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I06. Información en trabajos con amianto
La información del personal y su justificación documental debería ajustarse, al menos, al cumplimento de las obligaciones del artículo 14 del RD 396/2006, de 31 de marzo que resulten de aplicación.
DESTINATARIOS
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Trabajadores o trabajadoras de la empresa RERA que ejecutan trabajos.
Representantes de trabajadores y trabajadoras / delegados y delegadas de prevención
Otros destinatarios por coordinación de actividades empresariales
Para cada trabajador o trabajadora: • Programa de contenido con al menos las 6 temáticas del apartado 14.1 del RD. • Resultados de las evaluaciones ambientales del puesto de trabajo, su significado y alcance. • De resultar afectado/a por la superación del valor limite, información sobre el hecho y las causas. Consulta sobre las medidas a adoptar. Información de controles médicos posteriores. • Datos de su vigilancia sanitaria específica.
Para los delegados de prevención / representantes de trabajadores: • Programa de contenido con 6 temáticas en el apartado 14.1. • Resultados de las evaluaciones ambientales de los puestos de trabajo, su significado y alcance. • En caso de superación del valor limite, información sobre el hecho y las causas. Consulta sobre las medidas a adoptar • Resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica. • Copia de planes de trabajo.
APORTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
La información del artículo 14 del RD 396/2006 no se refiere solo a los 6 ítems del apartado 1. Es fundamental aportar y conservar toda la información implicada en el reconocimiento de la enfermedad profesional.
Es especialmente importante la aportación y conservación de la INFORMACIÓN SOBRE LAEXPOSICIÓNLABORAL DE CADA PERSONA:
Trabajos realizados y datos de exposición. Resultados de mediciones higiénicas. Vigilancia sanitaria.
Resulta primordial ADVERTIR EXPRESAMENTE al destinatario de la importancia de conservar esta información por su implicación en el reconocimiento de una posible enfermedad profesional de carácter grave o muy grave.
TABLA DE ERRORES Y DUDAS FRECUENTES
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS
ENTIDAD FORMATIVA. Certificados de formación no emitidos por servicios de prevención o por la modalidad preventiva de la empresa. La formación en amianto debe cumplir los requisitos del artículo 19 de la LPRL. Los certificados de formación serán emitidos por servicios de prevención ajeno o por medios propios (según modalidad preventiva de la empresa).
DURACIÓN DE LA FORMACIÓN.
Duración de actividad formativa no coherente con contenido. Sin justificación de haberse basado en criterio técnico reconocido. Duración manifiestamente inferior a la considerada en criterios técnicos (UNE 171370-1:2014) La formación, como cualquier medida preventiva derivadas de la situación de riesgo de la empresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP. Por ejemplo: duración de la formación según criterio tomado de la UNE 171370-1.
REFERENCIAS A UNE EN CERTIFICADOS
Emisión de certificados de formación de amianto según UNE 171370-1, cuando realmente solo se ha tomado un criterio parcial del documento (por ejemplo: duración de módulos teóricos de amianto) La utilización de un criterio técnico contenido en una norma, guía o especificación técnica no implica el cumplimiento completo del documento tomado como referencia. No se pueden emitir certificados de conformidad a normas o especificaciones técnicas sin cumplir la totalidad de los requisitos y controles establecidos en ella.
RELACIÓN DURACIÓN – CONTENIDO.
Certificados de formación teórico-práctica en amianto con el criterio de duración de 6 horas.
Nota: según criterio UNE 171370-1 esta duración se refiere solo a la parte teórica específica de amianto. El programa de contenidos mínimos de formación para operarios de la UNE 171370-1, distingue una parte teórica de otra práctica. Cada una con una duración diferente:
• 6 horas de parte teórica específica en amianto (módulos a y b) 6 horas en otras materias. • 5 h de parte práctica en amianto común a la mayoría de los trabajos y • 3 h de parte práctica en amianto friable.
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS
CONTENIDOS NO COHERENTES CON ART.13
Certificados de formación en amianto de más de 20 horas, pero con un programa de contenidos en el que no viene incluido el contenido del artículo 13 del RD. 396/2006, de 31 de marzo. La formación debe cumplir con los requisitos del artículo 13 del RD. 396/2006, de 31 de marzo. Los certificados de formación tendrían que incluir en su programa el contenido mínimo señalado en este artículo.
PERIODICIDAD NO JUSTIFICADA
Certificados de formación de hace más de un año. No se justifica un plan de formación periódica en el plan de trabajo de amianto y/o no se justifica un criterio técnico de la periodicidad de conformidad con el artículo 5.3 del RSP. La periodicidad de la formación, como cualquier medida preventiva derivada de la situación de riesgo de laempresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP. Por ejemplo, periodicidad de la formación en amianto tomada de la UNE 171370-1.
