Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en estaciones de servicio

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Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector de estaciones de servicio.

CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS FRENTE AL COVID19 EN EL SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL

24 JUNIO 2020

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Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector de estaciones de servicio.

ร NDICE Pรกgina 1.- Introducciรณn

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2.- Medidas en caso de contagio o sospecha

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2.1.-Antes de ir al trabajo

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2.2.- Durante el trabajo

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3.- Desplazamientos al trabajo

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4.- Medidas preventivas en el centro de trabajo

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4.1.- Medidas organizativas

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4.2.- Medidas de higiene en el centro de trabajo

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5.- Medidas de higiene personal

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6.- Gestiรณn de residuos en el centro de trabajo

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7.- Fuentes de informaciรณn

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Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector de estaciones de servicio.

1.- INTRODUCCIÓN Esta guía se elabora desde el Instituto Canario de Seguridad Laboral como ayuda para la implantación de medidas preventivas ante la situación de alerta sanitaria por el COVID-19 decretada por el Gobierno de España el 15 de marzo y está dirigida al sector de estaciones de servicio. Se trata de una relación no exhaustiva de medidas recomendables. Todas las acciones a realizar se deberán definir con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa. El servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) deberá asesorar en relación a la necesidad de equipos de protección individual (EPI) según los puestos de trabajo y su situación real respecto a la posible exposición al COVID-19. Deber de cautela y protección: tanto los ciudadanos como los titulares de las actividades, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. El R.D.L. 21/2020 establece una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En cuanto a las excepciones a la obligación de uso de mascarillas habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 6.2 del R.D.L. 21/2020. Por sus especiales características, quedan excluidas de estos criterios los servicios de restauración disponibles en algunas estaciones de servicios y la venta a domicilio de bombonas de butano. 2.- MEDIDAS EN CASO DE CONTAGIOS O SOSPECHA Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. 2.1.- ANTES DE IR AL TRABAJO Si detecta cualquier síntoma que pudiera estar relacionado con el COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o cualquier otro síntoma secundario que pudiera tener su origen en el COVID-19 (cefaleas, diarreas, dolores musculares…) no se deberá acudir al trabajo: 1. Llamar al numero 900 112 061 y seguir las instrucciones del Servicio Canario de Salud y la Consejería de Sanidad. 2. Comunicar dicha situación al empresario. 3. El empresario procederá a su notificación al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, para que este adopte las medidas oportunas y cumpla con los requisitos de notificación que establece el Ministerio de Sanidad. Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia

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menor de 1,5 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) se ha compartido espacio sin guardar la distancia de seguridad con una persona afectada por el COVID-19, tampoco se debe asistir al centro de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo se debe realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 2.2.- DURANTE EL TRABAJO Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono 900112061 (teléfono habilitado por el Gobierno de Canarias para información sobre el COVID-19) o con el centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla adecuada y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

3.- DESPLAZAMIENTOS AL CENTRO DE TRABAJO Se recomienda el uso individualizado de medio de transporte, en caso que no sea posible se utilizará transporte público. Hay que tener en cuenta: Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. ¾ Desplazamientos a pie: en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, cuando no resulte posible se utilizará mascarilla adecuada y se cumplirá con la etiqueta respiratoria. ¾ Transporte privado: en motocicletas, ciclomotores, cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. En los transportes privados particulares de viajeros (hasta nueve plazas, incluido conductor), los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio. En cuanto a ocupación, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en caso contrario, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En general, extremar la limpieza y desinfección, en caso de utilización de un turismo, en concreto, apertura de puertas, volante, espejos retrovisores y cinto de seguridad. En el resto de medios de transporte, todos los elementos de contacto con las manos. ¾ Transporte público (guagua, taxi, tranvía) es obligatorio el uso de mascarillas. Respeta la distancia interpersonal y el aforo limitado disponible. En cuanto a ocupación, consultar la orden TMA/384/2020. Intenta tocar lo menos posible las superficies de los mismos. Al llegar al centro de trabajo, lavarse las manos inmediatamente antes de tocar nada.

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4.- MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO

4.1.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Las estaciones de servicios pueden ser muy diversas. Dejando a un lado los servicios de restauración y el reparto de bombonas de butano, que no son objeto de este documento, podríamos definir dos “tipos” de zonas de forma genérica (sin perjuicio de que puedan existir otras): zona exterior (surtidores, venta de bombonas de butano, servicios de aguaaire, servicios de limpieza de vehículos, aseos de clientes, etc...) y zona interior (zonas de cobro, tienda de comidas, bebidas y suministros básicos para lo vehículos, etc.).

