Covid-19. Orientaciones preventivas en funerarias. ICASST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

ORIENTACIONES

PREVENTIVAS

FRENTE

A

COVID-19

EN

TRABAJOS

DE

FUNERARIAS/TANATORIOS (16/04/2020) Este documento tiene carácter informativo y preventivo de carácter general, recogiéndose una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de tipo sanitario para evitar el contagio del coronavirus SARS-CoV-2. Es preciso indicar que todas las acciones a realizar se deberán definir con la colaboración del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa. Los servicios funerarios están considerados como actividades esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. En la misma fecha se publicó la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Esta clasificación correspondería a cadáveres de grupo III según la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada por la Comisión de Salud Pública en julio de 2018. Sin embargo, dado que el cadáver puede constituir un riesgo biológico, las autoridades sanitarias proponen algunas medidas adicionales para su manejo en base a la información existente y a las recomendaciones aplicables a nivel internacional. En este sentido, se deberá tener en cuenta el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 publicado por el Ministerio de Sanidad El Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad (ver Referencias), establece que éstos están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-Co-V-2 en el ámbito de la empresa y en toda la comunidad. Desde el punto de vista laboral hay que tener en cuenta, además, que los trabajos funerarios incluyen puestos en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2, resultando de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo.

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Gestión preventiva y coordinación de actividades El empresario debe: -

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Evaluar el riesgo de exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las instrucciones que sobre el particular emita el servicio de prevención de riesgos laborales siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias Adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventivas sanitarias que, en lo posible, eviten o disminuyan el riesgo de contagio y expansión del SARS-CoV-2, medidas acordadas y recomendadas por las autoridades sanitarias, previa consulta con su servicio de prevención de riesgos laborales. Asesorado por su servicio de prevención, establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en cada momento. Consultar a los delegados de prevención o a los representantes de los trabajadores para el establecimiento de estos protocolos. Adoptar, para los trabajadores de otras empresas, las mismas medidas de seguridad que para el personal propio. Llevar a cabo un registro de actuaciones realizadas y que incluya los datos más importantes, tales como la fecha de realización, la persona responsable, etc.

El servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de: -

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Evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus considerando las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, especialmente lo indicado en la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo y el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 (ver Referencias) El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa funeraria, acorde con el resultado de la evaluación de riesgos de exposición de los trabajadores en las fases de recepción, desinfección y transporte del féretro, establecerá las medidas de prevención y protección necesarias, así como el procedimiento a seguir en caso de cualquier incidencia o accidente Asesorar a la empresa para establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en cada momento. Realizar la investigación y seguimiento de los contactos estrechos coordinados con Salud Pública. Evaluar al personal trabajador especialmente sensible frente al coronavirus.

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Trabajadores: -

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Cooperación máxima de todos los trabajadores de la organización en la adopción de medidas preventivas y en el seguimiento de las recomendaciones realizadas por el servicio de prevención. Mantener la distancia interpersonal (2 metros mínimo). Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y, si es posible, desinfectarlos antes de usarlo. Si no es posible, lavarse las manos inmediatamente después de haberlos usado. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Cada lavado ha de durar aproximadamente 40 segundos. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca. Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejándolo lo máximo posible.

Medidas organizativas para reducir el contacto persona-persona (distancia) Desplazamientos in itinere e in misión -

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Los traslados de los trabajadores de la funeraria hacia o desde el centro de trabajo se realizarán preferentemente de forma individual o, en cualquier caso, priorizando opciones de movilidad que garanticen la distancia interpersonal (2 metros mínimo). Guardar la distancia interpersonal al caminar por la calle. Si es inevitable compartir vehículo, habrá una persona como máximo por cada fila de asientos, guardando la mayor distancia posible entre ocupantes. Si se realiza en transporte público, utilizar mascarilla higiénica. Extremar la limpieza y desinfección de los vehículos Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia

Personas sensibles y casos posibles de contagio o sospecha -

En caso de notar la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad (fiebre superior a 37ºC y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de falta de aire, u otros que se asocien con la enfermedad), no acudir al centro de trabajo y comunicar a la unidad de vigilancia de salud del servicio de prevención y al Servicio Cántabro de Salud. Tampoco se deberá acudir a urgencias ni a los centros de salud. Se deberá permanecer en casa en situación de aislamiento preventivo y llamar al teléfono 900.612.112, desde donde recibirá las adecuadas instrucciones que deberá seguir.

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El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinará qué personas deben ser consideradas especialmente sensibles frente al coronavirus. Establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla (seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARSCoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad

Control de acceso: -

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En su artículo 11, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. En el contexto de las medidas de distanciamiento social adoptadas a nivel nacional para evitar la expansión del virus, se deberán suspender los velatorios y las ceremonias fúnebres en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en domicilios particulares Tanto para trabajadores como para clientes y cualquier persona presente en el centro de trabajo, respetar siempre la distancia interpersonal de seguridad mínima de dos metros Procurar evitar el acceso a los lugares de trabajo de personal ajeno a los mismos, así como el desplazamiento de los trabajadores a otros centros o lugares de trabajo. Evitar o sustituir temporalmente los sistemas de fichaje por huella dactilar, por un control alternativo que no precise contacto. Escalonar la entrada y salida de personas de las distintas dependencias durante la jornada laboral (por ejemplo, durante las pausas o descansos), evitando las aglomeraciones y permitiendo que se mantengan las distancias de seguridad entre las personas. De la misma manera, se procederá escalonadamente a la entrada y salida de cada turno de trabajo. Realizar los trámites civiles y eclesiásticos por vía telemática

Ejecución de los trabajos: Medidas de prevención para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 relacionadas con el manejo del cadáver como riesgo biológico Aplicable a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma Recogida del cadáver hasta el traslado al vehículo fúnebre -

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Se recomienda manipular todo cadáver y sus fluidos biológicos como si fueran infecciosos, independientemente de que se conozca si la persona ha fallecido por COVID-19 Todas las personas que participen en el traslado del cadáver deberán tener la formación suficiente y deberán estar en número suficiente para realizar esta operación minimizando los riesgos. Deberán estar provistas de los equipos de protección individual adecuados. Antes de proceder al traslado del cadáver, las personas que accedan a la habitación donde se encuentre deben tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, debiendo estar protegidos con una bata desechable, unos guantes y una mascarilla quirúrgica o 4


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preferentemente FFP2 o FFP3 si hay disponibilidad y siempre asegurando la existencia de stocks suficientes para las situaciones en las que su uso esté indicado de forma más priorizada, guantes y protección ocular anti salpicaduras. Además, si se van a realizar tareas pesadas se recomiendan medidas adicionales como guantes de caucho, delantal de caucho y zapatos cerrados resistentes, además del equipo de protección habitual. Se debe cumplir una estricta higiene de manos antes y después del contacto con el cadáver y de la retirada del EPI. El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria estanca biodegradable y de traslado, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad, tal y como está establecido en la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria. Asimismo, podrá utilizarse una bolsa impermeable específica para ese fin o dos sudarios impermeables no estancos. La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Una vez cerrada la bolsa con el cadáver en su interior o colocados los dos sudarios con una cremallera a cada lado, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente). Una vez que el cadáver esté adecuadamente colocado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd para llevarlo al tanatorio, enviarlo al crematorio o realizar el entierro

Transporte al tanatorio -

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Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa o los sudarios, la manipulación exterior de éstas no comporta riesgos. Pueden introducirse en un féretro normal sin que sean precisas precauciones especiales. El personal que intervenga en el transporte deberá estar debidamente informado de que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. Una vez finalizado el transporte se procederá de la forma habitual con el vehículo. La gestión de los residuos que se puedan producir en la prestación de los servicios funerarios se llevará a cabo tal y como se indica en el “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”, siendo la empresa funeraria la responsable de la adecuada gestión de los mismos.

Aplicación de cuidados al difunto -

No se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver. Las actuaciones extrahospitalarias sobre el cadáver se limitarán al mínimo imprescindible No realizar procedimientos sobre el cadáver que produzcan aerosoles.

