NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES con la financiación de:
Autores: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - CANARIAS Financia: Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias Depósito Legal: GC 785-2019
ÍNDICE DIAGNÓSTICO DE LA REALIDAD EN CANARIAS
4
TRATAMIENTO DE TEMAS
3
CONCLUSIÓN
49
REFERENCIAS Y ENLACES DE INTERÉS
53
ANEXOS
54
DIAGNÓSTICO DE LA REALIDAD EN CANARIAS ¿Cuál es el tratamiento real que hacen los convenios colectivos de nuestra comunidad autónoma en materia de prevención de riesgos laborales?. A lo largo de la última década, hemos hecho varios análisis tratando de retratar la realidad de los mismos, y casi diez años más tarde, podemos afirmar que, la situación ha variado sensible y tímidamente, y que, aún estamos muy lejos de las Directrices y los Acuerdos que, como organizaciones más representativas, nos hemos comprometido desde la Concertación social. Como organización sindical más representativa, consideramos que la negociación colectiva es una herramienta importantísima para mejorar las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras. Las partes negociadoras podrían ampliar la protección en materia de seguridad y salud e incluir cláusulas que, partiendo del marco mínimo de la normativa, enriquezcan el espacio específico de estos temas en los convenios colectivos. Objetivos Esta guía se basa en el estudio de Convenios que UGT CANARIAS realizó en el año 2018 sobre Negociación colectiva y Prevención de 4
riesgos laborales. Partiendo de esta base, estudiaremos las cláusulas más destacadas en Canarias en esta materia. En el estudio se analizó una muestra representativa de convenios colectivos vigentes en Canarias donde se comprobó el tratamiento que hacen de los temas relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo. Metodología que se utilizó en el estudio Se estudiaron 213 convenios colectivos cuyos ámbitos de aplicación estaban dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya sea a nivel regional, afectando a todas las empresas de un mismo sector radicadas en la comunidad autónoma, provincial o empresarial (24 de ámbito regional, 175 empresariales y 14 de ámbito sectorial); convenios que estaban en vigor en el momento del estudio. Para la selección de la muestra se siguió un criterio de aleatoriedad en los convenios colectivos vigentes en los ámbitos mencionados, estando datado el más antiguo en 2011 y los más recientes de 2018. El estudio de cada convenio se estructuraba en dos procedimientos: En un primer momento, se valoró la existencia o no de categorías de cláusulas relacionadas con la salud laboral o la prevención de riesgos laborales. Se inventariaron hasta 39 tipos de cláusulas diferentes. Para valorar los resultados, se procedió a realizar un análisis estadístico descriptivo de los datos obtenidos, atendiendo a varias comparaciones posibles sobre las cláusulas de los convenios:
Comparación con el número de total de convenios colectivos analizados. Comparación con el número total de cláusulas estudiadas y valoración de la posición jerárquica cuantitativamente, en relación con el número total de cláusulas analizadas. En segundo lugar, se realizó un estudio cualitativo de los convenios, analizando los datos reiterativos y los que destacaban por exceso o por defecto en el desarrollo de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Resultados Análisis cuantitativo usando como referencia el total de convenios analizados En el estudio estadístico de los convenios obtuvimos, como datos más destacables: Que el 67,14% de los convenios trata la uniformidad. El 52,58% de los convenios trata los reconocimientos médicos. El 44,13% de los convenios tratan el acoso sexual, el 31,92% el acoso laboral y el 15, 49% la violencia de género. Datos que, suponen un aumento importante en relación con los datos obtenidos en el año 2009, que, pese a que la muestra era sensiblemente superior (235 convenios estudiados), el porcentaje de convenios que recogen cláusulas sobre acoso sexual era del 15, 32 % y sobre acoso laboral o mobbing del 10,64%. Que el 38,97% de los convenios recogen cláusulas que, aún mencionándola, no modifican en nada la normativa española de
prevención de riesgos laborales (ver tipo 1, “cumplimiento de la ley”). La regulación de los comités de seguridad y salud representa el 37,09% del material estudiado. Los EPI´s se encontraron en el 30,05% de la muestra. Análisis cuantitativo usando como referencia el total de cláusulas observadas en el estudio De las cláusulas listadas en el Cuadro 2 (ver anexo 1), vemos que, menos de la mitad de los tipos de cláusulas descritos en este análisis, representan el 50% del desarrollo de la normativa en prevención de riesgos laborales que se incluye en la negociación colectiva. Así, tendremos que en un convenio tipo, es probable que una de cada dos cláusulas sobre prevención de riesgos laborales atienda a la temática referida por las mismas (reconocimientos médicos, cumplimiento de la Ley 31/1995, uniformidad, regulación de los comités de seguridad y salud, licencias y permisos, excedencias, acoso laboral o mobbing, ). Analizando el orden o posición que ocupan las cláusulas estudiadas en relación al número de apariciones, podemos destacar: Política preventiva empresarial. Gestión preventiva interna de la empresa: participación de los trabajadores. Formación en prevención de riesgos laborales. Mujer y prevención de riesgos laborales. 5
TRATAMIENTO DE TEMAS Introducción La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el texto básico que regula las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Esta Ley tiene carácter de Derecho básico mínimo indisponible, pudiendo ser mejorada en los Convenios Colectivos. Los Convenios Colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y trabajadoras y la empresa, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva. Mediante los convenios colectivos los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente regulan la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Además, las organizaciones sindicales y asociaciones patronales podrán elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos tienen el tratamiento de Convenios Colectivos. La Negociación Colectiva es una herramienta importantísima para mejorar las condiciones laborales de trabajadores y trabajadoras. Las partes negociadoras podrían ampliar la protección en materia de seguridad y salud e incluir cláusulas que, siempre que respeten el marco mínimo de la normativa, enriquezcan el espacio 6
específico de estos temas en los Convenios Colectivos. Ahora bien, analizado un número representativo de Convenios, advertimos una continuidad en la situación descrita y la inclusión de cláusulas específicas es aún muy tímida y poco ambiciosa.
Seguridad y Salud en los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva UGT CANARIAS, como organización sindical más representativa, tiene que atender a las pautas y directrices marcadas en los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva. “El objetivo de los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva (ANCs), ha sido y es, la orientación de la negociación de los convenios colectivos, durante su vigencia, estableciendo criterios y orientaciones para abordar en los procesos de negociación colectiva, teniendo jurídicamente carácter obligacional. Los ANCs, han dedicado apartados específicos a la seguridad y salud laboral, con el propósito de profundizar en el compromiso de los agentes sociales, de contribuir con mayor eficacia a la prevención de riesgos laborales y a reducir la siniestralidad laboral. Incluyendo medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo, pautas y criterios de actuación en las mesas de negociación de los convenios, fórmulas de distribución competencial y coordinación de los diferentes ámbitos de negociación; diferenciando contenidos preventivos y regulaciones, potenciando el convenio colectivo como fuente de la normativa preventiva”1.
Repasando cronológicamente los mismos, tenemos: Acuerdo Interconfedderal de Negociación Colectiva del año 1997. Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva del año 2002. Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2003. Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva 2005. Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva 2007. Acta de prórroga para el año 2008 del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007. II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012. III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017. IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019 y 2020.
Cumplimiento de Ley En este apartado, el Convenio Colectivo enumera las normas respecto a la Prevención de Riesgos Laborales que deberán cumplirse mientras no se amplíen o se dispongan compromisos específicos en el propio Convenio.
1 Monográfico. Estado de la negociación colectiva en seguridad y salud laboral. Elaborado por UGT, y financiado por la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. ( EI20170005) 2 Convenio Colectivo de la Empresa BSH Electrodomésticos España,
Como ejemplo de este caso tenemos el Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Servicio BSH al Cliente. Zona 8-Islas Canarias2 que en su cláusula 31 dice: “compromiso por los firmantes del Convenio de desarrollar acciones y medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, mencionando la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, Directivas específicas de la CE”. También a modo de ejemplo, en el Convenio Colectivo de Flota Suardíaz, S.L.3, en su Artículo 39 dice: “se procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales de aplicación, así como en el Estatuto de los Trabajadores. La Empresa facilitará a los respectivos Delegados del Comité, cuantas disposiciones adicionales se promulguen sobre el tema”. A nivel nacional, el VI Convenio Colectivo del Grupo de empresas Generali España4, en su Artículo 49 (Disposición general) habla de: “en cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes, y lo establecido en el Convenio general”.
S.A. Zona 8-Islas Canarias, Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2018, BOC núm. 236 de 07/12/2016. 3 Convenio Colectivo de la Empresa Flota Suardíaz, S.L., Vigencia 1/1/2015 a 31/12/2019, BOP Santa Cruz de Tenerife núm. 143 de 13/11/2015.
7
Participación y Representación Crédito horario Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, salvo lo que se dispongan los convenios colectivos, un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala establecida en el apdo. e), Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas tienen un carácter individual y mensual. No son acumulables las horas no consumidas de un mes a otro, salvo acuerdo en la Negociación Colectiva. Como ejemplo, el Convenio Colectivo de Café Careca-Sercadeca, S.L.5, en su artículo 24 menciona que “los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas y, salvo extrema urgencia o gravedad y al objeto de poder cubrir el puesto de trabajo, deberán solicitar las horas sindicales al menos con un día de antelación”. Por último, en este artículo, se dice “En lo no establecido anteriormente se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de Agosto 1985 y expresamente en la Ley 2/91 de 7 de Junio”. En el artículo 22 del Convenio Colectivo de la empresa ASIDMA Servicios Sociales, S.L. 6, en el ámbito de la provincia de Las Palmas, se incluye, en referencia al crédito horario lo siguiente: “El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que corresponda como representantes de los trabajadores en esta 8
materia específica, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del E.T. y el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: a. El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. b. El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. c. El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. d. El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo. e. El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores/as”. En el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 7, en su Capítulo XV, se relaciona una serie de derechos sindicales, en los que se incluye de manera explícita el crédito de horas sindicales. Formas de elección del Delegado/a de Prevención La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 35, define la figura del Delegado/a de Prevención como representante de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el trabajo. También explica que los Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los/as representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala siguiente: De 50 a 100 trabajadores/as: 2.
De 101 a 500 trabajadores/as: 3. De 501 a 1.000 trabajadores/as: 4. De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: 5. De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: 6. De 3.001 a 4.000 trabajadores/as: 7. De 4.001 en adelante: 8. En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será el Delegado/a de Personal; de 31 a 49 trabajadores/as el Delegado/a de Prevención será elegido por y entre los Delegados/as de Personal. En su apartado 4, dice dicho Artículo 35 que “no obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores”. En esta línea, tenemos en el Convenio Colectivo de la entidad Natural Burguer Las Palmas, S.L.8, en su artículo 21 dice: “Los trabajadores/as designarán, por sufragio universal libre, directo y secreto, los delegados de prevención,que desde ese momento quedarán constituidos como representantes de los trabajadores/as, entre sus funciones se acuerda la firma de futuros convenios colectivos y con formación específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”.
4 VI Convenio Colectivo del Grupo de empresas Generali España, Vigencia 17/7/2017 a 31/12/2020, BOE núm. 169 de 17/7/2017 5 Convenio Colectivo de la empresa Cafés Careca, S.L. y Sercadeca, S.L., Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2018, BOC núm. 236 de 7/12/2016.
El Convenio colectivo estatal del sector de la madera9 en su artículo 101, incluye un apartado en el que se describe el modo de elección del Delegado/a de Prevención. Regulación del Comité de Seguridad y Salud La Ley 31/1995 en su artículo 38 establece que el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. No especifica cuál será el reglamento de funcionamiento del Comité, aunque sí habla de algunos aspectos como que es obligatorio constituirlo en empresas de 50 o más trabajadores/as, la periodicidad de las reuniones (trimestrales como mínimo) o la composición paritaria entre representación sindical y empresarial. En su artículo 24, el Convenio Colectivo de Servicios Portuarios de Amarre y Desamarre de Buques de la provincia de Las Palmas10, incluye dentro del apartado de competencias del Delegado/a de Prevención, la regulación del Comité de Seguridad y Salud de la siguiente forma: “A continuación se citan las competencias atribuidas al comité de seguridad que son atribuible al Delegado de Prevención según el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en
6 Convenio Colectivo de la empresa ASIDMA Servicios Sociales, S.L., Vigencia 1/3/2015 a 31/12/2018, BOP Las Palmas núm. 66 de 22/5/2015. 7 Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad, Vigencia 1/1/2017 a 31/12/2020, BOE núm. 29 de 1/2/2018.
9
práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro 10
de trabajo,se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada”. Consolidación y ampliación de los derechos de participación y consulta Según establece el artículo 18 “Información, consulta y participación” y el Capítulo V “Consulta y participación de los trabajadores” de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se establecen unos mínimos ampliables por negociación colectiva, trasladada al convenio colectivo correspondiente. La Empresa ha de consultar, según el artículo 33.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, con los trabajadores/as las cuestiones relacionadas con: La Planificación y la organización del trabajo. La introducción de nuevas tecnologías. La elección de los equipos, máquinas y productos. La determinación y adecuación de las condiciones de trabajo. El impacto de factores ambientales como el ruido, la temperatura, la iluminación, etc., sobre las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores/as. La organización y el desarrollo de las actividades preventivas y de protección de la salud. La designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.