4.1.1- ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL 1. El servicio sanitario del SPRL deberá evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación al COVID-19 y establecerá la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020 (Información científica-técnica sobre el COVID-19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años. 2. Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de exposición a SARS-CoV-2 con especial atención a las vías de transmisión y las medidas de prevención y protección adoptadas. 3. Se establecerá un procedimiento de trabajo que especifique las medidas adoptadas para hacer frente a la exposición al SARS-CoV-2. Este procedimiento se deberá difundir, tanto en la propia empresa como en otras empresas que realicen actividades en el centro de trabajo, para una adecuada coordinación de actividades. Dicho procedimiento se actualizará en función de las indicaciones de las autoridades competentes en cada momento. 4. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.

5. Los turnos de trabajo, en caso de existir, deben planificarse, de manera que se puedan respetar las distancias de seguridad y, siempre que sea posible, de forma que se concentren los mismos empleados en los mismos grupos de turnos.

6. El control horario de los trabajadores deberá llevarse a cabo en condiciones de seguridad; El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de

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la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida. 7. Asimismo, se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas. 8. En general, los trabajos (y todas las actividades), deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo. 9. Cuando estuviera prevista la ejecución de una determinada tarea por parte de varios trabajadores y no resulte viable mantener la separación de, al menos, 1,5 metros entre ellos, ni sea posible la instalación de barreras físicas (protecciones colectivas) para separarlos, se estudiarán otras opciones para llevarla a cabo que permitan que los trabajadores estén suficientemente alejados (por ejemplo, mecanizar ciertas tareas, el uso de equipos de trabajo, etc.). Cuando no sea posible aplicar ninguna de las opciones señaladas anteriormente, de acuerdo con la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales, se estudiarán otras alternativas de protección adecuadas (como puede ser el caso del uso de equipos de protección personal). 10. Se reducirá el número de interacciones con personal ajeno a la organización que deba acceder a las instalaciones por ser esencial para la producción (por ejemplo, proveedores de las tiendas, de carburante), adoptando medidas organizativas como mantener actualizado el inventario, ajustar la cantidad de pedido para disminuir el número de entregas, evitar la concurrencia entre distintos proveedores y habilitar una zona donde realizar las entregas. 11. En general, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros se hará uso de los equipos de protección individual adecuados.

12. Se proporcionará los EPI adecuados previa evaluación de riesgos laborales en el contexto COVID-19. 13. Deberá formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y resto de EPI que utilicen.

4.1.2- ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS. 1. Se expondrá al público el aforo máximo que deberá incluir a los propios trabajadores. Además, se establecerán procedimientos que permitan el recuento y control de dicho aforo. El control de aforo incluirá zonas exteriores y aparcamientos. 2. Se establecerán medidas organizativas para controlar que la distancia interpersonal entre los no convivientes se respeta. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar

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cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda. 3. Siempre que sea posible, se organizará el trabajo de manera que tanto el abastecimiento de combustible como, en su caso, la venta de productos en tienda, se lleven a cabo en modalidad de autoservicio, o a través de ventanilla, habilitando los aseos exteriores para su uso por parte de los clientes. 4. Se minimizarán o evitarán las tareas en la zona exterior de la estación de servicio y, en caso de tener que acceder, se mantendrá la distancia interpersonal mínima de seguridad (1,5 metros) y se permanecerá adecuadamente protegido. 5. Si fuese necesario, se establecerán turnos para el uso de las zonas comunes por parte de los trabajadores (comedor, aseos, vestuarios, etc.) para garantizar que puedan respetarse la distancia interpersonal (1,5 metros) en todo momento, debiendo desinfectarse estas zonas periódicamente y, preferiblemente, entre usos. Cuando las dimensiones de alguna zona común (aseos, etc.) sean reducidas, hacer un uso individual de dichas zonas. 4.1.3- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TIENDA Y ZONA DE COBRO INTERIOR 1. Se informará claramente a los clientes sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento. 2. Se colocará en la entrada dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición de los usuarios. 3. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios electrónicos, preferiblemente contactless (tarjetas, móviles…) evitando, en la medida de lo posible, el uso de efectivo. Se tendrá en cuenta la necesaria limpieza y desinfección de los equipos precisos. 4. En caso de usar dinero en efectivo, se recomienda centralizar los cobros en efectivo en un único trabajador y con algún tipo de soporte (bandeja, vaso o similar) para evitar posibles contaminaciones. 5. En el caso de máquinas expendedoras el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. 6. Utilizar barreras físicas, cuando sea posible, en la zona de cobro. Se recomienda la instalación de mamparas u otros elementos físicos de fácil limpieza y desinfección en las cajas de cobro para proteger la zona de trabajo. Estas barreras físicas, además, deben poseer la resistencia adecuada, y deben estar instaladas de forma segura. Su instalación debe garantizar que esta zona esté adecuadamente ventilada (natural o forzada). 7. Se garantizará que las cajas registradoras estén lo suficientemente separadas entre sí, cumpliendo la distancia de seguridad establecida. Si no fuese posible, se identificarán las cajas que se utilizarán y se bloquearán las otras, señalizándolo adecuadamente.

