EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA
ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
Autor: Arq. Genaro Páez Pimentel Revisión metodológica: Lic. Deaby Carolina Garrido Payán Diseño Editorial: Alejandro Itzáes Suárez Severo
ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. REGISTRO: En trámite. CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, ABRIL 2017. Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………… OBJETIVO GENERAL …………………………………………………................................................. MÓDULO I. INICIAR LA EJECUCIÓN LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA ……………..…….. 1.1 MARCO NORMATIVO ………………..……………………….……….…………………...…… 1.2 INICIO DE LOS TRABAJOS ………………………..……………….…………….…….……..… 1.3 CONTRATO …………………………………………………………………….………………………
4 5 6 6 8 11
1.4 ANTICIPOS Y GARANTÍAS ……………………………………………………………….………
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1.5 BITÁCORA ………………………………………………………………………………………………
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1.6 AJUSTE DE COSTOS ………………………………………………………………………………..
24
EJERCICIO ……………………………………………………………………………………………………………….
29 30 30 31
MÓDULO II. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA ...……………………… 2.1 EJECUCIÓN ………………….………......…………………………………………………………… 2.2 NORMAS Y ESPECIFICACIONES - CALIDAD DE LOS TRABAJOS …....………….. 2.3 FORMA DE PAGO (ESTIMACIONES, CONCEPTOS ADICIONALES Y NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO) …………………………………………………………………….. 2.4 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS …………………………………………………… 2.5 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS ……………………………………………………….. 2.6 AJUSTE DE COSTOS ……………………………………………………………………………….. 2.7 NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ……………………………………………………………………………….. EJERCICIO ………………………………………………………………………………………………………………. MÓDULO III. REALIZAR EL PROCESO DE FINIQUITO DE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO ………………………………………………………………………..…………………………………… 3.1 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS …………….….….……….….…..….….….….….….…. 3.2 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO …...…..….….….…..….….….….… EJERCICIO ………………………………………………………………………………………………………………. RESUMEN GENERAL …..………………………………….……………………………………………………….. BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………………………………
34 36 38 39 40 47 49 49 50 51 53 55
INTRODUCCIÓN El presente manual encontrará información necesaria para llevar a cabo el curso de inducción para la certificación en el estándar de competencia EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA (SUPERINTENDENCIA DE OBRA)., a partir de los elementos que conforman estándar se desarrollaron 3 módulos: Módulo I INICIAR LA EJECUCIÓN LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA; Módulo II DAR SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA; Módulo III REALIZAR EL PROCESO DE FINIQUITO DE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO; en la que encontrará información normativa de la obra pública que rige la actividad de la SUPERINTENDENCIA DE OBRA. Considerando que la Coordinación de la Ejecución de la Obra Pública (SUPERINTENDENCIA DE OBRA), desempeña diversas actividades tanto programadas, rutinarias como impredecibles que suponen la aplicación de técnicas y principios básicos, razón por la cual, es trascendente respetar el marco legal aplicable y vigente; la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen.
Artículo 67.- de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACINADAS CON LAS MISMAS. “El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista”.
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OBJETIVO GENERAL El participante al finalizar el curso, conocerá los alcances necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluación para la certificación del estándar de competencia EC0822, Coordinación de la ejecución de la obra pública.
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MÓDULO I. INICIAR LA EJECUCIÓN LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA 1.1
MARCO NORMATIVO
BASE CONSTITUCIONAL DE LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA Toda obra pública tiene como objetivo satisfacer las necesidades colectivas de interés general y orden público, por lo que el Artículo 134 constitucional, establece los procedimientos generales y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas es el marco normativo que regula los procedimientos de adjudicación. CPEUM Artículo 134, señala que: Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados………………….. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes1.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
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DEFINICIÓN DE OBRA PÚBLICA Se considera obra pública a toda cosa hecha o producida por la administración de un gobierno (el estado) a su nombre, con un propósito de interés general que se destina al uso de servicio de la comunidad (al uso público), a un servicio público o cualquier finalidad de beneficio general; de igual forma, los servicios relacionados con las mismas serán todos aquellos trabajos complementarios, necesarios para la realización de esa obra de interés público y de beneficio general. Dicha obra es realizada por una dependencia o entidad; tiene como objetivo principal dar cumplimiento a las funciones primordiales del gobierno, mismas que están encaminadas a:
Atender los intereses públicos Proporcionar servicios a la comunidad. Distribuir y ejercer la autoridad política.
Dicho en otras palabras Obra Pública es toda obra que se realiza con fondos públicos, independientemente, del nivel de gobierno de donde provengan los recursos, los cuales pueden ser de origen federal, estatal o municipal.
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1.2
INICIO DE LOS TRABAJOS
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, establece como se inician los trabajos de una obra pública. Artículo 52. LOPYSRM La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. LA ENTREGA DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Artículo 52 Bis. LOPYSRM En el caso previsto en el artículo 19 bis, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato. Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante. Artículo 53. LOPYSRM Las dependencias y entidades establecerán la RESIDENCIA DE OBRA O SERVICIOS con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la SUPERVISIÓN sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los CONTRATISTAS DESIGNARÁN A UN SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN O DE SERVICIOS facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
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En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice en su: Artículo 110.- La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato. Artículo 111.- Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente podrá instalar dicha supervisión con posterioridad al inicio de los trabajos.
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EJEMPLO Ejemplo de oficio de entrega del sitio de los trabajos.
Formato: 001- 01
Logotipo de la empresa
Fecha: ____________________ No. de Oficio: ___________________ ASUNTO: ___________________
Nombre del destinatario y Cargo
Redacción del oficio como respuesta al acta de entrega del sitio e inicio de los trabajos. Sirva para enviarle un cordial saludo, asi como para hacer de su conocimiento que con fecha 8 de octubre de 2016 se dara inicio a los trabajos de la obra denomInada “Teleferico de la ciudad de tlaxcala , en el municipio de Tlaxcala”, para efectos de cumplir con lo establecido con el contrato ST/CGDT/IO/2016. En dicha redacción se debe mencionar ademas los siguientes:
La dependencia o entidad, Unidad administrativa responsable de la contratació, Nombre del area responsable del acto y contratación
Nombre y cargo del servidor publico designado residente de obra (mencionar el oficio en referencia)
Ciudad, estado y domicilio
Referencia de la acta de entrega del sitio e inicio de los trabajos
Numero de contrato, Objeto del contrato y Fecha y vigencia o plazo del contrato
Nombre de la contratista
Nombre del representante legal del contratista
Nombre de la persona designada superintendete de obra (mencionar el oficio en referencia)
Fecha en que se pago el anticipo al contratista
Referenciar la nota de bitacora correspondiente
Documentación entregada a la depedencia.
Sin otro particular, saludos. Atentamente,
Nombre del remitente y cargo
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1.3
CONTRATO
CONTRATO El contrato es el instrumento jurídico que regula las circunstancias previstas como una medida de seguridad respecto a los derechos y las obligaciones adquiridas por el contratante y por el contratista. En la República Mexicana se acostumbra dividir los contratos en dos partes: •
Declaraciones; donde se enuncia las intenciones, personalidades y capacidades de las partes.
•
Las cláusulas se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y contienen como mínimo los conceptos siguientes:
1.
Objeto del contrato
2.
Importe del contrato
3.
Forma de pago
4.
Vigencia del contrato
5.
Reducción de trabajos
6.
Contingencias imprevistas de fuerza mayor
7.
Contingencias previstas en el contrato
8.
Relaciones con terceros
9.
Anticipos y garantías
10.
Responsabilidades
11.
Obligaciones Sanciones
12.
Arbitraje
13.
Anexos del contrato
14.
Especificaciones especiales
15.
Matriz de Precios unitarios
16.
Programas con montos periódicos de Obra
Ahora bien, la Ley de Obras Públicas d Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 27 establece lo siguiente: Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
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Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, A TRAVÉS DE LICITACIONES PÚBLICAS, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. En su Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas d Servicios Relacionados con las Mismas, dispone lo sucesivo: Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente: I. II. III IV.
Sobre la base de precios unitarios, … A precio alzado, … Mixtos, … Amortización programada, …
Y en el artículo 46; Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: I. II.
El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista; La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III.
Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV.
Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. VI. VII. VIII. IX. X. XII. XIII.
La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia; El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito; Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato; Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales², retenciones y/o descuentos; Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento; La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. ….
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XIV. XV. XVI.
Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación; Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
“Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación”. En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice en su: Artículo 79.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo 46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución convenido y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción; asimismo, deberá establecer el mecanismo de ajuste de costos que haya determinado la dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, en términos de lo señalado en el artículo 184 de este reglamento, y deberá precisar que su vigencia iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o bien, se actualice el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del presente reglamento. El contrato deberá establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y el primer párrafo del artículo 90 del presente Reglamento, el monto de la garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 86 de este Reglamento y atendiendo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 90 del propio Reglamento.
EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA, LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN Y EL MODELO DE CONTRATO, PREVALECERÁ LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD RESPECTIVA.
El Área responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo a que hace referencia el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato, deberá entregar al contratista una copia firmada. Artículo 80.- El contrato deberá ser firmado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de este Reglamento cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en forma conjunta por varias personas.
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El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta hayan acordado en el convenio respectivo la parte de los trabajos que ejecutará cada una, así como si quedarán obligadas en forma solidaria o mancomunada respecto del cumplimiento del contrato.
Artículo 81.- Para la formalización de los contratos se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la dependencia o entidad de que se trate con las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente se recabará la firma del contratista. La fecha del contrato será aquélla en la que el contratista lo hubiere firmado. La utilización de los medios remotos de comunicación electrónica que autorice la Secretaría de la Función Pública en la formalización de los contratos, se llevará a cabo conforme a las disposiciones administrativas que al efecto expida esa dependencia. La fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo; en casos justificados, la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva fecha, hora y lugar en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 47 de la Ley. La dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo hasta que el mencionado plazo se haya agotado. Cuando el contrato no sea firmado por el licitante ganador, en los términos del artículo 47 de la Ley, procederá la adjudicación del mismo en términos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 74 de este Reglamento. En el caso del procedimiento de adjudicación directa la fecha, hora y lugar para la firma del contrato serán los que determine el Área contratante en la notificación de la adjudicación del mismo; dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
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1.4
ANCIPOS Y GARANTÍAS
DE LOS ANCIPOS Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipo al contratista para que realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I.
Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades… Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;
En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice en la SECCIÓN IV, DE LOS ANTICIPOS Artículo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la proposición, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio el monto del anticipo se obtendrá aplicando el porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública al monto total de la asignación presupuestal autorizada para el contrato en el ejercicio de que se trate.
