CÁPSULA
INFORMATIVA
Del 21 de Julio al 1º de Agosto de 2008. División de Impuestos y Servicios Legales
En ésta edición: 1. Se modifica el decreto 1530 de 2008 modificatorio del estatuto aduanero (decreto 2689 de 1999).
6. Tratamiento aportes obligatorios a salud aclara concepto DIAN 043973 del 2 de mayo de 2008.
2. Se reglamenta el artículo 855 del estatuto tributario.
7. Beneficio tributario en adquisición de vivienda con créditos de libre inversión.
3. Se certifica en un 21,51% efectivo anual el interés bancario corriente y da paso al interés moratorio para el periodo 1 julio al 30 de septiembre de 2008. 4. Se establece la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la superintendencia de sociedades, correspondiente al año 2008. 5. Se acepta régimen de estabilidad tributaria por vía del recurso extraordinario de suplica donde se revoca resolución que desconocía operancia del silencio administrativo positivo.
8. Conformación de juntas directivas de empresas de servicios públicos. 9. Aprobación de estados financieros por el máximo órgano social. 10. Resulta imposible la inscripción en el registro mercantil de la reforma estutaria sin previa inscripción de escritura de constitución social. 11. Política arancelaria de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
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CÁPSULA INFORMATIVA #38
NORMATIVIDAD DECRETO 2354 DEL 27 DE JUNIO DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1530 DE 2008 MODIFICATORIO DEL ESTATUTO ADUANERO (DECRETO 2689 DE 1999). Este Decreto modifica el Decreto 1530 de 2008 en cuanto al trámite de la exportación, solicitud de autorización de embarque, autorización global y embarques fraccionados, declaración de exportación definitiva, declaración de exportación para embarques únicos con datos provisionales, definiciones de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportaciones temporales realizadas por viajeros y entrega y recibo de los bienes. DECRETO 2570 DEL 14 DE JULIO DE 2008. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 855 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Con el presente Decreto se modifica el artículo 855 del Estatuto Tributario, en lo referente al término para efectuar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores, estableciendo que hasta el 31 de diciembre de 2008, el mismo es de diez (10) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaría, aunque la misma se
presente sin garantía. El anterior término no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.
RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. RESOLUCIÓN 1011 DEL 27 DE 2008. CERTIFICADO EN UN 21,51% EFECTIVO ANUAL EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE Y DA PASO AL INTERES MORATORIO PARA EL PERIODO 1º JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008 es de VEINTIUNO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (21,51%). En cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 del artículo 1 del Decreto 519 de 2007 y en cumplimiento de la Ley 599 del 24 de julio de 2000, se estipula que el Interés de Usura es el equivalente al UNO COMA CINCO (1.5) del Interés Bancario Corriente, cálculo que entra en vigencia a partir del 24 de julio de 2001, con lo cual se establece en TREINTA Y DOS COMA VEINTISIETE (32,27%).
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. RESOLUCIÓN EJECUTIVA 2250 DEL 23 DE JUNIO DE 2008. TARIFA DE CONTRIBUCIÓN A COBRAR A LAS SOCIEDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008. Se establece que la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2008, se establecerá en 18.5 centavos por cada $1.000.00 de activos totales, lo anterior se aplicará a las sociedades que no estén en trámites de concordato, acuerdos de reestructuración y liquidación, así como aquellas que estén en periodo preoperativo para quienes la tarifa de contribución será de 2 centavos por cada 1.000 de activos totales.
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uestro editor, Julián Jiménez Mejía, Socio de La División de Impuestos y Servicios Legales, estará atento ante cualquier duda o sugerencia respecto al contenido de ésta edición.
