Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 525 - Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDIA Nº 073 Lima, 14 de septiembre de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 525 del 26 de julio del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha norma, se encarga a la Administración Municipal la elaboración de su Reglamento, en un plazo no mayor a 30 días; De conformidad con el artículo 159, inciso 4.2, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Alcalde Metropolitano de Lima: DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 525 que establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, el mismo que consta de VIII Capítulos, 25 artículos, 4 Disposiciones Finales, y 3 Anexos que forman parte del presente Decreto de Alcaldía. REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 525 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto. El presente Reglamento desarrolla los procedimientos, requisitos y prohibiciones; así como los criterios técnicos en materia de áreas verdes de uso público que por sus características propias están consideradas dentro de las Áreas Verdes de Reserva Ambiental y/o Recreacionales de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, sin mencionar número, se debe entender que se trata de la Ordenanza Nº 525 que establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA MUNICIPAL Artículo 3.- Declaratoria de necesidad y utilidad pública. La Municipalidad Metropolitana de Lima, reconoce que dentro de la planificación urbanística de la ciudad, así como dentro del ordenamiento territorial ambiental de la provincia, debe tomarse en cuenta la necesidad de incrementar y conservar las áreas verdes de uso público, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, además de su aporte a toda la comunidad por los servicios paisajísticos, ecológicos, de protección y recreativos, que éstas brindan, por tanto se declara de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes municipales dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4.- Política Municipal Ambiental. En términos generales, se entiende como política municipal ambiental sobre áreas verdes de uso público, los siguientes
enunciados: a. Promover bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales, espaciales y geográficos, la creación, protección, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público. b. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la creación, conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. c. Defender los espacios destinados a áreas verdes de uso público. d. Proveerlas de las condiciones de seguridad e infraestructura suficiente, para el disfrute de estos espacios públicos. e. Promover una cultura ecológica básica en los habitantes de Lima Metropolitana, con especial énfasis en la protección y conservación de la biodiversidad y hábitat naturales. f. Promover la forestación y reforestación de áreas verdes de uso público, para el esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza. CAPÍTULO III DE LA GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL EN LAS ÁREAS VERDES DE USO PUBLICO Artículo 5.- Objetivos. La gestión ambiental municipal en las áreas verdes de uso público ubicadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana, tiene los siguientes objetivos: a. Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, condiciones climáticas y paisaje urbano y peri urbano, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar y regular las condiciones climáticas; así como, disminuir el grado de contaminación ambiental. b. Integrar e incorporar a la vida urbana y periurbana espacios de recreación pasiva para los diferentes grupos sociales que permitan lograr un equilibrio con las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto. c. Desarrollar un proceso sostenido de la conservación, mantenimiento y cuidado de las áreas verdes, de manera que persistan sus cualidades. d. Valorizar las áreas verdes, en general, incorporando la participación privada en la gestión ambiental municipal. e. Promover la participación vecinal para difundir educación ecológica en los hogares, tendientes a la protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes. f. Promover la participación de la sociedad civil en los centros educativos de Lima Metropolitana, vía convenio con el Ministerio de Educación para promover la cultura ambiental.
