Holland & Knight - Bogota Brochure Q4

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MONITOREO REGULATORIO EN COLOMBIA

COMPENDIO DE NOVEDADES LEGALES PARA SOFTYS COLOMBIA S.A. Q4 | 2024

A continuación, relacionamos las novedades en materia de leyes, proyectos de ley, decretos y normas en general que puedan tener un impacto sobre el negocio de Softys Colombia S.A, en la producción y venta de productos de higiene personal y limpieza. Hemos realizado el siguiente compendio de normas sobre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, para las áreas de ambiental, energético, corporativo, regulatorio y laboral. Ante cualquier duda sobre las implicaciones de estas normas, no dude en contactarnos.

AMBIENTAL

Plan de acción para proteger la biodiversidad al 2030: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)

Durante el primer evento oficial de Colombia en la Conferencia de las Partes (COP16), el MADS presentó el Plan de Acción de Biodiversidad del país, que aportará en la protección y conservación de la naturaleza al 2030. Una de las metas más importantes es pasar del 24 por ciento de áreas bajo protección ambiental al 34 por ciento. Esto tendría un efecto importante en los proyectos de explotación de recursos naturales frente a las áreas en las que pueden desarrollar sus actividades. Esto concuerda con los planes que el MADS ha establecido en cuanto a hacer cambios importantes en el ordenamiento minero ambiental en Colombia.

Decreto 1275 de 2024: Competencias ambientales de las autoridades indígenas

El 15 de octubre de 2024, el MADS publicó el Decreto 1275 de 2024, por medio del cual son establecidas las normas para el funcionamiento de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, así como su coordinación efectiva con las demás autoridades ambientales. El efecto práctico del Decreto 1275 tiene que ver con el reconocimiento de las autoridades indígenas como un gobierno con la capacidad de expedir regulaciones vinculantes. El Artículo 5 señala que las autoridades tradicionales indígenas y/o consejos indígenas ejercen competencias en materia de ordenamiento ambiental, entre ellas, la más importante es la adopción de un plan de ordenamiento territorial indígena, lo cual podría afectar a los proyectos en marcha en estos territorios.

Asimismo, las autoridades indígenas tienen la facultad de determinar los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno, para el uso y manejo de los recursos naturales en los resguardos y territorios indígenas. Recientemente, el Consejo de Estado admitió una demanda presentada por el ex ministro de justicia Wilson Ruiz en contra de este decreto.

Proyecto de Ley 416 de 2024: Declaración del Río Aburrá como sujeto de derechos

Esta medida es parte de una tendencia a democratizar el poder de decisión sobre los recursos ambientales. Otros ríos han sido declarados como sujetos de derechos, como el Atrato, Magdalena y Ranchería. Las normativas que los han declarado sujetos de derechos crean una comisión de guardianes del río, conformada por la población civil y las autoridades, la cual tiene la facultad de tomar decisiones sobre la explotación y uso de estos ríos, así como de las medidas necesarias para su protección y preservación.

Este proyecto de ley se encuentra actualmente en trámite en el Senado luego de ser aprobado en la Cámara de Representantes.

Proyecto de Ley 333 de 2023: Ciudades verdes

Este proyecto de ley busca fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático en Colombia aumentando los espacios verdes y azules en zonas urbanas, llamadas "ciudades verdes". El enfoque del mismo es aumentar la superficie, calidad y conectividad de los espacios verdes y azules en zonas urbanas, así como establecer las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales y autoridades ambientales, de planeación y hábitat para lograr ciudades verdes.

Este proyecto de ley se encuentra actualmente esperando su tercer debate en la Comisión VI del Senado, luego de haber sido aprobado en los debates de la Cámara de Representantes.

Actualización de propuesta de metas y medidas climáticas: Contribución determinada a nivel nacional del Acuerdo de París – MADS

El MADS creó un formulario online para postular las propuestas que motiven la participación de los actores en la implementación y cumplimiento de las metas y/o medidas establecidas en la contribución nacionalmente determinada (NDC) en el país ante el Acuerdo de Paris en la COP21. Las medidas tienen que ver con la adaptación al cambio climático, protección de la biodiversidad, justicia climática, los presupuestos de carbono y las estrategias de financiamiento para el cambio climático. Los grupos de interés, incluyendo a la sociedad civil, están invitados a postular sus iniciativas para la NDC.

Proyecto de Ley 294 de 2024: Senado

Este proyecto de ley establece lineamientos que permitan dar participación democrática y mayor legitimidad a la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París.

El proyecto de ley fue radicado el 22 de octubre de 2024.

