Pequeños almacenamientos de productos fitosanitarios. ICASEL

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AÑO 2019

DTI – 04 Documento Técnico ICASEL

PEQUEÑOS ALMACENAMIENTOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Redactores: Enrique Dorta García Doctor en Ciencias Químicas Yurima Gimeno García Doctora en Ciencias Químicas Programa de Seguridad e Higiene. ICASEL. Santa Cruz de Tenerife

Los productos fitosanitarios han desempeñado un papel importante en el sector agrícola con el objetivo de aumentar la productividad de las cosechas. Estos productos se caracterizan por su especial peligrosidad por lo que es fundamental que su almacenamiento cumpla unas mínimas condiciones de seguridad. El nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ) establece estas condiciones pero solo a partir de una ciertas cantidades de los mismos, existiendo otra reglamentación que establece unas exigencias mínimas para pequeños almacenes a los que no aplique el citado Reglamento. El objeto de este documento técnico es presentar las condiciones mínimas de seguridad y salud de los pequeños almacenamientos en los que no es de aplicación el RAPQ.

1.

ANTECEDENTES

Se define plaga como todo organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o, agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales. Por otro lado, denominamos sustancia activa a las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra estas plagas o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales. [1] Por otro lado, podemos definir productos fitosanitarios[2] como aquellos productos, en la forma concreta en que se suministren al usuario, que contengan o estén compuestos de sustancias activas, protectores o sinergistas, y que estén destinados a uno de los usos siguientes: a) proteger los vegetales o los productos vegetales de todos los organismos nocivos o evitar la acción de estos, excepto cuando dichos productos se utilicen principalmente por motivos de higiene y no para la protección de vegetales o productos vegetales; b) influir en los procesos vitales de los vegetales como, por ejemplo, las sustancias que influyen en su crecimiento, pero de forma distinta de los nutrientes; c) mejorar la conservación de los productos vegetales, siempre y cuando las sustancias o productos de que se trata no estén sujetos a disposiciones comunitarias especiales sobre conservantes; d) destruir vegetales o partes de vegetales no deseados, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales; 1


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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL e) controlar o evitar el crecimiento no deseado de vegetales, excepto las algas, a menos que los productos sean aplicados en el suelo o el agua para proteger los vegetales. Habitualmente en el sector agrícola, los productos fitosanitarios se clasifican teniendo en cuenta el problema (plaga o enfermedad) sobre el que actúan, así, tenemos herbicida, fungicida, insecticida, rodenticida, acaricida, etc... Sin embargo, para un correcto almacenamiento se deben clasificar según las categorías de peligrosidad del Reglamento Europeo de aplicación [3] (al que nos referiremos como Reglamento CLP). En 2017 se publica en España el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por el Real Decreto 656/2017

[4]

(al que nos referiremos como RAPQ), en el que, entre otras cuestiones, se adapta

la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento CLP. Una importante novedad del RAPQ es la ITC MIE APQ-10 sobre almacenamientos en recipientes móviles, entendiéndose como tales a todo recipiente con capacidad hasta 3.000 litros, susceptible de ser trasladado de lugar. El RAPQ se aplicará siempre y cuando se superan determinadas cantidades de los productos (Tabla I del art 2 del RAPQ) y se trate de instalaciones de nueva construcción, así como las ampliaciones o modificaciones de las existentes que no estuvieran ya en ejecución en la fecha de entrada en vigor del reglamento (25 de octubre de 2017). Para saber si aplica o no el RAPQ en un almacenamiento de productos fitosanitarios es necesario que éstos se clasifiquen por su peligrosidad según el CLP. Sin embargo, de todos es conocido que en las explotaciones agrícolas hay, en muchos casos, pequeños almacenes de productos fitosanitarios que pueden estar por debajo de las cantidades mínimas necesarias para el cumplimiento del RAPQ se trata de productos con una alta peligrosidad. Es por ello que existen dos Reales Decretos que establecen directrices de obligado cumplimiento específicas para estos pequeños almacenes fuera del ámbito de aplicación del RAPQ y aquellas instalaciones ya existentes.

Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación TécnicoSanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

Por otro lado, también se deberá tener en cuenta algunas normas legales de carácter general sobre protección de los trabajadores y que son de aplicación en el almacenamiento de los productos fitosanitarios (R.D. 374/2001, R.D. 656/1997, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 773/1997, RD 842/2002, R.D. 2267/2004, etc...). Además, existe otro tipo de documentos (normas UNE, guías técnicas, normativa o documentos técnicos de otros países) que, aunque en la mayoría de los casos no sean de obligado cumplimiento (las normas 2


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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL UNE no lo son si no se incluyen en una norma legal) se deberían tener en consideración ya que son recomendaciones avaladas por organismos de reconocido prestigio. Este documento viene a poner en común todas estas obligaciones y algunas recomendaciones en relación a los almacenamientos de productos fitosanitarios con la finalidad de facilitar al agricultor una información sencilla, clara, práctica y concreta sobre lo que deben cumplir.

2.

REQUISITOS DE ALMACENAMIENTO

Antes de entrar en detalle respecto a las características que deben cumplir los almacenamientos hay que hacer hincapié en que siempre se deberá reducir la cantidad de productos fitosanitarios presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario. Esta medida constituye uno de los principios generales de prevención de los riesgos por agentes químicos. Para ello es fundamental realizar un inventario de los productos existentes y eliminar mediante una gestión adecuada aquellos que se encuentren caducados, en dudoso estado, productos actualmente retirados y/o prohibidos o simplemente que no se vayan a usar más. A continuación se relacionan las características que deben reunir los almacenamientos de productos fitosanitarios: 2.1. UBICACIÓN: 1. Los almacenes de productos fitosanitarios NO estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en zonas que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.[5],[6] 2. Obligación de separación por pared de obra de cualquier local habitado.[5],[6] 3. Separado del resto de enseres de almacén, especialmente de material vegetal y de productos de consumo humano o animal. [6] 4. Elegir zonas libres de humedad y protegidas de temperaturas extremas.[5],[6] 5. En el caso de que se almacenen productos TÓXICOS o INFLAMABLES no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.[5] 6. En el caso de que se almacenen productos MUY TÓXICOS, deberán estar en áreas abiertas y suficientemente alejados de edificios habitados y dotados de equipos de detección y de protección personal adecuados.[5] Se debe tener en cuenta que la clasificación de los productos químicos cambió con la publicación del Reglamento CLP, lo que se ha visto reflejado en el nuevo RAPQ, de manera que los productos ya no se clasifican como INFLAMABLES, TÓXICOS o MUY TÓXICOS, etc., Por ello, se recomienda consultar la Notas Técnicas de Prevención (NTP) publicadas por el INSST, y, en concreto, las NTP 878, 880 y 881 [7]. Además, de forma simplificada y a modo de ejemplo, el INSST ha publicado unas tablas de correspondencia aunque hay que tener en cuenta que no es posible 3


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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL una conversión directa del sistema actual al anterior [8]. Respecto a la toxicidad de los productos destacamos los señalados en la tabla 1 .

Tabla 1: Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (toxicidad) [8]. Clases de peligro y categorías de peligro*

Elementos de la etiqueta NUEVO**

Elementos de la etiqueta ANTIGUO

H300

R28

• Cutánea

H310

R27

• Inhalación

H330

Toxicidad aguda, categoría 3

Peligro

• Oral

R26

H301

R25

• Cutánea

H311

R24

• Inhalación

H331

R23 R46

Carcinogenicidad, catergorías 1A, 1B.

H350

R45,R49

Toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B.

H360

R60, R61

STOT*** tras exposición única, categoría 1.

H370

STOT tras exposiciones repetidas, categoría 1.

H372

Sensibilización respiratoria, categoría 1

H334

R42

Toxicidad por aspiración categoría 1

H304

R65

Mutagenicidad en células germinales, categoría 2

H341

R68

Carcinogenicidad, catergoría 2

H351

R40

Toxicidad para la reproducción, categoría 2

H361

R62,R63

STOT*** tras exposición única, categoría 2

H371

R68

STOT tras exposiciones repetidas, categoría 2.

H373

Tóxico

H340

Peligro

Mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B.

