LEY
PAR.\ r.STiltOL.\~ Y ro11r.NTA!l. El, CULTIVO Di!l L.\ LlTF.R.\TOR,\ EH t'UZI\TO , RIOO: PA.ltA. I?fSTtTtnn u~ PRLlUO AKU,\t, ,\L llE~Qll, LiD!lO (10E: !.C: PUDLIOAI\Z: Elí LA ISLA, Y PARA OTl\OS FI!/&S. . 1
Dcc:réJn,1/lpor la ,1.tnml1lcn.J.r.ai411tfr,i cJr.l'ur.dn T,'iro: · '
· Art{~ulo. 1.-Por In presente se in~lítnyc 1m ¡m:mio nnunl du I} teraturn, consistente en In sumn de dos mil (2,000) · rlólnr~ en rí,:1:tivo, que se otorgnrlÍ al nutor cld mejor lihru qun ~o publicnrc 011 .Pnarto Rico dm-:inte C'l trru1scurso de cncln 111io11nt11r:tl. . i:r
· Artículo 2.-Tcudr:in opción nl pl'cmio, ÍIHlirndb Co,lm1lo:1 rsc:r'I. torcs puertorriqueiios, residente:, o no rc:;i<lcnlc~ <le Puerto Rico, ·;, ~dcmñ.s los escritores cxlrnnjcl'OS pcrmaucntemC'nté domiC'iliaclos el, .Puerto Rico. · ..:
• Artículo 3.-I .:,r la presente se eren un:1 comisi,ín rncnr1;:icfa tld estudio de los lihros que se puhli<'nren en Puerto Rico tl11r:i11lc r:icli~ ofio natnrnl y que !ucrcn cnvi:i<lo~n dicha cumisitin p:im opt::i.r ni premio. Dichn comisión csuirú compucsln del l'l'c~it1<'t1lcclt'l S(·· nodo o <lcl Senndor que éste <lcsi~nc, rlel l'rrsitknlc ·de la C:'im:'\l'a 'h del Ilcprcsenuinte que 6.Lc dl'.,iµur., cll'l lkcllll' 1h: In F11in•1~icl:icltlb
Puerto Rico O del c:>.tcd,.ítico UlliVC'tsit:trioCJtlCrstc 1l1!.'li)..'1IC, ,Jc,JT'1·c-
sidcntc del .Ateneo Puertorriqueño y del Comisionado de Iµstrncción Públicn de Puerto Rico y dos escritores puertorriqueños de reputado !amn, quicnc::i serán nombrn<los por el Gobernndor de Puerto Rico con ol consejo y c.-01iscntimicnto del Senndo Insnlnr
. Esta comisión constituirá uu organismo clesisnndo "Instituto do Lito1-nt11ni Pnortorriqncñn". Tan pronto comicuco 11 regir la pro.scnte J,ey, el Presidente del Senado se dirigirá a las demás personas qno dr. ncucr<lo cou esta J,ey hnhd.n rle !ormnr pnrro de dicho Instituto clo Literntnra l'ucrto1'l·iqueñn, p111·ala orgnniznción del mismo. I,a ,Junta de Símlico~ ue Ju Universidad de P111!l·toRir.o in11t:1lnrá. nn loc:1I ac1ceunclo en los cJificios de la. Univenslclad Je Puerto Hico en Río Pied1·as como .sede de dicho in.stitnto.
Attículo 4.-No hnbrá. limitación nlguna en cuanto a la natura. lc'l.n o gélÍ~i-o <le las obras literarias con derecho n clisfrutnr el premio que ~o estnbleee pol' la presente Ley, teniendo igual opción los lib~ ele versos, tcntro, noveln, historia, de ensayos críticos, históricos, políticos, sociales, j11ridicos y ccouómico!l, nsí también como los trahnjos de inv<'sli:,.rncionc11cienlítfons, i.oeinlt-s )' pedngógic;u1.
lio., c-.:,r.rilot·csinterr.sados c11 opln1· nl premio dchcrñn remitir en o nutr.s ,fo cliciemhrc de cncla uño cinco cjemplnt'C'I <lcbidnmcnte impreso¡¡ de cncla nna ele los obril!:Iqne descaren someter nl cliclamen clel referido Instituto de Literal11rn Puertorriqueña; Disponió-ndose,-que dicho Instituto nl acljndicar el indic-.ado premio, pndrú conl:iidcl'ax111nl" ¡,rnpri" c11:ilq11i1~1'ohra que im lmhiern puhlieac1o 1:11 P11erlo nico mm<¡uc no se fo ·1111hicre•envin,lo por s11 unlor al referido Instituto .
.Ai-tíc11lo 6.~El Instituti> de Literatura Puertorriq11eñn e~tndiar~ <'tJirln~losamente tódas las obras y determinará ln que, n su juicio, &en acreedora al· premio, debiendo hacer público un• diet.imen dcbidnmcntc ruzonndo en o nntcs dd 30 de jimio del año siguiente. A! diseernil· el premio, enl 1·c olir:is de igual mérito, se preferirá i1r¡11clln en la cnal palpite nmhienlc locol.
Si el insdl.uto t·nlcnclicrc 4t10 11i11~nna Je !:is obras ¡n·t•sc11t:1<las es merecerlorn clc1 pren.tio, pnclrá cÍecbrnr el mismo desierto, y en ese cnso el importe del premio 1;e·consi~nará en un fondo de reserv11 para ser nclju<licnclo por el instilnto en cualquiera otro n1io en que concurrieren mú.'I de una ohrn merecedora <lcl premio, o po.l·~1ser invnrtido en la ¡mhlicaeióll 1fo o.lgím lihro ele mérito cxlrnordinnrio, o ¡iarn cualquier olro prop<isito cullmal de nnilo~n. naturnleza.
Artículo 7.-EI otorgo.miento del premio se lleYnr:i n cabo en un:i· solemnidad litcrnrin qnc organizará el Instituto de Literatura Pucrtorri1111elia.
LJ::YES DE PUEnTo meo
.Articulo 8.-El Instituto de Literatura· Puertorriqueña dict..irá reglas parn In ejecución de csb!. Ley, lns conlcs, unn vez nprohnd:i~ por el Gobernador y debidamente promul¡r,idn!!, tenclran fuerza y vigor de ley, siempre qnc no c:¡1.énen r.onflir.to r.on 11\ prc..~r.ntc TJPy.
Articulo 9.-P111·n sufrngar el impo11c del premio numcio111nlo, por la presente so n.,¡igna la sum'a do <los mil (2,000) <lólurC!Iunuo.ll!l> do cualesquiera iondos disponibles en In Tesorería de l'ue1·to Rico, I>~"!ldcros do confo1·midnd con los trámiLC3 ll!gal1•!!or1linarin.-i.
· Artículo 10.-Toda ley o pnrtc <le ley qt1c se opo11~0a In. pt·c• smlte, queda por ésm dcro;:r.i<lo.
Artículo 11.-Esm TJcr cmpczal':Í o. regir n los hov1!lll:1 din!! <ll'spués <le-s11aprobnción.
Aprobada en 6 do mayo de.· 1938.
Capítulo 68. Cultivo de la Literaturn
ANÁLISIS DE SECCIONES
931. BibUoteca Carnegie-Supervisión
932. -Bibliotecario
933. -Reglas que regirán el uso de Jibros
934. -Requfaitos del bibliotecario y de su ayudante
985. Biblioteca rodante-Organización
936. -Funcionamiento, equipo, reglas
937. Museo de Historia, Antropología y Arte
938. -Instalación en terrenos de la Universidad
939. -Dirección, mantenimiento, personal
940. -Transferencia de colecciones al museo
941. -Entrada pública
942. -Exhibiciones rodantes
9'13. -Sala en memoria de Frru1Jdin D. Roosevelt
941. Funciones del Archivo Histórico trnnsferidas a la Universidad
945. -Conservación y clasificación de documentos
946. -Indices
947. -Salida de objetos o documentos
918. -Copias certificadas de documentos
949. -Penalidades
950. -A1·chivos municipales como fuente de material
951.
953.
954. !l!35. ~956.
957.