Proyecto de Ley 312 de 2024: Senado

Este proyecto de ley crearía las áreas de especial importancia ecológica afectadas por incendios forestales y dictaría lineamientos para la restauración ecológica participativa. Asimismo, crearía el registro nacional de áreas afectadas por incendios forestales y buscaría prohibir que sobre las mismas se desarrollen procesos de cambio en la clasificación del uso suelo o procesos administrativos de sustracción de áreas, con el propósito de evitar que se habiliten estas áreas para su explotación económica.

Este proyecto de ley fue aprobado en el segundo debate por el Senado el pasado 22 de octubre de 2024 y se encuentra actualmente esperando su tercer debate en la Comisión VI del Senado, luego de haber sido aprobado en los debates de la Cámara de Representantes.

Nueva metodología para la elaboración estudios ambientales: Ministerio de Ambiente

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha puesto en consulta pública la metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales. Los ajustes más significativos con respecto al documento de la versión 2018 se encuentran en los siguientes lineamientos: 1) delimitación del área de influencia, 2) caracterización del medio biótico, 3) adelanto del proceso de participación, 4) determinación y valoración de los impactos ambientales, 5) evaluación y comparación de alternativas (en el caso del DAA) y 6) formulación de planes y programas.

Los cambios más relevantes se centran en el plan de inversión, que no debe ser inferior al 1 por ciento. Se han incluido dos numerales adicionales: uno en el apartado sobre el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales, con el objetivo de proporcionar lineamientos para solicitar la licencia de caza de fomento; y otro para orientar la incorporación de los impactos de los proyectos sobre el cambio climático en los estudios ambientales.

Además, se incluye un plan de gestión del cambio climático para que los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos, obras o actividades consideren adaptaciones y mitigaciones al cambio climático, con especial énfasis en la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y en los aportes que las medidas de compensación ambiental pueden hacer a la contribución determinada a nivel nacional (CDN) ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

Licencia ambiental diferenciada para proyectos de transmisión de energía eléctrica: Proyecto de Ley Ministerio de Ambiente

El proyecto de ley crea una licencia ambiental diferenciada para proyectos de transmisión y distribución de energía eléctrica y transporte de gas natural. Esta licencia debe ser regulada por el MADS en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. El término para expedir la licencia ambiental se reduce de 90 a 60 días, sin posibilidad de prórroga. Además, si el proyecto implica la sustracción de reservas forestales o áreas protegidas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene 15 días para emitir su concepto sobre la sustracción. Finalmente, se establece que es competencia exclusiva de la ANLA otorgar o negar licencias para la instalación de líneas de transmisión de 220 KV o superiores. El proyecto de ley tuvo su primer debate el 9 de diciembre de 2024.

Circular del Ministerio de Ambiente sobre bonos de carbono:

Requisitos para proyectos REDD+

El 26 de noviembre de 2024, el MADS expidió una circular por medio de la cual precisan el contexto dentro del cual se desarrollan las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los titulares de las iniciativas de reducción de emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+), relativas a los mecanismos de compensación de bonos de carbono.

Principalmente, aclaran los requisitos que deben cumplir estas iniciativas, es decir las de la Resolución 1447 de 2018, así como las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la CMNUCC. Asimismo, la Circular contiene lineamientos sobre la consulta previa para proyectos REDD+ y su inscripción en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (RENARE). Finalmente, el MADS publicará un listado de proyectos REDD+ que cumplen con los requisitos.

Proyecto de Ley 440 de 2024: Aumento de inversión del 1%

Un nuevo proyecto de ley propone aumentar la inversión forzosa en proyectos relacionados con el uso del agua, desde un 1% hasta un 4%. El proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Representantes y modificaría el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Fue presentado por el representante a la Cámara Edinson Vladimir Olaya, del Centro Democrático.

ENERGÉTICO

Decreto 1310 de 2024: Ministerio de Minas y Energía (MME)

A través del Decreto 1310 de 2024, emitido por el MME, se introducen modificaciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015, relacionadas con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos, sus mezclas con biocombustibles y el gas licuado de petróleo (GLP). La norma adiciona la definición de "eventos de escasez", prioriza la atención a la demanda de combustible en situaciones de emergencia o restricciones severas en la oferta y regula el almacenamiento estratégico de combustibles.

De esta forma, el decreto pretende dar garantía de la seguridad energética nacional, asegurando que el suministro de combustible no se vea afectado por interrupciones. Además, esta normativa establece sanciones ante el incumplimiento de sus disposiciones. En términos de infraestructura, el decreto regula el almacenamiento estratégico de combustible, definiendo las necesidades operativas, de mantenimiento y expansión, y especifica los criterios para identificar ubicaciones adecuadas. Además, se establecen requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir los proyectos de almacenamiento estratégico.

