INSTITUTODELITERATURAPUERTORRIQUEÑA UNIVERSIDADDEPUERTORICO
REGLAMENTODELCERTAMENLITERARIOYPERIODISTICO DEL
INSTITUTODELITERATURAPUERTORRIQUEÑA.
SECCION1:ELINSTITUTODELITERATURAPUERTORRIQUEÑA.
Artículo 1: El Instituto de Literatura Puertorriqueña es un organismo creadoporlaLeynúmero135del6demayode1938,segúnenmendada. El Instituto está adscrito a la Universidad de Puerto Rico y funciona como una entidadsemiautónoma. Supropósitoprimordialesladepremiara lasmejores obrasliterariasyperiodísticasquesepublicanenPuertoRicocadaaño.
Artículo 2. Según la ley, los miembros Ex oficio del Instituto son: el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Secretario de Educación, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, el PresidentedelAteneoPuertorriqueño,elPresidentedelaJuntadeDirectoresdel InstitutodeCulturaPuertorriqueña,elPresidentedelaAcademiaPuertorriqueña de la Lengua Española, el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Historia,elPresidentedelaAcademiaPuertorriqueñadeArtesyCienciasydos personas nombradas por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.
Artículo3.CorrespondealosmiembrosExoficioelegiralPresidentedel Instituto de Literatura, así como también a quienes ocuparán el cargo de Secretario,yTesorero
Artículo4.ExceptoporlasdospersonasdesignadasporelGobernador,los Presidentes de los organismos que son miembros Ex oficio del Instituto de Literatura,puedendesignarpersonaspertenecientesasusrespectivasJuntaspara quelosrepresentenylossustituyanensusdeberesyfunciones,siasílosdesean. Los designados por el Senado y la Cámara de Representantes deben ser senadoresorepresentanteselectos.
SECCION2:LAJUNTADEDIRECTORES.
Artículo 1. Los miembros de la Junta de Directores del Instituto de Literatura constituirán el Jurado de Selección de los premios literarios y
periodísticos.Elquórummínimoparalacelebracióndelasdeliberacionesseráde 3miembros.DurantelasdeliberacionesdelaJuntaestaránpresentesúnicamente susmiembrososusrepresentantesdesignados.
Artículo2.ElPresidentedesignaráaunDirectorEjecutivo,quientendráa sucargolaadministracióndelainstitución,yquedeberáser ratificadoporla Junta,asícomoalempleadodemensajeríaparalaautorizadadistribucióndelos librosymaterialesquedeberánserevaluados.LaJuntanoevaluarálibrosque hayansidosometidosporotrosmedios.
Artículo3 LoslibrosdeberánserentregadosalaJuntaenoantesdel1 ero de abril de cada año. Los jurados tendrán hasta la primera semana de diciembreparaleerlosmaterialessometidos.
Artículos4.LaJuntasedeberáreunir aprincipiosdelmesdediciembrey emitirsulaudoalaprensaantesdeldía15dediciembredeeseaño.
Artículo5:LaJuntaescogeráporconsensolaformaymaneradeselección deganadoresquemásseajustesuscriterios.
Artículo 6: La ceremonia de entrega de premios podrá ser privada o pública,alcriteriodelaJuntaysedeberállevaracaboantesdel31deenerodel próximoaño.
SECCION3:LOSPREMIOSLITERARIOS
Artículo1:Lasconvocatoriasalospremiosliterariosseharánpúblicasen elmesdeenero.Convocaránaautoresoeditorialesdeloslibrospublicadosenel año natural anterior. Deberán ser publicadas como anuncio pagado y como serviciopúblicoenunperiódicoosemanariodeampliacirculaciónentodoel país.
Artículo2:LaConvocatoriadebeexpresarclaramentequenoseadmitirán compilaciones, antologías, colecciones, fragmentos o selecciones de textos publicadoscomolibrosconanterioridadalafechadelaconvocatoria.Tampoco seadmitiráncompilacionesdeartículosdeprensapublicadoscomolibroscon anterioridadalafechadelaconvocatoria.
Artículo3:SerállevadoaevaluacióndelJuradotodolibropuertorriqueño quecumplaalpiedelaletralosrequisitosdelaconvocatoriapública yotros requisitosadicionales.Losreferidosrequisitossonlossiguientes:
a) LoslibrospublicadosdeberánestarenpoderdelInstitutonomás tardedeldía7demarzodecadaaño
b) Losmismospodránsersometidosporlosautores,asícomopor suseditoriales.
c) Podrán optar al Concurso los escritores puertorriqueños, o extranjerospermanentementedomiciliadosenPuertoRico.
d) Lasobrasliterariaspublicadasdeberánestarescritasenelidioma español.
e) Loslibrosdeberáncontenernomenosdesesenta(60)páginasde texto, exceptuándose el colofón, ilustraciones, fotografías, prólogo,solapasypáginasenblanco.
f) Losautoresdeloslibrosquedeseenoptarapremios,deberán remitiroentregardiez(10)ejemplaresgratuitosenlasoficinasde la sede del Instituto de Literatura, incluyendo una hoja aneja donde indique su dirección, número de teléfono, correo electrónico y el precio del libro para el Instituto, en caso de comprarseejemplaresadicionales.
g) No se admitirán libros antológicos de diversos autores. Se admitiránlibrosescritosenconjuntopornomásdedosautores.
h) Noseadmitiránreediciones,amenosqueéstashayansidodeun libropublicadoensuprimeraediciónenelañoquecomprende laconvocatoria.
i) No se admitirán compilaciones, antologías, colecciones, fragmentososeleccionesdetextospublicadoscomolibrosoen laprensa,conanterioridadalañodelaconvocatoria.
j) Ellibrodebecontenerimpresaensupáginadederechos,oensu colofón,lafechadelañodelconcursoconvocado
Siellibrocarecedefechadeimpresión,perofuepublicado enelañoconvocado,deberáconstarunadeclaraciónjuradadel autor, o del editor, o la factura de pago de la imprenta que establezcafueradetodaduda,queelmismofuepublicadoenel añoconvocadoyunaexplicaciónrazonabledeporquélamisma fueobviadadeltextoimpreso.
k) Podránadmitirsereedicionesdeunaobraodeobrascompletas de un autor, para con ellas someter a concurso el “Estudio Preliminar”delmismo,siempreycuandoesteestudioexcedalas 60páginasdetextodentrodelibro.
l) No se admitirán obras de autores fallecidos. Excepción hecha, queelautorfallezcaduranteelprocesodeevaluacióndesulibro.
m) Librosenformato“kindle”,“epub”ocualquierotroformatode distribuciónporventaenlínea,deberáimprimirdiezcopiasen papel,ycertificarporescritoqueellibroseencuentraalaventa en las tiendas cibernéticas, y mostrar evidencia por escrito de ello.
Artículo 4: Cualquier libro que no cumpla los requisitos anteriores será descalificado.
Artículo5:Loslibrosseránevaluadosendoscategorías,asaber:Creación eInvestigaciónyCrítica.
Artículo6: ElInstitutopodráotorgarunsoloPremiode$10,000.00por cadacategoríaovariosPremiosdeLiteraturahastaelmáximode$10,000.00en totalporcadacategoría.ConcadaPremioenmetálicoseacompañadiploma.
Artículo7: El Institutose reservaelderecho deotorgarlasMenciones Honoríficas que desee en cada categoría. En las Menciones Honoríficas se concedediploma.
Artículo 8: Las personas que participen en el Certamen se someten voluntariamente a todas las reglas del concurso según interpretadas por el Instituto.
Artículo9:EldictamendelInstitutosobrelosPremiosdeLiteraturaesfinal. El Instituto no está obligado a justificarla accióntomada respecto a ninguna obra.
Artículo10:NosedevolveráningúnmaterialrecibidoporelInstituto
Artículo11: ElInstitutopodrádecretardesiertocualquierpremio.
SECCION4:LOSPREMIOSPERIODISTICOS
Artículo 1: Las convocatorias a los premios de periodismo se harán públicas en el mes de enero. Se convocarán a autores de los artículos periodísticospublicadosenelañonaturalanterior. Laconvocatoriadeberáser publicada como anuncio pagado y como servicio público en un periódico o semanariodeampliacirculaciónentodoelpaís.
Artículo2:LaConvocatoriadebeexpresarclaramentequenoseadmitirán compilaciones, antologías, colecciones, fragmentos o selecciones de textos periodísticospublicadosconanterioridadalafechadelaconvocatoria.Tampoco seadmitiráncompilacionesdeartículosdeprensapublicadoscomolibroscon anterioridadalafechadelaconvocatoria.
Artículo3:SerállevadoaevaluacióndelJuradolosartículosperiodísticos puertorriqueñosquecumplanalpiedelaletralosrequisitosdelaconvocatoria públicayotrosrequisitosadicionales.Losreferidosrequisitossonlossiguientes:
a. Los artículos periodísticos publicados deberán estar en poder del Institutonomástardedeldía1demarzodecadaaño.
b. Losartículosperiodísticosdeberánsersometidosporlosautores.
c. Podrán optar al Concurso los periodistas puertorriqueños, o extranjerospermanentementedomiciliadosenPuertoRico.
d. Losartículosperiodísticosdeberánestarescritosenelidiomaespañol.
e. Los periodistas interesados en participar en el Certamen deberán entregaralInstitutodeLiteratura,diez(10)copiasfotomecánicasdela coleccióndelosartículospublicadosduranteelañodelaconvocatoria, enloscualesaparezcaclaramenteelnombredelperiodista,elnombre delperiódicoylasfechasdepublicación.
f. Losartículossometidosdeberánestarorganizadoscronológicamente enuncartapaciodebidamentegrapadoosujetado.Artículossueltoso endesordenserándescalificados.
g. Noseadmitiráncoleccionesdeartículosperiodísticosantológicosde diversosautores.
h. Noseadmitiráncompilaciones,antologías,colecciones, fragmentoso selecciones de textos publicados como artículos periodísticos, con anterioridadalañodelaconvocatoria.
i. Seaceptaránartículosperiodísticospublicadosenmedioscibernéticos, siempre y cuando las revistas en línea sean medios bonafide de aparición frecuente. No se aceptarán artículos en blogs privados o murosde“facebook”.Losmismosdeberánserimpresosconellogo de la revista y colocados y entregados como colección según el artículo“e”deesteinciso.
j. Noseadmitiránartículosperiodísticosdeautoresfallecidos.Excepción hecha,queelautorfallezcaduranteelprocesodeevaluación.
Artículo4:Cualquiercoleccióndeartículosperiodísticosquenocumplalos requisitosanterioresserádescalificado.
Artículo 5: El Instituto podrá otorgar un solo Premio de Periodismo de $5,000.00odividirdichopremioentreunmáximodecuatroparticipantes.
Artículo6: El Institutose reservaelderecho deotorgarlasMenciones Honoríficas que desee en cada categoría. En las Menciones Honoríficas se concedediploma.
Artículo7:ElInstitutosereservaelderechodeconsiderarapremiolaobra periodísticadealgúnperiodistaquenohayasometidosuobraalCertamen,pero que su trabajo posea razonable visibilidad y frecuencia en los medios periodísticos.
Artículo 8: Las personas que participen en el Certamen se someten voluntariamente a todas las reglas del concurso según interpretadas por el Instituto.
Artículo9:EldictamendelInstitutosobrelosPremiosdePeriodismoes final.ElInstitutonoestáobligadoajustificarlasaccionestomadas.
Artículo10:NosedevolveráningúnmaterialrecibidoporelInstituto.
Artículo11: ElInstitutopodrádecretardesiertocualquierpremio.
SECCION5:OTRASDISPOSICIONES.
Artículo1:LosmiembrosdelaJuntadeGobierno,nisusdelegados,niel Director Ejecutivo del Instituto de Literatura Puertorriqueña que opten por algunodelospremios,podránparticipardeningunadelasdeliberacionesdela Convocatoriadeeseaño.
Artículo2:ElpresenteReglamentosolopuedeserenmendadoporlaJunta deDirectores,siempreycuandolasenmiendaspropuestasnocontradiganlaLey existente.
Artículo3:EsteReglamentocomienzaaregirinmediatamente.
Aprobado por la Junta de Directores del Instituto de Literatura Puertorriqueña,el8deenerode 2015ycertificadacorrectoporsuPresidentey elSecretario.
Enmendado en la Reunión Extraordinaria de la Junta de Directores del InstitutodeLiteraturaPuertorriqueña,el30deenerode 2017.