Mineria 2023 Compendio Legal Anual

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MINERIA 2023 COMPENDIO LEGAL ANUAL

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ENCUENTRE AQUÍ TODAS LAS NOVEDADES DEL SECTOR MINERO QUE, DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA ANALIZAMOS DURANTE EL 2023 En este newsletter encontrará un compendio de todas las alertas normativas y jurisprudenciales publicadas por la oficina de Holland & Knight en Colombia, así como los análisis y artículos elaborados por el equipo de minería de la firma.

CONTÁCTENOS José V. Zapata Socio +57.601.745.5940 jose.zapata@hklaw.com

María Camila Aponte Asociada +57.601.745.5855 maria.aponte@hklaw.com

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Milton Montoya Of Counsel +57.601.745.5759 milton.montoya@hklaw.com

Manuel José Ocampo Asociado +57.601.745.5851 manuel.ocampo@hklaw.com

Estefanny Pardo Senior Counsel +57.601.745.5730 estefanny.pardo@hklaw.com


ALERTAS NORMATIVAS En esta sección podrá encontrar en orden cronológico, desde la más reciente hasta la primera, todas las novedades normativas y regulatorias aplicables al sector minero.

7 DE DICIEMBRE DE 2023 La Agencia Nacional de Minería (ANM) expidió la Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, en la cual declaró 19 minerales de interés estratégico para Colombia Jose V. Zapata | Estefanny Pardo Con base en el Artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, se otorgó a la autoridad minera la facultad para determinar los minerales de interés estratégico para el país. Con base en esa facultad, la ley brinda la posibilidad de delimitar áreas especiales para la explotación de esos minerales estratégicos en zonas libres (es decir en zonas donde no se hayan otorgado títulos mineros). El efecto que esta declaratoria tiene es que en dichas áreas especiales no se podrán recibir nuevas propuestas de concesión minera, pues su otorgamiento será a través de procesos de selección objetiva. Debe anotarse que uno de los propósitos del gobierno para establecer minerales estratégicos consiste en el fomento de la producción de minerales para la transición energética hacía las energías renovables como por ejemplo el cobre, el cual es de la esencia de los elementos para la transición energética.

Otro de los propósitos señalados por la ley es la reducción de importaciones de minerales. El gobierno ha señalado que el objetivo es producir en el país aquellos minerales que registran importaciones significativas con el propósito de reducir las mismas. Por ejemplo, el gobierno señaló que los minerales para producir fertilizantes y abonos agrícolas (yeso, fosfatos, zinc y aluminio) se importan en un volumen importante pudiendo ser explotados en el país. Asimismo, el gobierno explicó que otra de las razones para declarar algunos minerales estratégicos es la alta demanda de formalización y legalización minera, por ejemplo, el oro, las esmeraldas, los materiales de construcción (arenas gravas y arcillas), el carbón metalúrgico, la caliza y el platino. La Resolución 1006 del 30 de noviembre de 2023, declaró los siguientes minerales de interés estratégico para el país con los propósitos antes mencionados: • cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • níquel (Ni) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • zinc (Zn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • metales del grupo del platino [Platino (Pt), Paladio (Pd), Rutenio (Ru), Rodio (Rh), Osmio (Os) e Iridio (Ir)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados 3


• hierro (Fe) y sus minerales asociados, derivados o concentrados

• caliza y sus minerales asociados, derivados o concentrados

• manganeso (Mn) y sus minerales asociados, derivados o concentrados

• yeso y sus minerales asociados, derivados o concentrados

• carbón metalúrgico

• cromo y sus minerales asociados, derivados o concentrados

• fosfatos [fosforita o roca fosfórica (P2O5 > 20 por ciento) y roca fosfática (P2O5 < 20 por ciento)] y sus minerales asociados, derivados o concentrados • minerales de magnesio (Mg) y sus minerales asociados, derivados o concentrados • bauxita y demás minerales de aluminio, y sus minerales asociados, derivados o concentrados • oro (Au) y sus minerales asociados o concentrados • esmeraldas y sus minerales asociados • materiales de construcción, limitados únicamente a arenas, gravas y arcillas

Esta declaratoria no puede ser simplemente retórica y es por ello que resulta consecuentes deberes jurídicos claros a las autoridades mineras y ambientales de fortalecer oportunamente la minería sostenible de estos recursos. De no ser así, existiría un evidente deterioro patrimonial para el estado colombiano ante el reconocimiento jurídico y técnico documentado. Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si tiene dudas sobre los efectos de esta declaratoria respecto de los actuales títulos mineros, contacte a los autores.

• arenas silíceas, silicio (Si) y sus minerales asociados, derivados o concentrados

5 DE DICIEMBRE DE 2023 Agencia Nacional de Minería de Colombia modifica criterios para evaluar la capacidad económica Jose V. Zapata | Milton Montoya La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia mediante la Resolución 1007 del 30 de noviembre de 2023 modificó parcialmente la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, referente a los requisitos para acreditar la capacidad económica, y criterios para evaluarlos, que serán aplicables

para todas las solicitudes de contrato de concesión minera, de cesión de derechos o de cesión de áreas.

• estados financieros de los últimos dos años anteriores a la solicitud

• si aplica, documento de constitución de sucursal en Colombia, y certificado de matrícula mercantil de dicha sucursal; para el caso de solicitante de un contrato de concesión minera, no es exigible este requisito con la presentación de la propuesta; sin embargo, de conformidad con lo previsto en el actual Código de Minas, para la celebración del contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria, domiciliada en el territorio nacional

• declaración de renta de los últimos dos años anteriores al de la solicitud • extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud • certificado de composición accionaria de la sociedad

Es así como ahora los documentos que se deben aportar para acreditar la capacidad económica son:

• Registro Único Tributario

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La Resolución 1007 modificó también los criterios y metodología para evaluar la capacidad económica, estableciendo las fórmulas de capacidad económica, diferencias para lo correspondiente en la etapa de exploración o construcción y montaje, y para la etapa de explotación y/o cierre y abandono de mina.

requisitos señalados para acreditar capacidad económica, lo podrán hacer mediante garantía bancaria, carta de crédito, aval bancario, cupo de crédito o el establecimiento de una fiducia en garantía. Es así como es posible usar simultanea e indistintamente cualquiera de las alternativas disponibles para acreditar la capacidad económica.

De igual forma, se establecieron las restricciones matemáticas de cumplimiento que se deben aplicar a los diferentes indicadores (liquidez, nivel de endeudamiento, patrimonio) de capacidad económica, mediante los cuales se realizara la evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación de las fórmulas matemáticas, con el fin de determinar si el proponente o cesionario cumple o no cumple con los requisitos.

Finalmente, la resolución establece que el proponente o cesionario ha acreditado la capacidad económica cuando se han cumplido dos de los indicadores de capacidad económica, siendo obligatorio el indicador de patrimonio para todos los casos.

De otro lado, la resolución es clara en establecer que los proponentes o cesionarios que no cumplan con los

Desde el área de derecho minero de Holland & Knight continuaremos haciendo permanente seguimiento a las novedades regulatorias del sector para informar a nuestros clientes e interesados. Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.

5 DE DICIEMBRE DE 2023 Gobierno presenta proyecto de ley que crea Empresa Colombiana de Minerales − Ecominerales Jose V. Zapata | Milton Montoya El Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de ley que crea la Empresa Colombiana de Minerales Ecominerales, como una empresa industrial y comercial del Estado de Colombia, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida al régimen de derecho privado, con autonomía administrativa y financiera y sujeta al control fiscal de la Contraloría General de la República. Según el Artículo 4 del proyecto de ley, el objeto de la empresa se centra en la exploración, construcción y montaje, explotación, cierre minero, transformación, beneficio, aprovechamiento y/o comercialización de minerales estratégicos y otros minerales, orientados principalmente en la transición energética, desarrollo agrícola e infraestructura pública, y cualquier actividad relacionada con las cadenas productivas y el apoyo a la promoción y la formalización del sector minero. En ese sentido, se destaca que Ecominerales tendrá a su cargo actividades como: • la administración, manejo y disposición de bienes de reversión por títulos mineros • el acompañamiento a los programas de legalización y formalización minera • comercialización de minerales estratégicos

• exploración y extracción de minerales estratégicos, incluyendo actividades como construcción, explotación y cierre minero • beneficio y transformación, participación en las cadenas productivas para la reindustrialización de la economía, la transición energética y el desarrollo agrícola 5


Del mismo modo, también se hace mención a sus órganos de organización y dirección interna, que estarán a cargo de una junta directiva compuesta por siete miembros (por periodos de cuatro años) que tendrán la función de formular las políticas generales de funcionamiento de la empresa y un presidente que asumirá la representación legal, así como la administración de Ecominerales.

• durante los primeros cinco años de creación de Ecominerales, la Agencia Nacional de Minería (ANM) y/o la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), aportarán un mínimo de 3.000 y hasta 9.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por año, de los recursos declarados como excedentes financieros de liquidez del año inmediatamente anterior

Por último, el proyecto de ley hace mención a la conformación del capital de la empresa, con activos que:

• los aportes que realice el Gobierno Nacional mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial

• se revierten a favor del Estado con ocasión de la terminación de títulos mineros

Desde el área de derecho minero de Holland & Knight, continuaremos haciendo permanente seguimiento al proyecto de ley con el fin de informar a nuestros clientes e interesados. Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.

26 DE JULIO DE 2023 MinAmbiente Colombia publica borrador de decreto para reservas naturales temporales en minería Jose V. Zapata | Estefanny Pardo El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) el 15 de julio de 2023, publicó un borrador de decreto para comentarios en el cual se pretende reglamentar la declaratoria y delimitación de las reservas naturales temporales. Es importante recordar que las reservas naturales temporales se derivan de un decreto anterior expedido por el MinAmbiente, el Decreto 1374 de 2013 y el artículo 47 del Decreto 2811 de 1974. El plazo para presentar comentarios vence el 30 de julio de 2023. El propósito de la norma y en consecuencia de la declaratoria de áreas de reserva natural temporal consiste en: (i) implementar estrategias de conservación, preservación, restauración y rehabilitación en zonas donde ha habido minería, (ii) la prestación de un servicio público o (iii) cuando el estado decida realizar la explotación de minerales. Asimismo, se indica que esta declaratoria deberá tener en cuenta el principio de precaución y prevención sin indicar cuáles son los criterios que serán 6

usados para aplicar estos dos principios de manera diferenciada en la declaración y delimitación de reservas temporales. Los efectos principales de esta declaratoria consisten en la prohibición de otorgar y prorrogar títulos mineros y otorgar permisos y licencias ambientales, lo que significaría que sin importar el estado en el que se encuentre un proyecto minero, ante la declaratoria de un área de reserva temporal, el mismo no podrá obtener ningún tipo de autorización ni licencia ambiental. La vigencia podrá ser definida por las autoridades ambientales. Se indica que dentro del término de dicha vigencia de las áreas de reserva, los títulos mineros que estén inmersos en causales de caducidad, podrán ser requeridos por la autoridad para que se tomen las medidas necesarias para el cierre en virtud del principio de precaución. Esto podría implicar que se revoquen licencias ambientales o autorizaciones mineras. Asimismo, se señala que para la declaratoria de áreas de reserva temporal se podrá tomar como base las


áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los ecosistemas estratégicos, áreas de importancia ambiental y cualquier otra área afectada por diferentes tipos de degradación generado por actividad mineras. Lo anterior podría significar que a juicio de la autoridad minera y ambiental podrían decretarse reservas naturales temporales siempre que se encuentre que en las zonas correspondientes se está generando degradación ambiental.

Si tiene dudas frente a la constitucionalidad de este borrador de decreto o sobre la presentación de comentarios de este borrador de decreto, no dude en contactarnos. Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia y estará informando en caso de que esta normatividad sea acogida. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre estos asuntos.

14 DE JUNIO DE 2023 MinMinas de Colombia publica borrador para reglamentar Distritos Mineros Especiales Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Janine A. Acosta El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) de Colombia, el 6 de junio de 2023, publicó un borrador de decreto para reglamentar el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026. Este artículo se refiere a la delimitación, adopción e implementación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, el cual como su nombre lo indica busca encontrar otras formas de productividad diferentes a la actividad minera y encontrar soluciones para la minería no formalizada. Como se conoció, el artículo 231 del PND ordena la creación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional. El objetivo es lograr la sostenibilidad de las

regiones donde se llevan a cabo operaciones y proyectos mineros, fomentar la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización basada en minerales estratégicos. Además, busca desarrollar nuevas alternativas productivas, facilitar la reconversión laboral, buscar soluciones concertadas para los conflictos causados por la minería y garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones. MinMinas sería la entidad encargada de delimitar estos distritos. El borrador establece cinco criterios para determinar las características y parámetros del territorio que conformarán las bases estructurales del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva: 1. El tipo de operación minera en curso, el volumen de producción y la concentración de actividades mineras 2. La historia minera del territorio según la información disponible del MinMinas y sus entidades relacionadas 3. La existencia de otras actividades productivas complementarias y las oportunidades para fortalecerlas, incluyendo proyectos bioeconómicos 4. El estado de deterioro, en caso de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha llevado a cabo la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación 5. La promoción de la industrialización y otras formas de agregar valor

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Asimismo, el borrador ordena la instalación de mesas de trabajo interinstitucional como instancia de coordinación institucional y ciudadana para la planificación y gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados. Cada área delimitada como Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva contará con su propia mesa de trabajo interinstitucional, que deberá considerar las características específicas del territorio, además de lo establecido en el presente instrumento. Las mesas interinstitucionales estarán compuestas por representantes de distintas entidades públicas, sectores productivos locales, comunidades artesanales y poseedores de títulos mineros. El objetivo de estas mesas es elaborar un diagnóstico y caracterización socioeconómica de la zona para el diseño y adopción del Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Delimitado, el cual, deberá contemplar las acciones a corto, mediano y largo plazo para llevar a cabo los objetivos principales de los Distritos Mineros Especiales. Es importante anotar que en el artículo 2.2.5.12.3.11 del borrador, se establece que estos instrumentos deberán

impulsar la inclusión y el desarrollo de programas de sustitución, reubicación, reconversión productiva de actividades mineras artesanales, semi mecanizadas y/o de pequeña escala, con vocación de formalidad, que no cuenten con título minero ni licencia ambiental y se adelanten en zonas excluidas de la minería. Dichos programas contarán con componentes de asesoría, capacitación, bancarización, financiación, asistencia técnica, entre otras estrategias de acompañamiento estatal, que favorezcan su efectividad. La implementación de este tipo de normas sobre Distritos Mineros Especiales, puede implicar efectos importantes en los títulos minero vigentes y proporcionar soluciones prácticas para los programas de formalización y legalización que se llevan a cabo actualmente. Holland & Knight monitorea de forma permanente la regulación aplicable al sector de minería en Colombia y estará informando en caso de que esta normatividad sea acogida. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre estos asuntos.

31 DE MAYO DE 2023 Holland & Knight analiza temas principales de la reforma al Código de Minas: Parte 2 Jose V. Zapata | Estefanny Pardo ¿Cuáles son los cambios y novedades que el Proyecto de Ley 405 de 2023 mediante el cual se pretende reformar el actual Código de Minas en materia de legalización y formalización minera en Colombia? Mediante Proyecto de Ley 405 de 2023, se radicó en el Congreso de la República de Colombia una propuesta legislativa para reformar el actual Código de Minas expedido mediante Ley 685 de 2001. Según el proyecto de ley, éste busca dar respuesta a bloqueos institucionales relacionados con el ordenamiento territorial, las áreas de • Reconversión laboral: El artículo 5 del Proyecto de Ley 405 de 2023 señala que los titulares de concesiones de pequeña minería y los mineros cobijados por las figuras de legalización y formalización, como por ejemplo los beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que ya cuenten con instrumento ambiental, podrían optar por alternativas productivas diferentes a la minería. Asimismo, se señala que la autoridad minera velará por el cierre de las actividades mineras desarrolladas. Esto significa que un minero formalizado podría cambiar de actividad y ser financiado para el efecto. 8

protección ambiental y la desarticulación institucional entre autoridades mineras y ambientales. Dada la importancia del Proyecto de Ley 405 de 2023 para el sector, Holland & Knight presenta este capítulo especial de alertas informativas que buscan explicar y analizar los temas principales respecto de los cuales la reforma al Código de Minas busca modificar el estatuto minero. En este boletín, Holland & Knight analiza las modificaciones y novedades en materia de legalización y formalización minera que pretende hacer la reforma al Código de Minas: • Propuestas de concesión: El artículo 9 del proyecto señala que todos los solicitantes de propuestas de concesión deberán indicar la existencia de minería de hecho tradicional, ancestral o informal y en ese caso deberán participar en el Plan Único de Legalización y Formalización. Las propuestas de concesión que no indiquen la existencia de estas actividades, serían rechazadas o en su defecto podrán ser objeto de caducidad. Incluso el proyecto de ley señala que sí el solicitante no procede con la presentación de amparos administrativos ante hechos de extracción ilícita de minerales, la autoridad minera podría suspender el 8


contrato. La mencionada disposición indica que el contrato, en caso de haber sido otorgado, podría ser suspendido por seis meses en el evento en que se evidencie minería tradicional y ésta no haber sido informada por el solicitante. En este lapso de tiempo se instaría a las partes a celebrar acuerdos de formalización y en caso de no lograrse dichos acuerdos, se procedería con la caducidad del contrato. Se señala que el área objeto de acuerdo de formalización no podrá ser menor al 20 por ciento del polígono. • Reservas especiales: En relación con las reservas especiales, se señala que éstas deben ser declaradas de manera obligatoria en caso de que se evidencien explotaciones tradicionales de minería ilegal en cuyo caso, el contrato de concesión solo podría hacerse con los beneficiarios de dichas explotaciones, así hubiere solicitud de terceros. Se señala que, una vez declarada el área de la reserva, podrían continuar las explotaciones sin maquinaria amarilla ni uso de explosivos o mercurio mientras se completan los trámites de obtención de instrumentos minero ambientales. • Minería de subsistencia: Frente a la minería de subsistencia se cambiaría el concepto sobre la misma, permitiéndose que ésta se desarrolle a través de la utilización de motores con un máximo de 10 caballos de fuerza y mangueras de hasta cuatro pulgadas de diámetro. • Cesión o devolución de áreas: Se señala que los titulares que cedan o devuelvan áreas para la formalización y legalización quedarían libres de

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toda responsabilidad. Asimismo, se indica que si en el término de tres años no se logra cumplir con los requisitos en las áreas devueltas o cedidas éstas quedarían libres para ser otorgadas a terceros. • Plan de mejoramiento: Se establece también la obligación de crear un plan de mejoramiento para la pequeña y mediana minería como resultado de la fiscalización minera el cual contendría los aspectos de mejora para subsanar las situaciones identificadas por la autoridad minera. • Aspectos adicionales: El proyecto precisa algunas definiciones frente al concepto de exploración, explotación ilegal, aprovechamiento ilícito, y establece que los explotadores de minas sin título inscrito deberían acogerse al Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Como aspecto a destacar se establece el procedimiento y requisitos para la legalización, los beneficios de los titulares mineros que participen en estos procesos y la responsabilidad del cedente en caso de renunciar a área para la formalización. En relación con las modificaciones que se pretenden hacer al Código de Minas, Holland & Knight se encuentra monitoreando el trámite legislativo. Estas modificaciones, de materializarse, pueden tener influencia directa en los proyectos mineros actuales, específicamente en los procesos de formalización actuales y puede traer efectos adversos. Si tiene alguna duda en relación con los posibles impactos no dude en contactarnos para planear su estrategia anticipada.

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18 DE MAYO DE 2023 Holland & Knight analiza temas principales de la reforma al Código de Minas: Parte 1 Jose V. Zapata | Estefanny Pardo Dada la importancia del Proyecto de Ley 405 de 2023 para el sector por medio de la cual se propone reformar el actual Código de Minas en Colombia, Holland & Knight presenta este capítulo especial de alertas informativas que buscan explicar de manera concreta, los temas principales respecto de los cuales la reforma al Código de Minas busca modificar el estatuto minero actual. En este boletín, Holland & Knight analiza las modificaciones que se proponen en relación con las zonas excluibles de la minería: el artículo 12 del Proyecto de Ley 405 de 2023 busca modificar el artículo 34 del Código de Minas. En éste se ratifica que sólo las zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad establecida para el efecto, se consideran zonas excluibles de la minería en las cuáles no será posible ejecutar trabajos y obras mineras. Como aspecto diferenciador, el proyecto menciona que estas zonas podrán ser las que integran las áreas del Sistema de Parques Naturales o Parques Regionales, Reservas Forestales, Ecosistemas de Páramo y humedales Ramsar. Se reitera que para que las zonas excluibles de la minería produzcan efectos legales respecto de las actividades mineras deben ser delimitadas por el Sistema Nacional Ambiental (SINA). El artículo otorga un plazo de no más de tres años para delimitar o “redelimitar” las zonas y señala que no podrán ir en contra de “actividades antrópicas de desarrollo productivo”. No es claro que son estas actividades de manera concreta ni a que se refiere con redelimitar y cuáles serían los requisitos para tal efecto.

Como aspecto importante, se señala que podrán otorgarse títulos mineros en áreas de reserva de Ley 2 de 1959 y las del Decreto 111 de 1959 siempre que las mismas sean sustraídas, lo cual debe ser un pré-requisito para iniciar labores mineras y la compatibilidad deberá ser sustentada en el trámite de otorgamiento del título minero. El artículo ordena al Ministerio de Ambiente reglamentar lo relativo al procedimiento de sustracción. Resulta de suma importancia anotar que el artículo señala que en el evento en que, al momento de la expedición de la ley, se encuentren títulos mineros en etapa de construcción y montaje o explotación minera, en áreas que antes no eran zonas excluibles de la minería, podrían continuar con sus labores mineras pero no tendrán derecho a prórroga. Esta disposición plantea entonces un régimen de transición para estos títulos mineros. Holland & Knight realizará el seguimiento detallado de este artículo para efectos de confirmar las posibles afectaciones a aquellos títulos mineros activos que se encuentran en este tipo de zonas.

16 DE MAYO DE 2023 Presentado un proyecto de Ley de Reforma al Código de Minas en Colombia Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo En Colombia se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 405 de 2023 (Cámara), que busca reformar integralmente el Código de Minas existente (Ley 685 de 2001).

• Se propone la creación de “Consejos de Competitividad y Sostenibilidad Minera” como “órganos consultivos y de toma de decisiones” en los Distritos Mineros Especiales.

Las principales novedades o modificaciones que formula este proyecto de ley, son las siguientes:

• Se indica la posibilidad de establecer, dentro de los Distritos Mineros Especiales, unos “centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación”, los cuales habían sido ya planteados en la Ley 2250 de 2022, Ley de Formalización y Legalización Minera.

• Se propone la creación de Distritos Mineros Especiales como instrumentos de gestión, planificación y articulación para la productividad y competitividad 10 minera.


• Se propone establecer que, además de considerar a la industria minera como una industria de utilidad pública, se declare igualmente como de interés nacional estratégico e interés social. • Se establecieron nuevos requisitos para presentar la propuesta de contrato de concesión minera e, igualmente, se indicó un término para que la Autoridad Minera resuelva la solicitud de contrato de concesión minera que sería de 180 días calendario. • Se pretende la modificación del término para los trámites de liberación de áreas, ya que, se indica que, durante el primer mes después de haber sido publicada dicha liberación, solo se podrán recibir propuestas para legalización o formalización de mineros tradicionales. • Se indica la necesidad de elaborar un nuevo Plan Nacional de Ordenamiento Minero con una vigencia no inferior a 20 años. • Se indica en este proyecto que la actividad de minería de subsistencia puede desarrollarse “a través de elementos mecanizados y/o cualquier otro instrumento o herramienta necesarias a las labores extractivas”. Igualmente, se indicó que la minería de subsistencia que utilice medios mecanizados será aquella en la que se utilicen “motores de máximo diez caballos de fuerza y mangueras de hasta cuatro pulgadas de diámetro”. • Asimismo, se estableció que se entendería como “minería de subsistencia” las actividades de barequeo, guaqueo y recolección de mineras que se encuentren en desechos de explotaciones mineras.