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8. Se adoptarán medidas para evitar el contacto con superficies que puedan estar contaminadas (por ejemplo: mantener las puertas abiertas para evitar contacto con pomos, manillas, etc...). 9. Se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales. Este control de acceso debe garantizar el cumplimiento estricto del aforo máximo calculado para esta situación extraordinaria. En las tiendas de las estaciones de servicio donde fuese posible, se habilitará la entrada y la salida diferenciadas. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos a apertura. 10. Se organizará la entrada de los clientes por turnos, respetando las distancias. Es recomendable señalizar el suelo con marcas que proporcionen las distancias mínimas de guía entre los clientes que hacen cola para el servicio, la caja de cobro o para el acceso al establecimiento cuando lo permita el aforo. 11. El aforo máximo del local debe estar expuesto y permitir cumplir con la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Se limitará, en este sentido, el número de clientes en la tienda y se reorganizará el número máximo de trabajadores que puedan concurrir al mismo tiempo, teniendo en cuenta las dimensiones de la tienda y la disposición de los puestos de trabajo. En todo caso: 1. Se asegurará una distancia mínima de un metro y medio entre un cliente y otro. 2. La distancia entre el personal de la tienda y el cliente, será también de, al menos 1,5 metros o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o mampara. 3. Si es posible se restringirá los productos de autoselección, para evitar el contacto por diferentes personas y se recomendará a los clientes que no se toquen los productos que no vayan a ser comprados (mediante cartelería).

4.1.4- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA VENTA DE BOMBONAS DE GAS. Como ya se dice al inicio, en este documento solo incluiremos la venta de bombonas de butano en la propia estación de servicio. 1. Para el suministro de bombonas de butano en la propia estación se establecerá el pago por ventanilla/caja. 2. En el suministro de las bombonas por parte del operario (que puede incluir simplemente que el operario acerque la bombona llena a un punto y retire la vacía en otro, o bien la propia carga y descarga en el vehículo, en función del caso), se realizará manteniendo las distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Para ello se colocará cartelería advirtiendo al cliente del procedimiento oportuno y la organización de espacios. En caso de que no sea posible, se usará mascarilla adecuada. 3. Se utilizarán guantes desechables y se cambiarán con cada cliente, recordando la necesidad de lavarse las manos antes de ponerlos y después de quitarlos.

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4. La interacción del consumidor con el personal de la instalación deberá seguir los criterios e instrucciones de prevención de carácter general establecidos por las autoridades competentes.

4.1.5- OTROS SERVICIOS. 1. Existirá y se repondrá convenientemente una dotación de guantes y papel (un solo uso), en la zona de aparatos surtidores para uso de consumidores y usuarios, para evitar el contacto directo con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados. 2. Los aparatos medidores de aire en neumáticos y de suministro de agua deberán mantenerse en funcionamiento y prestar servicio, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación. 3. Los servicios de lavado de vehículos mecánico, automatizado o autoservicio, si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todos momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación. 4. Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito. 5. La ocupación máxima para el uso de los aseos, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

4.1.6- MATERIALES, UTENSILIOS Y EQUIPOS DE TRABAJO 1. Se recomienda el uso individualizado de utensilios y otros equipos de trabajo, debiendo desinfectarse tras su utilización. Cuando el uso de utensilios u otros equipos no sea exclusivo de un solo trabajador, se desinfectarán entre usos. 2. Se recomienda el uso individualizado de vehículos en el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo. En caso de ser necesario el uso compartido de vehículos, por no poder adoptar otras medidas técnicas u organizativas, todos los ocupantes del vehículo usarán mascarillas adecuadas.

