MAPA TRIBUTARIO MUNICIPAL SOBRE RESTAURANTES Y HOTELES AÑO 2014
Autores: Nadin Argañaraz Sofía Devalle Pablo Costamagna Marianela Marcó Andrés Mir
Córdoba, 31 de Diciembre de 2014
Juan Cruz Varela 2255 (5009) Ciudad de Córdoba www.iaraf.org - Tel. 0351-4815037 - e-mail: contacto@iaraf.org
Contenidos I. Introducción .......................................................................................................................................... 8 II. Aspectos metodológicos ...................................................................................................................... 8 III. El mapa tributario municipal sobre Restaurantes y Hoteles 2014 .................................................... 11 III. 1 Cambios legales en la carga tributaria sobre restaurantes y hoteles. 2014/ 2013 ................ 11 III. 2 Rankings de carga tributaria municipal sobre restaurantes y hoteles en 2014 ..................... 15 III. 3 Evolución del indicador de carga tributaria municipal. 2014 vs 2013 .................................... 24 IV. Reflexiones finales ............................................................................................................................ 28
1
Claves A lo largo del presente informe se analiza la carga tributaria formal que ejercen los municipios argentinos sobre hoteles y restaurantes, a partir de lo establecido en la normativa tributaria municipal vigente al año 2014, para una muestra de los 100 municipios más grandes del país. Se construyen Indicadores de Presión Tributaria para determinados modelos de establecimientos productivos, que contemplan los principales elementos tributarios que inciden en el costo impositivo sobre el sector(alícuotas generales y/o específicas, descuentos o bonificaciones, sobretasas o incrementos; montos mínimos; montos fijos; entre otros) y que posibilitan una comparación homogénea entre jurisdicciones y a lo largo del tiempo. De la comparación de las normativas tributarias vigentes al 2014 y 2013 se advierten ciertas subas en la carga tributaria a los restaurantes y hoteles, si bien éstas no han resultado tan acentuadas como para el caso provincial. Concretamente, 71 de los 100 municipios aplicaron algún tipo de suba tributaria al sector. -
En 11 de ellos el cambio se debió a subas de alícuotas, modificación que implica directamente un incremento en la presión tributaria, al aumentar el porcentaje que se aplica sobre la facturación total.
-
Por su parte, en 67 municipios se aplicaron ajustes en los montos mínimos, fijos y/o unidades tributarias, lo cual va en línea con adecuar estos conceptos a la inflación.
-
2 jurisdicciones modificaron la metodología de cálculo del tributo: Bariloche y San Pedro.
-
De los municipios restantes, 28 directamente no aplicaron ninguna modificación en la carga tributaria al sector, mientras que 5 actualizaron los montos de los tramos para la aplicación de alícuotas diferenciales. Síntesis de cambios legales en municipios. 2014 vs. 2013 Síntesis:
Suba de alícuotas
Cantidad de municipios
% sobre la muestra
11
11%
Suba en adicionales (o reducción de descuentos)
5
5%
Suba en mínimo/ fijo/ unidad tributaria
67
67%
Cambio en la metodología de cálculo
2
2%
Sin cambios
28
28%
Adecuación de tramos a la inflación
5
5%
Total de municipios
100
2
*
Nota : La suma de cada tipo de cambio supera el total de 100 debido a que en algunos municipios se verificaron más de uno de estos cambios, como por ejemplo se dio de manera combinada la suba de alícuotas con aumentos en mínimos.´
Con respecto a las bases imponibles, del análisis de las normativas tributarias vigentes al 2014 para los 100 municipios, se aprecia que un 78% de la muestra considerada tributa a l sector de restaurantes y hoteles mediante la aplicación de alícuotas sobre la facturación total, mientras que el 22% restante grava a la actividad cobrando montos fijos que pueden ser establecidos en función de la superficie, cantidad de empleados, tipo de actividad, entre otras cuestiones.
El indicador de carga tributaria promedio sobre Hoteles y Restaurantes en 2014 se ubica en torno al 0.8% de la facturación en el caso de los municipios que tributan mediante la aplicación de alícuotas, y al 0,1% para las jurisdicciones que cobran mediante la utilización de montos fijos.
En torno a estos valores promedio, el indicador varía en función del tamaño del establecimiento, particularmente para el grupo de municipios que gravan con montos fijos, en los que la carga tributaria tiende a ser mayor en el tamaño de establecimiento micro, debido a que estos valores tienen mayor incidencia en las unidades de menor facturación, mientras que decrece para las unidades de mayores ingresos Carga tributaria municipal sobre HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Año 2014. Municipios que cobran con alícuota
Municipios que cobran con monto fijo
Promedio 78 municipios
Promedio 22 municipios 1,0%
1,0%
0,8%
0,8%
0,8%
0,8%
0,80% 0,8%
0,7% 0,6%
0,6%
0,4%
0,4%
0,2%
0,2%
0,0%
0,14%
0,14%
0,11%
0,0%
MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014
3
Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014. 78 Municipios que cobran con alícuota Concordia
2,70%
Gualeguaychú
2,00%
Reconquista
0,72%
Santo Tomé
0,70%
Concepción del Uruguay
1,65%
Rafaela
0,70%
Berazategui
1,63%
Rosario
0,68%
Puerto Madryn
1,44%
San Lorenzo
0,65%
Paraná
1,44%
Esteban Echeverría
0,64%
Venado Tuerto
0,63%
San Miguel
1,32%
Berisso
1,30%
San Miguel de Tucumán
1,25%
Villa María
1,25%
Ezeiza
1,20%
Florencio Varela
1,16%
Cordoba
1,16%
Lomas de Zamora
1,12%
Pergamino
0,63%
Salta
0,60%
Resistencia
0,60%
Vicente López
0,60%
Moreno
0,60%
Merlo
0,60%
Necochea
0,59%
Cdoro. Rivadavia
0,55%
San Francisco
1,11%
Tres de Febrero
1,10%
Santa Fe
1,05%
Corrientes
0,55%
Alta Gracia
1,03%
San Nicolás de los Arroyos
0,53%
Villa Carlos Paz
1,02%
Tandil
0,52%
Hurlingham
1,01%
Campana
0,51%
La Plata
1,00%
Escobar
0,51%
José C. Paz
1,00%
Rivadavia
0,50%
Río Cuarto
0,98%
Zárate
0,50%
Tigre
0,95%
Pilar
0,50%
San Carlos de Bariloche
0,92%
Ensenada
Avellaneda
0,90%
Oberá
Posadas
0,90%
San Salvador de Jujuy
0,40%
El Dorado
0,90%
Chivilcoy
0,37%
La Matanza
0,90%
Bahía Blanca
0,88%
Mar del Plata
0,84%
Orán
0,80%
Trelew
0,80%
Quilmes
0,80%
General San Martín
0,80%
Río Tercero
0,80%
0,50% 0,40%
Almirante Brown
0,29%
Junín
0,27%
San Fernando de Catamarca
0,26%
San Luis
0,20%
Olavarría
0,20%
Villa Mercedes
0,18%
Azul La Rioja
0,13% 0,03%
Ituzaingó
0,76%
Lanús
0,76%
Morón
0,03%
San Fernando
0,76%
La Banda
0,01%
Malvinas Argentinas
0,73%
Pcia. R.S.Peña
0,00%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
3,00%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
En el caso del tamaño GRANDE, se aprecia que las jurisdicciones entrerrianas de Concordia, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, junto con Berazategui, Puerto Madryn y Paraná son las que ejercen la mayor presión tributaria sobre este sector, que varía entre un 1,4% y un 2.7% de la facturación total.
