Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector agrícola y ganadero
CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS FRENTE AL COVID19 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL
22 de junio de 2020
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Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector agrícola y ganadero
CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES N.º Revisión
Fecha
Modificaciones
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22/06/2020
Edición inicial
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Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector agrícola y ganadero
ÍNDICE Página 1.- INTRODUCCIÓN
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2.- ANTES DE IR AL TRABAJO
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3.- DESPLAZAMIENTOS AL TRABAJO Y DURANTE EL TRABAJO
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4.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO
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5.- MEDIDAS EN CASO DE CONTAGIO O SOSPECHA
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6.- MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO
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7.- MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL
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8.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN EL CENTRO DE TRABAJO
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9.- FUENTES DE INFORMACIÓN
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1. INTRODUCCIÓN La producción agrícola y ganadera es una actividad esencial que ofrece un servicio básico y fundamental de abastecimiento alimentario. Se hace necesario garantizar el buen funcionamiento y operatividad de las explotaciones agrarias y ganaderas, así como facilitar el desempeño seguro de la actividad, minimizando o evitando, en la medida de lo posible, los riesgos de contagio. El presente documento recoge criterios orientativos para prevenir los riesgos frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2 en el sector Agrícola y Ganadero. 2. ANTES DE IR AL TRABAJO En caso de presentar cualquiera de los síntomas asociados al COVID-19 (tales como tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o cualquier otro síntoma secundario que pueda tener su origen en el COVID-19 (cefaleas, diarreas, dolores musculares…) NO SE DEBERÁ ACUDIR AL CENTRO DE TRABAJO, procediendo a: x
contactar con el teléfono de atención al COVID-19 en Canarias: 900 112 061 y seguir las instrucciones del Servicio Canario de Salud y la Consejería de Sanidad.
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Comunicar dicha situación al empresario.
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El empresario procederá a su notificación al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, para que este adopte las medidas oportunas y cumpla con las directrices establecidas por el Ministerio de Sanidad. El trabajador no se reincorporará a su puesto de trabajo hasta que no se confirme que no existe riesgo.
Tampoco se acudirá al centro de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un período mínimo de 14 días, en caso de contacto estrecho con una persona afectada por el COVID19 (convivientes, familiares y/o personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, mientras el caso presentaba síntomas, a una distancia menor de 1,5 metros, durante un tiempo de al menos 15 minutos). Durante ese periodo se realizará un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 3. DESPLAZAMIENTOS AL TRABAJO Y DURANTE EL TRABAJO Priorizar las formas de desplazamiento que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 1.5 metros, respetando, en todo caso, las disposiciones legales establecidas según la situación o estado (nueva normalidad o fase de desescalada) y el medio de desplazamiento y/o transporte a utilizar. En caso de: x
Desplazamientos a pie: respetar las distancias de seguridad. Si no es posible asegurar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros, será obligatorio el uso de mascarilla.
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Desplazamientos en medios de transporte: en el caso de vehículos de uso privado, se extremarán las medidas de higiene y desinfección. Cuando se utilice el transporte colectivo, se intentará tocar lo menos posible la superficie de los mismos. Será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones no será necesario cuando se encuentren en su camarote o en cubierta o espacios exteriores y sea posible salvaguardar la distancia de seguridad de aproximadamente 1.5 metros.
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No será exigible el uso de mascarillas para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, o bien que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 4. MEDIDAS ORGANIZATIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO x
Vías de circulación y accesos a explotaciones agrícolas y ganaderas: se señalizarán adecuadamente y se diferenciarán las vías de entrada y salida de las instalaciones fijas. Se valorará el establecimiento de turnos de trabajo y la entrada y salida escalonada de la plantilla, evitando embotellamientos en los puntos de acceso y salida. Se evitará el acceso de personal ajeno a la organización que no sea esencial para el desarrollo de la actividad. En cuanto al acceso de proveedores o transportistas, las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo en el menor tiempo posible, evitando que el conductor abandone la cabina del vehículo.
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Uso de las instalaciones generales y zonas comunes: los comedores, almacenes, vestuarios y zonas comunes contarán con carteles informativos sobre higiene de manos y medidas sobre la prevención. Se garantizará la distancia de seguridad entre los usuarios y se evitarán las aglomeraciones, estableciendo turnos de uso si fuera necesario.
