4 minute read

L1. INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En las actividades con riesgo de exposición al amianto, la exposición del personal a este contaminante no solo debe mantenerse por debajo de un valor de referencia (valor límite ambiental o VLA) sino que también debe quedar reducida al mínimo posible. Las medidas de prevención y control del riesgo son fundamentales para lograr este objetivo. La información sobre la necesidad y tipo de medidas a adoptar para combatir los riesgos por amianto debe figurar en la evaluación de riesgos correspondiente, además de contemplarse en otros documentos preventivos, tales como: • en los planes de trabajo que correspondan o, en su caso, • en las instrucciones y procedimientos de trabajo, especialmente cuando se traten de actividades incluidas en el artículo 3.2 del RD 396/2006, de 31 de marzo (RD amianto). En la bibliografía sobre amianto se pueden encontrar multitud de ejemplos sobre trabajos con amianto con recomendaciones sobre métodos y procesos a adoptar en cada caso. Este bloque de contenidos se nutre de distintas fuentes de información, se podrá optar por una alternativa u otra dependiendo de diversos factores: necesidades y peculiaridades de cada escenario de trabajo, posibilidad de aplicaciónpráctica, efectividad de la medida, jerarquía y prioridad (conforme al artículo 15 de la Ley 31/1995 LPRL), nivel de confianza del criterio técnico seleccionado, etc. Se recuerda que, de conformidad con el artículo 5.3 del R.D. 39/1997, de 17 de enero (RSP) se priorizan determinadas fuentes decriterios técnicos (especificaciones UNE, normas, protocolos y guías nacionales e internacionales) frente a otras fuentes documentales o criterios profesionales que,en todo caso, deberán proporcionar un nivel de confianza equivalente, y ajustarse a los principios preventivos.

Advertisement

Artículo 5. Procedimiento (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) 3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de

evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.

b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.

d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Sección 1ª Evaluación de riesgos. Artículo 3. Definición (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero)

1. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para

que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben

adoptarse.

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

Para el caso de trabajos con riesgo de exposición al amianto se destaca lo siguiente: o La información sobre el tipo de medidas a adoptar debe derivar de la evaluación de riesgos y resultar conformes al artículo 5.3 del RD 39/1997, de 17 de enero (RSP). En los planes de trabajo de amianto, se incluirán las medidas que procedan en su caso. o En el proceso de revisión de planes se podrá comprobar que las medidas preventivas que figuran en los planes de trabajo se ajustan o al menos no resultan menos restrictivas, a las ya indicadas en especificaciones técnicas, normas o guías de conformidad con este artículo 5.3 del RD 39/1997, de 17 de enero (RSP) que puedan resultar de aplicación. En este documento se aportan referencias de algunas fuentes de información que podrían resultar de utilidad en el diseño de los procedimientos de trabajo. También se aportan comentarios sobre el contenido de estos documentos, a fin de poder identificar la fuente o los contenidos que más se ajustarían a las necesidades de cada caso.

This article is from: