6 minute read

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Las sociedades estarán obligadas a presentar ante la Superintendencia de Sociedades sus estados financieros al 31 de diciembre de 2022, en los siguientes supuestos:

 En caso de que la compañía sea una sociedad vigilada o controlada, esta deberá presentar los estados financieros certificados y dictaminados de manera anual en las siguientes fechas:

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de la información en el año 2023

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo m áximo para el envío de la información en el año 2023

 En caso de que la sociedad esté sometida a inspección, únicamente deberá remitir su información financiera ante esta entidad cuando así se lo solicite la Superintendencia mediante acto administrativo de carácter particular y concreto.

En ambos casos, será necesario allegar junto con los estados financieros los siguientes documentos:

 El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican los estados financieros. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si los hubiere

Fecha de presentación: dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo para el envío de los estados financieros 2022

 El informe de gestión que los administradores deben presentar a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios para su aprobación

Fecha de presentación: dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo para el envío de los estados financieros 2022

 Dictamen del revisor fiscal

Fecha de presentación: dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo para el envío de los estados financieros 2022

 Notas explicativas de los estados financieros

Fecha de presentación: dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo para el envío de los estados financieros 2022

 Copia del extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los estados financieros 2022 y el informe de gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras

Fecha de presentación: máximo hasta el 30 de mayo de 2023

Presentaci N De Estados Financieros Consolidados O Combinados

Las sociedades matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar estados financieros de 2022 según se explicó en el punto anterior, deberán presentar estados financieros consolidados o combinados a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Así mismo, será necesario allegar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión de los estados financieros consolidados o los estados financieros combinados, los siguientes documentos:

 El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros consolidados o los estados financieros combinados, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995

 Notas a los estados financieros consolidados o a los estados financieros combinados

 Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Dictamen del revisor fiscal respecto de quien consolida los estados financieros consolidados. Este documento adicional no aplica para los estados financieros combinados

Verificaci N Del Cumplimiento De La Hip Tesis De Negocio En Marcha

Con base en los estados financieros a corte del 31 de diciembre de 2022, los administradores de las sociedades deberán verificar que no se configure la causal de disolución por no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha. Si luego de los estudios pertinentes se concluye que la sociedad está inmersa en esta causa de disolución, el administrador deberá, 1) abstenerse de realizar cualquier acto que no esté relacionado con el curso normal del negocio; y 2) convocar de inmediato a la Asamblea de Accionistas para informar tal circunstancia.

Adoptar Un Sagrilaft

Están obligadas a adoptar el SAGRILAFT en los términos del numeral 5 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera ubicadas en Colombia sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, que a 31 de diciembre de 2022 hayan cumplido con los requisitos que se anuncian a continuación:

Sector Que cumpla con alguno de los siguientes

Ingresos totales / activos a 31 de diciembre del año anterior (iguales o superiores; expresados en SMLMV)

Empresas vigiladas o controladas Sin importar la actividad

Sector de agentes inmobiliarios

Actividad inmobiliaria y negocios y transacciones en relación con dicha actividad superiores a 100 SMLMV

Sector de comercialización metales y piedras preciosas Comercialización de metales preciosos

Sector de servicios jurídicos Código CIIU M6910

Sector de servicios contables Código CIIU M6920

Servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil Código CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 ó 4290

Empresas que realicen actividades u operaciones iguales o superiores a 100 SMLMV (CO$116.000.000 aprox. US$24,723), tales como:

 intercambio entre activos virtuales y monedas Fiat;

 intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

40.000 (CO$46.400.000.000, aprox. US$9,889,088)

30.000 (CO$34.800.000.000, aprox. US$7,416,817)

Servicios de activos virtuales

 transferencia de activos virtuales;

 custodia o administración de activos virtuales;

 participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual; y

 en general, servicios relacionados con activos virtuales.

 Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC)

Sector de supervisión especial o regímenes especiales

 Libranzas

 Mercadeo multinivel

 Fondos g anaderos

 Factoring

3.000 (CO$3.480. 000.000, aprox. US$741,682)

5.000 (CO$5.800.000.000, aprox. US$1,236,136)

Empresas que reciban aportes en activos virtuales

Las empresas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieran recibido uno o varios aportes de activos virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV (CO$116.000.000, aprox. US$24,723).

Las sociedades que al 31 de diciembre de 2022 adquieran la obligación de implementar el SAGRILAFT de conformidad con lo establecido en esta sección, deberán ponerlo en marcha a más tardar el 31 de mayo del 2023

ADOPTAR UN RÉGIMEN DE MEDIDAS MÍNIMAS DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (LA/FT/FPADM)

Las sociedades están obligadas a adoptar el régimen de m edidas mínimas de las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector.

Sector Que cumpla con alguno de los siguientes

Sector de agentes inmobiliarios

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

Prestación de servicios de intermediación de la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes

Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

Sector de servicios jurídicos Código CIIU M6910

Sector de servicios contables Código CIIU M69

Ingresos totales o activos al 31 de diciembre del año anterior (iguales o superiores; expresados en SMLMV)

Ingresos: 3.000 (CO$3.480.000.000, aprox. US$741,682)

Activos: 5.000 (CO$5.800.000.000, aprox. US$1,236,136)

Las sociedades que al 31 de diciembre de 2022 adquieran la obligación de implementar el régimen de m edidas mínimas de conformidad con lo establecido en esta sección, deberán ponerlo en marcha a más tardar el 31 de mayo del 2023.

ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL (PTEE)

Están obligadas a adoptar un PTEE en los términos Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera ubicadas en Colombia sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, que al 31 de diciembre de 2022 hayan cumplido con los requisitos que se anuncian a continuación:

 Sociedades obligadas a identificar y evaluar los riesgos de soborno transnacional: las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, 1) hayan realizado negocios o transacciones internacionales, directamente o a través de un intermediario con personas naturales o jurídicas extranjeras, iguales o superiores a 100 SMLMV (CO$116.000.000, aprox. US$24,723); y 2) hayan obtenido ingresos o tengan activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

 Sociedades obligadas a identificar y evaluar los riesgos de corrupción: las empresas supervisadas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, 1) directa o indirectamente hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMLMV (CO$580.000.000, aprox. US$123,614); y 2) hubieren obtenido ingresos o tengan activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV (CO$34.800.000.000, aprox. US$7,416,817).

 Sociedades obligadas a identificar y evaluar los riesgos de corrupción: las empresas supervisadas que, 1) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente hayan celebrado contratos con entidades estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMLMV; y 2) que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector: sector farmacéutico; sector de infraestructura y construcción; sector manufacturero; sector minero-energético; sector de información y comunicaciones; sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios; y sector de actividades auxiliares de servicios financieros.

Sector Ingresos totales o activos al 31 de diciembre del año anterior (iguales o superiores; expresados en SMLMV)

Sector farmacéutico

Códigos CIIU: 2011, 2100, 3250 y 4645.

Sector infraestructura y construcción

Códigos CIIU: 4111, 4112, 4210, 4220, 4290.

Sector minero- energético

Códigos CIIU: B05, B07, 4662.

Sector de tecnologías de información y comunicaciones

Códigos CIIU: 6120, 6130, 6190, 6209.

Sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios

Códigos CIIU: 4511, 4512, 4530 y G4541

Sector de actividades auxiliares de servicios financieros

Códigos CIIU: 6619.

Ingresos: 3.000 (CO$3.480.000.000, aprox. US$741,682)

Activos: 5.000 (CO$5.800.000.000, aprox. US$1,236,136)

Las sociedades que al 31 de diciembre de 2022 adquieran la obligación de implementar PTEE de conformidad con lo establecido en esta sección, deberán ponerlo en marcha a más tardar el 31 de mayo del 2023.

This article is from: