G U Í A
D E
O R I E N T A C I Ó N
Procesos de
P A R A
Adopción en Colombia
Un acto de amor por las ni単as, los ni単os y los adolescentes de Colombia.
Prólogo
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n Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el organismo del Estado encargado de proteger, vigilar y garantizar, a niñas, niños y adolescentes, el libre ejercicio de sus derechos e integridad en torno al interés superior de los niños, cuyos derechos prevalecen sobre los de los demás, como lo estipula el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. En la consecución de ese precepto, una de esas premisas fundamentales es la restitución a toda niña, niño o adolescente menor de 18 años con declaratoria de adoptabilidad, del derecho a pertenecer a una familia donde pueda crecer y desarrollarse; esto es posible a través de la adopción. El sentido real de la adopción y prioridad básica de las instituciones y organismos encargados del tema no es otra que proporcionarle a una niña, niño o adolescente colombiano, la familia adecuada que le brinde el verdadero calor de hogar, acompañado de afecto, respeto y protección y que crezcan juntos, en sus roles familiares: padres e hijos. Es así, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF ha sido gestor de miles de uniones amorosas en la que nuestros niños, adolescentes y familias, tras prepararse, aseguran la integración a su entorno sociofamiliar. Por ello, se requiere que la familia solicitante sea acompañada por profesionales idóneos en la preparación de recursos internos y externos necesarios para la educación de sus hijos adoptados, siempre desde el profundo respeto por su individual proyecto de vida y de adopción, mediante una metodología participativa que conduzca a la reflexión. Sin embargo, nunca debemos olvidar que lo importante de una adopción es que ofrece la oportunidad a una niña, niño o adolescente de tener la familia a la que tiene derecho y a los adoptantes, la posibilidad de recibir el regalo de la vida en una hija o un hijo que será el centro de sus hogares.
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Presentación
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l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, presenta la Guía de Orientación para Procesos de Adopción, un instrumento que informa sobre los requisitos y trámites administrativos necesarios en el desarrollo de un proceso de adopción en Colombia. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Capítulo II, en sus Artículos 61 al 78, y en el Capítulo V, Artículos 119 a 128, define en el País el Programa de Adopciones. En ellos, se reglamente el Programa de Adopción como medida de restablecimiento de derechos a las niñas, niños y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, consentimiento de los padres o autorización del defensor de familia. Igualmente, la ley es clara en estipular que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas para adelantar procesos de adopción preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas cuando llenen los requisitos establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Artículo 71 de la Ley 1098 de 2006). Finalmente, si desea mayor información sobre sus posibilidades de adoptar, le sugerimos dirigirse a las oficinas de las Regionales o Centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de su lugar de residencia o del sitio más cercano. Así mismo, puede comunicarse en Bogotá, capital de Colombia, con la coordinación del Grupo de Adopciones del ICBF, al teléfono: (01) 437 7630 Ext. 2320 y 2323, o por correo a la Sede nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Avenida 68 No. 64 C-75, Bogotá-Colombia.
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Lo que usted debe saber acerca de la adopción I. ¿Qué es la adopción? Según el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, -“La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece, de manera irrevocable, la relación paterna filial entre personas que no la tienen por naturaleza”-. En otras palabras, la adopción es el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los miembros unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que esto implica, ya que en virtud de la adopción, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad.
II. ¿Cuál es el soporte jurídico del Programa de Adopciones? • Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya. • Constitución Política de Colombia. • Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. • Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. • Jurisprudencia.
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III. ¿Qué requisitos se necesitan para adoptar? El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que para adoptar de manera conjunta o individual se debe: • Ser plenamente capaz. • Tener 25 años de edad cumplidos. • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad. •Tener al menos 15 años más que el adoptable.
IV. ¿Quiénes pueden adoptar? Artículo 68 de la Ley 1098 de 2006. • Los cónyuges (esposos). • Las personas solteras, viudas o separadas. • La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior. • El guardador al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración. • El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
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V. ¿A quién se puede adoptar?
