Eficacia de los protectores auditivos

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Dulce María Platero García (Médica del Trabajo - IAPRL)


 El ruido, es reconocido como uno de los agentes contaminantes más importantes en el mundo laboral y en el medio ambiente.  La pérdida de la capacidad auditiva es el efecto perjudicial del ruido más conocido y más grave.  La hipoacusia profesional sigue siendo un problema de salud laboral no solucionado, muy común y subestimado.  Pasa inadvertida hasta que el deterioro resulta incapacitante.  La pérdida de audición provocada por el ruido es la enfermedad profesional más común en la UE.



El 34,8% de los trabajadores indica estar expuesto en su trabajo a un ruido molesto, elevado o muy elevado. El 10% de los trabajadores manifiesta que el ruido en su puesto de trabajo es elevado o muy elevado. Los sectores productivos en los que mรกs frecuentemente se perciben niveles de ruido elevado o muy elevado son: Industria y Construcciรณn (13,5% hombres expuestos frente a 6,1% mujeres). Los trabajadores extranjeros indican mรกs la presencia de ruido.

Los obreros industriales y los mecรกnicos y empleados de taller soportan frecuentemente exposiciones a valores de ruido elevados y muy elevados (39% y 31% respectivamente)






 Las lesiones auditivas se producen en función de una serie de factores que caracterizan el ruido y otros de índole individual: INTENSIDAD DEL RUIDO: grado de energía de la onda sonora. El valor mínimo de la intensidad auditiva humana corresponde a 0 dB y el umbral del dolor está, generalmente, en torno a 140 dB. TIEMPO DE EXPOSICIÓN: el efecto adverso del ruido es proporcional a la duración de la exposición y relacionado con la cantidad total de energía sonora que llega al oído interno. FRECUENCIA DEL RUIDO: las células ciliadas más susceptibles a la acción nociva del ruido, son las encargadas de percibir las frecuencias entre 3000 y 6000 Hz. NATURALEZA DEL RUIDO: la exposición intermitente es menos lesiva que la exposición continua. Los ruidos permanentes lesionan menos que los pulsados, a igualdad de intensidades, por la amortiguación muscular que se produce en el oído medio. SUSCEPTIBILIDAD INDIVIDUAL: edad, enfermedades del oído medio o interno, antecedentes de enfermedad neurológica, antecedentes familiares que predisponen a sordera precoz.


Intensidad: la intensidad de la onda sonora es una cantidad física que se define como la energía sonora que transporta una onda.

Se relaciona con la amplitud de la onda. La intensidad fisiológica o sensación sonora de un sonido se mide en decibelios (dB)

mayor amplitud

amplitud mayor intensidad


"Cuanto mayor es la amplitud de onda, más fuerte es el sonido. Del mismo modo, si la amplitud de onda es menor, también lo será la intensidad ... La distancia por encima o por debajo de la línea central de una forma de onda representa la amplitud de la señal.

Ondas rojas: sonido fuerte Ondas azules: sonido débil


Frecuencia (f): se define frecuencia como el nĂşmero de ondas completas o ciclos que se producen en un segundo. La unidad de medida es el hercio (Hertz) y se designa por Hz. Si nos atenemos al ejemplo de la figura:

Observamos que en un segundo se producen dos ondas, por lo tanto cada onda se producirĂĄ en 1/2 segundo y la frecuencia serĂĄ de dos ondas por segundo.


Las ondas de baja frecuencia tienen una longitud de onda larga, mientras que las ondas de alta frecuencia tienen una longitud de onda corta.







Enmascaramiento de la audición: es el efecto producido en la percepción sonora cuando se escuchan dos sonidos de diferente intensidad al mismo tiempo. Al suceder esto, el sonido más débil resultará inaudible, ya que el cerebro sólo procesará el sonido enmascarador. Fatiga auditiva: es un descenso transitorio de la capacidad auditiva debido a la exposición al ruido. La capacidad auditiva se recupera con el descanso sonoro, en hasta 16 horas, dependiendo de la intensidad y duración de la exposición que la ha provocado. No hay lesión en el órgano de la audición.

Trauma acústico agudo: exposición a ruido de forma aguda, de corta duración y alta intensidad (>140dB). Puede haber rotura timpánica, luxación de la cadena de huesecillos y afectación de oído interno. Clínica: otalgia, acúfenos, otorragia, hipoacusia, vértigo... Unilateral o Bilateral. Irreversible si hay lesión de oído interno. Desplazamiento del umbral auditivo en frecuencias de 4000 Hz.



pérdida de hasta 40 dB en la zona de 4000 Hz . Recuperable al cesar la exposición.

pérdida de 20-30 dB en la zona de 4000 Hz principalmente, pero puede afectar a las frecuencias vecinas de 3000 y 6000 Hz; recupera la caída en la frecuencia 6000 Hz, es lo que se denomina escotoma traumático; la capacidad conversacional queda intacta. disminuye 40 dB en las frecuencias 4000 o 6000 Hz, el escotoma se profundiza; dificultades para escuchar relojes y timbres. pérdida que afecta a frecuencias conversacionales. Sordera social. Se evidencia falta de recuperación en la frecuencia superior y afectación de frecuencias graves. El gráfico audiométrico se parece a una recta descendente.



