Holland & Knight - Verifique el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias periódicas

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Verifique el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias periódicas

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a declarar, incluyendo personas jurídicas, establecimientos permanentes y entidades del régimen especial, deberán presentar en el año 2023 su declaración de renta correspondiente al año gravable 2022. La fecha de vencimiento de cada contribuyente dependerá del tipo de contribuyente y de los últimos números del número de identificación tributaria (NIT). En el caso de los grandes contribuyentes las fechas límite para presentar la declaración tendrán lugar entre el 10 de abril y el 21 de abril de 2023, mientras que para las personas jurídicas y asimiladas que no sean grandes contribuyentes los vencimientos para declarar tendrán lugar entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

Es de resaltar que las sociedades y entidades obligadas al pago de las sobretasas previstas en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 E.T. (entidades financieras y generadores de energía a través de recursos hídricos), deberán liquidar y cancelar un anticipo respecto a dicha sobretasa en el año 2023.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Los agentes de retención de renta, impuesto de timbre y/o del impuesto al valor agregado (IVA), y quienes estén obligados a practicar auto retención, entre ellos las personas jurídicas y entidades asimiladas, deberán presentar y pagar mensualmente sus declaraciones de retención en las fechas previstas para ello por el gobierno nacional.

Adicionalmente, los agentes de retención deberán emitir anualmente: 1) certificados de ingresos y retenciones a sus trabajadores; y 2) certificados de retenciones a quienes se hubiese practicado retención por concepto diferente de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán presentar y pagar la correspondiente declaración del IVA en las fechas establecidas para el efecto por el gobierno nacional. La declaración deberá presentarse en forma bimestral o cuatrimestral dependiendo, entre otros criterios, del monto de ingresos brutos que haya tenido la sociedad en el año gravable 2022 1 .

No estarán obligados a presentar esta declaración los responsables que no hayan efectuado en el periodo respectivo: 1) operaciones sometidas al impuesto; 2) operaciones que den lugar a impuestos descontables; ni 3) ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Los responsables del impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis deberán presentar y pagar la correspondiente declaración de forma bimestral en las fechas establecidas para el efecto por el gobierno nacional.

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1 Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT (CO$3.496.368.000).

ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que a 1 de enero de 2023 posean activos en el exterior por un valor patrimonial superior a 2.000 UVT (CO$84.824.000) deberán presentar en el año 2023 la declaración de activos en el exterior en las fechas establecidas para el efecto por el gobierno nacional.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Los contribuyentes sujetos a impuesto al patrimonio 2 deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023. Las fechas de vencimiento para presentar la declaración tendrán lugar entre el 9 de mayo y el 23 de mayo de 2023.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Estarán obligados a presentar la declaración informativa los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia cuando: 1) celebren operaciones con vinculados en el exterior o en zona franca 3 conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario si su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2022 es igual o superior al equivalente a CO$3.800.400.000 o sus ingresos brutos del año 2022 fueron iguales o superiores a CO$2.318.244.000; ó 2) en el año gravable 2022 hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, con independencia del monto de ingresos y de patrimonio. Los vencimientos correspondientes empiezan el 7 de septiembre de 2023.

Los obligados a presentar declaración informativa deberán presentar: 1) el informe local en las mismas fechas previstas para la declaración informativa, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no superen los topes señalados, según el tipo de operación; y 2) un informe maestro de documentación comprobatoria cuando pertenezcan a grupos multinacionales. Las fechas de vencimiento establecidas por el gobierno nacional para presentar el informe maestro inician el 11 de diciembre de 2023.

Finalmente, las siguientes entidades deberán presentar el informe país por país en las fechas de vencimiento establecidas por el gobierno nacional (las cuales comienzan el 11 de diciembre de 2023): 1) las entidades controlantes de grupos multinacionales que cumplan los requisitos señalados en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario; 2) las entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar el informe país por país; y 3) una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo

2 "Artículo

o de

del

o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país. 5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el Artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.(…)"

3 Lo anterior incluirá a los establecimientos permanentes de no residentes, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuando las personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras y/o vinculados ubicados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.