Proyecto de Resolución 701 066 de 2024:

Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

La CREG ha implementado un programa transitorio para fomentar la participación activa de la demanda en la bolsa de energía mayorista, en respuesta a las preocupaciones sobre el nivel de los embalses y el riesgo de desabastecimiento energético. La Resolución CREG 101 043 de 2024 establece medidas que permiten a los usuarios ofrecer reducciones de demanda, contribuyendo así a la recuperación más rápida de los embalses y asegurando la continuidad del suministro eléctrico. Este mecanismo es voluntario y requiere que los usuarios se registren a través de representantes que gestionen sus ofertas. A pesar de la incertidumbre climática provocada por fenómenos como El Niño, la CREG busca garantizar un servicio eficiente y confiable, estableciendo condiciones claras y procedimientos para la participación de la demanda. Se prevé que, tras los resultados positivos de la primera fase del programa, se avance hacia una implementación más permanente que beneficie a todos los usuarios del sistema interconectado nacional.

Ronda eólica off shore: Avances al cierre del 2024

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que han quedado habilitadas ocho de las empresas que presentaron solicitudes para participar en la primera ronda de energía eólica costa afuera en Colombia. La ANH aseguró que Colombia sigue avanzando en la meta de desarrollar tres gigavatios (GW) de energía eólica en el mar Caribe para 2035. Las empresas habilitadas ahora tendrán la posibilidad de participar en la nominación de áreas, programada para el inicio del primer semestre de 2025.

Resolución 101 060 de 2024: Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Se pretende establecer que los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Resolución 101 060, y que expiren durante su vigencia, podrán ser prorrogados según las condiciones originales, siempre que el plazo no supere el 30 de agosto de 2026. Asimismo, los comercializadores de zonas no interconectadas (ZNI) que tenían contratos firmados antes de la entrada en vigencia de esta resolución y cuyos contratos hayan finalizado antes del 31 de agosto de 2024, podrán suscribir directamente nuevos contratos de energía, manteniendo las condiciones originales de los contratos ya finalizados, sin que el nuevo plazo supere el 30 de agosto de 2026.

Proyecto de resolución por la cual se adopta el plan de abastecimiento de gas natural 2023: 2032 de 2024 - Ministerio de Minas y Energía (MME)

El 13 de noviembre de 2024, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, basándose en el estudio técnico realizado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Este plan incluye proyectos clave como la ampliación de gasoductos, nuevas infraestructuras de regasificación y almacenamiento, y la conexión de diferentes regiones al Sistema Nacional de Transporte (SNT). El objetivo es garantizar la continuidad del suministro energético y cubrir la creciente demanda de gas natural, con plazos de puesta en operación que se extienden hasta el 2030 y más allá.

Resolución 40494 de 2024: Reactivación de exportaciones de electricidad con nuevas condiciones de generación y seguridad energética

El Ministerio de Minas y Energía (MME), mediante la Resolución 40494 de 2024, ha adoptado nuevas reglas para reactivar las exportaciones de electricidad. Estas normas modifican la Resolución 40410 de 2024 y permiten exportaciones solo si la energía generada no es necesaria para la demanda interna, incluyendo generación de plantas térmicas con combustibles líquidos y plantas del sistema interconectado nacional (SIN).

El MME, en coordinación con el Centro Nacional de Despacho (CND), podrá ajustar estas alternativas para garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico. La medida también prevé la posibilidad de suspender o reactivar exportaciones según las condiciones energéticas y se implementará a partir de la programación de operación del CND. El objetivo es asegurar que la demanda interna esté cubierta antes de exportar electricidad, reactivando así el comercio energético sin comprometer la seguridad energética nacional.

Proyecto de Acuerdo 545 de 2024: Concejo de Bogotá

Fue radicada ante el Concejo de Bogotá una iniciativa dirigida a establecer los lineamientos para orientar y fortalecer las condiciones mínimas de revisión de los sistemas de protección contra incendios y mejorar las condiciones de seguridad humana en cuanto a riesgos de incendios estructurales y materiales peligrosos que se presentan en las edificaciones y establecimientos de comercio del distrito capital.

Proyecto de Resolución: Optimización del proceso de importación a zonas francas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 46 de 2019, implementando nuevos procedimientos aduaneros apoyados por servicios informáticos electrónicos. Esta actualización, derivada del Decreto 659 de 2024, busca optimizar el proceso de importación y la introducción de mercancía a zonas francas. Entre las principales modificaciones, se establece la declaración anticipada como norma general, se define el orden de las operaciones de comercio exterior, y se establece la realización de inspecciones en el lugar de arribo. Además, se aclaran los requisitos para los depósitos de provisiones de a bordo y se introducen mecanismos de trazabilidad para fortalecer el control aduanero y combatir el contrabando, todo con el objetivo de mejorar la competitividad en el comercio exterior. La resolución entrará en vigencia tras la capacitación y certificación de los usuarios aduaneros.

Concepto 2024006735 de 2024: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016. No obstante, si se cumplen los presupuestos previstos en el Artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 dichos pagos sí estarán sujetos a esta autorretención.