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4.1.7- CARTELERÍA/SEÑALIZACIÓN: En general, se realizarán recordatorios de las medidas de prevención ( carteles en entradas y zonas estratégicas, otros medios) , como por ejemplo: x

La necesidad de atención por ventanilla.

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Aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores.

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El uso de la modalidad de autoservicio (tanto de combustible como de venta de productos) como forma de pago prioritaria.

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Procedimiento seguro para la venta de bombonas.

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Medidas higiénicas en el centro (ej: uso de guantes en el repostaje y, en general, en el uso de otros servicios como lavado de vehículos, aire y agua...; no tocar superficies con las manos; no tocarse ojos, nariz o boca; e*queta respiratoria, obligación de mantener la distancia interpersonal de seguridad, etc...).

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Instrucciones sobre higiene de manos e higiene respiratoria en zonas de aseo y zonas comunes.

x

Identificación de la ubicación de los elementos tales como guantes, solución hidroalcohólica, papel, papeleras, etc.

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Se recomienda colocar la infografía de higiene de manos y de colocación y retirada de equipos de protección de forma visible en los centros de trabajo (aseos, zona de dotación de guantes…).

4.2.- MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO

1. Se repondrá convenientemente la dotación de guantes y papel en la zona de aparatos surtidores, y la dotación de jabón o geles y soluciones hidroalcohólicas en todos los puntos donde existan. 2. Se promoverá la realización frecuente de higiene de manos mediante agua, jabón o papel desechable, o productos de base alcohólica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso. 3. Se garantizará una ventilación adecuada de los lugares de trabajo. ◦ Se debe ventilar periódicamente las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. ◦ En caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.

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▪ Si el sistema de climatización lo permite, se recomienda incrementar la entrada de aire fresco y se reducirá la recirculación de aire, aumentando el número de renovaciones. ▪ Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire 4. Se establecerán protocolos de limpieza y desinfección en relación a la intensidad de uso de los centro de trabajo. En cualquier caso, los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas: a) Se realizará, en primer lugar, una limpieza para eliminar la suciedad y facilitar así la posterior acción del desinfectante. b) En cuanto a la desinfección, en el documento “Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19” (20 mayo 2020), publicado por el Ministerio de Sanidad, se dice que existe evidencia de que los coronavirus se inactivan en contacto con una solución de hipoclorito sódico (lejía) con una concentración al 0,1%, etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0,5%, en un minuto. -Si utiliza hipoclorito sódico (lejía) como desinfectante, la concentración indicada se puede obtener a partir de diluciones de lejías comerciales, esta dilución debe estar recién preparada y las concentraciones recomendadas se obtienen de forma aproximada mezclando las siguientes cantidades de lejía y agua: 1. A partir de lejía comercial de 50g/l: añadir 25 ml de lejía en 1 litro de agua 2. A partir de lejía comercial de 40g/l: añadir 30 ml de lejía en 1 litro de agua. En cualquier caso para la preparación de estas diluciones deberán utilizarse equipos de protección individual (EPI) adecuados (consultar con el servicio de prevención). También se pueden utilizar cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de los productos, en general, se respetarán las indicaciones de la etiqueta así como de las Fichas de Datos de Seguridad. c) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose al lavado de manos. 5. En caso de que exista equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por más de un usuario, cliente o trabajador, se establecerán los

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mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfección de los mismos después de cada usuario y se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso. La utilización de productos que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisarán de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario. 6. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. 7. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, así como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. 8. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos. Se recomienda que el lavado de ropa se haga con el programa con temperatura, al menos de 60º. 9. En general, se atenderá a las recomendaciones de carácter profesional y de higiene y limpieza que puedan establecer las autoridades sanitarias respecto a protocolos de trabajo, protección y limpieza y desinfección de espacios concretos como comedores, zona de atención al público, aseos, etc. 10. Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día. 5.- MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL

1. Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros en su caso, ya sea con carácter habitual o de forma puntual. 3. Lávese las manos frecuentemente, utilizando agua y jabón o, en caso necesario, soluciones hidroalcohólicas. Todo este material debe estar a disposición. Es especialmente importante lavarse las manos después de toser o estornudar o después de tocar superficies que puedan estar contaminadas, previo acceso a zonas comunes, etc. El lavado debe durar entre 40 y 60 segundos y deberá realizarse de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

