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ECUADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE TRANSICIÓN, ¿INDEPENDIENTE? LOS VOCALES REPRESENTABAN A DISTINTAS FUENTES DE NOMINACIÓN, POR ESO DENTRO DEL ORGANISMO SE HABLA QUE ALGUNOS PUEDEN ACTUAR COMO 'JUEZ Y PARTE'

FOTOS: A/BN - FOTOMONTAJE DISEÑO EDITORIAL HOY / WS


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ECUADOR, LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008

Artículo 27 del régimen de transición: 'Los integranes del CNJ terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura'

AL CONSEJO DE LA JUDICATURA NO LE INCOMODA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE SER 'JUEZ Y PARTE' EN ENTES DE CONTROL CON LA SENTENCIA interpretativa de la autoproclamada Corte Constitucional, los vocales se autoconvocaron para designar a los dos restantes. También eligieron presidente a Xavier Arosemena y vicepresidenta a Rosa Cotacachi o

po-

‘Ndrán

ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan...’. Así dispone el artículo 232 de la Constitución vigente desde el pasado 20 de octubre, pero aún

no se la acata en el caso del Consejo de la Judicatura (CJ). En cumplimiento de una sentencia interpretativa de la autonombrada Corte Constitucional (CC), que estableció una serie de normas para la conformación de la Función Judicial en el período de transición, el 3 de diciembre anterior, se reunieron los siete vocales del extinto Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para nombrar dos nuevos integrantes y elegir las autoridades del nuevo organismo, denominado Consejo de la Judicatura (CJ). Según la sentencia, el Consejo

debe integrarse por los siete vocales del CNJ que fueron designados por el pleno de la ex Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 22 de febrero de 2006, más otros dos, escogidos de entre los alternos que hayan obtenido los mayores puntajes. En esa fecha, fueron designados Xavier Arosemena, en representación de las cortes superiores y distritales; Rosa Cotacachi, por la Federación Nacional de Servidores Judiciales del Ecuador (Fenaje); Bolívar Andrade, delegado de los colegios de abogados; Benjamín Cevallos, en representación de

las universidades, y Hernán Jaramillo, Ulpiano Salazar y Jorge Vaca, de las ternas presentadas por la CSJ. En junio de ese año, se nombró a Hernán Marín como alterno del vocal en representación de los abogados, mientras la representante de la Fenaje continúa sin alterno hasta hoy. Tras la promulgación de la sentencia interpretativa, es decir el 3 de diciembre, el Consejo de la Judicatura se autoconvocó para completar el organismo y designó a Homero Tinoco y Óscar León. Cabe señalar que para entonces había sido principa-

lizado el vocal Hernán Marín por renuncia de Bolívar Andrade (abogados), quien se acogió a la jubilación. Una vez integrado el CJ, la mayoría eligió a Arosemena como presidente y a Cotacachi como vicepresidenta. En octubre de 2006, ellos fueron separados por la ex CSJ por retrasar una investigación contra el ex dirigente de la Fenaje, Luis Muñoz, y por no acatar una resolución del Tribunal Constitucional (TC) de continuar la reestructuración judicial. Regresaron en marzo de 2007, por decisión del ex TC. (AA)

Con toma de edificio, apoyan a vocales El último de la lista resulta favorecido con una vocalía TRAS EL DESALOJO, se descubrió que habían sido instaladas cámaras y micrófonos os vocales del Consejo Nade la Judicatura (CNJ) Xavier Arosemena y Rosa Cotacachi, que fueron separados de sus cargos el 30 de octubre de 2006, impugnaron esa resolución de la CSJ mediante un recurso de amparo. El caso recayó en la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal, cuyos vocales y conjueces se excusaron de conocerlo. Luego, subió al Tribunal Constitucional (TC), que lo devolvió a la instancia inicial para que lo resuelvan. El 22 de marzo de 2007, se acogió el amparo y quedó sin efecto la destitución resuelta por la CSJ. La demanda surgió en momentos en que se hallaba en proceso la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura, Cortes Superiores y Tribunales Distritales. Pero lo que agitó el avispero entre los funcionarios judiciales fue precisamente la reorganización del CNJ. En esto confluyeron tres hechos: el TC había declarado inconstitucional la designación de los vocales alternos al CNJ en representación de la Fenaje; la Corte Suprema de Justicia había pedido a la Judicatura una sanción para el máximo dirigente laboral, Luis Muñoz

CORTESíA

Lcional

DOCUMENTO del colegio electoral de los abogados señala que el candidato no cumplía el puntaje requerido mediados de 2007, los co-

Alegios electorales de las cor-

Febrero de 2007. Policía custodia el edificio tomado por seguidores de Muñoz Pasquel (cuestionó la legitimidad de la designación de los magistrados de la CSJ); y no se cumplía la restitución de los vocales Arosemena y Cotacachi, dispuesta vía recurso de amparo. Así, el 13 de febrero de 2007, un grupo de 40 servidores judiciales (seguidores de Muñoz) ocupó a la fuerza el edificio del CNJ.