Los procedimientos documentación.
de
información
y
El proyecto y la organización de la formación preventiva. Otras acciones que tengan efectos sustanciales sobre la salud de los trabajadores/as. En la provincia de Las Palmas, el Convenio colectivo del sector de la Hostelería11, en su Título VIII, incluye toda una serie de derechos y garantías sindicales que consolidan los derechos de participación y consulta de los trabajadores y trabajadoras. Y se enumeran, más concretamente, en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45. En el Convenio colectivo general de la industria química12, en su Capítulo IX, se desarrolla un articulado que refuerza y consolida los derechos de participación y consulta del sector. Creación de nuevas figuras de representación En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados/as de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las 8 Convenio Colectivo de la empresa Natural Burguer Las Palmas, S.L.U., Vigencia 1/5/2016 a 1/1/2020, BOP Las Palmas núm. 82 de 8/7/2016 9 Convenio Colectivo estatal del sector de la madera, Vigencia 1/1/2012 a 31/12/2013, BOE núm. 285 de en el que se describe el
competencias reconocidas a los Delegados/as de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En el Convenio Colectivo de Comercio textil, calzado y piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife13 (2017-2020) se menciona la creación de “una Comisión de Seguridad y Salud que vigilará y pondrá en marcha en las empresas, los siguientes criterios: Vigilancia de la salud Evaluaciones de riesgos Riesgos psicosociales Formación En el artículo 141 del Convenio Colectivo de Ford España, S.L.14 se crea un Comité para el Fomento de la Salud (CFS). Premios de Seguridad Los convenios colectivos y contratos de trabajo pueden establecer premios y gratificaciones a los trabajadores/as relacionados con su labor modo de elección del Delegado/a de Prevención. . 10 Convenio Colectivo de Servicios Portuarios de Amarre y Desamarre de Buques en Las Palmas, Vigencia 1/6/2015 a 31/12/2022, BOP Las Palmas núm. 142 de 13/11/2015
11
o cuidado en su puesto de trabajo de la Prevención de Riesgos Laborales. Éste es el caso del Convenio Colectivo de la compañía Distribuidora Marítima Petrogas, S.L.U.15 que en su artículo 31 (INCENTIVO POR '0' ACCIDENTES) dice: “Al objeto de premiar la permanente involucración de nuestro personal en la prevención de accidentes, se establece un incentivo por cero accidentes, premiado económicamente con una cantidad trimestral de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.750,00.-) € por barco en el que no se hubiere registrado accidente alguno en el trimestre, a repartir entre la tripulación enrolada en el buque El tripulante que no hubiere estado enrolado en el barco premiado durante la totalidad del trimestre, percibirá la parte proporcional al tiempo de embarque”. Crédito horario para Formación en PRL Para poder ejercer sus funciones, el Delegado/a de Prevención deberá disponer, al menos, de una formación preventiva de nivel básico. No obstante esta formación tendrá que adecuarse en relación del tamaño de la empresa, la actividad, los riesgos, las características del plan preventivo, etc. En ocasiones puede ser necesaria una formación de nivel intermedio o superior para el cumplimiento de sus funciones. Según el Artículo 37.2.párrafo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, no son imputables al crédito horario, las horas que se dediquen como Delegado de Prevención a la formación, teniendo la consideración de jornada laboral. 12
También el Artículo 12.12 de la Ley 5/2000, de Infracciones y Sanciones del Orden Social determina que “no proporcionar la formación a los Delegados/as de Prevención está contemplado como infracción grave del empresario/a”. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Comercio textil, calzado y piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 16 en el apartado 4.1 dice “la Empresa garantizará, como mínimo, 1 curso o jornada personal/año a todo el personal, destinada a la formación en Salud Laboral. Atendiendo con prioridad a la formación que tenga relación con los accidentes acontecidos en la empresa o las enfermedades profesionales”. En este contexto, el Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA) 17 , con ámbito regional, en su Artículo 27 dice: “A tal efecto, la formación en prevención, tanto de los/las empleados/as como de las personas encargadas de la misma en ILTESA y los Delegados/as de Prevención, estará contemplada en los planes de formación de la empresa, de forma que el empresario/a está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada a los/las trabajadores/as que contrata, en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva tecnología que pueda ocasionar riesgos para el propio trabajador/a y/o para sus compañeros/as y/o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de servicios concertados ajenos. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma”.
El Convenio colectivo estatal del sector de la madera18, en su artículo 104, nos habla de la formación específica, de hasta 20 horas anuales, que se pueden añadir al crédito horario de los Delegados/as de Prevención.
Vigilancia de la Salud La vigilancia de la salud es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de las trabajadoras y trabajadores de una empresa y significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo. Lo habitual, aunque existen otros métodos, es llevarla a cabo mediante la realización de reconocimientos médicos periódicos que hagan especial incidencia en aquellas cuestiones que puedan verse especialmente afectadas por el tipo de trabajo que se desarrolla. La vigilancia de la salud tiene principalmente tres funciones: Detectar a tiempo que un trabajador o trabajadora está enfermando y poder actuar cuanto antes. Estudiar si las enfermedades de un colectivo de miembros del personal de la empresa tienen relación con el trabajo. Comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud del personal.
Prevención de Riesgos Laborales y forma parte de las funciones del Servicio de Prevención.
Reconocimientos Médicos Pese a que el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de riesgos laborales establece que “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”, para que no existan dudas o malentendidos se puede incluir en el Convenio Colectivo la consideración como tiempo efectivo de trabajo el invertido en la realización de los reconocimientos, u otros asuntos relacionados con la vigilancia de la salud. Por ejemplo, en el Convenio Colectivo de Empresa de DIVERSORIUM INSULAE, S.L. 19 de Las Palmas (2016-2020) en su Artículo 25 (Reconocimiento médico anual) dice: “la Empresa concertará, con los Servicios Médicos pertinentes, un reconocimiento médico periódico para cada uno de los trabajadores/as a su servicio puesto de trabajo, los mencionados reconocimientos será ejercida por voluntad del trabajador/a. Los resultados del mismo serán entregados a los interesados de forma que se garantice la confidencialidad de los datos que en ellos se reflejen”.
La vigilancia de la salud está regulada principalmente por el artículo 22 de la Ley de
En el Convenio Colectivo de IMESAPI 20, para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en su artículo 31, se detalla el reconocimiento
11 Convenio Colectivo del sector de la hostelería de Las Palmas, Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2019, BOP Las Palmas núm. 33 de 17/3/2017.
13 Convenio Colectivo de comercio textil, calzado y piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Vigencia 1/1/2017 a 31/12/2020, BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 74 de 21/6/2017.
12 Convenio Colectivo general de la industria química, Vigencia 20/7/2018 a 31/12/2021, BOE núm. 191 de 31/12/2020.
14 Convenio Colectivo estatal de Ford España, S.L., Vigencia 1/1/2019 a 31/12/2021, BOE núm. 178 de 26/7/2019.
13
médico que se realizará a cada trabajador/a de la siguiente forma: “Los trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud del propio trabajador/a o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador/a pudiera constituir un peligro para sí mismo, los demás trabajadores/ as y otras personas. Se le entregará al trabajador/a un informe y diagnóstico del mismo. A) La periodicidad será como mínimo anual, pudiendo ser menor, si el caso lo requiere. B) El reconocimiento médico, con los contenidos que legalmente se establezcan o en su defecto, proponga el personal facultativo, deberá incluir: ficha médica, ficha laboral, exploración física y analítica. 1.- Ficha médica: - Que deberá incluir datos de identificación, antecedentes familiares y personales, datos sobre vacunaciones respecto a tétanos y hepatitis B, alergias, etc. 2.- Ficha laboral: - Historia laboral, accidentes de trabajo y enfermedades (debidas al trabajo) padecidas. 3.- Exploración física: - Talla y peso. - Valoración de la capacidad pulmonar y espirometría, si procede. - Ojos. - Oídos. -Auscultación pulmonar y cardíaca: Pulsaciones y tensión arterial. 14
- Electrocardiograma. Radiografía de tórax, si se precisan. - Exploración abdominal. - Exploración neurológica. - Revisión de la columna vertebral, cervicales y lumbares - Bronquios y pulmones 4.- Analítica: - Sangre: Hemograma completo, VSG. - Bioquímica: Glucosa, pruebas de función hepática y renal, y Colesterol. - Orina: Anormales y sedimento”. En el artículo 47, vigilancia de la salud, el Convenio colectivo del grupo Ortiz (Construcciones y Proyectos, Inmobiliaria, CONDISA, COSFESA, etc.)21 enumera los 10 tipos de reconocimientos médicos que ofrecen a los trabajadores/as.
Reconocimientos Médicos desde la perspectiva de género. La salud de las mujeres y hombres es diferente y también desigual: diferente porque existen factores de tipo biológico que tienen distintas implicaciones en la salud, desigual porque hay factores sociales que establecen diferencias injustas y evitables en la salud de los hombres y las mujeres. (Borrell et al, 2004). En salud laboral, el análisis de género como herramienta propone estudiar el patrón diferencial de enfermar en razón de las diferencias fisiológicas (sexo) y sociales (género) de hombres y mujeres, considerando no solo el ambiente laboral, sino también el extralaboral, y no solo las consecuencias sobre la salud biológica, sino también sobre la psicológica y social (Gro Harlem , 2002).
El análisis de género propone como método observar y describir la realidad siempre por sexos, identificando las diferencias por sexos e identificando las desigualdades de género debidas a condiciones sociales22. Así pues, tenemos como ejemplo el Convenio Colectivo de la empresa Hospital San Juan de Dios23 que en su artículo 45 (Revisiones médicas) dice: “La Empresa someterá a todo su personal a una revisión anual, salvo aquéllos trabajadores que la deseen semestralmente. Se guardará el resultado en el expediente médico de cada trabajador. En la revisión específica del personal femenino, se incluirá el reconocimiento ginecológico”. El Convenio colectivo de NCR España, S.L24., en su artículo 35 incluye: “Las empleadas que así lo desearan podrán pasar un reconocimiento anual ginecológico y mamográfico de acuerdo con los Servicios Médicos de la Empresa”.
Reconocimientos Médicos especiales
Cuando los reconocimientos sean imprescindibles y no exista otro método para evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles y no exista otro método para verificar el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para personas relacionadas con la empresa. Cuando viene establecido por disposición legal en relación con los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En los casos que el trabajador vaya a realizar tareas con riesgo de enfermedad profesional. Como ejemplo, el artículo 28 del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA)25, con ámbito regional, mejora la periodicidad de los reconocimientos médicos: “En los puestos de trabajos clasificados como tóxicos o penosos, así como en los que se manipulen alimentos, deberán hacerse semestralmente”.
Los supuestos en que el trabajador/a está obligado/a a realizar los reconocimientos médicos, siempre previo informe a los representantes de los trabajadores, son los siguientes:
También se infiere una vigilancia de la salud de trabajadores/as diferenciada en el Convenio Colectivo, de ámbito regional, de la empresa Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias, S.L. (Canariensis)26 en su artículo 46 (Salud laboral dice: “anualmente, todo el
15 Convenio Colectivo de la Empresa Distribuidora Marítima Petrogás, S.L.U., Vigencia 1/6/2015 a 31/12/2017, BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 111 de 31/8/2015.
17 Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2018 , BOC núm. 37 de 22/2/2017.
16 Convenio Colectivo de comercio textil, calzado y piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Vigencia 1/1/2017 a 31/12/2020, BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 74 de 21/6/2017.
18 Convenio Colectivo estatal del sector de la madera, Vigencia 1/1/2012 a 31/12/2013, BOE núm. 285 de 27/11/2012.
15
16
17
personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo será sometido a un reconocimiento médico, completado con pruebas adaptadas a los riesgos de enfermedad y accidentes más frecuentes en relación con el puesto de trabajo”. El Convenio colectivo de Opel España, S.L.U. de Zaragoza27, en su artículo 28.1. b), apartado 4, incluye como funciones y actividades del Comité de Seguridad y Salud, la de interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores, así como programas de reconocimiento médicos especiales en aquellas áreas o puestos.
Trabajadores especialmente sensibles El concepto de trabajador especialmente sensible se define en el artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como aquél que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Los convenios, en general, prestan escasa atención a la protección de los trabajadores, basándose en incluir compromisos genéricos de garantizar una protección específica, o una mayor vigilancia en general, o una mayor atención por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Trabajos a Turnos y Nocturnos En este apartado hay que tener en cuenta lo especial del trabajador o trabajadora, por lo tanto se debe describir de forma diferenciada 18
del resto de los trabajadores de la empresa. Según el artículo 36 del Convenio Colectivo de la Empresa LX Servicios28, la empresa y los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral establecida en Convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad. Independientemente de lo anterior, se hace especial alusión a que para la prevención de riesgos que pudieran ser de aplicación a los casos de embarazo, la empresa deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas, si así fuera el caso. Dichas medidas, incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. El Convenio Colectivo de la empresa FALCK SCI, S.A. y sus trabajadores en el centro de trabajo de la refinería de Cepsa en Tenerife29 en su artículo 16 establece “Turnos Rotatorios, el sistema de trabajo se organizará, con carácter general no excluyente de otros, mediante turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Dichos turnos se plasmarán en el correspondiente cuadrante que elaborará la Empresa con la suficiente antelación a su puesta en práctica (al menos 15 días después del a firma del presente Convenio), a partir de la firma de este convenio, y acordando ambas partes la fecha de su inicio, en el 2015. El cuadrante de turnos se
organizará en dos turnos de 12 horas diarias, 365 días al año, pudiéndose no obstante la Empresa volver implantar la turnicidad organizada en tres turnos de 8 horas diarios los 365 días del año si por razones organizativas fuera más idóneo, debiendo no obstante justificar dicho cambio. En todo momento deberá garantizarse la operatividad completa de cada uno de los turnos de trabajo. En este sentido, si por cualquier circunstancia el turno entrante en el servicio no estuviera completo por la ausencia/s imprevista de algún/os componente/s (ausencia, retraso, etc.), el turno saliente deberá permanecer en su puesto de trabajo sustituyendo la falta/s de incorporación hasta su subsanación”.
Regulación de los trabajos no recomendados para menores o mujeres embarazadas o en período de lactancia La LPRL, en su artículo 27, obliga al empresario a evaluar los puestos de trabajo a desempeñar por menores para determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud del menor. En el artículo 26 de la LPRL, se regula un sistema de protección para trabajadoras embarazadas. En esta línea, el artículo 12 del
Convenio Colectivo de la Empresa Emilia Pilar Modino Basante30 establece: 12.6 Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana”. Sobre la protección de la maternidad el artículo 18 del Convenio Colectivo del EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE (Personal Laboral)31, contiene evaluar los riesgos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible la Corporación deberá determinar con conocimiento del Comité de Seguridad y Salud, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
19 Convenio Colectivo de Empresa de DIVERSORIUM INSULAE, S.L., Vigencia 1/5/2016 a 1/1/2020, BOP Las Palmas núm. 82 de 8/7/2016.
Inmobiliaria, CONDISA, COSFESA, etc.), Vigencia 1/1/2017 a 31/12/2019, BOE núm. 284 de 24/11/2018.
20 Convenio Colectivo de la empresa IMESAPI, S.A., Vigencia 1/1/2015 a 31/12/2017, BOP Santa Cruz de Tenerife núm. 39 de 31/3/2017.
22 https://osha.europa.eu/es/themes/women-and-health-work
21 Convenio colectivo del grupo Ortiz (Construcciones y Proyectos,
23 Convenio Colectivo del Hospital San Juan de Dios, Vigencia 1/1/2014 a 31/12/2017 , BOP Santa Cruz de Tenerife núm. 95 de 16/7/2014.
19
En el supuesto que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o funciones compatibles, la trabajadora podrá ser destinada a otro puesto o funciones no correspondientes a su grupo profesional o tipo de puesto equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Otros Convenios Los convenios con cláusulas del artículo 27 analizados por ejemplo por el “Estudio sobre la la situación de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva. 2017” elaborado por UGT-Madrid, mencionan: Recomendar a los menores no usar determinados equipos de trabajo (picadoras, cortadoras ), así como señalar que, en caso de que el uso de este tipo de equipos fuera necesario, su manejo debe estar supeditado por una persona capacitada por su utilización (Convenio Colectivo Sector de Hostelería y Actividades Turísticas 32). Establecer el deber de los empresarios de adoptar medidas necesarias para que la participación de menores en la actividad laboral no suponga un riesgo para su salud, ni su formación profesional y humana (Convenio Colectivo Sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore 33). Prohibir contratar menores de 18 años bajo la modalidad de contrato de formación cuando se desarrollen tareas peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres (Convenio Colectivo Industria y Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas 34). 20
El XIV Convenio Colectivo de Petróleos del Norte, S.A35., incluye protocolo de actuación respecto a trabajadoras embarazadas que hayan notificado su situación al empresario. En la misma línea positiva podríamos mencionar el Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterránea S.A y su personal de flota 36 , según el cual, las tripulantes en estado de gestación, no podrán permanecer embarcadas durante las catorce semanas anteriores a la fecha prevista para el nacimiento. Ahora bien, en la mayoría de los Convenios se contempla únicamente la situación de embarazo y no se tienen en cuenta las condiciones de las personas con discapacidad y menores de edad.
Licencias y permisos En este apartado, tenemos mejoras en los tipos ya establecidos en el estatuto, principalmente en relación al número de días, pero, apenas tenemos referencias a mejoras directas relativas a la prevención de riesgos laborales. Ahora bien, se citan algunas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife sólo como un elemento más que, si bien de forma directa no habla de seguridad y salud, sí repercute en la salud psicosocial de los trabajadores y trabajadoras ya que, prevén situaciones que posibilitan la conciliación laboral, personal y familiar y estas medidas redundan en la salud de los mismos. En el Convenio Colectivo de la empresa Amasur, S.L.37, el Artículo 12º.- Licencias y excedencias. Con independencia del periodo de vacaciones y de lo establecido en la normativa vigente en cada momento, el personal tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas en los siguientes casos:
A) Por contraer matrimonio, 15 días. B) Por nacimiento o adopción de hijo, 5 días. (Con posibilidad de ampliación a diez días, previa justificación de su necesidad). C) Por muerte, enfermedad grave con ingreso en establecimiento hospitalario del cónyuge o conviviente, padres e hijos, 5 días. D) Por muerte de parientes hasta segundo grado: 2 días. E) Por cambio de domicilio: 1 día. Las licencias cuya duración exceda de diez días, deberán ser solicitadas a la empresa por escrito con ocho días de antelación como mínimo a la fecha del inicio de su disfrute. Todas las licencias deberán ser justificadas ante la empresa de forma fehaciente con la documentación acreditativa necesaria. En el Art. 23 del Convenio Colectivo de Metropolitano de Tenerife38, el trabajador, previo aviso y justificación que podrá ser a posteriori en los casos b y c, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y por alguno de los motivos siguientes: a) Quince (15) días naturales por matrimonio del trabajador. b) Dos (2) días naturales por nacimiento de un hijo, adicionalmente disfrutará de los trece (13) días legalmente establecidos
24 Convenio Colectivo de NCR España, S.L., Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2017, BOE núm. 315 de 30/12/2016. 25 Convenio Colectivo de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), Vigencia 1/1/2016 a 31/12/2018 , BOC núm. 37 de 22/2/2017. 26 Convenio Colectivo de empresa de Sociedad de Distribución Aeroportuaria de Canarias, S.L. (CANARIENSIS), Vigencia 1/1/2013 a
como licencia de paternidad. c) Tres (3) días naturales por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres (3) días naturales por accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y dos (2) días para los parientes hasta segundo grado de afinidad. Se entenderá enfermedad grave sólo las coronarias, así como aquellas en las que exista un riesgo evidente y manifiesto para la vida, y siempre que suponga ingreso hospitalario, estudiando por parte de la empresa cualquier otro tipo de contingencia. e) Dos (2) días naturales por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Un (1) día natural por traslado del domicilio habitual. Otros Convenios El Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia 39, BO 06/07/2017, en el artículo 7, Licencias y Permisos retribuidos contempla los permisos por matrimonio, alumbramiento del cónyuge, muerte de cónyuge, enfermedad grave o internamiento hospitalario de familiares, para el
31/12/2022, BOC núm. 198 de 14/10/2013. 27 Convenio colectivo de Opel España, S.L.U. de Zaragoza, Vigencia 1/1/2018 a 31/12/2022, BOP Zaragoza, núm. 61, de 16/3/2018. 28 Convenio Colectivo de la Empresa LX Servicios, S.L., Vigencia 1/1/2014 a 31/12/2018, BOP Las Palmas, núm. 118, de 12 de septiembre de 2014.
21
cumplimiento de deberes públicos, para exámenes, para traslado de vivienda, por matrimonio de hijos/as o hermanos/as, para visitas al médico, por intervención quirúrgica.
Excedencias Una excedencia es la opción que un trabajador tiene de dejar su empleo temporalmente y de forma voluntaria. El/la trabajador/ra con dos años de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a un año de excedencia con reserva de puesto de trabajo y reincorporación inmediata. Artículo 12 del Convenio Colectivo de la empresa Amasur, S.L 40. En el Art. 22 del Convenio Colectivo de Metropolitano de Tenerife, S.A.41, se acuerda igualmente que el trabajador podrá solicitar una excedencia voluntaria, por cualquier causa, por un período no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Otros Convenios El Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO 06/07/2017, en el artículo 9 recoge que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. En el segundo caso se conservará siempre el puesto de trabajo y en la excedencia voluntaria describe aquellos casos en los que dicho puesto se conserva.
22
Cambios de puesto de trabajo Los cambios de puestos de trabajo se harán de forma justificada y siempre y cuando haya riesgo para el trabajador/ra. El Art. 24 del Convenio Colectivo de Oasis Gran Casino, S.A.42 recoge que las trabajadoras afectadas por este convenio, que estén en período de gestación y que desarrollen su trabajo de pie o en situaciones que pudieran perjudicar su salud o la del feto, serán cambiadas de su puesto de trabajo a otro más acorde con su situación, o disfrutarán de descansos que les permitan mantener el desempeño normal de su actividad. El cambio de puesto de trabajo se podrá realizar dentro de su misma área profesional o en otra diferente. En caso de ser adaptada a otro puesto de trabajo, seguirá percibiendo el salario y participación en tronco de propinas del puesto anterior. Una vez finalizada esta situación, la trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo. Así mismo el Convenio Colectivo del sector de empaquetado de plátanos de las islas de Tenerife, Gomera y Hierro 43, en su artículo 32, recoge que la mujer gestante que de forma habitual realice trabajos que entrañen riesgos para su salud y/o la del feto, tendrá derecho al traslado a un puesto de trabajo adecuado y/o cambio de turno distinto al suyo durante su embarazo. Todo ello sin que la situación pueda suponer modificación alguna en su categoría profesional ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio de puesto y/o turno, se procederá a su reincorporación en su puesto de origen.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo indispensable, para preparación del parto y también tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Desarrollo del Capítulo III de la Ley 31/1995 Se busca que los trabajadores y trabajadoras, y las empresas tengan una auténtica cultura preventiva, eliminando la vieja idea tradicional que consideraba la seguridad y salud en el trabajo como medidas de tipo defensivo frente a los posibles riesgos (artículo 14 de la LPRL). Para lograr esto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, formación, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva, regulando las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley, y sus normas reglamentarias, tendrán el carácter de derecho mínimo necesario, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
29 Convenio Colectivo de la empresa FALCK SCI, S.A., Vigencia 12/31/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 124, de 14 de octubre de 2016. 30 Convenio Colectivo de la Empresa Emilia Pilar Modino Basante, vigencia 01/01/2016 al 31/12/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 26, de 29 de febrero de 2016 31 Convenio Colectivo del EXCMO. Cabildo Insular de Tenerife (Personal Laboral), vigencia 01/01/2014 al 31/12/2017, BOP S/C
Política preventiva La negociación colectiva de ámbito estatal y provincial concretan el alcance del derecho del trabajador a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad y salud laboral, al establecer expresamente que: “tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y los órganos internos y específicos de participación en esta materia”. El Convenio Colectivo “CMD, Aeropuertos Canarios, S.L. (CMD) 44 en su artículo 46 define que La Empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia. Artículo 47.- Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación.
TENERIFE, núm. 115, de 29 de agosto de 2014 32 Convenio Colectivo Sector de Hostelería y Actividades Turísticas BOCM núm. 54 de 3 de marzo de 2012. 33 Convenio Colectivo Sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore, vigencia 01/01/2019-31/12/2019, BOCM NÚM.183 de 3 de agosto de 2019.
23
Convenio Colectivo Provincial para el comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios 45 “ARTÍCULO 35º.- SALUD LABORAL A la vista de la entrada en vigor de la Ley 3 l/I.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, as¡ como del Reglamento que la desarrolla, (Real Decreto 39/1.997, de 17 de Enero), que incorporan la normativa de la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo en materia de salud de los trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en la necesidad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los Trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán destinar a un trabajador a realizar tareas de Tóxico, Penoso o Peligroso cuando estos no tengan la cualificación adecuada ni los medios de protección exigidas para la realización de los trabajos. Estiman las partes firmantes, que la mejor forma de protección de los Trabajadores del Comercio del Automóvil y Accesorios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en materia de Seguridad y Salud Laboral, se obtiene con la remisión a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, así como a las disposiciones legales que en esta materia se aprueben en el futuro”. Otros Convenios Un convenio que debe destacarse, es el de Repsol Butano, S.A.46, que incluye en el aspecto de planificación de la prevención los siguientes aspectos:
24
Medios humanos, materiales y recursos económicos. Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud. Información y formación de trabajadores en materia preventiva. Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención. Por otro lado, hemos visto que el Convenio sectorial general de la Industria Química (BOE de 26 de junio de 2001) prevé la elaboración de un Libro Blanco que tenga en cuenta los riesgos del sector y las necesidades preventivas de las empresas. XIII Presupuestos específicos en materia preventiva Este apartado sólo se ha encontrado en cuatro de los convenios analizados. Como ejemplo en el Convenio Colectivo de la empresa FCC, S.A. (Gestión de Servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos urbanos, así como de la limpieza viaria de playas del T.M. de Puerto del Rosario) 47 , en el artículo 48, se tomarán las medidas de protección más eficaz, dando preferencia a las medidas de protección colectiva que a las personales. En cuanto a los Equipos de Protección Individual destacar la necesidad de suministrar a los trabajadores, en caso necesario los siguientes: cinturones de Seguridad, guantes, botas, gafas, mascarillas, etc. Todo este material deberá ser homologado y antes de su compra será necesario el informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. Tendrá preferencia para la adquisición de material de protección los artículos propues-
tos por los Delegados de Prevención. El empresario facilitará un Libro de Incidentes, teniendo libertad cualquier trabajador para realizar las anotaciones de incidentes que se produzcan en relación con esta materia. Formación La formación, que podríamos definirla como el conjunto de técnicas orientadas a fomentar entre los trabajadores el interés por la prevención y propiciar la adquisición de una serie de conocimientos que contribuyan a eliminar o reducir la siniestralidad laboral, viene reflejada en el artículo 19 de la LPRL. En esta línea, el Art. 49 del Convenio Colectivo de la empresa FCC, S.A. (Gestión de Servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos urbanos, así como de la limpieza viaria de playas del T.M. de Puerto del Rosario 48 , expone que es criterio de las partes firmantes del presente Convenio que la formación en materia de prevención, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en la Empresas como complemento de la calificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de Empresa.