• También, puede adoptarse: A el hijo de uno de los cónyuges o compañero(a) permanente, que podrá ser adoptado por el otro.
En Colombia, se puede adoptar a:
• Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y hubiera convivido con él bajo el mismo techo, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años. (Artículo 69 de la Ley 1098 de 2006).
• Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad. (Artículo 63 de la Ley 1098 de 2006). • Niñas, niños o adolescentes cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres. (Artículo 63 de la Ley 1098 de 2006).
VI. ¿A dónde dirigirse para iniciar el proceso de adopción?
• Niñas, niños o adolescentes de 18 años cuya adopción haya sido autorizada por el defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando el niño no se encuentre en situación de adoptabilidad y carezca de representante legal.
Si se encuentra en territorio colombiano, acérquese a las oficinas Regionales y Seccionales o Centros zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o ingrese a su página web: donde encontrará los aspectos relacionados con el tema y los datos de las instituciones de adopción autorizadas en Colombia. •Si es colombiano o extranjero y reside en Colombia: Diríjase a las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como: Centros zonales del ICBF. Regionales del ICBF. Seccionales del ICBF. Instituciones autorizadas por el ICBF, conocidas como Casas de Adopción (ver datos en la página web del ICBF: www.icbf.gov.co). • Si es colombiano o extranjero residente en el exterior: 1. Consulte la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: www.icbf.gov.co, y verifique si el país donde usted reside hace parte del Convenio de Protección y Adopción No. 33 de la Haya. Si es así, diríjase a la Autoridad central o al organismo acreditado en el país, donde le indicarán el procedimiento que debe seguir. Consulte los pormenores del convenio en la página web de La Haya: www.hcch.net.
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2. Si el país donde reside, no hace parte del Convenio de la Haya, contacte allí la agencia internacional de adopción, la cual encontrará en el listado de estas instituciones que aparece en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: www.icbf.gov.co. * Si su país de residencia es Estados Unidos, además del proceso normal, se requiere que la persona o uno de los adoptantes en pareja tenga la nacionalidad estadounidense.
VII. Consideraciones para el trámite de solicitudes de adopción Como se anotó inicialmente, la adopción requiere trámites de carácter administrativo ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la institución de adopción, el cual goza del Principio de Gratuidad y puede ser realizado directamente por la familia adoptante y no requiere intermediación en el caso de las familias residentes en Colombia. Posteriormente, en lo relacionado con los trámites judiciales para la legalización de la adopción ante un juez de familia, se requieren los servicios profesionales de un abogado. Los interesados en adoptar una niña, niño o adolescente deben tener en cuenta los criterios técnicos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la selección y asignación de familia de los candidatos a la adopción. Aun cuando cada solicitud de adopción requiera de un estudio especial, en consideración al interés superior de nuestros niños, se dará prioridad a las solicitudes de:
• Familias que solicitan en adopción grupos de dos hermanos, de los cuales uno es mayor de ocho años. • Familias que solicitan niñas, niños o adolescentes mayores de ocho años. • Familias que solicitan niñas, niños o adolescentes con discapacidad física o mental, o con condiciones especiales de salud. Recuerde que todos los aspectos contenidos en su solicitud serán verificados y que si los solicitantes no reúnen las condiciones para recibir un niño menor de 18 años en adopción, dicha solicitud no será aceptada.
Importante La presentación del formulario Solicitud de Adopción y los documentos anexos al mismo no obligan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a aceptar a los solicitantes.
• Familias colombianas. • Familias que solicitan en adopción grupos de más de dos hermanos.
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Instrucciones para el trámite de solicitudes de adopción de colombianos y extranjeros residentes en Colombia y en el exterior Diligencie el formulario “Solicitud de Adopción”, de acuerdo a las instrucciones del mismo y en el momento que la institución autorizada se lo indique, anexe los siguientes documentos: 1. Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes. 2. Registro civil de matrimonio de la pareja solicitante o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial (Artículo 124, parágrafo de la Ley 1098 de 2006).