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Para determinar el porcentaje de los anticipos que se otorgarán conforme al presente artículo, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por objeto apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios. PREVIAMENTE A LA ENTREGA DEL ANTICIPO, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR AL ÁREA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS UN PROGRAMA EN EL QUE SE ESTABLEZCA LA FORMA EN QUE SE APLICARÁ DICHO ANTICIPO, LO CUAL DEBERÁ PRECISARSE EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y EN EL CONTRATO. El área mencionada deberá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que el contratista no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área responsable de la ejecución de los trabajos, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado. Artículo 139.- En el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 50 de la Ley, cuando las condiciones de los trabajos requieran que se otorgue un anticipo superior al cincuenta por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el contrato, el Área responsable de la contratación deberá informar a la Secretaría de la Función Pública, previamente a la entrega del anticipo, señalando las razones que lo sustenten. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 50 de la Ley, el Área responsable de la contratación autorizará otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato durante el primer ejercicio. Artículo 140.- El diferimiento del programa de ejecución convenido a que se refiere la fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo procederá cuando exista atraso en la entrega del anticipo que se pactó realizar en una sola exhibición o, cuando se hubiere pactado su entrega en varias parcialidades, exista atraso en la entrega de la primera parcialidad. Artículo 141.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del contratista contra la entrega de la garantía prevista en la fracción I del artículo 48 de la Ley. Cuando el contratista no ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato y conforme al programa a que se refiere el párrafo tercero del artículo 138 de este Reglamento, las dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno, salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de la Ley. Artículo 142.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, o bien, al convenio modificatorio respectivo, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.
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DE LAS GARANTIAS Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo. Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley. Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos de los VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, LOS CONTRATISTAS, A SU ELECCIÓN, DEBERÁN CONSTITUIR FIANZA POR EL EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS; PRESENTAR UNA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE POR EL EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, O BIEN, APORTAR RECURSOS LÍQUIDOS POR UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO DEL MISMO MONTO EN FIDEICOMISOS ESPECIALMENTE CONSTITUIDOS PARA ELLO. Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumentos de renta fija.
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Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso. Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo. En los casos señalados en el artículo 42, fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo. En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice en la SECCIÓN II, DE LAS GARANTÍAS: Artículo 89.- Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar. Artículo 90.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el contratista cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley y en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de contratistas, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública en los últimos cinco años; que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo, o que no se le haya hecho efectiva alguna garantía.
EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL MONTO MÁXIMO PARA LA APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES SE CALCULARÁ CONSIDERANDO EL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, SIN TOMAR EN CUENTA EL PORCENTAJE DE REDUCCIÓN QUE SE LE HUBIERE APLICADO A DICHA GARANTÍA. Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos a tres personas o en la solicitud de cotización se indicará que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto del contrato, salvo cuando se trate de licitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción IX del artículo 42 de la Ley, caso en el cual el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento.
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Si en los supuestos a que se refiere el artículo 45 Bis de la Ley la ejecución de los trabajos concluye antes de la formalización del contrato correspondiente, no se solicitará la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de cláusulas penales; sin embargo, deberá exigirse la garantía de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos del artículo 66 de la Ley. Las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo o por vicios ocultos se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 92 de este Reglamento, las dependencias y entidades, una vez cumplidas las obligaciones del contratista a su satisfacción y entregada la garantía a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 66 de la Ley, procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, a efecto de que se inicien los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato. Igual obligación tendrán las dependencias y entidades para la garantía correspondiente a los anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados. Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías deberán comunicarlo a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la cancelación. Artículo 91.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma. La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato. En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de este Reglamento. Las modificaciones en monto o plazo de los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el caso de que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento. Artículo 92.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
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sustituta deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista. A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento. Artículo 93.- Una vez que haya sido constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, la garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se podrán cancelar. Artículo 94.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, el contratista deberá entregar las garantías de los anticipos para el primer ejercicio, en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 143 de este Reglamento. Artículo 95.- Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento. Las garantías señaladas en el párrafo anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista. Artículo 96.- Cuando aparezcan DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA EN LOS TRABAJOS REALIZADOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.
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Artículo 97.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 98 de este Reglamento. Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista obtendrá de la dependencia o entidad la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate. Artículo 98.- Los contratistas podrán otorgar las garantías a que se refiere la Ley y este Reglamento, en alguna de las formas previstas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el caso de dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente: I. a) b)
c)
d)
e)
La póliza de la fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente. En el caso de la fianza que se constituya como garantía a la que alude el artículo 66 de la Ley, el contratista deberá presentar a la afianzadora el acta de recepción física de los trabajos después de transcurrido el plazo a que alude el artículo 95 de este Reglamento. De presentarse el supuesto a que se refiere el artículo 96 del presente Reglamento, el contratista presentará ante la afianzadora una manifestación expresa y por escrito de la dependencia o entidad en la que señale su conformidad para cancelar la fianza; Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 95 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 95-Bis de dicha Ley;
II. En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto o el plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; III. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza respectiva, y ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0822, COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA
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IV. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros; tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
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1.5
BITÁCORA
La bitácora es para efecto de la ley, un MEDIO OFICIAL Y LEGAL DE COMUNICACIÓN, ADEMÁS DE SER UN INSTRUMENTO TÉCNICO DE CONTROL DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN O DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, regulando y controlando la ejecución de los mismos. En ella deben registrarse los asuntos relevantes que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad de la contratista. La bitácora de obra es la herramienta en la que el supervisor y el contratista apuntalan su actuación. El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su título primero de las disposiciones generales en el capítulo primero, art.2 establece la definición de Bitácora; VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios. Art. 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación”. En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. En el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dice en la SECCIÓN II, DE LA BITÁCORA Art. 122. del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda”. En el art. 123 Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere.