4
3,00%
Del grupo que cobra montos fijos, sobresalen San Isidro, Luján y Neuquén¸ cuyo indicador de carga tributaria sobre el sector varía entre un 0.67% y un 0.85% de las ventas totales1. Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014. 22 Municipios que cobran con fijos San Isidro
0,85%
Luján
0,80%
Neuquén
0,67%
Mendoza
0,19%
San Pedro
0,15%
Río Gallegos
0,14%
Ushuaia
0,04%
Caleta Olivia
0,03%
Guaymallén
0,03%
Godoy Cruz
0,02%
General Roca
0,02%
San Martín
0,02%
Goya
0,02%
Santa Rosa
0,02%
San Juan
0,01%
General Alvear
0,01%
Formosa
0,01%
Río Grande
0,01%
San Rafael
0,01%
Cipolletti
0,01%
Santiago del Estero
0,00%
Maipú
0,00%
0,0% 0,1% 0,2% 0,3% 0,4% 0,5% 0,6% 0,7% 0,8% 0,9%
1
2 Cabe aclarar que los casos de Luján y San Isidro se encuentran encuadrados como que cobran montos fijos, si bien aplica una modalidad mixta, según la cual los grandes establecimientos terminan abonando el tributo mediante la aplicación de alícuotas.
5
Considerando el otro extremo de tamaño, las empresas MICRO, se aprecia que el ranking se modifica bastante, como resultado de la mayor incidencia que tienen en este tamaño de establecimientos los montos mínimos. Por caso, en el grupo de localidades que cobran con alícuota, sobresalen Ezeiza, Tigre y Gualeguaychú, con una presión tributaria estimada superior o igual al 2%. Por su parte, Caleta Olivia lidera el ranking de municipios que tributan mediante fijos, estimándose la carga tributaria en un 4.75%.
Por el contrario, los municipios que aplican la menor carga tributaria son Roque S.Peña, Goya, Formosa, San Rafael, La Banda, Maipú, Santiago del Estero, con una carga que varía según el tamaño, pero que en todos los casos no supera el 0.1%.
En cuanto a la evolución del indicador de carga tributaria para el tamaño de establecimiento GRANDE, se advierte que un total de 22 de las 100 jurisdicciones incrementaron la carga tributaria sobre el sector de Restaurantes y Hoteles, principalmente 10 de ellas por incrementos de alícuotas (Alta Gracia, Berisso, Malvinas Argentinas, Pilar, Resistencia, Rosario, San Fernando, San Miguel, San Pedro y Tigre), mientras que en las restantes el cambio se debió a incrementos en los montos mínimos o fijos por encima de las subas estimadas en la facturación. Por otro lado, en 10 municipios se registraron reducciones en la presión tributaria, debido a que el incremento en los montos fijos resultó en menor proporción que la suba en la facturación (o también a que en ciertos casos no hubo modificaciones en los montos fijos, con lo cual se reduce su incidencia en la facturación
La situación para el resto de los tamaños de establecimientos fue similar a la planteada para el tamaño grande, con algunas diferencias en la magnitud de las variaciones en un par de municipios. En el próximo informe se complementará el estudio de la carga tributaria provincial y municipal con el de la nacional, a los fines de tener una visión de la presión tributaria global que recae sobre el sector de los restaurantes y hoteles.
6
Síntesis de las variaciones en la carga tributaria sobre los Restaurantes y Hoteles. Período 2013- 2014. Municipios que cobran con alícuota 140% MICRO
120%
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
116%
100%
78%
80%
60% 63% 59%
60%
46%
40%
30% 16% 20%
20% 3% 1%
0%
5%
3% 5% 3%
2%
5%
20%
6%
29% 12%
19%
-7%
-20% -20%
-29%
-40%
San Carlos de Bariloche
Berisso
Chivilcoy
Tigre
Resistencia
Pilar
San Fernando
Alta Gracia
Rosario
Cordoba
Malvinas Argentinas
Reconquista
Gualeguaychú
Florencio Varela
Lanús
Pcia. R.S.Peña
San Miguel
-37% -43%
-60%
Síntesis de las variaciones en la carga tributaria sobre los Restaurantes y Hoteles. Período 2013- 2014. Municipios que cobran con monto fijo 200% 178% MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
150%
105%
100%
48%
50%
0,4%
3%
4%
4%
25% 13%
20%
Formosa
Caleta Olivia
-8%
-8%
-8%
San Juan
-20% Mendoza
-20%
Godoy Cruz
-20%
Goya
0% -2%
-6% -11%
San Pedro
General Alvear
Neuquén
Maipú
Guaymallén
Santiago del Estero
General Roca
Santa Rosa
-50%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
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MAPA TRIBUTARIO MUNICIPAL SOBRE RESTAURANTES Y HOTELES – AÑO 2014– I. Introducción A lo largo del presente informe se analiza la carga tributaria formal que ejercen los municipios argentinos sobre el sector de Restaurantes y Hoteles, a partir de lo establecido en la normativa tributaria municipal vigente al año 2014. Particularmente, se analiza la estructura legal de la tasa que incide sobre la actividad económica y que recibe diferentes denominaciones según el municipio (Tasa de Seguridad e Higiene, Tasa de Comercio e Industria, Derecho de Registro e Inspección, entre otras). En este informe se trabaja con una muestra de los 100 municipios más grandes del país en cuanto a población se refiere, bajo la restricción que quede representada siempre al menos una localidad de cada provincia. De este modo, se construyen en el trabajo rankings de presión tributaria municipal para el año 2014, realizándose comparaciones con los rankings correspondientes al año 2013 y analizando los principales cambios legales acontecidos en la carga tributaria en durante el último año.
II. Aspectos metodológicos Debido a la heterogeneidad entre municipios en cuanto a modo de aplicar esta tasa (mayor aún que la disparidad observada para el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos) se trabaja en el estudio con la misma metodología aplicada para el caso provincial consistente en construir Indicadores de Presión Tributaria para determinados modelos de establecimientos productivos, a los fines de tener una unidad en común que permita establecer comparaciones entre jurisdicciones y analizar los cambios a lo largo del tiempo. Se trabaja con la normativa tributaria vigente al 2014 en la muestra de 100 municipios (ordenanzas fiscales e impositivas en cada caso), teniéndose en cuenta en el análisis los principales elementos tributarios que inciden en el costo impositivo del sector de restaurantes y hoteles, como pueden ser las alícuotas generales y/o específicas, descuentos o bonificaciones, sobretasas o incrementos; montos mínimos; montos fijos; entre otros aspectos que inciden en la verdadera carga tributaria que recae sobre los contribuyentes formales. Se continúa trabajando con los Micro, Pequeña, Mediana y Grande utilizados en el informe de provincias.
8
Cuadro 1: Casos de facturación anual considerados- Sector de restaurantes y hoteles Micro
$
500.000
Pequeña
$ 5.000.000
Mediana
$ 19.000.000
Grande
$ 75.000.000
A partir de dichos modelos, se calcularon índices de carga tributaria teniendo en cuenta los elementos tributarios vigentes en las respectivas normativas tributarias. Estos indicadores muestran la carga tributaria formal ejercen los municipios sobre una actividad, expresada como un porcentaje de las ventas totales netas de IVA, y permiten la comparación entre jurisdicciones y a lo largo del tiempo. La muestra de municipios con la que se trabaja en el presente informe se detalla en el cuadro a continuación:
9
Cuadro 2: Muestra de municipios analizados. MUNICIPIO ALMIRANTE BROWN AVELLANEDA AZUL BAHIA BLANCA BERAZATEGUI BERISSO CAMPANA CHIVILCOY ENSENADA ESCOBAR ESTEBAN ECHEVERRIA EZEIZA FLORENCIO VARELA GENERAL PUEYRREDON GENERAL SAN MARTIN HURLINGHAN ITUZAINGO JOSE C PAZ JUNIN LA MATANZA LA PLATA LANUS LOMAS DE ZAMORA LUJAN MALVINAS ARGENTINAS MERLO MORENO MORON NECOCHEA OLAVARRIA PERGAMINO PILAR QUILMES SAN FERNANDO SAN ISIDRO SAN MIGUEL SAN NICOLAS SAN PEDRO TANDIL TIGRE TRES DE FEBRERO VICENTE LOPEZ ZARATE S.F.V. DE CATAMARCA RESISTENCIA ROQUE SAENS PEÑA COMODORO RIVADAVIA PUERTO MADRYN TRELEW
PROVINCIA
MUNICIPIO
PROVINCIA
BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES BUENOS AIRES CATAMARCA CHACO CHACO CHUBUT CHUBUT CHUBUT
ALTA GRACIA CORDOBA RIO CUARTO RIO TERCERO SAN FRANCISCO VILLA CARLOS PAZ VILLA MARIA CORRIENTES GOYA CONCEPCION DEL URUGUAY CONCORDIA GUALEGUAYCHU PARANA FORMOSA SAN SALVADOR DE JUJUY SANTA ROSA LA RIOJA GENERAL ALVEAR GODOY CRUZ GUAYMALLEN MAIPU MENDOZA SAN FAREL SAN MARTIN EL DORADO OBERA POSADAS NEUQUEN CIPOLLETTI GENERAL ROCA SAN CARLOS DE BARILOCHE SALTA ORAN RIVADAVIA SAN JUAN SAN LUIS VILLA MERCEDES CALETA OLIVIA RIO GALLEGOS RAFAELA RECONQUISTA ROSARIO SAN LORENZO SANTA FE SANTO TOME VENADO TUERTO LA BANDA SANTIAGO RIO GRANDE USHUAIA SAN MIGUEL DE TUCUMAN
CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORDOBA CORRIENTES CORRIENTES ENTRE RIOS ENTRE RIOS ENTRE RIOS ENTRE RIOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MENDOZA MENDOZA MENDOZA MENDOZA MENDOZA MENDOZA MISIONES MISIONES MISIONES NEUQUEN RIO NEGRO RIO NEGRO RIO NEGRO SALTA SALTA SAN JUAN SAN JUAN SAN LUIS SAN LUIS SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SANTA FE SGO. DEL ESTERO SGO. DEL ESTERO TIERRA DEL FUEGO TIERRA DEL FUEGO TUCUMAN
10
III. El mapa tributario municipal sobre Restaurantes y Hoteles 2014 A diferencia de lo observado para el nivel provincial, durante el año 2014 en los municipios se advierten ciertas subas en la carga tributaria, si bien éstas no han resultado tan acentuadas como para el caso provincial. A continuación se detallan las principales modificaciones detectadas en la carga tributaria sobre el sector de restaurantes y hoteles en los 100 municipios, con respecto a lo observado en el año 2013, para luego construirse los nuevos rankings de carga tributaria sobre el sector vigentes al 2014.
III. 1 Cambios legales en la carga tributaria sobre restaurantes y hoteles. 2014/ 2013 Durante el 2014, 71 de los 100 municipios aplicaron algún tipo de suba tributaria al sector. -
En 11 de ellos el cambio se debió a subas de alícuotas, modificación que implica directamente un incremento en la presión tributaria, al aumentar el porcentaje que se aplica sobre la facturación total. Alta Gracia, Berisso, General San Martín, Malvinas Argentinas, Pilar, Resistencia, Rosario, San Fernando, San Miguel, San Pedro y Tigre fueron las localidades que subieron las alícuotas al sector, con subas de entre el 5% y el 35% y en algunos casos solo sobre grandes contribuyentes, tal como se detalla en el siguiente cuadro. Asimismo, cinco ciudades establecieron incrementos en los adicionales de alícuota o reducciones de los descuentos.
