La revista de ELSA España
Nº3 · II-2012
IBI IUSmagazine Ubi homo, ibi societas, ubi societas, Ibi Ius
Never give up
Caso YPF
El arbitraje internacional
Como aprovechar la experiencia universitaria al máximo
Arbitraje de inversión frente a la “Nacionalización“ argentina de los hidrocarburos
Análisis sobre los sistemas arbitrales como medio de resolución de conflictos
Arbitraje Internacional
Sobre ELSA La Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (The European Law Students‘ Association) ELSA, es una organización internacional, independiente, apolítica y sin ánimo de lucro; compuesta y dirigida por y para estudiantes de Derecho y jóvenes juristas. Fundada en 1981 por estudiantes de derecho de Austria, Hungría, Polonia y Alemania Federal, ELSA es en la actualidad la mayor asociación independiente de estudiantes de Derecho en el mundo. Nuestra Filosofía Vision Un mundo justo en el que haya respeto por la dignindad humana y la diversidad cultural. Misión Contribuir a la educación legal, fomentar el entendimiento mutuo y promover re-
Editora
Luis Antonio Tapias Martín Ibi Ius
El Director de Marketing de ELSA España produce la revista IBI IUS magazine gracias a la contribución, mediante artículos, de miembros y otros colaboradores. Como responsable de la revista, el Director de Marketing de ELSA España se reserva el derecho a publicar o editar los árticulos que son enviados por los contribuidores.
sponsabilidad social entre estudiantes de Derecho y jóvenes juristas. Medios Promover oportunidades para estudiantes de Derecho y jóvenes juristas para aprender sobre otras culturas y sistemas legales en un espíritu de diálogo crítico y cooperación científica. Asistir a estudiantes de Derecho y jóvenes juristas a tener mentalidad internacional y a estar capacitados profesionalmente. Fomentar a estudiantes de Derecho y jóvenes juristas a actuar por el bien de la sociedad Nuestra Red ELSA es una red única y en auge, con más de 35.000 miembros de más de 300 universidades en 41 países europeos. Actualmente, ELSA está presente en: Albania, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kazajistán, Letonia, Lituania, Malta, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Macedonia, Rumanía, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. Además, ELSA coopera con otras asociaciones de estudiantes de todo el mundo, por ejemplo ALSA en Asia, ALSA en Australia, EMSA de estudiantes de medicina y IPSF de estudiantes de farmacia. Nuestros Miembros Los miembros de ELSA son personas con una mentalidad internacional. Mediante nuestras actividades, como seminarios, conferencias, cursos de verano, juicios simulados (moot courts), competiciones de ensayo y prácticas en el extranjero a través del Student Trainee Exchange Programme (STEP), nuestros miembros amplían sus conocimientos legales y culturales. Nuestro Status Especial ELSA goza de status especial en varias instituciones mediante sus actividades y su compromiso con la comunidad internacional. En 2000, se le concedió a ELSA status participativo en el Consejo de Europa. Además, ELSA tiene status consultivo en varios órganos de las Naciones Unidas; en 1997 ELSA obtuvo status consultivo especial en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL) (ONU), en 1994 a ELSA le fue concedido status consultivo de Categoría C en la UNESCO. ELSA también ha obtenido recientemente status observador en la OMPI (WIPO). Además, ELSA tiene un acuerdo de cooperación con ACNUR (UNHCR).
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Discover Your Opportunities Experience Internationality The European Law Students’ Association
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Editorial Querido Lector:
Dear Reader:
Un nuevo número de “Ibi Ius” llega y, con él, me preA new number of “Ibi Ius” arrives and, with it, I sento. Soy Luis Antonio Tapias Martín, estudiante introduce myself. I am Luis Antonio Tapias Martín, de Derecho y Relaciones Internacionales en ICADE. 5th year student of Law and International Relations Cuando surgió la oportunidad de ser el Director de at ICADE. When the opportunity of been the new Marketing de ELSA España, una de las tareas que Director for Marketing of ELSA Spain appeared, más me atrajo de dicho puesto era este proyecto: la one the most attractive duties of this job was the revista. No se si se debía a una vocación periodística Luis Antonio Tapias Martín magazine. I do not know if it was due to a frustrated frustrada o al hecho de que la idea en si me apasiona- Director Marketing journalistic vocation or the simple fact that the idea ELSA Spain ba. He de reconocer que el día que se me comunicó itself fascinated me. Therefore, I admit that when desde la Junta Nacional que mi candidatura había the National Board informed me that my candidacy resultado elegida me hizo mucha ilusión haber alcanzado algo had been chosen I was thrilled to have achieved something that I que, no sólo me apetecía, sino que además me motivaba. not only wanted, but also motivated me. Es cierto que este es el primer número de “Ibi Ius” que se lanza sin que esté estrictamente detrás su impulsora, Sara Lema Bouza, pero si que desde aquí le debo un agradecimiento por su genial Transition y por la ayuda crucial que me ha dado en el montaje de la revista, que ha sido tanta que sin ella la revista no habría podido ser acabada. Después de la Transition en Valladolid, comencé a pensar en un nuevo tema para la revista y he de confesar que no me resultó nada fácil. La cosa a primera vista podrá parecer sencilla pero buscar un tema que conjugue derecho español y proyección internacional que además te permita encontrar a quien escriba sobre él fue, más bien, difícil. Finalmente me decidí por un tema de plena actualidad: el arbitraje internacional. El arbitraje se puede definir como una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria, es decir, es una estrategia de resolución de conflictos alternativa a la vía judicial en la cual las partes participan eligiendo al árbitro resolverá dicho enfrentamiento. Hoy día, el arbitraje es el sistema de solución de conflictos comerciales internacionales más utilizado dada la necesidad de resolver problemas complejos en el menor tiempo posible. Además de tratar el arbitraje internacional, en este número el lector podrá encontrar artículos sobre las distintas actividades en las que participa ELSA España así como otros artículos de interés para los socios. Sin más, dejo al lector que disfrute de este número no sin antes agradecer a todas y cada una de las personas que han añadido su granito de arena su aportación. Un cordial saludo. 4
This is the first number of “Ibi Ius” released without Sara Lema Bouza as editor, but I owe her a great appreciation for the great Transition and the crucial support to finish the magazine, which could not have been finished without her help. After the Transition Weekend in Valladolid, I started to think about the new topic for the magazine and I must confess that it was not easy at all. At first sight, I can seem simple but looking for an issue in which converge Spanish and International Law and finding someone to write about it was very difficult. Finally I chose a very current topic: international arbitration. Arbitration can be defined as the way to solve a lawsuit without attending to tribunals. That is, an alternative strategy to resolve conflicts in which the different parties of a dispute participate actively choosing the arbitrator, who is going to reach a solution. This system has become international and, nowadays, international arbitration is the most common way to face transnational commercial conflicts all over the world due to the need of finding quickly solutions for very complicated problems. Besides the articles analyzing some subjects about international arbitration, our readers will be able to find some articles about the different ELSA activities in which ELSA Spain members participate and other very interesting articles. I encourage to our lectors to enjoy this number and I thank everyone that has contributed to this magazine with their work. Best regards.
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Contenidos:
Editorial 4
Never give up 6 ELSA Never give up
Derecho de la competencia y arbitraje
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Arbitraje de inversión frente a la “Nacionalización“ argentina de los hidrocarburos 13
II Supporting Area Meeting: El comienzo de un nuevo año Crónica de Brno
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Academic Activities 18 Actividades Académicas La organización de una Moot Court
La organización de una Moot Court
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Experiencia UNCITRAL 22 RIO +20. Una experiencia internacional única como ELSA delegate
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ITP y NTP 26
ELSA for Children: un proyecto para el futuro
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Delegaciones Rio +20
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ELSA España
ELSA
Never give up Diego Bueno manda un motivador mensaje a todos los miembros de ELSA España recordando la importancia de ser proactivo en todos los aspectos de nuestra vida universitaria. Diego Bueno sends a motivational message to the members of ELSA Spain about the importance of being active in every aspect of our university life.
“Never, ever, ever, ever, ever, ever, ever, give up. Never give up. Never give up. Never give up”. Esas fueron las palabras del primer ministro británico Winston Churchill en su visita a un colegio en el año 1941 cuando le preguntaron cuál había sido la clave de su exitosa carrera política. Y es esa misma perseverancia la que yo también me atrevo a afirmar que es la llave que puede abrir cualquier puerta que os propongáis en vuestra vida. Diego Bueno Presidente ELSA Spain
Vivimos en un mundo cada vez más competitivo donde unas centésimas nos pueden separar de conseguir el trabajo con el que hemos soñado o no hacerlo, y el mas mínimo detalle puede marcar la diferencia entre ascenso por el que llevamos tanto tiempo trabajando o quedarnos en nuestro puesto.
“No desperdiciéis vuestro tiempo, aprovechad todo lo que la experiencia universitaria os ofrece“ Un gran amigo me dijo una vez que no me limitara a pasar por la universidad, sino que dejara que la universidad pasara por mí. Y, sin duda, ese es uno de los motivos que me animaron
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a entrar en ELSA y que me ayudan a trabajar cada día para sacar adelante este proyecto. Es por eso por lo que os animo a que no desperdiciéis vuestro tiempo, aprovechad todo lo que la experiencia universitaria os ofrece y no os quedéis parados mirando cómo pasa el tiempo y como llega el momento de acabar vuestra carrera y recibir un título. Y recordad esto, en la vida hay títulos más importantes que los que se escriben en un papel.
