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I05. Experiencia en trabajos con amianto

La cualificación del personal está en función de la formación específica y de la experiencia en los trabajos. La cualificación del personal derivada de la experiencia en los trabajos dependerá de las características de los trabajos desempeñados anteriormente, su frecuencia, duración y el tiempo transcurrido desde la última vez que realizó los trabajos Los trabajos anteriormente ejecutados bajo planes de trabajo deben haber sido comunicados en las comunicaciones de inicio de trabajos y confirmados en las fichas de evaluación de datos de exposición (Anexo IV R.D. 396/2006, de 31 de marzo, sobreAmianto).

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Cuando las fichas de datos de evaluación de la exposición (Anexos IV R.D.) estén en plazo de presentación, provisionalmente se puede justificar la participación en trabajos con amianto, con las relaciones nominales contenidas en las comunicaciones de inicio.

Cuando un trabajador o trabajadora no disponga de experiencia o lleve más de un año sin realizar los trabajos objeto de los planes, resulta necesario que incluyauna partepráctica enla actualización de la formación.

Lo indicado en el párrafo anterior no impide que se incluya formación práctica en la formación periódica o ante cambios que se lleve a cabo, cuyo contenido dependerá de las necesidades detectadas.

El medio de justificación documental preferente que acredite la experiencia de los trabajos es el de las fichas de datos de evaluación de la exposición (Anexo IV del R.D.) correspondiente a la ejecución de trabajos anteriores.

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