La Empresa facilitará la formación y participación de los trabajadores en materia preventiva, prestando cursos por parte de la propia empresa, como la participación en cursos impartidos por otros órganos ajenos a la empresa. Asimismo, el Art. 7 del Convenio Colectivo Del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (Personal Laboral) 49, expone que cada año se elaborará el Plan de Formación teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en los distintos Servicios de la Corporación. Asimismo, el desarrollo de las capacidades profesionales del personal laboral de la Corporación, requiere de un aprendizaje permanente, motivo por el cual, el Plan de Formación contempla las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de promoción y formación profesional en el trabajo, ejecutando las acciones formativas necesarias para tal fin y posibilitando y facilitando a las personas destinatarias el acceso a las mismas, y ello al margen de cuantas medidas se establezcan en materia de permisos retribuidos con fines formativos. Otros Convenios La gran mayoría de los Convenios determina un contenido básico y mínimo para empleados, y otro más extenso y detallado para
34 Convenio Colectivo Industria y Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado y Exportación de Aceitunas, BOCM núm. 83 de 7 de abril de 2018.
37 Convenio Colectivo de la empresa Amasur, S.L., vigencia 01/01/2014 al 31/12/2020, BOP S/C TENERIFE, núm 169, de 26 de diciembre de 2014.
35 XIV Convenio Colectivo de Petróleos del Norte, S.A., BOE núm. 114, de 10 de mayo de 2010.
38 Convenio Colectivo de Metropolitano de Tenerife, vigencia 12/31/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 29, de 8 de marzo de 2107
36 Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterránea S.A y su personal de flota, BOE núm. 60 de 11 de marzo de 2015.
39 Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia, vigencia 01/01/2016-31/12/2018, BO de la Región de Murcia de 6 de julio de 2017.
25
los Delegados de Prevención; en esta línea está el Art. 115 Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas del Vidrio, Cerámica y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales50.
Por el empresario.
Aún no están suficientemente generalizados aunque se ha ido avanzando mucho desde 2010, los convenios con referencias expresas a la formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, así como la adaptación de la formación a la evaluación de riesgos, el surgimiento de otros nuevos y su revisión periódica si fuera necesaria. Y más escasos son aquellos cuya formación contempla la posibilidad de que el trabajador pueda evitar y controlar cualquier tipo de riesgo que se pueda presentar, tal y como se prevé en los artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo de la Flota congeladora del banco pesquero Canario - Sahariano51.
Constituyendo un servicio de prevención ajeno.
Por otra parte, determinados convenios precisan que la formación se podrá impartir por medios propios o servicios ajenos, pero el coste no podrá recaer en los trabajadores, Art. 76 V Convenio colectivo de Patentes Talgo, S.L.52 Servicio de Prevención El artículo 30 y 31 de la LPRL, así como el 10 del Reglamento de Servicios de Prevención, desarrollan la obligación del empresario de articular una estructura organizativa, encaminada a prevenir los riesgos derivados del trabajo. La organización de la actividad preventiva, admite cuatro modalidades:
26
Designando uno o varios trabajadores de la empresa. Constituyendo un servicio de prevención propio.
Se hace mención como ejemplo los siguientes Convenios Colectivos: En el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Personal Laboral)53 La Corporación pactará con los representantes sindicales el establecimiento del servicio de prevención que ha de ejercer las funciones previstas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como todas las normas de aplicación tanto de carácter estatal, autonómico y local que desarrollen la citada Ley. El Art. 38 del Convenio “Aegean Bunkering Combustibles Las Palmas, S.A.54” expone que en cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud Laboral, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan, así como las normativas concordantes del Grupo AEGEAN en esta materia. Tanto el contenido de la de prevención de accidentes graves, como las normas de régimen interior, generales de seguridad y específicas del puesto de trabajo, serán de obligado cumplimiento, así como la normativa que en materia de seguridad y salud laboral pueda dictar la
compañía AEGEAN durante la vigencia de este Convenio Colectivo. Todas estas normas forman parte integrante del presente Convenio Colectivo, adhiriéndose a las mismas en su contenido.Asimismo, se establece la obligatoriedad de colaboración, por parte de los trabajadores, en los planes y programas de mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en los puestos de trabajo, dentro de la jornada laboral. Otros Convenios Como ejemplos en el desarrollo de convenios, nos encontraríamos, por ejemplo, el Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de Extremadura55 que prevé que las actividades preventivas se realicen por un servicio de prevención propio interdisciplinar, dotado con los equipos necesarios para el desarrollo de sus funciones; permitiendo, de manera excepcional, el recurso a la contratación externa de las medidas de prevención. El Convenio Colectivo E.ON56, ha desarrollado a nivel de grupo, un área específica de Seguridad y Salud, donde se integra el servicio de prevención mancomunado, que a su vez se subdivide en el departamento de Control de Seguridad y Salud y
40 Convenio Colectivo de la empresa Amasur, S.L., vigencia 01/01/2014 al 31/12/2020, BOP S/C TENERIFE, núm. 169, de 26 de diciembre de 2014. 41 Convenio Colectivo de Metropolitano de Tenerife, vigencia 12/31/2017, BOP S/C TENERIFE, núm 29, de 8 de marzo de 2107 42 Convenio Colectivo de Oasis Gran Casino, S.A., vigencia firma hasta 31/12/2020, BOP LAS PALMAS, núm. 63, de 26 de mayo de 201737 43 Convenio Colectivo el sector de empaquetado de plátanos de las
Gestión de Seguridad y Salud de Contratas. Es interesante mencionar el VIII Convenio Colectivo Vigilancia Integrada, S.A.57, que incluyen los que se denominan trabajadores colaboradores con el Servicio de prevención mancomunados, que son trabajadores en los que se delega las actividades preventivas más sencillas. Registro de Incidentes Dentro del deber general del empresario de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, el Artículo 21 de la LPRL incluye las obligaciones que debe cumplir éste cuando los trabajadores estén, o puedan estar expuestos, a un riesgo grave e inminente. Este apartado está únicamente recogido en tres Convenios de los estudiados. En el Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA)58 el Artículo 60 establece que en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. Los delegados de prevención estarán facultados para paralizar la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente y
islas de Tenerife, Gomera y Hierro, vigencia 1/1/2013 a 31/12/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 32, de 14 de marzo de 2016 44 Convenio Colectivo CMD, Aeropuertos Canarios, S.L. (CDM), vigencia 1/1/2015-31/12/2018, BOC número 243 de 19 de diciembre de 2016. 45 Convenio Colectivo Provincial para el comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios, vigencia 1/1/2017 a 31/12/2019, BOP S/C TENERIFE, núm. 101, de 23 de agosto de 2017de Murcia de 6 de julio de 2017.
27
siempre de conformidad con lo determinado en el punto 3º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En todos los casos, el/los delegados de prevención dejarán constancia escrita en el momento, de la justificación que existe para la medida adoptada, entregando el documento al mando presente. Otros Convenios Es destacable algunas mejoras en convenios (Convenio del Sector de la Industria de la Madera, Convenios de Sector Derivados del Cemento)59, donde queda establecido que cuando la empresa quiera sancionar a algún trabajador que haya paralizado la actividad por riesgo grave e inminente, se procederá a abrir un expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención. En este aspecto, lamentablemente, no hay apenas diferencias en la negociación colectiva reciente y la de hace una década o más. Predominan los planes de emergencia o de autoprotección, en los que se establecen obligaciones empresariales de situaciones de emergencia (Art. 64 Convenio Colectivo de Hermandad Farmaceutica del Mediterraneo, Sociedad Cooperativa Limitada)60, adopción de medidas básicas (Art. 45 Convenio Colectivo del Grupo de empresas Gas Natural61), de información y consulta a los trabajadores (Art. 18 XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad62), y de designación de personal (Art. 18.7 V Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.63). 28
Condiciones de trabajo Riesgo químico Dejando al margen el plus de peligrosidad estrictamente (y siendo conscientes de que hablar de estos pluses, no es hablar de prevención), tenemos que el Riesgo químico no se ha negociado en ninguno de los Convenios escogidos y analizados en 2018. Otros Convenios En el artículo 26.1 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia64, se establece un plus consistente en el 20 por ciento del salario base para todos los trabajadores/as que presten sus servicios en centros hospitalarios públicos dependientes del Servicio Murciano de Salud o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, residencias geriátricas y psiquiátricos públicos y facultades de medicina y veterinaria. Este plus compensará a dichos trabajadores/as por la peligrosidad, toxicidad o penosidad que pudiera existir en sus puestos de trabajo. Se considerarán condiciones más beneficiosas las cantidades que los trabajadores/as viniesen percibiendo en la actualidad por dichos conceptos y sean superiores a los porcentajes anteriormente establecidos. Para los trabajadores/as con contrato de jornada parcial se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas realmente. Pantalla de visualización de datos Aquí se negocian los riesgos relacionados con pantallas de ordenador y tenemos que, prácticamente no se nombra en los Convenios Colectivos estudiados.
El Art. 51 del Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de El Pinar (Isla del Hierro)65 establece que el/la empleado/a que preste sus servicios ante pantallas de ordenador tendrá derecho a interrupciones periódicas, por medio de pausas o cambios de actividad, al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantalla. De acuerdo con lo dispuesto en el RD. 488/97, de 14 de abril, se limita la permanencia ante pantallas de visualizarán en un máximo de 5 horas diarias y se establece una pausa o cambio de actividad cada hora; si la actividad ante el dispositivo de visualización tuviera pausas irregulares o se combinara habitualmente con otra actividad la pausa de 10 minutos se realizará en todo caso cada dos horas. Otros convenios Algunos convenios prevén la protección del riesgo de estrés en puestos de trabajo con terminales de ordenador, pantallas de video y grabación, estableciendo un descanso de diez minutos por cada dos horas de trabajo, computable con tiempo de trabajo (Art. 80 del Convenio Colectivo nacional de prensa no diaria 66).
Prevención de las adicciones Un tema a tratar dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, es el de prevenir las adicciones, pues aparte de mejorar la salud de las personas, reduce riesgos y costes de la siniestralidad. El Art. 35 del Convenio Colectivo de la empresa “Sol, Inversiones y descanso, S.L. 67” considera que la embriaguez habitual y la toxicomanía no tendrán nunca carácter de incumplimiento contractual por parte del trabajador y deberán ser tratadas como las enfermedades que son y, por lo tanto, no podrán ser nunca en sí mismas objeto de sanción. Cuando cualquiera de estas circunstancias presente caracteres alarmantes y pueda provocar riesgos para la seguridad y la salud de las personas o repercutir negativamente en el trabajo o, en todo caso, antes de que por reincidencia en falta leve pueda ser considerada falta grave, la persona o personas afectadas por esta circunstancia serán aconsejadas por el Comité de Seguridad y Salud en el sentido de acudir a los servicios médicos especializados que consideren convenientes. La embriaguez habitual y la toxicomanía tendrán la consideración de atenuantes en la comisión de cualquier falta en tanto la persona o personas afectadas por estas circunstancias no se nieguen a someterse a los tratamientos necesarios para curar su enfermedad.
46 Repsol Butano, S.A., BOE núm. 195, de 13 de agosto de 2016.
157 de 30 de diciembre de 2016.43
47 Convenio Colectivo de la empresa FCC, S.A. (Gestión de Servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos urbanos, así como de la limpieza viaria de playas del T.M. de Puerto del Rosario), vigencia 1/1/2016-31/12/2018, BOP LAS PALMAS, número 157, de 30 de diciembre de 2016.
49 Convenio Colectivo del EXCMO. Cabildo Insular de Tenerife (Personal Laboral), vigencia 01/01/2014 al 31/12/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 115, de 29 de agosto de 2014.
48 Convenio Colectivo de la empresa FCC, S.A. (Gestión de Servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos urbanos, así como de la limpieza viaria de playas del T.M. de Puerto del Rosario, vigencia vigencia 1/1/2016-31/12/2018, BOP LAS PALMAS número
50 Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas del Vidrio, Cerámica y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales, BOE de 31 de julio de 1999. 51 Convenio Colectivo de la Flota congeladora del banco pesquero Canario-Sahariano, BOE de 27 de agosto de 1997.