al momento de presentar la propuesta de contrato de concesión minera, sobre la existencia de minería tradicional o informal en el área. • La caducidad a los títulos mineros podría ser solicitada por terceros interesados. En ese sentido, a nuestro entender, se modificaría sustancialmente el procedimiento para declarar la caducidad de los contratos de concesión minera. • Se plantea, nuevamente, el pago de canon superficiario anticipado a la celebración del contrato de concesión minera y la posibilidad de, en el caso de no ser posible la constitución de la póliza minero-ambiental, constituir garantías reales a favor del estado. • La fiscalización minera podría ser nuevamente cobrada por la autoridad minera y, además, podría tercerizarse. • Además, se pretende elevar a condición de ley algunas normas sobre las actividades de comercialización minera que, en gran medida, ya se encuentran en normas vigentes en el país. Este Proyecto de Ley inicia su trámite en el Congreso de la República de Colombia para la discusión de su articulado. Desde Holland & Knight estaremos muy atentos al debate parlamentario para informar a los interesados sobre los nuevos requisitos aplicables en la industria minera colombiana y además, porque existen disposiciones en el proyecto de ley que de aprobarse, pueden incidir en los proyectos mineros ya en curso y a su regulación ambiental. En caso de inquietudes o preguntas sobre este asunto, por favor no dude en contactar a los autores.

• Se plantean dos nuevas causales de caducidad a los títulos mineros: 1) la contratación de menores de edad para las actividades mineras, y 2) no informar, 11


11 DE MAYO DE 2023 Propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia para la explotación estratégica Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte étnicas derivados de procesos de consulta previa, y 4) el respeto de la autonomía en la decisión de las comunidades y el impulso al progreso regional y local en garantía del desarrollo de su plan de vida.

El texto aprobado en segundo debate del Proyecto de Ley No. 338/2023 (Cámara) y 274/2023 (Senado) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” adicionó un nuevo artículo que habilitaría continuar con los contratos de exploración y explotación de minerales estratégicos bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) el cumplimiento del marco normativo correspondiente, 2) la regulación ambiental, 3) el aval de las comunidades

Si bien no define qué debe entenderse por minerales estratégicos, la propuesta de artículo incorpora condiciones subjetivas de tipo social que podrían dar lugar a la suspensión de los mencionados contratos de exploración y explotación. De ser promulgado en los términos descritos, anticipamos el incremento de conflictos socio-ambientales asociados a la exploración y explotación minera que, en consecuencia, implicaría mayores dificultades para la operación práctica de este tipo de proyectos, además de riesgos asociados a la inseguridad jurídica de inversionistas, entre otros. Si tiene dudas sobre el alcance y el contenido del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contacte a los autores.

4 DE MAYO DE 2023 Pequeños mineros estarían exentos de tasa en materia de bienes arqueológicos en Colombia Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Maria Camila Aponte El texto definitivo aprobado en segundo debate en sesión plenaria del Senado del Proyecto de Ley No. 338/2023 (Cámara) y 274/2023 (Senado) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” incorporó una modificación al artículo 134, que crea la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos. Si bien en el articulado aprobado en primer debate, el proyecto normativo creaba la tasa por medio de la cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) cobraría por los servicios asociados al programa de arqueología preventiva, formulación y ejecución del plan de manejo arqueológico, entre otros, tasa que en la actualidad no se cobra para los mencionados servicios, el texto aprobado en segundo debate incluyó, vía parágrafo, una exención al pago de dicha tasa en favor de pequeños mineros. 12

Podría sostenerse que el mencionado parágrafo refleja un posible trato discriminatorio que atenta en contra de la igualdad material como principio constitucional pues se establecen exenciones para un grupo de mineros exclusivamente. Sin perjuicio de los múltiples cambios que seguimos monitoreando, los mantendremos al tanto en caso de que esta disposición quede en la versión final aprobada del PND. Si tiene dudas sobre el alcance y el contenido del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contacte a los autores.


25 DE ABRIL DE 2023 Se publica el Plan Único de Legalización y Formalización Minera en Colombia Jose V. Zapata | Milton Montoya | Manuel Jose Ocampo El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia publicó el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, cuya reglamentación había sido ordenada por el Artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, “por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para el financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”. En consecuencia, el MME, atendiendo a lo indicado por dicha ley, definió el plan que tiene como objetivo “establecer e implementar acciones sistemáticas y organizadas para garantizar el acceso a la formalización de la pequeña minería, con base en las figuras legales

• Cuando las actividades mineras están superpuestas con solicitudes de formalización o con propuestas de contratos de concesión: en este caso, no es posible adelantar ningún proceso de formalización o legalización. La autoridad minera está obligada a estudiar los trámites previos de titulación o formalización para revisar si cumplen con los requisitos legales o no y, de esta manera, continuar con los mismos. • Cuando los trabajos de explotación están superpuestos con títulos mineros vigentes: en este escenario, a través de la mediación entre los titulares mineros y los mineros informales se pueden adelantar los siguientes trámites: 1) cesión de áreas, 2) cesión de derechos, 3) contrato de

Además, el Ministerio de Minas y Energía diferenció a los mineros tradicionales en dos grupos según el escenario en el que se encuentren dentro de su trámite de formalización. Dichos grupos son los siguientes: • Mineros en tránsito a la formalización: todos aquellos mineros que ya han presentado ante las autoridades correspondientes sus respectivas solicitudes de formalización. • Mineros con vocación de regularización: son aquellos mineros tradicionales que no han iniciado el trámite de formalización pero que han manifestado su interés de ser formalizados y, además, han sido identificados como posibles beneficiarios de formalización.

existentes, propendiendo por la dignificación de la práctica minera y la mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios; la superación de los obstáculos y brechas a la regularización; la sustentabilidad ambiental, social y la rentabilidad económica; y, el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado”. De acuerdo al plan, existen tres escenarios posibles para que los mineros tradicionales formalicen o legalicen su actividad y, en cada uno de ellos, se plantean las herramientas jurídicas que pueden ser utilizadas por los mineros. Dichos escenarios y herramientas son:

operación o asociación, 4) subcontrato de formalización minera, y 5) devolución de área para formalización minera. • Cuando las actividades mineras informales se presentan en áreas libres. En este caso, las herramientas que pueden ser aplicadas para formalizar las actividades son: 1) trámite de delimitación y declaración de Área de Reserva Especial, 2) presentación de propuesta de contrato de concesión minera, 3) presentación de propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, 4) solicitudes de formalización de minería tradicional (Artículo 325 de la Ley 1955 de 2019), y 5) solicitudes de legalización minera (Artículo 165 de la Ley 685 de 2001).