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Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente: I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate; II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo; En síntesis la bitácora de obra es el principal medio de comunicación oficial entre el contratante y el contratado, las anotaciones que se asisten en la bitácora se refieren exclusivamente a la obra y serán principalmente las relativas a modificaciones, solicitudes, autorizaciones, aclaraciones al proyecto, a los programas, órdenes y recepciones de dichas anotaciones, tal y como lo estipula el art. 125 del reglamento. Dicho instrumento deberá estar actualizado permanentemente.
1.6
AJUSTE DE COSTOS
La INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ha sido y seguirá siendo un indicador fundamental del desarrollo del país; sin embargo, en la actualidad se encuentra muy desgastada por los impactos financieros y económicos que se han dado en décadas pasadas y hoy en día sigue afectando a la industria. INFLACIÓN, es un fenómeno económico que se caracteriza por el alza sostenida e irreversible de los precios, de los bienes y servicios que consumimos, generados por un exceso de la demanda sobre la capacidad de la oferta. Motivo por el cual, es de vital importancia conocer la normatividad y los procedimientos para desarrollar en cualquier contrato de obra, privado o pública, para realizar un ESTUDIO INFLACIONARIO aplicado a la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN , es decir un AJUSTE DE COSTOS.
En la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA EJECUCIÓN
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Artículo 56. Cuando a partir del ACTO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
El procedimiento de AJUSTES DE COSTOS, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al ALZA, SERÁ EL CONTRATISTA QUIEN LO PROMUEVA, DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL MES CORRESPONDIENTE, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje ES A LA BAJA, SERÁ LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUIEN LO DETERMINARÁ EN EL MISMO PLAZO, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja; Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
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No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Artículo 57. de la ley El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: I.
La revisión de CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS del contrato para obtener el ajuste;
II.
La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, REPRESENTEN APROXIMADAMENTE EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, y
III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida LA PROPORCIÓN EN QUE INTERVIENEN LOS INSUMOS EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO DE LOS MISMOS, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. En el REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS en su CAPÍTULO QUINTO, DEL AJUSTE DE COSTOS, SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 173.- La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que NO SE REQUERIRÁ LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO ALGUNO. El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de que se haya determinado el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 57 de la Ley. El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la fracción VI del artículo 31 de la Ley y al artículo 184 de este Reglamento.
Artículo 174.- Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
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Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.
Artículo 175.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 56 de la Ley y con el objeto de actualizar los precios de la proposición a la fecha de inicio de los trabajos cuando ésta sea posterior a los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, el cual deberá calcularse conforme al procedimiento de ajuste que se haya establecido en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato correspondiente, considerando que el mes de origen para su cálculo será el correspondiente al del acto de presentación y apertura de proposiciones. Este factor de actualización no se afectará por la entrega de anticipos.
Las dependencias y entidades, previa justificación, autorizarán el factor referido en el párrafo anterior, mismo que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Artículo 125. del Reglamento Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: I. Al superintendente corresponderá registrar: d) La solicitud de ajuste de costos;
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EJEMPLO Ejemplo de nota de bitácora de: inicio de trabajos; falta de otorgamiento del anticipo, por la entrega del sitio por retraso en fecha para el inicio de los trabajos y de ajuste de costos del factor de actualización
Formato: 004 - 01 Fecha: ____________________ Folio: ___________________ No. de Nota: ___________________ No. de Anexo: ___________________
Redacción de nota de bitacora, donde se hace referencia a la entrega del sitio de los trabajos y anexa copia del documento. Se informa a la residencia y a la supervisión que con esta esta fecha 10 de marzo de 2012, la empresa “Construcciones S.A. de C.V.” inicia los trabajos relativos al contrato JDHE/005-LT/2015 con una vigencia del 01 de marzo 2012 al 15 de diciembre de 2012. Sin embargo, se aclara que: 1. Con base al articulo 115 del reglamento de la ley de obras pública y servicios re lacionados con las misma, la Dirección general de obras de la ciudad de Monterrey, pone con 10 dias de atraso la dispocisión el inmueble “Estación Viveros” en el cual se sellavaran acabo los trabajos de remodelación y ampliación convenidos en el contrato JDHE/005-LT/2015. Se anexa acta de entrega de sitio e inicio de los trabajos de fecha 10 de marzo 2012. 2.
Conforme el articulo 50 de la ley de obras pública y servicios re lacionados con las misma se informa que existe una demora en la entrega del anticipo a la contratista con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, considerando que la empresa “Construcciones S.A. de C.V.” a proporcionado en tiempo y forma la garantia descrita en la fracción I del articulo 48 de la ley y 141 de su reglamento.
Por esta razon solicitamos el diferimiento del programa contractual de acuerdo al articulo 140 del reglamento y la autorización del ajusto de costos conforme a los articulos 56 y 57 de la ley y 173 de su reglamento. Quedando asi, pendientes de la respuesta de la residencia de la determinación y autorización del factor de actualización conforme al procedimiento descrito en las bases de la convocatoria y convenido en el contrato. Residente de Obra
Superintendente de Obra
Supervisión de Obra
Ing. Adal Velazquez Soto
Ing. Arq. Sandra Palomar Sanchez
Arq. Anderes Gomez Mata
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EJERCICIOS Ejercicio 1 Elaboración por parte del SUPERINTENDENTE DE OBRA: 1.
La respuesta al acta de entrega del sitio e inicio de los trabajo. Indicación: Realiza dicha respuesta, esta deberá estar perfilada y estructurada de acuerdo a los lineamientos y medios de comunicación oficiales que especifica el marco legal.
2.
Nota de bitácora de obra de la entrega del sitio de los trabajos. Indicación: Realiza dicha respuesta, esta deberá estar perfilada y estructurada de acuerdo a los lineamientos y medios de comunicación oficiales que especifica el marco legal.
Ejercicio 2 Elaboración por parte del SUPERINTENDENTE DE OBRA: 1.
De notas en bitácora de obra. Indicación: Redactar notas de bitácora de los siguientes temas; a. Hacer referencia a la entrega del sitio de los trabajos y anexar copia del documento, b. Contener nota por la falta de otorgamiento del anticipo. c. Presentar nota por la entrega del sitio por retraso en fecha para el inicio de los trabajos. y d. Presentar nota de ajuste de costos del factor de actualización. Las notas deberán corresponder en sus alcances y orden a lo determinado en el marco legal de la obra pública federal.
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MÓDULO II. DAR SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 2.1
EJECUCIÓN
Uno de los requisitos indispensable dentro de los anexos técnicos que acompaña a cualquier contrato de obra, es la presentación de los programas de ejecución de obra, de recursos humanos, programa de utilización de equipo, programa de suministros y el programa de erogaciones.
Artículo 52 de la ley establece: “El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos”. Artículo 110. del Reglamento: “La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecución convenido en el contrato”.
Cabe recordar que dichos programas de ejecución de obra, consisten en tablas o graficas que indiquen los tiempos de terminación, de iniciación y por consiguiente la duración de cada uno de los eventos que forman un proceso. Por tanto, los programas de trabajo son la traducción clara de la planeación de cualquier obra, que ordenan en forma racional y lógica las actividades que transformarán la idea planeada. El reglamento indica en su Artículo 15. “En la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, lo siguiente: II.
La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos… delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas le corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo.”
Por ende, la programación es el factor que permite establecer la viabilidad de la obra para ejecutarse con la calidad, los costos y el tiempo estipulados por el contratante. Por otro lado la Coordinación de ejecución de obra pública, en el desempeño de sus deberes determina el éxito o el fracaso de los programas de trabajo, pues llevara a cabo la ejecución completa de estos programas establecidos por el marco legal.
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Tipos de programas: • • • • •
Programa general Programa de Recursos Humanos o mano de obra Programa de utilización de maquinaria y equipo Programa de suministros Programa de erogaciones o flujo de efectivo.
De estos programas determinará como mínimo lo siguiente: a) Plazo total de la obra: fecha de inicio y terminación (deberá coincidir con vigencia del contrato). b) Contenido del programa de obra, conceptos y partidas. c) Secuencia de ejecución entre todos los conceptos de obra, considerando: duraciones, secuencia lógica, traslapes, etc. d) Duración de los procesos constructivos. e) Rendimiento de mano de obra y equipó. f) Determinación de “Ruta Crítica”. g) Tipo de recursos necesarios por partida. h) Suma de recursos por partida en cada periodo que se considere; semana, quincena o mes. i) Traslapes de partidas de obra con los respectivos traslapes en el uso de los recursos. Un programa realista debe proyectar a primera vista, en su seguimiento, lo que realmente está sucediendo en un proceso de construcción, permitiendo comprobar qué tan acertadamente se concilia la programación y la planeación efectuadas.
2.2
NORMAS Y ESPECIFICACIONES - CALIDAD DE LOS TRABAJOS
El Servicio de la Coordinación de la ejecución de la obra pública (SUPERINTENDENCIA DE OBRA), está destinado a garantizar al cliente, que los trabajos encargados cumplan con las normas y especificaciones técnicas aplicables, con la CALIDAD REQUERIDA EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS Y DENTRO DE LOS COSTOS CONTRATADOS. Artículo 22.- Las dependencias y entidades que, por las características, complejidad y magnitud de las obras que realicen, cuenten o requieran de normas técnicas para que se apliquen en sus especificaciones generales de construcción, deberán exigir su cumplimiento. En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y DE LAS NORMAS MEXICANAS, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.
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Como sabemos cada material, maquinaria y equipo, así como los distintos procedimientos constructivos poseen características distintas de uno a otro, por lo cual, el aplicarlos en la elaboración de un producto, éste siempre requiere que conserve la calidad y funcionamiento para el cual fue realizado, esto es en sí, el objetivo principal de las normas y especificaciones de construcción que operan en el desarrollo de las obras. Las normas y especificaciones de construcción son desarrolladas por diversas organizaciones civiles y gubernamentales, tales como las siguientes:
En cada una de las Normas de Construcción se describe el modelo a que se ajusta una fabricación, con el objeto de que los resultados obtenidos sean referenciados al modelo descrito.
El objeto de las especificaciones es determinar, en particular un detalle que, en nuestro caso puede ser: algún material, un proceso constructivo, el uso de algún equipo, etc. Con el objeto de obtener un producto con calidad de funcionamiento y resistencia.
Verificación y pruebas de calidad La Coordinación de la ejecución de la obra pública tiene la obligación de realizar pruebas de calidad a los materiales utilizados como lo marca las Normas de Construcción y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o en su caso el reglamento de la localidad.
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Considerando que el control de calidad de obra debe llevarse a cabo, en un alto porcentaje, la Coordinación de la ejecución de la obra pública hace uso y aplicación de las siguientes acciones: Preventivas tienen por objeto prever resultados no deseados
Verificación son aquellas que se ejecutan para constatar
en cualquier proceso constructivo o su producto final.
que se están respetando los procedimientos indicados de manera específica para cada aspecto de ejecución de obra.
Correctivas son todos aquellos elementos resultantes que no
Sistema de apoyo son mecanismos de seguimiento y
cumplan con las normas de calidad y especificaciones establecidas y que representen un peligro para el inmueble o sean determinantes para la calidad final requerida.
control de ejecución de los detalles detectados, hasta su completa satisfacción.
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2.3
FORMA DE PAGO (ESTIMACIONES, CONCEPTOS ADICIONALES Y NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO).
Los contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se ajustan a las condiciones de pago señaladas en artículo 45 de la ley.
Para la retribución económica al contratado en cualquier condición de pago será mediante un compendio de documentos llamado estimación, el cual, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en el art. 2 establece su definición; XIV. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
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De igual manera el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas determina los siguientes: Artículo 130. En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones: I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y IV. De los ajustes de costos.
Recordemos que algunos de los conceptos anteriores no aplican a la condición de pago a precio alzado. Artículo 132. Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento
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2.4
MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS
Las modificaciones a los contratos de obra pública se pueden generar derivado de una inadecuada planeación al momento de concebir un proyecto, es decir no contemplar lo que realmente se quiere o necesita llevar a cabo, así como cuando se reutilizan proyectos existentes sin el análisis pertinente. Artículo 59. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados”.
Convenios
25% en Monto o Plazo
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El mismo artículo 59 de la ley, hace referencia a una excepción en su aplicación: Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. …… Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una DIFERENCIA SUPERIOR AL VEINTICINCO POR CIENTO DEL IMPORTE ORIGINAL DEL CONTRATO O DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE PACTADOS Y DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AJUSTARLOS. LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO O LA PARTE DE LOS MIXTOS DE ESTA NATURALEZA NO PODRÁN SER MODIFICADOS EN MONTO O EN PLAZO, NI ESTARÁN SUJETOS A AJUSTES DE COSTOS.
El Artículo 91.del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone lo siguiente: La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato… Las modificaciones en monto o plazo de los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía…
Es importante señalar que toda modificación al contrato deberá ser registrada en la bitácora tal y como lo describe el art. 125 del reglamento, también se resalta que todo lo anterior es detallado en el reglamento del Art. 99 al 109.
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2.5 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS. Se lleva a cabo cuando una Dependencia o Entidad por razones de interés general determina la terminación anticipada del contrato por causas imputables a ella, o por causas imputables al contratista y de acuerdo a los casos siguientes: •
Por causas no imputables al contratista Se determina la suspensión de la obra, cuando se den por terminados anticipadamente los contratos o rescisión del contrato, por causas no imputables al contratista, en donde la Dependencia o Entidad contratante pagara a solicitud del contratista, los trabajos, así como los gastos no recuperables. (Art. 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas / art. 144 al 149 y Sección IX de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
•
Por causas imputables al contratista La Dependencia o Entidad contratante procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la rescisión y sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de los trabajos, en dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutado, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso le hayan sido entregados. (Art. 62 frac. II y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas / art. 154 al 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
•
El suspender o rescindir un contrato de Obra Pública, ya sea por causas imputables a la Dependencia o al Contratista, en cualquier etapa de su ejecución, ocasiona que se efectúen erogaciones extraordinarias al costo estimado para la realización del proyecto, ya que para su conclusión y poner en operación la obra, se tiene que llevar a cabo otro proceso de licitación, o bien dicha obra en algunos casos queda en esas condiciones. (Art. 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
•
Las suspensiones o rescisiones de los contratos de obra pública se pueden originar; cuando el contratista no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, mano de obra o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato, o bien cuando la Dependencia o Entidad contratante así lo determine. (Art. 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
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FORMATOS/SOLICITUDES
2.6
La solicitud de pago de los gastos no recuperables por Suspensión de Obra generada: La solicitud de pago de los gastos no recuperables por Terminación Anticipada de la Obra generada:
AJUSTE DE COSTOS
Durante décadas el costo de la inflación en la construcción no se consideraba en los contratos de obra, causando pérdidas irreparables en las constructoras. INFLACIÓN: Elevación notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país. El ajuste de costos se aplica en contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza⁷. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia quien lo realice⁷. En el art.176 se describen los documentos que deberán acompañar la solicitud. Plazo para presentación de la solicitud del ajuste de costos. • 60 días Naturales • Una vez transcurrido no se podrá solicitar
Plazo para autorización de ajuste de costos. • •
60 días naturales Oficio con la resolución que proceda.
Cabe señalar que en art. 57 de la ley se establecen los tres procedimientos para llevar acabo el ajuste de costos y su aplicación de estos se sujetaran a lo estipulado en el art. 58. El procedimiento de la fracción I del art. 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa convenido⁸. El ajuste de costos, tratándose del procedimiento de la fracción I del art. 57 que señala de la Ley, se podrá determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México⁸. El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma antes enunciada, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa convenido⁸. Las dependencias podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo
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el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar⁶. En los artículos 183 y 184 del reglamento se desarrollan los mecanismos de ajuste. 7. Art. 56. de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 8. Art. 179 al 182 del Reglamento ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
FORMATOS/SOLICITUDES
Ajuste de Costos elaborado
2.7
NOM-031-STPS-2011 CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
El objetivo de esta norma es establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que en las obras de construcción se deben adoptar para la protección de los trabajadores de la industria de la construcción en todas y cada una de sus diferentes las etapas de la obra. Su campo de aplicación de norma oficial mexicana, rige en todo el territorio nacional y aplica a la industria de la construcción que realice obras de edificación, montaje, desmontaje, instalación, modificación, ampliación, reparación o demolición, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras. La norma excluye su aplicación en las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran de licencia de construcción ni notificación a la autoridad correspondiente. Es trascendente destacar que la norma en el punto 4 de las definiciones contiene las siguientes consideraciones, las cuales son importantes en la ejecución de cualquier obra: • • •
• •
Patrón: La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo. Centro de trabajo: Las áreas donde se realizan las obras de construcción. Contratista; constructor; constructora: La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados. Obra; obra de construcción: Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras. Responsable de la obra de construcción: El patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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•
•
•
Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Subcontratista: La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato Trabajos en altura: Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales
En el punto 5, la norma reitera que es deber del contratante, clasificar las obras conforme al punto 7.1 de la norma, para determinar sus obligaciones patronales.