Artículo 6.- Administración. La administración, control, protección y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, es responsabilidad del Municipio, a través del órgano correspondiente; no obstante, podrán ser otorgadas bajo cuidado a terceros, siguiendo los mecanismos que se establecen en la Ordenanza y su reglamentación, sin perjuicio de las atribuciones de control y fiscalización que le corresponden al Gobierno Municipal Metropolitano. Asimismo, es responsabilidad del Municipio Distrital y Provincial, en el caso del Cercado, establecer mecanismos que garanticen la seguridad ciudadana y la conservación del ornato que se encuentra en ellas. Artículo 7.- Fiscalización y Sanción. Es responsabilidad del Gobierno Municipal Metropolitano, a través del órgano competente y de los que hagan sus veces en las Jurisdicciones Distritales, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza y en el presente Reglamento sobre las áreas verdes de uso público, entendiéndose dentro de ellas a las declaradas como Áreas de Reserva
Ambiental y Áreas Recreacionales. CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Del cuidado y mantenimiento. Artículo 8.- La asociación u organización vecinal, entidad pública o privada u organización civil sin fines de lucro, interesada en la conservación, defensa, cuidado y mantenimiento de un área verde de uso público, deberá solicitar a la autoridad municipal donde ésta se encuentre, vía convenio, la autorización respectiva, acompañando los siguientes recaudos: a. Solicitud dirigida al Alcalde de la municipalidad respectiva, indicando la ubicación del área verde de uso público que se pretende conservar, defender, cuidar y mantener. b. Copia del Acta de Constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizada. c. Plano de localización con indicación precisa del área verde de uso público solicitada para su conservación, defensa, cuidado y mantenimiento. d. Plan detallado del tratamiento al que va a ser sometida el área verde de uso público solicitada, acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. e. Copia del recibo de pago por concepto de levantamiento catastral, de ser el caso. Artículo 9.- El permiso municipal, vía convenio, será otorgado bajo las siguientes condiciones: a. Para conservarla, defenderla, cuidarla y mantenerla, sin realizar construcción de ninguna naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el plan propuesto por la entidad solicitante y aprobado por el Concejo Municipal, Provincial o Distrital. b. Compromiso de devolverla, cuando así lo considere la Municipalidad, sin derecho a exigir indemnización. c. Posibilidad de cercarla total o parcialmente, de acuerdo con el informe elaborado por el órgano municipal competente, donde además se señalarán las características y dimensiones de la cerca a instalar y el horario de acceso al público en general, en los casos que sea aprobada la colocación del cerco o malla protectora. El informe mencionado se producirá cuando previamente, el órgano municipal competente, opine sobre la necesidad de proteger el área verde. d. La obligación de la entidad interesada de colocar dentro del área verde o en la cerca, un letrero visible al público con la inscripción “ÁREA VERDE DE USO PÚBLICO”. e. Antes que la Municipalidad proceda a redactar el documento definitivo del convenio de cuidado y mantenimiento de un área verde de uso público, la entidad interesada deberá cancelar a la administración municipal, el monto correspondiente por concepto de levantamiento topográfico que deberá elaborar el Instituto Catastral de Lima, cuya copia del recibo se anexará al expediente en cuestión. f. Fiscalización permanente por parte de la municipalidad respectiva, sin perjuicio de las acciones que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su órgano competente. De la tala y/o poda severa. Artículo 10.- Se entiende por: Tala.- Acción por la cual se extrae un árbol. Poda severa.- Acción por la cual se elimina el 100% del follaje, dejando intacto o parte del tronco y/o ramificaciones principales.
El procedimiento administrativo a seguir para tramitar la autorización de tala y/o poda severa de árboles en Lima Metropolitana, es el siguiente: a. Solicitud de autorización para la realización de tala y/o poda severa, presentada por la Municipalidad Distrital solicitante. b. La solicitud deberá estar acompañada del informe técnico que acredite la necesidad de realizar la tala y/o poda severa en el distrito, acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso y la firma del profesional responsable. c. El Plan de Manejo a implementarse en el área verde de uso público, contendrá el cronograma de actividades indicando el número de especies vegetales a plantarse. d. Plano a escala 1:250 de las áreas afectadas por la poda severa y/o tala. Están exceptuadas de este procedimiento las talas y/o podas severas que se efectúen por razones de seguridad o emergencia, las que deberán estar debidamente avaladas por un informe técnico, firmado por profesional hábil y ser puestas en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En caso de existir necesidad técnicamente justificada y autorizada para la tala de un árbol se deberá reponer 10 árboles, cuya especie y lugares donde se disponga su reposición serán determinados por la municipalidad distrital correspondiente, debiendo remitirse la información a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su verificación. De la realización de obras o proyectos de infraestructura. Artículo 11.- La realización de obras o proyectos de infraestructura que pudieran en su ejecución afectar áreas verdes de uso público, deberán considerar el plan de reposición correspondiente, el cual formará parte del procedimiento para la obtención de la autorización municipal para ejecución de obras en áreas de uso público, el mismo que será presentado ante el órgano competente. Si la ejecución de la obra demandara además la tala de árboles, deberá contar con la autorización municipal correspondiente, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Las Autorizaciones para Obras que mejoren las áreas recreacionales y de reserva ambiental, considerarán el procedimiento del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 525. De las concentraciones y actividades públicas. Artículo 13.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos o actividades públicas en Áreas Verdes de Uso Público, siempre que éstas cuenten con autorización otorgada por la autoridad municipal competente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde de la municipalidad respectiva, indicando el tipo de actividad a desarrollar. b. Opinión favorable de la oficina correspondiente. c. Copia del recibo de pago por concepto de autorización de uso de instalaciones del área verde de uso público. De la cesión de áreas verdes que linden con cursos de agua. Artículo 14.- No podrán cederse en uso las Áreas Verdes de Uso Público que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los convenios contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento. Siendo así, el trámite se sujetará a los siguientes requisitos: a. Solicitud de autorización dirigida al Alcalde de la municipalidad respectiva. b. Estudio Técnico de Factibilidad emitido por la municipalidad respectiva, acompañada de una Declaración Jurada de Compromiso con la firma del profesional responsable. c. Plan de Contingencia.