A los mineros anteriormente indicados, es decir, a aquellos que estén en tránsito a la formalización o quienes tengan vocación de regularización, se les brinda el acompañamiento debido por parte de las autoridades mineras. Igualmente, se indicó dentro de la implementación del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, que a los mineros que han sido identificados como en “tránsito a la formalización” se les deberá resolver sus trámites en el lapso comprendido entre el primer semestre de 2023 y el segundo semestre de 2024. Por otro lado, es necesario indicar que el plan se encuentra proyectado sobre cuatro ejes fundamentales que ya habían sido indicados en la Ley 2250 de 2022, y son: 1) enfoque diferenciado, 2) simplificación de trámites y procesos, 13


3) articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales, y 4) acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.

(MADS), Instituto Colombiano de Arqueología e Historia (ICANH), gobernaciones, universidades, agremiaciones y los mineros en procesos de formalización.

La implementación de este plan se proyecta hasta el año 2026 y tendrá como responsables de su ejecución al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería y su autoridad delegada para el departamento de Antioquia, a las gobernaciones departamentales, y además, deberá contar con el apoyo de alcaldías, Ministerio del Interior, Vicepresidencia de la República, autoridades ambientales, corporaciones autónomas regionales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Desde Holland & Knight estaremos atentos a la implementación de este plan y a la expedición de normas que lo complementen o que reglamenten lo dispuesto en la Ley 2250 de 2022; igualmente, estaremos prestos a brindar asesoría jurídica en trámites de formalización minera a titulares o mineros en tránsito a la formalización. En caso de duda o inquietud sobre estos asuntos, por favor no dude en contactar a los autores.

28 DE MARZO DE 2023 Gobierno de Colombia reglamenta pago de regalías para materiales de construcción Jose V. Zapata | Estefanny Pardo La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia expidió la Resolución VSC 00001 del 17 de marzo de 2023, por medio de la cual se reglamenta el pago de regalías correspondientes al uso excepcional de materiales de construcción que trata el artículo 21 de la Ley 2250 de 2022.

El artículo 21 de la Ley 2250 de 2022 estableció que el material de construcción resultante de un fenómeno natural en épocas invernales, podría ser usado por los entes territoriales para el uso y mantenimiento de vías. La norma dispuso que este material podría ser usado siempre que, 1) no existieran títulos mineros en el área, y 2) se contara con apoyo técnico minero para evitar daños ambientales. La normativa señalaba que para hacer uso de éste material se requiere el acto administrativo que declare la calamidad pública y el ente territorial deberá pagar los tributos y regalías correspondientes para lo cual ordenó a la autoridad minera reglamentar el pago de dichas contraprestaciones dentro de los seis meses siguientes. 14

De acuerdo con ello, la Resolución VSC 00001 del 17 de marzo de 2023 reglamentó que la materia y los entes territoriales deberán cancelar las regalías de acuerdo con los términos y condiciones previstos en esta disposición. La norma indica que las regalías deberán ser declaradas y canceladas dentro de los 10 días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario de acuerdo con el aprovechamiento realizado y el precio del material para la liquidación fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). La ANM señaló que los entes territoriales deben aportar acto administrativo de declaratoria de calamidad pública así como certificación de uso excepcional de material de construcción con la información correspondiente a volumen del mineral, duración de la obra, coordenadas geográficas y el apoyo técnico minero con el que cuenta la entidad. De igual forma, se señala que el ente territorial debe cumplir con las normas ambientales y de seguridad y salud en el trabajo para el uso excepcional de materiales de construcción, con lo cual se debe tener claro que en caso de requerir permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales, éstos deberán solicitarse ante la autoridad ambiental competente. Con la expedición de esta reglamentación, se habilita a los entes territoriales a usar los materiales de construcción en época invernal que ha afectado las vías de muchas regiones del país.


23 DE MARZO DE 2023 La Procuraduría de Colombia exhortó tomar acciones en contra de la minería ilegal Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo Por medio de Circular 8 del 22 de marzo de 2023 la Procuraduría General de la Nación, realizó un análisis legal, reglamentario y jurisprudencial de la actividad desarrollada por mineros artesanales en el país y destacó que es necesario que el Gobierno Nacional de Colombia lleve a cabo actuaciones que permitan el desarrollo de esta actividad sin generar más conflictos socio ambientales asociados a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Además, la circular tiene como finalidad hacer un llamado a las entidades competentes para que se fortalezca la lucha del estado en contra de la extracción ilícita de minerales, con diferentes herramientas como: el incremento de los operativos de control y destrucción de maquinaria, la investigación de este tipo de conductas y la imposición de las medidas administrativas correspondientes (como por ejemplo el decomiso de minerales o la inhabilidad para contratar con el estado). En consecuencia, la procuraduría formuló, entre otras, las siguientes acciones: 1. Conminó a la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos y entidades territoriales para que, en ejercicio de sus funciones, incrementen “los operativos de control con destrucciones de maquinaria e imponiendo las medidas administrativas pertinentes” en medio del combate que se presenta en contra de

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las actividades extractivas que se adelantan en áreas de importancia ambiental y sin ningún tipo de autorización que la ampare. 2. Exhortó al Ministerio de Minas y Energía para que adopte el “Plan único de formalización y legalización minera” del cual habla el artículo quinto de la Ley 2250 de 2022, es decir, la norma mediante la cual se estableció un “marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera”. 3. Instó al Ministerio de Minas y Energía para que reglamente todo lo necesario en materia de reconversión a otras actividades productivas de las actividades mineras que no puedan continuar desarrollándose debido a restricciones de naturaleza ambiental, social o económica. 4. Le requirió igualmente al Ministerio de Minas y Energía, que estableciera todos los mecanismos pertinentes y necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales cuando se comercialicen. 5. Conminó nuevamente a la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos y entidades territoriales para que se avancen y se fortalezcan los procesos de formalización y legalización minera de los pequeños mineros tradicionales.