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CÁPSULA INFORMATIVA #38
JURISPRUDENCIA C O N S E J O D E E S TA D O, S A L A D E L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN 4C, EXPEDIENTE 406-01 DE 2008. SE ACEPTA RÉGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR VIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA DONDE SE REVOCA RESOLUCIÓN QUE DESCONOCÍA OPERANCIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. En el caso analizado por el Consejo de Estado se encontró configurado el silencio administrativo positivo, materializado en que la petición para acogerse al régimen de estabilidad tributaria fue formulada por la compañía el veintiuno (21) de septiembre de 2000 y ella no fue atendida por la Administración en el plazo que tenía para ello; luego se dieron las consecuencias anotadas en la norma legal que lo consagra, esto es, que la solicitud se entiende resuelta a favor del contribuyente y queda este cobijado por el régimen de estabilidad tributaria.
DOCTRINA DE LA DIAN OFICIO 066667 DEL 11 DE JULIO DE 2008. TRATAMIENTO APORTES OBLIGATORIOS A SALUD ACLARA CONCEPTO DIAN 043973 DEL 2 DE MAYO DE 2008. Se manifiesta que estos ingresos no tienen la naturaleza de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y en consecuencia no se
detraen para el cálculo de la renta exenta, al contrario integran la base para calcularla. La doctrina oficial utiliza la expresión genérica "ingresos no gravados" para precisar que no están sometidos a imposición y en consecuencia se detraen de la base de imposición y por ende de la base de retención en la fuente.
Se reitera que el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, no establece nada respecto de la conformación de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos, y se concluye que en lo relativo a la constitución y funcionamiento de tales órganos se debe dar aplicación a los artículos 434 y siguientes del Código de Comercio.
CONCEPTO 52811 DEL 27 DE MAYO DE 2008. BENEFICIO TRIBUTARIO EN ADQUISICIÓN DE V I V I E N DA C O N C R É D I TO S D E L I B R E INVERSIÓN. La Administración de Impuestos afirmó que si un préstamo corresponde a la línea de “libre inversión”, donde se demuestre fehacientemente que se utilizó en la adquisición de vivienda del trabajador, le asiste el derecho a este de deducir el valor de los intereses pagados sobre estos préstamos. Se reitero una vez más que el querer del legislador es el de incentivar la adquisición de vivienda de los trabajadores, y no la de favorecer una determinada línea de crédito, es por esto que tampoco podría condicionarse el beneficio impositivo a la preexistencia de la edificación si el crédito tiene como finalidad la construcción de una vivienda propia.
CONCEPTO 220 037863 DEL 31 DE MAYO DE 2 0 0 8 . A P R O B A C I Ó N D E E S TA D O S FINANCIEROS POR EL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONCEPTO 220 037874 DEL 31 DE MAYO DE 2008. CONFORMACIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
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Se reitera de una parte, que los administradores sociales deben propender porque los estados financieros de la compañía sean aprobados por los asociados, dado que de tal aprobación depende, entre otras situaciones, la distribución de utilidades, fin último del contrato societario; y de otra, que ante la persistente negativa de los accionistas para aprobarlos, conviene revisar el interés de estos últimos de permanecer asociados. CONCEPTO 220 035747 DEL 27 DE MAYO DE 2008. RESULTA IMPOSIBLE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA REFORMA ESTUTARIA SIN PREVIA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL. Cuando no medie el registro de la escritura pública de constitución de la sociedad, por ende no figurara el nombramiento o elección de sus administradores, por lo cual no existirá certificado de existencia y representación legal que acredite tal calidad, lo cual trae como resultado que no se pueda llevar a cabo un registro de la reforma estatutaria.
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CÁPSULA INFORMATIVA #38
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES DECISIÓN 688 DEL 2 DE JULIO DE 2008. POLITICA ARANCELARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN). A través de la presente Decisión se establece que a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 20 de septiembre de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, que regulan el sistema andino de franjas de precios. La presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan nuestra opinión y se genere por ello una disparidad de criterios. Consideramos que nuestra opinión tiene soporte legal para ser debatida ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales. Salvamos nuestra responsabilidad frente a puntos de interpretación normativa publicados en éste medio de divulgación y actualización en materia legal y tributaria.
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