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Índice Resumen .........................................................................................................................
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Introducción ...................................................................................................................
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Origen normativo ...........................................................................................................
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Objetivos ........................................................................................................................
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Competencias ................................................................................................................
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Composición ...................................................................................................................
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Formas de actuación ..................................................................................................... 11 Equipos conjuntos de investigación (ECIs) .................................................................. 12 Evitar la vulneración del principio “non bis in idem” a través de Eurojust ............. 13 Intercambio de información con Eurojust ................................................................. 15 Autoridad Común de Control de Eurojust ................................................................ 16 Acuerdos con otras Agencias y entidades de la Unión Europea .............................. 16 Relaciones entre Eurojust y la Red Judicial Europea (RJE) .................................... 17 Acuerdos con países extracomunitarios ..................................................................... 18 Acuerdos con instituciones y organismos internacionales ........................................ 19 El reto de crear una fiscalía europea .......................................................................... 19 El papel de Eurojust en la lucha antiterrorista ......................................................... 19 Conclusiones ................................................................................................................... 24 Referencias bibliográficas ............................................................................................. ..25 Glosario ......................................................................................................................... 29
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Resumen En el presente trabajo se analiza la Agencia europea Eurojust, unidad de cooperación judicial. Constituida por fiscales, jueces o funcionarios de policía con competencias equivalentes. Creada en el 2002, para apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza. Criminalidad que opera dentro de un territorio prácticamente sin fronteras interiores gracias al Acuerdo de Schenguen. Destacando el importante papel desempeñado por Eurojust en materia de lucha antiterrorista. Una actividad crucial, al objeto de poder ofrecer a los ciudadanos europeos “un espacio de libertad, seguridad y justicia.” Y de plena actualidad tras los atentados en París del 7 de enero de 2015, contra el semanario satírico francés Charlie Hebdo. Pues tal como declara la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo: “El terrorismo constituye una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión Europea. También representa uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se basa la Unión Europea.” Palabras clave: Eurojust, agencia, Unión Europea, cooperación judicial, lucha antiterrorista
Introducción El término Unión Europea (UE) se utiliza por primera vez en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992. Afirmando en su art. 1 que los Estados firmantes conforman una “Unión Europea”. Posibilitando “una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”, que incluye compartir un régimen jurídico común y fomentar un proceso político en continua evolución. Ya que no hay que olvidar el principio de primacía del derecho de la Unión Europea respecto del ordenamiento interno de cada Estado miembro en caso de conflicto normativo. Esta idea de unión de unos pueblos ligados por una misma cultura cristiana se remonta al Imperio Romano de Occidente, que cae en el 476 d.C. Comunidades cristianes que se expanden tras el Edicto de Milán del 313 d. C., promulgado por Constantino y Licinio, y que garantiza la libertad religiosa. Y es que con el reconocimiento de la Iglesia los gobernantes se aseguraban la sumisión de los fieles a su poder, al estar la religión cristiana muy extendida entre las bases sociales. Tras el ocaso del Imperio Romano Occidental el territorio europeo es ocupado por los reinos germánicos independientes. Luego en el s. VIII, el sur de Europa es amenazado por los musulmanes y el norte por los pueblos eslavos. Ante ello irrumpe la denominada dinastía carolingia, cuyos reyes serán entronizados por la gracia de Dios. La noche de
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Navidad del año 800 Carlomagno recibe la corona imperial en la basílica de San Pedro de Roma de manos del Papa León III, restaurándose el Imperio Romano en Occidente. Luego en el 840, tras la muerte de Luis el Piadoso, hijo de Carlo Magno, el imperio es dividido por sus tres descendientes. Restaurado nuevamente en el 962 por Odón I, rey de origen sajón. Pasándose a denominar a partir del 1254 el “Santo Imperio Romano”. Donde el Papa ostentaba el poder espiritual y el Emperador el temporal. (Turull Rubinat, 2008). Mas los distintos reinos se empiezan a cansar de estar subyugados al Emperador y al Papa, por lo que apoyan a otras corrientes religiosas en pro de lograr mayores cotas de poder. Siendo la Paz de Westfalia (1648) la que marque un antes y un después. Tratados que pusieron punto y final a la denominada Guerra de los Treinta Años, que se saldó con la muerte de la mitad de los europeos. Disputas entre cristianos: católicos y protestantes, que afloran con la irrupción de los movimientos de reforma de Lutero (1517), Zwinglio (1522) y Calvino (1541). Formalizando la igualdad soberana, definición que puede apreciarse en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) como: “la fe (…) en la igualdad de derechos (…) de las naciones grandes y pequeñas”. Acabando con la subordinación al Emperador y al Papa de la Edad Media. Momento coincidente con el Renacimiento, donde por primera vez el individuo empieza a alcanzar categoría vital gracias al humanismo, fomentado por los aires de reforma. (Melián, 2012). Conllevando la conformación de los Estados Modernos fuertes confrontaciones. Pudiéndose entender la Primera Guerra Mundial (1914 - 1919) como un nuevo intento de reordenación del mapa político europeo. Es entonces cuando empiezan a surgir voces para federalizar Europa. Planteamientos que serían barridos con el surgimiento de pensamientos políticos totalitarios: nazismo, fascismo y comunismo. Y será finalmente luego de la Segunda Guerra Mundial (1939 - 1945) cuando se comience a pergeñar el proyecto de pacificar Europa a través de un marco común. En base a ello Robert Schuman, Ministro francés de Asuntos Exteriores, pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950, en la que proponía la creación de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, la CECA. A la iniciativa francesa se adhirieron Alemania, Bélgica, Los Países Bajos, Luxemburgo e Italia. Entrando en vigor el 23 de Septiembre de 1.952. Palabras de Schumann que hoy deberíamos recordar: “Europa no se hará de una vez en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, con la creación primero de una solidaridad de hecho (…) el Gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana del carbón y del acero bajo una alta autoridad común en una organización abierta a la participación del resto de países de Europa [...] esta propuesta sentará las primeras bases de una federación europea indispensable para el mantenimiento de la paz”. Recogiendo el guante de la idea inspirada por el escritor francés Víctor Hugo, de los
