CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA PREVENIR LOS RIESGOS FRENTE AL COVID19 EN EL SECTOR MARÍTIMO PESQUERO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INSTITUTO CANARIO DE SEGURIDAD LABORAL 23 de junio de 2020
Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector marítimo pesquero
CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES N.º Revisión
Fecha
Descripción de modificaciones
1
03/06/2020
Edición inicial
2
17/06/2020
Actualización de grupos considerados vulnerables (Información científico técnica del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, 02/06/2020) Distancia interpersonal recomendada, que pasa de 2m a 1,5m (RD-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). Actualización del uso de mascarilla en medios de transporte. Actualización de: Medidas organizativas en el centro de trabajo Medidas de higiene en el centro de trabajo Inclusión del RD-ley 21/2020 en las Fuentes de información.
3
23/06/2020
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (19 de junio de 2020) Resolución de 19 de junio de 2020 del Gobierno de Canarias. “Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma”.
Criterios orientativos para prevenir los riesgos frente al COVID-19 en el sector marítimo pesquero
Introducción La pesca en Canarias juega un papel esencial en la cadena de abastecimiento alimentario. Para garantizar la salud de las personas que trabajan en este sector, así como de sus posibles contactos fuera de la jornada laboral, no solo son importantes las medidas preventivas y sanitarias a adoptar en los barcos, sino también en las cofradías y cooperativas de Canarias, que actúan como puntos de primera venta en las que los pescadores profesionales pueden realizar la primera y obligatoria comercialización de sus capturas. En el Caladero Canario pescan unos 726 barcos con un marcado carácter artesanal y, en su mayoría, con una eslora media de 8 metros, lo que dificulta el distanciamiento entre las personas trabajadoras durante la faena. En este documento se recogen algunas recomendaciones y medidas adecuadas para garantizar la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a la exposición al coronavirus COVID-19 en el sector marítimo-pesquero.
Antes de ir al Trabajo Ante cualquier síntoma que pudiera estar asociado al COVID-19 (tos, fiebre o sensación de falta de aire), no se deberá acudir al trabajo y se debe contactar con el teléfono de atención al COVID-19 en Canarias: 900 112 061. A todo caso sospechoso de infección se le realizará una PCR (o técnica que se considere adecuada) en las primeras 24 horas. Los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos estrechos. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 3 días desde la desaparición de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 10 días desde el inicio. Los casos asintomáticos estarán en aislamiento 10 días desde la fecha del diagnóstico.
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La empresa debe consultar al servicio de prevención de riesgos laborales (si lo hubiera) qué personas trabajadoras se consideran personal especialmente sensible, para que emita informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección, siguiendo lo establecido en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”. Con la evidencia científica disponible a fecha 02 de junio de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con:
Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión)
Diabetes
Enfermedad pulmonar crónica
Enfermedad hepática crónica severa
Insuficiencia renal crónica
Inmunodeficiencia
Cáncer en tratamiento activo
Mayores de 60 años
Obesidad mórbida (IMC>40)
Embarazo
Desplazamientos al trabajo Deben utilizarse las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 1,5 metros. Se adoptarán las medidas que dicten las autoridades competentes, en función de las fases de la desescalada y del tipo de transporte que se vaya a utilizar. A la fecha de publicación de este documento y según el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece que, finalizada la fase III del Plan de desescalada, será obligatorio el uso de las mascarillas: ◦ En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. ◦ En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
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Medidas organizativas en el centro de trabajo Se controlará el acceso a los barcos y en las entradas de los puntos de primera venta (lonjas, cofradías, etc.) o locales de uso común en puerto: ◦ comprobando que las personas que accedan a estos lugares no presenten síntomas compatibles con el COVID-19 , y que no han tenido contacto estrecho con casos posibles, probables o confirmados, ◦ evitando superar el aforo máximo de cada lugar de trabajo La planificación de las tareas, tanto en el mar como en tierra, debe permitir mantener una distancia de seguridad de unos 1,5 metros entre las personas trabajadoras, así como con otras personas con las que coincidan en los lugares de trabajo. Implantar barreras físicas de separación: interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes... Si para realizar una determinada tarea no es posible mantener la distancia ni instalar dichas barreras, se estudiarán otras opciones de protección colectiva. Cuando esto no sea posible, la evaluación de riesgos laborales determinará otras alternativas de protección, como el uso de equipos de protección individual (EPI). Ante la creación de nuevas formas de venta directa del pescado fresco a través de herramientas online, se adoptarán las medidas previstas en el documento del INSST “Directrices de buenas prácticas en las actividades de restauración con reparto a domicilio”, última actualización con fecha 26 de mayo de 2020. Deben establecerse medidas de Coordinación de actividades empresariales entre las personas trabajadoras de la propia actividad de pesca, y las empresas o personas trabajadoras autónomas encargados del reparto. Garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención, tanto en los barcos (en los que sea posible, según eslora y tripulación) como en los puntos de primera venta.
Medidas en caso de contagio o sospecha Si durante el embarque existe sospecha de que uno de los tripulantes pueda tener COVID-19: ◦ se le debe aislar todo lo que permita la configuración del barco. Si existiera, en un camarote de acceso restringido y, en caso contrario, procurando que en la cubierta del barco exista un distanciamiento mínimo de 1,5 metros entre el caso sospechoso y el resto de la tripulación, ◦ todos los tripulantes deben colocarse mascarilla quirúrgica, ◦ contactar con el teléfono de atención al COVID en Canarias 900 112 061 y seguir las indicaciones del personal sanitario,
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◦ regresar a puerto para el desembarco del caso sospechoso, así como para proceder a la limpieza y desinfección del barco y equipos de trabajo. Si existe sospecha de contagio en el personal que esté en tierra: ◦ aislar al trabajador y dotarle de mascarilla quirúrgica, ◦ contactar con el teléfono de atención al COVID en Canarias 900 112 061 y seguir las indicaciones del personal sanitario, ◦ contactar con el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales, si lo hubiera, para que inicie la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de Salud Pública.
Medidas de higiene en los lugares de trabajo Se adoptarán medidas de limpieza y desinfección adecuadas de los centros de trabajo, tanto de los barcos como de los locales en tierra. Prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuente (pomos de puertas, pasamanos, mesas, aseos…). Los detergentes habituales son suficientes. Ventilación periódica, como mínimo, de forma diaria. Poner a disposición de las personas trabajadoras y usuarias agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Se recomienda el uso individualizado de equipos de trabajo. Cuando el uso no sea exclusivo de un solo trabajador se desinfectarán entre usuarios y se promoverá la higiene de manos antes y después del uso.
Medidas de higiene personal Deben reforzarse estas medidas facilitando los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente. Dotar a los puntos de primera venta de lavamanos o dispensadores desinfectantes. La medida principal de prevención y control de la infección es la higiene de manos. Etiqueta respiratoria: ◦ Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interno del codo para no contaminar las manos. ◦ Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca. ◦ Practicar buenos hábitos de higiene respiratoria.
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Gestión de los residuos en el centro de trabajo La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos. Los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para la “etiqueta respiratoria”, deben desecharse en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Si un trabajador presenta síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, debe aislarse el contenedor donde haya depositado sus productos usados. Esa bolsa de basura se colocará en una segunda bolsa de basura, con cierre.
Fuentes de información Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5895 Resolución de 19 de junio de 2020, de Presidencia del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/123/004.html Directrices de buenas prácticas en el sector marítimo-pesquero (26 de mayo de 2020). INSST. https://www.insst.es/espacio-campana-covid-19 Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (19 de junio de 2020). INSST. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ documentos/20200619Proteccion_Trabajadores_SARS-CoV-2.pdf Protocolo actuación frente al coronavirus (COVID-19) para la flota, explotaciones ganaderas y la industria alimentaria (26 de mayo de 2020). Departamento de desarrollo económico e infraestructuras del Gobierno Vasco. https://www.euskadi.eus/contenidos/noticia/protocolo_covid19/es_def/adjuntos/ PROTOCOLO-Flota-Agricultura-Alimentacion_DEF.pdf
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Fichas Técnicas de prevención. COVID-19. Buques de pesca (24 de abril de 2020). Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, OSALAN. https://www.osalan.euskadi.eus/contenidos/informacion/info_fichas_covid/es_def/adjuntos/ ficha1_buques_pesca.pdf Orientaciones preventivas frente a COVID-19 en el sector marítimo-pesquero (08 de abril de 2020). Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. https://www.icasst.es/documents/6980596/9304768/ ICASST_orientaciones+preventivas+Covid19_sectormaritimopesquero.pdf/53c16882-b8653d00-90f1-07b8ce9946f0 Nota informativa sobre las medidas sanitarias y de seguridad a adoptar en los buques pesqueros para hacer frente al COVID-19 (23 de marzo de 2020). Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Instituto Social de la Marina. https://www.mapa.gob.es/es/prensa/200323notainformativapescacovid19_tcm30-536616.pdf
MÁS INFORMACIÓN:
Dirección General de Trabajo Instituto Canario de Seguridad Laboral
C/León y Castillo, nº200. Edificio de Usos Múltiples III, 1ª. 35004 Las Palmas de Gran Canaria
C/ Ramón y Cajal, nº3, semisótano 1, local 5 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 477 770 – Fax: 922 477 779 Institutotf.icasel@gobiernodecanarias.org
C/León y Castillo, nº57, 1ª 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: 928 307 754 Institutolpa.icasel@gobiernodecanarias.org
Instituto Canario de Seguridad Laboral Redactado por: Dara Alcántara Santana, Técnico del Programa de Seguridad e Higiene, ICASEL. Documento elaborado el 23 de junio de 2020 bajo una licencia de Creative Commons-Reconocimiento No comercial
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