Construcción o Demolición Altura
Obligación Patronal (Obra Pequeña): Descripción • Actividades a desarrollar • Riesgos de los trabajadores • Medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Análisis de Riesgos Potenciales (punto 8)
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Disponer de sistema de Seguridad y salud en la Obra (punto 9).
Conjunto de acciones preventivas
Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Mantenimiento de Equipo Punto 5, inciso a) Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución.
Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Procedimientos de Seguridad (punto 5.6)
Para: a) Revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución.
b)
Colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas.
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Obligación Patronal (Obra Mediana y Grande): Instrucciones de Seguridad (punto 5.7)
Para: a) Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea b) Trabajos peligrosos
Obligación Patronal: Medidas en actividades específicas (punto 5.11) Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción tales como:
Punto en la Norma 11 12 13 14 15 16 17 18
Actividad Trabajos de excavaciones Trabajos en espacios confinados Soldadura y corte Trabajos en altura Transporte de materiales en las obras de construcción Trabajos específicos en las obras de construcción Maquinaria y Equipo Uso de herramientas
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Obligación Patronal: Plan de atención de emergencias Punto 5.16, inciso a) y punto 19.1
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Punto 5.16, inciso a) y punto 19.2
Punto 5.16, inciso a) y punto 19.3
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Otras obligaciones patronales especificadas por la norma.
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EJERCICIOS Instrucciones: El superintendente de obra presentará las siguientes solicitudes a la Residencia/Supervisión de obra: Mediante notas de bitácora: 1.1. Estimaciones de obra; 1.2. Conceptos adicionales; 1.3. Conceptos extraordinarios, y 1.4. Reconocimiento de los ajustes de costos. Elaboración de estimación de obra, contendrá como mínimo: • Se presenta estimación en bitácora electrónica de obra pública; • Contiene el análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes al periodo correspondiente, • Incluye los números generadores, • Incluye las notas de Bitácora relacionadas, • Muestra el croquis de localización que indica los lugares que abarcan los números generadores, y • Presenta un reporte fotográfico de los trabajos ejecutados. Solicitud de Conceptos Adicionales, contendrá como mínimo: • Incluye la petición de aprobación de conceptos adicionales de obra por bitácora de obra y oficio, • Incluye los números generadores particulares del caso, y • Presenta el croquis de localización que indica los lugares que abarcan los números generadores. Solicitud de Conceptos no Previstos en el Catálogo Original, contendrá como mínimo: • Incluye la petición de aprobación de los conceptos no previstos en el catálogo original de obra por bitácora de obra y oficio, • Incluye el análisis de los nuevos precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo original de obra, y • Presenta el croquis de localización que indica los lugares que abarcan los números generadores. Ajuste de Costos elaborado, contendrá como mínimo: • Incluye la solicitud de autorización de reconocimiento de ajuste de costos por bitácora de obra, • Presenta la relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine INEGI, • Incluye el análisis de la determinación del factor de ajuste por cualquier de los tres procedimientos, • Presenta el presupuesto ajustado indicando los factores de ajuste, e • Incluye el ajuste de costos en bitácora electrónica de obra pública.
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Solicitud de pago de los gastos no recuperables por Suspensión de Obra, contendrá como mínimo: • Incluye los montos de las rentas de equipo / los fletes del retiro y regreso del mismo al sitio de los trabajo, • Presenta los montos de mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, • Incluye el monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el periodo de suspensión, y • Presenta el costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento de aquellos conceptos que no impliquen un costo indirecto. Solicitud de pago de los gastos no recuperables por Terminación Anticipada de la Obra, contendrá como mínimo: • Incluye el monto de los gastos no amortizados. • Incluye el importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste / terminados / habilitados en los talleres / fábricas correspondientes, y • Presenta la liquidación del personal operativo y administrativo directamente adscrito a la obra. Respuesta: El participante, presenta la nota de bitácora de cada punto señalado, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el art. 123 del reglamento y a las guías para la emisión de oficios, memorándum y circulares de las dependencias y entidades.
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MÓDULO III. PROCESO DE FINIQUITO DE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO 3.1 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJO Artículo 64. de la ley El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato… Para concluir la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente⁹, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Artículo 164. del reglamento “Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra”. Las dependencias y entidades, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente a aquél en que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, iniciarán el procedimiento de recepción de los trabajos⁷. Artículo 166. del reglamento En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: … VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y … Aceptados físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante⁹. 9. Art. 164 del reglamento 10. Art. 165 y 166 del reglamento 11. Art. 64 de la ley
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3.2 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 168. del reglamento Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. .. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Artículo 66. Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos de los VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art. 66 de la ley. La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos. El finiquito de los trabajos formará parte del contrato y habrá contener como mínimo lo consiguiente¹⁰: • • • • • • •
Lugar, fecha y hora en que se realice; Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor y del superintendente. Descripción de los trabajos y de los datos del contrato correspondiente. Importe contractual y real del contrato. Relación de las estimaciones. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; Datos de la estimación final.
•
• •
Periodo de ejecución de los trabajos, contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato⁹.