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Estados Unidos de Europa. A la que citó en un discurso pronunciado en 1849 en el Congreso de la Paz de París: “Llegará el día en el que dejaréis caer las armas de vuestras manos. Llegará el día en que una guerra entre París y Londres, entre San Petersburgo y Berlín, entre Viena y Turín, parecerá tan absurda como parece absurda hoy la idea de una guerra entre Ruán y Amiens, entre Boston y Filadelfia. Llegará el día en que Francia, Rusia, Italia, Inglaterra o Alemania, todas las naciones del continente en fin, sin perder ninguna de sus peculiaridades ni su gloriosa individualidad, se fundirán estrechamente en una unidad superior y constituirán la hermandad europea… Llegará el día en el que no habrá más campos de batalla que los mercados, abiertos al comercio, y los espíritus, abiertos a las ideas. Llegará el día en que las balas y las granadas serán sustituidas por los votos, por el sufragio universal de los pueblos, por el venerable arbitraje de un gran senado soberano, que será para Europa lo que el Parlamento es para Inglaterra o la Asamblea Legislativa para Francia. Llegará el día en que los cañones no serán más que piezas de museo y nos extrañaremos que hayan podido existir. Llegará el día que veremos a dos colosos, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Europa, uno enfrente del otro, tendiéndose la mano sobre el océano, intercambiando sus productos, sus negocios, su industria, su arte, sus genios. [...] Y para ese día, no tendremos que esperar cuatrocientos años, pues vivimos en un tiempo en plena evolución.” También el término “Estados Unidos de Europa” fue utilizado por Winston Churchill, en su famoso discurso pronunciado en la Universidad de Zúrich en 1946: “Existe un remedio que... en pocos años podría hacer a toda Europa... libre y... feliz. Consiste en volver a crear la familia europea, o al menos la parte de ella que podamos, y dotarla de una estructura bajo la cual pueda vivir en paz, seguridad y libertad. Debemos construir una especie de Estados Unidos de Europa.” Convencido como estaba de que tras la Segunda Guerra Mundial sólo una Europa unida sería capaz de garantizar la paz. En 1957 a través de los Tratados de Roma, se funda la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Los seis Estados (Francia, Alemania, Bélgica, Los Países Bajos, Luxemburgo e Italia) unen esfuerzos para lograr un mercado común, que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y capitales. En 1973 se adhieren Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. Grecia lo hará en 1981. Mientras que, la entonces Europa de los 12, se completará en 1986 con la incorporación de España y Portugal. Es a partir de ahí cuando se denominará simplemente como Comunidad Europea (CE). En 1990 se amplía con la unificación de las dos Alemanias. En 1993, con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE), pasará a llamarse Unión Europea. En 1994 Austria, Suecia y Finlandia, solicitan el ingreso, que no se materializará hasta un año más tarde. Después en 2004 lo harán: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
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Hungría, Letonia, Lituania, La República Checa, Malta y Polonia. En 2007 entrarían Rumanía y Bulgaria. (Melián, 2010). Y Croacia en 2013. Y es que como advirtió el filósofo Santayana (1905): “Aquellos que no recuerdan el pasado, están condenados a repetirlo”. Debiendo prestar atención al auge de movimientos que miran ahora con recelos a Europa. Y más cuando se muestra imprescindible unir esfuerzos para luchar contra males comunes, como supone la lacra del terrorismo. Lo que ha quedado evidenciado tras los atentados en París del 7 de enero de 2015, contra el semanario satírico francés Charlie Hebdo. Y después de que fueran abatidos dos terroristas que estaban pergeñando un atentado inminente en Bélgica. Declarando el portavoz de la Fiscalía federal belga, Eric Van der Sypt, que: “El objetivo de los terroristas eran especialmente los agentes de policía.” (Suanzes, 15 de Enero de 2015). Para demostrar la necesidad de mantener la unidad de Europa frente a agresiones externos, el presente trabajo analizará la estructura y labor de Eurojust. “Órgano de la Unión” de cooperación judicial. Constituido por fiscales, jueces o funcionarios de policía con competencias equivalentes. Creado en el 2002, para apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza. Pues las Agencias son “organismos de derecho público europeo, con personalidad jurídica propia, que integran la estructura operativa de la Unión.” Creadas “mediante un acto de derecho derivado de la Unión con la finalidad de desarrollar una tarea específica de naturaleza técnica, científica o de gestión que se especifica en el acto fundacional correspondiente.” (Abril, 2010, p.14).
Origen normativo La Unión Europea es un territorio prácticamente sin fronteras interiores gracias al Acuerdo de Schenguen. Estableciendo el art. 3.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que se ha de ofrecer a los ciudadanos europeos “un espacio de libertad, seguridad y justicia”. Siendo una competencia compartida entre los Estados y la UE, en virtud de lo decretado por el art. 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Mandatando el art. 2.2 TFUE que: “Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.” Debiéndose respetar por consiguiente el principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Así: “En virtud del principio de subsidiariedad (…) la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la
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acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión” (art. 5.3 TUE). Y: “En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados” (art. 5.4 TUE). De tal manera que se establece una cooperación judicial penal en el art. 82 TFUE, lo que se trata de conseguir con la creación de Eurojust. Prescribiendo el art. 85 TFUE que: “La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.” Incluso el art. 86 TFUE abre la posibilidad de concebir una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El acto jurídico adoptado por la Unión Europea (UE) para su creación, fue una Decisión. La cual es obligatoria en todos sus elementos; no obstante, en el supuesto de designar destinatarios, sólo será obligatoria para éstos (art. 288 TFUE). Consecuentemente, su efecto es directo. Aprobándose el 28 de febrero la Decisión del Consejo 2002/187/JAI. Su considerando 3 aclara que: “Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, y en particular el punto 46, acuerdan la creación de una unidad (Eurojust) integrada por fiscales, jueces o funcionarios de policía de competencia equivalente para intensificar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada.” Añadiendo en su considerando 4 que: “La unidad Eurojust (…) es un órgano de la Unión, con personalidad jurídica propia, financiada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, excepto los sueldos y retribuciones de los miembros nacionales y de sus asistentes, que correrán por cuenta de los Estados miembros de origen.” Posteriormente, la Decisión del Consejo del 18 de junio de 2003 (2003/659/JAI), modifica los arts. 35, 36 y 37 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. Ya que al estar Eurojust subvencionado con cargo al presupuesto general de la Unión Europea sus gastos han de gestionarse atendiendo a las normas aplicables a éste, en relación con lo manifestado por el art. 41.1 TUE. Así, el presupuesto gestionado por Eurojust en el 2013 alcanzó un monto de 32,2 millones de euros, siendo su ejecución de un 99,6%. Y por último, el 16 de diciembre de 2008 se aprobó la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. Con la que se refuerza Eurojust y se modifica nuevamente la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. Buscando, como se señala en sus considerandos, “garantizar un mejor funcionamiento”, en base a la experiencia adquirida a lo largo de la operatividad de la Agencia. Entrando en vigor el 4 de junio del 2009, fecha en la que
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fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Objetivos El art. 3 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo enuncia los ulteriores objetivos: “a) fomentar y mejorar la coordinación, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de las investigaciones y de las actuaciones judiciales en los Estados miembros, teniendo en cuenta toda solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro y toda información aportada por cualquier órgano competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados; b) mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular facilitando la ejecución de solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, también en relación con los instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo; c) apoyar en general a las autoridades competentes de los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones.” El punto b fue modificado por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. De lo que se desprende que no es objetivo de Eurojust relegar la potestad soberana de cada nación para investigar la comisión de delitos en su territorio, sino que trata de buscar la cooperación entre los distintos Estados. Prestándoles la ayuda que requieran. Por otro lado, no tiene que intervenir en todos los casos de trascendencia transnacional, sino sólo en aquellos en que resulte conveniente. Cuando su intervención aporte un valor añadido, por conseguir una mejor y más rápida cooperación (Alonso, 2012). Para alcanzar estos objetivos las funciones que puede desarrollar Eurojust se recogen en los arts. 6 y 7 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificados por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. Pudiendo realizarlas a través de los miembros nacionales o colegiadamente. Si bien, se prima la primera forma sobre la segunda, ergo reservando el modo colegiado para aquellos supuestos en que sea estrictamente necesario. A estas funciones se han de sumar aquellas que en un momento determinado se les pueda reconocer en otros instrumentos jurídicos. No son funciones coercitivas, sino primordialmente de “promoción, apoyo, intermediación, mediación, conciliación, consulta o de facilitador privilegiado de la coordinación y cooperación en las investigaciones y actuaciones judiciales.” (Alonso, 2012, p.126).