-
Por su parte, en 67 municipios se aplicaron ajustes en los montos mínimos, fijos y/o unidades tributarias, lo cual va en línea con adecuar estos conceptos a la inflación. Estos casos van a implicar una suba en la presión tributaria siempre y cuando el aumento aplicado en los montos supere al aumento de la facturación en el mismo período. En caso contrario, representarían en realidad una baja en la presión tributaria.
-
2 jurisdicciones modificaron la metodología de cálculo del tributo: Bariloche y San Pedro.
-
De los municipios restantes, 28 directamente no aplicaron ninguna modificación en la carga tributaria al sector, mientras que 5 actualizaron los montos de los tramos para la aplicación de alícuotas diferenciales, lo cual va en línea con evitar que se incremente la presión tributaria por el mero aumento en la facturación nominal, cuando existen alícuotas crecientes a mayores niveles de ingresos.
11
Cuadro 3: Síntesis de cambios legales en municipios. 2014 vs. 2013 Cantidad de municipios
% sobre la muestra
Suba de alícuotas
11
11%
Suba en adicionales (o reducción de descuentos)
5
5%
Suba en mínimo/ fijo/ unidad tributaria
67
67%
Cambio en la metodología de cálculo
2
2%
Sin cambios
28
28%
Adecuación de tramos a la inflación
5
5%
Total de municipios
100
Síntesis:
*
Nota : La suma de cada tipo de cambio supera el total de 100 debido a que en algunos municipios se verificaron más de uno de estos cambios, como por ejemplo se dio de manera combinada la suba de alícuotas con aumentos en mínimos.´
A continuación se presenta un breve detalle de lo sucedido en los municipios que evidenciaron modificaciones en la normativa tributaria aplicable al sector de Hoteles y Restaurantes.
12
Cuadro 4: Detalle con los principales cambios legales en municipios. 2014 vs. 2013 Almirante Brown (BA) Alta Gracia (Cba) Avellaneda (BA) Bahía Blanca (BA) Berazategui (BA) Berisso (BA) Cdoro. Rivadavia (Chu) Chivilcoy (BA) Cipolletti (RN) Concordia (ER) Córdoba (Cba) Corrientes (Corr) El Dorado (Mnes) Est. Echeverría (BA) Ezeiza (BA) Florencio Varela (BA) General Roca (RN) Godoy Cruz (Mza) Gral.San Martín (BA) Gualeguaychú (ER) Guaymallén (Mza) Hurlingham (BA) La Matanza (BA) Lanús (BA) Luján (BA) Maipú (Mza) Malv. Argentinas (BA) Mendoza (Mza) Merlo (BA) Moreno (BA) Morón (BA) Neuquén (Nq) Oberá (Mnes) Paraná (ER) Pergamino (BA) Pilar (BA) Posadas (Mnes) Quilmes (BA)
Aumento del 16% del importe fijo por habitación para hoteles y del 15% en el importe fijo por empleados en el caso de restaurantes. Aumento de la alícuota para hoteles de 4 y 5 estrellas. El adicional aumenta en un 50% (de $10 a $15) y aumento del mínimo en un 20%. Los mínimos tuvieron un aumento del 25%, tanto los especiales como los generales. Aumento de los mínimos en un 22%. Aumento de los mínimos y alícuotas. El mínimo general tuvo un aumento del 25% El mínimo para servicios tuvo un aumento del 49% y aumento del importe máximo a abonar. El valor del punto a tributar aumentó en promedio un 35% Readecuación de tramos de escalas para alícuotas diferenciales y aumento del mínimo general en un 50%. Los mínimos tuvieron un aumento del 30%, tanto los especiales como los generales, nuevo adicional en la alícuota para grandes superficies. Aumento del mínimo especial del 24%. Aumento de la cantidad de unidades tributarias del mínimo (aumento del 20% en el mínimo para hoteles y del 10% para restaurantes). Aumento de la unidad tributaria. Aumento de la unidad tributaria, y también de la cantidad de unidades tributarias para restaurantes. Suba del 20% en el adicional, los mínimos aumentaron un 37% en promedio. El valor del punto a tributar aumentó en promedio un 26% Aparece una sobretasa del 5% sobre el aforo en compensación por los gastos administ.y de cobranza, se incrementó el monto fijo con el que se cobra la tasa, en un 9%. Aumento del mínimo por cama en hoteles. También un incremento en la alícuota para servicios en facturaciones grandes. Cambio en la determinación de la alícuota por tramos. Aumenta el valor de la unidad tributaria en un 30% Aumento de los montos fijos por habitación en el caso de hoteles. Readecuación de tramos de escalas e incremento de los mínimos en un 30%. Aumento del 26% en el mínimo. Aumento de sueldo del agente municipal (unidad tributaria) Se incrementaron los montos fijos en un 63% Aumento de las alícuotas por tramos. Aumento de los mínimos especiales. La unidad tributaria municipal aumentó un 15% Aumento del valor de la unidad tributaria y del mínimo por habitación en el caso de hoteles y por mesa en restaurantes (ambos del 63%). Aumento del 30% del mínimo general. Aumento del 25% en la cantidad de módulos que se cobran a servicios, los mínimos también aumentaron en un 25% y los fijos en un 20%. Cambian los montos fijos según la facturación anual, pero de una manera bastante dispar, en algunos casos implican bajas, mientras que en otros subas Aumento del mínimo general en un 78%. Aumento del mínimo general en un 20% Aumento del mínimo general en un 25%. Se pasó de una alícuota por tramos a alícuota general, aumento del 20% en mínimos. Aumento del mínimo y de la unidad tributaria en un 52%. Aumento del mínimo en un 26% para hoteles.
13
Rafaela (SF) Reconquista (SF) Resistencia (Cha) Río Cuarto (Cba) Río Gallegos (SC) Río Grande (TF) Río Tercero (Cba) Rivadavia (SJ) Rosario (SF) S.C.de Bariloche (RN) S.F.V. de Catamarca (Cat) San Fernando (BA) San Isidro (BA) San Juan (SJ) San Lorenzo (SF) San Luis (SL) San Martín (Mza) San Miguel (BA) San Pedro (BA) San Rafael (Mza) Santa Rosa (LP) Sgo. del Estero (SE) Tandil (BA) Tigre (BA) Trelew (Chu) Tres de Febrero (BA) Ushuaia (TF) Venado Tuerto (SF) Vicente López (BA) Villa Carlos Paz (Cba) Villa María (Cba) Villa Mercedes (SL) Zárate (BA)
Aumento del mínimo general en un 25% Aumento de los mínimos en un 25% en promedio, el tributo representa el 20% de la alícuota correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos. Sólo para grandes contribuyentes, aumentó la alícuota. Aumento del mínimo general en un 30%. Aumento de los mínimos en un 24% en promedio La unidad tributaria municipal aumentó un 10% La unidad tributaria municipal aumentó un 25% Aumento de los mínimos en un 31% Aumento de los mínimos en un 25% Aumento de la alícuota en un 5% y aumento de los mínimos en un 31%. Cambió toda la metodología para el cálculo, creándose un coeficiente que depende de varias variables. En el caso de restaurantes y hoteles, implica un aumento en la presión tributaria por ser una actividad relacionada directamente con la actividad turística. Aumento del mínimo general en un 25%. Aumento de los mínimos en un 30% y se pasa de una alícuota general a una alícuota por tramos mensuales, con un incremento según la facturación anual. Se aumentaron los montos fijos, se cambiaron los tramos y la forma de cálculo de la tasa para cada uno. Se incrementa en un 15% el importe fijo Aumento en los mínimos en un 56% La unidad tributaria municipal aumentó un 16% en promedio. La unidad tributaria municipal aumentó un 30%. Aumento de los mínimos en un 25% y aumento de alícuotas. Cambio en la metodología de cálculo, comenzando a aplicar alícuotas en facturaciones mayores. Se incrementa en un 20% el importe fijo Los montos fijos aumentaron, algunos en un 5%, y la mayoría en un 22%. Aumento de los montos fijos en un 30%. Aumento en los mínimos en un 29% Aumento de los montos fijos y mínimos en un 30%, aumento de la alícuota. Aumenta el valor del módulo para los mínimos en un 58% Aumento del 81% del mínimo general. Los montos fijos aumentaron en un 24,2 % Aumento en los mínimos en un 29% Aumento del mínimo general en un 30%. Aumento en los mínimos en un 29% Aumento en los mínimos en un 27% Aumento en los mínimos en promedio un 25% y reducción en descuento. Aumento del mínimo general en un 42% y del 50% por habitación en el caso de hoteles.
14
III. 2 Rankings de carga tributaria municipal sobre restaurantes y hoteles en 2014 En el presente apartado se exponen los rankings de carga tributaria correspondientes al año 2014 para los 100 municipios de la muestra. Cabe recordar que a nivel municipal se aprecia una importante heterogeneidad entre localidades al momento de tributar la tasa de seguridad e higienediferentes bases imponibles, alícuotas, montos fijos, entre otros elementos tributarios- que hacen necesaria la construcción de indicadores de carga tributaria a los fines de englobar la mayor cantidad posible de estos elementos y hacer comparable entre sí a las jurisdicciones. En primer lugar, con respecto a las bases imponibles, del análisis de las normativas tributarias vigentes al 2014 para los 100 municipios, se aprecia que un 78% de la muestra considerada tributa a l sector de restaurantes y hoteles mediante la aplicación de alícuotas sobre la facturación total, mientras que el 22% restante grava a la actividad cobrando montos fijos que pueden ser establecidos en función de la superficie, cantidad de empleados, tipo de actividad, entre otras cuestiones. Los cambios observados en las bases imponibles con relación al 2013 fueron los casos de San Carlos de Bariloche, en donde se modificó completamente la modalidad de cálculo del gravamen, pasando a cobrarse sobre la facturación con la aplicación de descuentos y coeficientes según la zona, cantidad de empleados contratados y tipo de actividad; y San Pedro, en donde se pasó de tributar con montos fijos a gravar con alícuotas a las unidades de mayor facturación.
Gráfico 1: Síntesis de la base imponible sobre la que recae el cobro de la TSH en Restaurantes y Hoteles. Muestra de 100 municipios. Monto fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros, 22
Alícuota sobre facturación total, 78
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
15
A su vez, también en ambos grupos se verifican múltiples combinaciones de formas de tributar la actividad económica, que van desde la aplicación de una alícuota general sobre todas las actividades, hasta el cobro de alícuotas diferenciales por rubro de actividad o por facturación, y la utilización conjunta de alícuotas más montos mínimos (o fijos), entre otras modalidades. Además de las complicaciones que esta situación genera en empresas localizadas en múltiples jurisdicciones, es importante remarcar que en la mayoría de los municipios analizados, al cobrarse como un porcentaje de la facturación esta tasa termina funcionando de manera prácticamente igual que el Impuesto a los Ingresos Brutos que aplican las provincias (si bien la alícuota tiende a ser menor en el caso municipal que en el provincial), con los consecuentes efectos distorsivos que ocasionan estas formas de tributación. El cuadro a continuación especifica de manera general a la base imponible según si se utilizan alícuotas o montos fijos.