Ellos exigían la restitución de Arosemena y Cotacachi. Días después del desalojo, la Policía descubrió que se habían instalado micrófonos y cámaras ocultas en la oficina de un vocal del CNJ, ubicada en el octavo piso del edificio en el que se acuartelaron los judiciales. Por todo esto, hubo denuncias penales. (VG)

tes superiores y tribunales distritales, de los colegios de abogados y de la Fenaje convocaron a concursos de merecimientos y oposición para vocales suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ). Esto, con el fin de completar la designación de los alternos, ya que en marzo de 2006 no hubo consenso en la CSJ para nombrarlos a todos. En el concurso realizado por los colegios de abogados, rindieron exámenes siete aspirantes. Obtuvieron las primeras calificaciones: Marco Tulio Cordero (76 puntos), Daysi Aveiga Soledispa (71) y Marcelo Ron Torres (71). Así consta en el listado enviado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la comisión calificadora de ese Colegio Electoral. En otra lista titulada “No cumplen con el puntaje requerido”, constaban los otros cuatro. En el antepenúltimo puesto, con 64 puntos, aparecía Hernán Marín.

El nombramiento de los otros alternos Durante la elección realizada en septiembre de 2007, la CSJ también designó a Miguel Villacís y a la ex fiscal Mariana Yépez, como primero y segunda vocal alternos del CNJ, por los colegios nominadores de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales. Además, Juan Pacheco fue elegido segundo vocal alterno por los Colegios de Abogados. En cambio, para el candidato a suplente por la Fenaje, Gutberto Pico, no hubo los votos suficientes. (AA)

En septiembre de ese año, se reunió el pleno de la CSJ para designar a los suplentes. Cuando llegó el turno de nombrar al alterno por los Colegios de Abogados, el entonces magistrado Mauro Terán mocionó el nombre de Hernán Marín, quien apareció en el último lugar de la lista de candidatos presentada por el TSE. Resultó elegido con los votos de 22 magistrados, de 30 presentes. (AA)


El organismo debe conocer y aprobar el presupuesto de la Función Judicial; también debe administrar la carrera y la profesionalización judicial

'ESTE ES UN CONSEJO MUTANTE, AUTOPROCLAMADO IGUAL QUE LA CC' EL ARTÍCULO 20 del Régimen de Transición establece un plazo no mayor a 180 días para la conformación del nuevo organismo l Consejo de la Judicatura (CJ) debe dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial así como su evaluación, ascensos y sanción. También está facultado para definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, y conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial. La Constitución le otorga, además, la atribución de administrar la carrera y la profesionalización judicial y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial, entre otras funciones. Para el jurista Ramiro Aguilar, el actual Consejo no tiene legitimidad, porque su confor mación obedece a una estructura definida en la Constitución de 1998, pero la nueva establece otras facultades, entre ellas, la de regular administrativamente la Función Judicial. Añade que, aparentemente, en el proyecto de nuevo Código Judicial que prepara la Comisión de Legislación y Fiscalización, se otorga al CJ facultad para dirigir administrativamente el Ministerio Público. “Así, el nuevo esquema es totalmente diferente al de la anterior Constitución”, sostiene. Por todo eso, manifiesta que “este es un Consejo mutante, que se autocambió con la misma ilegitimidad con que lo hizo el Tribunal Constitucional (TC) al

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transformarse en Corte Constitucional (CC)”. A su vez, el jurista Luis Ponce Palacios señala que el artículo 27 del Régimen de Transición (contenido en la Constitución) determina que “los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) terminarán sus períodos cuando se posesionen los vocales del nuevo Consejo de la Judicatura”. Por tanto, sostiene que el CNJ continúa como tal “y no como Consejo de la Judicatura, que es un organismo similar pero no igual al anterior”. Para Ponce, la norma es muy clara, al punto de que el artículo 20 del Régimen de Transición determina un plazo no mayor a 180 días para la organización del nuevo organismo, “debien-