d. Opinión favorable de la Municipalidad Distrital competente. e. Opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el caso de distritos. f. Copia del recibo de pago. De la creación de Áreas de Reserva Ambiental o Área Protegida Municipal. Artículo 15.- El Concejo Metropolitano mediante Ordenanza, previa opinión técnica del Instituto Metropolitano de Planificación y el Órgano Municipal competente, podrá declarar cualquier área verde de uso público como Área de Reserva Ambiental o de Protección Municipal. Artículo 16.- El procedimiento para solicitar la creación de un área de reserva ambiental o área de protección municipal distrital, es el siguiente: a. Solicitud dirigida al Alcalde Metropolitano, acompañada del Plano de Ubicación, Plan de Manejo de Áreas Verdes presentado por la municipalidad respectiva. b. Compromiso de la municipalidad Gel lugar donde se encuentre ubicada para desarrollar el Plan de Manejo de Áreas Verdes. c. Opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Emisión de la Ordenanza Metropolitana de creación de Área de Reserva Ambiental o de Protección Municipal respectiva. Las Áreas Verdes declaradas como de Reserva Ambiental o de Protección Municipal, serán monitoreadas por la Municipalidad Distrital donde se encuentren, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 17.- Organismos responsables. El órgano municipal metropolitano competente, coordinará con el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), sobre los planes de desarrollo urbano, de arborización urbana, manejo forestal y prestación de asesoría técnica para la implementación de áreas verdes de reserva ambiental o áreas de protección municipal, en el ámbito de Lima Metropolitana, por ser dichas instituciones las encargadas de elaborar los planes anteriormente mencionados. CAPÍTULO V DEL INVENTARIO DE LAS ÁREAS VERDES DE LIMA METROPOLITANA Artículo 18.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, elaborarán el inventario actualizado de áreas verdes de uso público de su jurisdicción, el inventario general de las especies vegetales que la conforman y el programa municipal de manejo de áreas verdes, documentos que serán remitidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su procesamiento, dentro del plazo previsto en la Ordenanza. Para tal efecto, podrán contratar con empresas especializadas, las mismas que deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde respectivo. b. Copia legalizada del Acta de Constitución de la Empresa. c. Licencia de Funcionamiento. Las Municipalidades Distritales podrán incluir otros requisitos, además de los contemplados en el presente artículo. Artículo 19.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará el inventario general de las áreas verdes de la provincia, así como el Inventario de las Especies Vegetales que la conforman, en un plazo no mayor a 180 días de publicado el presente Reglamento. El documento final formará parte del Sistema de Información Ambiental del Lima Metropolitana y del propio distrito.