16
Cuadro 5: Base imponible sobre la que recae el cobro de la TSH a los restaurantes y hoteles en cada localidad. Muestra de 100 municipios- Año 2014. Municipio Almirante Brown Avellaneda Azul Bahía Blanca Berazategui Berisso Campana Chivilcoy Ensenada Escobar Esteban Echeverría Ezeiza Florencio Varela General San Martín Hurlingham Ituzaingó José C. Paz Junín La Matanza La Plata Lanús Lomas de Zamora Luján Malvinas Argentinas Mar del Plata Merlo Moreno Morón Necochea Olavarría Pergamino Pilar Quilmes San Fernando San Isidro San Miguel San Nicolás de los Arroyos San Pedro Tandil Tigre Tres de Febrero Vicente López Zárate San Fernando de Catamarca Alta Gracia Cordoba Río Cuarto Río Tercero
Provincia Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Buenos Aires Catamarca Cordoba Cordoba Cordoba Cordoba
Base imponible Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Ingresos Ingresos Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos Ingresos
17
San Francisco Cordoba Ingresos Villa Carlos Paz Cordoba Ingresos Villa María Cordoba Ingresos Corrientes Corrientes Ingresos Goya Corrientes Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Pcia. R.S.Peña Chaco Ingresos Resistencia Chaco Ingresos Cdoro. Rivadavia Chubut Ingresos Puerto Madryn Chubut Ingresos Trelew Chubut Ingresos Concepción del Uruguay Entre Ríos Ingresos Concordia Entre Ríos Ingresos Gualeguaychú Entre Ríos Ingresos Paraná Entre Ríos Ingresos Formosa Formosa Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Salvador de Jujuy Jujuy Ingresos Santa Rosa La Pampa Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros La Rioja La Rioja Ingresos General Alvear Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Godoy Cruz Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Guaymallén Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Maipú Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Mendoza Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Martín Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Rafael Mendoza Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros El Dorado Misiones Ingresos Oberá Misiones Ingresos Posadas Misiones Ingresos Neuquén Neuquén Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Cipolletti Neuquén Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros General Roca Rio Negro Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Carlos De Bariloche Río Negro Ingresos Salta Salta Ingresos San Ramón de la Nueva Orán Salta Ingresos Rivadavia San Juan Ingresos San Juan San Juan Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Luis San Luis Ingresos Villa Mercedes San Luis Ingresos Caleta Olivia Santa Cruz Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Río Gallegos Santa Cruz Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Rafaela Santa Fe Ingresos Reconquista Santa Fe Ingresos Rosario Santa Fe Ingresos San Lorenzo Santa Fe Ingresos Santa Fe Santa Fe Ingresos Santo Tomé Santa Fe Ingresos Venado Tuerto Santa Fe Ingresos La Banda Santiago del Estero Ingresos Santiago del Estero Santiago del Estero Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Río Grande Tierra del Fuego Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros Ushuaia Tierra del Fuego Fijo según actividad, superficie, empleados y/u otros San Miguel de Tucumán Tucumán Ingresos Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
18
El indicador de carga tributaria promedio sobre Hoteles y Restaurantes en 2014 se ubica en torno al 0.8% de la facturación en el caso de los municipios que tributan mediante la aplicación de alícuotas, y al 0,1% para las jurisdicciones que cobran mediante la utilización de montos fijos. En torno a estos valores promedio, el indicador varía en función del tamaño del establecimiento, particularmente para el grupo de municipios que gravan con montos fijos, en los que la carga tributaria tiende a ser mayor en el tamaño de establecimiento micro, debido a que estos valores tienen mayor incidencia en las unidades de menor facturación, mientras que decrece para las unidades de mayores ingresos. Gráfico 2: Carga tributaria municipal sobre HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Año 2014. Municipios que cobran con alícuota
Municipios que cobran con monto fijo
Promedio 78 municipios
Promedio 22 municipios 1,0%
1,0%
0,8%
0,8%
0,8%
0,80%
0,8%
0,8%
0,7% 0,6%
0,6%
0,4%
0,4%
0,2%
0,2%
0,14%
0,11%
0,14%
0,0%
0,0% MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
MICRO
GRANDE
PEQUEÑA
MEDIANA
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014
.
Cabe aclarar que en este análisis se consideró un promedio simple entre el indicador de carga tributaria sobre Hoteles y el correspondiente a la Restaurantes. También se aprecia una amplia variabilidad en el indicador de carga tributaria si se desagrega el análisis por jurisdicción.
19
GRANDE
Los siguientes gráficos exponen los rankings de carga tributaria municipal sobre HOTELES Y RESTAURANTES considerando los dos extremos de tamaño de establecimiento: grande y micro, haciendo la separación de acuerdo a si tributan con alícuota o con monto fijo. Gráfico 3: Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014. 78 Municipios que cobran con alícuota Concordia
2,70%
Gualeguaychú
2,00%
Reconquista
0,72%
Santo Tomé
0,70%
Concepción del Uruguay
1,65%
Rafaela
0,70%
Berazategui
1,63%
Rosario
0,68%
Puerto Madryn
1,44%
San Lorenzo
0,65%
Paraná
1,44%
Esteban Echeverría
0,64%
Venado Tuerto
0,63%
San Miguel
1,32%
Berisso
1,30%
San Miguel de Tucumán
1,25%
Villa María
1,25%
Ezeiza
1,20%
Florencio Varela
1,16%
Cordoba
1,16%
Lomas de Zamora
1,12%
Pergamino
0,63%
Salta
0,60%
Resistencia
0,60%
Vicente López
0,60%
Moreno
0,60%
Merlo
0,60%
Necochea
0,59%
Cdoro. Rivadavia
0,55%
San Francisco
1,11%
Tres de Febrero
1,10%
Santa Fe
1,05%
Corrientes
0,55%
Alta Gracia
1,03%
San Nicolás de los Arroyos
0,53%
Villa Carlos Paz
1,02%
Tandil
0,52%
Hurlingham
1,01%
Campana
0,51%
La Plata
1,00%
Escobar
0,51%
José C. Paz
1,00%
Rivadavia
0,50%
Río Cuarto
0,98%
Zárate
0,50%
Tigre
0,95%
Pilar
0,50%
San Carlos de Bariloche
0,92%
Ensenada
Avellaneda
0,90%
Oberá
Posadas
0,90%
San Salvador de Jujuy
0,40%
El Dorado
0,90%
Chivilcoy
0,37%
La Matanza
0,90%
Bahía Blanca
0,88%
Mar del Plata
0,84%
Orán
0,80%
Trelew
0,80%
Quilmes
0,80%
General San Martín
0,80%
Río Tercero
0,80%
0,50% 0,40%
Almirante Brown
0,29%
Junín
0,27%
San Fernando de Catamarca
0,26%
San Luis
0,20%
Olavarría
0,20%
Villa Mercedes
0,18%
Azul La Rioja
0,13% 0,03%
Ituzaingó
0,76%
Lanús
0,76%
Morón
0,03%
San Fernando
0,76%
La Banda
0,01%
Malvinas Argentinas
0,73%
Pcia. R.S.Peña
0,00%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
3,00%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
20
2,00%
2,50%
3,00%
En el caso del tamaño GRANDE, se aprecia que las jurisdicciones entrerrianas de Concordia, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay, junto con Berazategui, Puerto Madryn y Paraná son las que ejercen la mayor presión tributaria sobre este sector, que varía entre un 1,4% y un 2.7% de la facturación total. Del grupo que cobra montos fijos, sobresalen San Isidro, Luján y Neuquén¸ cuyo indicador de carga tributaria sobre el sector varía entre un 0.67% y un 0.85% de las ventas totales2. Gráfico 4: Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014. 22 Municipios que cobran con fijos San Isidro
0,85%
Luján
0,80%
Neuquén
0,67%
Mendoza
0,19%
San Pedro
0,15%
Río Gallegos
0,14%
Ushuaia
0,04%
Caleta Olivia
0,03%
Guaymallén
0,03%
Godoy Cruz
0,02%
General Roca
0,02%
San Martín
0,02%
Goya
0,02%
Santa Rosa
0,02%
San Juan
0,01%
General Alvear
0,01%
Formosa
0,01%
Río Grande
0,01%
San Rafael
0,01%
Cipolletti
0,01%
Santiago del Estero
0,00%
Maipú
0,00%
0,0% 0,1% 0,2% 0,3% 0,4% 0,5% 0,6% 0,7% 0,8% 0,9% 2
2 Cabe aclarar que los casos de Luján y San Isidro se encuentran encuadrados como que cobran montos fijos, si bien aplica una modalidad mixta, según la cual los grandes establecimientos terminan abonando el tributo mediante la aplicación de alícuotas.