Presentación de estados financieros corte a 31 de diciembre de 2024: Superintendencia de Sociedades Oficio 201-305274

De acuerdo con el mencionado oficio, los estados financieros de propósito general con corte 2024, deberán ser remitidos en el año 2025 dentro de los plazos que se señalan en la siguiente tabla, con base en los dos últimos dígitos del numero de identificación tributaria (NIT) sin incluir el dígito de verificación:

Exención

de cuentas del 4 x 1000: Ley 2277 de 2022

La reforma tributaria de 2022 estableció que pasados dos años de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, los usuarios cuyas cuentas no superaran los 350 UVT (aproximadamente 16.472.750) podrían solicitar que sus cuentas estén exentas del gravamen del 4 x 1000. Los dos años de entrada en vigencia se cumplen el 13 de diciembre de 2024, fecha a partir de la cual comienza a operar el cambio y los usuarios podrán marcar más de una cuenta como exenta del gravamen a los movimientos financieros (GMF).

Martes 8 de abril

Martes 29 de abril 1 - 5 51 - 55

ANTES DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024 A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024

Miércoles 9 de abril

Miércoles 30 de abril 6 - 10 56 - 60

Los usuarios solo podían marcar una única cuenta como exenta de GMF.

Los usuarios podrán marcar más de una cuenta como exentas de GMF.

Jueves 10 de abril

Viernes 2 de mayo 11 - 15 61 - 65

El impuesto no se cobra si no se sobrepasa el límite de movimientos de más de 350 UVT en un mes.

Solo se causará el impuesto si en el total de las cuentas se mueve más de 350 UVT en un mes.

Viernes 11 de abril

16 - 20 66 - 70

Lunes 5 de mayo

Tres aspectos claves a tener en cuenta:

Lunes 21 de abril

Martes 6 de mayo 21 - 25 71 - 75

Martes 22 de abril

26 - 30 76 - 80

Miércoles 7 de mayo

Eliminación de la restricción de una única cuenta exenta: Las transacciones estarán exentas de manera automática en todas las cuentas del usuario, siempre que no superen el límite mensual establecido.

Miércoles 23 de abril

31 - 35 81 - 85

Jueves 8 de mayo

Monitoreo automatizado: Los bancos deberán implementar sistemas que consoliden y supervisen los movimientos de todas las cuentas de cada usuario para garantizar el cumplimiento.

Jueves 24 de abril

36 - 40 86 - 90

Viernes 9 de mayo

Viernes 25 de abril

41 - 45 91 - 95

Lunes 12 de mayo

Incentivo a la inclusión financiera: Se espera que esta medida promueva un mayor uso de los servicios bancarios.

Martes 13 de mayo 46 - 50 96 - 00

Lunes 28 de abril

la entidad empresarial requiere autorización por parte de la Superintendencia para el envío de la información financiera cuando: 1) presenta más de un cierre contable en el año, 2) ha sido requerida por primera vez, 3) requiere el cambio de punto de entrada o 4) requiere cambio de grupo en los términos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Asimismo, el oficio establece lineamientos para el reporte de información para las empresas en proceso de reorganización empresarial, acuerdos de reestructuración, y procesos de liquidación.

Unidad de valor tributario para 2024: Resolución 193 de 2024 DIAN

El Ministerio de Hacienda ha establecido que, para el año 2025, el valor de la unidad de valor tributario (UVT) será de COP$49.80. Esta actualización responde a la variación del índice de precios al consumidor para la clase media, que fue del 5.81 por ciento entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2024, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). La UVT es utilizada para ajustar los valores en las disposiciones fiscales y tributarias, facilitando el cálculo de impuestos y obligaciones. Este reajuste se realiza anualmente, en línea con la metodología del índice de precios al consumidor (IPC), y afecta las cifras que los contribuyentes deben reportar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

REGULATORIO

Proyecto de Acto Legislativo 319 de 2024: Cámara de Representantes

Este proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto modificar el Artículo 81 de la Constitución Política de Colombia con el fin de prohibir el ingreso, la importación, la producción, comercialización, exportación y liberación de semillas genéticamente modificadas.

Informe 332 de 2024: Invima

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en colaboración con las Entidades Territoriales de Salud, ha emitido una alerta sobre la comercialización de la "Leche en polvo entera La ampesina", que presenta un registro sanitario vencido y no cuenta con autorización para su producción, envasado y venta. Este producto, que carece de la debida rotulación, incluyendo la fecha de vencimiento y el lote, viola la normativa sanitaria vigente.

Resolución 1080 de 2024: Terminación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable

Mediante esta Resolución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (ONER) dispone la terminación de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 iniciadas por medio de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 modificada por la Resolución UAE-CRA 257 de 2024 en las regiones cuya fuente de abastecimiento depende de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas.