29
30
31
Otros Convenios Son numerosos los Convenios que establecen alguna cláusula sobre drogodependencia, sin embargo, sólo cuatro realizan alguna mejora, siendo el tratamiento disciplinario mayoritario en los Convenios. De los cuatro convenios que realizan mejoras, dos de ellos establecen, dentro de las competencias del Comité de Seguridad y Salud, el desarrollo de estudios relacionados con las drogodependencias, y la elaboración de un plan que establezca medidas preventivas y asistenciales (Convenio Colectivo Personal Docente e Investigador de Universidades Públicas y Convenio Colectivo Personal Laboral de Universidades Públicas). Trabajos nocturnos y a turnos Este tema sí está clausulado en numerosos convenios, ahora bien, el tratamiento de tal realidad desde la perspectiva de la prevención de riegos laborales es más limitada. Convenio Colectivo de Empresa Emilia Pilar Modino Basante69. 13.1 Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. 13.2 Se considerará trabajador nocturno aquel que realice una parte no inferior a tres horas de su jornada de trabajo en periodo nocturno, así como aquel del que se prevea que un tercio de su jornada de trabajo anual lo realice en horario nocturno. 13.3 El trabajo nocturno se retribuirá de acuerdo con lo establecido en las tablas salariales o 32
mediante compensación de este trabajo por descanso. 13.4 Dada la naturaleza de la actividad de las oficinas de farmacia, se requiere que los trabajadores estén sujetos al régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos. El Artículo 66 del Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA)70 expone que se regirán por lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán de un nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes al resto de los trabajadores de la Empresa, en los términos legalmente establecidos. Otros Convenios El Artículo 27 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia71, establece que sin perjuicio de que el trabajador pueda ser considerado nocturno conforme a la legislación vigente, aquellos trabajadores que presten servicio entre las 22:00 y las 06:00 percibirán en su nómina la cantidad de 1,00€ por cada hora efectiva de trabajo. Descanso En relación al “Descando” el Convenio Colectivo de CEPSA AVIACIÓN S.A.72, en el Art. 30 menciona que los trabajadores o trabajadoras adscritos al presente Convenio tendrán derecho a un descanso semanal de dos días
consecutivos que corresponderá preferentemente a las jornadas del sábado y del domingo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y de la excepción negociada, prevista en el artículo 31.
efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante.
Asimismo, el Art. 16 del Convenio Colectivo de limpieza (HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA Y HOSPITAL DEL TÓRAX)73 recoge que los trabajadores a los que afecta el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a un descanso de 30 minutos en su jornada laboral ordinaria, y se computará dicho tiempo como efectivamente trabajo. Asimismo tendrán derecho al descanso semanal y el mismo se sujetará a los siguientes criterios: a. Trabajadores en régimen de jornada diurna: 36 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos el referido descanso con dos fines de semana al mes. b. Trabajadores en régimen de jornada nocturna: 45 horas ininterrumpidas, coincidiendo al menos con un fin de semana al mes.
Pese a que son obligaciones empresariales, debe reconocerse que los convenios colectivos omiten referencias a la adecuación de los equipos de trabajo. Por su parte, la obligación de poner a disposición del trabajador el equipo de protección individual se supedita, tras la aprobación de la LPRL a que los riesgos que no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, por lo tanto, a la evaluación de riesgos laborales correspondiente.
Otros Convenios El Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia74, en su artículo 5 relativo a Jornada y Horas complementarias, se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como
EPI´s
El Convenio Centro de desagüe y Car Las Palmas, S.A.75 en su Art. 18 recoge las empresas abastecerán a los productores para su trabajo de dos equipos completos de ropa de trabajo, incluido calzado, adecuados para cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas adecuadas a su estado, quedan exceptuados de este derecho los grupos de personal directivo, administrativo. Los mencionados uniformes de trabajo serán
52 Convenio colectivo de Patentes Talgo, S.L., BOE de 1 de abril d 2010.
de la LPRL en la Junta de Extremadura, DO Extremadura de 8 de julio de 1999.
53 Convenio Colectivo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Personal Laboral), vigencia 12/31/2011, BOP LAS PALMAS, núm. 97, de 29 de julio de 2011.
56 Convenio Colectivo E.ON, BOE núm. 26, de 20 de enero de 2015.
54 Convenio “Aegean Bunkering Combustibles Las Palmas, S.A.”, vigencia 12/31/2016, BOP LAS PALMAS, núm 121, de 25 de septiembre de 2015. 55 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación
57 VIII Convenio Colectivo Vigilancia Integrada, S.A, BOE de 31 de marzo de 2011. 58 Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aereos Canarios, S.A. (NAYSA), vigencia 01/12/2016-30/11/2020, BOC número 92 de 15 de mayo de 2017.
33
entregados a más tardar el 30 de abril y 30 de septiembre de cada año. Otros Convenios A nivel de negociación colectiva provincial el tratamiento es puramente formal, uniéndose erróneamente los equipos de trabajo, medios de protección y ropa de trabajo en los rarísimos convenios referidos a los equipos de protección individual (Art. 25 del Convenio Colectivo de trabajo del sector del Comercio de Derivados de los Agrios de Valencia)76. Uniformidad El Art. 70 del Convenio Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U.77 establece que La empresa le entregará al personal ropa de trabajo adecuada a las condiciones en que tiene que desarrollar su función (dos blusas, chaquetas, batas o monos, botas, petos, mandiles y guantes, según la costumbre del lugar). El tipo, forma, color, etc., será elegido por la empresa. Las prendas de trabajo serán propiedad de la empresa, quedando obligados los trabajadores a devolverlas a su cese, o al serle entregadas otras. Las prendas de uso diario tendrán un plazo de duración de un año. Todas se repondrán cuando estén deterioradas. El trabajador está obligado a utilizar las prendas de trabajo que se le facilitan durante la jornada laboral, haciendo uso de ellas correctamente, manteniendolas en buen estado de conservación y limpieza, correspondiendo a la empresa el lavado de la misma. El Convenio Colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 78 en su Art. 29 habla de que a todos los trabajadores y trabajadoras 34
se les entregará en el mes de enero de cada año la ropa de trabajo que más adelante se detalla, la cual pasará a ser propiedad de los trabajadores y trabajadoras. Otros Convenios El Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia79, recoge en su artículo 40. Prendas de trabajo, que se facilitará a todos los trabajadores/as dos juegos de uniformes al año, uno en el mes de abril y otro en el mes de octubre, siendo los representantes legales de los trabajadores/as quienes con sus respectivas empresas acuerden el tipo y componentes de dichos uniformes; la composición mínima de las prendas de trabajo será: bata, rebeca, pantalón, camisa o buzo y calzado adecuado para el tipo de trabajo a realizar de acuerdo con las normas de seguridad e higiene. A los trabajadores/as de nueva contratación se les hará entrega de dos uniformes al iniciarse su relación laboral, y no se les entregarán otros dos uniformes hasta transcurrido un año desde la fecha de ingreso. Se entregarán prendas de abrigo o impermeables, según el caso, a aquellos trabajadores/as que realicen su trabajo a la intemperie cuando las condiciones climatológicas lo requieran. Manutención/Alimentación El Art. 36 del Convenio “URBASER, S.A. (PUNTOS LIMPIOS GRAN CANARIA)80” establece que la empresa facilitará agua para beber en buenas condiciones en el centro de trabajo.
El Convenio Colectivo de limpieza (HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA Y HOSPITAL DEL TÓRAX)81 en su Art. 33 menciona que cuando los trabajadores tengan que realizar tareas fuera del servicio normal y del centro habitual de trabajo que exijan la realización de desplazamientos y comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirán por parte de la empresa las cantidades que realmente haya gastado en tales menesteres, previa presentación de las facturas correspondientes. Servicios Higiénicos/Primero Auxilios El Art. 7 del Convenio “URBASER, S.A. (PUNTOS LIMPIOS GRAN CANARIA)82 establece que la empresa vendrá obligada, a habilitar las dependencias adecuadas y los servicios precisos para vestuario y aseo del personal como taquillas y lavabo, con agua. Rotación de Puestos de Trabajo
trabajadoras de la plantilla de la empresa concesionaria de la limpieza de aviones de los aeropuertos de Tenerife, rotarán entre los centros de trabajo de Los Rodeos y Reina Sofía, excepto los trabajadores y trabajadoras contratados por la actual concesionaria del servicio, especialmente para un determinado centro de trabajo. Otros Convenios El Artículo 5 del Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia84, menciona que los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que los trabajadores/as estén de acuerdo con los turnos fijos. Psicosociología En general este riesgo psicosocial es también tratado de forma genérica, como mera variante de violencia psicológica, sin regular apenas medidas para su control o evitación.
Sólo se contempla en un solo convenio. Con respecto a la rotación el Convenio colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife83, establece en el artículo 11, que en caso de necesidad, los trabajadores y
El estrés es uno de los principales riesgos psicosociales, que puede hacer nacer una serie de patologías, tanto físicas, como psíquicas. El CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD “UTE ARUCAS II (FCC, S.A. - CAPROSS 2004, S.L.)” (Servicio público de recogida de
59 Convenio del Sector de la Industria de la Madera, Convenios de Sector Derivados del Cemento, BO núm. 285, de 27 de noviembre de 2012.
63 V Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., BOE de 22 de Abril de 2010.
60 Convenio Colectivo de Hermandad Farmaceutica del Mediterraneo, Sociedad Cooperativa Limitada (BOE 8 de abril 2010) 61 Convenio Colectivo del Grupo de empresas Gas Natural, BOE de 26 de octubre de 2010. 62 Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, BOE de 16 de agosto de 2010.
64 Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO de 6 de julio de 2017 65 Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de El Pinar (Isla del Hierro), vigencia 28/7/2016 a 31/12/2018, BOP S/C TENERIFE, núm 90, de 27 de julio de 2016. 66 Art. 80 del Convenio Colectivo nacional de prensa no diaria,BOE de 7 de febrero de 2009.
35
residuos sólidos urbanos, recogida de trastos y limpieza viaria en el término municipal de Arucas “Gran Canaria”)85 nombra en el art. 48 Riesgos Psicosociales. 1.- Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el firme compromiso de velar porque exista en el seno de la Empresa un ambiente laboral exento de riesgos para la salud psíquica de los trabajadores y, en concreto, para el acoso sexual o laboral. 2.- A tal efecto, y para evitar los efectos psicopatológicos derivados del trabajo, en general, y del trabajo nocturno, en particular, a los 6 meses de la entrada en vigor del presente Convenio se realizará un estudio del medioambiente laboral. 3.- El referido estudio precisará de revisiones trienales, salvo que se precisara otra periodicidad inferior. 4.- Para la realización del mismo, se contará con la Representación Legal de los Trabajadores. Otros Convenios Son pocos los convenios que mencionan este riesgo psicosocial y cómo prevenirlo. En general se limitan a repetir lo dispuesto en el artículo 14 de la LPRL, en relación al deber del empresario de establecer las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con los medios necesarios (Art. 32 colectivo de A1 Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.) 86.
36
Acoso laboral El acoso en el trabajo es un factor de riesgo psicosocial al que los convenios están prestando una atención creciente, ya que tanto la legislación europea como nuestro ordenamiento interno establecen el deber de los empresarios de proteger a los trabajadores contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. Acoso Sexual El acoso sexual se produce ante cualquier comportamiento no deseado de índole sexual. Es usual que los convenios mencionen en sus declaraciones de principios, a la Constitución española, con los derechos fundamentales e inviolables allí reconocidos, así como al propio Estatuto de los Trabajadores, que reitera diversos principios relativos a la dignidad del trabajador, entre otros. El Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA)87 en la DISPOSICIÓN ADICIONAL habla de Medidas preventivas del acoso sexual y protocolo de actuación. La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de acoso psicológico y sexual, y a tales efectos expresa su deseo de que todos los trabajadores sean tratados con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso laboral o sexual en el trabajo. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimida-
torio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En el II CONVENIO COLECTIVO DE BINTER CANARIAS, S.A.88 se establece en el art. 57 que La Compañía prohíbe expresamente el abuso de autoridad y cualquier tipo de violencia o acoso laboral, ya sea, de tipo sicológico, moral, sexual o por razón de sexo. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente, mediante el desarrollo y aplicación de los siguientes criterios que servirán de base para el establecimiento de un protocolo de actuación en esta materia. Información: Se informará sobre esta materia a toda la plantilla y especialmente a las personas que tengan personal a su cargo. Responsabilidad: Todos los empleados tienen la obligación y la responsabilidad de establecer y mantener sus relaciones desde el respeto y la dignidad. Los jefes y mandos adicionalmente tendrán las siguientes responsabilidades: 1.- Asegurarse que las personas a su cargo conocen y comprenden el alcance y contenido de las normas contenidas en el Convenio relativas a esta materia.
Comunicación: Se utilizarán todos los medios disponibles para garantizar el conocimiento de este protocolo a todos los empleados. Procedimiento en caso de denuncia. Cualquier trabajador que considere que está siendo objeto de violencia o de acoso lo podrá poner en conocimiento de la Dirección de la Compañía y de los representantes de los trabajadores. No se tramitarán las denuncias anónimas, ni las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones. La Dirección de La Compañía en el plazo de 20 días hábiles adoptará las medidas correctivas que estime oportunas. El presente procedimiento se aplicará independientemente de las acciones legales que la persona denunciante pueda interponer ante cualquier instancia judicial. En los supuestos de víctima de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 28 de diciembre de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique.
2.- Garantizar y velar porque no se produzcan situaciones de violencia/acoso dentro del ámbito de su competencia.
Para que las víctimas de violencia de género puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el
67 Convenio Colectivo de la empresa “Sol, Inversiones y descanso, S.L.”, vigencia 7/31/2016, BOP LAS PALMAS, núm. 158, de 21 de diciembre de 2015.
70 Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aereos Canarios, S.A. (NAYSA), vigencia 01/12/2016-30/11/2020, BOC número 92 de 15 de mayo de 2017.
68 Convenio Colectivo Personal Docente e Investigador de Universidades Públicas y Convenio Colectivo Personal Laboral de Universidades Públicas, vigencia 01/01/2016 - 31/12/2020, BOPM 22 de marzo de 2016.
71 Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO de 6 de julio de 2017.
69 Convenio Colectivo de la Empresa Emilia Pilar Modino Basante, vigencia 01/01/2016 al 31/12/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 26, de 29 de febrero de 2016.
72 Convenio Colectivo de CEPSA AVIACIÓN S.A, vigencia firma a 31/12/19, BOP S/C TENERIFE, nÞum. 43, de 10 de abril de 2017. 73 Convenio Colectivo de limpieza (hospital universitario ntra. sra. de la candelaria y hospital del tórax), vigencia 01/01/2015 al 31/12/2017, bop s/c tenerife, núm, 29, de 7 de marzo de 2016. .
37
artículo 23 de dicha ley. La Compañía, una vez reconocida la situación con la víctima, aplicará los supuestos legales a los que necesitará acogerse. Otros Convenios Entre los convenios que definen el concepto de acoso, varios de ellos enumeran, a título de ejemplo, algunos comportamientos que evidencia una situación de acoso sexual, como insinuaciones y comentarios molestos, proposiciones de carácter sexual, insistencia en comentarios despectivos u ofensivos, tocamientos, roces innecesarios… IV Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Aldeas Infantiles SOS de España 89. Destacan por su particular interés aquellos convenios que, para lograr un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo incluyen bien un código de buenas prácticas, o la adopción, con las adaptaciones oportunas, del “Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual elaborado por la Comisión de la Unión Europea 90 , en cumplimiento de la recomendación de dicha Comisión, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo” I Convenio Colectivo de la Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U. 91 Aún quedan un número no desdeñable de Convenios que tipifica, pero no define el acoso sexual. El Convenio Colectivo Sectorial más destacado es el del Sector de Hospedaje, que determina las fases del protocolo de actuación contra el acoso laboral y sexual, empezando por el 38
procedimiento informal para intentar resolver el problema entre acosador y acosado, continúa con un procedimiento formal que incluye la denuncia de los hechos por parte del acosado y finalmente la dirección de la empresa podrá actuar para resolver la situación del acoso. Acoso Moral o Mobbing Con carácter habitual, la definición de acoso psicológico o moral que se incluyen en los convenios remite a una situación de hostigamiento sufrida por un trabajador, sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma continuada. En la DISPOSICIÓN ADICIONAL del Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA) 92 se considera acoso psicológico (mobbing) en el trabajo una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo o en conexión con el mismo. Esta violencia psicológica, en ocasiones se realiza en función del sexo, la raza, la edad, opinión, religión, circunstancias personales o sociales de la víctima y atenta contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona. Todos los trabajadores de la Compañía tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, las personas encargadas de cada departamento deberán garantizar que no se produzca acoso en los sectores bajo su responsabilidad. El Convenio “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas” 93 el art. 44 establece que se
entenderá que existe acoso moral cuando se ejerza una violencia psicológica extrema o no, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, sobre otra persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla psicológica y socialmente y provocar así su renuncia o inducirla a la dimisión. Se trata de conductas agresivas y abusivas, especialmente palabras, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, dignidad o la integridad física o psíquica de una persona, o que pueden hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral. Las conductas de hostigamiento son sutiles y variadas, si bien, tomadas de forma aislada podrían dar la sensación de ser irrelevantes, forman parte de una estrategia o patrón de comportamiento que persigue destruir la autoestima de la víctima, lentamente, hasta dejarla en una situación de indefensión. A pesar que el acoso moral no está todavía regulado explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico existen en la ley de Prevención de Riesgos Laborales elementos suficientes para solicitar la intervención de la Inspección de Trabajo en aquellos casos en que la empresa, conocedora de la situación, fomente o permita este tipo de prácticas sin establecer los mecanismos preventivos oportunos, esto sin
74 Convenio Colectivo del Sector Limpieza Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO de 6 de julio de 2017. 75 Convenio Centro de desagüe y Car Las Palmas, S.A., vigencia 12/31/2018, BOP LAS PALMAS, núm. 116, de 26 de septiembre de 2014. 76 Convenio Colectivo de trabajo del sector del Comercio de Derivados de los Agrios de Valencia, BO. Valencia 16 de junio de 2010. 77 Convenio Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U. vigencia 12/31/2013, BOP LAS PALMAS, núm. 93, de 20 de julio de 2012.
excluir la posible apertura por parte del/a afectado/a de acciones judiciales. Cualquier trabajador/a que considere, que está siendo víctima de acoso, con independencia de solicitar la Inspección de Trabajo, deberá poner los hechos con carácter previo en conocimiento del comité de Seguridad y Salud, de manera fehacientemente, preferentemente por escrito. Dicho comité se reunirá con carácter de urgencia en un plazo máximo de setenta y dos horas. Otros Convenios La solución colectiva más adecuada pasa porque la denuncia del acoso se realice ante los organismos internos de solución de conflictos en la empresa. Además, debería garantizarse colectivamente que durante la tramitación del expediente así como para la imposición de la sanción intervengan, junto a la dirección empresarial, los representantes legales de los trabajadores (XIII Convenio Colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima) 94. La fórmula más utilizada para enfrentar el acoso en el trabajo es calificarla como falta laboral muy grave (Convenio Colectivo Estatal de industrias lácteas y sus derivados, entre
78 Convenio Colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, vigencia 1/1/2017 a 31/12/2018, BOP S/C TENERIFE, núm 100, de 21 de agosto de 2017. 79 Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO de 6 de julo de 2017 80 Convenio “URBASER, S.A. (PUNTOS LIMPIOS GRAN CANARIA)”, vigencia 1/1/2016-31/12/2017, BOP LAS PALMAS número 45, de 14 de abril de 2017.
39
otros), siendo más escasos los convenios que tipifican la falta como grave o leve, y siendo habitual considerarlo agravante cuando el acoso lo ejerce un superior jerárquico (VI Convenio Colectivo del grupo de empresas Unión Radio) 95. Violencia de Género En general este riesgo psicosocial es también tratado de forma genérica, como mera variante de violencia psicológica, sin regular apenas medidas para su control o evitación. El acoso por razón de sexo se da ante situaciones que producen un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, mientras el acoso sexual se produce ante cualquier comportamiento no deseado de índole sexual. El Convenio del “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas” 96 en el artículo 46 establece que en los casos en que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse, por ese motivo, de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo se realizará con la orden de protección a favor de la víctima. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. El Convenio “INTERNATIONAL COMERCIAL PAPER & CARTON RESIDUES CANARY ISLAND, S.A.” 97 establece en el Art. 19 que los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
PRL en trabajos tóxicos y peligrosos Es un hecho constatado que ciertos sectores y ocupaciones son más peligrosos que otros. En el caso de jornadas especiales de trabajo, se establecen una serie de criterios para delimitar cuáles son los trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, insalubres o tóxicos, según la delimitación de los conceptos recogidos en el artículo 23 del R. D 1561/1995. 1. Peligrosidad Se incluyen en este apartado sólo los riesgos de accidente, es decir, los tradicionalmente abordados por la Seguridad en el Trabajo. 41
2. Toxicidad Los relativos a: - Riesgos por inhalación de contaminantes químicos, teniendo en cuenta también, la aportación de otras posibles vías de ingreso al organismo, como la dérmica o la digestiva. - Riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, aceites, etc. En relación a esto, también tenemos que citar los criterios del Real Decreto 1698/2011, donde se habla de los coeficientes reductores para el adelanto de la edad de jubilación, en aquellos trabajos penosos, tóxicos o peligrosos que registren índices elevados de morbilidad o mortalidad. La aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo de cada actividad En el ámbito de la negociación colectiva, en nuestra CCAA, podemos ver diferentes formas de tratar la peligrosidad y toxicidad, con el objetivo de reducción de la siniestralidad de las empresas, pero, algunos, con un punto de vista más económico que otros. Así tenemos que el Convenio colectivo de la empresa UTE URBASER, S.A.- Interjardín, s.l 98 establece en su Artículo 28.-Plus tóxico, penoso y peligroso. El personal en la prestación de su servicio tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. A tal objeto la empresa proporcionará medios de protección eficaces como señales, vallas, prendas reflectantes y otros elementos de seguridad, en los trabajos 42
que se realicen en medianas, rotondas, bordes, viarios, bulevares que estén próximos a las calzadas con tráfico y autovías. Igualmente, se observarán medidas eficaces de prevención y protección en los trabajos de fumigación y manipulación de productos fitosanitarios y herbicidas, cuyo uso pueda resultar tóxico para los trabajadores. Atendiendo a las peculiares circunstancias de la actividad profesional que se realiza por parte del personal, todo el personal que realice funciones en parques y jardines, percibirá un complemento en concepto de Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad en la cuantía anual detallada en las tablas salariales anexas”. Y el Convenio colectivo de la empresa ALUSERVIS S.L. en su Artículo 16º.- Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos: La excepcional peligrosidad, toxicidad o penosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puesto de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos saláriales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación del 20% sobre el salario base. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante el período superior a 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. El 30% del salario base si se dieran dos circunstancias de las señaladas y el 40% si fuesen tres.
Coordinación de actividades empresariales La coordinación de actividades empresariales pretende ser una vía de solución a los problemas que surgen en centros de trabajo donde concurren varias empresas, y donde cada una de ellas realizan sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas. Además hay que tener en cuenta que en los centros de trabajo suelen concurrir empresas de diferente tamaño, con diferente sistema de organización de la prevención e incluso enfoques divergentes de la cultura y gestión de la prevención, lo que supone una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en estos centros. En el art 24 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL se recoge “…Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la
81 Convenio Colectivo de limpieza (HOSPITAL UNIVERSITARIO NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA Y HOSPITAL DEL TÓRAX), vigencia 01/01/2015 al 31/12/2017, BOP S/C TENERIFE, núm. 29, de 7 de marzo de 2016. 82 Convenio “URBASER, S.A. (PUNTOS LIMPIOS GRAN CANARIA)”, vigencia 1/1/2016-31/12/2017, BOP LAS PALMAS número 45, de 14 de abril de 2017. 83 Convenio colectivo del servicio de limpieza de aviones en los aeropuertos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, vigencia 1/1/2017 a 31/12/2018, BOP S/C TENERIFE, núm.100, 21 de agosto de 2017
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores “. La coordinación empresarial permite controlar las actividades que se originan por la confluencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. De cara a regular estas actividades, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004. Los acuerdos en prevención de riesgos laborales en esta materia, que nos encontramos en la Negociación colectiva de nuestra Comunidad, en muchas ocasiones quedan limitados a unos pocos tipos de cláusulas, siendo muchas de ellas reiterativas con lo establecido en la normativa vigente o tangencialmente relacionadas. Así tenemos Convenio colectivo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). BOP S/C TENERIFE 11/12/2015 (vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2017) 100 en cuyo art Artículo 14 titulado “Política de prevención de riesgos y sistema de gestión” establece en el apartado n) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar una correcta coordinación de actividades desde el punto de vista preventivo con respecto a las contrataciones externas que puedan formali-
84 Convenio Colectivo del Sector Limpiez Edificios y Locales de la Región de Murcia, BO de 6 de julio de 2017. 85 CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD “UTE ARUCAS II (FCC, S.A.–CAPROSS 2004, S.L.)” (Servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida de trastos y limpieza viaria en el término municipal de Arucas – Gran Canaria”), vigencia 12/31/2017, BOP LAS PALMAS, núm. 49, de 17 de abril de 2015. 86 Colectivo de A1 Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.,BOE de 3 de noviembre de 2008.
43
zarse”. Y Convenio colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA) 101 establece en su artículo 65 sobre “Coordinación de empresas. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, o norma cuya promulgación sustituyese a este. La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades preventivas en estos casos”.
Medio Ambiente Durante muchos años, los conceptos de medio ambiente y empresa eran elementos enfrentados. A día de hoy las empresas y el medio ambiente están obligados a entenderse. Y este entendimiento pasa por lo que se ha venido en llamar "ecoeficiencia" (disminución del impacto ambiental en relación al volumen de producción obtenido). Una empresa más eficiente y menos contaminante es también más rentable. Con el fin de lograr una influencia real de la participación de los trabajadores en los proyectos ambientales de la empresa, los representantes sindicales deben participar desde la fase de concepción y planificación de los mismos, para lo cual la participación de la representación legal de los trabajadores debe de realizarse en el nivel de Comité de Empresa, a través de una Comisión Paritaria de Medio Ambiente. Esto requiere el reconocimiento del Medio Ambiente como una materia más de la negociación colectiva y, por tanto, objeto con entidad propia dentro del diálogo social. De ahí la importancia de crear un instrumento legal que regule la actuación de los agentes sociales y de la Administración, ésta en cuanto que debe tutelar y garantizar el derecho a un medio 44
ambiente sano, en materia de prevención de riesgos medioambientales. Comisión paritaria de PRL y medio ambiente En esta materia, podemos extractar cláusulas como las del Convenio colectivo de la empresa FCC S.A. (Gestión de servicios públicos para la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, así como de la limpieza viaria y de playas del t.m. de Puerto del Rosario) 102 en cuyo artículo 40. - Salud laboral Como principio general especificar que la seguridad y la salud requieren de la colaboración activa de todo el personal de la empresa, que recibirá la formación adecuada para desarrollar sus tareas, con la participación de la representación legal de los trabajadores si la hubiera... 2. Derechos de participación y organización de la prevención. Se crea la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del Convenio Colectivo en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector. En este sentido, las organizaciones firmantes del mismo, constituyen esta comisión, con carácter paritario e integrada por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial, a nombrar en la primera reunión de la Comisión Paritaria. Asimismo, en la primera reunión de la constitución de esta Comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones, así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. El régimen de acuerdos en el funcionamiento de dicha Comisión supondrá que la adopción de decisiones requerirá el voto
favorable de al menos la mitad más uno de cada una de las dos representaciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio colectivo. Dicha Comisión tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general. Política Medio Ambiente En relación a las políticas medioambientales, el Convenio colectivo de la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, s.a. servicio BSH al cliente. (ZONA 8-ISLAS CANARIAS) establece en la clásula 34: 34. PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE. La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y procedimientos deben ser
87 Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aereos Canarios, S.A. (NAYSA), vigencia 01/12/2016-30/11/2020, BOC número 92 de 15 de mayo de 2017. 88 CONVENIO COLECTIVO DE BINTER CANARIAS, S.A., vigencia 01/01/2017-31/12/2018, BOC número 111, de 12 de junio de 2017. 89 IV Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, BOE de 4 de febrero de 2009. 90 Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual” elaborado por la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de la recomendación de dicha Comisión, de 27 de noviembre de 1991.
compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser: 1º. Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo. 2º. Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar sus efectos. 3º. Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz. 4º. Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido. 5º. Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente. 6º. Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política medioambiental. 7º. Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos. Del mismo modo, el Convenio CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. (Las Palmas)103 prevé en el artículo 47 sobre Gestión y protección medio ambiental “Las partes firmantes de este
91 I Convenio Colectivo de la Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U., BOE núm. 97, de 24 de abril de 2017. 92 Convenio Colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aereos Canarios, S.A. (NAYSA), vigencia 01/12/2016-30/11/2020, BOC número 92 de 15 de mayo de 2017. 93 Convenio “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas”, vigencia 12/31/2020, BOP LAS PALMAS, núm. 112, de 16 de septiembre de 2016. 94 XIII Convenio Colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima, BOE núm. 296, de 9 de diciembre de 2009.
45
Convenio Colectivo consideran necesario que se actúe de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección. La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este. Esta responsabilidad exige que se pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente” También podemos citar en relación a este tema: Convenio colectivo DE VIDRIERAS CANARIAS, S.A.104 Artículo 62.- Protección del Medio Ambiente. La empresa reconoce la protección
CONVENIO PANIFICACIÓN INDUSTRIAL DE AGÜIMES, S.L. (PIA, S.L.) BOP LAS PALMAS 25/9/2015 número 121 (Vigencia del 1/1/201531/12/2018) Disposición Adicional Quinta: Compromiso con el Medio Ambiente La protección del medio ambiente es un elemento fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de nuestra sociedad y asegurar el futuro de la actividad. Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que la Empresa actúe de forma responsable y respetuosa con su entorno, movilizando sus capacidades técnicas, económicas, participativas y profesionales en el objetivo de lograr una eficiente adaptación de sus procesos a las exigencias ambientales. Por ello, los trabajadores/as, a través del comité de empresa, podrán solicitar y obtener la informa-
95 VI Convenio Colectivo del grupo de empresas Unión Radio, BOE
de marzo de 2018 (vigencia del 1/1/2017 A 31/12/2019)
96 Convenio “Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas”, vigencia 12/31/2020, BOP LAS PALMAS, núm. 112, de 16 de septiembre de 2016.
100 Convenio colectivo del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). BOP S/C Tenerife 11/12/2015 (vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2017)
97 Convenio “INTERNATIONAL COMERCIAL PAPER & CARTON RESIDUES CANARY ISLAND, S.A.”, vigencia 12/31/2016, BOP LAS PALMAS, núm 112, de 16 de septiembre de 2016.
101 Convenio colectivo de la empresa Navegación y Servicios Aéreos Canarios, S.A. (NAYSA). BOC 15/05/2017 (vigencia del 01/12/201630/11/2020
98 Convenio colectivo de la empresa UTE URBASER, S.A.-Interjardín, s.l BOP S/C Tenerife 12/05/2014 (Vigencia de 01/08/2013 al 31/12/2017)
102 Convenio colectivo de la empresa FCC S.A. (Gestión de servicios
núm. 167, de 10 de julio de 2014.
99 Convenio colectivo de la empresa ALUSERVIS S.L. BOP S/C Tenerife 23
46
al medio ambiente como uno delos ejes fundamentales en su actividad, garantizando el respeto al medio ambiente de los productos fabricados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la interrelación con el entorno social. Para el sostenimiento y progreso de este eje empresarial es necesaria la concienciación e implicación de todo el personal y la formación y sensibilización ambiental de toda la organización.
públicos para la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, así como de la limpieza viaria y de playas del t.m. de Puerto del Rosario). BOP LAS PALMAS 3 DE MARZO DE 2017 (Vigencia del 1/1/2016 A 31/12/2017)
ción de carácter medioambiental que sea de interés general. CONVENIO COLECTIVO DE METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.105 Art. 19 - Prevención de Riesgos Laborales y medio ambiente. Tanto por la empresa como por los trabajadores, se guardarán y cumplimentarán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores, en la ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, incluyendo las últimas modificaciones introducidas por la ley 54/2003) y demás normativa que lo desarrolle y que sean de aplicación. La empresa adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal en la labor que realiza, a la protección de las instalaciones y demás bienes de la compañía, constituyendo la seguridad un objetivo dentro de cada actividad a realizar en la empresa, al igual que la conservación y cuidado del medio ambiente, informando de ello a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
sus servicios a una protección eficaz y está obligado a observar cuantas medidas legales y reglamentarias en estas materias se hallen establecidas, así como cualquier otra que se vaya incorporando durante la vigencia del presente convenio. La empresa facilitará una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud laboral a todos los trabajadores que contrate, así como cuando se produzca algún cambio de puesto de trabajo por cualquier causa o sea necesario la implantación de una nueva técnica que pudiera ocasionar algún tipo de riesgos para el propio trabajador, sus compañeros o terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud laboral, dentro de su actividad normal, estudiará la necesidad de revisar aquellas labores que requieran la presencia de más de un operario. En este sentido se determina que: - La realización de trabajos en expendedoras en la franja horaria de 20:00 a 08:00 se realizará con dos personas. - Cuando se realicen labores de catenaria y se opere con el Unimog (camión bivial) el grupo de trabajo será de tres personas. En materia de seguridad y salud laboral el trabajador tiene derecho en la prestación de
103 Cruz roja española y criterios de organización del trabajo. (las palmas). bop las palmas 2/06/2017 número 66 (vigencia del 1/1/201731/12/2020 104 Convenio Colectivo de VIDRIERAS CANARIAS, S.A. BOP LAS PALMAS 22/6/2018 número 75 (Vigencia del 1/1/2019-31/12/2019) 105 Convenio colectivo de METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A. BOP S/C TENERIFE 08/03/2017 (Vigencia hasta el 31/12/2017)
47
48
CONCLUSIÓN A modo de conclusión, si bien es cierto que la seguridad y salud en el trabajo viene formando parte de las mesas de negociación, no llega a convertirse en el tema principal de las deliberaciones, y esto se deja notar en algunos de los ANC en los que no se llegan a incluir novedades en las indicaciones para las negociaciones de los convenios colectivos. A pesar de que observamos una evolución en esta materia en lo que se refiere a la negociación colectiva, (…) no se aprecian verdaderos sistemas de gestión preventiva en los convenios colectivos 106. Recordemos, a nivel nacional tenemos la Estrategia Española para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 que incluye 2 objetivos generales, que se desarrollan a través de 4 objetivos específicos, entre los que cabe destacar, por su relación con la negociación colectiva, el Objetivo 4 “Fortalecer la participación de los Interlocutores Sociales y la implicación de los Empresarios y Trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo” 107. A nivel regional, la Estrategia Canaria para la Seguridad y Salud en el trabajo 2015-2020, prevé en el objetivo 5 FORTALECER EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA IMPLICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, y concretamente, en el apartado 5.2. establece como acción elaborar una Herramienta técnica en materia de Prevención de Riesgos Laborales 108.
Algunas propuestas Profundizar en la regulación de los los riesgos psicosociales • Evaluar de riesgos psicosociales y planificación de la actividad preventiva e incluir cláusulas que desarrollen lo previsto en el art. 16 LPRL • Aplicación de programas de intervención contra el estrés laboral adaptados al sector y a la empresa. ‹ • Desarrollo de medidas organizativas y de apoyo psicológico para la readaptación y tratamiento de las víctimas de riesgos psicosociales (acoso moral, sexual, por razón de sexo. ‹ • Vigilancia de la salud específica, que detecte anticipadamente situaciones de riesgo, y que incluya el aspecto psicosocial, de periodicidad anual. Evitando cláusulas, que puedan suponer un control excesivo o que puedan enmascarar fines discriminatorios para los trabajadores y trabajadoras y no cumplan con el deber preventivo de la vigilancia de la salud. ‹ • Inclusión en los convenios planes de formación, con contenidos, modalidades y duración, teniendo en cuenta los cambios y modificaciones en la organización del trabajo, que afectan a las condiciones de trabajo y a la salud de los trabajadores. ‹ Pactar protocolos que prevengan y den solución a las situaciones de acoso y violencia laboral.