-Compilación histórica de acontecimientos del año
Instituto de Literatura Puertorriqueña-Premios annnles
-Escritores elegibles
-Comisión que constituirú el Instituto; miembros
-Obras lite1·arias elegibles
-Publicación del dictamen, concurso desierto
-Otorgamiento del premio será en una solemnidad literaria
958. -Reglamentación
959. -Asignación
960. Edición y compra de libros de nutores puertorriqueñosFo11do
961. -Publicación por el Instituto; reglas
962. -Distribución de las obras publicadas
963. Antología de obras y trahAjos literarios de nutores puertorriqueños
'
Por la presente se crea. el ~nstituto de Litera.t\.lra Puertorriqueña compuesto por los miembros de la Comisión que especifica 1n sec. 95'1 de esto título. Dicho Instituto tendrá facultad para conceder pl'emios anuales de literatura a los autores de los mejo1·cs libros que se publicaren en Puerto Rico du1·antc el tr ..mscurso de cada año natural. Los premios se pagarán con cargo a la asignación de $5,000 anuales que se hace en las secs. 952 a 959 de este titulo.Mayo 6, 1938, Núm. 135, p. 287, art. l; Abril 23, 1948, Núm. 39, p. 79, scc. 1; Julio 18, 1958, Núm. 1, p. 357, ef. Julio 1, 1958. Enmicndas-1958.
li¡sTORlAL
, L:t Ley de Julio 18, 1958, Núm. 1, sustituy6 "dos mil (2,000)" por "cinco mil
{6,000)".
Instit11to trnnsfcrido :i In U11h-crsidad.
11 El nrt. 4 clcl Pfon de Rcorg, Núm. G do 10a0, tl'ansfiri6 el Insfüuto de
Literatura Puertorriqueña a la Univcr.sid:td de Puerto Rico en la siguienie íorma: "(n) Se transfiere ol Instituto de Literatura Puertorriqueña a la Universidad de Puerto Rico ¡,ara que la Univorsillad tenga a su cnrgo ln ,/l ejccuci6n do los ncucrdos tomados por el Instituto."
Ley anterior. 1
Disposiciones similares aparecen en la R.C. Núm. 18, do Abril 28, 1933, Jl, GGl, nrt. 1, según fue enmendada con la Ley de Marzo 12, 1985, N(im. 2, p. 141, Contrarreferencias.
Institu.to de Cultura Puertorriqueña, véanse lns secs. 1105 11 1201 de este título. ·
:; T.18 § 95:l , INS'l'RUCCJON PUBLICA-ACTIVIDADES Cap.63
953. -Escritores elegibles
ji~. Tendrán OViiónn los premios establecidos en las secs. 952 a 959 ¡¡rueeste títulq, todos los escritores puertoniqueños, residentes o no ; ffesidentes de!Puerto Rico, y además los escritores extranjeros 1W;permnnenteAfinte d6miciliados en Pue1-to Rico.-Mayo 6, 1938, '·~;N(1m. 135, p.: 287, art. 2; Abril 23, 1948, Núm. 39, p. 79, sec. 1, ef. )•t,Abril 23, 1948. 1 1 ,m~ •1•, j HlSTORUL 1 jm:1.cyrantcrior. '· '. • ·' I[ ! Dispofü:loncs simila1·l's npaNlcen en In R.C. Núm. 18, de Abril 28, 1083, p. 661, ., • ¡ ''!·.art. 2. 1 ,,
§ 9M. -Comisión c1ue constituirá el Instituto; mie~bros . •¡¡¡i¡:Pot· la pr~i~nte se crea. una comisión encnrgacfa dbl estudio 1 de los l¡1i)libr,osque ·s~:_1mblicm:enen Puerto Rico durante cada año nat~ral Y , ~.que fueren enviados 'a dicha comisión llara optar al premio. ·Dicha 1Y 1·comisión esti~~compuesta del Pre•sidente del Senado o del senador rt' '•
que éste' de~~gne; del Presidente de la Cámara o q~l r<mresentante ,t¡,que éste desiíPle; del Rector de 1a Universidad de Puerto Rico o del l I catedrático que éste designe; del P1·esidcnte del Ateneo Puertoni.. :!iJ1ueño o del'iniembró de la Junta de gobierno de dicha institución
que él desfgnc; clel .,Secretario de Instrucción' Pública de Puerto
o sn re1fresentñntc y del Presidente de Ia Sociedad Puertorri1~'queña ele Pcrjodistns o d~l periodista que éste designe, y de dos [' t escritores puertorriqueños de reputada fama, quienes serán nom1';.brados por el Gobernador de'Puerto Rico, con el consejo y consenti!lt~miep.to'del Estadual.