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4. Se desaconseja el uso de anillos, pulseras, relojes y otros adornos que dificulten el lavado de manos y muñecas. Se recomienda que las uñas estén cortas. 5. Etiqueta respiratoria: a) Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos. b) Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca, transmisión.

ya que las manos facilitan la

c) Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria. 6. No Fumar. Evitar comer y beber en el puesto de trabajo. En caso de hacerlo, seguir las normas higiénicas establecidas. 7. Mantenga el distanciamiento físico, evite el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano. No comparta bebidas ni alimentos con otros/as compañeros/as. 8. Dejar los objetos personales (incluidos móviles) en un lugar dedicado al efecto (box, taquilla, etc.). Se recomienda no llevar puesto relojes, cadenas, pulseras,

9. Desinfectar frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, aquellos objetos de uso personal (gafas, móviles de uso laboral, TPV, etc.) y los elementos del puesto de trabajo con el cambio de turno. Para la desinfección de equipos electrónicos se deben utilizar productos específicos, aplicados con un paño, o toallitas desinfectantes especiales. 6.- GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL CENTRO DE TRABAJO ¾ La recogida de papeleras y cubos de basura debe realizarse en condiciones de seguridad, de forma que las bolsas queden cerradas/selladas y sean trasladadas al punto de recogida de residuos. ¾ Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas). (INSST). ¾ En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre para su depósito en la fracción resto. (INSST). ¾ Se deberá prestar atención al estado de llenado de dichos recipientes, cambiando la bolsa tantas veces como sea necesario para evitar que los residuos caigan al suelo. ¾ En estas tareas deberá usarse siempre guantes adecuados. 7.- FUENTES DE INFORMACIÓN ¾ Organización Mundial de la Salud (OMS).- Información sobre puesta y retirada de EPI: https://www.who.int/csr/resources/publications/PPE_EN_A1sl.pdf ¾ Instituto Nacional de Seguridad y Salud en en Trabajo (INSST).

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Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19: compendio no exhaustivo de fuentes de información. INSST 2020. Disponible en: https://www.insst.es/espacio-campana-covid-19. Directrices de buenas prácticas en el sector de estaciones de servicio. Disponible en : https://www.insst.es/documents/94886/715218/Directrices+de+buenas+prácticas+en+el+Sec tor+Estaciones+de+Servicio+29.04.2020.pdf/2c65256b-92c2-4823-9a71-c07f051456fd ¾ Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial. Disponible en: https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Documents/buenas_practicas_establecimiento s_actualizado.pdf ¾ Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Recomendaciones básicas y protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) en el comercio. Disponible en:

https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/25F8B47D-8877-4EDC-BE7DB85ADC8EC4B8/460596/Recomendacionesbasicasenloscomercios.pdf ¾ Ministerio de Sanidad.

Prevención y control de la infección en el manejo de pacientes con COVID-19. Versión de 20 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/Documento_Control_Infeccion.pdf Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Versión de 6 de abril de 2020. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/Medidas_higienicas_COVID-19.pdf Buenas prácticas en los centros de trabajo. Medidas para la prevención del contagios del COVID-19. Versión 11 abril 2020. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/ GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf Listado de productos viricidas autorizados. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/ profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/ Listado_virucidas.pdf ¾ Gobierno de Canarias. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Canarias (ROESBCA) de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/Roesb/LoadIndex. ¾ Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2. Versión 8 de junio 2020. Disponible en:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf ¾ Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma. ¾ Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. ¾ Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la

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utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. ¾ Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ¾ Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

MÁS INFORMACIÓN: C/ León y Cas*llo nº 200. Edificio de Usos Múl*ples III, 1ª 35004 Las Palmas de Gran Canaria

Dirección General de Trabajo Ins*tuto Canario de Seguridad Laboral C/ Ramón y Cajal nº3, semisótano 1, local 5 38003 Santa Cruz de Tenerife. Tfno: 922 477 770 – Fax: 922 477 779 Ins*tutoA.icasel@gobiernodecanarias.org

C/ León y Cas*llo nº 57, 1ª 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: 928 307 754 Ins*tutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org

Ins tuto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Yurima Gimeno García. Técnico ICASEL. Documento elaborado el de junio de 2020 bajo una licencia de Crea ve Commons – Reconocimiento No Comercial.

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