9. Art. 64 de la ley 10. Art. 169,170 y 172 del reglamento
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EJERCICIOS Instrucciones: El Superintendente de Obra deberá generar las siguientes actas en conjunto con la Residencia/Supervisión de obra: 1. La recepción contractual de obras, contendrá como mínimo: •
Contiene el lugar, fecha y hora en que se levante el documento,
•
Incluye el nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia / entidad y del superintendente por parte del contratista, Incluye la descripción de los trabajos que se reciben, Establece el importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios, Especifica el periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios, Incluye la relación de las estimaciones / de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización, Incluye la declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y Presenta la constancia de que el contratista entregó a la residencia / supervisión los documentos derivados de la realización de los trabajos.
• • •
• •
•
2. El finiquito de los trabajos, contendrá como mínimo: • Indica lugar, fecha y hora en que se realice, •
•
•
•
Incluye nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia / entidad y del superintendente por parte del contratista, Presenta la descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente, Incluye el importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados, Establece el periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
•
Contiene la relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados,
•
Especifica las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales / del sobrecosto, Incluye los datos de la estimación final,
• •
Presenta la constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y
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•
Presenta la declaración, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
3. El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, contendrá como mínimo: • Indica lugar, fecha y hora en que se levante, • Incluye nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto, • Presenta la descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente, • Contiene la relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y • Presenta la manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo.
Respuesta: El participante, presenta las actas de cada punto señalado, de acuerdo a los lineamientos determinados por la ley y su reglamento.
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RESUMEN GENERAL Módulo I. Iniciar la ejecución de los trabajos de obra pública. Con base a la recapitulación citada en páginas anteriores, se muestra el mínimo de elementos necesarios para iniciar cualquier obra pública, todos estipulados por del marco legal que rige la obra pública. Por ende se concluye que la Coordinación de la Ejecución de la Obra Pública o bien conocido como la SUPERINTENDENCIA DE OBRA, antes de ejecutar los trabajos convenidos en su contrato; deberá realizar variadas actividades ante la contratante, las cuales se reflejaran en diferentes medios de comunicación estipulados en la ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen.
Módulo II. Seguimiento a la ejecución de la obra pública La Coordinación de Obra Pública, para lograr el objeto del contrato dentro de su vigencia establecida; es imprescindible llevar acabo cuando menos las siguientes actividades:
1. Dará seguimiento al avance físico de los trabajos través de: •
La comparación de los trabajos realizados en campo contra los establecidos en el programa de obra general autorizado, y El cotejo físicamente los reportes de suministro de materiales, utilización de mano de obra y de la utilización de equipo de construcción contra lo establecido en el programa general de la obra.
•
2. Verificará en campo la calidad de los procesos de ejecución de la obra: •
Corroborando físicamente que los materiales utilizados sean los especificados en el proyecto autorizado, Corroborando físicamente que la mano de obra sea la especificada en el programa de trabajo de ejecución de obra, Corroborando físicamente que la maquinaria y equipo de construcción sean los especificados en el programa de trabajo en cuanto a capacidad y tipo, Corroborando que los equipos de instalación permanente sean los especificados y solicitados por la Dependencia, Corroborando que los sistemas constructivos utilizados sean los establecidos en el proyecto ejecutivo para la ejecución del concepto de trabajo, Solicitando en campo al personal responsable de los trabajos encomendados, la corrección a las desviaciones identificadas y notificadas en bitácora, Corroborando físicamente la aplicación de las pruebas de laboratorio con el programa de calidad del proyecto, y Solicitando al personal responsable los resultados de las pruebas de laboratorio.
• • • • • • •
3. Constatar en campo la aplicación de las medidas de seguridad en la ejecución de la obra: •
Corroborando físicamente la aplicación de las medidas de seguridad en todos los procesos constructivos,
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• •
Solicitando a los trabajadores porten su equipo de seguridad personal y Corroborando con los sobrestantes y cabos que las normas de seguridad que apliquen se estén cumpliendo en la ejecución de los trabajos.
Si en el seguimiento, verificación, constatación y comparación de los programas de obra contractuales con respecto a los trabajos realmente ejecutados; se detectan desviaciones oportunamente la coordinación de ejecución de obra pública habrá de aplicar las medidas necesarias para cumplir con la vigencia y el objeto del contrato, que va desde el replanteamiento de sus programas de obra hasta la modificación de contrato atreves de convenios o bien suscribir convenios adicionales. De no ser posible sanar las desviaciones el contratante o contratada deberán evidentemente recurrir a otras alternativas establecidas por el marco legal, tal es el caso de la suspensión, rescisión administrativa de los contratos o terminación anticipada.
Módulo III. Realizar el proceso de finiquito de obra y cierre del contrato Conforme a lo estipulado en la ley en su artículo 167, la contratista es la única responsable de la ejecución de los trabajos, asimismo de los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia. Por esta razón es imprescindible que previamente al proceso de la entrega y recepción de los trabajos y al proceso del finiquito de la obra, la coordinación de ejecución de obra pública realice las siguientes actividades; 1. Comprobar en campo la conclusión física de los trabajos: • De acuerdo con el objeto de contrato de la obra, y • Comprobando la terminación de la obra mediante un recorrido en la misma con los representantes de la dependencia y la contratista. 2. Verificar la operación de los equipos e instalaciones objeto del contrato: • Realizando procedimientos de puesta en marcha, y • Monitoreando el funcionamiento de los equipos.
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BIBLIOGRAFÍA 1.
Ley de Obra Pública y los Servicios Relacionados con la Misma.
2.
Reglamento de la Ley de Obra Pública y los Servicios Relacionados con la Misma.
3.
NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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