Modifican procedimiento para otorgar el CIRA

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minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplif cado para el Otorgamiento del Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, se regula el PROSIC en el área en el que se desarrolla la actividad minera en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura; Que, igualmente, establece que en caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones (PEARCE), autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, y únicamente se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final; Que, a f n de coadyuvar al cumplimiento íntegro de las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario efectuar modif caciones a los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 0032013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplif cado para el Otorgamiento del Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, para simplif car los procedimientos para el otorgamiento del CIRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el Decreto Supremo Nº 032-2013EM, Decreto Supremo por el que fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1105; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

CULTURA Modifican los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MC

Artículo 1.- Del Objeto La presente norma tiene por objeto modif car el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplif cado para el Otorgamiento del Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, aplicable al proceso de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 2.- De la Finalidad Las medidas que se adoptan a través de la presente norma tienen por f nalidad: a) Modif car los criterios para establecer el número de hectáreas para el otorgamiento del CIRA respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, incrementando el número de éstas, a través de la aprobación de un formato que puede ser utilizado por los sujetos de formalización. b) Establecer un nuevo plazo para la obtención del CIRA a través de la supervisión de campo al área solicitada.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se aprobaron disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña

Artículo 3.- Modif cación de los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplif cado para el Otorgamiento del Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105 Modifíquense los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplif cado para el Otorgamiento del


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Certif cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 En caso el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. La Dirección de Certif caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura se encargan de evaluar y expedir el CIRA, según corresponda. En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda. Sólo se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final”. “Artículo 8.- Del plazo para la obtención del CIRA Cuando el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA, no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dentro del cual se realiza la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deben ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario se declara el abandono del procedimiento. Dicha resolución debe ser notif cada y contra ella proceden los recursos administrativos pertinentes. Cuando el área sea mayor a cien (100) hectáreas, el CIRA es emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Supremo”. “Artículo 9.- De la Supervisión para áreas menores o iguales a cien (100) hectáreas Durante la supervisión de campo se suscribe un acta de acuerdo al Formato Nº 07, el que es f rmado por el supervisor y el administrado o solicitante, quienes deben estar presentes en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levanta y suscribe un acta por cada día de supervisión. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procede a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Sólo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se da por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento”. “Artículo 10.- Del PEARCE La metodología del PEARCE debe ser desarrollada de acuerdo al Formato Nº 06, que forma parte del presente procedimiento. El PEARCE se ref ere a trabajos arqueológicos en los que está contemplado el reconocimiento arqueológico, y sólo en el caso en que se encuentren evidencias culturales se procede a excavar exclusivamente con f nes de delimitación y/o determinación de la condición cultural. El PEARCE debe ser presentado donde se realice el proceso de formalización, en la Dirección de Certif caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, siendo éstas las responsables de su calif cación, y por tanto, de la aprobación del Proyecto y del respectivo Informe Final, además de la supervisión al mismo”. “Artículo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueológico Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el CIRA correspondiente, el administrado debe presentar al Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Plan de Monitoreo Arqueológico de acuerdo al Formato Nº 13, que en anexo forma parte del presente procedimiento. Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y es autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda”. Artículo 4.- Del Financiamiento Las acciones a cargo del Ministerio de Cultura que se implementen en el marco de la presente norma se atienden

541419 con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario of cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Órganos del Ministerio de Cultura De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, toda referencia a la Dirección de Arqueología en el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC se entiende efectuada a la Dirección de Certif caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura; asimismo, toda referencia a las Direcciones Regionales de Cultura en el citado Decreto Supremo se entiende efectuada a las Direcciones Desconcentradas de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura

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