“Yo elegí ELSA como la opción para llenar mi vida universitaria una vez que las clases acaban“ Sin duda son muchas las oportunidades que te ofrece la universidad para formarte profesionalmente, sin embargo no son tantas las que te ayudan a formarte como persona. Y es por eso que, de todas ellas, yo elegí ELSA como la opción para llenar mi vida universitaria una vez que las clases acaban y llego a mi casa. Y es que a pesar de haber llegado a ser elegido como parte de la junta nacional no hay un día en el que no aprenda nada nuevo sobre esta asociación, son tantas las opciones que la misma te ofrece que creo que nunca podré llegar a conocerlas todas, y desde luego
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nunca podré llegar a ser consciente de la magnitud de las mismas.
mo Iberian Freshers Camp en octubre.
Una de esas oportunidades es poder compartir mis ideas con todos vosotros por este medio, y si como lector me permitís que te de un consejo es este: no dudeis. No dudeis en preguntar aquello que desconoceis, no dudeis en aprender algo nuevo porque creer que no os va a servir, no dudeis en ir a una actividad que os interese porque no conozcais a nadie.
Es ahora cuando me doy cuenta de cómo ha ido todo creciendo, de cómo yo mismo he ido cambiando, he pasado por muchas cosas y estoy seguro de que aún me quedan muchas otras por vivir con mis compañeros, y es que a pesar de la distancia todos nos mantenemos juntos como un gran equipo, y esto es así porque no hay nada que pueda unir más a las personas que tener un sueño común, junto con la perseverancia empeñada de conseguirlo.
“Ahora me doy cuenta de cómo ha ido todo creciendo y de como yo mismo he ido cambiando“ Fue en mi primera experiencia con ELSA, en el Iberian Freshers Camp, donde empezó todo y es ahora, unos veranos después (¡Qué vueltas da la vida!), cuando me veo escribiendo estas líneas a la vez que pienso en que he sido yo el que ha organizado el últi-
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“No hay nada que pueda unir más a las personas que tener un sueño común“ Y es por todo eso por lo que os soy las gracias a todos, los que os habéis ido, los que estáis por venir y los que siempre nos mantendremos unidos.
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Arbitraje internacional
Derecho de la competencia y arbitraje María Pilar Canedo, Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Deusto, Chair Jean Monnet en Transnational Law y Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, ofrece un interesante análisis sobre la confluencia entre las normas protectoras de la libre competencia y los sistemas arbitrales como medio de resolución de conflictos. Maria Pilar Canedo, Professor on International Private Law at Deusto University, Chair Jean Monnet on Transnational Law and President of the Vasque Authority of Competition, offers an interesting analysis about the synergies between the protective norms of free competition and the arbitral systems as a way to resolve conflicts.
El análisis de cuestiones de protección de la libre competencia en los mercados en relación cuestiones referidas al arbitraje resulta relativamente poco habitual en la doctrina española. La razón del análisis separado de ambas cuestiones se planteaba hasta hace relativamente poco tiempo como evidente. El arbitraje constituye un el cauce privado de resolución de conflictos que se aplica de manera generalizada en el comercio internacional -por numerosas y muy justificadas razones- pero que afecta a las reclamaciones de carácter privado y en las que los sujetos tienen capacidad de transigir en sus derechos. María Pilar Canedo Arrillaga Presidente de la Autoridad Vasca de la Competencia
“El Derecho de la Competencia persigue en la Unión Europea garantizar el libre juego en los mercados“ El derecho de la competencia persigue en la Unión Europea garantizar el libre juego en los mercados tratando de proteger a los operadores más débiles y a los consumidores. Lo intenta, prohibiendo prácticas concertadas o unilaterales que, llevadas a cabo por empresas, puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Se prohíben así prácticas como la fija-
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ción de precios u otras condiciones comerciales, la limitación de la producción o el desarrollo técnico, el reparto de mercados o fuentes, la aplicación de condiciones de contratación desiguales, o la subordinación de contratos a la realización de prestaciones suplementarias. No obstante, estas prohibiciones pueden excepcionarse. Esta excepción tiene sentido en el caso de que las prácticas contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico. Estas condiciones deben ir acompañadas de la exigencia de que reserven a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, siempre que no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar los objetivos a que nos referíamos, ni ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. Es decir, la normativa de competencia genera una limitación a la libertad empresarial que se considera justificada por considerar que existe un bien superior, es decir para proteger el bien común. La prohibición puede por tanto no estar justificada en casos en que las prácticas, en principio consideradas negativas, generen unos beneficios para el bien común, que se ponderen como superiores a los efectos negativos que pueden producir. Se considera por tanto que, en la protección de la libre competencia,
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son el bien del mercado, el de los consumidores, o el de la sociedad en general, los que inspiran la aplicación de la normativa. Dos son las razones por tanto por las que el arbitraje había quedado tradicionalmente apartado de la aplicación de la regulación de la competencia:
“Existen dos razones por las que el arbitraje había quedado tradicionalmente apartado de la apliación de la regulación de la competencia“ En primer lugar, por una cuestión de fondo. En el caso de reclamaciones con implicaciones de carácter público, como es el caso de la protección de la libre competencia, el interés público inspira la solución del caso y por lo tanto, tradicionalmente, el arbitraje se entendía descartado. Algo semejante -y por razones y concepciones también parecidas- había sucedido con el derecho penal, con los conflictos que afectan a intereses de menores, etc. Las autoridades públicas se consideraban las mejor posicionadas para resolver conflictos entre individuos cuando podía haber intereses jurídicamente protegibles que requiriesen de una especial protección. A esta cuestión se unía un elemento procesal. Dentro del sistema de aplicación de la normativa comunitaria de defensa de la Competencia, establecido en su momento por los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, y mantenido en lo sustancial intacto hasta nuestros días, se reconocía tradicionalmente la capacidad exclusiva de la Comisión Europea para aplicar las excepciones a la aplicación del artículo 101.1. Es decir, correspondía a la Comisión Europea de manera exclusiva la capacidad para otorgar excepciones a la aplicación de la prohibición de llevar a cabo por parte de las empresas de acuerdos colusorios cuando implicaran consecuencias positivas. La ponderación de valores, se mantenía como un monopolio competencia de la Comisión. A pesar de lo evidente de estas afirmaciones, no puede desconocerse que el arbitraje comercial persigue, en sus fundamentos, el objetivo de un funcionamiento eficaz y eficiente de los mercados internacionales y este fin último no solo resulta compatible con la protección de la libre competencia sino que puede incluso considerarse común. Las dos circunstancias que acabamos de plantear como grandes escollos para la apertura de la competencia al arbitraje se han visto resquebrajadas en los últimos tiempos. La entrada del arbitraje
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y medios alternativos de solución de conflictos en nuestros sistemas jurídicos como un medio eficaz y justo para alcanzar soluciones a los conflictos privados se está auspiciando por la Unión Europea y se percibe por los operadores como una respuesta más cercana a problemas de difícil solución por cauces más formales y como respuesta a la lentitud e inflexibilidad del sistema tradicional. Además, respecto de las cuestiones formales, el Reglamento nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia ha dado un vuelco radical al sistema de aplicación de la normativa comunitaria, creando una red de autoridades comunitarias y nacionales, administrativas y jurisdiccionales, con capacidad para aplicar de manera coordinada la normativa de competencia. Este Reglamento, vigente desde mayo de 2004, instituye el denominado sistema de excepción legal directamente aplicable, que implica la desaparición de las excepciones formales que pasan de ser una competencia exclusiva de la Comisión Europea, vedada a las autoridades jurisdiccionales y administrativas internas, a ser una cuestión de apreciación privada por parte de las empresas y por tanto abierta a cualquier tipo de institución, judicial o no. Superados los problemas iniciales a la aplicación de procedimientos arbitrales en controversias de competencia, ambas instituciones, tradicionalmente separadas, han experimentado una interesante confluencia que analizamos someramente a continuación. I. Arbitrabilidad de las controversias directamente relacionadas con posibles vulneraciones al derecho de la competencia La primera cuestión que debe subrayarse en este punto es que la arbitrabilidad de las diferentes controversias es un concepto que varía tanto en el espacio como incluso en el tiempo. Esto supone que, a falta de una norma universalmente aplicable a las cuestiones arbitrales, no es descartable que una determinada materia se considere arbitrable en unos sistemas jurídicos y no en otros. Esta cuestión, como resulta de sobra conocido, produce innumerables problemas en el tráfico internacional privado para los que no siempre resulta fácil o posible encontrar soluciones satisfactorias. Por otra parte, dado que el concepto de arbitrabilidad de una conducta se hace depender frecuentemente de los intereses públicos que se consideran en tela de juicio en una controversia, y por lo tanto, del concepto de soberanía que se traslada a los principios inspiradores de cada ordenamiento jurídico, éste es un concepto que varía con el tiempo, siendo también discutible si la arbitrabilidad de la conducta debe analizarse en el momento en que se suscribe el convenio arbitral o el momento en que se suscita el procedimiento. 9
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Existen no obstante, algunos elementos que pueden considerarse imprescindibles para determinar como arbitrable una conducta concreta.
por afectar a valores que no son disponibles para las partes afectadas y otras respecto de las que puede no existir problema ninguno.
