Ficha operativa 12: entrega de residuos con amianto - ICASEL Canarias

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MANUAL DE AMIANTO - ICASEL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

MANUAL L OPERATIVAS DE TRABAJO

FICHAS OPERATIVAS HABITUALES

FICHA 12 ENTREGA DE RESIDUOS


12. ENTREGA DE RESIDUOS CON AMIANTO

El transporte y gestión de residuos con amianto se encuentra específicamente incluido en el apartado 1.e) del artículo 3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por lo que, resulta de aplicación las distintas obligaciones contenidas en este Real Decreto. En este apartado se destacan algunas peculiaridades de las actividades de transporte y gestión de residuos. PRODUCCIÓN Envasado

Etiquetado

GESTIÓN Depósito Inicial

POR: Productor. Poseedor inicial.

Recogida

Almacenamiento Traslado o transporte

Tratamiento Final

POR: Gestor autorizado. Transportista autorizado. Vertedero autorizado. Negociante. Agente.

Fuente: documento divulgativo del INSST “Residuos con amianto: del productor al gestor” (2016).

ENTREGA DE RESIDUOS AL GESTOR Medidas

UNE 171370-1

RESIDUOS

La retirada de residuos del acopio temporal in situ se realiza lo antes posible.

ENTREGA AL GESTOR

5.5.8 Existe una aceptación previa del residuo por un gestor autorizado 5.5.8

SLIC

DOC INSST La tramitación de los residuos de amianto se ha de realizar mediante un gestor autorizado y un transportista también autorizado, que estarán inscritos en el RERA y dispondrán de un Plan de Trabajo con amianto aprobado. La recogida de residuos peligrosos que contengan amianto se realizará de forma separada de cualquier otro tipo de residuo producido y su gestión de hará de forma independiente. NTP 1007/ RESIDUOS AMIANTO INSST 2016

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Medidas

UNE 171370-1

SLIC

DOC INSST

RESIDUOS

El transporte lo realiza una empresa o suministrador respetando las condiciones indicadas en las normas aplicables a la PRL, relacionados con la exposición al amianto, al transporte de residuos y de mercancías peligrosas.

El transporte debe organizarse de conformidad con los reglamentos nacionales. Pueden incluir requisitos relativos a:

Personal con medidas de protección ante roturas de bolsas o embalajes.

5.5.8

El consentimiento previo por escrito del vertedero autorizado.

GESTOR DE RESIDUOS Medidas de seguridad.

La protección de la carga. La identificación del vehículo.

Los procedimientos de emergencia para hacer frente a posibles derramamientos (por ejemplo, de residuos envueltos dentro del contenedor). La formación del conductor. Contar con un asesor competente en materia de transporte de mercancías peligrosas. SLIC 15.2

EPI (ropa de protección, gafas de seguridad, guantes y EPR con filtros de alta eficacia para partículas). Se recomienda el uso de filtros de alta eficacia para partículas en el aire acondicionado de las cabinas de los vehículos que transporten estos residuos. Personal (productores, transportistas o personal de vertederos) con formación, información y vigilancia de la salud específica. Vestuarios o unidades de descontaminación ante posibles exposiciones. RESIDUOS AMIANTO INSST 2016 (apdo. 7 y 8)

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SOBRE EL TRASLADO O TRANSPORTE EXTERNO DE RESIDUOS CON AMIANTO El transporte lo realiza una empresa o suministrador respetando las condiciones indicadas en las normas aplicables a la PRL, relacionados con la exposición al amianto, al transporte de residuos y de mercancías peligrosas. (UNE 171370-1, Apartado 5.5.8) El transporte debe organizarse de conformidad con los reglamentos nacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas, que pueden incluir: •

requisitos relativos a la protección de la carga,

la identificación del vehículo,

el consentimiento previo por escrito del vertedero autorizado,

los procedimientos de emergencia para hacer frente a posibles derramamientos (por ejemplo, de residuos envueltos dentro del contenedor),

la formación del conductor,

o el requisito de contar con un asesor competente en materia de transporte de mercancías peligrosas. (SLIC apartado 15.2)

La recogida de residuos peligrosos que contengan amianto se realizará de fo rma separada de cualquier otro tipo de residuo producido y su gestión de hará de forma independiente. Personal con medidas de protección ante roturas de bolsas o embalajes. EPI: ropa de protección, gafas de seguridad, guantes y equipos de protección respiratoria con filtros de alta eficacia para partículas. Se recomienda el uso de filtros de alta eficacia para partículas en el aire acondicionado de las cabinas de los vehículos que transporten estos residuos. Personal (productores, transportistas o personal de vertederos) con formación, información y vigilancia de la salud específica. Vestuarios o unidades de descontaminación ante posibles exposiciones. RESIDUOS AMIANTO INSST 2016 (Apartados 7 y 8)