Competencias Eurojust tiene competencias de actuación sobre delitos tales como: terrorismo, Ibiza Melián
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narcotráfico, trata de seres humanos, falsificación, blanqueo de capitales, fraude, corrupción, delitos contra la propiedad o los bienes públicos, actos delictivos que perjudiquen a los intereses financieros de la UE, delitos contra el medio ambiente, participación en una organización delictiva. Asimismo, si una autoridad nacional competente lo requiere Eurojust podrá colaborar en investigaciones y actuaciones judiciales concernientes a otra clase de delitos. Las solicitudes estudiadas por Eurojust han de implicar al menos a dos Estados miembros; no obstante, cabe que preste asistencia en casos vinculados sólo a un Estado miembro y un tercer Estado, o un Estado miembro y la UE. Las actividades de Eurojust se centran primero en el análisis de casos, su principal objetivo, conforme a lo prescrito por el art. 85.1 TFUE. Así, si en el 2002 sólo conoció 202 casos, en el 2005 ya llegaban a 588, en el 2009 fueron 1372 y en el 2013 alcanzaron la cifra de 1576, habiendo crecido por consiguiente paulatinamente el número de los mismos. También se centra en el trabajo político, definiendo políticas y directrices que tienen como fin regular la labor operativa de Eurojust; así como elaborar informes estratégicos, dictámenes, proyectos estratégicos. Y por último, en tareas administrativas, en las que se incluyen la gestión financiera, organización,…
Composición “Eurojust contará con un miembro nacional enviado en comisión de servicios por cada Estado miembro de conformidad con su ordenamiento jurídico, ya sea un fiscal, un juez o un funcionario de policía con competencias equivalentes.” (art. 2 Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Pudiendo actuar Eurojust tanto mediante sus miembros nacionales como colegiadamente. A través del miembro nacional se canaliza toda la información compartida entre Eurojust y el Estado miembro. La duración de su mandato es de cuatro años como mínimo, existiendo la opción de ser renovado por el Estado miembro. Hay que señalar también que para poder ejercer su labor ha de tener acceso a los ulteriores registros del país que representa: de antecedentes penales; de detenidos; de investigaciones; de ADN; u otros cuando considere que dichos registros albergan datos necesarios para el ejercicio de sus funciones. (art. 9 Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Asimismo, “cada miembro nacional estará asistido por un suplente y por otro persona en calidad de asistente.” No obstante, el número de asistentes y suplentes se podrá aumentar, previa aceptación del Colegio. (art. 2 Decisión 2009/426/JAI del Consejo). El lugar de trabajo del miembro nacional se ubica en la misma sede de Eurojust; y si bien el del suplente y asistente no, habitualmente trabajan también allí, en pro de poder realizar sus funciones con eficacia. (Alonso, 2012). En España, la Ley 16/2006, de 26 de Mayo, regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. Así, por ejemplo, en su Ibiza Melián
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art. 2.1 dicta que será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia. Especificando en el apartado 2 que para poder ser nombrado se tendrá que ser magistrado o fiscal, debiendo tener al menos 10 años de servicio en la carrera y acreditada experiencia en la jurisdicción penal. El último designado fue Francisco Jiménez-Villarejo Fernández, mediante el Real Decreto 1564/2012, de 15 de noviembre, “nombrado (…) previo informe favorable del Fiscal General del Estado y tras una convocatoria pública” (Memoria Anual del Miembro Nacional de Eurojust correspondiente al año 2012, p. 6). Quien deberá pasar al Ministerio de Justicia un Informe Anual sobre su actividad desarrollada en Eurojust (art. 5.1 Ley 16/2006, de 26 de Mayo). Por otro lado, el Real Decreto 744/2013, de 27 de septiembre, nombró como Asistente del Miembro Nacional de Eurojust a doña María Poza Cisneros, en base a lo prescrito por el art. 6 de la Ley 16/2006, de 26 de Mayo. Por ejemplo, el equipo de la delegación española en Eurojust estuvo conformado en el 2012: “por una Fiscal asistenta del Miembro nacional, María Teresa Gálvez, quién ha actuado como miembro nacional en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacancia de éste, así como dos expertos nacionales destacados (SNEs), uno de ellos el Sr. Pedro Pérez Enciso, procedente de la carrera fiscal que en 2012 concluirá el término de su adscripción a esta Oficina Nacional, y el segundo Sr. Eduardo F. Talavera Balandín, Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, quien ha agilizado y mejorado la coordinación de las relaciones con las autoridades policiales. Finalmente, la Delegación ha contado con dos asistentas administrativas dotadas y sufragadas por Eurojust, las Sras. Esther Jordana Santiago y Carmen Cardo Rodríguez.” (Memoria Anual del Miembro Nacional de Eurojust correspondiente al año 2012, pp. 9-10). De igual modo, existe la figura del corresponsal nacional de Eurojust, debiéndose nombrar uno o más por cada Estado miembro (art. 12 Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Trabajando estrechamente con los miembros nacionales. Como en materia de terrorismo, siendo éste el único formalmente designado en la actualidad en el caso español (art. 8 Ley 16/2006, de 26 de Mayo). Cargo ostentado por un Fiscal de la Audiencia Nacional. Su misión consiste en remitir cada tres meses un informe que contenga el número de sentencias dictadas por delitos de terrorismo en la Audiencia Nacional, actualizada con los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Datos que se recogen en unas fichas, donde se especifica: la identificación del procedimiento; los acusados; hechos imputados; tipo de terrorismo enjuiciado (terrorismo nacionalista ETA, yihadista, de extrema izquierda GRAPO, etc.); delitos y penas solicitadas por el fiscal; si la sentencia dictada es condenatoria o absolutoria; si la sentencia es firme o no; si se han librado o no Órdenes Europeas de Detención y Entrega; si se libraron Comisiones Rogatorias; y si hay conexiones con actividades en otros países. Información que se utiliza para añadirla a la base de datos sobre terrorismo, por consiguiente, en pro de no violar la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), se ha de haber dictado sentencia como condición indispensable. Si bien, en casos concretos y a
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instancia de Eurojust o a decisión propia de la Delegación de España, se puede remitir información. En el año 2012 España fue el país que más datos aportó en materia de terrorismo. Decretando por su parte el art. 12 de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, que cada Estado miembro deberá establecer un sistema de coordinación nacional. Cuyo responsable será el corresponsal nacional de Eurojust. Quien ha de coordinar la labor de los diferentes corresponsales nacionales y puntos de contacto de las distintas redes. Y posibilitar la realización de las tareas de Eurojust en el ámbito nacional. Por último, el Colegio está compuesto por todos los miembros nacionales, correspondiendo a cada uno un voto (art. 10.1 Decisión del Consejo 2002/187/JAI). Entre los cuales se elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes. Cargos que han de ser aprobados por el Consejo. El mandato del Presidente es por tres años, pudiendo ser renovado una vez. El Colegio es responsable de la organización y funcionamiento de Eurojust. Cuya representación recae en el Presidente, quien dirige igualmente el trabajo del Colegio y controla la gestión diaria del Director administrativo. El Colegio podrá crear también comités ad-hoc, entre cuyos miembros se elige un Portavoz encargado de presentar las conclusiones de su trabajo, en forma de recomendaciones al Colegio para su adopción. (art. 28 Decisión del Consejo 2002/187/JAI, modificado por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo y Reglamento Interno de Eurojust – 2002/C 286/01). Dentro de los comités o grupos de trabajo operativos cabe mencionar: Terrorismo; Trabajo operativo, gestión y estrategia; Fraude y delitos económicos; OLAF; EAW y EEW; Tráfico y delitos conexos; Bruselas; Protección de datos y E-POC; Relaciones exteriores; Administración; Presidencia; RJE y magistrados de enlace; y Europol. El Director administrativo dirige la administración. Conformada en el 2013 por 230 personas, de los cuales 203 eran agentes temporales y 27 agentes contractuales. Habiendo sido cedidos en comisión de servicios tres expertos nacionales para trabajar en la administración de Eurojust. Dependen del Colegio y del Director Administrativo: La Secretaría del Colegio, la Oficina de Protección de Datos y el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas. Mientras que supeditados directamente al Director Administrativo se encuentran las Unidades de: Presupuestos y Contabilidad, Recursos Humanos, Gestión de la Información, Servicio Jurídico, Servicios Corporativos (Seguridad, Equipamiento, Servicios Generales y Manifestaciones), y Secretaría de la RJE. Asimismo, mediante el art. 5.bis, que introduce la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, se crea la Célula de Coordinación de Emergencias (CCE), que lleva funcionando desde Mayo del 2010. Quien recibe y tramita, en casos de urgencias, las solicitudes de cooperación judicial. A la que se puede acceder las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Compuesta por un representante de cada Estado miembro, que podrá ser el miembro nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al miembro nacional. Cuando llega la solicitud a la CCE se pasa al representante del Estado miembro en el que se origine, y si se solicita explícitamente a los representantes de la Ibiza Melián
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CCE de los Estados miembros en cuyo territorio deba ejecutarse la solicitud. Quienes deben actuar con premura en su ejecución.