Tóxico

• Oral

R39 R48

Nocivo

Atención

Toxicidad aguda, categoría 4

Muy Tóxico

Toxicidad aguda, categorías 1, 2

R48

• Oral

H302

R22

• Cutánea

H312

R21

• Inhalación

H332

R20

* Basado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008 para todas las categorías de peligro con pictogramas del SG. ** Tomando como base la tabla de correspondencias del Anexo VII del Reglamento (CE) nº 1272/2008. *** Toxicidad específica en determinados órganos (STOT: Specific Target Organ Toxicity)

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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL 2.2. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: 1. Locales construidos con materiales no combustibles[5], [9]. 2. Material con características y orientación que permitan proteger su interior de temperaturas extremas y humedad.[5] 3. Las características de los suelos, techos y paredes deben permitir su limpieza y mantenimiento. [10] 4. El suelo debe ser impermeable para impedir filtraciones al terreno. [11] 5. La instalación eléctrica deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación de aplicación [12] y ser adecuada a los riesgos que representan los productos almacenados. 2.3. ACCESOS: 1. El almacén debe estar debidamente señalizado según la legislación vigente [13]. Señalizar, al menos, la prohibición de paso de personas ajenas, la peligrosidad de los productos almacenados y la prohibición de fumar, y encender fuego si se almacena material combustible o inflamable. (Tabla 2) 2. Los cuartos o armarios donde se guarden productos fitosanitarios estarán provistos de cerradura.

[6]

3. El almacén debe permanecer cerrado y se considerará “área restringida” a la que solo se permitirá el acceso al personal autorizado con conocimientos específicos sobre el uso de productos fitosanitarios

[14],[15]

(mínimo carné nivel de capacitación básico según el anexo IV del Real Decreto

1311/2012)[6]. 4. El lugar de almacenamiento debe ser de fácil accesibilidad tanto para la entrada de los productos fitosanitarios (acceso directo desde el exterior, que no tengan que atravesar otras estancias para llegar la propio almacén) como para los servicios de emergencia en caso de ser necesario.[14] 5. La puerta del almacén se dejará abierta unos momentos antes de entrar con el objetivo de que disipen los posibles vapores acumulados.

Tabla 2: Señalización[13]

Prohibido fumar

Prohibición de encender fuego

Entrada prohibida a personas no autorizadas

Materias Inflamables

Materias tóxicas

Materias comburentes

Materias explosivas

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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL 2.4. VENTILACIÓN: 1. Dotar de suficiente ventilación, natural o forzada con salida al exterior que EN NINGÚN CASO será a patios o galerías de servicios interiores

[5],[6]

. Esta ventilación podría ser, por ejemplo, mediante

extractores con entradas y salidas adecuadamente colocadas o con rejillas en la parte superior e inferior, de manera que se asegure la ventilación adecuada en cada caso. 2.5. ILUMINACIÓN:

1. Deberá disponerse adecuadamente de luminarias sobre pasillo y zonas de tránsito, para permitir la realización adecuada de los trabajos (carga y descarga, lectura de etiquetas, …) [10]. 2.6. AISLAMIENTO: 1. Almacenar los envases de plástico protegidos de la luz solar directa. Si es necesario se colocarán cortinas en las ventanas. [14] 2. Aquellos productos que se suministran en bolsas solubles en agua deberán almacenarse en lugares absolutamente secos. [14] 2.7. ELEMENTOS DE ACTUACIÓN Y PROTECCIÓN EN CASO DE EMERGENCIAS: 1. Dentro del cuarto, ubicados en un lugar fijo y debidamente señalizados [15], se dispondrá de medios adecuados para recoger derrames accidentales [6]. ◦ Para líquidos emplear materiales como sepiolita, arena u otro material absorbente inerte, no serrín por ser combustible.[14] ◦ Si es sólido, no usar medios que produzcan polvo, se recomienda aspiración. [14] 2. Dentro del cuarto se debe disponer de contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, vacíos, restos de productos y restos de vertidos accidentales, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente. [6] Las bolsas de plástico deberán permanecer cerradas y la gestión de estos residuos se deberá realizar a la mayor brevedad posible de forma que no se acumulen grandes cantidades. 3. Dentro del cuarto, tener a la vista, los consejos de seguridad y procedimientos en caso de emergencia así como los teléfonos de emergencia. [6] 4. En el almacén de productos fitosanitarios y en sus áreas de manipulación, se debe tener acceso a una fuente de agua limpia para el lavado de ojos y manos en caso de contaminación, a un máximo de 10 m de distancia.[15] 5. La seguridad contra incendios será la que determine la legislación de aplicación [10]

[16] [17]

. En

cualquier caso se dispondrá los medios de extinción de incendios adecuados teniendo en cuenta las fichas de datos de seguridad de los productos. Además, su ubicación deberá permitir un acceso rápido a los mismos.