Velatorio -

En el contexto de las medidas de distanciamiento social adoptadas a nivel nacional para evitar la expansión del virus, se deberán suspender los velatorios y las ceremonias fúnebres en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en domicilios particulares.

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Destino final -

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El destino final del cadáver puede ser el entierro o la incineración. En aplicación de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos 24 horas desde el fallecimiento. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos. Estas medidas serán de aplicación a todos los cadáveres independientemente de la causa del fallecimiento, y se mantendrán hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus posibles prorrogas. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.

Consideraciones relativas al traslado internacional de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19. -

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El traslado internacional del cadáver de una persona fallecida por COVID19 debe realizarse siguiendo lo establecido en la legislación vigente, de modo análogo al traslado internacional del resto de fallecidos por cualquier otra causa. Uno de los requisitos de nuestra legislación en esta materia, es el embalsamamiento o la conservación transitoria de los cadáveres, tanto para la entrada como para la salida del territorio nacional, con la salvedad de la entrada de cadáveres que proceden de países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín si el país de origen no lo exige. En estos casos, se da por bueno el Salvoconducto Mortuorio que le acompaña y se debe autorizar la entrada sin impedimentos, con independencia de si el cadáver ha sido o no embalsamado. Para autorizar la salida y la entrada de cadáveres procedentes o con destino a países no firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín, se exige como regla general, el embalsamamiento o la conservación transitoria del cadáver. A pesar de que no se recomienda la aplicación de técnicas de tanatopraxia en los cadáveres de personas fallecidas por COVID19, para los traslados internacionales por vía terrestre, marítima y aérea se podrán realizar técnicas de conservación transitoria que no impliquen procedimientos invasivos en el cadáver. El traslado internacional de cenizas, no está sujeto a reglamentación sanitaria.

Tareas administrativas y otros servicios que no implican contacto con el cadáver -

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Planificar tareas y procesos para mantener la distancia interpersonal de 2 metros mínimo durante la permanencia en el centro de trabajo. La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo. Evitar la realización de actividades que requieran la aglomeración de personas:  En las áreas de recepción y/o atención al público, establecer medidas que garanticen un distanciamiento personal seguro, limitar el número de personas concurrentes y/o instalar protección colectiva. 6


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No se llevarán a cabo actividades grupales como reuniones o cursos que requieran la concentración de personas. Aplazar o sustituir por encuentros no presenciales haciendo uso de plataformas o herramientas de tipo informático. Evitar el intercambio de documentación (albaranes, documentos de identificación personal, etc.). Utilizar medios electrónicos Establecer el uso individualizado de herramientas y otros equipos de trabajo, garantizado su desinfección tras su uso al acabar el turno de trabajo. Dotar a las puertas y portones de comunicación entre distintos sectores de la funeraria de dispositivos que permitan su apertura sin contacto o, de ser posible, dejarlas abiertas de forma permanente.

Contratas y subcontratas, gestión de proveedores, mensajería, limpieza, mantenimiento… -

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Establecer protocolos para garantizar que todo el personal externo por contratación o concurrencia que acceda al centro de trabajo, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios, especialmente el personal de limpieza Adoptar para los trabajadores de otras empresas y personal autónomo que desarrollen su actividad en el centro de trabajo, las mismas medidas de seguridad que para el personal propio Controlar el acceso del personal de contratas, subcontratas, autónomos y suministradores, permitiendo el que sea esencial para la actividad.

Reincorporación de personal de teletrabajo: - Establecer un programa de reincorporación en fases, según el interés estratégico y la vulnerabilidad de los trabajadores. En este sentido, se deberán mantener las medidas instauradas de forma temporal en los puestos de trabajo y por un tiempo aún no cuantificado y establecer un seguimiento de la población reincorporada para detección precoz de casos y aislamiento de los casos potenciales

Equipos de protección individual -

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La empresa deberá facilitar los equipos de protección individual que indique el servicio de prevención de riesgos laborales para la ejecución de las distintas tareas, considerando los diferentes escenarios de riesgo posibles y el riesgo biológico asociado a los cadáveres. En estos escenarios, el evaluador tendrá en cuenta la existencia de otros riesgos (químicos) para valorar los equipos de protección adeucados Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar, asegurando la existencia de stocks suficientes para situaciones en las que su uso sea prioritario:  Trajes o batas plásticas impermeables desechables  Protección respiratoria: FFP2 y FFP3 preferentemente  Protección frente a salpicaduras: mascarilla quirúrgica, protección ocular  Delantales y guantes de caucho y zapatos cerrados reforzados para tareas pesadas  Guantes de nitrilo y látex, resistentes a los microorganismos.