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292-3. (…) Están sometidos al impuesto: 1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios regímenes sustitutivos impuesto sobre la renta. 2. Las personas naturales, nacionales

multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero y que cumplan los requisitos señalados en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario 4

IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO

Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deberán declarar y pagar bimestralmente el impuesto en las fechas establecidas por el gobierno nacional:

INFORMACIÓN EXÓGENA

Se encuentran obligados a presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información exógena anual correspondiente al año 2022, entre otros: 1) las personas naturales y sus asimiladas que durante el año 2021 o en el año 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a CO$500.000.000 y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los CO$100.000.000; 2) las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año 2021 o 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a CO$100.000.000; 3) las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, las entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y auto retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022; y 4) los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

Así mismo, los grupos empresariales registrados en la cámara de comercio deberán suministrar la información de sus estados financieros consolidados de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 de la Resolución 000124 de 2021 a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2023.

4 “(…) 2. A partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación, deberán presentar un informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global: a) Entidades controlantes de Grupos Multinacionales, entendiéndose como tales aquellas que reúnan los siguientes requisitos: i) Sean residentes en Colombia. ii) Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso. iii) No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. iv) Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados. v) Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT; b) Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar el informe país por país a que se refiere el presente numeral; c) Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos: i) Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%); ii) Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país al que se refiere el presente numeral, y iii) Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT. (…)"

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Periodo gravable hasta el día enero-febrero de 2023 10 de marzo de 2023 marzo-abril de 2023 12 de mayo de 2023 mayo-junio de 2023 14 de julio de 2023 julio-agosto de 2023 15 de septiembre de 2023 septiembre-octubre de 2023
de noviembre de 2023 noviembre-diciembre de 2023
de enero de 2024
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BENEFICIARIO EFECTIVO

Las siguientes entidades deberán suministrar la información señalada en la resolución 164 de 2021, expedida por la DIAN, modificada mediante resoluciones 037 de 2022 y 1240 de 2022, respecto a su beneficiario efectivo a la DIAN a más tardar el 31 de julio de 2023 5:

 Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

 Los establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

 Las estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

 Las creadas o administradas en la República de Colombia.

 Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

 Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

 Las personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el registro único de beneficiarios (RUB).

Adicionalmente, las estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el registro único tributario (RUT) deberán inscribirse en el sistema de identificación de estructuras sin personería jurídica (SIESPJ) a más tardar el 31 de julio de 2023 6

La actualización de esta información deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, si, al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada. De existir modificaciones, se deberá actualizar la información dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre en que se hubiera confirmado la respectiva modificación.

DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen pagos o abonos en cuenta que se deriven de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables deberán transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta conforme a la respectiva reglamentación de la DIAN.

5 Cuando las entidades sean constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023 la información deberá suministrarse dentro de los 2 meses a su inscripción en el RUT, el SIESPJ y/o al momento en que se encuentren obligadas a suministrar la información.

6 Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ dentro del mes siguiente a su creación.

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU RESPECTIVA RETENCIÓN

Quienes realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en Colombia deberán declarar y pagar el impuesto de industria y comercio conforme a las normas aplicables al municipio en que se desarrolla la actividad. Adicionalmente, cuando las normas del respectivo municipio así lo establezcan deberán: 1) practicar la retención o auto retención prevista por el correspondiente municipio; y 2) presentar la información exógena solicitada en los tiempos y formas previstos para el respectivo municipio.

IMPUESTO A PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, BEBIDAS ULTRA-PROCESADAS Y PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRA-PROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS

Los responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, deberán presentar y pagar la declaración en forma anual. Los vencimientos del impuesto causado en los años 2022 y 2023 comienzan el 19 de febrero de 2024.

Los responsables del impuesto a las bebidas ultra-procesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán presentar y pagar su declaración en forma bimestral. Por el año 2023, el período bimestral es el correspondiente a noviembre-diciembre. Las fechas límite para presentar la declaración comienzan el 10 de enero de 2024.

+57.601.745.5721

rafael.lafont@hklaw.com

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