LABORAL

Circular 0055 de 2024: Prevención y atención de la discriminación hacia personas LGBTIQ+ en Colombia

El Ministerio de Trabajo de Colombia afirma, con fundamento en estudios específicos sobre la materia, que las personas de la población LGBTIQ+ enfrentan actos de discriminación y violencia de género al intentar acceder a un empleo digno y decente. Particularmente, en la ciudad de Bogotá, se ha identificado que el 60 por ciento de las personas que se reconocen como lesbianas, gays y bisexuales han experimentado actos de discriminación dentro de espacios de trabajo.

Es por lo anterior, que el 4 de septiembre de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió una circular mediante la cual formula recomendaciones para prevenir, identificar, atender y reparar situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que se identifican como población LGBTIQ+, considerando que muchas de las conductas discriminatorias están fundamentadas en prejuicios y estereotipos de género.

En ese sentido, a través de la Circular 005 de 2024 y con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se pretende velar por la protección y garantía de los derechos fundamentales, tales como: 1) derecho a la igualdad, 2) derecho a la no discriminación, 3) derecho a la intimidad, 4) derecho al libre desarrollo de la personalidad y 5) derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Como consecuencia de lo anterior, la circular se sustenta en varias normas vigentes que buscan prevenir la discriminación en el ámbito laboral y promover el trabajo digno, entre ellas, el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual establece el derecho al trabajo sin discriminación alguna y los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, principios que indican que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Asimismo, en el contenido de la circular se hace alusión al Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Artículo 1, el cual define la discriminación en los siguientes términos:

"A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

• cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

• cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados".

Adicionalmente, otras normas contempladas en la circular en estudio son la Ley 1010 de 2006, para la prevención, corrección y sanción del acoso en el ámbito laboral, el Artículo 134-C del Código Penal Parte Especial por medio del cual se establecen los agravantes en las penas para aquellos actos de discriminación y hostigamiento que son cometidos, el propósito de negar o limitar los derechos laborales. Por último, la Ley 2364 de 2024 con la finalidad de promover la adopción de medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia, tendiendo en cuenta que al momento de realizar el abordaje de acoso sexual se debe realizar considerando los diferentes enfoques de género, derechos humanos y de curso de vida.

De manera que el Ministerio del Trabajo, en su condición de entidad defensora de los derechos fundamentales del trabajo, hace un llamado de manera urgente a aquellos empleadores y/o contratantes que no han atendido está problemática que afronta la ciudadanía. En especial, destaca la importancia de escuchar a las organizaciones de mujeres con el fin de avanzar y garantizar la protección de género, al igual que un plan para prevenir, identificar y atender los casos de acoso laboral, acoso sexual y discriminación hacia las personas de la población LGTBIQ+ en el entorno laboral. Esto permitirá, que dentro de las organizaciones se pueda prestar mayor atención y apoyo a posibles actos de discriminación que puedan surgir en los reglamentos internos de trabajo y en las directrices emitidas por los superiores.

Adicionalmente, el Ministerio del Trabajo invita a empleadores y contratantes, tanto del sector público como privado, a llevar a cabo procesos de selección inclusivos y no discriminatorios, enfocados en valorar las competencias laborales de los candidatos, sin indagar en aspectos de su vida privada, pareja u otras cuestiones relacionadas con su orientación sexual o identidad de género.

En virtud de ello, el Ministerio del Trabajo recomienda:

Formar y sensibilizar al personal involucrado en el proceso de selección y contratación buscando eliminar perjuicios de género que puedan afectar la vinculación de personas de los sectores sociales LGTBIQ+.

Evaluar y revisar los procesos de reclutamiento para identificar posibles sesgos de género, estableciendo estándares y procedimientos que se limiten a solicitar información personal imprescindible para el puesto.

Las ofertas de empleo deben cuidar que la descripción del puesto no sea discriminatoria para ninguna población especial de protección social, en lenguaje incluyente que reconozca a las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+.

Se invita a las empresas a publicar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, utilizando la red de prestadores, que incluye diversas agencias. Este servicio permite a las personas auto reconocer su sexo, orientación sexual e identidad de género al registrar su hoja de vida, promoviendo así la visibilización de la diversidad sexual en el país.

A manera de conclusión, el Ministerio del Trabajo, haciendo referencia a las políticas y recomendaciones de la OIT, invita a apostarle a la inclusión laboral de poblaciones diversas, con el objetivo principal de generar mejoras sensibles en el ambiente de trabajo y promover una cultura empresarial libre de discriminación y de violencia de género en el territorio nacional.

Colpensiones informa: Procedimientos relacionados con la ineficacia de traslados en Colombia

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, emitió un comunicado respecto al alcance del Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) en lo referente a la oportunidad de traslado.

En primer lugar, es importante resaltar que, de acuerdo con la precitada ley, "Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de

la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014".