El carácter patrimonial de las posibles disputas en materia de competencia está fuera de duda. La competencia impulsa constantemente a las empresas a ofrecer un abanico más amplio de productos a los mejores precios posibles porque, si no lo hacen, los consumidores pueden elegir otras alternativas. En un mercado libre, las empresas tienen que competir en beneficio del consumidor. El objetivo de esta política es garantizar que las empresas compitan entre sí de forma justa, por lo que la competencia fomenta la actividad empresarial y la eficiencia, ofrece al consumidor más opciones donde elegir y resulta un acicate para bajar los precios y mejorar la calidad de los productos, por la vía de la especialización y fundamentalmente la innovación.
Se consideran indisponibles y, por tanto, inarbitrables, el Derecho a comprobar y hacer cesar las infracciones contrarias al Derecho de la competencia y el Derecho a constatar las exenciones individuales y los posibles certificados negativos de la infracción. Lo mismo podría lógicamente decirse de la imposición de sanciones por las infracciones en las que no se ventilan cuestiones privadas sino interés directamente público que tan solo puede ejercerse por autoridades administrativas cuyas decisiones son lógicamente susceptibles de recurso jurisdiccional.
“La protección de la libre competencia alcanza rango normativo cuando el Estado considera que resulta imprescindible limitar las libertades empresariales“ En línea con estos objetivos que pretende la política de libre competencia, encontramos el siguiente elemento a tener en cuenta a la hora de determinar la arbitrabilidad de una conducta: la disponibilidad de los derechos u obligaciones que se discuten. La protección de la libre competencia alcanza rango normativo cuando el Estado considera que resulta imprescindible limitar las libertades empresariales con el objetivo de proteger el mercado y en consecuencia los intereses de las empresas y de los consumidores; en definitiva, el interés común. En este sentido el derecho de la competencia limita libertades individuales para proteger unos valores imperativos que salvaguardan el interés común y por tanto puede considerarse dentro del rango del concepto de orden público económico. Cuando el ordenamiento jurídico limita la libertad de pacto, cuando prohíbe prácticas comerciales a empresas en posición de dominio por considerarlas abusivas, o cuando se condicionan determinadas fusiones o adquisiciones de empresas para evitar situaciones de limitación excesiva de la competencia en un mercado, el estado está protegiendo un valor considerado superior a la libertad empresarial y por lo tanto solo una autoridad pública puede realizar la ponderación de los intereses en juego en el conflicto concreto. Existen por tanto, dentro de las controversias que afectan a la competencia algunas que no pueden considerarse arbitrables 10
Se consideran sin embargo arbitrables, porque son disponibles, el Derecho a invocar la nulidad de los acuerdos que prohíban las prácticas de competencia; el Derecho a invocar la ilicitud de los comportamientos prohibidos por las mismas reglas, y el de invocar la validez de los acuerdos que se benefician de una exención por cumplimiento de los requisitos de la excepción al artículo 101.1 contenida en su párrafo tercero. Puede traerse en este caso a colación el laudo de la Cámara de Comercio Internacional, principal organismo supranacional en materia de arbitraje comercial internacional que en el asunto número 1397/1966 dictó una resolución de referencia. El conflicto enfrentaba a dos sociedades, una francesa y otra italiana, que fabricaban y distribuían productos competidores en el mercado. La primera demandó a la segunda ante un árbitro, con sede en Bélgica, por no haber respetado el acuerdo de exclusividad territorial que le prohibía vender en Francia sus productos. La parte demandada alegó la nulidad de dicho acuerdo de concesión de exclusividad vertical por violación de las normas comunitarias de la competencia, lo que habría implicado, según ella la inarbitrabilidad de la cuestión, al afectar a una cuestión de orden público comunitario, como son las normas de competencia.
“Las materias relativas al Derecho de la Competencia si son arbitrables“ El árbitro rechazó los argumentos de la demandada y se pronunció sobre el fondo del asunto, estimando que las materias relativas al Derecho de la competencia sí son arbitrables y que, además, pueden ser aplicadas por los árbitros como orden público comunitario, incluso en un momento en que el sistema procedimental reconocía la competencia exclusiva de la Comisión Europea para determinar si las prácticas colusorias llevadas a cabo por las empresas podían ser beneficiarias de una exención particular. El IBI IUS magazine
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árbitro estará lógicamente vinculado por las normas aplicables al fondo del asunto, si las hubiera, y en cualquier caso por las normas internacionalmente imperativas de los estados afectados. En otro caso, independientemente de sus obligaciones como árbitro, estará dictando un laudo cuya ejecución resultará imposible no solo en todos los estados miembros de la Unión Europea (con normas totalmente parejas en materia de protección de la libre competencia) sino incluso con los a día de hoy ciento cuarenta y siete estados miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras auspiciada por UNCITRAL.
“El Derecho Counitario de la Competencia forma parte de esas normas internacionalmente imperativas“ Nadie puede poner en duda que el derecho comunitario de la competencia forma parte de esas normas internacionalmente imperativas cuya vulneración constituiría una causa de rechazo de la ejecución de un laudo arbitral por vulneración del orden público internacional del lugar de ejecución. No cabe por tanto considerar como una opción plausible que las partes en un acuerdo pretendan recurrir a un arbitraje para tratar de eludir la aplicación de la normativa de defensa de la competencia, estableciendo reglas que las desconozcan como ley aplicable al fondo del asunto para resolver el conflicto, ni que lo hagan estableciendo arbitraje de equidad como sistema de resolución del conflicto. Independientemente de la imposibilidad de ejecución forzosa del laudo que esta opción supondría (con lo que tan solo cabría confiar en una ejecución voluntaria por las partes del acuerdo), esta opción podría incluso conllevar responsabilidad de los árbitros caso de que una empresa competidora o bien una autoridad de competencia que conociese la existencia del laudo pudiese acreditar que ha contribuido con su resolución al mantenimiento de la infracción sin ponerla en conocimiento de las autoridades públicas que tienen encomendada la función de proteger los intereses de terceros, consumidores y el bien común.
“Las reclamaciones de daños y perjuicios por vulneraciones al derecho de la competencia han recibido un tratamiento dispar“
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II. Las reclamaciones de daños y perjuicios relacionadas con vulneraciones de competencia Cuestión igualmente interesante es el derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios sufridos por una práctica contraria a la competencia. Al tratarse en este caso de reclamaciones estrictamente privadas que tratan de compensar el daño sufrido (entendido como daño emergente, o como lucro cesante) su arbitrabilidad parecería fuera de toda duda. Las reclamaciones de daños y perjuicios por vulneraciones al derecho de la competencia han recibido un tratamiento dispar a lo largo de la historia de la aplicación de la normativa comunitaria y nacional. En todo caso, independientemente de la regulación vigente, estas reclamaciones han sido muy escasamente exigidas en nuestro sistema. Esta limitación en las reclamaciones privadas puede encontrar dos tipos de razones de ser. En primer lugar, tradicionalmente, se exigía como requisito para poder presentar una reclamación de carácter civil, que existiese una declaración de la existencia de la infracción por parte de una de las autoridades administrativas especializadas en la aplicación de la normativa de competencia. Esto es, tan solo una vez fijada por resolución administrativa (previsiblemente sancionadora) la existencia de infracción, cabía la posibilidad de recurrir a la vía civil para iniciar la reclamación de daños. Este procedimiento ralentizaba de manera muy relevante la resolución de los procedimientos y encarecía las reclamaciones de forma indebida. Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007), esta limitación no existe dentro de nuestro sistema.
“Las reclamaciones son muy escasas y las vulneraciones de la competencia pueden implicar un beneficio para los infractores que no se compensa por vía legal“ Por otro lado, para que se produzca una condena civil, resulta lógicamente necesario acreditar los daños experimentados. Estos daños pueden afectar ordinariamente a las empresas competidoras y en un número muy elevado de supuestos a los consumidores. En el caso de éstos, la prueba del daño sufrido puede resultar muy compleja y la indemnización posible excesivamente reducida para compensar el inicio de un procedimiento judicial.
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Esta situación tiene como consecuencia que las reclamaciones sean muy escasas y que por lo tanto las vulneraciones de la competencia, incluso en el caso de que sean sancionadas por vía administrativa, impliquen un beneficio para los infractores que no se compensa por vía legal.
“La Unión Europea está realizando un esfuerzo normativo para potenciar la presentación de reclamaciones de daños y perjuicios de carácter civil“ Tratando de superar estos escollos y de garantizar que las infracciones reciben no solo el castigo administrativo, sino la compensación civil adecuada, la Unión Europea está realizando un esfuerzo normativo para potenciar la presentación de reclamaciones de daños y perjuicios de carácter civil derivadas de infracciones a la normativa de competencia. Para ello la Unión Europea ha generado una serie de documentos de trabajo que buscan alcanzar un consenso razonable para crear un sistema eficaz de reclamaciones de daños y perjuicios en materia de competencia. Después de la redacción de un Libro Verde en el Año 2005, el más relevante de ellos, ha sido el Libro Blanco de 2 de abril de 2008. En él la Comisión establece como primera aclaración que no será necesario que exista una la comprobación previa de la infracción por una autoridad de competencia. Aborda cuestiones tales como la legitimación para actuar y se plantea soluciones ante la situación de los compradores indirectos y compensación colectiva. Del mismo modo se plantea cuestiones de acceso a las pruebas, el carácter vinculante o no de las decisiones de las autoridades administrativas, la exigencia de culpabilidad, los plazos de prescripción, las posibles repercusiones de los sobrecostes sufridos, las costas en los procesos y las posibles interacciones negativas con los programas de clemencia llevados a cabo ante las autoridades administrativas.
“Se ha abierto un frente de discusión que pone de manifiesto que las diferencias entre los sistemas legales de los diferentes estados miembros de la Unión Europea“ Estos documentos han abierto un interesante frente de discusión que pone de manifiesto que las diferencias entre los sistemas legales de los diferentes estados miembros de la Unión Europea y las diferentes tradiciones legales, dificultan la generalización de estos procedimientos de reclamación de daños. La cuantificación 12
de los daños y la posibilidad de presentar acciones colectivas se han mostrado como los dos grandes escollos a que se enfrenta la Comisión en la aprobación de un texto definitivo. No obstante, en el Plan de trabajo de la Comisión para el año 2012, se prevé la presentación de una propuesta normativa sobre daños y perjuicios en estas materias. Resulta llamativo que, ante estos escollos a que se enfrenta la Comisión en el ámbito de las reclamaciones por daños, se haya dejado pasar nuevamente la oportunidad de realizar una referencia expresa al arbitraje como forma de resolución de conflictos. Esta referencia ya se había echado en falta por la doctrina cuando el Reglamento 1/2003, descentralizó de manera radical la aplicación de la normativa de defensa de la competencia. En este caso en que se trata exclusivamente de reclamaciones de carácter privado, el silencio de la normativa comunitaria resultaría aún más clamoroso.
“No son muy numerosas las normativas nacionales que recogen el recurso al arbitraje en relación con la normativa de competencia“ Cierto es que no son muy numerosas las normativas nacionales que recogen el recurso al arbitraje en relación con la normativa de competencia (Suiza, Suecia, Alemania se cuentan entre algunas de las europeas) si bien por vía jurisprudencial esta cuestión ha quedado resuelta tanto en Estados Unidos desde el emblemático asunto Mitsubishi Motors v. Soler Chrysler-Plymouth, como en países comunitarios como Francia o Italia. No se puede desconocer sin embargo que la mecha de la apertura está prendida y que las nuevas leyes contribuyen claramente a esta generalización. Así, por cercana a nosotros, resulta relevante la nueva Ley 1/2012, de creación de la Autoridad Vasca de la Competencia, que reconoce entre las funciones del Consejo de la cita autoridad, las de arbitraje, aprovechando la oportunidad de facilitar las reclamaciones a individuos y empresas.
“La mecha de la apertura está prendida“ Confiemos en que el legislador comunitario no desaproveche esta oportunidad de zanjar este viejo debate aún sin resolver y confiemos en que el conocimiento de esta posibilidad contribuya a equilibrar con mayor justicia las fuerzas del mercado que se rompen con cualquier vulneración a la normativa de competencia.
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Arbitraje internacional
Arbitraje de inversión frente a la “Nacionalización” Argentina de los hidrocarburos. Juanjo Álvarez, Catedratico de Derecho Internacional Privado en UPV/EHU y Consejero-Abogado de Cuatrecasas, plantea una serie de argumentos de cara a solucionar el conflicto entre Argentina y REPSOL por la expropiación de YPF en el marco del mecanismo arbitral del CIADI. Juanjo Álvarez, Cathedretic of International Private Law at UPV/EHU and Law Counselor of Cuatrecasas, exposes arguments to solve the conflict between Argentina and REPSOL for the expropiation of YPF.
La polémica desatada hace unos meses en torno a la nacionalización argentina de los hidrocarburos exige un enfoque técnico, desprovisto de la carga de proteccionismo patriótico que caracterizó muchas de las reacciones y de las manifestaciones políticas realizadas por miembros del gobierno español.
un Estado expropiar propiedades extranjeras? Sí. El Derecho internacional reconoce esa facultad, siempre que el Estado expropiante la ejerza de manera respetuosa con el propio sistema internacional. ¿Qué norma marca las pautas para actuar en este caso, y valorar la legalidad de la medida? El Acuerdo para la protección recíproca de inversiones entre España y Argentina, de 3 de octubre de 1991.
A la deriva nacional-populista de la presidenta argentina, la Sra. Kirchner, no debía responderse echando más leña al fuego, sino con argumentos que demuestren la arbitrariedad y gravedad de la medida adoptada unilateralmente por el gobierno argentino y buscando mecanismos eficaces de defensa, que pueden hallarse en el marco de un arbitraje internacional de inversiones ante el CIADI, la sede arbitral vinculada o adscrita al Banco Mundial, en Washington, cuya competencia arbitral se centra de forma exclusiva en conflictos internacionales mixtos, es decir, aquéllos que involucran a Estados frente a inversores privados (normalmente multinacionales que realizan inversiones y explotaciones en terceros Estados), como concurre en el caso planteado entre Argentina frente a la empresa española REPSOL.
¿Qué requisitos debe reunir esa medida expropiatoria para ser calificable como legal? 1º) que la expropiación sea justificable por causa de utilidad pública; 2º) que no haya discriminación, y, 3º) que se dé una compensación adecuada, es decir, una indemnización justa, rápida y efectiva.
Juanjo Álvarez Catedrático Derecho Internacional Privado UPV/EHU
Por todo ello, deseo prescindir de valoraciones políticas, que siempre contaminan el debate, y tratar de aportar algo de luz en torno a las consecuencias de la expropiación por parte de Argentina del 51% de YPF, empresa filial de Repsol. ¿Puede
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“La plena soberanía ejecutiva del Gobierno Argentino ampara la adopción de tal medida“ La premisa jurídico-normativa de partida es clara: no cabe formular, de inicio, y en abstracto, un reproche de legalidad/Constitucionalidad a la medida adoptada unilateralmente por Argentina. La plena soberanía ejecutiva del Gobierno Argentino ampara o
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da cobertura a la adopción de tal medida. Cabe recordar, como ejemplo ilustrativo, que en España, mediante la Ley 29/1985, de Aguas, se “nacionalizó” (en realidad, se convirtió en dominio público) las aguas superficiales y las subterráneas, sometiendo a concesión administrativa todo uso privativo de las aguas. La batalla jurídica en defensa de los inversores no puede, por tanto, encaminarse en tal dirección, sino en el análisis de las concretas circunstancias que concurren en este caso entre el estado argentino y REPSOL. ¿Se cumplen estos requisitos de legalidad en la nacionalización emprendida por el gobierno argentino? A mi juicio, la respuesta es negativa, no se cumplen los requisitos de legalidad en la actuación del Gobierno argentino. ¿Por qué?: por un lado, Argentina se ha desviado unilateralmente del procedimiento establecido, y antes incluso de promulgar la ley que otorgue cobertura legal a la expropiación optó por la “vía de hecho”, tratando a los directivos de la filial de Repsol casi como delincuentes, expulsándoles de la sede de la compañía.
“Argentina ha incurrido en clara discriminación por razón de nacionalidad“ Argentina ha incurrido, además, en clara discriminación por razón de nacionalidad, ya que no tiene explicación razonable ni lógica para el hecho de que solo se expropien las acciones cuya titularidad recae sobre la compañía española Repsol y no se proyecte la medida de nacionalización sobre el resto de accionistas (argentinos y de otras nacionalidades) de la propia compañía expropiada. Y en tercer lugar no se ha definido el marco para la fijación de la compensación por las pérdidas derivadas de la expropiación, que deberán cubrir el daño emergente (es decir, el derivado de la expropiación, con todo lo que ellos supone en los activos de la compañía) y el lucro cesante (es decir, las expectativas de beneficios, las ganancias futuras derivadas de las inversiones ya realizadas y que no van a poder ser obtenidas). La clave jurídica radica en el concepto jurídico indeterminado de compensación por pérdidas. Su concreción, su cuantificación o traducción económica es el elemento vertebrador o troncal de la situación generada para los inversores afectados por la medida. El Convenio internacional vigente entre España y Argentina es clarísimo: en defecto de un arreglo amistoso (encauzable diplomática o contractualmente) entre las partes, el arbitraje ante el CIADI (Organismo arbitral adscrito al Banco Mundial, con sede en Washington y al que ambos Estados están ligados en virtud de tal Convenio internacional) resolverá mediante laudo
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o sentencia arbitral cuáles son esos conceptos indemnizables y su valoración económica.
“La medida legislativa adoptada por el Gobierno Argentino incide directamente en la protección y seguridad de las inversiones realizadas por REPSOL“ Es evidente que la medida legislativa adoptada por el Gobierno Argentino incide directamente en la protección y en la seguridad (términos expresamente empleados en el Convenio) de las inversiones realizadas por REPSOL. Supone, además, un evidente incumplimiento contractual, sea cual sea la valoración que nos merezca tal decisión. Y el remedio ante tal incumplimiento no depende, afortunadamente para el comercio internacional, ni puede ser fijado unilateralmente por la parte que genera la ruptura del “estatus” contractual preexistente, es decir, no es el Estado argentino ni los tribunales argentinos los competentes para evaluar esa importante compensación que procederá abonar ante la medida expropiatoria. El daño, traducido en la desconfianza institucional y de los futuros potenciales inversores, es irreparable; pero al menos hay que presionar jurídicamente para garantizar la restitución de la “compensación adecuada y justa”, conforme al Convenio internacional en vigor. Repsol ha de reclamar una indemnización razonable, un justiprecio por la expropiación, quizás entre 10.000 y 12.000 millones de euros, por lo menos.
“El daño es irreparable“ Y una lectura de los datos que ofrece el Ministerio Español de Asuntos Exteriores dimensiona bien la posición en Latinoamérica: las inversiones españolas acumuladas allí suman más de 172.000 millones de euros, y más de 22.000 están en Argentina misma. En este último país, Telefónica es la primera en el punto de mira de cualquier gobierno argentino. Pero también están BBVA (Banco Francés), Santander (Santander Río), Endesa, Mapfre, Gas Natural, Indra, Agbar, OHL, ACS, NH, Inditex y muchas otras. El mecanismo arbitral internacional del CIADI acabará teniendo que dirimir los eventuales litigios que pudieran derivarse de nuevas medidas expropiatorias o de nacionalización, para verificar así la legalidad o no de la medida y calibrar, en su caso, como instancia imparcial, el alcance de los daños generados al inversor.
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Area Meetings
II Supporting Area Meeting: El comienzo de un nuevo año El Tesorero de ELSA España explica la importancia del II Supporting Area Meeting celebrado en Uppsala así como el trabajo en él desarrollado. The Treasurer of ELSA Spain explains the importance of the II Supporting Area Meeting, that took place in Uppsala, and the work developed there.
Durante la última semana de agosto, Joakintxo de Goiburu concretamente del 29 de agosto al 2 Tesorero de septiembre, tuvo lugar el II SupELSA Spain porting Area Meeting en la ciudad sueca de Uppsala. Y con esta nueva etapa que estoy empezando como Tesorero de ELSA España, tuve la oportunidad de poder estar allí y ver cómo se presenta este nuevo curso. En primer lugar hay que hacer mención a la utilidad de este evento. Se trata de un evento en el que se conoce y se trabaja conjuntamente con mucha gente, se comparten los distintos puntos de vista, y que, por tanto, resulta muy enriquecedor para todos nosotros. Al tratarse de un evento más reducido de lo que puede llegar a ser un International Council Meeting (en Uppsala nos reunimos no más de 70 personas), se pueden llegar a conocer a todos los asistentes y tener un trato más cercano de lo que puedes llegar a conseguir en un ICM. Esto es una gran ventaja, ya que, en parte, son las personas con las que vas a tener que trabajar el resto del año. En el ‘workshop’ de Financial Management llegamos a estar unos 20 asistentes de los cuales no todos eran de sus respectivas juntas nacionales. Ese es otro asunto muy importante. Aunque princi-
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palmente los temas que se tratan en estos eventos están dirigidos a los grupos nacionales, es muy beneficioso tanto para ellos como para el resto que asistan también los miembros de los grupos locales. Puede suponer una gran fuente de conocimiento para todos aquellos que estén empezando y, por supuesto, siempre pueden aportar sabia nueva. Por todo ello, animo a los miembros de los grupos locales a que, en la medida de sus posibilidades, se animen a participar en este tipo de eventos que, sin duda, serán una gran experiencia.
“La Junta Internacional explicó su OYOP y detalló la investigación de mercado llevada a cabo el curso pasado“ Entre los workshops que tuvimos los hubo generales pero, principalmente, fueron específicos de cada área. Durante la mañana del jueves el International Board, de la mano de Anette, Alpo y Anders, nos estuvo explicando su One Year Operational Plan (OYOP) y después nos detalló la Investigación de Mercado llevada a cabo por ELSA International durante el pasado curso y cuáles fueron sus resultados. Tras estos workshops genéricos ya nos dividimos por áreas y pasamos a los específicos de cada una de ellas. Fueron muchos los
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workshops que hubo a lo largo de esos días pero uno que me gustó especialmente fue el de Presupuestos.
ferenciar entre esos dos tipos de sponsors ya que no se trata de la misma situación.
Se trató de un workshop puramente práctico. Se enfocó como una competición entre distintos equipos y disponíamos de un determinado tiempo para elaborar nuestro presupuesto para un evento internacional ficticio, y después teníamos que presentarlo.
Para tratar todos estos temas relacionados con la regulación de EDF se ha creado un grupo de trabajo en el que voy a participar y trabajar con el resto de miembros de los distintos países miembros de ELSA.
Una vez hechos los equipos ya sólo teníamos que ponernos a trabajar. Teníamos una hora para poder elaborar un completo presupuesto para un Supporting Area Meeting. Después de una hora sin parar de trabajar y en la que anduvimos muy justos de tiempo, pudimos entregar nuestro presupuesto en tiempo y, consecuentemente, presentarlo. Se pudo aprender mucho entre los diferentes presupuestos presentados y, de cada uno, siempre había algo que alguno de los otros equipos ignorábamos. Finalmente, a modo de curiosidad, diré que nuestro equipo fue el ganador y pudimos disfrutar del chocolate sueco como premio.
“No me queda más que recomendar a todos este tipo de eventos y animar a que la gente participe en ellos“
“Un tema importante tratado en el SAM fue la nueva regulación de la ELSA Development Foundation“ Otro tema importante que se trató durante estos días fue el de la nueva regulación de ELSA Development Foundation, debido a que en el anterior International Council Meeting de Algarve (Portugal) hubo importantes cambios. Uno de los principales puntos de desencuentro en este tema está siendo la definición de Grupo Nacional en la regulación de ELSA Development Foundation. Los ingresos de EDF provienen de las aportaciones que realizan los grupos nacionales de los sponsors que consiguen. Concretamente, cada grupo nacional tiene que aportar un 2,5% de los sponsors nacionales, y un 6% de los sponsor internacionales que consigan. Entonces, aquí entra la cuestión acerca de si los grupos locales también deben hacer esas aportaciones o no a ELSA International.
Después de todo lo expuesto a lo largo de estas líneas, no me queda más que recomendar a todos este tipo de eventos y animar a que la gente participe en ellos. Son experiencias únicas e increíblemente enriquecedoras que te ayudan a entender mucho mejor cuál es el trabajo que tienes que llevar a cabo, además de ser una importante fuente de motivación. Después de asistir a algún evento de este tipo vuelves con mucha energía renovada y con muchas ganas de trabajar. Aportan aire fresco y te permiten verlo todo mucho mejor. Por todo ello, tengo que expresar mi agradecimiento a los organizadores del II SAM, ELSA Uppsala, y en especial, a los miembros del OC, Lisa Rylander, Moa Knuuttila y Maja Holmberg. Por último, resaltar que este año estoy teniendo la suerte de trabajar con un gran equipo a nivel nacional. Un gran equipo con el que estoy seguro que, con el trabajo de todos, conseguiremos superar la “mala racha” que ha atravesado ELSA España pero de la que ya estamos saliendo sin olvidar, por supuesto, el trabajo que realizan a diario los grupos locales de ELSA España.
Por otro lado, relacionado con EDF, está la diferenciación entre sponsors generales y sponsors para proyectos específicos. Muchos países han empezado a proponer que se debería di-
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Area Meetings
Crónica de Brno El Vicepresidente de Seminarios y Conferencias de ELSA España da una crónica detallada de lo realizado durante el Key Area Meeting de Brno. The Vice President of Seminars and Conferences of ELSA Spain narrates the work done and the ideas exposed in the Key Area Meeting in Brno.
La primera vez que oí hablar del Guillermo Andrés KAM fue justo antes de que se celeVP Seminarios y Conferencias brase su primera edición en FinlanELSA Spain dia. Cuando pregunté de qué se trataba, los amigos que había conocido en mi primer ICM me dijeron que era el Key Area Meeting, en el que se reunían las tres áreas clave de ELSA para trabajar en un grupo mas reducido y “familiar“ que en los ICMs. Como seguía desconociendo muchas cosas sobre nuestra organización, no le di mayor importancia, pensando en ello como una anécdota curiosa quizá una excusa más para viajar por Europa. No volví a dedicarle atención hasta el momento de mi elección para la Junta Nacional. En un ataque de pánico ante el desconocimiento de buena parte de la labor que tenía por delante (definido por un antiguo miembro de Junta Nacional como “el primero de muchos“) pensé que encontrarse con mis correligionarios de otros países no era tan mala idea. Así, la idea fue germinando en mi mente, y cuando descubrí que otro miembro de mi Junta iba a ir a la otra reunión de área, me decidí a unirme a la aventura. Resulta que se organizaba en Brno, República Checa. Aparte del premio de motociclismo, no tenía mas referencias de la ciudad, pero eso no me detuvo. Una vez realizado todo el papeleo y tras un accidentado viaje, la gente de ELSA Brno me recogió en el aeropuerto y la verdadera aventura comienzó.
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Cuando empezó la primera sesión de trabajo, a la que asistimos todos los participantes seguía teniendo alguna duda sobre si sería tan fructífera como se me había dicho. Afortunadamente, esa duda no sobrevivió a diez minutos. Es realmente difícil describir con palabras los días de intenso trabajo que tuvimos allí. Aún no soy capaz de comprender completamente como pudimos trabajar tanto y en un ambiente tan agradable y distendido. Un ICM es una experiencia que todo miembro de ELSA debería vivir, pero esto era algo diferente. El segundo día ya conocías el nombre de todos los participantes, y en los momentos de ocio la conversación con ellos no se limitaba a sus labores de ELSA. Las fantásticas actividades que nos había preparado el OC garantizaban una interacción constante. Las sesiones de trabajo eran tan divertidas como productivas. Antes de ir, yo creía que sabia cuál era mi cometido y cómo llevarlo a cabo. Al volver, veo lo pretencioso de mi actitud anterior. Comparando con otros países y teniendo la oportunidad de hablar y preguntar he aprendido muchisimo. La experiencia y la perspectiva que da el participar en un KAM es de un valor excepcional. Al fin y al cabo, es uno de los objetivos de ELSA, que sus miembros tengamos una mente internacional. No puedo estar mas contento de mi decisión de participar y, desde luego, no voy a parar de recomendar la experiencia a todos los oficiales de áreas clave que se cruzen en mi camino.
