Jornada pasaporte a la seguridad 28 abril 2015 jose martinez evaristo

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El Pasaporte a la Seguridad Oviedo, 28 de abril de 2015

Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales

José Martínez Evaristo Coordinador de Formación Profesional jose.martinezevaristo@asturias.org


Marco normativo Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Resolución de 26 de agosto de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la expedición por parte del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de certificados que acrediten estar en posesión de un nivel básico de prevención de riesgos laborales al alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Inicial reguladas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. V Convenio General del Sector de la Construcción Convenio Estatal del Sector del Metal

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Procedimiento Resolución de 26 de agosto de 2014 Artículo 4 1. En el mes de octubre de cada año la Consejería con competencia en materia educativa remitirá al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales una relación en la que se recogerá nombre, NIF y dirección de todos los alumnos y las alumnas que hayan superado, en el curso inmediatamente anterior en Asturias, el módulo de formación y orientación laboral tanto en ciclos formativos de grado medio como en ciclos formativos de grado superior desarrollados al amparo de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este listado se identificarán de forma precisa aquel alumnado que en el desarrollo curricular haya recibido una formación en materia preventiva de 60 horas en sus familias profesionales y por lo tanto optan al “Pasaporte a la Seguridad +”. 2. El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales emitirá un carné nominativo, conforme a los modelos y contenidos recogidos en el anexo, a cada uno de los estudiantes que figuren en esa relación y los enviará, en el mes de enero de cada año, a la Consejería con competencia en materia educativa. 3. La Consejería con competencia en materia educativa será la encargada de entregar al alumnado que haya superado el módulo de formación y orientación laboral el correspondiente “Pasaporte a la Seguridad” o “Pasaporte a la Seguridad +” según corresponda. 4. Aquellos estudiantes que cumplan los requisitos para estar en posesión de su “pasaporte a la seguridad” o “pasaporte a la seguridad +” y por error, extravío u otras circunstancias no lo estén, solicitarán al centro educativo en el que hayan cursado o estén cursando sus estudios de formación profesional que envíe sus datos al Servicio de Formación Profesional Enseñanzas Profesionales para incluirlos en el siguiente listado a remitir al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. © Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales Consejería de Educación, Cultura y Deporte

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Recogida de información

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Información al centro

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Incidencias Resolución de 26 de agosto de 2014 Artículo 4 4. Aquellos estudiantes que cumplan los requisitos para estar en posesión de su “pasaporte a la seguridad” o “pasaporte a la seguridad +” y por error, extravío u otras circunstancias no lo estén, solicitarán al centro educativo en el que hayan cursado o estén cursando sus estudios de formación profesional que envíe sus datos al Servicio de Formación Profesional Enseñanzas Profesionales para incluirlos en el siguiente listado a remitir al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

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Certificados

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隆Gracias por la atenci贸n! Oviedo, 28 de abril de 2015

Servicio de Formaci贸n Profesional y Ense帽anzas Profesionales Telf: 985 10 86 50 Fax: 66 81 02 Email: fp@educastur.princast.es


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