Artículo 20.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, remitirá a las Municipalidades Distritales, los formatos para el Inventario de Especies Vegetales (Anexo Nº 1), Inventario de Áreas Verdes de Uso Público (Anexo Nº 2) e Inventario de las Áreas de Reserva Ambiental (Anexo Nº 3); los mismos que forman parte del presente Reglamento, a fin de homogenizar criterios en el desarrollo y procesamiento de la información requerida. CAPÍTULO VI DE LA CALIFICACIÓN DE ÁREA RECREACIONAL Y ÁREA DE RESERVA AMBIENTAL Artículo 21.- El Instituto Metropolitano de Planificación, en coordinación con los Órganos Municipales competentes, calificarán y delimitarán las áreas verdes de uso público para fines recreacionales, de reserva ambiental o de protección municipal, en un plazo no mayor a 120 días de publicado el presente Reglamento. Artículo 22.- La propuesta de calificación y delimitación de las áreas recreacionales y de reserva ambiental o de protección municipal, será elevada al Concejo Metropolitano para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 23.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, desarrollarán programas de educación, sensibilización y difusión dirigidos a la población en su conjunto, a fin de mantenerla informada del importante rol que cumplen las áreas verdes y de los beneficios que brindan a nuestro hábitat y así lograr la creación e incentivo de una cultura ambiental que permita valorar su importancia. El Gobierno Municipal Metropolitano a través de las instancias correspondientes queda encargado de difundir el presente Reglamento para garantizar su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24.- Prohibiciones. Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público en la provincia de Lima: a. Realizar espectáculos, actividades públicas o de cualquier naturaleza en áreas verdes de uso público, sin contar con la debida autorización otorgada por la autoridad municipal competente. b. Desarrollar obras de infraestructura en las áreas verdes de uso público que sean ajenas a las finalidades de recreación o de reserva ambiental. c. Disminuir el porcentaje total del área verde de uso público existente en el mismo perímetro por el desarrollo de obras por mejoras. d. Ceder las áreas verdes de uso público que linden con cursos de agua naturales, salvo los convenios contemplados en el artículo 10 de la Ordenanza. e. Realizar actividades en las áreas verdes de uso público que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación arbórea existente o que puedan inutilizar partes de un árbol o afectar su crecimiento (caza, pastoreo, quema o fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos y otros). f. Realizar obras o instalaciones en áreas verdes de uso público, que puedan afectar directamente o inutilizar partes de un árbol o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g. Talar y/o efectuar poda severa sin la autorización municipal respectiva. h. Ejercer comercio ambulatorio en áreas verdes de uso público.
i. Comercializar y/o consumir licor dentro de las áreas verdes de uso público. j. Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de uso público, entendiéndose por adherir, el clavar, pegar, sujetar u otros similares. k. Instalar avisos publicitarios comerciales en las áreas verdes de uso público, salvo lo expuesto en la Ordenanza Municipal Nº 210 “Reglamento que Regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima”. I. Arrojar en la áreas verdes de uso público, desechos orgánicos, desmonte, escombros y en general, cualquier clase de residuos, salvo malezas resultantes de las podas en las zonas preestablecidas por la autoridad municipal competente. m. Vender o alquilar las áreas de terreno destinadas a áreas verdes de uso público. n. Realización de actos que alteren o dañen el estado de conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, así como, del mobiliario y los elementos decorativos que la integren. o. Asimismo, quedan establecidas como prohibiciones pasibles de sanción, las señaladas en el artículo 11 del presente Reglamento y 13 de la Ordenanza Nº 525-2003-MML. Artículo 25.- En caso que la realización de las actividades señaladas en algunos incisos del artículo anterior cuenten con la autorización municipal respectiva, emitida por la autoridad competente, además de su finalidad principal, deberán ajustarse al cumplimiento de la Ordenanza y su reglamentación, ello implica cumplir con el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. En caso de representar una afectación de las áreas verdes, ello significará la revocación de dicha autorización, procediéndose a imponer la sanción respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La municipalidad donde se encuentre ubicada el Área Verde que en virtud a las Disposiciones Transitorias y Finales (Primera, Segunda y Cuarta) de la Ordenanza Nº 525, clasificada como de Reserva Ambiental o de Protección Municipal, deberá establecer un cronograma de adecuación y someterlo a la opinión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, antes de su aprobación por Decreto de Alcaldía. La Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá disponer la permanencia de instalaciones deportivas y de índole recreativo, siempre que no sean posibles de ser ubicadas en otro lugar, atendiendo al servicio que prestan a la comunidad y siempre que se reduzca a un 25% la superficie que actualmente ocupan. Segunda.- Las Municipalidades Distritales prepararán y remitirán a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo no mayor a 90 días, el Inventario de Áreas Verdes de Uso Público de su jurisdicción. Tercera.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo no mayor a 120 días, calificará y delimitará las Áreas Verdes que forman parte de las Áreas Recreacionales y de Reserva Ambiental. Cuarta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo no mayor a 180 días, elaborará el Inventario General de las Áreas Verdes de la Provincia de Lima; así como el Inventario de las Especies Vegetales que la conforman. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía
ANEXO Nº 1
INVENTARIO DE ESPECIES VEGETALES EN ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LIMA METROPOLITANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL (1):
FECHA (2): ESPECIE VEGETAL (5)
DENOMINACIÓN UBICACIÓN (3)
(4)
NOMENCLATURA
OBSERVACIONES
TIPO
CANT. ÁREA (6) NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE COMÚN
(m2)
LEYENDA 1.- Corresponde al nombre de la Municipalidad Distrital que se esta informando. 2.- Anotar la fecha en la que se realizó el respectivo inventario. 3.- Se refiere al tipo de área verde, pudiendo ser : Plaza. Plazuela, Paseo, Parque Local, Parque Metropolitano, Parque Zonal, Áreas recreacionales, bermas centrales, bermas laterales, monumentos históricos, alamedas islas direccionales y otros... 4.- Corresponde a la localización geográfica del área verde. 5.- En especie vegetal se considera: Tipo, el cual se puede expresar en árboles forestales, arbusto, herbáceo, árboles frutales, palmeras y cactáceas; en Nomenclatura el nombre científico y común de la especie; cantidad respecto al número total por especie y el área que ocupan las especies forestales. 6.- Son las diferentes anotaciones que se pueden efectuar considerando los que tengan mayor relevancia para su identificación y mantenimiento.
