“Dime dónde trabajas y te diré lo que padeces...” Bernardino Ramazzinni (1633--1714) (1633
DEFINICIÓN DE AGENTE CANCERÍGENO Y MUTÁGENO
Cancerígenos laborales, más frecuentes en nuestro medio: Químicos: benceno, amianto, polvo de madera, cromo VI, radón, HAPs, níquel… níquel Físicos: radiaciones ionizantes. Biológicos: bacterias, virus, hongos... Condiciones de trabajo, en estudio: trabajo a turnos nocturnos, trabajo con nanopartículas, disruptores endocrinos. endocrinos
PULMÓN VEJIGA URINARIA MESOTELIOMA ANGIOSARCOMA HEPÁTICO LEUCEMIAS Y LINFOMAS CÁNCER DE FOSAS NASALES CÁNCERES DE PIEL NO MELANOCÍTICOS Otros con menor evidencia: páncreas, cerebro, próstata, riñón, colon, laringe…
Para identificar y conocer si una sustancia o preparado comercializado, está clasificado como cancerígeno y/o mutagénico, es necesario consultar la etiqueta y la Ficha de Datos de Seguridad (FDS). ETIQUETA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD
* EVALUACIÓN inicial y periódica de los riesgos: identificación de todos los agentes químicos cancerígenos o mutágenos en el lugar de trabajo. En el caso de que existan valores límites de exposición y en función de la disponibilidad de métodos adecuados de toma de muestras y análisis, la evaluación obligatoriamente será cuantitativa, para su comparación con los valores límite de referencia.
* Contemplar todas las posibles VÍAS DE ENTRADA en el organismo o tipo de exposición. * Tener en cuenta los posibles EFECTOS SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD de los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles por debajo de los cuales no exista riesgo de que se produzcan efectos adversos para la salud. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son umbrales para garantizar la protección de la salud, sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo. Nombre del agente
Valores límite mg/m³
ppm
Observaciones
Medidas transitorias
Benceno
3,25
1
Piel
Valor límite 3pm (= 9,75mg/m³) aplicable hasta el 27/06/2003
Cloruro de vinilo monómero
7,77
3
--
--
Polvo de maderas duras
5
--
--
Enfermedad contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de EEPP aprobado por el RD 1299/2006, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (art. 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Que la enfermedad esté incluida en el Grupo 6 (enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos) del cuadro de enfermedades profesionales. Que el trabajador esté o haya estado expuesto a los agentes cancerígenos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indican para cada enfermedad. Que el trabajador desempeñe o haya desempeñado alguna de las actividades contempladas en dicho cuadro en relación con el agente carcinógeno específico. Aquellas enfermedades contraídas por el trabajador con motivo de la realización del trabajo, no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, pueden tener la consideración de accidente de trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (art. 156 Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social)
AMIANTO: pulmón/mesotel../laringe. AMINAS AROMÁTICAS: vejiga urinaria. ARSÉNICO y sus comp.: pulmón/ca. epidermoide de piel y enf de Bowen/angiosarcoma hepático. BENCENO: sd. linfo y mieloproliferativos. BERILIO: pulmón. BIS-(CLORO-METIL) ÉTER: pulmón. CADMIO: pulmón/próstata. CLORURO DE VINILO MONÓMERO: hígado, cond. biliares intrahepáticos y angiosarcoma hepático. CROMO VI y sus comp.: ca. cavidad nasal/pulmón.
HAPs: ca. células escamosas pulmón/lesiones premalignas de piel. NÍQUEL y sus comp.: pulmón/ca. cavidad nasal/ca. primitivo etmoides y senos de la cara. POLVO DE MADERA DURA: ca. de cavidad nasal. RADÓN: pulmón. RADIACIONES IONIZANTES: sd. linfo y mieloproliferativos/ca. epidermoide piel. AMINAS E HIDRACINAS: vejiga urinaria. NITROBENCENO: linfoma. AC CIANHIDRICO, CIANUROS, comp. de CIANÓGENO Y ACRILONITRILOS.
Selección de los partes comunicados del grupo 6 de EEPP mediante la aplicación informática CEPROSS. Solicitud al servicio de prevención y a la mutua correspondiente, de la documentación preventiva necesaria para la investigación de la enfermedad. Realización de informe técnico-sanitario en el que constan las medidas preventivas propuestas y remisión a la empresa y al trabajador. Si el caso lo requiere, se realizará una visita a la empresa para conocer las condiciones de trabajo del puesto.
Entrevista personal con el trabajador. Visita a los centros de trabajo, con actividad en el momento actual, en los que ha desarrollado las tareas el trabajador. Solicitud de la documentación preventiva. Realización de informe (Áreas de Medicina del T. e Higiene. I.) y remisión al Área de Epidemiología Laboral y Ambiental de la DGSP, de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, organismo competente para recibir y tramitar las comunicaciones de sospecha de enfermedad profesional y remitir al INSS para calificar la contingencia.
Entrevista personal con el trabajador. Visita a los centros de trabajo, con actividad en el momento actual, en los que ha desarrollado las tareas el trabajador. Solicitud de la documentaciรณn preventiva. Realizaciรณn de informe (ร reas de Medicina del Trabajo e Higiene Industrial) y remisiรณn al INSS para calificar la contingencia.
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No se aporta en ocasiones la vida laboral del trabajador.
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Si el trabajador ha fallecido, la información respecto al puesto de trabajo se obtiene a través de entrevistas con familiares o compañeros de trabajo.
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El trabajador no recuerda todas las empresas en las que ha trabajado ni conoce si ha tenido exposición a agentes químicos peligrosos.
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No existe evidencia documental de aquellas empresas sin actividad actual o por haber transcurrido muchos años desde el cese del trabajador en ellas.
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Imposibilidad para ver in situ el puesto de trabajo ocupado por el trabajador si la empresa está extinguida o han cambiado las condiciones de trabajo respecto a la época en la que prestó servicios.
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No se describen las tareas realizadas en los puestos de trabajo evaluados.
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Raramente se realizan mediciones higiénicas de los contaminantes, cuando éstas son necesarias.
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Las empresas no disponen , en ocasiones, de las fichas de datos de seguridad de los agentes químicos o, en su defecto, no están actualizadas.
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No se reflejan en las evaluaciones, medidas de eliminación del riesgo o sustitución del agente por otro que resulte menos peligroso.
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Incompletas: no se contempla la totalidad de los riesgos y, un porcentaje elevado no identifica la presencia de agentes químicos concretos y aún menos, la existencia de cancerígenos.
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Algunas evaluaciones no hacen referencia a la existencia de trabajadores sensibles y/o mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
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Las evaluaciones de riesgo no se actualizan tal y como establece el art. 16.2b) o 16.1 LPRL: “la E.R. será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido”.
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No se investiga la EP como establece el art 16.3 de la LPRL: “cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art. 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de los hechos”.
Se anteponen las medidas de protección individual frente a las colectivas.
No consta la entrega al trabajador.
No se reflejan en un porcentaje elevado de las evaluaciones de riesgos.
Son inadecuados y/o insuficientes al riesgo a evitar.
No se especifica el tipo y marca.
Se realizan escasas actividades formativas e informativas en prevención de riesgos en relación a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción. Existe desconocimiento por parte del trabajador y de la empresa de la exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo y de los daños a la salud ocasionados por los mismos. La percepción de los efectos a la salud está más relacionada con el accidente que con las enfermedades profesionales derivadas de la exposición.