21
Considerando el otro extremo de tamaño, las empresas MICRO, se aprecia que el ranking se modifica bastante, como resultado de la mayor incidencia que tienen en este tamaño de establecimientos los montos mínimos. Por caso, en el grupo de localidades que cobran con alícuota, sobresalen Ezeiza, Tigre y Gualeguaychú, con una presión tributaria estimada superior o igual al 2%. Por su parte, Caleta Olivia lidera el ranking de municipios que tributan mediante fijos, estimándose la carga tributaria en un 4.75%. Gráfico 5: Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño MICRO. Año 2014. 78 Municipios que cobran con alícuota Ezeiza
Malvinas Argentinas Reconquista Posadas Santo Tomé Rafaela Rosario Chivilcoy Hurlingham San Lorenzo Venado Tuerto Pergamino Salta Vicente López Ituzaingó Rivadavia Necochea San Miguel Cdoro. Rivadavia Lanús Ensenada Tandil Zárate Pilar General San Martín San Fernando de Catamarca Campana Escobar Oberá San Salvador de Jujuy Merlo Resistencia Villa Mercedes Puerto Madryn Junín San Luis Olavarría La Banda Azul La Rioja Pcia. R.S.Peña
2,4%
Tigre
2,1%
Gualeguaychú
2,0%
Berisso
1,7%
Concepción del Uruguay
1,7%
Berazategui
1,6%
Esteban Echeverría
1,5%
Paraná
1,4%
Concordia
1,3%
San Miguel de Tucumán
1,3%
Villa María
1,3%
Quilmes
1,2%
Avellaneda
1,2%
Florencio Varela
1,2%
Cordoba
1,1%
San Carlos de Bariloche
1,1%
Santa Fe
1,1%
Villa Carlos Paz
1,0%
Lomas de Zamora
1,0%
La Plata
1,0%
José C. Paz
1,0%
Tres de Febrero
1,0%
Río Cuarto
1,0%
El Dorado
0,9%
Moreno
0,9%
Mar del Plata
0,9%
Bahía Blanca
0,9%
San Francisco
0,9%
Morón
0,8%
Almirante Brown
0,8%
Alta Gracia
0,8%
Orán
0,8%
Trelew
0,8%
Río Tercero
0,8%
San Fernando
0,8%
San Nicolás de los Arroyos
0,8%
La Matanza
0,8%
Corrientes 0,0%
0,8% 0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
2,5%
3,0%
0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,6% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,2% 0,1% 0,0%
0,0%
0,5%
1,0%
1,5%
2,0%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
22
2,5%
3,0%
Gráfico 6: Ranking municipal de carga tributaria sobre la HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño MICRO. Año 2014. 22 Municipios que cobran con fijos Caleta Olivia
4,75%
Guaymallén
1,81%
Mendoza
1,65%
Ushuaia
1,44%
General Alvear
1,42%
San Martín
1,03%
San Juan
0,97%
Neuquén
0,69%
Godoy Cruz
0,63%
Luján
0,58%
San Isidro
0,54%
Santa Rosa
0,46%
San Pedro
0,38%
Santiago del Estero
0,38%
Cipolletti
0,22%
Río Gallegos
0,14%
Río Grande
0,14%
Maipú
0,11%
General Roca
0,11%
San Rafael
0,08%
Formosa
0,06%
Goya
0,00%
0,00%
1,00%
2,00%
3,00%
4,00%
5,00%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
Por el contrario, los municipios que aplican la menor carga tributaria son Roque S.Peña, Goya, Formosa, San Rafael, La Banda, Maipú, Santiago del Estero, con una carga que varía según el tamaño, pero que en todos los casos no supera el 0.1%.
23
III. 3 Evolución del indicador de carga tributaria municipal. 2014 vs 2013 En este apartado se expone la evolución de la carga tributaria sobre el sector de Hoteles y Restaurantes en el último año, mediante un análisis de los cambios en los indicadores de carga tributaria construidos para cada municipio. Es importante aclarar que las variaciones en el indicador reflejan los cambios legales presentados en el primer apartado del informe y también incluyen una actualización de las facturaciones utilizadas en los modelos de empresas consideradas. De este modo, un incremento en las alícuotas o en los descuentos aplicados modificarán el indicador en la misma magnitud. Por el contrario, el impacto de un cambio en los montos mínimos o fijos dependerá de la magnitud en que fueron modificados en comparación con el aumento en la facturación supuesto. En primer lugar, en cuanto a la evolución del indicador de carga tributaria para el tamaño de establecimiento GRANDE, se advierte que un total de 22 de las 100 jurisdicciones incrementaron la carga tributaria sobre el sector de Restaurantes y Hoteles, principalmente 10 de ellas por incrementos de alícuotas (Alta Gracia, Berisso, Malvinas Argentinas, Pilar, Resistencia, Rosario, San Fernando, San Miguel, San Pedro y Tigre), mientras que en las restantes el cambio se debió a incrementos en los montos mínimos o fijos por encima de las subas estimadas en la facturación. Por otro lado, en 10 municipios se registraron reducciones en la presión tributaria, debido a que el incremento en los montos fijos resultó en menor proporción que la suba en la facturación (o también a que en ciertos casos no hubo modificaciones en los montos fijos, con lo cual se reduce su incidencia en la facturación). A continuación se exponen gráficos en los cuales se sintetiza este panorama para los dos grupos de municipios analizados.