Formas de actuación Lo habitual es que cuando se tengan evidencias de vínculos trasnacionales a raíz de una investigación policial se ponga en conocimiento de la Fiscalía. Siendo ésta, si lo estima conveniente, la que trasladará los referidos datos a Europol, quien podrá generar un fichero de análisis. Valorando en ese mismo instante si ha de remitir también la información a Eurojust. Si así se hace, Eurojust abrirá el caso ante el Colegio, señalando los países implicados y tratando de involucrar a los Estados fronterizos. Se inicia un expediente con el beneplácito del Colegio, donde se recogerán las medidas a adoptar y se incorporará la información disponible sobre el caso. Después se concede un plazo de tiempo para que los países afectados identifiquen a las autoridades competentes (policías, jueces, fiscales) que están trabajando sobre el asunto o las que deban hacerlo. Posteriormente, se convocará a dichas autoridades competentes a una o varias reuniones operativas en Eurojust para que presenten la información de la que disponen o las medidas que se han de tomar (intervenciones telefónicas, vigilancia, registros, detenciones,…). Lo mejor sería formar un equipo conjunto de investigación (ECI); sin embargo, no es muy usual a causa de la dificultad que acarrea. El éxito de las operaciones depende del grado de colaboración y motivación de las autoridades. Gracias a esta cooperación proporcionada por Eurojust, finalmente, si procede, se instruyen los procesos penales en el Estado o los Estados miembros afectados. El trabajo de Eurojust se lleva a cabo eminentemente a través de las reuniones operativas o de coordinación (art. 14 del Reglamento Interno de Eurojust - 2002/C 286/01). Apoyadas u organizadas por Eurojust y aunque normalmente suelen celebrarse en su sede, a veces tienen lugar en uno de los Estados afectados. Se establecen tres tipos de reuniones, dependiendo de la naturaleza y alcance de cada caso concreto y de las personas que participen en ellas. Las de nivel I (art. 15 del Reglamento Interno de Eurojust - 2002/C 286/01), que son las del Colegio en pleno, a las que asisten los miembros nacionales. Las del nivel II (art. 16 del Reglamento Interno de Eurojust 2002/C 286/01), donde participan sólo los miembros nacionales involucrados en el caso y aquellos otros interesados por el mismo, siempre que lo autoricen los primeros. Y por último las reuniones especiales de coordinación o de nivel III (art. 17 del Reglamento Interno de Eurojust - 2002/C 286/01), donde hay que añadir a los miembros nacionales involucrados en el caso, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados. En los tres casos los miembros nacionales pueden estar acompañados de sus asistentes, si así se considera oportuno. Por otro lado, de manera excepcional y con los requisitos estipulados en el art. 19 del Reglamento Interno de Eurojust - 2002/C 286/01-, podrán tomar parte en las reuniones operativas, ya sean de nivel I, II ó III, los representantes de organismos tales como Europol o la Oficina
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Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), los puntos de contacto de la Red Judicial Europea, los magistrados de enlace, la Comisión o representantes de terceros Estados. (Alonso, 2012). Además, tal como decreta el art. 13 de la Ley 16/2006: “1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria.” Estableciendo el apartado III.4 de la Instrucción 2/2007, de 20 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, que del desarrollo y funcionamiento de Eurojust se derivan: “la celebración de numerosas reuniones de coordinación o estratégicas en su sede en La Haya o en otras ciudades. A estas reuniones son convocados los Fiscales encargados del procedimiento sobre hechos que por sus implicaciones y relevancia internacional, van a ser objeto de tratamiento. En estos casos, el miembro nacional de Eurojust suele convocar al Fiscal concernido (…). La participación en este tipo de reuniones constituye una obligación que se encuentra comprendida en el art.13 de la Ley 16/2006, por lo que conviene precisar que entra dentro de las funciones del Fiscal la participación activa en este tipo de sesiones.”
Equipos conjuntos de investigación (ECIs) También se establece que de manera razonada Eurojust solicite a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, la formación de Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs). Concretamente recogido en los arts. 6.1.a.iv y 7.1.a.iv de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificada parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. “el ECI es un instrumento [de] cooperación internacional que consiste en la formación de grupos internacionales operativos de investigadores, constituidos por acuerdo de las autoridades competentes de dos o más Estados para llevar a cabo coordinadamente investigaciones penales en el territorio de todos o alguno de ellos en relación con unos hechos delictivos determinados y por un periodo de tiempo limitado. Son los Estados quienes aportan los medios materiales humanos para la creación y funcionamiento de los mismos, si bien actualmente la Comisión Europea viene financiando los ECIs que se constituyen a través de Eurojust. (…) La práctica nos muestra que los ECI actúan coordinadamente, se reúnen generalmente en La Haya con el auxilio de Eurojust y en esas reuniones se pactan entre autoridades de diversos países y se deciden las medidas a adoptar. Algunas de estas medidas suelen referirse a la adopción de medidas cautelares de carácter personal, emisión de OEDEs, etc.” (Fiscalía General del Estado, 23 de julio de 2014, pp. 1-2,13). Definición que se recoge igualmente en el art.1 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre equipos conjuntos de investigación (2002/465/JAI) y en el artículo 13 del
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Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea. Suele ser en el entorno de una reunión operativa en Eurojust, donde los miembros nacionales junto con las autoridades competentes estudian la creación de un ECI. Motivado por las circunstancias del caso examinado. De tal forma que el art. 9 septies de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo declara que: “Los miembros nacionales podrán participar en equipos conjuntos de investigación, incluida su creación, de acuerdo con el artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, o con la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación, en lo que concierne a su Estado miembro de origen. No obstante, los Estados miembros podrán subordinar la participación del miembro nacional a la aprobación de la autoridad nacional competente. Se invitará a los miembros nacionales, a sus suplentes o a sus asistentes, a participar en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a su Estado miembro de origen para los que se prevea financiación comunitaria en virtud de los instrumentos financieros aplicables. Cada Estado miembro definirá si el miembro nacional participa en el equipo conjunto de investigación como autoridad nacional competente o en nombre de Eurojust.” En el 2013 los ECIs apoyados por Eurojust fueron 102. Mientras que los financiados por Eurojust ascendieron a 34. Financiación realizada mediante los fondos recibidos de la Comisión, dentro del programa “Prevención y lucha contra la delincuencia”. Y es que como se aclara en la p. 13 del “Manual de los equipos conjuntos de investigación” (documento de la Unión Europea nº 13598/09), elaborado conjuntamente por Europol y Eurojust: “Si bien la participación de Eurojust y Europol no es obligatoria para crear y poner en marcha una ECI, ambas organizaciones pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar la eficacia y la capacidad operativa de los equipos conjuntos de investigación y que la investigación concluya con éxito.”