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La colocación y retirada de los equipos de protección se realizará siguiendo las medidas de higiene necesarias para evitar la contaminación de los trabajadores (manos, cara, etc.) y de los propios equipos de protección individual Los guantes no deben ser usados como sustitutos del lavado de manos. No deben ser reutilizados o lavados. Como medida complementaria a los medios de control técnicos, higiénicos y organizativos en las tareas que no implican manipulación de cadáveres, fomentar y distribuir el uso de mascarillas higiénicas o pantallas faciales para limitar la difusión de gotitas respiratorias de personas asintomáticas a personas cercanas, superficies y objetos.

Medidas de higiene personal -

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Disponer de áreas de descontaminación con soluciones desinfectantes. Mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables. Mantener estricta higiene personal antes, durante y después del trabajo, evitando tocarse ojos y mucosas. Facilitar el lavado frecuente de manos con agua y jabón y el secado con toallitas de papel desechables. Siempre al comenzar y terminar la jornada, y al realizar cualquier tarea que pueda implicar el contacto con material infeccioso. Estricta higiene respiratoria. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser o estornudar, desecharlo en una papelera con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para evitar contaminar las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Se recomienda que las uñas estén cortas. Se desaconseja el uso de anillos, pulseras, relojes u otros adornos que dificulten el lavado de manos y muñecas. No comer, beber, fumar ni maquillarse en el área de trabajo. Cubrirse con apósito impermeable cualquier lesión abierta de la piel al iniciar la actividad laboral. NO TRABAJE NUNCA CON HERIDAS ABIERTAS. Disponer de papeleras con tapa y pedal de apertura. Dotarlas de bolsas recambiables para la recogida de su contenido. No intercambiar objetos personales (por ejemplo, teléfonos móviles), utensilios de comida (platos, vasos, recipientes, etc.) o similares sin haberlos limpiado y desinfectado previamente. Disponer de ropa de trabajo y calzado adecuado El trabajador, al salir de la zona de trabajo, debe quitarse la ropa de trabajo y equipos de protección personal, guardándolas en un lugar adecuado, separado de la ropa personal. Se dispondrá en las instalaciones de lavamanos de accionamiento no manual, aseos con duchas y vestuarios para el personal

Medidas de desinfección de lugares y equipos de trabajo -

Elaborar protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de superficies, equipos y vehículos, o la revisión de los mismos en su caso. Reforzar tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, vehículos funerarios y equipos de trabajo Deberá desinfectarse el material empleado en la preparación del cadáver, vehículo funerario, carros porta-difuntos, etc. 8


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Mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (ver Referencias). Dependiendo del nivel de riesgo de la situación, el personal de limpieza se protegerá con los equipos recomendados por el servicio de prevención correspondiente. Todas las tareas deben realizarse, al menos, con mascarilla y guantes de un solo uso Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 4060 segundos. La ropa de trabajo reutilizable será embolsada y cerrada, y se trasladará hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados Ventilar periódicamente los espacios de trabajo para garantizar una adecuada renovación del aire, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos. Asegurar condiciones adecuadas de temperatura y humedad.