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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL 6. Se dispondrá de un botiquín de primeros auxilios ubicado siempre fuera del almacén pero lo más cerca posible del mismo.[10] 2.8. PRÁCTICAS SEGURAS DE ALMACENAMIENTO: 1. Los productos se almacenarán según las categorías de peligrosidad definidas en el CLP. 2. Almacenar las cantidades mínimas de productos fitosanitarios necesarios, ¡a menor cantidad menor riesgo! [14] 3. El almacén de fitosanitarios será de uso exclusivo, no se podrá almacenar ningún otro tipo de producto o equipo no relacionado con los productos fitosanitarios. Nunca almacenar alimentos o utensilios de los alimentos en el lugar de almacenamiento de productos fitosanitarios [14]. Toda ropa y equipo de protección, incluyendo los filtros nuevos, se deben almacenar aparte y separados físicamente de los productos fitosanitarios, así como de otros productos químicos que puedan contaminar la vestimenta o el equipo, y en una zona bien ventilada. Se recomienda que los fertilizantes se almacenen en una habitación separada de los fitosanitarios. [15] 4. Guardar los productos fitosanitarios cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible.[6] 5. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo el contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta original íntegra y legible. [6] 6. Almacenar siempre teniendo en cuenta la fecha de compra, de manera que los productos que tengan más próxima la fecha de caducidad serán siempre los primeros en ser utilizados

[14]

.

7. Disponer de una copia de las fichas de datos de seguridad de los productos actualizadas dentro y fuera del almacén, de manera que, por un lado, estén en todo momento a disposición de los trabajadores y por otro no sea necesario entrar al almacén para consultarlas en caso necesario. 8. Almacenar evitando las incompatibilidades. Hay productos que cuando se ponen en contacto pueden dar lugar a situaciones peligrosas, ya sea explosiones, incendios, desprendimiento de gases tóxicos, etc, por lo que deben estar separados unos de otros en los almacenes para minimizar la posibilidad de que se mezclen en caso de derrame.

[14]

-La tabla 3 muestra, a título orientativo, las incompatibilidades de almacenamiento, aunque siempre habrá que comprobar la posible interacción entre los productos concretos

[18]

(consultar el

apartado 7 de “manipulación y almacenamiento” de las fichas de datos de seguridad). El INSST ofrece una herramienta (APP) de ayuda que permite comprobar de forma genérica la compatibilidad de dos productos químicos contenidos en recipientes móviles a la hora de su almacenamiento conjunto[19]

7


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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL Tabla 3: Incompatibilidades de Almacenamiento

[18]

CLASES Y CATEGORÍAS DE PELIGRO REPRESENTADOS POR LOS PICTOGRAMAS CONFORME AL REGLAMENTO CLP

X X X X X X X X

X X

X

X

EXPLOSIVOS AUTORREACTIVOS (TIPO A Y B); PERÓXIDOS ORGÁNICOS (TIPO A Y B). GASES INFLAMABLES; AEROSOLES INFLAMABLES; LÍQUIDOS INFLAMABLES; SÓLIDOS INFLAMABLES; AUTORREACTIVOS (TIPO C, D, E,Y F); LÍQUIDOS Y SÓLIDOS PIROFÓRICOS; PRODUCTOS QUE SE CALIENTAN ESPONTÁNEAMENTE; PRODUCTOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES; PERÓXIDOS ORGÁNICOS (TIPO C, D, E Y F).

X X X X X X X X X X X X X X

X X

X X X X

GASES COMBURENTES; LÍQUIDOS COMBURENTES; SÓLIDOS COMBURENTES. GASES A PRESIÓN. CORROSIVO PARA METALES; CORROSIVO CUTÁNEO (CATEGORÍA 1A, 1B Y 1C); CAUSA LESIONES OCULARES (CATEGORÍA1) TÓXICO AGUDO (CATEGORÍA 1, 2 Y 3).