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Actividades Académicas
Academic Activities Como Vicepresidente de Actividades Académicas de ELSA, Vasco Silva habla de su experiencia personal en ELSA así como de las labores que se desarrollan dentro de su área. As Vice President of Academic Activities of ELSA International, Vasco Silva speaks about his personal experience in ELSA and about the work being developed in his area.
My name is Vasco Silva and I am a 22-year-old, Bachelor of Laws from Portugal. I come from the northern part of my country, the city of Porto, world heritage site of UNESCO. I have studied at the University of Porto, Faculty of Law. Vasco Silva Vice President Academic Activities ELSA International
Ever since I became an active member of ELSA in 2008, I have attended various local, national and international ELSA events and I occupied diverse positions as an Academic Activities officer on the local and national level. I held the position of Vice President for Academic Activities of ELSA Portugal for two years. Why did I join ELSA? Our Association attracted me with its projects, causes and opportunities. For several years, I have been connected to educational issues. It was always clear for me that the students must take part in the decisions for the improvement of education in their countries. That is the main reason that explains my passion for the Academic Activities in ELSA. Academic Activities contribute to the development of Legal Education through activities that deepen practical knowledge, supplement the regular education curriculum and that assure an earlier contact with legal professionals and academic experts. ELSA allowed me to take part in incredible experiences at the local, national and international level. It gave me significant
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contacts; it made me an internationally minded student and introduced me to some of my best friends. It also permitted me to say that I know young and motivated law students, across 41 European countries.
“Human Rights are the core of our association“ Are you looking for your motivation in ELSA? The answer is quite simple. Our Vision states that ELSA and its members aim for “a just world in which there is respect for human dignity and cultural diversity”. Human Rights are the core of our Association and we can see them reflected in different projects and events at the different levels. I would highlight two projects as examples. Firstly, the ELSA for Children Legal Research Group, international platform of students discussing the implementation of measures against children’s sexual abuse in Europe. Secondly, the European Human Rights Moot Court Competition, that will have its first edition this year. As you might imagine, being a non-political organisation, ELSA contributes to the awareness and academic knowledge on Human Rights through an impartial approach. By doing that, our Association is contributing to changing the world as we perceive it. How? By educating and training young legal students
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and professionals to be open minded and aware of the causes of the modern society. This means that ELSA members shall use their legal knowledge to have a better understanding of the society’s problems and use their enthusiasm into the field to make the world a better place. Being the Vice President for Academic Activities of ELSA International means that during the upcoming year I will be responsible for the administration of this area in the international level, not only when it comes to the international projects but also communicating with the Academic Activities’ officers and preparing the workshop sessions of the internal meetings. One of the main roles for me, this year, is to be the coach of six ELSA National Groups. Among them there is ELSA Spain. Considering the good spirit and motivation of the ELSA Spain members and officers, I am sure that we will have a great cooperation this year.
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As coach, I will be the main contact person for ELSA International with my coaching groups, which means I will provide them with any necessary advice and help them overcome less positive situations in the best way possible. So, I will be more than happy to share with you all of your successes and efforts in making ELSA Spain improve further in the Network.
“I will be more than happy to share with you all of your successes and efforts in making ELSA Spain improve further in the Network“ I sincerely hope that ELSA Spain achieves its goals for this year. I also hope I can take part in some of your events to enjoy the well-known spanish ELSA Spirit! Can we work together to develop our Association this year? ¡Sí, se puede!
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Actividades Académicas: Moot Courts
La organización de una Moot Court Alejandro Muñoz y Elisabet Gracia, miembros del equipo de AA de ELSA Deusto, explican qué llevo a su grupo local a organizar una Moot Court y cómo llevaron a cabo tan duro trabajo. Alejandro Muñoz and Elisabet Gracia, members of the AA team at ELSA Deusto, explain what took their local group to organize a Moot Court, and how they made it happen.
¿Y una Moot Court? ¿Por qué no? Así es como surgió la idea de reali- Alejandro Muñoz Irisarri Miembro Departamento AA zar esta competición en el Campus ELSA Deusto de la Universidad de Deusto en San Sebastián. Aunque remontándonos al verdadero origen de la idea cabe decir que todo surgió tras asistir al Freshers Camp que tuvo lugar en Viana do Castelo en Portugal. Al ser un grupo local nuevo no conocíamos el funcionamiento de ELSA ni las actividades que se realizaban y, por ello, algunos miembros decidimos asistir a dicho evento para conocer mejor el día a día de la asociación de la que empezábamos a formar parte. Como miembros del departamento de Actividades Académicas acudimos a los worshops sobre la materia y así conocimos la Moot Court.
“Es muy importante una aplicación práctica de los conceptos adquiridos“ Tras volver del viaje, nos pusimos manos a la obra comprobando la viabilidad del proyecto en una Universidad como la nuestra ya que creemos que es muy importante una aplicación práctica de los conceptos teóricos adquiridos durante el doble grado, cosa que la universidad no satisface plenamente. Tras ver que el proyecto podía comenzar a dar sus primeros pasos, se lo planteamos a la junta y de forma unánime nos pusimos en marcha.
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En primer lugar, lo primero que hicimos fue contactar con la universidad mediante diferentes reuniones con la vicedecana para presentarles nuestro proyecto y así solicitar su colaboración en diversos temas como el apoyo logístico, financiación y contactos en el mundo laboral como pueden ser bufetes o el poder judicial en el ámbito guipuzcoano. Elisabet Gracia Vázquez VP Actividades Académicas ELSA Deusto
Junto con el trabajo que la universidad estaba haciendo, decidimos continuar con lo empezado enviando varios emails a distintos bufetes de abogados. Finalmente la búsqueda dio sus frutos y recibimos noticias de Cuatrecasas para escuchar nuestro proyecto. Una vez fijada la fecha nos reunimos en la sede de San Sebastián y para nuestra sorpresa recibieron nuestro proyecto muy gratamente y estuvieron totalmente dispuestos a volcarse en esta actividad. En esta reunión comentamos que queríamos hacer un caso sobre incapacitación, tema que vimos en primero de carrera y así abarcar el mayor número de participantes posible. Tras comentarles este punto nos comentaron la posibilidad de contactar con la única juez que se encarga de las incapacitaciones en todo Guipúzcoa. Viendo la oportunidad que se nos brindaba decidimos concertar una cita con ella y hablarle de nuestra idea.
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En nuestra reunión se mostro muy interesada y nos dio varios casos como ejemplo que podríamos utilizar para la competición. Después de revisar los expedientes decidimos crear un caso basándonos en los que ella nos había dado previamente. Teniendo el caso sobre la mesa concretamos las fechas y nos dispusimos a fijar el lugar donde se celebraría. En ese momento barajamos la posibilidad de llevarlo a cabo en las instalaciones de la universidad pero nos atraía la idea de darle un grado de realismo y realizarlo en una sala del Palacio de Justicia de San Sebastián. Ante la dificultad de conseguir la aprobación de la administración, nos surgió la posibilidad de llevarlo a cabo en una replica de una sala real ubicada en la Universidad Pública del País Vasco.
“Los ganadores obtuvieron como premio un viaje a Bruselas para visitar las instituciones europeas“ Finalmente la I Moot Court de ELSA Deusto se celebró los días 23, 26 y 30 de octubre. Participaron cinco equipos de tres personas de la Universidad de Deusto
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El día 30 se celebró la gran final, que tuvo como ganadores a David Zamora, Egoitz Ikutza y Nerea García, que obtuvieron como premio un viaje a Bruselas para visitar las instituciones europeas. La Moot Court contó como jurado con Aurora Elosegui, Juez de Primera Instancia del Juzgado de San Sebastián, Juanjo Álvarez, Catedrático de Derecho Internacional Privado UPV/EHU y Consejero-Abogado de Cuatrecasas y Susana Montesino, abogada de la Fundación Hurkoa. Desde aquí nos gustaría mostrarles nuestro más profundo agradecimiento por habernos ayudado a llevar a cabo este proyecto. Después de muchos meses de trabajo en los cuales nos hemos enfrentado a muchas dificultades tales como la pasividad de ciertos órganos; el poder ser escuchados por los profesionales, el encontrar financiación, etc. y gracias al trabajo en equipo y ciertas personas que se han volcado en ayudarnos a llevar a cabo tan ambicioso proyecto para un grupo local nuevo como es el nuestro, podemos decir que estamos satisfechos con nuestro trabajo y con el resultado de nuestra Moot Court y esperamos poder seguir trabajando así para futuros proyectos.
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Delegaciones
Experiencia UNCITRAL Daniel Huegun Springer habla de su experiencia como head of delegation de ELSA en la 45ª Comisión de la UNCITRAL en Nueva York. Daniel Huegun Springer speaks about his experience as ELSA‘s Head of Delegation at UNCINTRAL‘s 45th Commission in New York.