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Planificación de tareas y desempeño del trabajo: las tareas y los procedimientos de trabajo se planificarán de manera que los trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad, implementando medidas que minimicen el contacto entre trabajadores y adaptando las condiciones de trabajo, incluyendo la ordenación de puestos y la organización de turnos de trabajo en caso necesario. Cuando estuviera prevista la ejecución de una determinada tarea por parte de varios trabajadores y no resulte viable mantener la separación de 1.5 metros entre ellos, se estudiarán otras opciones para llevarla a cabo. Cuando esto no sea posible, de acuerdo con la información recabada mediante la evaluación de riesgos laborales, se estudiarán otras alternativas de protección adecuadas (como el uso de equipos de protección individual). Se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas en relación con posibles medidas preventivas adicionales. Se organizará el trabajo, evitando, el contacto entre cuadrillas y el intercambio de trabajadores entre las mismas; se diferenciarán las zonas de trabajo asignado a cada cuadrilla y se extremarán las precauciones en sus traslados por la explotación. Se procurará el uso individual de los equipos y útiles de trabajo y se desinfectarán tras su utilización. Equipos de protección individual (EPI): se utilizarán los indicados por parte del servicio de prevención de riesgos laborales (en adelante SPRL). Presencia de trabajadores especialmente sensibles al coronavirus: el servicio sanitario del SPRL, deberá evaluar qué trabajadores puedan ser considerados personal sensible, y emitirá informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección pertinentes, según se establece en “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”. El área
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sanitaria del SPRL tendrá especialmente en cuenta la Guía para la vigilancia de la salud en el sector agrario. Con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como GRUPOS VULNERABLES COVID-19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años. Formación e información: formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus y las medidas de prevención y protección adoptadas. Se prestará especial atención a la formación preventiva de los trabajadores temporales. Se recomienda la utilización de los materiales en diferentes idiomas (inglés, francés, árabe, rumano, chino) publicados por el Ministerio de Sanidad. Evitar el contacto próximo: mantener el distanciamiento físico, no realizar manifestaciones de afecto o cortesía que supongan contacto físico, incluido el dar la mano. Es necesario la máxima cooperación de todas las personas de la organización, en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones establecidas. Residencias temporales de los trabajadores: deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo V del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El empresario se asegurará, en todo momento, de la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID− 19 en dichas residencias. Se garantizará la protección de las cuadrillas convivientes en las residencias temporales con medidas de control de la propagación del virus. 5. MEDIDAS EN CASO DE CONTAGIO O SOSPECHA x
Contactar con el teléfono de atención al COVID-19 en Canarias 900 112 061 y seguir las indicaciones del personal sanitario.
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Contactar con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales, si lo hubiera, para que inicie la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.
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Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS-CoV-2, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a ACCIDENTE DE TRABAJO, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
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Las condiciones de aisIamiento que deben darse en Ios aIojamientos de trabajadores agrícoIas, coincidirán con Ias recomendaciones para pacientes con aisIamiento domiciIiario, indicadas en eI documento Manejo en atención primaria y domiciliaria del COVID-19, del Ministerio de Sanidad.
6. MEDIDAS DE HIGIENE EN EL CENTRO DE TRABAJO x
Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas, con arreglo a las disposiciones de las autoridades sanitarias y protocolos establecidos: o
VentiIación periódica en Ias instaIaciones fijas de Ia expIotación, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación de aire. La ventilación será natural frecuente en las instalaciones, o en el caso de usar aire
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acondicionado, se garantizará la renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en el lugar apropiado. o
Reforzar Ia Iimpieza y desinfección de los espacios de trabajo, zonas comunes y de tránsito, insistiendo sobre aquellas superficies de contacto habituaI (maniIIas, interruptores, pasamanos, escaIeras, etc.) Se recomienda eI uso individuaIizado de maquinaria, herramientas y equipos de trabajo, debiendo desinfectarse tras su utiIización. Si no fuera posible, se desinfectarán entre usos. Se extremarán las medidas de desinfección y limpieza en el caso de maquinaria con cabina (tractores, cosechadoras, etc) La limpieza y desinfección se realizará utilizando desinfectantes con diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para la manipulación de los productos químicos se deberá tener en cuenta las indicaciones que figuran en la etiqueta y las estipuladas en la ficha de datos de seguridad, así como la utilización de equipos de protección individual según el nivel de riesgo. Se recomienda eI uso de boIsas desechabIes de uso individuaI para recoger Ios desperdicios hasta su depósito en un contenedor.