Las dos comisiones se mantienen Con la sentencia interpretativa de la CC, el Consejo Nacional de la Judicatura (siete integrantes) se convirtió en Consejo de la Judicatura (nueve integrantes). Antes lo presidía el presidente de la Corte Suprema de Justicia, había las comisiones Administrativa-Financiera y de Recursos Humanos (en esta había una subcomisión de quejas), y un secretario ejecutivo. El actual Consejo de la Judicatura goza de autonomía, tiene presidente, vicepresidenta, y siete vocales; se mantienen las comisiones Administrativa-Financiera y la de Recursos Humanos. (AA)

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'El grupo que invadió el Consejo vuelve al poder' CEVALLOS dice que el Régimen de Transición no debe ser excusa para no aplicar las normas constitucionales l vocal del Consejo de la Ju-

Edicatura Benjamín Cevallos

sostiene que la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional debió ceñirse al artículo 232 de la Constitución, que prohíbe actuar como controladores a representantes de los organismos controlados. Indica que la consulta enviada a la CC preguntaba sobre el número de miembros y funciones del Consejo de la Judicatura en el período de transición, y la forma de designación de autoridades y mecanismos de Gobierno en el mismo período. El vocal concuerda con la resolución de la CC, pues señala que las normas constitucionales surten efecto apenas son expedidas, por eso cuestiona que

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se haya dejado de lado la prohibición de “ser juez y parte”, y argumenta que “el Régimen de Transición no debe servir de excusa” para no aplicarla. Para Cevallos el problema está en el origen de las representaciones de los vocales, específicamente encuentra que existe conflicto de intereses en la permanencia de es el artículo que Xavier Aroseprohíbe ser "juez y mena y Rosa Coparte" tacachi; el primero de la vertiente de las Cortes Superiores y Distritales, y la segunda de los servidores de la Fenaje. “Con estos nombramientos, vuelve a tener poder el grupo de servidores que invadió el Consejo Nacional de la Judicatura, lo asaltó, rompió las puertas, colocó cámaras, micrófonos...”, dice. (SR)

'La CC debe velar por el respeto a la Carta Política' ANUNCIAN una consulta para que se defina de una vez por todas la integración del organismo en este período organismo. Según Salazar, el problema puede ser subsanado con una dente y vicepresidenta, Xanueva sentencia de la CC, en la vier Arosemena y Rosa Cotaque se acoja la disposición conscachi, equivalen al retorno de titucional que prohíbe ser “juez los “rezagos del viejo gremiay parte” en los entes del Eslismo de la Fenaje”. tado. Sostiene que, de esta forma, el El vocal señala que la Corte sector de judiciales que era liConstitucional derado por Luis Muñoz “ha capEl gremialismo nefas- “debería velar tado el manejo to ha captado el ma- porque se respede la CJ y volnejo de la CJ, y hemos te la Constituvemos a lo misvuelto a lo mismo de ción y resolver el mo, pero en la siempre, pero en la época de problema creado por su omisión época de la rela revolución ciudadana. en este caso”. volución ciudaULPIANO SALAZAR, vocal Salazar anundana”. cia que formulaSalazar dice rá una consulta para que la CC que la resolución del CC no defina cómo se debe conformar tomó en cuenta que había perel Consejo para la época de transonas inhabilitadas para intesición. “Caso contrario, ¿cómo grar el Consejo: Arosemena y se lucha contra la corrupción si Cotacachi y Hernán Marín (cotenemos que soportar la herenlegios de abogados) por provecia del antiguo gremialismo nenir de fuentes nominadoras que fasto?”, pregunta. (AA) deben ser controladas por el ara el vocal Ulpiano Sa-

Plazar, los actuales presi-

do ser designados sus miembros por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, que aún no ha sido confor mado”. Anota que, en el actual estado

de cosas, no llama la atención lo que considera una “autoproclamación del Consejo de la Judicatura”, pues ya ocurrió lo mismo con la Corte Constitucional. Así las cosas, dice que, en la práctica, la Constitución ha dejado de ser la norma suprema del Estado y ha sido reemplazada por las conveniencias políticas del régimen. (SR)


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El funcionario sostiene que la intervención de la CC se ha limitado a señalar que el organismo debe estar integrado por nueve miembros

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Transición: alrededor de 400 cargos por nombrar