Evitar la vulneración del principio “non bis in idem” a través de Eurojust El principio “non bis in idem” o “ne bis in idem”, significa “no dos veces por lo mismo”, y aparece reflejado en todos los ordenamientos jurídicos modernos. Decretando que nadie podrá ser condonado dos veces por idéntica infracción. Para ello se tiene que dar una triple identidad: sujeto, hechos y fundamento. (Tomás-Valiente, 2011). Para impedir una vulneración del principio “non bis in idem” se dictó en el ámbito de la Unión Europea la Decisión Marco 2009/948/JAI del Consejo de 30 de noviembre de 2009. Aseverando en su considerando 3 que tiene como objetivo: “evitar las situaciones en que una misma persona es objeto de procesos penales paralelos en distintos Estados Ibiza Melián
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miembros por los mismos hechos, que podrían llevar a una resolución final de dichos procedimientos en dos o más Estados miembros. Por consiguiente, la Decisión marco pretende prevenir la vulneración del principio ne bis in idem”. La norma prevé lograrlo mediante el consenso. Realizando contactos, intercambios de información y consulta. Ahora bien, si esto no se consigue, se puede apelar a Eurojust (art. 12.2). De tal manera que afirma el art. 7.2 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, que: “Cuando dos o más miembros nacionales no puedan convenir en el modo de resolver un conflicto de jurisdicción en relación con investigaciones o actuaciones judiciales (…) se solicitará al Colegio que emita un dictamen escrito no vinculante sobre el asunto, siempre y cuando la cuestión no haya podido resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes interesadas. El dictamen del Colegio se remitirá sin demora a los Estados miembros interesados.” Por otro lado, Eurojust, cuando actúe a través de los miembros nacionales o colegiadamente, podrá solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados: que reconozcan que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos (arts. 6.1.a.ii y 7.1.a.ii de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificados parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Lo que se complementa con la obligación de los Estados miembros de que su miembro nacional esté informado de los casos en que se ha producido ya o sea probable que se produzcan conflictos de jurisdicción (art. 13.7.a de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo). La propuesta de Eurojust adolece de carácter vinculante; no obstante, si las autoridades competentes de los Estados afectados se muestran receptivas, Eurojust estará ayudando a resolver el problema de jurisdicción. De todas formas Eurojust se basa en unos criterios orientativos, que han sido aparentemente aceptados por los Estados miembros. Publicados como Anexo en el Informe Anual de 2003 de Eurojust y reeditados en el Anexo IV del Informe Anual 2004 de Eurojust. A priori el procedimiento ha de llevarse en la jurisdicción donde han tenido lugar la mayor parte de los hechos delictivos, o donde se haya ocasionado la mayor parte del perjuicio. Debiéndose sopesar a la hora de tomar la decisión última las circunstancias concretas del caso. Teniéndose en cuenta para ello factores tales como: “la localización del acusado; las posibilidades de extradición o entrega; la comparecencia de testigos; la protección de testigos; posibles demoras; el interés de las víctimas; la disponibilidad del material probatorio obtenido en debida forma para su admisión y utilización en juicio; requisitos legales; la capacidad relativa de los tribunales para imponer condenas; la capacidad de incautar, cobrar, embargar y confiscar los productos del delito; y los costes de asumir la competencia o el impacto que ello pueda tener en los recursos de las autoridades competentes”. (Alonso, 2012, p. 135). La realidad diaria muestra el destacado papel de Eurojust a la hora de solventar
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conflictos de jurisdicción entre Estados miembros o de éstos con terceros Estados. Ya sea potenciando el consenso entre las autoridades competentes o sugiriendo a las partes una solución. (Alonso, 2012).
Intercambio de información con Eurojust El art. 15.2 de la Ley 16/2006 determina que: “La Fiscalía General del Estado informará a Eurojust sobre la existencia de toda investigación o actuación judicial, comprendida en el ámbito de competencia de éste, que tenga repercusiones a escala de la Unión Europea o pueda afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea. No obstante lo anterior, dicha comunicación podrá demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las actuaciones.” Manifestando por su parte la Instrucción 3/2011, de 24 de octubre, sobre el nuevo Régimen de Intercambio de información derivado de la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust, emitida por la Fiscalía General del Estado (LA LEY 1774/2011), que: “La necesidad de que Eurojust disponga de suficiente información para el adecuado cumplimiento de su tarea de coordinación lleva a establecer un nuevo régimen obligatorio de traslado de dicha información que resulta especialmente exigente para las autoridades nacionales. Efectivamente, y como ya se ha anticipado, frente al sistema de intercambio potestativo que establecía el art. 13 de la Decisión de 28 de febrero de 2002 por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, conforme al que "las autoridades competentes de los Estados miembros podrán intercambiar con Eurojust cualquier información necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta ...", la nueva Decisión dibuja un procedimiento de intercambio obligatorio, sujeto a pautas muy concretas que especifican el tipo de casos y los contenidos de las informaciones relativas a esos casos que deben comunicarse a Eurojust. La propia esencia de Eurojust justifica este nuevo régimen de traslado obligatorio de las informaciones. Se trata de una institución que no tiene -valga la expresión- casos propios, sino que su función esencial es coordinar las investigaciones con implicaciones trasnacionales que llevan a cabo las autoridades nacionales. Por ello, Eurojust solo puede desempeñar eficazmente sus funciones si recibe información suficiente de las autoridades que en sus respectivos países investigan aquellas infracciones que entran dentro de su ámbito de actuación. Cualquier quiebra en el sistema de información comporta en consecuencia un riesgo de convertir en inútil la institución. Por ello, la nueva Decisión trata de garantizar que se produzca realmente el traslado de las informaciones, tanto de las autoridades nacionales a Eurojust (art. 13), como de Eurojust a las autoridades nacionales (art. 13.bis). (…)
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Como se ha indicado, la Decisión 2009/426/JAI establece específicamente qué tipo de investigaciones y qué datos de las mismas deben ser comunicados a Eurojust. Los casos afectados por la obligación de traslado de información son en general procedimientos en los que concurren esencialmente dos elementos: transnacionalidad y gravedad.”
Autoridad Común de Control de Eurojust En virtud del art. 23 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, se crea la Autoridad Común de Control (ACC), órgano de supervisión independiente. Cuyo objetivo es controlar las actividades de Eurojust en relación con el tratamiento de datos personales, y también velar porque tales actividades se efectúen acorde a lo dispuesto en las referidas Decisiones. Y es que Eurojust procesa una cantidad considerable de información, habitualmente de carácter personal, relativa a: sospechosos, condenados, testigos y víctimas de delincuencia. Para ejercer sus funciones la ACC podrá acceder a la plenitud de archivos que contengan los datos personales tratados por Eurojust. La ACC estará conformada por un juez o persona con igual grado de independencia (autoridades de protección de datos) de cada Estado miembro, que no sea parte de Eurojust. Decretando el art. 17 de la Ley 16/2006 que: “El Director de la Agencia Española de Protección de Datos formará parte, en representación del Estado español, de la Autoridad Común de Control de Eurojust.” Por otro lado, hay que recordar que toda persona tiene derecho a acceder a los datos personales tratados por Eurojust que se refieran a ella. Empero, este derecho se podrá denegar cuando se pueda poner en peligro alguna de las actividades de Eurojust, o una investigación nacional en la que Eurojust colabore, o cuando se pueda poner en peligro los derechos y libertados de terceros. Contra la decisión de Eurojust se podrá plantear recurso ante la ACC. (art. 19 Decisión 2002/187/JAI del Consejo). También toda persona tiene derecho a requerir a Eurojust que rectifique, bloquee o borre los datos incorrectos o incompletos que se refieran a ella. La decisión de Eurojust podrá recurrirse en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la misma ante la ACC. (art. 20 Decisión 2002/187/JAI del Consejo).
Acuerdos con otras Agencias y entidades de la Unión Europea El 9 de junio de 2004 se firma un acuerdo entre Eurojust y Europol, en virtud de lo dispuesto por el art. 26.1.a de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, y el art. 23 del Reglamento Interno de Eurojust (2002/C 286/01). Mientras que el 1 de octubre de 2009 se rubrica otro para reforzar la cooperación, el cual deroga el anterior. Si bien, entra en vigor el 1 Ibiza Melián
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de Enero de 2010. Dicha necesidad de colaboración entre Eurojust y Europol ya se reflejaba en el TFUE, concretamente en los arts. 85 y 88. Cooperación que evita duplicidades a la hora de actuar y que se basa fundamentalmente en el acceso, intercambio y procesamiento de información. Ambas Agencias están ubicadas en la Haya. Eurojust también mantiene relaciones de cooperación con la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (FRONTEX). Ordenado por el art. 26.1.c de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. Firmando un memorando de entendimiento el 18 de diciembre de 2013. El 7 de diciembre de 2009 entró en vigor un Memorándum de Entendimiento con la Escuela Europea de Policía (CEPOL). Asimismo, El 7 de febrero de 2008 se firmó un Convenio de colaboración voluntaria con la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y que se adentra en el ámbito de la formación judicial. Tal como contempla el art. 26 de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo. El 24 de septiembre de 2008 se suscribió un Acuerdo práctico sobre las medidas de cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), entidad independiente dentro de la Comisión Europea. Cuyo objetivo es mejorar la lucha contra el fraude, la corrupción y otros delitos que perjudiquen los intereses financieros de la UE. En virtud de lo mandatado por el art. 26.1.b de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificado parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, y del art. 22 del Reglamento Interno de Eurojust (2002/C 286/01). Acuerdo que sustituye al “Memorándum de entendimiento” entre Eurojust y OLAF, del 14 de abril de 2003. Cooperación que se efectúa básicamente mediante el intercambio de información, la participación recíproca en reuniones y la remisión recíproca de casos.