Este verano he tenido la oportunidad de representar a ELSA como Head of Delegation en la 45ª Comisión de CNUDMI (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). La experiencia ha sido estupenda porque me ha permitido ver el interior de un órgano de la ONU que de otra manera me hubiera resultado extremadamente complicado llegar a conocer. Daniel Huegun Vicepresidente STEP ELSA Deusto
solución de controversias por vía informática, comercio electrónico y régimen de insolvencia) son de un nivel de especialización máxima y en la Comisión te encuentras tanto con diplomáticos como con especialistas nacionales de la materia de la que se trate en concreto. Las Delegations de ELSA son una gran experiencia
“En la Comisión te encuentras tanto con diplomáticos, como con especialistas nacionales de la materia que se está tratando“ La Comisión se celebra en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, visita obligada a todo elsiano que visite la gran manzana, al mismo tiempo que un gran numero de actos. En un principio la Comisión estaba planeada para ser tres semanas, pero unos meses antes de comenzar se redujo a dos semanas. Durante esas dos semanas, asistimos a los debates que se realizaban en la Comisión que estaban organizados según las temáticas de los Working Groups en los que la Comisión delega algunas cuestiones. Los temas trabajados (contratación pública, arbitraje y conciliación,
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porque te permiten conocer como los diferentes estados, discuten y argumentan entre ellos.
tienda el español ya no es una opción, aunque, a mi, siempre me quedará el euskera.
“El ambiente en Naciones Unidas es multicultural; con caras, vestimentas, idiomas y personas de todas partes del mundo“
“Recomiendo a cualquiera que participe en una Delegación de ELSA“
El ambiente en Naciones Unidas es tan multicultural como uno podría pensarse, con caras, vestimentas, idiomas y personas de todas partes del mundo. Los debates en la Comisión se realizan en los 6 idiomas oficiales con traducción simultánea lo que origina en una dinámica de trabajo muy singular.
Tras mi experiencia, he de decir que las Delegations de ELSA te transmiten una serie de experiencias valiosas que serían muy difíciles de conseguir de otra manera, por ello recomiendo a cualquiera con ganas de aprender que se anime a alguna, pues no se arrepentirá.
Uno de los aspectos más enriquecedores es la posibilidad de conocer a personas de todas las partes del globo y compartir experiencias y opiniones. En el descanso, puedes estar tomándote un té tanto con un juez de la Corte Centro Americana, como con el delegado del Vaticano o un estudiante de derecho de prácticas en la misión diplomática de su país. Como con la mayoría de los eventos de ELSA, siempre impregnados con un claro aire ambiente internacional, uno no solo disfruta los eventos en sí, sino que la oportunidad de viajar y conocer sitios nuevos es igualmente gratificante. La ciudad que nunca duerme probablemente no necesite que la halague, pero no me voy a contener. Se trata de una ciudad llena de actividad y que sigue acogiendo a los forasteros de una manera que solo ella puede. Nueva York está llena de actividades, marcha y lugares que merecen la pena ver, y por lo tanto es recomendable establecerse un calendario con todo aquello que apetezca ver. Es llamativo el fuerte carácter latino que esta cogiendo la ciudad gracias al gran número de personas de habla hispana que viven en la ciudad, destacando la comunidad dominicana. Hoy día, si quieres utilizar como idioma refugio para que nadie te enIBI IUS magazine
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RIO +20. Una experiencia internacional única como ELSA delegate María Colom Gago hace una crónica de su participación como representante de ELSA en la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro. Maria Colom Gago talks about her participation as an ELSA representative in the United Nations‘ International Conference on Sustainable Development in Rio de Janeiro.
El pasado mes de junio tuvo lugar en Río de Janeiro (Brasil) la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible: RIO +20. En esta cumbre se dieron cita 193 países que debatieron conjuntamente durante 3 días las directrices a seguir en materias de economía verde, desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza a nivel mundial. Esta Conferencia tuvo su antecesora hace 20 años, también en Río de Janeiro, con la llamada Cumbre de los Pueblos. Allí se citaron alrededor de 170 países representados por 2400 miembros de ONGs con unos objetivos similares a la actual pero, desafortunadamente, podríamos decir que en la de 2012 los resultados han sido también semejantes. Los países de la Unión Europea y los EEUU se comprometían a poco más que reafirmar lo ya firmado en el 92 y los grandes países emergentes no consiguieron el compromiso y la ampliación de su participación aunque el acuerdo quedó firmado. Maria Colom Gago Presidente ELSA Barcelona
Como miembro de ELSA, siempre me había parecido muy atractiva esta oportunidad que la asociación ofrece a todos sus socios: darles la posibilidad de crecer, aprender y mejorar su formación como juristas al ponerles en contacto con el mundo real a través de diferentes organizaciones internacionales y el trabajo de las mismas. Mi decisión de mandar la solicitud para formar parte del grupo de delegados que representarían a
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ELSA en Rio +20 llegó en un momento de transición personal y académica y creo que, por ello, pude sacar el máximo provecho de este trabajo.
“La cumbre se desarrolló a lo largo de tres intensos días, pero los delegados tuvimos la oportunidad de ir mucho más allá, con actividades relacionadas los días previos“ Previamente, he señalado que la cumbre se desarrolló a lo largo de tres intensos días pero la actividad en la ciudad de Río de Janeiro para los delegados de las diferentes ONGs y grupos representados en la misma iba mucho más allá. Tuvimos la oportunidad de asistir a eventos paralelos, seminarios y grupos de trabajo durante los días previos. Todos ellos relacionados con la Conferencia Internacional que iba a tener lugar. Asimismo, conocimos a profesores, estudiantes y profesionales de todos los ámbitos y de diferentes culturas ya que el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza requieren una implicación de la sociedad desde cualquier nivel. Esos días la ciudad de Río de Janeiro estaba sumida en un nivel frenético de actividad que no nos daba tregua. Eran muchas las actividades que se ofrecían y al ser cuatro delegados de ELSA optamos por la opción más práctica; dividirnos, para poder recopilar la mayor información posible. Tengo
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que reconocer que al llegar a Río Centro, el lugar en dónde se concentraba la mayor parte de las actividades relacionadas con Rio +20, al igual que las salas de plenario fue bastante fácil situarme y empezar a trabajar. Como anécdota señalar las fuertes e imponentes medidas de seguridad el día de apertura de la cumbre, con un despliegue militar y policial que inundaba toda la carretera de acceso al recinto.
“Una joven estudiante neozelandesa puso en jaque a toda la clase política“ Quisiera destacar uno de los discursos que más hondo caló en todos los oyentes, que nos quedamos mudos escuchando aquellas palabras y derivaron en una larga ovación al final. Me dí cuenta realmente de dónde estaba cuando la joven estudiante neozelandesa finalizó su discurso y puso en jaque a toda la clase política allí reunida. Fue en la ceremonia de apertura de la Conferencia y con sus palabras reivindicó nuevas medidas para luchas por un futuro mejor. En ese momento supe que podíamos debatir y participar pero poco podíamos influir en cualquier decisión. Eso sí,
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aprendimos, y mucho, con todos los cursos y seminarios a los que asistimos. De todos los cursos destacaré dos. En el primero, muy curioso, el Profesor Alain B. Labrique nos introdujo su novedosa técnica de utilizar los teléfonos móviles para mejorar el sistema sanitario y reducir las altas tasas de mortalidad en los países en vías de desarrollo. El segundo curso trataba sobre los derechos de la mujer, su poder de decisión a nivel reproductivo y las trabas aún existentes en la inclusión en el mundo laboral, comúnmente llamado “el techo de cristal”. Para finalizar quiero tomarme la licencia de animar a cualquier miembro de ELSA a que mande una solicitud para ser miembro de una delegación. Es muy fácil y lo que te aporta tal experiencia es sumamente enriquecedor. Aconsejo a los futuros delegados que asistan a todos los eventos que se les ofrezcan, que tomen notas, que reúnan toda la información posible antes del evento, que pregunten a los profesionales asistentes, que divulguen el alcance de ELSA y sobretodo que disfruten.
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Trainings
ITP y NTP La Secretaria General de ELSA España explica en qué consiste el sistema del International Trainers Pool y su implantación a nivel nacional. The Secretary General of ELSA Spain explain how the International Trainers Pool works and its implementation at the national level
Durante sus 31 años de funcionamiento, ELSA se ha dedicado, fundamentalmente, a la formación de sus miembros, no sólo en todos los ámbitos de Derecho, sino que también ha trabajado en la potenciación de muchas habilidades prácticas para el mundo laboral. Sara Ces Secretary General ELSA Spain
“Una de las principales herramientas que posee ELSA para mejorar las cualidades profesionales de sus miembros es el ITP Team“ Una de las principales herramientas que posee ELSA para mejorar las cualidades profesionales de sus miembros es el ITP Team. Creado en otoño de 2000, es un equipo de antiguos integrantes de ELSA con cierta experiencia y formación a disposición de la Network para proporcionar los llamados “trainings”, que consisten en entrenamientos que unen la teoría, la práctica y la experiencia con el fin de conseguir una preparación eficiente y eficaz de los miembros de ELSA. El ITP Team consta actualmente de 37 profesionales alrededor de toda Europa y a plena disposición de la Network. Éste equipo
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y su actividad es, actualmente, coordinado y dirigido por Jenny Hjalmarson, Directora de Trainings de ELSA Internacional 2012/2013. En ELSA España a lo largo de los años nos hemos topado, principalmente, con dos problemas a la hora de la realización de “trainings” por parte de los miembros del ITP Team: el elevado coste y las difícultades lingüísticas. En primer lugar, el gasto económico que supone los desplazamientos, el alojamiento y las dietas de los “Trainers”, a cargo siempre del Grupo Local o Nacional organizador del evento. Pese a este problema, cabe decir que, todo aquel interesado en un Trainings del ITP puede siempre recurrir a la EDF (ELSA Development Foundation), fundación financiada a la par por ELSA Internacional y los Grupos Nacionales de ELSA para superar las debilidades de la Network. Todas las decisiones y acciones relacionadas con el EDF parten de la aprobación de la Asamblea General de ELSA, cuerpo encargado de la toma de decisiones de ésta herramienta. El principal objetivo del EDF es el apoyo económico a las actividades y las estructuras de la Network. Con lo que respecta al ITP, uno de los medios de apoyo del EDF a los grupos es el “Training Support”. Mediante éste, el EDF se responsabilizaría de los gastos del viaje y/o el alojamiento de los
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ITP Trainers o de miembros de las Juntas Nacionales para cualquier sesión de training llevada a cabo por ELSA Internacional, un Grupo Nacional o un Grupo Local. Y, el segundo problema al que los miembros de ELSA España nos hemos enfrentado siempre a la hora de la organización de “trainings” son las dificultades lingüísticas que suponen para muchos de nuestros miembros que los “trainings” se realicen en inglés. Como solución a estos problemas y no queriendo desaprovechar las ventajas que supone un equipo dedicado a la mejora y apoyo de nuestros Grupos Locales, es mi propósito comenzar durante éste año la creación de una NTP.
