, de tierras, disciplinarios, Tributarios, de tránsito, ambientales, de adolescentes, etc.
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Para ello, la ley clasifica a los defensores por área o materias, exigiendo además la especialización jurídicoacadémica en el área respectiva. IV Requerimientos Como quiera que la creación de nuevos despachos por áreas, tendrá un impacto económico, que implicará erogaciones presupuestarias, para sostener y mantener esos despachos y proveerlos de los recursos humanos, se considera: · Que las nuevas áreas creadas por esta ley, se vayan implementando progresivamente mientras el Tribunal Supremo de Justicia, solicita los recursos y establece las necesidades de acuerdo a los niveles de población de cada estado; · que los defensores que actualmente funcionan asignados al área penal y de adolescentes, permanezcan en sus sedes actuales, las cuales fueron organizadas cuando se implementó el Código Orgánico Procesal Penal y se encuentran dotadas actualmente de los requerimientos y personal necesario para funcionar. Por lo que, solo tendrán que adaptarse a las normas de funcionamiento establecidas en esta Ley. · Que a la carrera, se ingrese por concurso de oposición y se establezca un régimen transitorio, para los que se encuentren actualmente desempeñando las funciones propias del servicio. · Que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debe presentar de inmediato un proyecto administrativo y presupuestario sobre la creación de las unidades necesarias, para implementar los defensores que se requieran en las demás áreas, a los efectos de establecer el impacto económico de la implementación de la Ley. Tomará en cuenta los Circuitos Judiciales y el número de habitantes en cada Región, a objeto de determinar el número de defensores y demás recursos humanos, que se requieren para cada Región y poder determinar la escala de salarios; así como también lo necesario para dotar los despachos en cuanto, a mobiliario, equipos y sedes físicas. · Que se diseñen los concursos y se designen los jurados para los nuevos ingresos y para evaluar las credenciales de los actuales. · Que se prevean los recursos presupuestarios necesarios, para las liquidaciones de los defensores que actualmente presten sus servicios y opten por el retiro o resulten aplazados en los concursos. IV Estructura de la Ley Titulo I Autonomía Objeto y Organización CAPITULO I
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Definición de la autonomía del servicio de la defensa pública CAPITULO II Organización administrativa y presupuestaria del servicio de la defensa pública: Sección Primera: Organización de La Oficina Coordinadora Nacional, y de la consultoría. Sección Segunda: Unidades regionales con distribución para los Circuitos Penales, Civiles, Laborales, Agrarios, Transito, secciones de Adolescentes y de Indígenas, Disciplinarios, Tributarios, y Contencioso. Sección Tercera De los requerimientos de funcionamiento: Recursos humanos, materiales, sedes dotación. TITULO II: Funcionamiento CAPITULO I De las reglas comunes para todas las áreas del servicio de La Defensoría Pública. CAPITULO II De las reglas para cada área de La Defensoría Pública · Sección I: La Ley delimita en cada área las atribuciones y obligaciones de los defensores, asignándolos de acuerdo a su escalafón o grado de carrera. · Sección II: Establece los libros que se deben llevar en sus despachos y la forma de dar seguimiento a sus causas, los expedientes y el archivo. La manera de registrar las estadísticas; la consulta jurídica y los asesores para la preparación de los casos. En el área penal se regula: las formas en que han de realizarse las visitas de cárcel y las entrevistas a los detenidos. La forma en que han de efectuarse en los despachos la atención a los usuarios y las formas en que se desempañará a asistencia en los órganos de investigaciones y en las Fiscalías y en los Tribunales. · La Sección III: Funcionamiento del servicio en la defensa ante los entes administrativos. · En el área Laboral se diferencia entre la asistencia en las inspectorías del trabajo, · en el área de tránsito, la asistencia ante las Inspectorías del Tránsito; · en el área Tributaria, la asistencia jurídica ante el Seniat. · En el área agraria, ante el Instituto de Tierras, · En el área de Ambiental, ante el Ministerio del Ambiente, · En el área administrativa, ante las Alcaldías, y dependencias de los Ministerios y de entes descentralizados, como la Contralorías y los despachos disciplinarios de los entes públicos.
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· Sección IV: El funcionamiento del servicio ante los entes de justicia. · Ante los órganos de investigaciones penales. · Ante las Fiscalías. · Ante los Tribunales. · En los Tribunales, se divide en Tribunales de Municipios, de Primera Instancia, Corte o Tribunales Superiores, y Ante el Tribunal Supremo de Justicia. TITULO III La carrera del Defensor Se crea el escalafón por grados y las competencias asignadas a cada grado, incluyendo los jefes y asesores jurídicos de las oficinas nacionales y regionales. Se establece las normas Para: · CAPITULO I. Ingreso, Las normas para los concursos. · CAPITULO II. Incompatibilidades, Rotación, ascenso, Traslado. · CAPITULO III. Retiro (jubilación, incapacitación o despido). · CAPITULO IV. El régimen de Los suplentes. · CAPITULO V. Los adjuntos, los asesores y los auxiliares TITULO IV Disciplina Capitulo I. De las faltas: Se establecen las faltas en que pueden incurrir desde el punto de vista disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa, que se pueda derivar del ejercicio de su cargo. Capitulo II. De las sanciones disciplinarias: Que van desde la amonestación hasta la destitución. Capitulo III. De los estímulos: Se establecen bonos a la excelencia con base a estadísticas de los casos ganados, absueltos o con lugar en las etapas de juicio. Título V Régimen Transitorio Se crea un régimen transitorio para: 1) Los funcionarios para Calificar y clasificar a aquellos que, actualmente están desempeñando el cargo de defensor Defensores con menos de dos años Defensores con más de 5 años
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Defensores con más de 10 Defensores con más 15 años Defensores con más de 20 años 2) Un régimen progresivo para la implementación de los nuevos despachos para las áreas distintas. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSA PÚBLICA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta: LEY ORGANICA DEL SERVICIO AUTONOMO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto de la Ley, de la creación y de la autonomía del servicio Artículo 1.- La presente Ley se dicta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para Organizar el funcionamiento y la prestación del servicio autónomo de defensoría pública y para crear la carrera del defensor Público. Artículo 2.- El servicio de la Defensoría Publica está destinado a hacer efectiva la garantía del derecho a la Defensa en todo estado y grado de procesos administrativos, disciplinarios y judiciales. En consecuencia el Estado crea El Servicio Autónomo De La Defensa Publica como el Órgano del Sistema de Justicia, y del Poder Judicial, encargado a prestar asistencia legal y defensa gratuita, a las personas que se encuentren incursas en procesos administrativos, disciplinarios y judiciales, que no posean recursos económicos para sufragar honorarios de defensores privados que los asistan en sus respectivas causas, o que, teniendo esos recursos, no designen abogados de ejercicio privado que ejerzan tal asistencia o representación. Artículo 3.- El Servicio Autónomo De La Defensa Pública está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, quien ejercerá su gobierno, administración, disciplina, inspección, vigilancia y presupuesto, conforme lo establecido en esta Ley. Artículo 4.- El Servicio Autónomo De La Defensa Publica tiene autonomía funcional e independencia de los Tribunales como dos ramas del Tribunal Supremo de Justicia, cada una con sus funciones propias, pero colaborando entre sí la realización del fin Justicia. También tiene autonomía frente a los demás órganos del poder Público. Esta autonomía tiene sus límites en la propia Constitución y en esta Ley que es la que enmarca su organización y funcionamiento.
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CAPÍTULO II De La Organización administrativa y presupuestaria de El Servicio Autónomo De La Defensoría Pública Sección Primera: De la Organización de La Oficina Coordinadora Nacional, Y de la Consultoría Jurídica. Artículo 5.- El Servicio Autónomo De La Defensoría Publica está integrado por Los Miembros de la Coordinación Nacional, Los Consultores integrantes de la Consultoría Jurídica, Las Unidades Regionales del Servicio con su Coordinador Regional, Los Defensores Públicos, el personal administrativo y el personal de asistentes de los despachos de las defensorías, de las coordinaciones, sub-coordinaciones y de la Consultoría, y por el personal técnico y asesores, así como por el personal contratado en casos especiales, los abogados adjuntos y los abogados auxiliares.. Artículo 6.- El Servicio Autónomo de la Defensoría Pública tendrá una oficina de Coordinación Nacional, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, que se encargará de coordinar el funcionamiento de la prestación del servicio en toda la nación. Parágrafo Primero.- Esta Coordinación Nacional estará conformada por una Coordinación General y cuatro coordinaciones administrativas, a saber: una coordinación nacional de las unidades regionales, una coordinación de servicios administrativos y financieros, una coordinación de presupuesto y planificación, una coordinación de recursos humanos y una coordinación de disciplina y vigilancia. Parágrafo Segundo: La Coordinación nacional de unidades regionales tendrá una subcoordinación para cada área del servicio que se cree según la implementación progresiva del servicio público para todas las áreas. Parágrafo Tercero.- La defensa de los derechos de los indígenas que no correspondan a las áreas de las subcoordinaciones establecidas en esta Ley, estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia el Servicio Autónomo de la Defensoría Publica asumirá la defensa de los indígenas cuando éstos estén involucrados en algún procedimiento administrativo, disciplinario o judicial. Artículo 7- La Coordinación General Nacional estará a cargo de un Coordinador Nacional y un adjunto que suplirá sus ausencias temporales. Ambos serán designados por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. El coordinador General Nacional y su adjunto son de libre nombramiento y remoción, el primero durará cuatro años en sus funciones y podrá ser ratificado por dos años mas. El segundo durará seis años en sus funciones. Para ser Coordinador General Nacional y adjunto se requiere ser venezolano por nacimiento, abogado, mayor de 30 años y tener postgrado de especialización o Maestría en Derecho administrativo o en Gerencia Pública. Artículo 8.- La Coordinación Nacional General tendrá a su cargo:
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1) Ejercer La Dirección general y supervisión de todas las coordinaciones, sub-coordinaciones, unidades regionales y áreas del Servicio Autónomo de la Defensoría Pública, bajo los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia. 2) Gerenciar todas las actividades del Servicio Autónomo de La Defensa Pública a través de las subcoordinaciones que integran las coordinaciones administrativas conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 6 de esta Ley. 3) Organizar los concursos para el ingreso y ascenso de los defensores. 4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual para todo El Servicio Autónomo de La Defensoría Publica, en concordancia con el presupuesto de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 5) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Coordinación General con las coordinaciones administrativas y con la coordinación general de Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 6) Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta anual de las actividades realizadas por el servicio autónomo de la defensoría pública, y presentarla al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia. 7) Expedir copias certificadas, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley de Registro Público 8) Nombrar y remover los Coordinadores regionales, sub coordinadores los defensores, el personal administrativo, los asistentes, los asesores; contratar al personal supernumerario o consultores para asesoramiento de materias especiales, conforme lo establecido en esta Ley. Imponer sanciones disciplinarias conforme lo establecido en esta Ley. 9) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos internos que dicte el Tribunal Supremo de Justicia. 10) Otorgar permisos y licencias a los defensores y a los asistentes de éstos por períodos mayores de ocho días hábiles. Autorizar las vacaciones conforme programación presentada por el coordinador de la unidad regional respectiva Artículo 9.- La gestión financiera presupuestaria funcionará través de la dirección de planificación y presupuesto, bajo la gerencia del Coordinador Nacional y bajo la Dirección del Tribunal Supremo le asignará los recursos necesarios para el funcionamiento. Artículo 10. - La Coordinación de Coordinación Nacional tendrá adscrita una Consultoría Jurídica, conformada por un equipo de especialistas que supervisarán la calidad de la defensa desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, constitucional, civil, penal, administrativo, de tierras, laboral y procesal.
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La Consultoría Jurídica tiene su sede en la capital de la República. Es el órgano de asesoría y de consulta para los defensores y de revisión de los escritos de los defensores, así como de evaluación anual de la calidad del trabajo. Artículo 11.- La Consultoría Jurídica estará integrada por trece abogados especialistas, o con maestría en las distintas áreas de prestación de servicio, a saber: Un consultor Jurídico Jefe Y los consultores jurídicos siguientes: Dos especialistas en derecho Penal, Dos Especialistas en derecho Procesal, Un especialista en materia de adolescentes, Un especialista en derechos humanos, Dos especialistas en derecho Laboral, Un especialista en Derecho Civil, Un especialista en derecho agrario o de tierras. Un especialista en derecho administrativo y un especialista en materia de familia. Es casos especiales, el coordinador General Nacional podrá contratar para un caso específico otro especialista o un profesional de otra disciplina. Parágrafo Primero: El Consultor Jurídico Jefe, es el coordinador del Despacho de la Consultoría y llevará la parte administrativa, el archivo y la biblioteca de ese Despacho. Y mantendrá actualizada y clasificada y accesible la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el uso de los consultores. Será además el abogado propio del Servicio Autónomo de la Defensoría Publica, para asistirla o representarla en juicio y en congresos o convenciones internacionales. Se desempeñará además como encargado de la función disciplinaria de defensores y demás funcionarios y de estímulo a los defensores. Parágrafo Segundo.- Los demás consultores tendrán el mismo rango que el Consultor Jurídico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Artículo 12.- Para ser Consultor Jurídico del Servicio Autónomo de La Defensoría Pública se requiere: ser venezolano por nacimiento, mayor de 40 años, especialista o magíster en el área de su consultoría. Podrán ser designados para estos cargos de consultores, Jueces o defensores Públicos que estén gozando de la Jubilación o de pensión por incapacidad. Cuando el designado se encuentre bajo el régimen de jubilación o de pensión por incapacidad, será sometido a un examen médico en el servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de que se acredite si puede dedicarse a esa ocupación. Quienes hayan sido así designados, ejercerán la consultoría solo en las áreas a las que corresponden dos consultores, para asegurar que el otro consultor del área esté a tiempo completo; laborarán a medio tiempo y con una remuneración equivalente a la cuarta parte del sueldo asignado a los demás consultores, adicional a lo devengado por su pensión o por su jubilación. Y gozará además de los beneficios de seguridad social previstos a los defensores, y una cuarta parte del equivalente del bono vacacional, aguinaldos y otras asignaciones que corresponden a los defensores activos. Artículo 13.- Los Consultores podrán solicitar a la Coordinación Nacional la contratación temporal de técnicos asesores y especialistas en otras áreas no jurídicas, cuando habiéndose sometido a consulta una causa, lo estimen conveniente. En tal caso la coordinación procederá de inmediato a la contratación del técnico o especialista y lo pondrá a disposición del coordinador regional al cual esté adscrito el defensor que solicitó la consulta, asignándoles el tiempo en que permanecerán en la ciudad sede del Circuito respectivo, si no residieren en ella, brindándole el apoyo al defensor de la causa que originó la contratación.
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El contratado para tal fin brindará el apoyo de asesoría al defensor del caso en concreto y asistirá al juicio junto a él. El consultor Jefe dará seguimiento a la asesoría respectiva a los fines de futuras contrataciones. A los efectos de la contratación de asesores y técnicos la Coordinación General tendrá un listado de asesores entre los cuales habrá al menos: médicos, contadores públicos, ingenieros civiles y psicólogos residenciados en todas las capitales de Estados del país. Progresivamente conforme a la demanda se incorporaran otros profesionales. Artículo 14.- Los defensores podrán formular consultas por escrito a través de la coordinación regional o por correo electrónico directamente al Consultor del área o materia de su especialidad, quien deberá contestar la consulta por la misma vía, de inmediato si es urgente, o en el término de tres días hábiles. De toda consulta evacuada se levará registro escrito. Artículo 15.- La respuesta del consultor será vinculante para el defensor consultante. Sección Segunda De Las Unidades Regionales Artículo 16.- En cada Circunscripción Judicial existirá una Unidad Regional del Servicio de la Defensoría Pública. Y cada una de las unidades Regionales contará con un Coordinador Regional y con los Defensores necesarios para los circuitos judiciales penales, civiles, laborales, de tierras, tránsito, contencioso administrativo y de adolescentes. Contará además con defensores ante los órganos administrativos que tendrán además a cargo la defensa disciplinaria de los funcionarios públicos, que no cuenten con defensores privados. Tendrán además el personal de asistentes necesarios para el desempeño de sus funciones. Para establecer el número de Defensores necesarios en cada Circunscripción, la Coordinación General evaluará las necesidades de servicio en reunión con los coordinadores administrativos evaluando la estadística, la densidad de población y las recomendaciones de la consultoría Jurídica. Las creaciones de nuevos despachos serán dispuestas por Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las Disposiciones Presupuestarias y previa la realización del concurso para el Ingreso, de manera que a las nuevas creaciones le correspondan nuevos ingresos de defensores designados por concurso. Los nuevos despachos así creados no entrarán en funcionamiento hasta tanto no se hayan juramentado los defensores ganadores del concurso respectivo. Artículo 17.- La Unidad Regional del área Metropolitana o Región Capital, tendrá además de los defensores de cada área, los defensores ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, ante La Jurisdicción Contencioso administrativa, ante los órganos disciplinarios de los Ministerios y demás entes Públicos, ante la Inspectoría de Tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia.
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Artículo 18.- Las Coordinaciones de la Unidades Regionales funcionarán en la capital de las Circunscripciones Judiciales, y tendrán a cargo: 1) Velar por el correcto funcionamiento de los Despachos de los defensores en todas las áreas y circuitos judiciales de su región. 2) Otorgar los permisos y licencias a los defensores y sus asistentes por períodos hasta de 3 días. 3) Recibir la correspondencia y las estadísticas de cada defensor y organizarla por áreas y las enviarla a la subcordinación del área respectiva. 4) Servir de enlace entre los defensores de su región y la coordinación nacional, las coordinaciones administrativas, la sub-coordinación de cada área y la Consultoría Jurídica. 5) Tramitar la planificación oportuna y progresiva de las vacaciones de los defensores y asistentes de su región. 6) Coordinar a través de la Oficina administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en cada Estado, las dotaciones de material y equipos de oficina. 7) Planificar y supervisar con estricta equidad e igualdad el cumplimiento de las obligaciones de los defensores especialmente de las guardias, cuyo orden publicarán con la debida antelación, previendo suplentes para casos imprevistos. 8) Supervisar el cumplimiento del horario y está facultado para autorizar los traslados de un defensor fuera de la ciudad para labores propias de su cargo, velando por que durante su ausencia el despacho respectivo no quede acéfalo. 9) Llevar un libro diario de las actuaciones que realice su despacho, un libro de correspondencia recibida y entregada, otro de asistencia y control de horario y de traslados y ausencias de los despachos de todo el personal de defensores y asistentes. Llevar además una tablilla o cartelera en la que fijará diariamente expuesto al público la lista de los defensores de guardia. 10) Presentar ante la Coordinación Nacional las propuestas del orden de rotación anual de los defensores asegurando que todos ejerzan por igual la defensa en distintas etapas del proceso. En materia penal y de adolescentes la rotación se efectuará como la de los jueces conforme a las fases del proceso 11) Ejercer en la Región la Representación oficial del Servicio de la Defensoría Pública, debiendo asistir con carácter obligatorio a los actos solemnes que efectúen el Poder Público de su Región junto con los Presidentes de los Circuitos Judiciales
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12) Servir de enlace con los jueces de los circuitos para la asignación de defensores a los casos que lo requieran debiendo notificar al que corresponda de inmediato, lo cual podrá realizar telefónicamente cuando se trate de un defensor de guardia cuya asistencia se requiera de urgencia. 13) Organizar las estadísticas por áreas y remitirlas a la coordinación nacional, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. 14) Las demás que le atribuya esta ley Artículo 19.- Cada Coordinación Regional estará a cargo de un Coordinador regional, que durará 6 años en sus funciones. Contará con el apoyo del personal administrativo necesario para el desempeño de sus funciones. Artículo 20.- Para ser Coordinador Regional se requiere tener la categoría de Defensor de grado II, según la carrera prevista en la Ley y ser mayor de 40 años. Al finalizar su período el Coordinador Regional regresará a sus labores ordinarias en su categoría de Defensor I, a menos que por concurso haya ascendido a Defensor de grado I. Artículo 21.- Los defensores tendrán sus sedes en los Municipios donde deban prestar sus servicios en las capitales de los Estados y en la capital de la República. Sus funciones son las propias del área a la cual estén asignados conforme lo dispuesto en esta Ley. Sección Tercera De los requerimientos de funcionamiento Artículo 22.- Cada Despacho de Coordinación general y administrativa, Sub-coordinaciones, Coordinación de la Unidad Regional, será dotado por El Tribunal Supremo de Justicia, de los Recursos presupuestarios, humanos, sede física, equipos, mobiliario y material de trabajo, necesario para su funcionamiento. A tal efecto, la Coordinación administrativa de planificación y presupuesto y la de servicios administrativos y financieros harán lo conducente. Artículo 23.- A través de las Oficinas administrativas regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ubicadas en cada Estado, se ejecutará la adjudicación del material, el pago de los salarios, bonificaciones y aguinaldos. Artículo 24.- El Mobiliario y los equipos son bienes nacionales y permanecerán bajo el control del Tribunal Supremo de Justicia, el cual se ejercerá a través de la Coordinación de los Servicios Administrativos y Financieros de la Coordinación Nacional del Servicio Autónomo de la Defensoría Publica. Cada Coordinador, subcoordinador y defensor velarán por el cuidado de los bienes y equipos asignados, serán responsables conforme a la Ley contra la corrupción por el deterioro, pérdida, daño o mal uso de tales
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bienes, sin perjuicio de la responsabilidad personalísima del autor del daño. Por lo que deberán instruir al personal adscrito a sus despachos sobre el uso y el cuidado adecuado de los mismos. TÍTULO II FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I De las reglas comunes para todas las áreas del servicio de La Defensoría Pública. Sección Primera.De la organización de las labores generales de Defensores Artículo 25.- Cada defensor tendrá como norte que su labor es la de un servidor público, instrumento del Estado para garantizar a los ciudadanos la efectividad material del derecho a la defensa. Por ende será receptivo, cordial, respetuoso, atento, diligente, prudente, responsable del cumplimiento de sus deberes. Se mantendrá actualizado en el estudio de las Leyes, la doctrina y la Jurisprudencia y acatará las orientaciones de la Consultoría Jurídica del servicio. Autónomo de la defensoría Pública, ante la cual acudirá cada vez que tenga una duda o una necesidad de asesoramiento. Artículo 26.- Cuando un Defensor deba dejar de atender una o varias causas cuya defensa le haya sido encomendada, por motivos justificados, deberá hacerle formal entrega mediante acta al defensor que lo sustituya, explicándole los pormenores del caso y las estrategias que ha venido utilizando en su defensa, dejando constancia escrita al respecto. El defensor que asuma las defensas deberá avocarse de inmediato al estudio de las mismas sin que pueda alegar que no conoce las causas. Se procederá de la misma manera cuando la transferencia de causas para defensa sea por motivo de rotación de funciones. Artículo 27.- Los defensores asignados a cada área dentro del servicio rotarán anualmente dentro de las funciones que correspondan a cada área, conforme las fases del respectivo proceso. Cuando a un defensor por efecto de la rotación le corresponda continuar en la defensa de causas que ya atendió en su función anterior, continuará con las mismas, sin inhibirse. Y cuando no conozca la causa se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 28.- La defensa pública se entenderá como una, indivisible y continua. A Tal efecto los defensores que formen parte de este servicio, asumirán las causas y se avocarán a las mismas como le sean asignadas conforme al sistema de distribución equitativa que reglamente la coordinación respectiva. El defensor se designará con el Número que le corresponda en el orden correlativo. Cuando un defensor sea sustituido por otro se entenderá que sigue siendo la Defensoría Pública la encargada del caso, sin que importe que cambie la persona del defensor.
