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Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 525 - Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDIA Nº 073 Lima, 14 de septiembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 525 del 26 de julio del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha norma, se encarga a la Administración Municipal la elaboración de su Reglamento, en un plazo no mayor a 30 días; De conformidad con el artículo 159, inciso 4.2, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Alcalde Metropolitano de Lima: DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 525 que establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, el mismo que consta de VIII Capítulos, 25 artículos, 4 Disposiciones Finales, y 3 Anexos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 525 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto. El presente Reglamento desarrolla los procedimientos, requisitos y prohibiciones; así como los criterios técnicos en materia de áreas verdes de uso público que por sus características propias están consideradas dentro de las Áreas Verdes de Reserva Ambiental y/o Recreacionales de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, sin mencionar número, se debe entender que se trata de la Ordenanza Nº 525 que establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA MUNICIPAL Artículo 3.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública. La Municipalidad Metropolitana de Lima, reconoce que dentro de la planificación urbanística de la ciudad, así como dentro del ordenamiento territorial ambiental de la provincia, debe tomarse en cuenta la necesidad de incrementar y conservar las áreas verdes de uso público, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, además de su aporte a toda la comunidad por los servicios paisajísticos, ecológicos, de protección y recreativos, que éstas brindan, por tanto se declara de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes municipales dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Política Municipal Ambiental. En términos generales, se entiende como política municipal ambiental sobre áreas verdes de uso público, los siguientes


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