49
Mejora de los derechos de los representantes de los trabajadores y trabajadoras • Establecimiento de nuevas formas de participación de los trabajadores/as, mediante medidas tendentes a la creación de la figura del DELEGADO/A TERRITORIAL O SECTORIAL. • Ampliar el número de delegados/as de Prevención, así como ampliación, mejora de sus competencias y facultades. Otras mejoras que podrían incorporarse a los convenios colectivos 1. Establecer el complemento de la IT hasta el 100%. 2. Establecimiento de estrategias de detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud específica, que incluya asimismo el aspecto psicosocial y cuya periodicidad sea anual. 3. Inclusión de planes de sensibilización, información y formación, estableciendo duración, contenidos, modalidades de impartición, para garantizar como la LPRL cita, sea “suficiente y adecuada”. Este precepto toma especial importancia en los casos de modificaciones organizativas y/o productivas, especialmente si afectan a las condiciones de trabajo -materiales o contractuales-. 4. Acabar con la inclusión de cláusulas que convierten al trabajador en responsable de la obligación de prevención de riesgos, olvidando que se trata de una obligación que, en primer término, incumbe a la empresa, aun cuando los trabajadores puedan quedar 50
también implicados en este deber. 5. Impulsar la inclusión de cláusulas que eviten que el empresario pueda verificar, mediante reconocimiento por personal médico, el estado de enfermedad o accidente del trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo (Art. 20.4 del ET) así como para evitar que las faltas de asistencia justificadas sean motivo de extinción del contrato de trabajo (Art. 52.d ET). 6. “El Comité de Empresa deberá ser informado y consultado con carácter previo, sobre cualquier decisión de la dirección empresarial de proceder al despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún justificadas”. 7. Establecer como vinculante la participación de los trabajadores y trabajadoras a la hora de la elección, renovación o revocación de la Mutua. 8. Promover cláusulas que amortigüen los efectos de la Reforma Laboral de 2012 en lo relativo al despido objetivo por discapacidad sobrevenida, por ejemplo, desarrollando protocolos de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o discapacidad. 9. Contemplar el desarrollo de un Programas o Protocolos de intervención y prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito laboral, estas deben ser contempladas como una enfermedad, entendemos que incluso el tiempo que se dedique al tratamiento debería considerarse de forma equivalente a una incapacidad temporal/ licencia retribuida. Debemos tener especial cuidado con la interpretación restrictiva del
art. 54.2.f del ET, ya que en algunos convenios se consideran faltas graves la embriaguez, sin determinar si es o no una conducta habitual y la afectación negativa al trabajo. 10. Creación de Comisiones para la prevención y tratamiento de las adicciones en el ámbito laboral, dentro de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas. Con el fin de abordar esta problemática desde un enfoque preventivo y no punitivo y sancionador como se viene haciendo hasta ahora en los convenios. Las Nuevas Tecnologías de la Información (TIC) Cláusulas tendentes a definir y delimitar los horarios en los que no se pueden enviar correos electrónicos de carácter profesional,
106 Monográfico. Estado de la negociación colectiva en seguridad y salud laboral. Elaborado por UGT, y financiado por la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. ( EI2017-0005). Página 9. 107 EESST 2015-2020 en lo referente a la negociación colectiva: Objetivo 4: Fortalecer la participación de los Interlocutores sociales y la implicación de los Empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. 4. B. Negociación colectiva: La negociación colectiva debe servir para complementar la norma con una mayor aproximación a la realidad de la empresa y promover la implicación de los trabajadores y empresarios en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas. En el marco de la Estrategia 2007-2012, y en el ámbito de la negociación colectiva, se constituyeron órganos sectoriales específicos de carácter paritario para fomentar la implicación de los trabajadores y de los empresarios en la actividad preventiva en aquellas empresas con mayores carencias en este sentido, que son las de menor tamaño y que no cuentan con representación de los trabajadores. Sus principales objetivos fueron informar de los derechos y obligaciones a los empresarios y trabajadores, sensibilizar sobre los riesgos del sector e impulsar actuaciones preventivas. Para alcanzar el Objetivo 4 se proponen las siguientes líneas de actuación y medidas propuestas: 1. Reforzar el papel de los órganos consultivos y de participación institucional en materia de prevención de riesgos laborales. ‹ Constituir Grupos de Trabajo en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para impulsar el cumplimiento de los objetivos y prioridades acordadas en la presente Estrategia. ‹ Promover las acciones de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
por ejemplo, entre las 20.00 y las 8.00 horas. ‹ Cláusulas tendentes a que los directivos de las empresas prediquen con el ejemplo, respetando las premisas de desconexión que se alcancen en los acuerdos, por ejemplo, en los casos en los que los trabajadores estén disfrutando de algún permiso retribuido, vacaciones o baja laboral por IT. Establecimiento de días “face to face” para revalorizar las relaciones entre compañeros y superiores. Haciendo hincapié en la relación de los tele- trabajadores con sus representantes. ‹ En todo caso somos contrarios a aquellas cláusulas que exigen una conexión permanente del trabajador con motivo de recibir instrucciones de la empresa o para atender a clientes. ‹
2. Potenciar la negociación colectiva para alcanzar acuerdos que promuevan la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas y la implicación de los trabajadores y empresarios en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas. ‹ Promover la incorporación en los acuerdos de negociación colectiva correspondientes (a través de su Comisión de Seguimiento) de criterios y orientaciones en materia de prevención de riesgos laborales. ‹ Fortalecer el compromiso del trabajador y el empresario con el cumplimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, las actividades preventivas que se desarrollan en la empresa y sus propias obligaciones preventivas. 3. Promover la integración de la prevención de riesgos laborales en las PYMES con una mayor implicación de los empresarios y trabajadores. ‹ Desarrollar programas sectoriales que favorezcan una mayor implicación de los empresarios, los trabajadores y sus representantes en la actividad preventiva, mediante acuerdos específicos de las partes en la Negociación Colectiva sectorial estatal, dirigidos a las PYMES, así como programas transversales. 4. Favorecer el compromiso de la dirección de la empresa en la gestión de la prevención y la colaboración de los trabajadores en la actividad preventiva para lograr una gestión de la prevención integrada. ‹ Diseñar e implementar fórmulas de reconocimiento e incentivación a las empresas que promuevan la colaboración e implicación de los trabajadores, a través de sus representantes, en la gestión preventiva. 5. Potenciar la cultura de la seguridad y de la salud en la empresa. ‹ Promover la formación en prevención de riesgos laborales de los delegados de prevención y mandos intermedios por su efecto dinamizador en la consolidación de la cultura preventiva ‹ Potenciar la sensibilización de los empresarios sobre los beneficios del liderazgo de la dirección en la mejora de las condiciones de trabajo y la importancia de una política preventiva orientada a resultados.”
51
Recordar, que los códigos de buenas prácticas no sustituyen en ningún caso a la negociación colectiva y no deben ser tomados de forma unilateral por la empresa, sino que los representantes de los trabajadores debemos tomar parte en su negociación. Cláusulas que ayuden a compatibilizar el derecho a la intimidad del trabajador, con el acceso de los organismos al cargo de la prevención de riesgos laborales de la empresa, incluyendo la garantía de acompañamiento al trabajador por los representantes de los trabajadores. ‹ Garantizar canales de comunicación adecuados entre los teletrabajadores y los órganos encargados de la gestión de la PRL en la empresa, así como con los representantes de los trabajadores. ‹ Garantizar que sea el empresario el que facilite asistencia técnica para el mantenimiento y reparación de los dispositivos puestos a disposición del trabajador para el correcto desarrollo de su trabajo. En resumen… En Canarias, seguimos observando la necesidad de mejorar la negociación colectiva e incorporar cláusulas que enriquezcan los mínimos legales. El convenio colectivo sigue
108 ECSST 2015-2020. 5.2. Herramienta técnica en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La Negociación Colectiva es el mejor instrumento del que disponen los empresarios y trabajadores para la mejora de las condiciones laborales. Por ello el Consejo Rector del Instituto Canario de Seguridad Laboral consensuará una herramienta técnica de referencia en materia de prevención de riesgos laborales para la negociación colectiva, con objeto que se pueda utilizar como referencia en la incorporación de capítulos o
52
siendo cualitativa y cuantitativamente mejorable a nivel preventivo y contribuir a la mejora de la gestión e integración de la prevención en las empresas. Aunque la temática a tratar dentro de la negociación colectiva es muy amplia, los acuerdos en prevención de riesgos laborales quedan limitados a unos pocos tipos de cláusulas, siendo muchas de ellas reiterativas con lo establecido en la normativa vigente o tangencialmente relacionadas, tras hacer un esfuerzo de abstracción, con los principios de la acción preventiva. Es necesario revisar los convenios que tenemos actualmente y, en el momento de la negociación acometer y enriquecer, innovar e intervenir sobre las cláusulas existentes como elemento fundamental en la mejora de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud laboral. La formación en prevención, la vigilancia de la salud, las mejoras en la conciliación, la prevención del acoso laboral, la intervención sobre los riesgos psicosociales, la prevención de las adicciones, etc .. Tenemos un amplio abanico de temas que trabajar en las mesas de negociación y es necesario que acometamos dicha acción.
cláusulas relativas a prevención de riesgos laborales en los convenios colectivos. Todo ello, con el pleno respeto al principio de autonomía de las partes negociadoras. 109 Páginas 15, 16 y 17. Monográfico. Estado de la negociación colectiva en seguridad y salud laboral. Elaborado por UGT, y financiado por la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. ( EI2017-0005)
REFERENCIAS Y ENLACES DE INTERÉS Boletín Oficial del Estado. www.boe.es Boletín Oficial de Canarias. www.gobcan.es/boc/ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. www.boplaspalmas.com Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. www.bopsantacruzdetenerife.org
Comunicación realizada por UGT CANARIAS titulada “Negociación colectiva: Análisis y propuestas de los agentes sociales para una actuación eficaz frente a los riesgos laborales en Canarias” en el II Congreso Canario de Prevención de Riesgos Laborales PREVECAN 2009. Monográfico. Estado de la negociación colectiva en seguridad y salud laboral. Elaborado por UGT, y financiado por la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P. ( EI2017-0005) Estudio sobre la la situación de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva 2016. Elaborado por UGT-Madrid
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).
53
ANEXOS CUADRO 1 Tipología de cláusulas inventariadas
I. CUMPLIMIENTO DE LEY Credito horario Formas de elección del delegado de prevención
II. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Regulación del Comité de Seguridad y Salud Consolidación y ampliación de los derechos de participación y consulta Creación de nuevas figuras de representación Premios de Seguridad Crédito horario para Formación en PRL Reconocimientos Médicos
III. VIGILANCIA DE LA SALUD
Reconocimientos médicos desde la perspectiva de género Reconocimientos médicos especiales
IV. TRABAJADORES/AS ESPECIALMENTE SENSIBLES
Trabajos a Turnos y Nocturnos Regulación de los trabajos no recomendados para menores o mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
V. LICENCIAS Y PERMISOS VI. EXCEDENCIAS VII. CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO 54
Política Preventiva
VIII. DESARROLLO DEL CAPÍTULO III de la LEY 31/1995
Presupuestos específicos en materia preventiva Formación Servicio de Prevención Registro de Incidentes Riesgo Químico PVD Prevención de las adicciones Trabajos nocturnos y a turnos
IX. CONDICIONES DE TRABAJO
X. ACOSO LABORAL
Descanso EPI´s Uniformidad Manutención/Alimentación Servicios Higiénicos/Primeros auxilios Rotación de Puestos de Trabajo Psicosociología Acoso Sexual Acoso Moral o Mobbing Violencia de Género
XI. PRL EN TRABAJOS TÓXICOS Y PELIGROSOS XII. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES XIII. MEDIO AMBIENTE
Comisión Paritaria de PRL y MEDIO AMBIENTE Política Medio Ambiente
55
ANEXO 2 CUADRO 2 Comparación con el total de convenios y con el total de cláusulas
Número de apariciones de la cláusula
I. CUMPLIMIENTO DE LEY
II. PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
III. VIGILANCIA DE LA SALUD
56
Porcentaje sobre el total de convenios estudiados (213 convenios - en %)
Porcentaje sobre el total de cláusulas listadas (1210 cláusulas listadas- en %)
83
38,97
6,86
Credito horario
7
3,29
0,58
Formas de elección del delegado de prevención
27
12,68
2,23
Regulación del Comité de Seguridad y Salud
79
37,09
6,53
Consolidación y ampliación de los derechos de participación y consulta
27
12,68
2,23
Creación de nuevas figuras de representación
11
5,16
0,91
Premios de Seguridad
3
1,41
0,25
Crédito horario para Formación en PRL
8
3,76
0,66
Reconocimientos Médicos
112
52,58
9,26
Reconocimientos médicos desde la perspectiva de género
10
4,69
0,83
Reconocimientos médicos especiales
35
16,43
2,89
Número de apariciones de la cláusula
Porcentaje sobre el total de convenios estudiados (213 convenios - en %)
Porcentaje sobre el total de cláusulas listadas (1210 cláusulas listadas- en %)
Trabajos a Turnos y Nocturnos
5
2,35
0,41
Regulación de los trabajos no recomendados para menores o mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
21
9,86
1,74
V. LICENCIAS Y PERMISOS
52
24,41
4,30
VI. EXCEDENCIAS
51
23,94
4,21
VII. CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO
28
13,15
2,31
Política Preventiva
41
19,25
3,39
Presupuestos específicos en materia preventiva
4
1,88
0,33
Formación
47
22,07
3,88
Servicio de Prevención
11
5,16
0,91
Registro de Incidentes
3
1,41
0,25
Riesgo Químico
0
0,00
0,00
PVD
3
1,41
0,25
Prevención de las adicciones Trabajos nocturnos y a turnos
13
6,10
1,07
22
10,33
1,82
Descanso
33
15,49
2,73
EPI´s
64
30,05
5,29
Uniformidad
143
67,14
11,82
IV. TRABAJADORES/ AS ESPECIALMENTE SENSIBLES
VIII. DESARROLLO DEL CAPÍTULO III de la LEY 31/1995
IX. CONDICIONES DE TRABAJO
57
Número de apariciones de la cláusula
Porcentaje sobre el total de cláusulas listadas (1210 cláusulas listadas- en %)
Manutención/Alimentación
38
17,84
3,14
Servicios Higiénicos/ Primeros auxilios
11
5,16
0,91
Rotación de Puestos de Trabajo
1
0,47
0,08
Psicosociología
11
5,16
0,91
Acoso Sexual
94
44,13
7,77
Acoso Moral o Mobbing
68
31,92
5,62
Violencia de Género
33
15,49
2,73
XI. PRL EN TRABAJOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
2
0,94
0,17
XII. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
2
0,94
0,17
Comisión Paritaria de PRL y MEDIO AMBIENTE
1
0,47
0,08
Política Medio Ambiente
6
2,82
0,50
X. ACOSO LABORAL
XIII. MEDIO AMBIENTE
58
Porcentaje sobre el total de convenios estudiados (213 convenios - en %)
UGT - CANARIAS TENERIFE
C/Méndez Núñez nº 84, 2ª planta Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 53 25 27/ 922 27 14 67 Correo electrónico: saludlaboral@canarias.ugt.org otprltf@canarias.ugt.org
GRAN CANARIA Ext. 2
LA PALMA
Plaza de la Constitución nº 4, 38700 Santa Cruz de La Palma Teléfono: 922 41 39 03 Correo electrónico: uilapalma@canarias.ugt.org
LA GOMERA
Calle Ruiz de Padrón, 21 38600 San Sebastián de La Gomera Teléfono: 92287 15 21 Correo Electrónico: uilagomera@canarias.ugt.org
EL HIERRO
Calle Azofa, 2. (junto a la Estación de Guaguas) 38900 Valverde. El Hierro. Teléfono: 922 55 2025 Correo electrónico: uihierro@canarias.ugt.org
Avda. 1ª Mayo, 21, planta baja Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 473 215/ 928 36 43 72 Correo electrónico: otprlgc@canarias.ugt.org
LANZAROTE
Avda. Vargas, 4 -2ª 35500 Arrecife Teléfono: 928 810340 Correo electrónico: otprllz@canarias.ugt.org
FUERTEVENTURA
Avda. 1º de Mayo, 33. 35600 Puerto del Rosario Teléfono: 928 53 15 09 Correo electrónico: otprlfv@canarias.ugt.org
WEB
https://canarias.ugt.org/es/ https://saludlaboral.ugtcanarias.org/
59