DURACIÓN NO JUSTIFICADA (1 h) Certificados de formación periódica anual de 1 hora de duración para empresas RERA con planes de trabajo, tomando como contenido el módulo troncal teórico de la NTP 1021. La duración de la formación periódica, como cualquier medida preventiva derivada de la situación de riesgo de la empresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP.
Las especificaciones técnicas, normas y guías de conformidad con los puntos a), b) y c) de este artículo 5.3 RSP, se adoptarán de forma prioritaria a otros criterios técnicos.
DURACIÓN NO JUSTIFICADA (más de 1 año sin trabajar con amianto)
Certificados de formación para trabajadores o trabajadoras que llevan más de un año sin trabajar en amianto, con 6 horas de duración. La duración de la formación, como cualquier medida preventiva derivada de la situación de riesgo de la empresa, se ajustará a lo establecido en normativa y, en su caso, a criterios técnicos de conformidad con el artículo 5.3 RSP. Por ejemplo, duración de la formación en amianto tomada de la UNE 171370-1:
• 6 horas si se ha trabajado con amianto en el último año. • Duración similar a la formación inicial si ha transcurrido al menos un año sin trabajar con amianto.
• En particular cuando se lleve al menos un año sin trabajar con amianto habría que acreditar el contenido de formación práctica actualizada.
ERRORES Y DUDAS FRECUENTES ADVERTENCIAS
SIN FIRMA
Certificados de formación nominales sin la firma del recibí del destinatario. Se puede justificar documentalmente la formación con copia de los certificados y hoja de control de asistencia con las firmas de los destinatarios.
EXPERIENCIA SIN JUSTIFICAR Sin justificación documental de la experiencia en trabajos con amianto. El personal que haya realizado trabajos con amianto bajo planes de trabajo debe constar en las fichas de datos de la evaluación de la exposición (Anexo IV RD. 396/2006, de 31 de marzo), por lo que este documento se trata como justificación documental preferente. Cuando la emisión del documento esté aún en plazo, se podrá justificar con la relación nominal confirmada en las comunicaciones de inicio.
SIN JUSTIFICAR EXPERIENCIA NI FORMACIÓN PRÁCTICA Sin justificación documental de la experiencia en trabajos con amianto y sin justificación documental de la actualización de la formación práctica en amianto. Cuando no se justifique la experiencia de trabajos con amianto, habría que justificar documentalmente la cualificación práctica de este personal (ver criterios relativos a la formación en amianto).
SIN JUSTIFICAR CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN Justificación documental de la información del personal basada solamente en un acuse de recibo en el que se indica que se ha proporcionado información de conformidad con el artículo 14 del RD. 396/2006, de 31 de marzo. • No se aporta el contenido entregado. • El contenido aportado no contiene todos los epígrafes del artículo 14.1. • No consta la entrega de otros apartados del artículo 14. La información del personal debe cumplir con los distintos apartados que resulten de aplicación del artículo 14 del RD. 396/2006, de 31 de marzo: • El contenido del documento que se entrega al personal debe incluir los distintos epígrafes del artículo 14.1. • Entrega de los resultados de mediciones higiénicas hechas por la empresa en los puestos de trabajo, significado y alcance. • Entrega de resultados de la vigilancia de la salud.
• En su caso, las incidencias que implicaron el riesgo de superación del valor límite. Se recuerda que la información de cada persona contemplada en las fichas de datos de evaluación conformes a Anexos IV y V del RD. 396/2006, de 31 de marzo, habría que aportársela al implicado cuando así lo solicite y en todo caso, a la extinción del contrato
REFERENCIAS Y LECTURAS RECOMENDADAS
Fuentes de referencia y lecturas recomendadassobre las cuestiones de este bloque:
SIGLAS FUENTES DE INFORMACIÓN O REFERENCIA PREFERENTE
RD / RD 396/06 / RD Amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. (de obligado cumplimiento).
GT / GT Amianto
UNE / UNE 171370-1 / UNE Amianto-1
DOC. DIV. INSST 2015
NTP 1021
Cartel INSST 2015 Guía Técnica del INSST sobre el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
UNE 171370-1:2014 (versión corregida 2016). Amianto. Parte 1: Cualificación de empresas que trabajan con materiales con amianto.
Publicación del INSST de noviembre de 2015 titulado “Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto”
NTP 1021 del INSST, Trabajos con amianto: Formación de los Trabajadores.
Cartel INSST - Formación de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto Año 2015
GT AMIANTO UNE 171370-1 DOC.DIV.INSST 2015 NTP 1021
MÁS INFORMACIÓN EN:
Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.
C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife.
institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org C/ León y Castillo nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria.
C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral.
Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.