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Adoptar medidas para evitar eI contacto con superficies que puedan estar contaminadas (por ejempIo: mantener Ias puertas abiertas de aImacenes, comedores, etc., para evitar contacto con pomos, maniIIas, etc.).
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Proveer a Ios trabajadores de productos de higiene necesarios: agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes de actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; y pañueIos desechabIes en diversos puntos de la explotación.
7. MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL: x
Practicar la “etiqueta respiratoria”: ◦ Lavado frecuente de manos con agua y jabón o con una solución hidroalcohólica. ◦ Evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos. ◦ Cubrirse la boca al toser o estornudar con el codo o con un pañuelo desechable que se tirará tras su uso. ◦ Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
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Desinfectar y lavarse las manos antes del acceso a zonas comunes.
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Se recomienda llevar las uñas cortas y cuidadas y evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u adornos que dificulten una correcta higiene de manos.
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Evitar fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos. No compartir recipientes, cubiertos ni botellas sin limpiarlos previamente.
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Se hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de higiene en procesos de manipulación de alimentos y/o contacto animal. Se debe evitar la contaminación cruzada entre alimentos, animales y cualquier fuente, tales como objetos personales, gafas, teléfonos móviles u otros utensilios. Dichos objetos se desinfectarán frecuentemente, a lo largo de toda la jornada laboral, con agua y jabón o, en su defecto, con una solución desinfectante, y los elementos del puesto de trabajo con el cambio de turno.
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Extremar las medidas de higiene personal: ducha antes de regresar a casa o, si no es posible, antes de participar en actividades de ámbito personal (doméstico o familiar).
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Lavado y desinfección diaria de las prendas utilizadas en el trabajo, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. No sacuda la ropa y manipúlela lo menos posible.
8. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN EL CENTRO DE TRABAJO x
Se gestionarán como se hace habitualmente, respetando los protocolos de separación de residuos.
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Los pañuelos desechables utilizados en el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” se desecharán en papeleras o contenedores protegidos con tapa y accionados por pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
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Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas), también conocido como residuos orgánicos.
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Si un trabajador presenta síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, se aislará el contenedor donde haya depositado sus productos usados. Esa bolsa de basura se colocará en una segunda bolsa de basura, con cierre.
9. FUENTES DE INFORMACIÓN: x
Directrices de buenas prácticas en el sector agrícola y ganadero (26 de mayo de 2020). INSST. https://www.insst.es/espacio-campana-covid-19
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Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2). (19 de junio de 2020). Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
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Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS−CoV−2) (11 de abril de 2020). Ministerio de Sanidad.
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http://www.aeemt.com/web/wp-content/uploads/2020/04/Procedimiento_COVID_1911042020.pdf x
Manejo en atención primaria y domiciliaria del COVID-19 (4 de junio de 2020). Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/Manejo_primaria.pdf
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Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID−19 (6 de abril de 2020). Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/Medidas_higienicas_COVID-19.pdf
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Protocolo de actuación frente al coronavirus (COVID-19) para la flota, explotaciones agroganaderas y la industria alimentaria (26 de mayo de 2020). Departamento de desarrollo económico e infraestructuras del Gobierno Vasco. Https://www.euskadi.es/contenidos/noticia/protocolo_covid19/es_def/adjuntos/ PROTOCOLO-Flota-Agricultura-Alimentación_DEF.pdf
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Fichas técnicas de prevención del Covid-19 Explotaciones agroganaderas (27 de marzo de 2020). Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, OSALAN. https://www.osalan.euskadi.eus/contenidos/informacion/info_fichas_covid/es_def/ adjuntos/ficha-3.-explotaciones-agro-ganaderas.pdf
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Protocolo actuación frente al coronavirus en explotaciones agrícolas, ganaderas e industrias alimentarias (6 de mayo de 2020). Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Departamento de Desarrollo económico y empresarial del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/documents/48192/0/Protocolo+Covid-19+NavarraDEF.pdf/ 6e968830-ee5f-5202-f55b-060b14352bf2?t=1584785501524
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Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establece medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
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MÁS INFORMACIÓN: Dirección General de Trabajo Ins(tuto Canario de Seguridad Laboral
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Ins tuto Canario de Seguridad Laboral. Redactado por: Ana Belén García Hernández. Técnico ICASEL. Documento elaborado el 23 de junio de 2020 bajo una licencia de Crea ve Commons – Reconocimiento No Comercial.
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