EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA
ALINECIÓN AL ESTÁNDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA
Autor: Iván Antonio Pérez Salinas Revisión metodológica: Lic. Deaby Carolina Garrido Payán Diseño Editorial: Alejandro Itzáes Suárez Severo
ALINEACIÓN AL ESTÁNDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA. REGISTRO: En trámite. CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN. DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO. PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, ABRIL 2017. Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………… OBJETIVO GENERAL …………………………………………………….............................................. DEFINICIONES ………………………………………………………………………………………………………… MÓDULO I. ACTIVIDADES DE GESTIÓN PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 1.1 MARCO LEGAL …………………………….……………………………………………………………………………….. 1.2 RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS ………………….….…………………………………………………………… 1.3 ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE OBRA …………………………………………………………………….. 1.4 APERTURA DE BITÁCORA ………………………………………………………………………………………………. EJERCICIO 1 …………………………………………………………………………………………………………………………
MÓDULO II. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DURANTE LA EJECUCIÓNDE LOS TRABAJOS 2.1 MARCO LEGAL ………………………...……………………………………………………………………………….…… 2.2 FORMA DE PAGO …………….…….…………….…….……………………….….……….……………………………. 2.3 MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS ………………………………………………………………………………. 2.4 MANEJO DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA Y CONVENCIONAL …………………………………………. 2.5 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS ………………………………………………………………………………………………..................... 2.6 AJUSTE DE COSTOS ……………………………………………………………………………………………………….. 2.7 NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ………………………………………………………………………………………………………………………. EJERCICIO 2 ………………………………………………………………………………………………………………………….
MÓDULO III. PROCESO DE FINIQUITODE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO ………………. 3.1 MARCO LEGAL …………………………………….….….……….….…..….….….….….….…………………………. 3.2 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS .…..….….….…..….….….……..….…..….….….….………………………… 3.3 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DE DEL CONTRATO ……………………………………………………………. EJERCICIO 3 …………………………………………………………………………………………………………………………
MÓDULO IV. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ……………………………………………. 4.1 MARCO LEGAL ……………………………………………………….……………………..……............................ 4.2 GESTIÓN DEL RESIDENTE EN LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ……………………. EJERCICIO 4 …………………………………………………………………………………………………………………………
RESUMEN GENERAL …………………………………..….……………………………………………………….. GLOSARIO DE TÉRMINOS ……………………………….………………………………………………………. CLAVE DE RESPUESTAS ………………………………………………………………………………………….. BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………….………………………………..
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INTRODUCCIÓN El ciclo de gestión de una obra permite a todas las personas responsables de la concepción, ejecución y evaluación de la misma, tener en cuenta los elementos esenciales, desde la primera idea hasta la última valoración, efectuada años después de la realización del proyecto. Las obras en resumen tienen tres momentos claves que permiten clarificar y simplificar la presentación: a) La preparación de la obra que agrupa todos los momentos y acciones previos a que el proyecto sea aprobado, incluyendo programación, identificación, formulación y la búsqueda de financiamiento. b) La implementación de la obra, etapa que corresponde a la intervención como tal, con la ejecución de las actividades, y su control de avance (monitoreo) desde que inician las actividades hasta al último día de intervención. c) La evaluación entendida como evaluación ex post o posterior, realizada una vez que la obra ha terminado, incluso mucho tiempo después buscando aprendizajes para futuras intervenciones y para toda la organización. Para el caso de este manual revisaremos las acciones propias de gestión que corresponden al RESIDENTE DE OBRA y nos enfocaremos en los rubros antes mencionados: La preparación, la ejecución o implementación en la obra, su finalización y la evaluación. En la realización de cualquier obra pública es necesario establecer “la residencia de obra” que recae sobre un funcionario público elegido por la dependencia o entidad gubernamental, esta figura representa a la dependencia o entidad gubernamental ante el contratista. Las funciones que la residencia de obra realiza son funciones de gestión de obra y van desde el inicio de la misma, durante su realización y hasta el final de ella; en este proceso pueden existir un sin número de situaciones en las que la intervención de la residencia de obra juega un papel muy importante en la toma de decisiones, estas decisiones en la obra tienen diferentes repercusiones, por tal motivo es muy importante que el funcionario público al que se le asigne y tome esta responsabilidad esté preparado para una gestión adecuada en el proceso de la misma. Una buena gestión en la residencia de obra reclama conocimientos, habilidades, sentido común y previsión. El éxito de la gestión de la residencia de obra en el desempeño de sus deberes determina el éxito o el fracaso de los programas que fueron trazados para la obtención de los objetivos.