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6. Se le hizo un llamado a las autoridades del Sistema Nacional Ambiental, del sector defensa y del sector de minas y energía para que, en ejercicio de sus funciones, se articulen y propicien espacios de diálogo continuo entre los actores mineros y evitar el “recrudecimiento y agudización de los conflictos socio ambientales asociados a las actividades extractivas de minerales”. En este punto, se indicó la necesidad de actualizar el censo minero para diagnosticar la situación de los pequeños mineros en el país. 7. Le exigió al Ministerio de Minas y Energía y a la autoridad minera revisar que se esté cumplimiento con la necesidad de incorporar instrumentos de gestión social en todas las herramientas jurídicas que regulan la exploración y la explotación de recursos naturales no renovables.

Puntualmente, la Procuraduría General de la Nación de Colombia, solicita a las entidades del sector minero y ambiental colombiano el cumplimiento de las normas de carácter minero para formalizar y legalizar las actividades mineras tradicionales y, sobre todo, que se fortalezca la capacidad estatal para investigar y sancionar las conductas que puedan ser consideradas como extracción ilícita de yacimientos mineros y, de esta manera, evitar que se continúe con los problemas sociales y ambientales que se presentan en zonas donde se llevan a cabo este tipo actividades extractivas ilegales. Desde Holland & Knight haremos un seguimiento al cumplimiento de estas acciones ordenadas por la procuraduría y en particular, prestaremos asistencia legal especializada a todos los actores interesados en procesos de formalización, así como a los afectados por el desarrollo de actividades mineras ilegales. En caso de duda o inquietud sobre estas materias, por favor no dude en contactar a los autores.

22 DE FEBRERO DE 2023 Demanda de nulidad de licencia ambiental otorgada a compañía minera en Santander Colombia Jose V. Zapata | Janine A. Acosta Como fue anunciado por la Ministra de Ambiente, Susana Muhamad, en días anteriores, cuatro congresistas de la República de Colombia interpusieron una demanda en contra de dos resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma de Santander (CAS) que otorgaron una licencia ambiental a la compañía minera COLCCO. El objetivo de la demanda es declarar la nulidad de ambas resoluciones y dictar medidas cautelares de urgencia, consistentes en la suspensión provisional de la licencia. COLCCO presentó la solicitud de licencia ambiental en el año 2012. Esta solo fue concedida hasta agosto del 2022, después de una década de estudio por parte de la corporación. Durante este periodo, la comunidad se opuso firmemente a la realización del proyecto minero. Una vez la CAS otorgó la licencia ambiental, la comunidad procedió a bloquear las vías de acceso de varios sectores de Barrancabermeja, para manifestarse en contra de la licencia concedida. La demanda interpuesta alega la violación del debido proceso administrativo establecido en el artículo 58 de la Ley 99 de 1993 y el entonces Decreto 2820 de 2010. Ambas normas establecen requisitos dentro del proceso de licenciamiento ambiental. Por ejemplo, que la autoridad 16

ambiental puede solicitar por una única vez, y dentro de los 20 días hábiles siguientes mediante acto administrativo, información adicional que considere pertinente. Según los demandantes, la CAS no cumplió con este requisito, pues en varias ocasiones solicitó información adicional, incluso después de realizada la audiencia pública ambiental. Además, de acuerdo a lo establecido en la demanda, esta información adicional fue incorporada de manera irregular: la corporación no emitió el auto que indicaba que se había reunido toda la información requerida como lo exigen estas mismas normas.


Los demandantes también alegan el supuesto incumplimiento del Decreto 330 de 2007, que regula la audiencia pública ambiental. Según ellos, la CAS realizó audiencia pública, pero no levantó el acta correspondiente, como lo ordena el artículo 14 del decreto. Por otro lado, contrario a lo dispuesto en el artículo 3 del mismo decreto, la CAS realizó otra reunión en la que se presentó nueva información por parte de la empresa que no pudo ser socializada en la anterior audiencia pública. Además, los demandantes afirman que la CAS violó el principio in dubio pro ambiente, ya que no tenía la información necesaria para aprobar la licencia ambiental. También consideran que hubo falta de coordinación, subsidiaridad y concurrencia en el proceso de licenciamiento, dado que la CAS no se comunicó ni interactuó con el Municipio de San Vicente y Carmen de Chucurí, desde la audiencia pública realizada en 2015.

En respuesta a esta situación, el director general de la CAS afirmó que la entidad obró en concordancia con los preceptos legales y reglamentarios imperantes en el momento de la solicitud. Aclaró que las zonas objeto de licenciamiento se encuentran debidamente delimitadas y, contrariamente a lo que sostiene la colectividad, el plan de manejo ambiental que se estableció, conlleva unos requisitos bastante rigurosos, cuyo incumplimiento podría acarrear la suspensión, anulación o revocatoria de la licencia. Desde Holland & Knight monitoreamos activamente los efectos que esta decisión judicial pueda tener sobre futuras licencias ambientales. Recientes decisiones como esta y las acciones judiciales posteriores ameritan cuidadosa revisión y seguimiento, tanto desde la óptica ambiental como jurídica.