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Artículo 29.- Los defensores se Juramentarán al ser designados como tales, por ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, a su ingreso conforme a las reglas establecidas en esta Ley. Se entenderán juramentados para todas las causas a las que se avoquen en virtud de las asignaciones respectivas. Una vez notificados de que les ha sido asignada una causa para la defensa asumirán la defensa de la misma con su avocamiento, sin necesidad de nueva juramentación. Artículo 30.- Sin perjuicio del mini expediente en donde se registra la información completa y se archivan copias de documentos presentados y fotocopias de los recabados en los Juzgados o dependencias administrativas, por cada caso asumido el defensor llevará una ficha de control en la cual, además de las fechas y nombres los actos realizados, registrará con precisión su modo de ubicación con todos los datos de la persona cuya defensa asume, y de un familiar que no viva con él, con anotación de teléfonos, dirección de correo electrónico, dirección de residencia y de trabajo. Cuando la dirección no sea precisa registrará puntos de referencia de cómo llegar al lugar de su residencia. Así como también los datos sobre los testigos aportados por él y su modo de ubicarlos. Parágrafo Primero: cuando el defensor haga entrega de esa causa a otro defensor del servicio le hará entrega de la ficha respectiva al sustituto dejando constancia en el acta que se levante. El nuevo defensor continuará el registro de datos y de actuaciones, y podrá anexar hojas adicionales a la ficha cuando sea necesario. Parágrafo Segundo: Cuando la causa sea asumida por un defensor privado, archivará la ficha en un fichero de causas de defensas suspendidas, manteniéndola a disposición para el caso de que más tarde el servicio retome esa causa. Caso en el cual pasará la ficha al defensor de la etapa en que se reasuma la defensa del caso. El nuevo defensor, al revisar el expediente y observar que con anterioridad esa causa había ingresado al servicio, acudirá al despacho del anterior defensor a recabar la ficha correspondiente, y se dejará constancia en acta de la entrega de la misma. Artículo 31. Los defensores cuyo trabajo se distribuya por guardias no podrán cambiarse entre sí los turnos de su guardia, sin autorización previa y expresa del coordinador de la Unidad regional. Cuando esto ocurra de manera excepcional, el coordinador dejará constancia en su libro diario. Los defensores que no cumplan con sus guardias serán sancionados conforme a esta Ley. Parágrafo Único.- Cuando el defensor se ausente de la sede de su despacho se dejará constancia expresa en el diario de la hora en que se retira y del lugar a donde se traslada. En este caso deberá permanecer el auxiliar en la sede del despacho En ningún caso el despacho estará acéfalo. Artículo 32.- En todas las causas administrativas, disciplinarias y judiciales el defensor tendrá como norte la presunción de inocencia como un estado de su defendido o representado, debiendo velar por el trato acorde a
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la misma, porque no se le sancione la omisión de pruebas y porque la sentencia le sea favorable cuando opere la duda razonable. Artículo 33.- El Coordinador Regional establecerá una hora diaria fija de atención al Público por cada área del servicio, fuera del horario en que los defensores asistirán a las audiencias en los Tribunales y despachos administrativos. Durante la misma cada defensor atenderá personalmente las consultas, sin perjuicio de que fuera de ese horario su auxiliar y sus asistentes brinden información al público sobre el estado de sus causas. Para cada entrevistado se buscará el expediente y se asentará en el mismo las entrevistas. Cuando el visitante entrevistado no se refiera a una causa que curse en su despacho, su entrevista se anotará en el libro diario. Sección Segunda.Del registro administrativo de las actividades de los despachos del servicio Artículo 34.- Cada Despacho llevará: a) la ficha control o resumen del caso; b) Un mini-expediente en el cual llevarán correlativamente copia de los escritos consignados ante los órganos administrativos y judiciales; las copias que obtenga de los autos y sentencias en los despachos judiciales; las copias de los escritos de la contra parte que considere oportuno y útil obtener; las consultas que evacue ante la Consultoría del Servicio. En cada mini-expediente cuando se trate de materia penal, se registrará la información obtenida en las visitas carcelarias asentadas en el libro respectivo; c) Un Libro diario en el que su asistente asentará bajo su control, todas las actividades que se realicen en su despacho y fuera de él relacionadas con la materia de su área, incluyendo las personas atendidas con indicación del número de la causa respectiva; d) un Libro índice, donde se asentará cada persona cuya defensa asuma con indicación del número del expediente que corresponda al momento en que lo asumió. e) un libro de actas en donde se registrará la entrega de ficha a otro defensor, y todas las actividades que requieran dejar constancia que no consten en los mini-expedientes. El fichero se organizará por causas en trámite, causas en suspensión, y causas terminadas. Los miniexpedientes se archivarán por estado de la causa. A los efectos de esta Ley, son causas en suspensión aquellas que aún no tengan sentencia definitivamente firme pero que se encuentren a cargo de un defensor privado después de haber sido representadas por un defensor público.
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El defensor revisará semestralmente tales causas y cuando concluyan, las pasará al renglón de causas terminadas. Los defensores del área penal llevarán además un libro de visitas a centros de reclusión de detenidos, y los defensores destacados en los cuerpos policiales un libro de novedades que entregarán al que les reciba la guardia. Artículo 35.- Mensualmente, dentro de los cinco primeros días, cada Despacho entregará a la Coordinación regional, y ésta la elevará a la Coordinación nacional, una estadística de las actividades realizadas en el mes, conforme a un formato que deberá diseñar para cada área la Consultoría Jurídica en conjunto con el encargado de estadísticas que designe el coordinador nacional. Con base a los resultados semestrales de cada región, la consultoría recomendará la designación de más defensores en determinada área o la redistribución de las competencias a algunos Defensores. Artículo 36.- Cuando para la defensa de un caso se requiera la asistencia de un asesor técnico, el defensor se dirigirá de inmediato ante la Consultoría Jurídica para que le sea asignado de acuerdo al listado, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. CAPÍTULO II De las reglas para cada área de La Defensoría Pública Sección Primera.De los defensores del área Penal Artículo 37.- Se designarán defensores en funciones de control; de juicio; de ejecución; de apelaciones; de Casación; defensores asistentes para actuar en las sedes de: la Fiscalía, de los cuerpos policiales, incluyendo la policía de investigaciones Penales y Criminalísticas, de los comandos de La Guardia Nacional y en el Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre. Rotarán anualmente en sus funciones excepto los de apelaciones y de casación. Artículo 38.- Los defensores ante los órganos policiales, Guardia Nacional, tránsito terrestre, serán de grado IV dentro del Escalafón; laboran por guardias, todos los días y horas. La distribución de las guardias estará a cargo de la Unidad de Coordinación regional del área respectiva, se hará en forma equitativa y de acuerdo a las necesidades de la región. A quienes les correspondan guardias nocturnas se les concederá libre el día siguiente. Deberán pernoctar en la sede del cuerpo donde cumplan su función, sin que puedan ausentarse a sus casas, so pena de destitución. Llevarán registro detallado de detención en flagrancia y las que se ejecuten por orden judicial. Entrevistarán a cada detenido cuando ingrese al respectivo cuerpo, comando o retén. A tal efecto los funcionarios policiales, guardias nacionales y vigilantes de tránsito participarán de inmediato a cada detenido que tiene derecho a un defensor quien se encuentra a su disposición.
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Artículo 39.- El defensor orientará al detenido en cuanto a sus derechos, y a que el estado cuenta con abogados especialistas que asumirán su defensa gratuita si no cuenta con recursos económicos, o hasta que designe uno privado. Velará por su estado y sus condiciones físicas, por el cuidado inventario y resguardo de sus documentos, su dinero, prendas y objetos personales; así como las condiciones de los calabozos donde sean recluidos. Hará recomendaciones a los funcionarios respectivos sobre el trato y tomará nota en un libro que se llamará “de novedades” acerca de todo lo que realice y de cualquier maltrato o irregularidad y notificará de inmediato al Fiscal del Ministerio Público de guardia Parágrafo Único.- Los funcionarios Policiales, Guardias nacionales o vigilantes de Tránsito que recomienden abogados privados a los detenidos serán sancionados conforme a la Ley. Artículo 40.- Hasta tanto otro defensor no le reciba la guardia y el libro de novedades, el defensor de Guardia no podrá ausentarse de la sede en que se encuentre cumpliendo la misma. En ningún caso el Libro de novedades del defensor se dejará en custodia de los funcionarios del lugar donde cumple su guardia. Al finalizar la guardia se cerrará la misma en el libro con indicación del despacho policial en el que se hace la entrega, la hora en que se recibe, el nombre y firma del que entrega y del que recibe. El defensor está obligado a denunciar ante La Fiscalía formalmente, los abusos policiales y violaciones a derechos humanos de los detenidos. Esta denuncia la deberá formular el defensor que haya presenciado el hecho que denuncia dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la guardia en que constató el abuso o la irregularidad. Artículo 41.- Los defensores que realicen las guardias diurnas, asistirán además a los reconocimientos en rueda de imputados, bajo el principio de unidad e indivisibilidad del Servicio de la defensa, aunque la causa se encuentre asignada a un defensor en funciones de control. Artículo 42.- Los defensores que realicen guardias en Las dependencias del Cuerpo de Investigaciones y otros órganos de policía, podrán según la ubicación de los despachos y el índice delictivo del Circuito Judicial, desempeñar simultáneamente la guardia nocturna en la dependencia de la comandancia de tránsito y en la de los Cuerpos Policiales, cuando no se amerite un defensor por cada despacho a criterio de la coordinación Regional respectiva.. En ejercicio de estas funciones avisará a los demás despachos del lugar donde se encuentra y se trasladarán a cada lugar donde sean requeridos llevando consigo el libro de novedades. Artículo 43.- Los defensores ante los despachos fiscales, asistirán a los imputados en la imposición de actas de investigación, sin necesidad de designación o nombramiento, haciendo mención en el acta de imposición o de imputación que se levante en el expediente fiscal, que se encuentra el imputado asistido por el Defensor de guardia ante la Fiscalía. También evacuarán consultas y orientarán a los imputados que acudan a informase de sus casos en los despachos fiscales
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Cuando al imponerse de actas o ser consultado por un usuario de sus servicios observe que se le cita como testigo para una entrevista pero que hay elementos que lo vinculan al hecho como autor o como partícipe, solicitará al Fiscal que difiera el acto de la entrevista y se dirigirá al Juez de Control para que revise las actuaciones y dictamine si el mismo tiene la cualidad de imputado, y se le tome la declaración con tal carácter, y no entrevista como testigo y en consecuencia, tenga acceso a las actas de investigación. Artículo 44.- Los defensores ante la Fiscalía serán de grado IV en el escalafón Artículo 45.- Los Defensores en funciones judiciales en el tribunal de Primera Instancia Penal ante Jueces en funciones de las distintas fases del Proceso serán de Grado III. Artículo 46.- Los Defensores ante los Jueces en funciones de control 1) Asistirán a las audiencias que se efectúen ante Jueces en funciones de Control y cualquier actuación que el tribunal realice fuera de su sede. 2) Solicitarán las medidas cautelares sustitutivas en forma fundada, o la libertad plena en su caso 3) Asistirán por igual a los detenidos que a los investigados que se encuentren en libertad. Velarán expresamente porque sean dejadas sin efecto las órdenes de captura en contra de su defendido cuando le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva. 4) Solicitarán que se le entregue su ropa, sus documentos y objetos personales que le hayan sido retenidos en los cuerpos policiales. 5) Ejercerán acciones de amparo ante la violación al imputado de cualquier derecho constitucional. 6) Ejercerán las apelaciones de autos y contestarán las del fiscal o la parte acusadora, debiendo informar al respecto al defensor ante la Corte de Apelaciones para el seguimiento respectivo. 7) Asistirán a la evacuación de pruebas anticipadas; actos de verificación de sustancias estupefacientes, de destrucción de las mismas; evacuación de experticias e inspecciones y registros cuando se amerite. 8) Para el desempeño de las anteriores funciones tendrán acceso a las actas de investigación a partir de la asignación del caso aunque no se encuentre presente el imputado. Y cuando éste se encuentre presente las revisarán en su presencia. En todo caso le informarán en detalle de lo que cursa en las mismas, favorable o desfavorable; del delito y la pena prevista para el mismo, y de todo cuanto estime necesario. Parágrafo Único: Cuando el imputado disfrute de una medida cautelar el defensor deberá instruirlo con sencillez y claridad acerca del comportamiento a adoptar, los sitios que no le recomienda visitar, las
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amistades que puede frecuentar, especialmente sobre el consumo de alcohol o estupefacientes, y sobre la puntualidad de asistencia a los actos del proceso. Artículo 47.- Los defensores en funciones de control que conozcan de un caso de flagrancia deberán comunicarse antes de la audiencia respectiva con el defensor a quien le correspondió la Guardia cuando fue detenido, quien le deberá informar de los pormenores que constan en el libro de novedades. A tal efecto, se guiará por la tablilla de planificación de Guardias correspondiente. Los defensores en funciones de control cumplirán guardias en las sedes de los tribunales correspondientes, que se distribuirán equitativa y rotativamente por la coordinación de la unidad regional. Las mismas se cumplirán a partir de la hora en que finaliza la jornada normal de trabajo hasta las 7 de la noche y los sábados, domingos y días feriados. Artículo 48.- Los defensores que asuman una defensa en fase de investigación ante un Juez de control continuarán conociendo de la causa hasta que la misma sea remitida a juicio. Una vez esto ocurra el defensor entregará mediante acta al que se encuentre en funciones de juicio todas sus anotaciones personales y estrategias manejadas sobre su defensa y los datos de la familia del acusado. Artículo 49.- Los defensores en funciones de control no podrán solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos sin previa consulta a la consultoría Jurídica del Servicio de la Defensa Pública. Cuando el delito tenga una pena inferior a 6 años en su límite máximo procurarán si fuese procedente al caso, optar por otra fórmula alternativa a la prosecución del Proceso. Artículo 50.- Para las Audiencias Preliminares presentarán en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las excepciones, pruebas y solicitudes correspondientes, para que sean resueltas en la audiencia. En el supuesto que el Defensor del Servicio asuma la defensa cuando dicho lapso haya fenecido se entenderá prorrogado el mismo por cinco (05) días a partir de la fecha de asignación de la causa al defensor. En ningún caso este lapso se prorrogará de nuevo por ningún motivo aunque se designe nuevo defensor. Parágrafo Único: Cuando un acto se difiera por inasistencia del defensor Privado al mismo, el Tribunal considerará abandonada la defensa y procederá a designarle un defensor del servicio. Artículo 51.- Cuando se decrete la apertura a juicio el defensor en funciones de Control pasará la ficha al defensor en funciones de juicio dejando constancia en acta de la entrega. Cuando le sea suspendido el proceso por un acuerdo reparatorio a plazos o por el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, orientarán detalladamente al imputado sobre las consecuencias de su incumplimiento. Cuando la causa termine en esta etapa se archivará la ficha como causa finalizada Artículo 52.- Los defensores en etapa de juicio, se entrevistarán con el acusado, con los testigos promovidos por la defensa y prepararán el juicio. En lo posible procurarán que las audiencias no se difieran por inasistencia de testigos, ni del imputado. Para ello con la debida antelación verificarán con los datos asentados en la ficha respectiva llevada en su despacho, que hayan sido oportunamente citados.
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Artículo 53.- En el debate judicial: tendrán una ficha con los puntos de su discurso de apertura, con las preguntas preestablecidas, sin perjuicio de todos los argumentos, preguntas y contra-preguntas que puedan surgir según se desarrolle el mismo; objetarán las preguntas capciosas y las sugestivas; argumentarán sus objeciones y contestarán las opuestas por el Fiscal o el acusador; resumirán los puntos principales en que basaron su defensa y los presentarán en las conclusiones, velando porque se deje constancia en el acta del debate de dichos puntos. Artículo 54.- Cuando la sentencia sea desfavorable, interpondrán el recurso de apelación previa consulta a la Consultoría Jurídica. Cuando la sentencia les sea favorable, y el fiscal o la parte acusadora interpongan recurso de apelación serán diligentes en la contestación del mismo. En ambos casos, llevarán el control de los lapsos y pasarán la ficha al defensor ante la Corte de Apelaciones. Artículo 55.- Los defensores ante la Corte de Apelaciones serán de grado II en el escalafón. Artículo 56.- Los defensores ante la Corte de Apelaciones preparan la apelación o la contestación formulada contra el auto o la sentencia de que se trate; cuando se hayan promovido pruebas cuidarán porque éstas se presenten oportunamente; asistirán a la audiencia, y formularán sus alegatos y conclusiones a que haya lugar. Artículo 57.- Cuando la sentencia sea desfavorable ejercerán el Recurso de Casación si fuere procedente, debiendo consultar al respecto con la Consultoría Jurídica del Servicio. Se comunicarán con el Defensor ante El Tribunal Supremo de Justicia, con la debida antelación. Y se informarán de las resultas a los fines de la Ejecución o de la realización de un nuevo Juicio. Artículo 58.- Cuando el recurso sea resuelto devolverán la ficha al defensor de control o de juicio según el caso, o al de ejecución cuando la sentencia quede firme. Artículo 59.- Los Defensores ante La Sala de Casación Penal darán seguimiento al Recurso Interpuesto por los Defensores ante las Cortes de Apelaciones, O los interpuestos por los Fiscales o Acusadores. Asistirán a la Audiencia y estarán pendientes de las resultas que comunicarán de inmediato al Defensor ante La corte de Apelaciones respectivo. Artículo 60.- Los Defensores ante EL Tribunal Supremo de Justicia, serán de grado I. Artículo 61.- Los Defensores de cada fase del Proceso, excepto los designados para actuar ante el Tribunal Supremo y ante los órganos policiales, y la a Fiscalía, efectuarán al menos una visita mensual al Centro Penitenciario o Internado Judicial donde se encuentren recluidos los detenidos cuya defensa les competa. En esa Visita, confrontarán si el imputado, acusado o penado se encuentra estudiando, o trabajando y lo orientarán al respecto: si tiene apoyo familiar y recibe visitas. En este último caso le dará información sobre la sede de su despacho y el horario de atención al público a los fines de tener contacto directo con la familia del detenido. Registrarán en el libro correspondiente todo cuanto el detenido aporte para su defensa, las
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peticiones que éste le haga, para ser elevadas ante el tribunal o ante la instancia carcelaria según la materia del asunto. Los datos de familiares que aporte, el estado de su causa, la hora en que lo entrevista dentro de la visita, la firma o huella del detenido en constancia de haberlo entrevistado. En cada visita el defensor atenderá al menos 10 detenidos a su cargo. Sección Segunda De los Defensores del Área Laboral Artículo 62.- En los circuitos judiciales laborales, se organizará por la coordinación regional del servicio de la Defensoría Pública el funcionamiento de un área laboral para el desempeño de la defensa judicial a cargo de los defensores de esta área, ante los Tribunales del Trabajo. Artículo 63.- Los defensores de esta área laboral judicial son los encargados de la defensa de los trabajadores sin recursos económicos o que no designen defensores privados para que los asistan en los procesos por reclamación de sus reivindicaciones laborales. Se designarán tantos defensores como sean necesarios en forma progresiva para satisfacer la demanda del servicio, para actuar en cada fase del proceso en primera instancia ante los Tribunales de Sustanciación, de Mediación y de Ejecución del Trabajo y ante los Tribunales de Juicio. Artículo 64.- Los defensores en primera instancia se rotarán anualmente para las distintas fases del proceso y tendrán el grado III en el escalafón. Ante los Tribunales de Sustanciación los defensores asignados presentarán la demanda. Para ello el Trabajador acudirá al Despacho de la Defensoría a solicitar la asistencia del defensor de esta fase. El requerido levantará un acta en el libro respectivo, en la cual dejará constancia de la entrevista, y procederá a abrir un mini-expediente y una ficha al caso. Y lo asentará en el libro índice correspondiente. La presentación de la demanda la hará personalmente, ante el Juez de Sustanciación el trabajador acompañado del defensor Asistente, Una vez intentada la demanda habiendo hecho la mención de actuar con el carácter de defensor adscrito al Servicio Autónomo de la Defensoría Pública, el Juez al admitir la demanda le dará el carácter de parte y en consecuencia tendrá la representación del trabajador aunque este no se encuentre presente y podrá ejercer todas las actividades y recursos que estime necesarios para lo cual se le considerará apoderado o representante del trabajador. Artículo 65.- Los defensores laborales no podrán desistir del procedimiento ni dejarán de comparecer a la audiencia so pena de destitución. Cuando ello ocurra, el Coordinador de la Unidad Regional designará otro defensor para que asuma de nuevo la causa e intente nueva demanda de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 66.- Cuando el defensor apele del auto que considere desistida la causa, la apelación será continuada por el defensor ante el Tribunal Superior del Trabajo, a quien le entregará la ficha de su caso. Lo mismo
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ocurrirá cuando en virtud de inasistencia a la audiencia fijada para decidir la apelación se considere desistido el recurso. Artículo 67.- En la audiencia Preliminar el defensor procurará que la mediación constituya la formula de conciliación más favorable al trabajador, para lo cual previamente habrá estudiado con él el contenido de la fórmula conciliadora a proponer. Si llegare a conocer por parte de la contraparte alguna oferta para el trabajador, antes de esta audiencia, elevará la consulta previa al Servicio de la Consultoría. De no ser posible este conocimiento previo, resolverá en la Audiencia Preliminar si acepta la conciliación cuando su juicio considere favorable al trabajador. Caso contrario expondrá los motivos del rechazo a la oferta patronal y pasará la ficha al defensor ante el Tribunal de Juicio. Artículo 68.- El defensor del área laboral adscrito al Servicio Autónomo de la Defensoría Pública no solicitará en ningún caso la intervención de un árbitro para la solución del conflicto. Artículo 69.- El defensor ante el Juez de Juicio sostendrá oralmente la defensa del trabajador conforme los alegatos de la demanda y a su contestación. El defensor que dejare de asistir a la realización de la audiencia, y en consecuencia se produzca el desistimiento de la acción, será sancionado con destitución de su cargo. La apelación del desistimiento continuará ante el defensor designado para actuar ante el Tribunal Superior del Trabajo, quien seguirá la defensa en esa etapa del proceso Artículo 70.- Todas las normas que regulan el funcionamiento del área de la defensa penal, serán aplicables a esta área supletoriamente en lo no previsto. Artículo 71.- Los defensores en segunda instancia ante los Tribunales Superiores del Trabajo tendrán el grado II en el Escalafón. A ellos corresponde la asistencia y representación de los Trabajadores en la fase de apelaciones y están facultados para ejercer todas las actuaciones que estimen necesarias. Asistirán a la audiencia oral ante el Tribunal Superior del Trabajo para sustentar la apelación formulada por el defensor ante el Juez de Juicio o para debatir la formulada por la contraparte. Anunciarán cuando sea procedente el recurso de Casación ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se comunicarán con la Consultoría del Servicio y con el defensor ante la Sala correspondiente. Artículo 72.- Los defensores ante la Sala de Casación Social formalizarán los recursos admitidos o contestarán los opuestos por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo; asistirán a la audiencia del debate oral y defenderán sus argumentos y alegatos. Una vez resuelto el asunto lo comunicarán al defensor ante el Tribunal Superior del Trabajo o ante los Tribunales de Ejecución Laboral según sea el caso. Artículo 73.- Los defensores ante la Sala de Casación Social tendrán el grado I y ejercerán sus funciones en todo lo relacionado con procesos agrarios, laborares, y de niños o adolescentes. Sección tercera
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De Los defensores del área Judicial civil Artículo 74.- Los Defensores ante los tribunales civiles, mercantiles, y de tránsito serán asignados a las causas cuando el Juez correspondiente lo solicite al servicio autónomo de a defensoría. Cuando los procesos civiles se dividan en fases procesales habrá un defensor público para cada fase del proceso, que se rotarán anualmente. Y Para sostener apelaciones y consultas cuando estos Tribunales conozcan en alzada de decisiones de los juzgados de Municipio. Artículo 75.- Los defensores civiles representarán a la parte cuya asistencia asuman, y se regirán además de por las normas generales de esta Ley, por las normas específicas correspondientes a los defensores Penales en cuanto les sean aplicables, especialmente en cuanto el traspaso de a defensa de un defensor al sustituto o al de la fase siguiente. Cumplirán con la defensa material que ejercerán en las causas conforme el Código de Procedimiento Civil Parágrafo Primero: Los defensores ante los Juzgados civiles de Municipio y de Parroquia tendrán el Grado IV en el escalafón Parágrafo Segundo: Los defensores ante los Tribunales civiles de Primera Instancia tendrán el grado III en el escalafón. Artículo 76.- Los defensores ante los Juzgados Superiores o Cortes de Apelaciones en lo civil, mercantil y tránsito, sostendrán y defenderán los recursos de apelación de autos y de sentencias que intenten los defensores ante Primera Instancia o sus contrapartes Artículo 77.- Los Defensores ante Los Juzgados Superiores o Cortes de apelaciones tendrán el grado II en el escalafón. Artículo 78.- Los defensores ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tendrán competencia en mercantil, familia y tránsito. Y serán de grado I en el escalafón. A ellos les compete el seguimiento de la causa y la defensa material ante la Sala civil, cuando se interponga recurso de casación contra sentencias de segunda Instancia. Sección cuarta De Los defensores del área de la protección del Niño y del adolescente Artículo 79.- Sin perjuicio de la existencia de Las Defensorías del Niño y del Adolescente, organizadas por las Alcaldías o por la sociedad, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en El Servicio Autónomo De La Defensoría Pública funcionará adscrita a cada unidad de coordinación regional un área de Defensa Pública para adolescentes que se encuentren señalados como infractores penales.
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Este servicio de defensoría para los adolescentes se brindará de igual forma que la defensa prevista en esta Ley para el área penal de adultos, pero en sección independiente y de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal. Habrá defensores para cada fase del Proceso, y su número dependerá de las necesidades y de la demanda del servicio. En los Circuitos en que la demanda no amerite la necesidad de los defensores designados, éstos serán pasados al área Penal. Parágrafo Primero: Las acciones y seguimiento de los procesos civiles de protección de de niños y adolescentes estará a cargo de La Fiscalía del Ministerio Público Parágrafo Segundo:- Los Procesos administrativos estarán a cargo de las a defensorías municipales y de las organizadas por la sociedad. Sección Quinta De Los defensores Del área Judicial Agraria Artículo 80.- Para el área agraria se designarán tantos defensores como vaya requiriendo la demanda del servicio. En cada Circunscripción funcionará al menos un despacho de un defensor Agrario. Este tendrá las funciones de defender a los ciudadanos en procesos o frente acciones que se intenten en su contra en las materias agrarias contempladas en las competencias establecidas para los Juzgados de Primera Instancia agraria, conforme al Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículo 81. Habrá al menos un defensor agrario ante Los tribunales Superiores Agrarios y uno ante La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 82.- Las atribuciones y obligaciones específicas de los Defensores Agrarios, son las que se derivan del ejercicio de la Defensa material conforme los actos del procedimiento contencioso agrario y Procedimiento Ordinario previstos en El Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Artículo 83.- Los defensores agrarios se regirán, además de por las reglas generales de esta Ley y las que se refieren al procedimiento del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por las normas de seguimiento de causas y sustitución de Defensores previstas para los del área Penal en esta Ley, y las demás que organizan su funcionamiento en cuanto les sean aplicables. Sección sexta De los defensores ante los entes administrativos, nacionales y estadales. Artículo 84.- En cada capital de Estado habrá al menos dos defensores del Servicio ante los entes administrativos, que desempeñarán la función de asistir y defender a los ciudadanos que se encuentren
