Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto - ICASEL Canarias

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MANUAL DE AMIANTO - ICASEL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

MANUAL H VIGILANCIA DE LA SALUD


INTRODUCCIÓN Este documento forma parte del conjunto de manuales de amianto del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL).

MANUAL H VIGILANCIA DE LA SALUD

A. INFORMACIÓN GENERAL

B. ID ENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN MCA

C. APLICACIÓN RD 396/2006

D. INSCRIPCIÓN EN EL RERA

E. PLANES DE TRABAJO

F. Comunicaciones de trabajo y de datos de exposición.

G. EVALUACIONES Y MEDICIONES

H. VIGILANCIA DE LA SALUD

I. CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

J. MEDIOS MATERIALES

K. PROTECCIÓN RESPIRATORIA

L OPERATIVAS DE TRABAJO

El objeto del presente documento es ofrecer a las personas interesadas un manual para la aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. En este documento se tratan aspectos que suelen generar frecuentes dudas y errores en los procesos administrativos y operativos relacionados con el amianto. Se han incluido ejemplos de buenas prácticas y recomendaciones de criterios técnicos, que puedan servir como orientación o guía de aplicación en su caso, a las personas interesadas. 2/ 11


BLOQUE H VIGILANCIA DE LA SALUD

CUESTIONES DE INTERÉS

Cuestiones de interés relativas a este bloque. TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES

Dudas y errores frecuentes sobre las cuestiones de este bloque. REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS

Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque.

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CUESTIONES DE INTERÉS

H01. ¿CUÁNDO se ha de realizar la vigilancia de la salud? ...................................................... 5 H02. OBLIGATORIEDAD de la vigilancia de la salud ................................................................. 5 H03. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL en planes de trabajo..................................................... 6 H04. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Medios de control ......................................................... 7 H06. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Documentación ............................................................. 7

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H01. ¿CUÁNDO se ha de realizar la vigilancia de la salud? ¿CUÁNDO SE HA DE REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD? •

Previa al inicio de los trabajos.

Periódica durante su vida laboral. Periodicidad según protocolo sanitario (anual o cada dos años). La periodicidad debería ir indicada en los certificados de aptitud.

En caso de exposiciones accidentales.

Periódica tras el cese de su vida laboral (por jubilación, cese en la empresa u otra causa), dado que la enfermedad puede manifestarse posteriormente. En estos casos el personal postexpuesto pasa a formar parte del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores que han estado Expuesto a Amianto (PIVISTEA), llevado a cabo por las autoridades sanitarias de las CCAA.

H02. OBLIGATORIEDAD de la vigilancia de la salud ¿PUEDE SER VOLUNTARIA PARA EL TRABAJADOR O TRABAJADORA? Al considerarse que los trabajadores expuestos a amianto ocupan puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, se requiere practicar un reconocimiento previo a la admisión además de los reconocimientos periódicos, los cuales no tienen en este caso carácter voluntario para el trabajador. ¿PUEDE NO SER OBLIGATORIA? El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo (Amianto) permite una excepción a la obligatoriedad de la salud si los trabajos con riesgo de exposición a amianto que se realizan son conformes al artículo 3.2. (trabajos de bajo nivel de riesgo y exposición esporádica). Cuando se realizan trabajos de conformidad con el artículo 3.2 del RD 396/2006 (amianto) la empresa no está obligada a la vigilancia de la salud específica por exposición al amianto.

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H03. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL en planes de trabajo ¿QUÉ JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD HABRÍA QUE APORTAR EN LOS PLANES DE TRABAJO? •

Certificados de aptitud antes del inicio de los trabajos aportados con el plan de trabajo (GT INSST Amianto Art.11.2.e).

Compromiso de aportar los certificados de aptitud con la comunicación de comienzo de los trabajos o lo antes posible, y justificación de la causa que impidiera presentarlo con el plan. (GT INSST Amianto Art.11.2.e). Ejemplos:

En caso de cambios en la relación nominal del personal.

Certificados que estaban en curso durante el proceso de aprobación.

Certificados cuyo vencimiento se hubiera producido antes del comienzo de los trabajos.

Certificados conformes a protocolo sanitarios de asbesto o amianto, donde se indique el puesto ocupado, la fecha de realización y de emisión, el protocolo aplicado (asbesto o amianto), la periodicidad establecida y resultado de aptitud. Ha de incluir fecha y firma.

PLAN DE TRABAJO DE AMIANTO

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H04. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Medios de control ¿CÓMO SE REALIZA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR AMIANTO? •

Vigilancia de la Salud especifica inicial (previa a los trabajos), periódica, en caso de exposiciones accidentales y post-ocupacional.

Separación del trabajo y remisión a servicio especializado en neumología, en caso de que se ponga de manifiesto signos o síntomas que hagan sospechar la posible enfermedad: •

Disnea (ahogo o dificultad en la respiración) de esfuerzo.

Dolor torácico persistente no atribuible a otro tipo de patología.

Crepitantes inspiratorios persistentes, basales o auxiliares.

Alteraciones en pruebas médicas determinadas según protocolos sanitarios (de tipo radiológico, de exploración de la función respiratoria, etc.)