“La National Trainers Pool estará formada por antiguos miembros de ELSA España, funcionando de manera similar al ITP“ La NTP estará formado por antiguos miembros de ELSA España y funcionará de un modo muy semejante al del equipo Internacional. Se llevarán a cabo los “trainings” proporcionados por el ITP, entre ellos ELSA Knowledge, Reclutamiento, Transición, etc. con dos diferencias, el idioma y el gasto económico. Para alcanzar este objetivo, existirá un Directorio de Antiguos Miembros. Una de sus tareas será la agrupación de Alumni. De este grupo esperamos su disposición a recibir una formación por parte del ITP que les capacitará para llevar a cabo trainings en nuestro ámbito nacional y en castellano. Una vez se haya formado el grupo, la Junta Nacional creará un Directorio de Trainings y NTP, cuya labor será, al igual que su homólogo internacional, la coordinación, gestión y dirección del National Trainers’ Pool de ELSA España.
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“Conseguiremos mejorar la formación de nuestros miembros e involucrar a antiguos integrantes de ELSA España“ Gracias a la creación de este nuevo órgano del Grupo Nacional, conseguiremos mejorar la formación de nuestros miembros, así como involucrar a los antiguos integrantes que busquen su continuación en la actividad de ELSA. En conclusión, una nueva forma de trabajar juntos, por y para ELSA.
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chal enge ELSA Moot Court Competition is a simulated hearing of the World Trade Organization dispute settlement system. It is open to teams from around the globe.
Through qualification rounds, the best teams will compete against each other in the Final Oral Round in Geneva, May 2013. Register your team today!
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ELSA for Children
ELSA for Children: un proyecto para el futuro Raquel González Menchón presenta el trabajo desarrollado como miembro del grupo nacional de ELSA for Children y su experiencia personal. Raquel González Menchón presents the work developed as a member of the national group of ELSA for Children, and her personal take on this project.
La primera vez que supe de este proyecto, estaba sentada en la misma silla desde donde escribo este artículo; buscaba prácticas en el extranjero relacionadas con los Derechos Humanos. Ha llovido bastante desde entonces, pero recuerdo que al leer sobre ello descubrí que todo el proyecto estaba relacionado con ELSA y ser miembro de la misma.
Sara Sanz es la actual Vicepresidenta de Actividades Académicas de ELSA Valladolid, a quien se le presentó este proyecto en el LXI ICM de Algarve. ELSA for Children estaba ya muy implantado y pisaba fuerte en muchos grupos nacionales, pero lo más importante en ese punto era lograr el máximo de países participantes. Es por ello que a Sara, por su entusiasmo y motivación, se le abrieron las puertas del mismo. Solicitó el cargo de National Coordinator y lo obtuvo finalmente de manos del International Board.
“Realmente, no se que me gustó más de todo lo que vi, pero yo quería formar parte de ello“
Y es aquí donde nuestros caminos se cruzan. Mientras volvía a Valencia cargada de ilusiones con todo lo aprendido en el NCM, me llegó un mail de Sara Sanz haciendo un calling en toda regla para la posición de National Researcher. No dudé en contactar con ella para mostrarle mi interés.
Raquel Gonzalez National Researcher ELSA for Children Spain
Investigué al respecto y di con la página web de ELSA International; y ahí estaba: Legal Research Group, Council of Europe, protection of children against sexual abuse. No sé, realmente, qué me gustó más de todo lo que vi, pero yo quería formar parte de ello. Ya como miembro de ELSA Valencia, el pasado mayo tuve la ocasión de participar en el XXXIII NCM organizado por ELSA ICADE Madrid; y asistí a mi primer Workshop, donde apareció de nuevo el proyecto “ELSA for Children” y surgió un nombre: Sara Sanz.
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“Cuando la Cordinadora Nacional de ELSA for Children solicitó investigadores nacionales, no dude en contactar con ella para mostrarle mi interés“ No obstante la implantación de EFC no ha sido fácil: al no obtener suficiente participación activa de entre nuestras filas, ocho de los diez integrantes de este Legal Research Group han resultado personas afines con nuestros objetivos, pero ajenas a ELSA. De
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cualquier manera, gracias a ello hemos conocido a ocho personas encantadoras de Oviedo que, tras trabajar con Sara en un Model European Union, quedaron tan impresionadas con el proyecto que se ofrecieron sin pensarlo. Tras el nombramiento de los diez National Researchers, llegó la hora de ponerse a trabajar. Entre todos, hemos estudiado toda forma de abuso sexual infantil observada por el ordenamiento jurídico español y la Convención de Lanzarote. Con la ayuda de Patricia Tapias –profesora de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid- como National Academic Advisor, hemos revisado una y otra vez el trabajo realizado hasta dar, por fin, con el que parece el borrador definitivo de nuestro National Report.
“Este proyecto tiene un fin: señalar las lagunas de la legislación interna de los países miembros del Consejo de Europa y promover la ratificación de la Convención de Lanzarote“ Actualmente hay 25 países trabajando las mismas cuestiones; la entidad de este proyecto es obvia y tiene un único fin: Señalar las lagunas de la legislación interna de cada país miembro del Consejo de Europa, y promover la ratificación de la Convención de Lanzarote. Los resultados se presentarán en un único informe europeo, que verá la luz en la Final Conference que prepara ELSA Finlandia para Marzo de 2013.
“Paralelamente a ELSA for Children, se desarrolla la campaña del Consejo de Europa One in Five“ Paralelamente a ELSA for Children, se desarrolla la campaña del Consejo de Europa “One in Five”, que denuncia que uno de cada cinco niños de países miembros del CoE sufre abusos sexuales de algún tipo a lo largo de su infancia. Los datos son categóricos, así que esta campaña lleva años fraguándose para marcar un antes y un después en esta triste realidad. En España, FAPMI (Federacion de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil) coordina la campaña. En ella nos presentan a Kiko: él es un niño pequeño, ni un niño ni una niña, ni blanco ni negro, que se encuentra con la mano cariñosa.
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Kiko deja a la mano que le toque el pelo, las manos y la nariz, pero cuando la mano le pregunta: “¿Puedo tocarte dentro de tu ropa interior?”, la respuesta de Kiko es un no rotundo.
“Ahora, con ayuda de los Grupos Locales, comienza la etapa de sensibilización social de este proyecto“ Cada Grupo Local ha recibido material de la campaña que se espera sea distribuido en los puntos que el LRG ha establecido. Podemos afirmar que hemos superado el tramo “legal” de este proyecto; pero ahora comienza el de sensibilización social y, para ello, solicitamos a todos los Grupos Locales que tomen conciencia y nos ayuden en la tarea de difusión, pues todo nuestro trabajo no servirá de nada sin vuestro apoyo.
“Como experiencia personal ha sido muy duro investigar un tema tan espinoso como este“ Como experiencia personal, puedo afirmar que ha sido muy duro investigar un tema tan espinoso como este por su dramatismo y por la especial crueldad que reviste cualquier delito efectuado contra un menor. Desgraciadamente esta es una realidad que experimentan muchos niños en nuestro país, y que esperamos contribuir a erradicar. Quiero desde aquí dar las gracias a nuestra National Coordinator: Sara Sanz, cuyo trabajo ha sido increíble; a nuestra National Academic Advisor: Patricia Tapias, por estar siempre disponible para nosotros y guiarnos en esta aventura, y finalmente a todos los National Researchers: Daniel Ares, Nacho Bernardo, Ángela Bolívar, Enric Cano, Nunilo Fernández, Alba Rodríguez, Emma Rodríguez, Ana Segura y Eloy Serrano. Su esfuerzo, empeño y dedicación en este proyecto han hecho que esta experiencia sea enriquecedora a todos los niveles.
“Todos, alguna vez, también fuimos niños“ No podemos olvidar, que nosotros alguna vez también fuimos niños, y estoy segura de que dentro de cada uno de nosotros está latente la necesidad de proteger a las personas que, a fin de cuentas son el futuro.
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