'CONFUNDEN REPRESENTACIÓN CON NOMINACIÓN, PERO SON CONCEPTOS TOTALMENTE DIFERENTES' B

LANCO Y NEGRO pidió conversar con el presidente del CJ, Xavier Arosemena, la vicepresidenta Rosa Cotacahi y el vocal Hernán Marín, pero nos dijeron que el único autorizado para hacerlo era el titular del organismo. Arosemena dice que se confunden los conceptos de “representación” y “nominación”. Explica que si bien su designación nació de la vertiente de las cortes y tribunales distritales, ese colegio electoral únicamente lo nominó como candidato al ex Consejo Nacional de la Judicatura, pero que eso no significa que lo represente. Indica que es el mismo caso de la actual vicepresidenta, Rosa Cotacachi, quien fue nominada por la Fenaje, “pero no la representa”. “Yo no provengo y nunca fui un judicial” antes de ser vocal del ex CNJ, asegura. En cambio, “ahora soy judicial porque formo parte del Consejo de la Judicatura”, señala. Añade que la independencia para actuar en el organismo radica en esa diferencia: “En el hecho de ser de fuera de los entes nominadores”. Indica que decidió participar en el concurso realizado en 2006, tras leer la convocatoria que publicó en la prensa la ex Corte Suprema de Justicia. “El llamado tenía la particularidad de que los candidatos debían ser de fuera de su seno, es decir, no podía participar un ministro de la Corte como postulante de esa fuente”. Por esas consideraciones, piensa que es un criterio sumamente equivocado decir que los vocales representan a de-

ACH/BN

AROSEMENA asegura que se han cumplido la Constitución anterior y la vigente, porque los vocales provienen de fuera de los respectivos colegios electorales que los postularon Yo no provengo y nunca fui un judicial. En la actualidad, sí lo soy, desde cuando la Corte Suprema me designó vocal del Consejo Nacional de la Judicatura

l Consejo de la Judicatura

Ade transición le correspon-

XAVIER AROSEMENA

El presidente del Consejo de la Judicatura, Xavier Arosemana, asegura que no representa a sector alguno terminado grupo. “Yo nunca he sido juez y jamás fui ministro de Corte, de ahí que mal puedo representarlos. Quienes dicen lo contrario, tratan de encontrar la quinta pata al gato, jurídicamente hablando”, recalca. Durante la entrevista, realizada en un pasillo del Consejo de la Judicatura, porque el presidente dijo que estaba por atrasarse a una reunión del pleno del organismo, Arosemena insistió en que su designación y la de la vicepresidenta cumplieron todos los requisitos legales y constitucionales, “y ahora quieren decir que el cumplimiento cons-

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tituye un incumplimiento de la actual Constitución”. El funcionario sostiene que el principio de no ser “juez y parte”, que ya constaba en la anterior Carta Política, se cumplió en esa época y se lo acata actualmente. Ante el hecho de que la actual Constitución elimina dees el artículo que establece concurso de signación vía colegios elecméritos y oposición torales, afirma que también se ha cumplido ese principio en el Régimen de Transición. “El sistema de nominación es diferente y los vocales que estaban actuando continúan”, dice, al mencionar que los nuevos, los definitivos, serán designados conforme lo manda

LA COMISIÓN de Recursos Humanos lleva adelante diferentes concursos

la Constitución. La Carta Política señala que el organismo se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán seis años y no podrán ser reelegidos. Para su conformación, se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres . Además, el artículo 180 habla de un concurso de méritos y oposición, con veeduría e impugnación ciudadana, se elegirán seis profesionales en derecho y tres en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines. La Constitución también establece que la designación de los vocales debe hacerla únicamente el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. (SR)

derá realizar cerca de 400 nombramientos a escala nacional. Deberán nombrar jueces y personal correspondiente para los recientemente creados juzgados de la Niñez y la Adolescencia, llenar las vacantes de 20 tribunales penales y el personal de las nuevas cortes provinciales de Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas y Francisco de Orellana. En cada juzgado, corte y tribunal no solo hay que designar jueces, también deben llenarse las vacantes de secretarios, oficiales y del resto de personal operativo. Los concursos están por finalizar y los lleva adelante la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. Arosemena dice que se nombrará a los más probos. (SR)

Proforma se proyecta en $250 millones A la Comisión Administrativa-Financiera le corresponde presentar la Pro forma de gastos de la Función Judicial. La de este año fue de $198 millones y la del próximo se proyecta en $250 millones, manifiesta el vocal Ulpiano Salazar, al señalar que la cifra no llega ni al 2% del Presupuesto General del Estado. En tanto, al nuevo Consejo de la Judicatura, que deberá nombrarse en el transcurso de 180 días (mediante concurso con veeduría ciudadana), le corresponderá continuar con el proceso de cambios que durará de tres a cuatro años, indica el vocal. (AA)

Preprensa e impresión: EDIMPRÉS S.A. Av. Mariscal Sucre Oe6-116 BLANCO Y NEGRO: es una publicación del GRUPO HOY. Más información, usted puede encontrar en la página web www.hoy.com.ec Premios Símbolos de Libertad: 1992, 1996, 1997, 2001 -Segundo Premio Jorge Mantilla Ortega: 1999


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