1 DE FEBRERO DE 2023 Gobierno de Colombia reglamenta certificaciones ambientales en propuestas de concesión minera Jose V. Zapata | Margarita Solorza | Estefanny Pardo | Maria Camila Aponte ambientales y mineras el ordenamiento minero-ambiental, con el fin de que en el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera se respeten los territorios en los que la minería está prohibida de conformidad con lo establecido en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional. La primera orden impartida dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), tiene por objeto que en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Ambiental, emita las directrices necesarias para que las autoridades ambientales competentes expidan los certificados ambientales que deben ser aportados en las propuestas de contratos de concesión o en las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales. El Gobierno Nacional de Colombia, mediante el decreto 0107 del 26 de enero de 2023, adoptó medidas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022 dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01 que amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, entre otros. Para ello, el decreto impartió dos órdenes administrativas tendientes a fortalecer por parte de las autoridades

El destinatario de la segunda orden es la Agencia Nacional de Minería (ANM) quien deberá exigir el certificado ambiental mencionado a los proponentes de las áreas que al 26 de enero de 2023 no cuenten con título minero. Esta normatividad se expide, luego del reciente anuncio de la ANM en el que se informó de la reapertura de propuestas de concesión minera y contratos de concesión minera con requisitos diferenciales y de la circular del MADS donde se establecieron algunos requisitos que debían tener en cuenta los solicitantes de contratos 17


de concesión minera, en la que se planteó un sistema integrado de plataformas donde la autoridad ambiental y la autoridad minera podrán compartir información relacionada con las certificaciones ambientales. Es necesario recordar que el Consejo de Estado en su sentencia indicó que las autoridades ambientales deben evaluar si el proyecto minero se superpone con alguna área de protección ambiental, si el área se encuentra zonificada de acuerdo a la normatividad ambiental vigente y si las actividades mineras se encuentran permitidas en el instrumento ambiental de zonificación del área. Por lo tanto, con las órdenes impartidas en el decreto, las autoridades deberán disponer en sus plataformas digitales como Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) los accesos para presentar la solicitud de certificación ambiental; emitir o cargar la certificación ambiental correspondiente dentro del término legal

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establecido; y para que con base en ella la ANM continúe con el trámite de la propuesta de concesión. Vale la pena resaltar que la autoridad minera tendrá que establecer el momento en el cual se deberá generar la certificación ambiental para las nuevas propuestas de concesión y modificar el procedimiento de tales propuestas, pues en el ordenamiento legal no se encuentra previsto tal etapa. Estas instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional permitirán que tanto la ANM como el MADS especifiquen y materialicen las órdenes establecidas en el fallo del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado. Quienes soliciten certificaciones ambientales deberán preparar la información técnica y legal suficiente para sustentar la viabilidad de su propuesta de concesión. Si tiene dudas sobre el procedimiento de su propuesta de concesión minera, o sobre la obtención de la certificación ambiental, no dude en contactarnos.


REVISTA JURÍDICO MINERA Conceptos Jurídicos de la Agencia Nacional de Minería de Colombia Encuentre aquí un brochure de los conceptos jurídicos que han sido emitidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en Colombia publicados durante el año 2021 y hasta la fecha. Aquí encontrará el tema consultado, la idea principal de cada uno de los conceptos y podrá acceder directamente al concepto completo para su facilidad. Estos conceptos están organizados por fecha desde el más reciente hasta el más antiguo. Lo invitamos a consultar a nuestros abogados quienes le ayudaran a resolver sus dudas frente a este y otros temas jurídicos relacionados.

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ARTÍCULOS Encuentre aquí algunos artículos legales en los que nuestro equipo minero analiza temas de relevancia para el sector minero.

18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ¿Qué derechos de la inversión extranjera se protegen bajo un TLC? Estefanny Pardo Lea el artículo completo Se explica qué se considera una inversión extranjera y cuáles son las cláusulas típicas de los acuerdos de protección. Asimismo, habla sobre las medidas gubernamentales que pueden violar las obligaciones de los TLC.

6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Derechos adquiridos en materia ambiental: el florero de Llorente Estefanny Pardo Lea el artículo completo Se explica que las autoridades y el gobierno central han argumentado que no existen derechos adquiridos en contratos de concesión minera, citando algunas sentencias de la Corte Constitucional, y por eso han buscado prohibir y limitar la minería en el país. Sin embargo, dice la abogada, esta interpretación es incompleta y desconoce otros pronunciamientos de la Corte.

8 DE AGOSTO DE 2023 Cambios que vienen para el sector minero ¿Peor el remedio que la enfermedad? Estefanny Pardo Lea el artículo completo Se explica que varias mesas de discusión sobre los posibles cambios han dado algunas señales de los que podrían ser los cambios. Las propuestas incluyen el establecimiento de una protección total ambiental del país que impediría futuros proyectos mineros, la creación de distritos mineros o de reservas de áreas con vocación de uso para determinados minerales estratégicos para la transición energética y la legalización a la minería ilegal. En esta columna, la autora plantea algunas cuestiones relacionadas con estos cambios.

4 DE ABRIL DE 2023 ¿Cuáles son las normas aplicables para los accidentes en la minería subterránea? Estefanny Pardo Lea el artículo completo Se habla sobre un nuevo decreto expedido por la autoridad minera del país que refuerza la obligación de mantener un ambiente seguro para quienes realicen labores mineras subterráneas. También, resalta la importancia de legalizar y formalizar las áreas mineras que aún se encuentran sin un título minero o instrumento de manejo ambiental para así reducir los riesgos de accidentes. 20


MATERIAL AUDIOVISUAL Radio − Minería al Día con Estefanny Pardo | La Voz Minera EMG

Estefanny Pardo Escuche el programa completo Estefanny Pardo, presentó un nuevo programa de radio en convenio con La Voz Minera EMG titulado “Minería al Día con Estefanny Pardo”. Esta sección hace parte del informativo minero de la web presentado todos los lunes a las 6:45 a.m. Escuche todos los episodios disponibles en nuestra pagina web.

23 DE OCTUBRE DE 2023 La Voz Minera EMG: Proyecto de ley sobre títulos mineros Estefanny Pardo Escuche el programa completo Se analizan los cambios que se vienen para el sector minero después de que el gobierno de Colombia anunció ejes temáticos del proyecto de ley minera.

20 DE OCTUBRE DE 2023 Atlántico Noticias: Balance de cómo debe ser la transición energética con el carbón Estefanny Pardo Escuche el programa completo Se hace un balance ejecutivo sobre cómo debe ser la transición energética frente a la industria del carbón.

9 DE ENERO DE 2023 Podcast – Derecho Colombiano Bajo la Lupa: Panorama del Sector Minero en Colombia Estefanny Pardo | José V. Zapata | Manuel José Ocampo Escuche el programa completo Se analiza el panorama del Sector Minero en Colombia dados los cambios normativos.

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