.. , Esta comisi<>nconstitufrá un organismo designado ''Instituto de !~;LiLcrntum -P'ltci-loi-riqucña."-:-:llfayo6, 1!)38, Núm. 135, ]). 287, art. ¡:',3; Abril 25, 19'10, Núm. 69, p. -187, sec. 1; Marzo 7, 1951, Núm. 8, p. ,¡~19, art. 1; Const., al"t. J. sec. 1; Julio 2'1, 1952, Núm. 6, p. 11, ef. Julio I2s, 1952. ~m, 1-IISTORLI.L ¡I·~odiíicación. •, ,r-'\ "Comisionnilo" Í\IC sustilui<lo con "Sccrot:n·io", a tcnot· con la Ley do Julio ·-1í24, 1952, Núhi. G. "Insular" fue sustituida con "Estntlual", a tenor' ron la :· Constituci6n. i 11! Lor :mtc1·ior. .l¡.,'. Disposicio11cR¡¡imilnrr.s apureccm en la R.C. Núm. 18, do Abril 28, 1033, p. G61, / 1:·,art. 3, según !a¡e enmondnua con la Loy do Marzo 12, 1035, Núm. 2, p. 141. ·¡ ' ,.,: • ;!; · § 955. -Obi·asliterarias elegibles
• r '1 No habrá 'Iimitnci6n alguna en cuanto a la 'naturaleza o género
Cnp.63 CULTIVO DE LA LITERATURA T.18
§ 956
de las obras literarias con derecho a disfrutar el premio que se establece por las secs. 952 a 959 de este título, teniendo igual opción los libros de versos, teatro, novela, historia, de ensayos críticos, históricos, políticos, sociales, jurídicos y económicos, así tambiéµ como los trabajos de investigaciones científicas sociales y pedagógicas.
Los escritores interesados en optar al premio deberán remitir en o antes de diciembre de cada año cinco ejemplares del>idan1ente impreso's de cada. una de las obras que descaren someter al dictamen del referido Instituto de Literatura Puel'torriqucña; Disponiéndose, que dicho Instituto al adjudicar el indicado premio, podrá con'siderar motu proprio cualquier obra que se hubiera publicado en Puerto Rico aunque no se le hubiere enviado por su autor nl refcl'ido Instjtuto.-Mayo 6, 1938, Núm. 135, p. 287, nrt. '1, eí. 90 días después de Mayo 6, 1938.
HISTORJAL
Ley nnterior.
Disposiciones similares aparcee11 en la R.C. Núm. 18, de Abril 28, 1933, p. 601, art. 4, según fue enmendada con la Ley de Marzo 12, 1935, Núm. 2, p. 141. § 956. -Publicación del dictamen, concurso desierto
El Instituto de Literatm·a Puertorriqueña estudiará cuidadosamente todas las obras y determinará las que, a su juicio, sean acreedoras a los premios, debiendo hacer público su dictamen eu o antes del 30 de junio del año siguiente. Al discernir los premios, entre obras de igual mérito, se preferirán aquellas en las cuales palpite ambiente local.
Si el Instituto cntcudierc que ninguna de fas oums prcsentadM es merecedora de premio, podrá dccla1·ar el concurso dcsiel'to, y en esa caso, el importe de los premios se consignará en un fondo de reserva, fondo especial, para ser adjudicado por el Instituto en cualquiera otro afio en que concun-ieren obras merecedoras de premio, o para ser invertido en la publicación de algún libro de mérito extrno1·dinario, o para cualquic1· otro propósito cultural da análoga natlll'aleza.-Mayo 6, 1938, Núm. 135, p. 287, art. 6; Abril 23, 1948, Núm. 89, p. 79, sec.1, eí. Abril 23, 1948
HISTORIAL
I,oy anterior.
Disposiciones similares aparecen en la R.C. Núni. 18, de Ab1il 28, 1933, p. 661, :u·t. 6, según fue enmendnda con la Ley de Marzo 12, 1936, Núm. 2, p. 141•
T.18 § 057 Ii'fSTRUCCION PUDLICA-ACTIYIDADES Cap. 63 '\-¡ §..!)57.-Otor~amicnto del premio se1·á en una solemnidad lite~ ~. raria ,~ 1;í-El otorgamien,to del premio se llevará a cabo en una solemnidad ~fJ;praria que ~:gani~arii el Instituto de Literatqra i::ue1'torriqueña. f.-Mayo 6, 199,~, Num. 135, p. 287, art. 7, ef. 90 dias después de Mayo 61 1938.
¡! ·•~ IlISTORTAL l.f.Yanterior. ,,,, ,. •, Disposiciones similares apn~cen en la R.C. Núm. 18, de Ahril 281 1933, p.-661, : 11r r,., _ ~; ~58. -Reglamentación
¡1~.El Instituto ~e Litei·atura Puertorriquefia dictar:i reglas para la )ecución de Iiif secs. 952 a 959 de este título, las cuales, una ,vez :probadas po1\el; Gobernador y debidamente pl'Omulgadas, tendr~ ,uorza y vigor dé ley, sicmp1·eque no estén en conflicto con dichas ~~ciones.-l'yfayo 6, 19381 Núm. 13S, p. 287, art. 8, ef. 90 días cspués de May'o 1 G,1938. ,!;· >:;;, )· IIrSTORIAL :ryuntcrior. , !1, ~•¡tDisposicioncssimilares aparecen en la R.C. Núm. 18, de Abril 28, 1933, ..,_GCll, t s ' 1 1 ,., ,. ,r:. .>'~ ¡; l-•9· A • ,, 1 •• :, 5!); -..:-1..s1gnac1on \ "L -.~P,arq sufragar el importe de los premios.a los mejores libros, por '1 •• ::i;,,presente se asigna la suma de $5,000, anuales, con cargo a los 9ndos del Tes'<jrbEstadual no' comprometidos, pagaderos ,de. c'.on~ ·innidad con 19s.trámites legales ordin~nios.-1Iayo 6, 1938, Nóm. 3p, p. 287, art;! ~; Abril 23, 1918, Núm. 39, p., 79, sec. 1; Julio J8, 958, Núm. 1, p.·357, cf. Julio 1, 1958. 1 ·~·
HISTORIAL
~nmicn<las-l!.158.
· ta L~y <le Julio-~18, 1958, Núm. 1, aumentó fo asignación anual de ,$2,000 n G;ooo, y sustituyó "de cu::i.lcsquicro. fondos uisponiblcs en la 'l'esorerfo. de '¡t.c'rto nico" con "con cargo a los fondos tlcl Tesoro Estadual no comprometí~ O~u•
.r,ynntcrior~ Disposiciones similares aparccínu en la R.C. Núm. 18, <le Abril 28, 1933, p. 61,nrt. 9. ,• ~j
-'_960.Eclición• y compra de libros de autores puci·torriqueños- 1~ Fondo ¡i·') ~1.; ;.;9on el proposito de fomentar el cultiyo de •la liter~tura :y.
TCap.63 CULTIVO
DE LA LITERATURA
'r.1s § 961 estimular la producción bibliográfica en Puerto Rico, por la presente se asigna la suma. de $10,000 anuales, de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería Estadual no destinados a otras atenciones, a partir del pl'imero de julio de 1943; Disponiéndose, que dicha suma de $10,000 se separará anualmente por el Secretario de Hacienda con carácter preferente, y se ingresará en un fondo 1 especial denominado "Fondo pa.ra la Edición y Compra de Libros de Autores Pueitorriquños, Fondo Especial".-Mayo 5, 1941, N(¡m, 101, p. 763, sec. l; Mayo 81 1942, Núm. 144, p. 813, art. 1; Mayo 14, 1943, Núm. 168, _p. 597, art. 2; Julio 2i:1,1952, Núms. 6, 10, pp. 11, 23, ef. Julio 25, 1952.,
HISTORIAL
Codificación.
"Tesorero y el Auditor de Puerto Rico" iuoron sustituidos con "Sccrotario de Hacienda", a tenor con lns Leyes de Julio 24, 191i2,Núms. 6 y 10. "Insular" fue sustituida con "Estndual". a tenor con la C('nstitución.
ANOTACIONES
1, Alcance. Si se acstina un fondo para la compra de libros de autores puertorriqueños, al autorizarse la compra y edición de obras de autores contemporáneos y autores fallecidos, necesariamente se contrae a las obras de o.utorcs pucrton-iqucños exclusivamente, para lo cual se creó dicho iondo. Op. Sec. Just, Núm. 4Gde 1962.
§ 961, -Publicación por el Instituto; reglas
El Instituto de Literatura Puertorriqueña queda. por la presente autorizado para editar y comprar libros de autores puertorriqu~ ños, en los cuales concurran méritos positivos.
El Instituto fijará las reglas que considere necesarias para dar cumplimiento a los prop6sitos de las secs. 960 a 9G2 de este título, quedando sujetas a tales 1·eglas la edición y. compra de libros de autores puertorriqueños.
No habrá limitación alguna en cuanto a la naturaleza o género de ias obras literarias, teniendo igual opción los manuscritos y libros de versos, teatroJ novela, historia, ensayos, tratados, así como los trabajos o estudios de investigación científica, económica, social y pedagógica.
El Instituto podrá editar y comprar obras de autores contempo~ 1:áneos y de autores, fallecidos en la proporción que estime razonaple para el mayor fomento y la divulgación de la literatura y la producción bibliográfica de Puerto Rico.-Mayo 51 1941, Núm. 101, p.763, sec. 2, ef. 90 días después de Mayo 51 1941.
T,18 § 962_ INSTR.UCCIONPUBLICA-ACTIVIDADES
§ 962. -"Distribución <lelas obras publicadas
Cap. 63
El Instituto tle Litemtura PuC?rtorriqueiia distribuirá las obras que editai~ o compm1·e entre fas bibliotecas púbJicas, las bibliotecas escolarcs,-!1:as bibliotecas de institutiones docen.tes, científicas culturales, sociales, -obreras y fraternales de Puerto Rico, los escritores, maestros de insti·ucción pública y profesores universitarios, y de cndn libro''destinatá el número de ejemplares que estime :razonable para el e~vío n universidades, academias, escritores de renombre e instituciotlcs doce~tcs, cicntificas; culturnles, sociales y obreras de países C!xtrru1jcros. .
Los ga~tc;isde f1•anqueo1 material y equipo de oficina. y sueldos del 1mrsonnl: úUese. empleare para el recibo, el ar~hivo y 1a...dish'ibución de es.tos, libros se pagarán con cargo al "FoiJ,do para 1~ Edición y Compr1. de Libros de Autores Puertorriqueños, Fondo .JJ~special".
-:Mnyo 5,.'1041, N(1m. 101, y 763, sec. 3: Mayo 8, 1!l42, Núm. 144, p. ~13, art. ,J: Mayo· 14,.1943, Núm. 168, p. 597, art. 2, ef. l\fayo 14, 1943. . r-• 1 •
§ 96:J. A11tología.de obl'as y trabajos lítci·arios ele autores pue1·toáiqueiios ,
El Sccfctario de Instl'ucción Pública queda por la ' presente nutorfaadó. para ¡mblicnr y se le ordena que ¡mblique una antolo-gía, tan completa como sea ¡Josible, de obras y trabajos literarios, prosa' y en vel'so, de autores puertorriqueños, ya sea q1,1edichos ~i-abajos µ~ obras hayan sido editados en Puerto Rico' o .en el extcrior;-y,se le f.acu1ta además para dirigir la labor de seleccionar l;is obms ·~:trabajos o fragmentos de obras y trabajos que hayan da figurar e~ dicha antología, nsí como pata designar y emplear~ bajo su inmcdí9~ dirección, el personal auxiliar necesario para la eficaz ejecución ..~e la labor mencionada.-M'.ayo 9, 1950, Núm. 256, p. 671, scc. l; Julio 24, 1952, Núm. 6, p. 11, ef. Julio 25, 1952. ·
HIBTOIUAL
Codiücadó~,. :.