Gestión de residuos en el centro de trabajo La gestión de los residuos que se puedan producir en la prestación de los servicios funerarios se llevará a cabo tal y como se indica en el “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)” (ver Referencias), siendo la empresa funeraria la responsable de la adecuada gestión de los mismos: -

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Se deben seguir los protocolos de descontaminación, mantenimiento y eliminación de residuos utilizados habitualmente para otro tipo de microorganismos con el riesgo de propagación y mecanismo de transmisión similar. Los residuos se consideran residuos de Clase III o como residuos Biosanitarios Especiales (se considerarán como residuo Biosanitario Especial del Grupo 3). Las condiciones de manejo domiciliario de los residuos en los casos posibles se establecen en el procedimiento específico de manejo domiciliario. Se debe realizar la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el cadáver y/o sus secreciones. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección del servicio funerario. Estos virus se inactivan tras 5 minutos de contacto con desinfectantes de uso por el público en general, como la lejía o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente). El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación. Las condiciones para la limpieza en relación al manejo de casos posibles se establecen en el procedimiento específico de manejo domiciliario. Se pueden ver productos adecuados para la limpieza en: http://www.mscbs.es/profesionales/saludPub La gestión de los residuos en contacto con SARS-CoV-2, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se realizará según las siguientes indicaciones, atendiendo a lo dispuesto en la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones respecto a la gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19 y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: 9


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Los residuos en contacto con SARS-CoV-2 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 68/2010, de 7 de octubre por el que se regulan los residuos sanitarios y asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se mezclarán con material corto-punzante, que se gestionará de la forma habitual.  Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados. Se evitará entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, para una gestión más eficiente. Una vez llenos, se cerrarán y se retirarán a la mayor brevedad posible La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos. Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles -

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La unidad encargada de la vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa deberá identificar a los trabajadores especialmente sensibles en relación con la infección por coronavirus SARS-CoV-2 de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades Sanitarias sobre los grupos definidos como vulnerables. En caso de existir trabajadores especialmente sensibles para COVID-19, el servicio valorará la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, si fuera necesario, limitando las tareas con mayor riesgo de contagio para aquellas personas que sean especialmente sensibles por presentar una mayor vulnerabilidad ante la infección, o bien, la reubicación en otro puesto exento de riesgo en la misma empresa. Si no es posible, el servicio de prevención elaborará el informe que acredite la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación.

Medidas formativas e informativas El empresario debe asegurarse de que: -

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Todas las personas que participen en el traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento hasta el vehículo funerario deberán tener la formación suficiente sobre su potencial exposición al riesgo biológico por coronavirus SARS-CoV-2 y deberán estar en número suficiente para realizar esta operación minimizando los riesgos El personal que intervenga en el transporte deberá estar debidamente informado de que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. Una vez finalizado el transporte se procederá de la forma habitual con el vehículo. Los trabajadores no implicados en el manejo de cadáveres también deberán recibir información sobre el coronavirus SARS-CoV-2: qué es, cómo se transmite, síntomas, 10


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contagios, medidas de prevención generales, medidas de higiene, con especial referencia al lavado de manos, medidas de distanciamiento social, medidas de eliminación de residuos, etc. Para ello puede hacerse uso de los medios electrónicos (intranet, envío de correos electrónicos, etc.) o cartelería y avisos (especialmente en zonas comunes). Formar a los trabajadores en las medidas implantadas, en particular aquellas diseñadas para garantizar su higiene personal, así como la limpieza y descontaminación de herramientas y equipos de trabajo, uso y mantenimiento adecuado de equipos de protección individual y eliminación de residuos en el centro. Concienciar a los trabajadores sobre la importancia de comunicar, lo antes posible, la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, el haber estado en contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, se informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19 a la vista de las últimas investigaciones disponibles. Informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los protocolos, planes de contingencia y procedimientos establecidos para limitar la propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras y concurrentes. Formar a los trabajadores en las medidas implantadas, en particular aquellas diseñadas para garantizar su higiene personal, así como la limpieza y descontaminación de herramientas y equipos de trabajo, uso y mantenimiento adecuado de equipos de protección individual y eliminación de residuos en el centro. Informar a ETT y empresas concurrentes

Referencias Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Nuevo Coronavirus (SARS-COV-2) https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19 https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Manejo_cadaveres_COVID-19.pdf Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf Real Decreto 664/1997 , de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-11144-consolidado.pdf 11


Buenas prĂĄcticas en el centro de trabajo (PDF)

Listado de virucidas autorizados en EspaĂąa para uso ambiental (PT2), industria alimentaria (PT4) e higiene humana (PT1) 26.03.2020.

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