Relaciones entre Eurojust y la Red Judicial Europea (RJE) Eurojust alberga la Secretaría de la Red Judicial Europea. Si bien, conforma una unidad funcionalmente diferenciada y autónoma (art. 25.1.b bis de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Pues el art. 85.1c TFUE prevé una “estrecha cooperación” entre Eurojust y la Red Judicial Europea. Estableciendo el art. 25.1 bis de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo que: “Eurojust y la Red Judicial Europea mantendrán relaciones privilegiadas entre sí, basadas en la consulta y la complementariedad, especialmente entre el miembro nacional, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea del mismo Estado miembro y los corresponsales nacionales para Eurojust y la Red Judicial Europea.” Por otro lado, el art. 12.5.b de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo determina que el Ibiza Melián
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sistema de coordinación nacional de Eurojust ayudará a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la red judicial europea. Pues un mismo caso puede requerir la intervención de una, otra o ambas. Así, para facilitar la labor de coordinación, en muchos Estados el corresponsal nacional de Eurojust es la misma persona que la del punto de contacto de la RJE. Pudiendo acceder Eurojust a la base de datos documental de la RJE (arts. 6.1.e y 7.1.e de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, modificados parcialmente por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Asimismo, los miembros de la RJE pueden ser invitados a las reuniones de Eurojust (art. 25.1.c bis de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo). Y los miembros nacionales de Eurojust informarán a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos los casos que, en su opinión, podrían ser tratados mejor por dicha red (art. 25.1.a bis de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo).
Acuerdos con países extracomunitarios Decreta el art. 26 bis de la Decisión 2009/426/JAI que: “En la medida en que sea necesario para la realización de su cometido, Eurojust podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con (…) terceros Estados”. Lo que se lleva a cabo mediante la celebración de Acuerdos, que podrán referirse: “al intercambio de información, incluidos los datos personales, y al envío de funcionarios de enlace en comisión de servicios a Eurojust. Estos acuerdos solo podrán celebrarse previa consulta por parte de Eurojust con la Autoridad Común de Control en relación con las disposiciones sobre protección de datos y tras la aprobación del Consejo por mayoría cualificada. Eurojust informará al Consejo de los planes que tenga para entablar estas negociaciones y el Consejo llegará a las conclusiones que estime adecuadas.” De igual modo: “Los acuerdos (…) que incluyan disposiciones sobre el intercambio de datos personales solo podrán celebrarse si la entidad de que se trate está sujeta al Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 o tras realizarse una evaluación que confirme que dicha entidad garantiza un nivel adecuado de protección de datos.” También quedará supeditado a un acuerdo el envío de magistrados de enlace en comisión de servicios a un tercer Estado por parte del Colegio (art. 27 bis de la Decisión 2009/426/JAI). O la participación de representantes de terceros Estados en las reuniones operativas de Eurojust, siempre que estén afectados por el caso estudiado. Determina asimismo el art. 27 ter que Eurojust podrá coordinar la ejecución de solicitudes de cooperación judicial presentadas ante terceros Estados o procedentes de éstos. El primer acuerdo oficial con un país extracomunitario se firmó en el 2004 con Noruega. En el 2005 se hizo lo propio con la República de Rumania y la República de Islandia. En el 2006 con Estados Unidos. El 9 de noviembre de 2007 se rubricó un acuerdo de cooperación con la República de Croacia. El 27 de noviembre de 2008 con Suiza. El 28 de noviembre de 2008 con Macedonia. Y con el Principado de
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Liechtenstein el 7 de junio de 2013.
Acuerdos con instituciones y organismos internacionales En Abril de 2007 Eurojust firma una Carta de entendimiento con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). El 4 de Mayo de 2009 rubrica un Memorandum de Entendimiento con la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRED). El 26 de febrero de 2010 con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Y con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), en virtud de lo establecido por el art. 26 bis Decisión 2009/426/JAI del Consejo, firmó un memorando de entendimiento el 15 de julio de 2013.
El reto de crear una fiscalía europea El art. 86 del TFUE contempla la creación por el Consejo de una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. “La necesidad de perseguir de manera más eficaz a los autores de delitos que afectan a los intereses financieros de las Comunidades Europeas condujo a la Comisión a proponer la creación en este ámbito de un Fiscal Europeo.” (Libro verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un Fiscal Europeo, 2001, p. 6). “El Fiscal Europeo deberá reunir las pruebas, de cargo y de descargo, con el fin de permitir, cuando proceda, iniciar diligencias contra los autores de las infracciones comunes definidas para proteger los intereses financieros de las Comunidades. Se le atribuirá la dirección y la coordinación de las actuaciones judiciales. El Fiscal Europeo tendrá una competencia especializada, prioritaria sobre las competencias de las autoridades nacionales, pero articulada con éstas con el fin de evitar duplicidades. (Libro verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un Fiscal Europeo, 2001, p. 24). No obstante, hasta ahora no se ha dado el consenso político necesario para la creación de dicha Fiscalía europea.