PROGRAMA INTEGRAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE HAN ESTADO EXPUESTOS A AMIANTO (PIVISTEA), llevado a cabo por las autoridades sanitarias de las CCAA., tras el cese de su actividad en la empresa.

Entrega al trabajador de información sobre su vigilancia de la salud y resultados de evaluaciones de riesgo (ver pregunta siguiente).

H06. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Documentación ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITARÍA EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL? Documentos que facilitan el reconocimiento de la enfermedad profesional al personal son: •

Entrega por escrito al trabajador o trabajadora de los resultados de las mediciones ambientales de los puestos de trabajos. El trabajador o trabajadora debería figurar en la relación nominal de personas que ocupan estos puestos de trabajo.

Entrega por escrito al trabajador o trabajadora de los resultados de su vigilancia sanitaria específica.

Información entregada por escrito en caso de que se hubieran producido exposiciones accidentales por encima del valor limite.

Entrega por escrito al trabajador o trabajadora de los datos que, sobre su persona, consten en las fichas de datos de evaluaciones de conformidad con el anexo IV y anexo V del real decreto.

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TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES

ERRORES Y DUDAS FRECUENTES

ADVERTENCIAS

SIN JUSTIFICANTES DE VIGILANCIA DE LA SALUD. En los planes de trabajo que se presentan por primera vez no se aporta la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras del plan.

Para desempeñar trabajos con riesgo de exposición amianto, se ha debido realizar la vigilancia del personal. En el proceso de revisión y aprobación de planes se comprueba la existencia de la vigilancia previa de la salud.

SIN JUSTIFICANTES DE VIGILANCIA DE LA SALUD. En las comunicaciones de inicio se aportan nuevos trabajadores o trabajadoras, pero no la documentación acreditativa de la vigilancia de la salud.

Para poder desempeñar trabajos con amianto, la vigilancia de la salud de los trabajadores debe de haber sido realizada con resultado favorable (apto para el trabajo a llevar a cabo).

VIGILANCIA DE LA SALUD DEL RECURSO PREVENTIVO. En los planes de trabajo no se aporta la vigilancia de la salud del recurso preventivo.

Aun cuando los recursos preventivos no realizaran desamiantados, llevan a cabo tareas de vigilancia desde la zona de trabajo, por lo que a priori, no deberían estar excluidos de la relación nominal de expuestos ni de la vigilancia de la salud.

Cuando no se ha podido presentar en los planes de trabajo, o ha dejado estar en vigor, se requiere su actualización.

En caso contrario deberá justificarse la condición de persona no expuesta al riesgo. SIN PERIODICIDAD. El certificado de aptitud que se aporta no indica la periodicidad de la vigilancia de la salud y ha transcurrido más de un año.

SIN PROTOCOLO DE AMIANTO O ASBESTO. En el certificado de aptitud no se incluye el protocolo de asbesto o amianto.

El protocolo sanitario sobre asbesto o amianto establece, según los casos, distintas periodicidades (anuales, bienales). En los certificados debería indicarse la periodicidad, en su defecto, si ya hubiera transcurrido un año, habría que justificar que sigue en vigor. En el certificado de aptitud debe figurar el protocolo de asbesto o amianto para justificar que se ha llevado a cabo la vigilancia específica.

SIN FIRMA Y SELLO. El certificado de aptitud no En el certificado de aptitud debería figurar la figura con la firma y sello del servicio médico. firma y sello del servicio médico.

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ERRORES Y DUDAS FRECUENTES

ADVERTENCIAS

SIN VIGILANCIA DE LA SALUD. Cuando una empresa se acoge indebidamente al artículo 3.2, al personal que realiza trabajos con riesgo de exposición a amianto no se le estaría proporcionando una vigilancia de la salud específica.

Para quedar excluido de las obligaciones de vigilancia de la salud de conformidad con el artículo 3.2 del RD 396/2006 (Amianto) es necesario que las operaciones realizadas por la empresa cumplan con la totalidad de los requisitos regulados en este artículo y que así se haga constar en la evaluación de riesgo de los puestos.

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REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS Fuentes de referencia y lecturas recomendadas sobre las cuestiones de este bloque: SIGLAS LPRL/ Ley 31/95 RD / RD 396/06 / RD Amianto GT / GT Amianto

RDL 8/2015 LGSS

Protocolo VS Amianto PIVISTEA

PRINCIPALES FUENTES DE REFERENCIA Artículo 22 (vigilancia de la salud) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Artículo 3 – ámbito de aplicación).

Guía Técnica del INSST sobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (Apéndice 1). Artículo 243 (normas específicas para enfermedades profesionales) del Real Decreto Legislativo 8/2017, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Protocolo de Vigilancia Médica Específica sobre el Amianto, elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Publicaciones de Sanidad relativas al Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos a Amianto (PIVISTEA).

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de RD 1299/2006/ enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen Cuadro EEPP criterios para su notificación y registro

DDC-RES-07 (2015)

Enfermedades profesionales de naturaleza respiratoria. Patología por amianto. DDC-RES-07. Directrices para la decisión clínica de enfermedades profesionales, 2015.

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MÁS INFORMACIÓN EN:

Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.

C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org

C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria. C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org

Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.

Documento elaborado el 09 de febrero de 2022 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.

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