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vinculados en una causa ante cualquiera de las Alcaldías, las Prefecturas y todos los entes de la administración pública. Habrá además un defensor solo para los procesos disciplinarios que se les sigan a los funcionarios públicos que laboren en cualquier ente de la administración en su región o Estado y para la defensa y asistencia jurídica de los estudiantes en procesos ante las autoridades universitarias, y autoridades de los institutos educativos, según sea el caso. Artículo 85.- Los defensores del área administrativa, disciplinaria y educativa, ejercerán todas las actividades y recursos que procedan en las causas respectivas conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos, a la Ley de Simplificación de Trámites ante la Administración Pública y a las Leyes especiales que rijan a esos funcionarios y a los reglamentos internos de cada institución. Defenderán además a los estudiantes ante las autoridades correspondientes en los procesos de revisión y de apelación de calificaciones, y sobre cualesquiera otras materias relacionadas con los estudios. Y ejercerán los recursos de amparo en representación o asistencia de funcionarios públicos y de estudiantes. Parágrafo Primero: Cada Profesor al inicio del semestre o año escolar al presentar el plan de evaluación a los estudiantes deberá informar de sobre los reglamentos internos acerca de las evaluaciones y sobre la disponibilidad de asistencia jurídica a cargo del servicio autónomo de la Defensoría Publica para el ejercicio de los recursos correspondientes. Parágrafo Segundo: El coordinador de la Unidad regional proveerá de defensor a los estudiantes que acudan a su despacho a requerir asesoramiento o asistencia jurídica. El defensor designado se presentará con tal carácter ante las autoridades de la Institución educativa de que se trate y asumirá la representación del estudiante sin más formalidades Parágrafo Tercero: Cuando el estudiante sea menor de 18 años la defensa de su caso y la representación del niño o del adolescente estará a cargo de un defensor del área respectiva. Artículo 86.- Los defensores de esta área tendrán el grado III en el escalafón. Podrán desempeñar simultáneamente las funciones de defensor de procesos disciplinarios y defensor de asuntos educativos. Habrá solo un defensor cuando la demanda del servicio no amerite mayor número de funcionarios. Artículo 87. – Los defensores en los procesos administrativos ante las inspectorías del Trabajo asistirán ante estos entes a los trabajadores que requieran del servicio. Para ello se designará al menos un Defensor Laboral Administrativo, en cada capital de Estado. Cuando la causa amerite pasar a la etapa judicial el defensor administrativo ante la Inspectoría del Trabajo se comunicará con el defensor ante la fase inicial del proceso judicial, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 88.- En el área de tránsito, la asistencia ante las Inspectorías del Tránsito se brindará para asistir y defender a los ciudadanos en los actos para los cuales sean citados; imposición de multas; recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y apelaciones
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Artículo 89.- En el área Tributaria, el servicio de la defensoría Pública consistirá en la asistencia y defensa jurídica a los contribuyentes ante el Servicio nacional integrado administración tributaria (SENIAT), y ante las oficinas de rentas o Haciendas Municipales en todas las actuaciones y procesos administrativos que se efectúen conforme al código Orgánico Tributario. Se asumirá la defensa de los que requieran del servicio para los procesos que se aperturen contra los contribuyentes por la comisión de: Ilícitos formales; relativos a las especies fiscales y gravadas y por Ilícitos materiales. Conforme a la Ley de simplificación de trámites administrativos, el defensor asumirá la defensa en representación del ciudadano vinculado a cualquier proceso de esta naturaleza, una vez que el caso le asignado Parágrafo Único: el coordinador Regional del área administrativa del servicio, tendrá estrecha comunicación con el Director del Servicio nacional integrado administración tributaria, y funcionario municipal, para dar la mayor celeridad a la asignación de defensor cuando el ciudadano haya manifestado ante la administración que no tiene un abogado privado. Artículo 90.- En el área Ambiental, la defensa se desempeñará ante el Ministerio del Ambiente, en los procesos que se aperturen por hechos que ameriten sanciones administrativas conforme a las distintas leyes que regulan las materias ambientales, excepto la Ley Penal del ambiente cuya defensa corresponde a los Defensores del área Penal Artículo 91.- Para los demás procesos administrativos no previstos en esta Ley, cuando el ciudadano requiera de la asistencia Jurídica en virtud de un procedimiento en el que sea parte, el Funcionario del Despacho que presida el procedimiento deberá con la celeridad del caso solicitar al coordinador regional del área del servicio autónomo de la Defensoría Pública la asignación de un defensor. Sección séptima De los defensores ante los Juzgados y órganos administrativos Municipales Artículo 92.- Los Defensores se desempeñarán ante los Juzgados Municipales y órganos administrativos conforme a la Reglas generales para todos los defensores y las específicas al área a la que le haya sido asignada: judicial, disciplinaria, administrativa. Y se rotarán anualmente conforme a las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 93.- En Cada Capital de Municipio funcionará un Despacho del servicio Autónomo de la Defensoría Pública. Este despacho contará con tantos defensores como se requiera de acuerdo a la demanda del servicio y a la población del Municipio. El defensor municipal será de competencia múltiple y en consecuencia ejercerá funciones administrativas y judiciales sin perjuicio de que conforme a la demanda y las necesidades del servicio se designen defensores
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por áreas dentro de un municipio con base a los estudios que efectúe la coordinación regional y presente ante la coordinación nacional. Parágrafo Único: En los municipios donde funcione un circuito penal o una extensión de un circuito penal habrá defensores especiales para esa área en las distintas fases del proceso de conformidad con lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de los demás defensores que se designen con competencia múltiple para otras áreas. Artículo 94.- Los defensores municipales ejercerán recursos de amparo cuando se requiera ante el Juzgado de Municipio de su jurisdicción. Atenderán las designaciones que se les haga en causas civiles, de niños y adolescentes y atenderán los asuntos administrativos de su jurisdicción. TÍTULO III LA CARRERA DEL DEFENSOR CAPÍTULO I Del Ingreso. Artículo 95.- El ingreso de los asistentes al servicio autónomo de la Defensoría Pública, se hará mediante selección que efectuará el coordinador de cada región, y lo elevará ante la Coordinación de Recursos Humanos de la Coordinación Nacional. Esta selección se efectuará mediante un examen práctico de demostración del manejo de conocimientos del nivel básico de computación, intachable ortografía y caligrafía legible. Para la realización de este examen práctico se efectuarán en cada vez, en una sola oportunidad dos pruebas de dictado a escribir en computadora y en una hoja de papel rayado para la caligrafía. Para este examen el Coordinador Regional solicitará a la Zona Educativa respectiva de su Estado, un profesor Licenciado en Castellano y Literatura o en Letras, en comisión de servicio para efectuar dicha prueba, quien estará a cargo de la calificación y la corrección de la caligrafía y la ortografía del dictado. Quienes obtengan una puntuación inferior a 15 puntos en la escala de 20 resultarán aplazados. El asistente deberá ser venezolano, bachiller, y mayor de 18 años. Parágrafo Único: A la entrada en vigencia de esta Ley, para la selección de los asistentes tendrán preferencia los funcionarios que actualmente se desempeñan en estas labores en los despachos de las Defensorías, quienes obligatoriamente deberán presentar la prueba práctica y si resultaren aplazados serán excluidos del servicio. Artículo 96.- Se crea la carrera del Defensor Público. El ingreso, el ascenso, los traslados, las licencias y el retiro se regirán por la presente Ley. Los defensores ingresarán a la carrera por concurso a la categoría IV del escalafón previsto en esta Ley.
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La Carrera dará al defensor estabilidad en el cargo y no podrá ser removido ni destituido del mismo sino mediante sentencia dictada en proceso disciplinario que se le siga con todas las garantías. Cuando sea investigado podrá ser suspendido con goce de sueldo por un lapso no mayor de un mes. El concurso será público de credenciales y de oposición. Su convocatoria se realizará mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia cada vez que el número de cargos vacantes exijan su provisión. La Convocatoria se efectuará mediante Publicación por un periódico de circulación nacional que indicará el cargo o los cargos a proveer, las modalidades y requisitos del concurso. Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia designará en Sala Plena, dentro de su seno, una comisión de tres magistrados que se encargará de la organización de los concursos. Esta comisión, fijará las reglas, y hará las convocatorias de los jurados y de los aspirantes, será renovada cada año. Artículo 97.- La carrera del defensor se compone de 4 escalafones, a saber: Grado IV.- Defensores ante los órganos policiales y defensores municipales: en las distintas áreas administrativas y judiciales. Grado III.- Defensores ante tribunales de primera instancia y defensores para el área administrativa, disciplinaria y educacional. Grado II.- Defensores ante juzgados superiores, cortes de apelaciones, tribunales contenciosos administrativos. Grado I.- Defensores ante el Tribunal Supremo de Justicia y ante la corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Artículo 98.- Los ciudadanos o ciudadanas que se encuentren ocupando el cargo llamado a concurso deberán inscribirse pues en caso contrario se entenderá que renuncian al mismo. Artículo 99.- Una vez designado el Jurado, La Comisión publicará la convocatoria se efectuará con 30 días de anticipación para la consignación de los documentos y credenciales y 60 días para la presentación de los exámenes de oposición. Artículo 100.- El aspirante que no consigne la totalidad de los documentos o no reúna la totalidad de los requisitos no tendrá derecho a presentar los exámenes. En consecuencia, el jurado publicará por lo menos 15 días antes de las fechas de los exámenes, la lista de los admitidos, la fecha hora y lugar de presentación de los exámenes. Artículo 101.- El Jurado estará integrado por cinco miembros: Un Magistrado del Tribunal Supremo de la Sala afín a la materia del concurso, dos profesores universitarios con rango de profesor Titular de una Universidad
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Pública en la materia objeto del concurso, y dos abogados de reconocida competencia, especialistas en la materia del concurso que tengan como mínimo quince años de graduados. Cada Jurado tendrá dos suplentes. Parágrafo Primero: El Jurado se convocará con diez (10) días hábiles de anticipación a la convocatoria del concurso y Podrán ser postulados por los colegios de abogados locales y los decanatos de Las Facultades o Escuelas de Derecho de Universidades Públicas, y por aspiración particular o auto-postulación Parágrafo Segundo: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones se publicará la lista por la prensa y los postulados deberán igualmente dentro de los tres días siguientes a esta publicación manifestar su voluntad por escrito de aceptar o excusarse. En caso de aceptación se deberá constituir previamente al vencimiento del lapso de inscripción de aspirantes. Pueden inhibirse o ser recusados ante la Comisión antes del cierre de la inscripción. Y serán sustituidos por sus suplentes Parágrafo Tercero: Los miembros del Jurado recibirán por escrito el reglamento o bases del concurso que elabore y entregue la Comisión de concursos y tendrán plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, desde la admisión de los aspirantes hasta la decisión de declaratoria del o de los ganadores. Artículo 102.- En el momento de la inscripción, el funcionario designado por la Comisión organizadora del concurso para la recepción de los documentos deberá hacerle entrega al aspirante del Reglamento o bases del concurso Artículo 103.- El concurso para optar al cargo de defensor Público estará compuesto de cuatro pruebas, la primera de carácter privado y las tres siguientes de carácter público, eliminatorias y sucesivas. La Pruebas se efectuarán en el siguiente orden: 1) Aptitud psicológica. Su resultado determinará si el aspirante es elegible o no elegible. Esta prueba será confidencial y practicada por un equipo de dos psicólogos y un psiquiatra designados por la comisión. 2) evaluación de credenciales; 3) evaluación escrita de carácter práctico; y 3) evaluación oral. Artículo 104.- Se valorarán como credenciales: 1) Los Títulos de especializaciones, maestría y doctorados obtenidos en Universidades nacionales o extranjeras previa su legalización. Cuyo valor será de cinco puntos por cada título. 2) Los Certificados de Diplomados a nivel de postgrado obtenidos en Universidades nacionales o extranjeras previa su legalización. Cuyo valor será de cuatro puntos por cada certificado. 3) Los cursos de postgrado que se encuentre efectuando el aspirante cuando aún no haya obtenido su título, cuyo valor será de 2 puntos. 4) Los libros publicados o los trabajos de investigación Publicados relacionados con el área objeto del concurso. Su valor será de tres Puntos.