24
Gráfico 7: Ranking municipal de carga tributaria sobre HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014 vs 2013. Municipios que cobran con alícuota Nivel del indicador
Variación % San Carlos de Bariloche
0,92% 0,52%
San Carlos de Bariloche Berisso Chivilcoy
0,80%
1,30%
0,37% 0,23%
Resistencia
0,60% 0,50% 1,32% 1,10%
San Miguel 0,50% 0,43%
Pilar
0,76% 0,71%
San Fernando
0,96% 0,90%
Alta Gracia
2014 2013
0,68% 0,65%
Rosario
1,16% 1,11%
Cordoba
Berisso
63%
Chivilcoy
60%
Tigre
0,95% 0,74%
Tigre
78%
29%
Resistencia
20%
San Miguel
20%
Pilar
16%
San Fernando
6%
Alta Gracia
6%
Rosario
5%
Cordoba
5%
Malvinas Argentinas
0,73% 0,70%
Malvinas Argentinas
4%
Reconquista
0,72% 0,70%
Reconquista
3%
Gualeguaychú
2%
Florencio Varela
2%
Lanús
1%
2,41% 2,36%
Gualeguaychú
1,16% 1,14%
Florencio Varela
0,76% 0,75%
Lanús Pcia. R.S.Peña
Pcia. R.S.Peña -20%
0,003% 0,003%
0,0% 0,5% 1,0% 1,5% 2,0% 2,5% 3,0%
-40% -20% 0%
20% 40% 60% 80% 100%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
25
Gráfico 8: Ranking municipal de carga tributaria sobre HOTELES Y RESTAURANTES. En % sobre las ventas totales, netas de IVA. Tamaño GRANDE. Año 2014 vs 2013. Municipios que cobran con fijos Nivel del indicador
San Pedro
0,05%
Variación % San Pedro
0,15%
Neuquén
0,67% 0,60%
Neuquén Maipú
0,001% 0,001%
Guaymallén
0,03% 0,02%
Santiago del Estero
0,003% 0,002%
General Roca
0,02% 0,02%
Santa Rosa
0,02% 0,02%
San Juan
0,01% 0,01%
2014
2013
0,19% 0,21%
Mendoza
178%
13%
Maipú
4%
Guaymallén
4%
Santiago del Estero
3%
General Roca
0%
Santa Rosa
-2%
San Juan
-8%
Mendoza
-8%
-8%
Godoy Cruz
0,02% 0,03%
Godoy Cruz
Caleta Olivia
0,03% 0,04%
Caleta Olivia
-20%
Formosa
0,01% 0,01%
Formosa
-20%
Goya
0,02% 0,02%
Goya
-20%
0,0% 0,1% 0,2% 0,3% 0,4% 0,5% 0,6% 0,7% 0,8%
-50%
0%
50%
100%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
La situación para el resto de los tamaños de establecimientos fue similar a la planteada para el tamaño grande, con algunas diferencias en la magnitud de las variaciones en un par de municipios. En los gráficos a continuación se sintetizan las variaciones porcentuales por municipio, para cada tamaño de establecimiento.
26
150%
200%
Gráfico 9: Síntesis de las variaciones en la carga tributaria sobre los Restaurantes y Hoteles. Período 2013- 2014. Municipios que cobran con alícuota 140% MICRO
120%
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
116%
100%
78%
80%
60% 63% 59%
60%
46%
40%
30% 16% 20%
20% 3% 1%
0%
3% 5% 3%
2%
5%
5%
29%
20%
12%
6%
19%
-7%
-20% -20%
-29%
-40%
San Carlos de Bariloche
Berisso
Chivilcoy
Tigre
Resistencia
San Miguel
San Fernando
Alta Gracia
Rosario
Cordoba
Malvinas Argentinas
Reconquista
Gualeguaychú
Florencio Varela
Lanús
Pcia. R.S.Peña
Pilar
-37% -43%
-60%
Gráfico 10: Síntesis de las variaciones en la carga tributaria sobre los Restaurantes y Hoteles. Período 2013- 2014. Municipios que cobran con monto fijo 200% 178% MICRO
PEQUEÑA
MEDIANA
GRANDE
150%
105%
100%
48%
50%
0,4%
3%
4%
4%
25% 13%
20%
Formosa
Caleta Olivia
-8%
-8%
-8%
San Juan
-20% Mendoza
-20%
Godoy Cruz
-20%
Goya
0% -2%
-6% -11%
San Pedro
General Alvear
Neuquén
Maipú
Guaymallén
Santiago del Estero
General Roca
Santa Rosa
-50%
Fuente: IARAF en base a normativa tributaria municipal 2014.
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IV. Reflexiones finales Del análisis de las ordenanzas fiscales y tarifarias vigentes al año 2014 para una muestra de 100 municipios de todo el país, se aprecia que los gobiernos locales tributan al sector comprendido por Hoteles y Restaurantes (y a la actividad económica en general) con una marcada heterogeneidad entre jurisdicciones. Esta disparidad en las formas de gravar, que se manifiesta al comparar entre municipios elementos tributarios tales como bases imponibles, alícuotas generales y específicas, montos mínimos y/o fijos, sobretasas, etc., implica un elevado costo de administración y gestión para las empresas, especialmente aquellas que operan en múltiples localidades del país. Asimismo, se aprecia que en un 78% de los municipios, la tasa sobre la actividad económica se cobra como un porcentaje de la facturación total, funcionando de este modo igual que el impuesto provincial a los ingresos brutos, y acentuando así los efectos distorsivos que genera este tipo de tributo. En promedio, la carga tributaria que ejerce esta tasa sobre la actividad de restaurantes y hoteles asciende a un 0.8% de la facturación total, para el grupo de jurisdicciones que cobran mediante la aplicación de alícuotas. En el caso de jurisdicciones que tributan con montos fijos, y para las cuales fue necesario estimar la carga de modo tal que quede expresada como un porcentaje de los ingresos brutos, el indicador arrojó valores en promedio de entre un 0.1% y un 0.2%, siendo en este caso decreciente a medida que aumenta la facturación. En torno a estos valores promedio, existe una importante dispersión de la carga tributaria entre jurisdicciones y tamaños de establecimientos, llegando máximos de entre 1,5% y 2,7% en localidades entrerrianas. En el próximo informe se complementará el estudio de la carga tributaria provincial y municipal con el de la nacional, a los fines de tener una visión de la presión tributaria global que recae sobre el sector de los restaurantes y hoteles.
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