El papel de Eurojust en la lucha antiterrorista Los atentados del 11 de Septiembre de 2001, donde murieron alrededor de 3.000 personas y resultaron heridas otras 6.000, prendió la llama para la creación de Eurojust, a través de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. En su art. 32.1 se determina la obligación de preparar un informe anual en el que se detallen sus actividades. En el Informe del 2004 se destacan las reuniones de contenido estratégico dedicadas al terrorismo, entre otras. Tras los atentados del 11 de marzo en Madrid, con 191 muertos y más de 1.800 heridos, se crea un equipo antiterrorista dentro de Eurojust. Centrado en: la cooperación judicial; Ibiza Melián
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estrechar lazos con los distintos responsables de la materia a nivel nacional, magistrados, jueces y fiscales que conozcan de este asunto, Europol, el coordinador antiterrorista de la UE, los servicios de inteligencia, así como otros organismos interesados; mejorar la interacción con terceros países dedicados a la lucha antiterrorista; crear una base de datos jurídica en cuanto a la lucha antiterrorista se refiere; poner en marcha una base de datos judicial sobre terrorismo; ciberterrorismo; el terrorismo nuclear, radioactivo, biológico, y químico (NRBQ); o llevar a cabo estudios sobre la financiación del terrorismo. Por ejemplo, tal como reza en el considerando 4, de la Decisión 2003/48/JAI del Consejo de 19 de diciembre de 2002: “El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad internacional para luchar contra el terrorismo en todas sus formas, por ejemplo intensificando la cooperación entre los servicios operativos responsables de la lucha antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de información, la policía y las autoridades judiciales.” Asimismo, establece en su art. 3 que los Estados quedarán compelidos a entregar la información relativa en materia antiterrorista a Eurojust. Norma que es revocada por la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005, la cual entró en vigor el 30 de junio de 2006. Disponiendo en su art. 2 igualmente la: “Facilitación de información sobre delitos de terrorismo a Eurojust, Europol y los Estados miembros”. Ampliando considerablemente el ámbito de la información que debe transmitirse a Eurojust, la cual, según su apartado 5, es: “a) datos que permitan identificar a la persona física o jurídica, grupo o entidad que sean objeto de una investigación o un proceso penal; b) la tipificación del delito imputado y sus circunstancias específicas; c) información sobre condenas firmes por delitos de terrorismo y las circunstancias específicas de esos delitos; d) los vínculos con otros asuntos conexos; e) las solicitudes de asistencia judicial mutua, incluidas las comisiones rogatorias, que puedan haberse dirigido a otro Estado miembro o formulado por otro Estado miembro, así como sus resultados.” Así, después de los hechos del 11-M, la judicatura española pidió a Eurojust que facilitara el intercambio de información con otros países de la UE que tuvieran vigentes investigaciones afines. Convocando Eurojust por su parte una reunión de coordinación el 24 de junio de 2004, en la que estuvieron presentes representantes de las autoridades judiciales y policiales de España, Italia, Bélgica, Reino Unido y Francia. Foro en el que se intercambiaron datos de interés; se propició la cooperación bilateral inmediata entre las autoridades policiales y judiciales de algunos de los países afectados; y se adoptaron
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medidas para favorecer la rápida ejecución de las solicitudes. Por otro lado, en el 2005, tal como señala el Informe Anual de dicho año, el Equipo Antiterrorista crea las reuniones tácticas. Sesiones a las que sólo acuden los fiscales que estén investigando actos de carácter terrorista, suministrando la información correspondiente. Convocadas con el fin de analizar este tipo de casos y los problemas que de ellos se deriven. Enfocadas a aquellos Estados miembros especialmente afectados por el terrorismo islamista. En la primera de estas sesiones ya se recogió la preocupación existente sobre aquellos sujetos que iban a entrenarse militarmente a países conflictivos y después retornaban a Europa. Mostrándose la necesidad de colaborar en materia antiterrorista no sólo con los Estados miembros, sino también con Estados Unidos. Hay que destacar que en la reunión de abril de 2005 Italia requirió la ayuda de Eurojust para tratar de investigar la hipotética relación de la Camorra napolitana con la red terrorista Al Qaeda. Lo que se destapó a raíz de una operación contra el tráfico de drogas entre Italia y España, a través de los Países Bajos. Solicitando concretamente los fiscales italianos la colaboración de España, para desentrañar el vínculo existente entre un sujeto detenido en el 2003, acusado de tráfico internacional de drogas, y el terrorismo. Persona que sería puesta en libertad por falta de pruebas, y que al año siguiente sería arrestada por supuesta implicación en una red terrorista islamista. Presuntamente cómplice de uno de los jefes de la célula responsable de los atentados de Madrid. Quien se suicidaría junto a otros cuatro terroristas antes de ser apresado por la policía. También en el Informe Anual del 2005 se señala el caso investigado por España de una célula integrista islamista que operaba en Bélgica, Países Bajos y Suiza. Cuyo jefe fue capturado en Suiza. Y como resultado de la actividad de Eurojust se extraditó a España, donde se le abrió proceso judicial. Ya que se demostró que España tenía las investigaciones más avanzadas que otros países que también lo estaban investigando, como Holanda y Suiza. Igualmente, como consecuencia de la información suministrada por Eurojust Suecia pudo condenar a dos individuos por conspiración terrorista, amenaza a la seguridad pública y financiación de actos criminales graves. Relacionados a la organización Ansar al-Islam o Ansar al-Sunna, y el grupo de Abu Musab al Zarqawi, ambos incluidos en la lista de organizaciones terroristas y ligados a la nebulosa de Al Qaeda. Quienes supuestamente recaudaron fondos en mezquitas suecas entre 2002 y 2004 para utilizarlos para cometer actos terroristas en Irak. Como el perpetrado en la ciudad de Arbil a comienzos de 2004, y que provocó varias víctimas mortales. Sirviendo la información suministrada por otro Estado miembro como prueba concluyente de la transferencia a Irak de 70.000 € justo antes del atentado. En junio de 2006, Eurojust convocó una reunión estratégica acerca de lucha antiterrorista. A la que asistieron los corresponsales nacionales para los asuntos de
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terrorismo de los 25 Estados miembros y el corresponsal noruego. En ella las delegaciones de Bélgica, Holanda, Suecia y España hicieron una presentación de juicios y sentencias. Asimismo, en ese año se celebraron dos reuniones tácticas sobre terrorismo. La primera de ellas, celebrada en marzo, trató sobre los datos obrantes concernientes a redes europeas de apoyo a las personas que entran y salen de Iraq con intenciones terroristas. La segunda se llevó a cabo en diciembre, donde estuvieron presentes fiscales, jueces y funcionarios policiales de seis Estados miembros de la UE, Estados Unidos y Noruega. Debatiéndose acerca del intercambio de información con respecto a sospechosos de pertenecer o de simpatizar con la organización terrorista Ansar al-Islam/Jaish Ansar al-Sunna. Porque, conforme a lo declarado en el Informe Anual de 2006, p. 34: “El terrorismo constituye una de las principales amenazas para la democracia, los derechos humanos y el desarrollo socioeconómico. Obviamente el intercambio de información es clave en la lucha antiterrorista. (…) Eurojust necesita toda la información que sea posible para dar una respuesta europea a la amenaza terrorista. La implantación internacional de la mayoría de las bandas terroristas no hace sino subrayar el importante valor añadido que en la coordinación de actuaciones policiales y judiciales multinacionales debe aportar Eurojust.” Un caso reseñable fue el llevado a cabo por Suiza, quien detuvo a comienzos del 2005 a unos ciudadanos argelinos relacionados con el Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC). A raíz de una serie de robos cometidos en el país, transfiriéndose parte de las ganancias a la organización terrorista. Quienes mantenían contactos con células parecidas en Francia y España. Siendo también los presuntos autores en nuestro territorio patrio de distintos asaltos a viviendas en la Costa del Sol, cuyo dinero se transfería a Argelia. Durante el transcurso de la operación se supo además que uno de los miembros de la célula se comunicaba con un súbdito marroquí extraditado a España en 2005 y que estaban planeando un atentado contra un avión de la compañía aérea israelí El Al en Suiza. Tales detenciones no se hubiesen efectuado sin la colaboración policial y judicial con otros países europeos. Por otro lado, en Agosto de 2005 se celebró una reunión de coordinación. Después de que Bélgica tuviera conocimiento de la existencia de un grupo de iraquíes infiltrados. Entre los que se encontraban dos sujetos sospechosos de mantener vínculos con una organización que planeaba atentados en Europa y en otras zonas del mundo. En septiembre de 2006, Bélgica y Francia crearon un equipo de investigación conjunta, cuya misión era estudiar el funcionamiento y los métodos del grupo islámico radical, e identificar a todas las personas que hubieran prestado apoyo logístico y operativo a la organización. En el Informe Anual de 2007, en la p. 34, se aduce que: “El 3 de noviembre de 2007, se solicitó la ayuda de Eurojust en una investigación iniciada por la Fiscalía y el magistrado de instrucción en Milán y seguida por investigaciones llevadas a cabo en Génova. El tribunal de Milán emitió varias Órdenes Europeas de Arresto y Entrega, y Ibiza Melián