Documentos adicionales para familias extranjeras (Artículo 125 de la Ley 1098 de 2006). 1. Compromiso de seguimiento tras la adopción certificado por dos años. 2. Autorización del Gobierno de la familia adoptiva para el ingreso del niño o niños adoptantes. 3. Certificado de nacionalidad o registro civil del o los niños adoptados.
3. En caso de matrimonios anteriores, sentencia de divorcio en la cual consten las causas que lo motivaron.
4. Los documentos deben entregarse en originales y con apostille, es decir, legalizados internacionalmente.
4. Certificado vigente (de menos de seis meses de expedición) de antecedentes penales, expedido por autoridad competente (certificado judicial).
5. Todos los documentos serán traducidos al idioma español por un traductor legalmente reconocido en Colombia.
5. Certificado de capacidad económica (expedido por el empleador sobre sueldo y tiempo de ser vicio).
Al terminar el proceso de preparación y evaluación, les será comunicada la aprobación o no de la solicitud a través del comité de adopciones de la regional o seccional del ICBF o de las istituciones autorizadas, donde la presentó. Las solicitudes aprobadas ingresarán a una lista de espera, después de darles un orden consecutivo y cronológico de acuerdo con la fecha de aprobación y según las características de los niños solicitados y la disponibilidad de ellos para su adopción.
6. Certificado de buena salud física expedido por médico legalmente autorizado. 7. Los extranjeros residentes en Colombia deben acreditar, mediante prueba documental, su permanencia previa y posterior en el País. 8. Registros civiles de las niñas, niños o adolescentes adoptados por los solicitantes. 9. Estudio social y sicológico elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las instituciones autorizadas para las familias residentes en Colombia.
Asignada la familia a la niña, niño o adolescente, le será comunicado este hecho a la familia indicándole su nombre adjuntándo su fotografía, los informes sociales y médicos, y otra información relacionada con la situación particular del niño que le permita la toma de una decisión consciente para continuar con el proceso.
Nota: en el proceso de adopción se pretende acompañar a las familias para garantizar a las niñas y a los niños una familia adecuada, estable y amorosa y a las familias, la felicidad de un hijo.
Finalmente, se requerirán los servicios de un abogado para que presente ante el juez de familia o promiscuo de familia, la demanda correspondiente, puesto que la adopción requiere de sentencia judicial.
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Consideraciones generales frente a la adopción: • La adopción es irrevocable. • El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes. • Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consaguinidad con la misma. • La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste. • Los padres adoptantes tienen derecho a disfrute y pago de licencia de maternidad (Artículo 127 de la Ley 1098 de 2006). • Así mismo, en el Artículo 74 de la Ley 1098 de 2006, queda estipulado que ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por éste para desarrollar el Programa de Adopción podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente adoptivo y, además, en ningún caso, se podrá dar recompensa alguna a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción, ni ejercer sobre ellos presión para su consentimiento. • Igualmente, en ningún caso, los servidores públicos o ninguna persona podrá cobrar retribución alguna por los trámites o pasos dentro del proceso de adopción, desde la entrega del menor de 18 años en declaratoria de adoptabilidad, hasta el evento final de adjudicación de la familia a la niña, niño o adolescente.
Nota: Denuncie ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ante la autoridad competente cualquier irregularidad frente al proceso de adopción, tanto en el aspecto administrativo como jurídico.
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“La adopción es un hecho de amor maravilloso en el que un menor de edad recibe la protección, la estabilidad y la seguridad que puede brindarle un hogar. La familia se engrandece con la presencia del ser que les traerá felicidad y ternura infinitas”. Elvira Forero Hernández
Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Sede Nacional / Bogotá Avenida Carrera 68 No. 64C-75 PBX: 437 7630 www.icbf.gov.co Denuncie cualquier irregularidad a las Veedurías Ciudadanas, a los Centros Zonales del ICBF o a la línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80
Estado Comunitario: desarrollo para todos