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PECULIARIDADES DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) El transporte de los residuos con amianto, desde el productor al gestor autorizado, debe hacerse conforme al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019 – Consultar actualizaciones), enmarcadas dentro de la clase 9 “Materias y objetos peligrosos diversos” con epígrafe M1 “Materias que, inhaladas en forma de polvo fino, pueden poner en peligro la salud”, cuando sean: -

Asbestos Anfibol (amosita, tremolita, actinolita, antofilita, crocidolita): nº ONU 2212. Clase 9. M1. (Clasificado como Grupo II - materias medianamente peligrosas)

-

Asbesto Crisotilo: nº ONU 2590. Clase 9. M1. (Clasificado como Grupo III - materias que presentan un grado menor de peligrosidad)

El transporte de residuos peligrosos deberá llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, no siendo aconsejable superar el plazo de veinticuatro horas entr e la carga y descarga de los mismos, salvo en casos excepcionales. El ADR recoge determinadas disposiciones de embalaje para los residuos de amianto. El fibrocemento (cemento-amianto blanco) está exento del cumplimiento de las disposiciones del ADR según la disposición especial 168 del Reglamento ADR: “El amianto sumergido o fijado en un material maleable natural o artificial (como cemento, plástico, asfalto, resina o minerales), de manera que durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras y de amianto respirables, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR. Los artículos manufacturados que contengan amianto no estarán sometidos a las disposiciones del ADR para el transporte, cuando estén embalados de tal manera qu e durante el transporte no puedan liberarse cantidades peligrosas de fibras de amianto respirables” (RESIDUOS AMIANTO. INSST. 2016)

PECULIARIDADES DE VERTEDEROS CON RESIDUOS DE AMIANTO NO FRIABLES El material no friable debidamente encapsulado podrá depositarse en un vertedero de clase II (vertedero para residuos no peligrosos), en una celda debidamente aislada, mientras que el material friable, también encapsulado, deberá ser depositado en un verte dero de clase III (vertedero para residuos peligrosos). Los residuos con amianto ya sean residuos procedentes de materiales de construcción o no, podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos (clase II) sin realización previa de pruebas si se cumplen unos determinados requisitos (ORDEN AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Punto 2.3.3 - Anexo II) (RESIDUOS AMIANTO. INSST. 2016)

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MEDIDAS DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN PLANES DE TRABAJO •

Medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente . (Art.11.2.k RD).

Indicación de empresa gestora y vertedero. (Art.11.2.k RD)

Identificación del transportista (GT INSST Amianto – Art.11.2.k).

Se hará una estimación de la cantidad de residuos que se generará, las características de los materiales residuales. (GT INSST Amianto – Art.11.2.k)

El método establecido para su recogida y almacenamiento temporal en el lugar donde se produzca. (GT INSST Amianto – Art.11.2.k)

Se adjuntará el contrato de tratamiento (antiguo documento de aceptación – GT INSST Amianto – Art.11.2.k) del residuo donde figurará la empresa gestora y el vertedero, según la normativa vigente. Los contratos de tratamiento incluirán: a) Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar. b) Identificación de los residuos mediante su codificación LER. c) Periodicidad estimada de los traslados. d) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos. e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. f) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

(ART. 11.2.K RD 396/2006 y GT INSST. RD 180/2015, de 13 de marzo. Documento divulgativo RESIDUOS AMIANTO INSST 2016)

PLAN DE TRABAJO DE AMIANTO

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MAS INFORMACIÓN EN:

Dirección General de Trabajo. Instituto Canario de Seguridad Laboral.

C/ Ramón y Cajal nº 3, semisótano 1, local 5. 38003. Santa Cruz de Tenerife. institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org

C/ León y Castillo nº 200. Edificio de Usos Múltiples III, 1ª planta. 35004. Las Palmas de Gran Canaria. C/ León y Castillo 57, 1ª planta. 35003. Las Palmas de Gran Canaria. institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org

Instituto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Olivia Isabel Vega Moreno, Jefa de Sección del Área Técnica de Higiene en el Trabajo, con la colaboración de los distintos miembros del Instituto Canario de Seguridad Laboral relacionados con procesos administrativos relativos al amianto, con la WEB del ICASEL y con actividades divulgativas.

Documento elaborado el 20 de septiembre de 2021 bajo una licencia de Creative Commons – Reconocimiento No Comercial.

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