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5) El ejercicio de la docencia en universidad pública o privada por más de dos años: 1 punto; de 5 a 7 años: 2 puntos; de 7 hasta 10 años: 3 puntos; de 10 años en adelante: 4 puntos. Cuando la materia que dicte el docente universitario sea la misma del concurso su valor será de 5 puntos a partir de los 5 años. 6) Los cursos que haya realizado el aspirante, asistencia a seminarios, congresos, jornadas, cursos y talleres que no correspondan a estudios de postgrado, tendrán un valor de medio punto por cada certificado. 7) El haber desempeñado el cargo de Juez, Fiscal o Defensor Público por más de 3 años: 1 Punto; por más de 5 años: 2 puntos; por más de 10 años: 3 puntos; por más de 15 años: 4 puntos; por más de 20 años: 5 puntos. Si ha sido adjunto o auxiliar del defensor por más de dos años: 3 puntos. 8) El ejercicio privado por cinco años: 3 puntos, acreditado con certificación del juez del Juzgado donde haya ejercido las causas en un número no menor de 10. 9) Ser titular de la categoría inferior: 5 puntos. 10) Haberse desempeñado por mas de tres años como asistente de defensoría o Secretario de tribunal: 1 Punto por cada año. Parágrafo Primero: El aspirante que no alcance la mínima puntuación de 10 puntos en sus credenciales quedará excluido del concurso. Parágrafo Segundo: Tendrá valor de 0 (cero) puntos cualquier supuesto que no alcance alguna de las ponderaciones asignadas, o no llegue a los años exigidos. Artículo 105.- La prueba escrita versará sobre un caso práctico en el cual se entregará al aspirante un caso, ya sea una demanda, una situación administrativa o una acusación penal. El Concursante deberá elaborar su proyecto o estrategia de defensa. La prueba oral versará sobre conocimientos de legislación, doctrina y jurisprudencia relacionados con la materia de la especialidad del concurso. Artículo 106.- Para ganar el concurso se requiere: haber sido declarado elegible por el equipo de psicología, haber aprobado el concurso de credenciales con 10 puntos o más y haber obtenido en la prueba escrita y en la oral un mínimo de 15 puntos en cada una. Según el número de cargos sometidos a concursos ganarán la titularidad quienes obtengan las más altas notas. CAPÍTULO II De las Incompatibilidades, Rotación, ascenso, Traslado.
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Artículo 107.- No se puede desempeñar simultáneamente el cargo de defensor y otro cargo público excepto la docencia en horario que no colida con la jornada y las guardias del servicio de la Defensoría Pública. Los defensores Públicos no podrán ser militantes activos de partidos políticos y en consecuencia no podrán asistir a manifestaciones públicas, marchas, ni actos de proselitismo, ni reuniones políticas de carácter privado, frentes de apoyo a candidatos, ni aparecer en manifiestos por la prensa. Solo ejercerán su derecho al voto. No pueden ser defensores en el mismo circuito los cónyuges y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con respecto de los jueces, fiscales y secretarios de Despachos Judiciales de la misma área, que laboren en el mismo circuito, ni en la dirección regional de la Defensoría Artículo 108.- Los defensores rotarán anualmente por las distintas fases del proceso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que disponga el Tribunal Supremo de Justicia cuando no se desempeñen actividades Judiciales Artículo 109.- Los defensores podrán ser trasladados a otros circuitos Judiciales cuando sean titulares por concurso y hayan cumplido tres años en el ejercicio del cargo. La solicitud de traslado dependerá de una vacante absoluta en el Lugar donde se haya producido y de la fundamentación de la solicitud. Artículo 110.- Para ascender al escalafón inmediato superior el defensor deberá concursar. Cuando no gane el concurso continuará como titular en la categoría inferior pero no podrá concursar para ascender durante los tres años siguientes a la fecha de publicadas las notas del concurso donde resultó inadmisible por las credenciales o aplazado en las pruebas. CAPÍTULO III Del Retiro, jubilación, incapacitación y despido Artículo 111.- La carrera del defensor se termina: 1) Por retiro o renuncia voluntaria. 2) Por no ganar el concurso, excepto si se es titular de una categoría inferior 3) Por despido dictado mediante sentencia definitivamente firme conforme lo dispuesto en esta Ley. 4) Por incapacidad permanente decretada por el servicio Médico de la dirección ejecutiva de la Magistratura, mientras no haya un servicio médico propio del servicio autónomo de la defensoría Pública. 5) Por jubilación al haber cumplido 30 años de servicio; de los cuales los 10 últimos deben haber sido desempeñados como defensor.
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Parágrafo Único: Los montos correspondientes a la jubilación y a la pensión por incapacidad serán iguales a los de los jueces con base a los años de servicio. CAPÍTULO IV Del Régimen de Los suplentes Artículo 112.- Tendrán la categoría de suplentes aquellos que aprueben todos los exámenes del concurso con 40 puntos o más, que no hayan obtenido la titularidad por falta de cargos. No podrán ser suplentes quienes no hayan concursado. Cuando se produzca una vacante absoluta, el suplente por concurso que haya ejercido un mínimo de cinco veces la suplencia temporal, obtendrá la titularidad sin volver a concursar. Cuando el suplente por concurso haya realizado menos suplencias de las exigidas, se abrirá el cargo a concurso. Parágrafo Único: A los efectos de este artículo se valorarán como suplencias para obtener la titularidad las desempeñadas por períodos no menores de 30 días continuos. CAPÍTULO V De los adjuntos, los asesores y los auxiliares Artículo 113.- Tienen la categoría de adjuntos: los abogados que se encuentren cursando estudios de postgrado de especializaciones o maestrías en la materia de la especialidad de área, que tengan más de 5 años de graduados. La clasificación de adjunto es igual en cualquier despacho del servicio autónomo de la defensoría Pública. El adjunto tendrá una remuneración menor que el defensor de grado IV pero superior al auxiliar. Todos los despachos del servicio tendrán al menos un auxiliar. Solo tendrán defensores adjuntos aquellos despachos donde las necesidades del servicio y el bajo número de despacho así lo exijan. El adjunto podrá concursar para titular cuando reúna los requisitos. Artículo 114.-El abogado adjunto tendrá las siguientes obligaciones: Colaborar en la preparación de la defensa de las causas y en el seguimiento de las mismas. En consecuencia: a) Se trasladará por sus propios medios a realizar fuera del Despacho de la sede de la defensoría, para ubicar y entrevistar a las víctimas, los testigos los imputados, los demandados, y las autoridades administrativas, para recolectar datos con base a los cuales se pueda solicitar la practica de alguna prueba. b) Visitar los centros policiales y entrevistar a los detenidos.
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c) Visitar la escena del crimen y tomar nota de todo lo relevante, cuando el defensor titular se lo solicite d) Revisar en los despachos Judiciales las causas, las fijaciones de los actos, y las decisiones que se dicten e) Redactar proyectos de escritos de defensas, contestaciones de demandas, de excepciones, de solicitudes de pruebas, de apelaciones f) Participar al defensor titular de todo lo recaudado. g) Llevar una minuta de todo lo que realice y entregarla al auxiliar para que sea asentado en el diario y en el Mini -expediente h) Llevar el control de los Lapsos procesales i) Asistir al defensor en las audiencias cuando éste lo requiera. Artículo 115.- Tienen la categoría de asesores los profesionales no abogados contratados para asistir a los defensores en las causas que requieran apoyo técnico o científico, y designados conforme a lo dispuesto en esta Ley. No tienen categoría de funcionarios públicos sino durante el lapso de su asesoría y solo a los efectos de la Ley contra La Corrupción. Sus honorarios y el lapso de su asesoría serán fijados por la consultoría Jurídica que apruebe su contratación Artículo 116.- Los consultores Jurídicos serán los miembros de la consultoría creada en esta Ley Artículo 117.- Los auxiliares son los abogados que no llenan los requisitos para concursar y que desempeñan labores de oficina y de atención a los usuarios del servicio. Colaborarán en la redacción de los escritos, en la búsqueda de pruebas y de evidencias, dirigirán el archivo de fichas y de causas y serán responsables de los libros del despacho y de las estadísticas. Asistirán con el titular a las visitas de cárcel. La categoría de auxiliar no se entenderá como parte del escalafón de la carrera. Por lo cual quien se encuentre ocupando el cargo de auxiliar deberá ingresar a la carrera mediante concurso por el grado IV. Para ser auxiliar se requiere ser abogado y acreditar certificado de conocimientos en manejo de equipos de computación. El salario del auxiliar será inferior al defensor en grado IV. Artículo 118.- Para ser defensor se requiere: ser venezolano por nacimiento, mayor de 25 años, abogado, especialista en la materia del área para la cual concursa, y ganar el concurso de credenciales y oposición. Artículo 119.- Los adjuntos y los auxiliares, no son defensores ni gozarán de la carrera, serán venezolanos, abogados y mayores de 23 años, adscritos a los despachos de las defensorías. Son de libre nombramiento y
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remoción. Su permanencia en el cargo dependerá de la evaluación que de su trabajo realice el Defensor titular del despacho conjuntamente con el coordinador de la unidad regional. Son designados por el Tribunal Supremo de Justicia, previa postulación del coordinador de la Unidad Regional de cada Estado. Artículo 120.- No podrán ingresar a la carrera de defensor los mayores de 50 años a menos que provengan de otro cargo desempeñado ininterrumpidamente en la rama judicial o en la Fiscalía TÍTULO IV DISCIPLINA CAPÍTULO I De las faltas Artículo 121.- Se consideran faltas de carácter disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que se pueda derivar del ejercicio de su cargo, las siguientes: 1) No llegar con puntualidad a la sede de su despacho conforme a la hora fijada en la tablilla. 2) No llegar con puntualidad a los actos de las audiencias fijadas en los tribunales u oficinas públicas. 3) No consultar con el despacho de la consultoría antes de realizar transacciones con la contraparte, celebrar acuerdos, conciliaciones o acogerse al alternativas para la prosecución del proceso. 4) No llevar correctamente los libros, mini expedientes y fichas, conforme se establece en esta Ley 5) Celebrar fiestas, serenatas, cumpleaños y otras actividades similares, en las sedes de los despachos del servicio público 6) Participar en actividades políticas o realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo, o fuera de estos. 7) Permitir que la sede, equipos y materiales del despacho donde preste sus servicio sean utilizados por militantes de partidos políticos 8) No dejar constancia en el diario de sus traslados fuera de la sede del despacho. 9) No cumplir con el horario fijado de atención al público fuera de las labores en los despachos judiciales administrativos. 10) El retardo procesal, cuando el defensor no diligencie solicitando la celeridad o la reanudación de causas que se hayan quedado suspendidas sin decreto expreso de suspensión. Esta diligencia incluye la actuación en la Fiscalía y demás organismos públicos.