Teniendo en cuenta dicha norma, el comunicado de Colpensiones indica que, sin importar la edad de los afiliados, aquellos que estén acobijados por el régimen de transición, podrán trasladarse a Colpensiones. La razón de ser de este aparente cambio de postura de la entidad se fundamenta en la conflictividad que generó la Ley 100 de 1993 y la masiva judicialización de conflictos que buscaban la declaratoria judicial de la ineficacia del traslado del aquel entonces Instituto de Seguros Sociales a los Fondos Privados del RAIS. Lo anterior, con fundamento en las reclamaciones relacionadas con la falta de información y asesoría técnica para conocer las desventajas del cambio de régimen, especialmente, por desconocer la proyección del monto de la eventual mesada pensional.

Por lo tanto, es claro que la reforma pensional propende porque los afiliados cobijados bajo el régimen de transición puedan trasladarse al Régimen de Prima Media a pesar de haber superado la edad máxima de traslado (mujeres 47 años y hombres 52 años), sin que esas personas deban recurrir al amparo judicial, en lo que coloquialmente se ha llamado el "traslado exprés".

Para dar alcance práctico a la nueva disposición, Colpensiones emitió recomendaciones para aquellos afiliados que tienen procesos de traslado en curso, teniendo en cuenta que este trámite ahora será temporalmente (dos años) permitido por ley y haría innecesario buscar la ineficacia judicial del traslado; a saber:

• En caso de que por parte de los Fondos Privados del RAIS se eleve solicitud de terminación de proceso en virtud de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la misma podrá ser coadyuvada por Colpensiones.

• Si los despachos judiciales acceden a la terminación del proceso, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, tal decisión no es adversa a los intereses litigiosos de la entidad, y por ende, no debe ser recurrida, salvo que se trate de personas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma. Estos son:

• Edad: Hombres 52 años o más. Mujeres 47 años o más.

• Semanas: Hombres 900 semanas de cotización. Mujeres 750 semanas de cotización.

• No encontrarse pensionado en el RAIS o no haber recibido devolución de saldos.

En los casos en que no proceda la oportunidad de traslado se establece que los procesos deberán seguir con su curso normal y atender los criterios de defensa judicial impartidos por Colpensiones. Entre otros el comunicado resalta los siguientes:

• El demandante se encuentre pensionado o retirado por devolución de saldos,

• No se cumpla con el número de semanas requerido,

• No se encuentre en el rango de edad exigido,

• Se persiga la reliquidación pensional para recuperar régimen de transición (casos en que los que el afiliado ya retornó al Régimen de Prima Media).

Nueva fecha límite: Traspaso de visa de Residente Permanente ahora hasta el 31 de octubre de 2026

Por medio de la Resolución 9316 de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunció la extensión del plazo para realizar el traspaso de visa de Residente Permanente, hasta el 31 de octubre de 2026, artículo al cual se hace referencia en el Artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022.

Además, se ha suprimido la obligación de presentar el salvoconducto en el trámite de traspaso de visa de Residente Permanente. En este contexto, los extranjeros que necesiten llevar a cabo dicho proceso deberán considerar los siguientes requisitos:

• Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa.

• Aportar copia de visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente.

• Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

• Aportar documento que acredite la actividad que realiza el extranjero en el país.

• Aportar carta en la que manifieste el motivo del traspaso.

Por último, para los titulares de visas de residencia emitidas antes del año 2000 que declaren no poder presentar dicho documento, la nueva resolución permite que, en el proceso de traspaso, el solicitante entregue una declaración juramentada justificando las razones de la imposibilidad de presentar el documento original. Además, deberá adjuntar el certificado de movimientos migratorios, con extensión que cubra el año en el que se le otorgó la visa, y la última cédula de extranjería expedida durante su estancia en Colombia.

Beneficiarios de pensión de sobrevivientes no deben hacer devoluciones cuando se define retroactivo pensional

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral mediante la Sentencia SL 2447 de 2024, emitió fallo respecto de una controversia en la cual se discutía el origen de la discapacidad de una persona que dio lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez.

En esta oportunidad, la Sala Laboral modificó el fallo que se emitió en segunda instancia y advirtió que a la demandante no le correspondía hacer la devolución de los valores recibidos. Por lo anterior, solicitó que el retroactivo pensional fuera pagado por el fondo de pensiones a la administradora de riesgos profesionales, hasta el momento en que aquella asuma directamente el pago de la pensión de invalidez por riesgo común y se ingrese a la beneficiaria en nómina de pensionados.

Así las cosas, precisa que el valor liquidado deberá ser pagado por parte del fondo de pensiones a la administradora de riesgos profesionales a título de retroactivo pensional por la prestación de sobrevivencia de origen común, debidamente indexado, sin perjuicio de las mesadas que se causen con posterioridad y hasta cuando la administradora de riesgos profesionales asuma el pago de la prestación.

