Ley orgánica sobre la Defensa Pública

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Ley orgánica sobre la Defensa Pública Período de Gobierno: 2000-2006 Período Legislativo: 2006-2007 No. de Expediente: 474 Entrada en Cuenta: 20-06-06 Enviado a la Comision: Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales Proponente: Tribunal Supremo de Justicia Objeto: La presente Ley se dicta en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para Organizar el funcionamiento y la prestación del servicio autónomo de defensoría pública y para crear la carrera del defensor Público. Otros: Participa con tu opinión sobre este proyecto en nuestro foro virtual Discusiones:

Ley Orgánica del Servicio de la Defensa Pública Exposición de Motivos I Las Pautas Constitucionales La disposición transitoria cuarta de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, ordena en el numeral 5, dictar una Ley Orgánica sobre Defensa Pública. El artículo 253 de La Constitución en su último aparte, establece que la defensoría Pública es un órgano del sistema de justicia. El artículo 49 en su ordinal primero establece, que la defensa y la asistencia jurídica, son de derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. La Defensoría Pública, aparece consagrada en la Constitución dentro de la sección Tercera, del capitulo III, que corresponde al Poder Judicial y al Sistema de Justicia, y esta sección III, se denomina: gobierno y administración del Poder Judicial. Por ello, entendemos que La Constitución quiso crear a la Defensoría Publica como uno órgano del Poder Judicial.

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