X

TÓXICO AGUDO (CATEGORÍA 4); IRRITANTE CUTÁNEO (CATEGORÍA 2); IRRITANTE OCULAR (CATEGORÍA2); SENSIBILIZANTE CUTÁNEO (CATEGORÍA 1 Y SUBCATEGORÍA 1A Y 1B); TÓXICO SISTÉMICO ESPECÍFICO SOBRE DETERMINADOS ÓRGANOS (CATEGORÍA 3).

X X X X

SENSIBILIZANTE RESPIRATORIO (CATEGORÍA 1 Y SUBCATEGORÍAS 1A Y 1B; MUTAGÉNICO; CARCINOGÉNICO;TÓXICO PARA LA REPRODUCCIÓN (CATEGORÍAS 1A, 1B Y 2); TÓXICO ESPECÍFICO SOBRE DETERMINADOS ÓRGANOS (CATEGORÍAS 1 Y 2); TÓXICO POR ASPIRACIÓN.

X

X

ALMACENAMIENTO NO PERMITIDO ALMACENAMIENTO PERMITIDO CON RESTRICCIONES. ASEGURAR LA COMPATIBILIDAD ESPECÍFICA DE LOS PRODUCTOS ENTRE SI. PARA MÁS INFORMACIÓN [18] Y FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD. https://www.insst.es/documents/94886/96076/Almacenamiento+de+productos+quimicos.pdf/87f75b14-b979-47458bb5-5f6cb7d49e53

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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL 9. Siempre que sea posible, almacenar los productos fitosanitarios en estanterías. No se recomienda almacenamientos directamente sobre el suelo ya que no solo pueden ocasionar tropiezos y con ello también deteriorarse sino que además, están más expuestos a otros factores como humedad, corrosión, etc...[14] .Las estanterías deben ser de materiales no absorbentes

[15]

.

10. Los productos fitosanitarios en polvo y granulados deben almacenarse en estanterías situadas por encima de los líquidos. El objetivo de esta medida es evitar contaminación accidental por derrame [14],[15]

.

11. Siempre que sea posible, separar los diferentes tipos de envases según el material del que estén constituidos. Una práctica recomendada es el sistema de tres estantes, con pequeños contenedores de papel en el estante más alto, contenedores pequeños de metal y de plástico en el estante del medio y grandes contenedores de metal y de plástico en la parte inferior. Si existieran envases de vidrio, son menos propensos a romperse si se colocan en el estante inferior. [14] 12. Inspeccionar los envases de productos fitosanitarios y su contenido con regularidad con el fin de detectar cualquier anomalía, alteración, deterioro de envases, caducidad, así como la existencia de productos que en la actualidad estén retirados y prohibido su uso

[14]

. En cualquiera de estos casos

se procederá a su gestión. 13. Llevar un registro actualizado de los productos fitosanitarios almacenados, que se colocará en un lugar seguro fuera del almacén de manera que se pueda tener fácil acceso a él en caso de situación de emergencia.[14]

3.

BIBLIOGRAFÍA [1] Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. [2] Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. [3] Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP). [4] Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. [5] Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación TécnicoSanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. [6] Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. [7] NTP publicadas por el INSST https://www.insst.es/ntp-notas-tecnicas-de-prevencion

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DTI – 04 Documento Técnico ICASEL [8] Folleto: Nuevo Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.

https://www.insst.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/CATALOGO%20DE

%20PUBLICACIONES%20ONLINE/FOLLETOS/NOVEDADES%202011/cuadrip_%20por_pags.pdf [9] Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. [10] Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. [11] Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. [12] Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. [13] Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. [14] Prevención de riesgos durante el uso de productos fitosanitarios. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NIPO 272-17-081-3. https://www.insst.es/documents/94886/538970/Prevenci %C3%B3n+de+riesgos+durante+el+uso+de+productos+fitosanitarios.pdf/a4ba5197-259f-4570-b01f7de81810189b?version=1.0 [15] UNE 155000-2016: Frutas y hortalizas frescas. Producción controlada. Requisitos generales. [16] Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. [17] Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. [18] Almacenamiento de productos químicos: Orientaciones para la identificación de los requisitos de seguridad en el almacenamiento de productos químicos peligrosos. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NIPO 272-14-081-X. https://www.insst.es/documents/ 94886/96076/Almacenamiento+de+productos+quimicos.pdf/87f75b14-b979-4745-8bb55f6cb7d49e53 [19] Almacenamiento de productos químicos (APQ). https://www.insst.es/app

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