Nuevo requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del afiliado

Recientemente, la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) en su Artículo 49, estableció un nuevo requisito para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado.

Anteriormente, era necesario demostrar un período mínimo de convivencia del beneficiario para acceder a la pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del pensionado. Es decir, el requisito de convivencia se exigía exclusivamente en casos de muerte del pensionado y no del afiliado.

No obstante, con la expedición de la reforma pensional, esta condición dejó de aplicarse únicamente a la muerte del pensionado y fue ampliada, de modo que el tiempo de convivencia también se estableció como requisito en casos de fallecimiento del afiliado, es decir, de aquellos que aún no hubieran alcanzado el estatus de pensionados, tal como se detalla a continuación:

"En estos casos, el (la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vita marital con el (la) causante hasta su muerte y que haya convivido con el (la) fallecida (o) (sic) no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte." (Subrayado y negrillas por fuera del texto)."

En ese orden de ideas, este requisito será solo exigible para los casos en que el afiliado fallezca a partir del 1 de julio de 2025, cuando entre a regir el nuevo sistema.

Avances legislativos de la reforma laboral en la Cámara de Representantes

En cuanto a los avances de la reforma laboral, se tiene que el proyecto ya fue aprobado en la plenaria de Cámara de Representantes en segundo debate y actualmente, se está a la espera del tercer debate en el Senado de la República.

En esta oportunidad, la Cámara de Representantes aprobó varios artículos, entre ellos, aquellos que propenden por:

• Los contratos de aprendizaje como contratos laborales especiales

• Monetización de la cuota de aprendizaje

• Ampliación de la licencia de paternidad

• Remuneración en días de descanso obligatorio

En este sentido, a continuación, presentamos una vista previa del informe con los artículos aprobados y eliminados hasta el momento. Para acceder a más información, consulte el siguiente enlace

y subcotrastistas

Proteccion laboral frente a procesos de descarbonizacion y transicion energetica

Jornada Flexible para trabajadores con responsabilidades familiares del cuidado

Flexbilidad en el horario para trabajadores responsables de personas con discapacidad

/ colectivo

Licencia de paternidad aumenta a 12 semanas progresivamente al 2026 actual: 2 semanas

Corte Suprema de Justicia se pronuncia respecto a la prevención e investigación de conductas de acoso sexual laboral

Con la entrada en vigencia de la Ley 1010 del 2006, toda conducta de acoso laboral, sexual e incluso comportamiento hostil, deberá ser prevenido, investigado y sancionado de la manera adecuada. Esto teniendo en cuenta que, la violencia y el acoso en el ambiente laboral configura una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Es por lo anterior, que la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL 2358 de 2024, se pronunció respecto de un caso de acoso sexual en el ámbito laboral en el cual un ex trabajador pretendió ampararse en el fuero de discapacidad con el fin de disuadir las consecuencias de sus actos poniendo en cuestión la objetividad del juzgador respecto de unos "supuestos hechos obscenos ocurridos" aun cuando se logró comprobar que el despido se motivó en una justa causa por la comisión de una falta grave vinculada a acoso sexual que afectó el ambiente laboral.

Previo a esto, en segunda instancia, el Tribunal logró demostrar que las conductas de acoso sexual conllevaron a la ruptura del contrato sin que se tratara de una desproporción, pues este tipo de conductas son casuales de terminación con justa causa. En ese sentido, la Sala argumentó que alegar que tales conductas de acoso sexual sean consideradas como un despropósito sería normalizar este tipo de escenarios en lugar de protegerlos y sancionarlos pues, es deber de los empleadores, trabajadores y el estado sancionar este tipo de conductas.

Contrastistas
Sindical
ARTICULO 45
ARTICULO 61 ARTICULOS 62 - 67

Corte Constitucional mediante Sentencia T-265 de 2024, reafirma el derecho a trabajar en condiciones dignas y justas

Por medio de la Sentencia T-265 de 2024, la Corte Constitucional reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas. Esto ocurrió cuando la trabajadora denunció que la empresa para la cual trabajaba le había ordenado trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, configurándose para ella un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.

En esta oportunidad, la trabajadora argumentó que este cambio afectaba su calidad de vida, puesto que debía destinar gran parte de su salario al transporte y, además, le quitaba tiempo de convivencia con sus hijos ocasionándole afectaciones a su salud mental. Sin embargo, a pesar de haberle expuesto estos argumentos a la empresa, la misma los omitió y se negó a atender su petición.

Es por lo anterior, que la trabajadora interpuso una acción de tutela con el fin de proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. Así las cosas, la Corte reiteró que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia deben ser respetados y garantizados por los empleadores y las autoridades y que esto implica que no se vulnere la vida personal ni familiar de los trabajadores.

En ese sentido, la Corte Constitucional, dispuso que la empresa reubicara a la trabajadora a un lugar de trabajo más cercano a su hogar y en caso de no ser posible, debía autorizarle a la trabajadora trabajar desde su casa a través de la figura de teletrabajo.

La Corte Suprema de Justicia mediante su Sentencia SL 1797 de 2024 estableció que los trabajadores con discapacidad sí pueden firmar acuerdos conciliatorios

El 23 de septiembre de 2024, mediante la Sentencia SL 1797 de 2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un caso en el que concluyó que las personas con discapacidad pueden suscribir acuerdos conciliatorios relacionados con la terminación de su contrato de trabajo. Esto se fundamenta en el principio de que todas las personas tienen el derecho a decidir sobre las condiciones básicas de su relación laboral, siempre y cuando no se vulneren derechos mínimos, ciertos e indiscutibles, y su voluntad esté libre de vicios del consentimiento.

En ese sentido, la corte estableció que es legítima la terminación del contrato de trabajo de una persona en situación de discapacidad cuando el empleador invoca una causal objetiva o justa causa, demostrando que realizó los ajustes razonables o que no pudo implementarlos debido a que representaban una carga desproporcionada y dicha situación fue comunicada al trabajador. Además, señaló que la conciliación será válida, siempre que esté exenta de vicios del consentimiento, pues constituye una causal objetiva.

En relación con los derechos asociados a la estabilidad laboral reforzada, la corte precisó que estos no son ciertos e indiscutibles, por lo que la conciliación o transacción respecto a ellos no está restringida. En consecuencia, el trabajador puede válidamente consentir la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Inicia negociación del salario mínimo para el 2025 en Colombia

El pasado 19 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la primera reunión tripartita de la Comisión de Negociación de la Política Salarial en Colombia, en la que participaron empresarios, sindicatos y representantes del Gobierno. Este encuentro marca el inicio de las discusiones para definir el salario mínimo que regirá en 2025.

Durante las próximas sesiones, las partes analizarán factores clave como las proyecciones de inflación, informes económicos, cuentas nacionales y el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia. Estos indicadores serán determinantes para llegar a un acuerdo que equilibre las necesidades de los trabajadores, las empresas y la sostenibilidad económica del país.

Se espera que las negociaciones continúen en las próximas semanas, con el objetivo de alcanzar un consenso antes de finalizar el año.

Empleador debe reconstruir los archivos laborales extraviados o destruidos y no trasladar la carga al trabajador

En la sentencia T-409 de 2024, la Corte Constitucional protegió los derechos a la seguridad social y a la vida digna de la accionante, y ordenó a su antiguo empleador cubrir la totalidad del valor determinado por Colpensiones en concepto de cálculo actuarial para el periodo en el que se omitió su afiliación, específicamente entre el 16 de noviembre de 1982 y el 22 de noviembre de 1984.

En esta decisión, la Corte abordó la responsabilidad de los empleadores en la reconstrucción de los archivos laborales que hayan sido extraviados o destruidos. Señaló que no es responsabilidad de los trabajadores, custodiar y mantener la información laboral, sino de los empleadores y las administradoras de pensiones. Por lo tanto, los empleadores privados y públicos deben tomar acciones para reconstruir los archivos laborales de un trabajador cuando estos se pierdan o destruyan, sin trasladar dicha responsabilidad al trabajador.

Si tiene alguna duda o inquietud en relación a la información compartida en este documento, por favor no dude en comunicarse con cualquiera de nuestros abogados listados a continuación:

Plazo máximo para el pago de la prima de servicios: 20 de diciembre

La prima de servicios, regulada por el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, es una prestación obligatoria que equivale a 30 días de salario por año. Su cálculo se basa en el salario mensual, multiplicado por los días trabajados en el semestre y dividido entre 360. Se paga en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre. Este pago se realiza por el semestre completo trabajado o de forma proporcional al tiempo laborado.

Asimismo, la prima de servicios representa una compensación que el empleador otorga al trabajador en reconocimiento por los beneficios económicos y sociales generados en favor de la empresa. Este pago también tiene como propósito fomentar el compromiso y la lealtad del empleado hacia la organización. Por lo tanto, su cálculo debe reflejar el tiempo laborado, ya sea por el semestre completo o de manera proporcional, según corresponda.

Ahora bien, en caso de que el empleador no cumpla con el pago de la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley o lo haga de manera extemporánea, se impondrá una sanción conforme a lo estipulado en el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Dicha sanción equivale al pago de un día de salario por cada día de retraso en la liquidación de esta obligación.

Sin embargo, antes de acudir a las instancias legales o administrativas, se sugiere buscar un acuerdo directo con el empleador en caso de presentarse discrepancias sobre el pago o reconocimiento de la prima de servicios.

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