Hipoacusia neurosensorial. Localización: bilateral. Exposición a ruido elevada, en intensidad y tiempo, o fatiga prolongada que no permite la recuperación. La pérdida auditiva se inicia en las frecuencias altas. Desarrollo gradual, la lesión auditiva no progresa si el trabajador es retirado del ambiente ruidoso. Reversibilidad: irreversible. Síndrome Vestibular: puede existir. Acúfenos: pueden existir.


El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, contempla la hipoacusia o sordera producida por ruido, en aquellos trabajos que exponen a los trabajadores a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (segĂşn la legislaciĂłn vigente) sea igual o superior a 80 dB (A), especialmente en las actividades que se describen en el citado cuadro.




 Cardiovasculares (80-113 dB): HTA, arterioesclerosis, mortalidad por IAM (exposición mantenida a altos niveles de ruido 85-100 dB), enfermedad isquémica cardiaca (80-85 dB), incremento de la frecuencia cardiaca (65-90 dB), cambios en el ECG y en el EEG, riesgo de enfermedades cerebrovasculares.  Digestivos: úlceras gastroduodenales por aumento de la acidez gástrica.  Visuales: estrechamiento del campo visual y problemas de acomodación, midriasis.  Nivel motor: contracciones musculares.  Endocrinos: alteración en el funcionamiento de diversas glándulas endocrinas (hipófisis, tiroides, suprarrenales)  Sistema inmunológico: disminución de la capacidad inmunitaria ligada a las alteraciones endocrinas.  Sistema nervioso: alteraciones del sueño, cansancio crónico, irritabilidad, disminuye el grado de atención y de capacidad para el trabajo, agresividad, labilidad emocional o ansiedad, alteraciones en la memoria a corto y largo plazo.



 Se entiende por sustancias ototóxicas aquéllas que ejercen un efecto nocivo, de carácter permanente o temporal, sobre el oído interno, afectando tanto al sentido de la audición (disminución de la capacidad auditiva o hipoacusia neurosensorial, zumbidos de oídos o acúfenos), como al del equilibrio (vértigo, ataxia, etc.) 1. Disolventes: Se consideran agentes ototóxicos: etilbenceno, estireno, tricloroetileno, tolueno. Se consideran sustancias posiblemente ototóxicas: n-hexano, xileno. 2. Agentes químicos asfixiantes: monóxido de carbono y cianuro de hidrógeno.

3. Sales: cianuros. 4. Metales: plomo, mercurio, manganeso, arsénico, talio.


. Antibióticos aminoglucósidos. . Antibióticos macrólidos. . Antibióticos glucopeptídicos. . Diuréticos.

. Salicilatos. . AINEs. . Antimaláricos. . Citostáticos. . β-Bloqueantes.


El RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, cita específicamente en su artículo 6, sobre evaluación de los riesgos, que “deberá considerarse la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, así como la interacción entre el ruido y las vibraciones”.


 El RD 286/2006, de 10 de marzo, dispone de medidas para la reducción de la exposición de los trabajadores al ruido.  El objetivo es disminuir el riesgo de enfermedades derivadas de dicha exposición, ya sean afecciones del oído o de otra naturaleza.

 Los valores límite de exposición de este RD están fijados para proteger la salud auditiva de los trabajadores, pero no puede considerarse probada su eficacia frente a efectos no auditivos que han sido relacionados con la exposición al ruido.



 La VS de los trabajadores expuestos a ruido se encuentra entre las excepciones a la voluntariedad citadas en el ap. 1. del art. 22 de la LPRL.

 El empresario debe proporcionar una vigilancia de la salud a aquellos trabajadores para los cuales la evaluación de riesgos indica un riesgo para su salud.  Este riesgo para la salud estará ligado tanto al nivel, tipo y duración de la exposición, como a las características personales o condiciones especiales que puedan convertir al trabajador en especialmente sensible.  Deberá realizarse, según lo dispuesto por el art. 37.3 del RD 39/1997, por el servicio de prevención correspondiente, que deberá contar como mínimo con un médico especialista en MT y un enfermero de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales cualificados.


Inicial: tras incorporación al trabajo o asignación de tareas especificas con nuevos riesgos para la salud. El objetivo de la misma sería disponer de un estado de salud de base que facilitaría el seguimiento ulterior y la detección de TES. Periódico específico: cada tres años como mínimo en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los niveles superiores de exposición que dan lugar a una acción cada cinco años cuando se sobrepasen los niveles inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Tras ausencia prolongada por motivos de salud: con la finalidad de descubrir si guardan relación o pueden atribuirse a la exposición a ruido o si ha aparecido una especial sensibilidad, temporal o permanente. Se recomienda mayor periodicidad en TES: en >50 años y también durante los dos primeros años de exposición, ya que en caso de lesión esta progresa mas rápido al principio. En caso de exposición combinada a ruido y a agentes ototóxicos o a vibraciones , será conveniente control audiométrico independientemente del nivel de exposición, estableciendo mayor frecuencia en la realización en función del nivel y características de la exposición a los AQ o vibraciones. La periodicidad podrá verse afectada si por causas excepcionales ligadas a la seguridad, el trabajador debe prescindir de los protectores auditivos.



A partir de la 24 s de gestación se empieza a desarrollar la cóclea del futuro niño y en la semana 28 las vías auditivas funcionan correctamente. Se aconseja no exponer a las mujeres embarazadas de más de 25 semanas, a un nivel diario equivalente superior o igual a 80-85 dB (A) En general en ningún caso deberían rebasarse los límites establecidos en el RD 286/2006, teniendo en cuenta además que la protección auditiva en la madre no protege en ningún caso al feto. Especial atención a la exposición combinada a ruido y otros factores de riesgo como ototóxicos y vibraciones, manejo manual de cargas y trabajo a turnos.


Mujer embarazada: HTA , aumento de la fatiga y estrés. Lactancia: efecto del ruido como agente estresante y por tanto, podría disminuir la producción de leche materna.

Feto: aumento del riesgo de parto pre-término y bajo peso al nacer. disminución de la capacidad auditiva, que se identifica a los 4-10 años de edad.



 Anamnesis personal: antecedentes de lesión auditiva u otras enfermedades, ingesta de fármacos ototóxicos, tabaco, alcohol, exposición a ruido extralaboral...

 Anamnesis laboral: exposición a ruido y/o a sustancias químicas ototóxicas.  Descripción detallada del puesto de trabajo y tiempo de permanencia.  Riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo (detallados y cuantificados) y específicamente los resultados de la evaluación de riesgos.  Medidas de prevención adoptadas.  Exploración médica:  otoscopia  audiometría:  inicial antes de la primera exposición a ambientes ruidosos o cuando los trabajadores pasen a nivel de exposición sensiblemente mayor.  en el examen periódico para valorar si se ha producido variación en relación a la inicial o a las periódicas previas.


Prueba de referencia para valorar la capacidad auditiva de los trabajadores:  Audiometría tonal liminar por vía aérea: determina el umbral auditivo del trabajador para frecuencias comprendidas entre 500 y 8000 Hz, cuyos resultados se reflejan en una gráfica que se denomina audiograma.  Frecuencias conversacionales: 500-1000-2000-3000 Hz.  Audición normal: aquella que no requiere más de 25 dB para detectar cualquier frecuencia.  Explora vía aérea y ósea.



El control audiométrico deberá garantizarse a todos aquellos trabajadores expuestos a niveles de ruido que superen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción. También deberá garantizarse cuando la exposición se encuentre entre los valores inferiores y superiores de exposición que dan lugar a una acción, si en la evaluación de riesgos se pone de manifiesto una especial sensibilidad o unas circunstancias de exposición atípicas o de difícil evaluación como las exposiciones fuera de la empresa pero sufridas a causa de la prestación laboral.


 Una audiometría de características y evolución compatible y una exposición crónica a ruido será suficiente en muchos casos para diagnosticar la lesión auditiva de origen laboral.

 En otros casos, y a criterio médico, será necesario recurrir a pruebas complementarias para establecer el diagnóstico diferencial.


El médico evaluará si la lesión puede ser derivada de la exposición al ruido y comunicará los resultados al trabajador. El empresario:  Revisará la evaluación de riesgos efectuada con arreglo al art. 6.  Revisará las medidas previstas para eliminar o reducir los riesgos, incluida la posibilidad de exigir el uso de los protectores auditivos en el supuesto a que se refiere el ap. 1.a) del art.7, durante la revisión de aquellas medidas y hasta tanto se eliminan o reducen los riesgos.  Tendrá en cuenta las recomendaciones del MT responsable de la VS al aplicar cualquier otra medida que se considere necesario para eliminar o reducir riesgos de acuerdo con lo dispuesto en los art. 4 y 7, incluida la posibilidad de asignar al trabajador a otro puesto donde no exista riesgo de exposición.  Dispondrá una VS sistemática y examen del estado de salud de los trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.


El empresario deberá revisar la evaluación de riesgos para comprobar si se ha producido algún cambio en el nivel de exposición o si las medidas preventivas aplicadas son inadecuadas.

Podrá exigir el uso de protecciones personales si se superan los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y mientras se subsana la deficiencia.


Se considerará el cambio de puesto de trabajo en los casos en que la hipoacusia no afecte el área conversacional y concurra que: Haya más de una CSU o esta sea mayor de 20 dB(A)

El trabajador utilice la protección adecuada. El trabajador esté en los diez primeros años de exposición al mismo nivel de ruido.



La vida es puro ruido entre dos silencios abismales. Silencio antes de nacer, silencio despuĂŠs de la muerte.



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