ANEXO Nº 2
INVENTARIO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DE LIMA METROPOLITANA MUNICIPALIDAD DISTRITAL (1): FECHA (2): SUPERFICIE (4)
CEMEN VER- TO DENOMINACIÓN TADA (3) (m2)
INFRAESTRUCTURA (6) BAN- REJAS PAPE- BUS-
POS-
FARO- LUMI-
DE TAL UBICACIÓN CAS (mts.) LERAS TOS TES LES NARIAS OBSERVACIONES (m2) (m2) (5) (CANTI(CANT.) (CANT.) (CANT.) (CANT.) (CANT.) (7) DAD)
LEYENDA 1.- Corresponde al nombre de la Municipalidad Distrital que está informando. 2.- Anotar la fecha en que se realizó el respectivo inventario. 3.- Se refiere al tipo de área verde, pudiendo ser : Plaza, Plazuela, Paseo, Parque local, Parque Metropolitano, Parque Zonal, Áreas recreacionales, bermas centrales, bermas laterales, monumentos históricos, alamedas, islas direccionales y otros... 4.- Se retire al área de cemento u otro tipo de material, el área que ocupan los espacios vegetales en general y la total que es la suma de los dos anteriores. 5.- Corresponde a la localización geográfica del área verde. 6.- Se anotará la cantidad por tipo de infraestructura que en el cuadro se señala. 7.- Son las diferentes anotaciones que se pueden efectuar considerando los que tengan mayor relevancia para su identificación y mantenimiento. ANEXO Nº 3 INVENTARIO DE ÁREAS DE RESERVA AMBIENTAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL (1):
FECHA (2): SUPERFICIE
FLORA Y
DENOMINACION UBICACIÓN ACTIVIDADES (6) (3)
(4)
FECHA DE FAUNA
CONEXAS
CEMEN- VER- TOTAL CREACIÓN PROTEGIDA
(5)
TADA
DE
(m2)
(m2)
(m2)
(7)
(8)
TIPO DE RIEGO (9) OBSERVACIONES G SRT CC (10)
LEYENDA 1.- Corresponde al nombre de la Municipalidad Distrital que se está informando. 2.. Anotar la fecha en la que se realizó el respectivo inventario. 3.- Se refiere al tipo de área verde. pudiendo ser : Plaza, Plazuela, Paseo, Parque Local, Parque Metropolitano. Parque Zonal, Áreas recreacionales, bermas centrales, bermas laterales, monumentos históricos, alamedas islas direccionales y otros... 4.- Corresponde a la localización geográfica del área verde. 5.- Son todas aquellas actividades que se desarrollan en su entorno. 6.- Se diere al área de cemento u otro tipo de material, el área que ocupan los espacios vegetales en general y la total que es la suma de los dos anteriores 7.- Es la fecha en que se costruyó el referido parque, plazuela, etc. 8.- Respecto a aquellas especies que dentro del área verde se encuentran en protección. 9.- Contempla tres tipos: Por gravedad, Sistema de riego tecnificade (goteo, aspersión y microasperción) y camión cisterna.
10.- Son las diferentes anotaciones que se pueden efectuar considerando los que tengan mayor relevancia para su identificaci贸n y mantenimiento.