"Comisi~riado,de Instrucci6n'' fue sustituido con "Secretario do,·•fnstrucd611 l'dbUca", "- tanor con la. Ley do JuUo 24, 10G2,Nvm, 6, · ! , § 964. -Gastos
. Los gaitos en que se incurra en la preparación y publicación de la antologín serán sufragados de los fondos asignados al Departa• mento de 1í'ñstrucción Pública en el Presupuesto General de Gastos para corrip~a de lif,Jros de texto.-Mayo 9, 1950, Núm. -266, p. 6711 séc. 2; Juli~ 24, 1962, Núm. 6, p. 11, ef. Julio 2G, 1952;
Cap.63
Codificaciún.
CULTIVO DE LA Ll'.l'EUATUUA
IIISTOIU.AL
T,18 § 968
"Dcparlnmcnto de Instrucción" fue sustituido con "Dcpru·tnmcnto uc ImllJ'Ucci6n Públlca.", a tenor c:on la Ley de· Julio 24, 1952, Núm. 6.
§ 965. -Reglas a fijarse por el Secretario de lnstrucci6n Pública; distribución
Se faculta también al Seci-etario de Instrucción Pública para promulgar y fijai- reglas y normas conducentes a la más rápida y caba~ ejecución de los propósitos de las secs. 963 n 965 de este título, y para determinar el método de distribución do la antología una vez impresa.-Mayo 9, 1950, Núm. 256, p. 671, sec. 3; Julio 21, 1952, Núm. 6, p. 11, ef. Julio 25, 1952;
JllSTOl?IAL
Codilicaciéin.
"Comisionado do Instrucci6n" fue sustituido con "Secretnrio tle Insll'ucción Pública", a tenor con la Ley de Julio 24, 1052, Núm. 6,
§ 9GG. Artículos-Y 1·eportajesperiodíst.icos-Premios
Por la presente se asigna la snma de $2,0b0 ummlmcnte, 1iarn otorgar un premio o premios al mejor o mejores m·tículos periodísticos que se publicaren en la prensa de Puerto Rico durante cada nño natw·al, según se dispone en las secs. 960 a 968 de este título.-Abril 6, 1938, Núm. 10, p. 128, sec. 1; Julio 18; 1958, Núm. 2, p. 368, ef. Julio 1, 1958.
llISTOnI.AL Entnicnda-1968.
La Ley de Julio 18, 1958, Núm. 2, aumentó ln nsignncl6n anual de $1,000 n $2,000,
§ 967, -Reglamcntnción a ser a<loptadn por el Instituto; p1·cmios El Instituto de Literatura Puerto11:iqaeña queda autol'izado para adoptar aquella reglamentnci6n necesaria para poner en vigor lo provisto en la sección nnterior, y para discernir el p1·emion que se refieren lns secs. 966 n 968 de este título; Disponióndosc, que el Instituto de Literatura Puertorriqucfia podrá otorgar con la sumn arribA asignada dos premios, uno al mejor nrticulo publicado en la prensa durante el año natural correspondiente ·y otro al mejor reportaje periodístico del nfio.-Abril 6, 1938, Núm. 10, p. 128, sec. 2, ef, 90 días después de Abril 5, 1938.
§ 968. -Expedición del premio
Se -a~torlza y ordena nl Secretario de Hacienda pnrn que, rne-
dinnte lu tramitaci6n ordinariá, expida anualmente, contra cuales-
quJera foJ?~lÓsexistentes en Tesol'crfa Estadual :1 importe. del f premio prqyisto po\· las secs. 966 a 968 de ~ste titulo.-Abril 5,
1938 Núm..10 p. 128, sec. 3; Julio 24, 1952, Nums. 6, 10, pp:•11, 28,
9r:: : 2
cf. Juho -"• ,l!lo2.
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IltSTORIAL , ,:t Codificación. 111• 1 ''Tesorero ',In'sular" y "Auditor do Puerto Rico". fueron" s sti~ujdos ,~on :.T-r'~"Secretario ub ;I-Iacicnda", o. tono con la Ley de Julio 24,_19~ Nu~. 6, In~ l·r sular" fue sus.titui<la ,ion "E!;tatlu ", a tenor con la Const1l:uc1 • r