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11) No presentar los escritos en los lapsos correspondientes. 12) No residir en la localidad donde tenga asentada la sede del despacho 13) Mantener relación amorosa con Fiscales, Jueces o secretarios de la misma área en su Circunscripción. 14) Valerse de su condición de servidor público en actividades diferentes a las del ejercicio de su cargo. 15) Ausentarse del despacho sin las licencias o permisos debidos. 16) Ausentarse a sus casas, del lugar donde debe cumplirse la Guardia asignada, sin participar al coordinador para ser substituido 17) No acatar las recomendaciones emitidas por la Consultoría Jurídica, cuando el no acatamiento haya producido resultado desfavorable o pernicioso a la causa. 18) El incumplimiento de las obligaciones específicas asignadas conforme a lo dispuesto en esta Ley, en especial el incumplimiento de la pernota durante las guardias y el descuido en la forma de llevar los asientos en el libro de novedades y en su entrega al defensor receptor de la guardia. 19) Las previstas en la Ley del Estatuto de la función pública como causales que de amonestación escrita 20) No presentar en los cinco primeros días de cada mes al coordinador rede la Unidad Regional su informe estadístico CAPÍTULO II De las sanciones disciplinarias Artículo 122.- Todos los Defensores y los demás funcionarios del Servicio de la Defensa Pública, en razón del desempeño de sus cargos, quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita. 2. Destitución. Artículo 123.- Son causales de amonestación, las previstas en los numerales 1,2,4,5,8, 11,13,14 y 19 del artículo anterior. Y serán sancionados con destitución los defensoras y demás funcionarios del servicio cuando incurran en alguno de los supuestos previstos en los numerales 3,6,7,9,10,12,16,17 ,18 y 20 del artículo anterior, y el haber sido amonestado durante tres veces en un período de 2 años Artículo 124.- Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el Coordinador de la Unidad Regional, notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al
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funcionario para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el Coordinador de la Unidad Regional emitirá un Dictamen que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado, y si se comprobare la responsabilidad del funcionario, el coordinador aplicará la sanción de amonestación escrita, la cual se recurrirá por ante dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación por ante el sub coordinador del área . En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Una vez firme Se remitirá copia de la amonestación a la coordinación de recursos humanos respectiva. Artículo 125.- Contra la decisión del coordinador del área, que ratifique la amonestación escrita, el funcionario podrá interponer, el recurso jerárquico ante el Consultor Jurídico Jefe dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. Artículo 126.- Las faltas de los funcionarios sancionadas con amonestación escrita prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente. Artículo 127.- Las faltas de los funcionarios sancionadas con la destitución, prescribirán al año a partir del momento en que El coordinador de la unidad Regional tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa. Parágrafo Único.- El Coordinador de la Unidad Regional que teniendo en razón de sus funciones, conocimiento de la falta que amerite destitución de un funcionario del Servicio, no inicie el procedimiento conforme al artículo siguiente se considerará encubridor de la falta y este encubrimiento dará origen a su destitución, por ante el Despacho del consultor Jefe de La Consultoría Jurídica del Servicio Artículo 128.- Procedimiento Disciplinario de Destitución. Cuando el funcionario estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: 1. El Coordinador de Unidad Regional, solicitará al o a los consultores jurídicos del área a la que pertenezca el funcionario la apertura de la averiguación a que hubiere lugar, acompañándole los recaudos pertinentes en copia certificada.
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2. La Consultoría jurídica por órgano del o de los consultores del área instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso. 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, La consultoría jurídica por órgano de los consultores del área notificará al funcionario o funcionaria investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Servicio de la Defensoría Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público. 4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, La consultoría jurídica por órgano de los consultores del área le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo. 5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados. 6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. 7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedido al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente al Consultor Jurídico Jefe del despacho de La Consultoría quien dispondrá de un lapso de diez días hábiles. 8- Dictada la decisión respectiva se notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación. 9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente. El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte del titular de la Consultoría Jurídica, será causal de destitución por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia. Parágrafo Único.- el Defensor destituido no podrá optar al cargo de Juez, ni concursar para otro cargo dentro del Servicio de la Defensoría Pública. Pero si su antigüedad es mayor de 20 años tendrá derecho a una jubilación equivalente a los años de servicio.
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CAPÍTULO III De Los estímulos Artículo 129.- Se establecen bonos a la excelencia con base a estadísticas de los casos ganados o absueltos, en última instancia. Cada defensor obtendrá en el primer trimestre del año siguiente a su gestión, un bono del 10 por ciento de lo devengado en el año anterior por cada diez casos ganados. Para obtener este bono deberá remitir copia fotostática certificada de los 10 casos a la Consultoría Jurídica, quien decidirá quiénes son merecedores del bono de excelencia. La decisión la tomará el consultor jefe y la notificará al Coordinador General nacional quien proveerá lo conducente, para que el bono sea pagado a la brevedad posible. CAPÍTULO IV De Las Licencias Artículo 130.- Cada Consultor, sub-coordinador, coordinador, defensor, adjunto, auxiliar y asistente del servicio tendrá derecho a 30 días hábiles de vacaciones anuales, no acumulables pero si fraccionables en dos periodos de 15 días hábiles. No disfrutará de días feriados ni días libres por fin de semana cuando le corresponda guardia, ni recibirá por ésta remuneración adicional alguna. Artículo 131.- Las remuneraciones que por bono vacacional, aguinaldos, bonos especiales, aumentos salariales, les sean acordadas a los Jueces y demás funcionarios de la rama judicial les serán otorgadas en igual medida a los defensores Artículo 132.- Los defensores jubilados y pensionados gozarán de los mismos beneficios salariales que los activos. A los fines de mantener la equidad establecida en esta norma con respecto a estas remuneraciones el Tribunal supremo igualará los beneficios salariales de los jueces jubilados a los de los jueces activos. Artículo 133.- Cada Consultor, coordinador, sub-coordinador, defensor, adjunto, auxiliar y asistente del servicio tendrá derecho a un permiso anual remunerado hasta por treinta días, previa justificación y acreditación del motivo; permisos no remunerados hasta por sesenta días; Licencia por enfermedad, por el tiempo que se amerite previa certificación del médico forense de su localidad o del servicio Médico de la Magistratura Los defensores que cursen estudios de postgrado durante los fines de semana, tendrán derecho a ser relevados de sus guardias, previa la acreditación respectiva durante el tiempo de sus estudios. TÍTULO V LA PARTICIPACIÓN DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO Artículo 134.- Las Facultades de derecho tanto de las Universidades publicas como las privadas deberán incluir de inmediato, en su pensum de estudios académicos la obligatoriedad de pasantías durante seis meses en el último año de carrera, dentro del servicio autónomo de la Defensoría Pública, como requisito para obtener el título de Abogado.
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Parágrafo Primero.- La Dirección General Nacional Instruirá a los Coordinadores Regionales en su obligación de proveer lo conducente a implementar en conjunto con los decanos de las universidades regionales la forma de asignar los estudiantes a los distintos despachos del servicio. Parágrafo Segundo.- Los pasantes no devengarán salario alguno, ni adquirirán derechos laborales, pero deberán cumplir un horario de medio tiempo laboral y participar activamente asistiendo al abogado adjunto o al Defensor donde no hubiere adjunto. Para aprobar la Pasantía la Universidad exigirá la certificación de cumplimiento del Defensor del despacho al que fue asignado. El incumplimiento del 25 % de asistencia dará lugar a reprobar la pasantía. Parágrafo Tercero.- El Coordinador Regional establecerá en cada Circunscripción la forma en que se registrará el cumplimiento diario de los pasantes. TÍTULO VI RÉGIMEN TRANSITORIO Artículo 135.- Se crea un régimen transitorio para: Calificar y clasificar a aquellos que actualmente están desempeñando el cargo de defensor conforme al siguiente orden: a) Defensores actuales con menos de dos años: carácter de abogados adjuntos b) Defensores con más de 2 años: carácter de provisorio de grado IV c) Defensores con más de 2 años y título de postgrado en cualquier especialidad: Carácter de provisorio de grado III d) Defensores con más de 5 años y postgrado en el área: carácter de provisorio de grado II. e) Defensores con más 10 años y postgrado en el área: Carácter de provisorio de Grado I. f) Defensores con más de 20 años: Carácter de Provisorio de grado I, jubilables. g) Abogados Analistas, actualmente adscritos a los Defensores: Abogados Adjuntos. h) Asistentes de tribunales con título de abogado: abogados auxiliares. Artículo 136.- La designación en los cargos, será provisoria hasta tanto se provean los mismos de titulares por concurso. EL primer concurso será para todas las categorías. Mientras no se provean los cargos por concurso conforme a lo dispuesto en esta Ley, los defensores que actualmente se encuentren en ejercicio del servicio
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continuarán en sus cargos, pero serán de inmediato clasificados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y se le asignarán las funciones propias de su grado en el escalafón, conforme lo previsto en esta Ley. Los empleados o asistentes de Tribunales que hayan obtenido el título de abogado pasarán de inmediato al cargo de auxiliares de los despachos de las defensorías. Si se encuentran cursando estudios de postgrado o ya han concluido sus estudios, serán designados adjuntos. Para ser defensores deberán concursar. Parágrafo Primero: Quienes no concursen quedarán excluidos del servicio, pudiendo optar por la Jubilación especial que acuerde el tribunal Supremo de Justicia quienes ya tengan 20 años o más de servicio y no deseen concursar. Parágrafo Segundo: El coordinador de la Unidad regional deberá en el término de 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, presentar a la oficina de personal actual el listado de clasificación de los defensores de su región, el cual una vez aprobado por la coordinación general nacional se implementará de inmediato, distribuyendo a los defensores en las distintas fases y materias conforme al escalafón que le haya correspondido en la clasificación. Para efectuar la clasificación cada defensor y asistente de tribunal consignará fotocopia fondo negro del título de especialista, o de abogado, y la gaceta de su designación en el cargo para determinar su antigüedad. Artículo 137.-A la promulgación de esta Ley, los despachos existentes comenzarán a funcionar conforme a las reglas previstas en esta Ley, Las coordinaciones de las Unidades Regionales dispondrán de inmediato lo pertinente para la ubicación de los defensores por fases del proceso. Artículo 138.-Se creará de inmediato el despacho de la Consultoría Jurídica y las coordinaciones regionales. Artículo 139.- A la entrada en vigencia de esta Ley, el Tribunal Supremo deberá Designar el coordinador General Nacional y las coordinaciones previstas en el parágrafo primero del artículo 6 de esta Ley. Deberá además crear la Sub-coordinación del área penal, la subcoordinación del área de adolescentes, la subcoordinación del área laboral, la subcoordinación del área administrativa. Posteriormente se crearán la subcoordinación de defensores en las áreas civil, de tránsito y de tierras. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 140.- Esta Ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación. Durante la Vacatio Legis, El Tribunal Supremo ordenará la calificación y clasificación de los actuales defensores y organizará administrativamente el funcionamiento del servicio, aprovechando las instalaciones, equipos, despachos, mobiliario y personal actual. Y Las Universidades reglamentarán el régimen de pasantías Artículo 141.- Quedan derogadas las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que colidan con esta Ley, así como todas la disposiciones de otras leyes que colidan con la presente y las de los reglamentos
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internos de los órganos de la administración pública de trámites disciplinarios, o de recursos estudiantiles y administrativos. Artículo 142.- En todo lo no previsto en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de simplificación de trámites administrativos. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente DESIRÉE SANTOS AMARAL Primera Vicepresidente ROBERTO HERNÁNDEZ Segunda Vicepresidente IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario JOSÉ GREGORIO VIANA Subsecretario
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