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Eurojust pudo coordinar en tan solo unos días arrestos simultáneos en Italia, Francia, Rumanía, Portugal y Reino Unido. Los sospechosos eran miembros de una organización criminal especializada en la falsificación de permisos de residencia, carnés de identidad y pasaportes, y dedicada también al tráfico de personas y al contrabando de tabaco. La finalidad de todas estas actividades era la recaudación de fondos destinados a la comisión de acciones terroristas. (…) La organización (…) tenía como objetivo cometer acciones terroristas en Italia, Afganistán, Iraq y otros países árabes. Las investigaciones revelaron su clara vinculación con Al-Qaeda. (…). Los documentos hallados al practicarse los arrestos incluían manuales para fabricar explosivos y programas de entrenamiento paramilitar.” En la p. 17 del Informe Anual de 2009 se manifestaba en relación con el terrorismo: “El terrorismo continúa siendo un enorme reto para la seguridad interior de la Unión Europea, y la amenaza de un ataque terrorista sigue siendo significativa. El terrorismo islámico yihadista sigue muy presente en la Unión Europea (…).” En el 2010, en virtud de lo recogido en su Informe Anual, Eurojust registró 28 casos de terrorismo. También se celebraron cinco reuniones de coordinación referidas a supuestos de terrorismo, en una de las cuales estuvo presente Europol. En junio de ese año se celebró la sexta reunión estratégica anual sobre terrorismo. En la que se abordaron cuestiones tales como: la elaboración de listas donde aparecen reflejadas las personas relacionadas con el terrorismo; la financiación del terrorismo; o el uso de la tecnología criptográfica con fines terroristas. Francia hizo una presentación de la sentencia contra los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE en sus siglas en inglés) sobre financiación del terrorismo. Mientras que la llevada a cabo por España versó “sobre las actividades terroristas de ETA y otras actividades llevadas a cabo por partidos políticos organizados en relación con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009.” (Informe Anual del 2010, Eurojust, p. 35). También se habló acerca del Acuerdo entre la UE y EEUU sobre el Programa de Seguimiento de Financiación del Terrorismo (TFTP en sus siglas en inglés), en vigor desde el 1 de agosto de 2010. Este programa posibilita que mediante búsquedas en los datos financieros facilitados por el proveedor designado (SWIFT) se identifique a los terroristas, mostrándose factible realizar un seguimiento de los mismos. No obstante, el Acuerdo TFTP, contiene sólidas garantías para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos. Cabiendo sólo pedir datos de aquellas personas sobre las que existan evidencias claras de estar vinculadas al terrorismo. Lo que se controla a través de Supervisores independientes, al objeto de evitar cualquier conducta inapropiada. Desde que arrancó el acuerdo la UE ha encontrado más de 7.300 pistas válidas. Incluso en la actualidad se está utilizando TFTP, mediante Europol, para ayudar a las autoridades francesas en las investigaciones de los atentados de París. El Informe Anual de 2011 recoge que se registraron en Eurojust 27 casos sobre terrorismo, entre los que se encontraban incluidos los de financiación terrorista. En abril de 2011, se celebró una reunión táctica titulada: “Extremismos/Terrorismos Ibiza Melián
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monotemáticos violentos”. En julio, en la reunión estratégica anual, se analizaron las conclusiones desprendidas del cuestionario facilitado por las autoridades judiciales sobre el uso de Internet por los extremistas islámicos. Trabajándose en el estudio de casos concretos. En el Informe Anual del 2013 se afirma que el 31 de enero se celebró en Eurojust una reunión táctica, titulada La lucha contra el terrorismo del PKK. Y que trataba el terrorismo del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK). Pretendiendo determinar la manera más óptima de luchar contra este tipo de terrorismo. Por su parte, el 19 y 20 de junio tuvieron lugar en Eurojust reuniones estratégicas y tácticas sobre terrorismo. La reunión táctica del 20 de junio, denominada (Aspirantes a) combatientes extranjeros en Siria, abordó supuestos de combatientes que viajan a Siria y regresan a Europa con la experiencia obtenida combatiendo.
Conclusiones Los ministros europeos de Interior se reunieron en París tres días después de los atentados al semanario satírico Charlie Hebdo. Participando igualmente el ministro estadounidense de Justicia. Donde acordaron, entre otros puntos, la necesidad de una mayor colaboración entre Europol y Eurojust. Un punto clave a tener en cuenta es Internet. Y es que tal como declara la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008: “La amenaza terrorista ha crecido y se ha desarrollado rápidamente durante estos últimos años, con cambios en el modus operandi de los terroristas y sus partidarios, incluida la sustitución de grupos estructurados y jerárquicos por grupúsculos semiautónomos ligados entre ellos con flexibilidad. Tales grupúsculos forman redes internacionales y recurren cada vez más a las nuevas tecnologías, en especial Internet. Internet se utiliza para inspirar y movilizar a redes terroristas locales e individuos en Europa y también sirve de fuente de información sobre medios y métodos terroristas, funcionando por lo tanto como un «campo de entrenamiento virtual».” Es por ello, que se propone intensificar la cooperación con los operadores de Internet, al objeto de poder identificar y retirar, a la mayor brevedad posible, aquellos contenidos que induzcan al “odio y terror”. Porque muchas veces no se trata de que se carezca de la información oportuna, sino de que no se gestiona convenientemente, pudiendo pasar desapercibidos elementos cruciales para la lucha antiterrorista. Por ejemplo, los nombres de los terroristas que perpetraron el atentado parisino, Cherif y Saud Kouachi, estaban incluidos en una lista de datos clasificada (TIDE), en la que aparecen 1,2 millones de individuos sospechosos. Incorporados a ella por sus viajes a Iraq y Yemen. Supuestamente Charif estuvo implicado con un grupo dedicado a reclutar combatientes franceses para Al Qaeda en Irak. Mientras que Said recibió en el 2011 Ibiza Melián
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entrenamiento de Al Qaeda en Yemen. No obstante, a causa de su comportamiento modélico tras su retorno, se relajó el seguimiento. Lo que por el contrario tenía que haber levantado sospechas de que estaban tramando algo. Igualmente, se les incluyó en otra lista más reducida que les impedía volar a EEUU. En este sentido Bruce Riedel, ex principal analista de la CIA, ha manifestado que: “El problema para la inteligencia y los servicios de seguridad franceses es que hay tantos ciudadanos galos que han ido a Siria, Irak u otros lugares a hacer la yihad que cuando vuelven a casa es imposible vigilarlos a todos 24 horas al día. (…) Si no vulneras ninguna ley, los servicios de inteligencia en el mundo democrático no pueden detenerte o seguirte constantemente sólo porque eres un fanático yihadista. (…) La inteligencia no va a predecir cuándo un fanático pasa de tener un pensamiento radical a ser un terrorista violento en la mayoría de los casos.” (Hosenball, 10 de Enero de 2015). Empero, como se ha demostrado Eurojust es un aliado vital para la lucha antiterrorista. Y para concluir este trabajo que mejor que rescatar las declaraciones del Presidente de Eurojust, Michele Coninsx, y el miembro nacional de Francia en Eurojust, Frédéric Baab, tras el ataque terrorista a la revista francesa Charlie Hebdo: “Eurojust ha trabajado constantemente en la lucha contra el terrorismo, y vamos a seguir haciéndolo, para proporcionar justicia y seguridad a los ciudadanos europeos, mediante la cooperación judicial entre los Estados miembros. Un reto principal hoy en esta lucha es unir esfuerzos y coordinar acciones.”
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GLOSARIO ACC
Autoridad Común de Control Independiente
CCE
Célula de Coordinación de Emergencias
CECA
Comunidad Europea del Carbón y el Acero.
CEPOL
Escuela Europea de Policía
CPI
Corte Penal Internacional
ECI
Equipo conjunto de investigación.
EEUU
Estados Unidos
ETA
Euskadi Ta Askatasuna
EURATOM
Comunidad Europea de la Energía Atómica
FRONTEX Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores GRAPO
Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre
GSPC
Grupo Salafista para la Predicación y el Combate
Iber-RED
Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional
LTTE
Tigres de Liberación de Eelam Tamil
NRBQ
Plan de Defensa Nuclear, Radiológico, Bacteriológico y Químico
OLAF
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
PKK
Partido de los Trabajadores del Kurdistán
REFJ
Red Europea de Formación Judicial
TFTP
Programa de Seguimiento de Financiación del Terrorismo
TFUE
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TUE
Tratado Unión Europea
UE
Unión Europea
UNODC
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
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Información de registro Safe Creative Identificador: 1501283111326 Fecha de registro: 28-ene-2015 20:01 UTC Licencia: All rights reserved
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