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OBJETIVO GENERAL El participante al finalizar el curso será capaz de llevar a cabo una óptima gestión de la residencia de obra, además de sus funciones de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos (incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista) adecuadamente y su labor apoyará en la culminación adecuada de la obra pública.
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DEFINICIONES Se define como “LA RESIDENCIA DE OBRA” a la figura que representa a la Dependencia o Entidad gubernamental ante el contratista y es responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “LA GESTIÓN DE OBRA” se define como la consecuencia de las diligencias realizadas para llevar a cabo la realización de una obra desde la etapa inicial, su implementación y la culminación de la misma, apoyándose en las acciones de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Se considera obra pública a toda cosa hecha o producida por la administración de un gobierno (el estado) a su nombre, con un propósito de interés general que se destina al uso de servicio de la comunidad (al uso público), a un servicio público o cualquier finalidad de beneficio general; de igual forma, los servicios relacionados con las mismas serán todos aquellos trabajos complementarios, necesarios para la realización de esa obra de interés público y de beneficio general. Dicha obra es realizada por una Dependencia o Entidad; tiene como objetivo principal dar cumplimiento a las funciones primordiales del gobierno, mismas que están encaminadas a: • Atender los intereses públicos • Proporcionar servicios a la comunidad. • Distribuir y ejercer la autoridad política. Dicho en otras palabras, Obra Pública es toda obra que se realiza con fondos públicos, independientemente, del nivel de gobierno de donde provengan los recursos, los cuales pueden ser de origen Federal, Estatal o Municipal.
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I.
1.1
ACTIVIDADES DE GESTIÓN PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS MARCO LEGAL
Las actividades de gestión de la residencia de obra, previas a la ejecución de los trabajos, quedan claramente marcadas dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma y su Reglamento por lo que a continuación se mencionan los artículos que en ambos son aplicables: El presente manual nos habla sobre la GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA EN LA OBRA PÚBICA”, es importante dejar claro que: “Las Dependencias y Entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito Federal, Estatal y Municipal. Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista. (Artículo 19, LOPSRM) La Dependencia o Entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas. En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto (Artículo 19 Bis, LOPSRM). Por otro lado también: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse…” (Artículo 20, LOPSRM). Dentro del capítulo segundo “de la ejecución” de la LOPSRM se establece lo siguiente: Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 7
aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato. Por otro lado dentro del reglamento de la LOPSRM en el título primero, capítulo primero “disposiciones generales” se establece que: Artículo 24.- Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando: I.
II. III.
Cuenten, dependiendo del tipo de contrato, con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y, en su caso, para cada ejercicio presupuestario; el programa de ejecución convenido, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia; los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos; Se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y Se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia y de la superintendencia del contratista.
En la realización de los trabajos se deberán prever los impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución. De realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, los trabajos deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. Otro aspecto a tomar en cuenta es lo que establece el reglamento de la LOPSRM dentro de la Sección II “de la Bitácora” del Capítulo IV sobre la “Ejecución” en su artículo No. 123 inciso III que dice: III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 8
contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros.
1.2 RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS Como ya lo vimos anteriormente EL RESIDENTE DE OBRA es el representante de la entidad o de la dependencia gubernamental que junto con el SUPERINTENDENTE que representa a la contratista, tendrán funciones muy relevantes y continuas durante el inicio, la ejecución y la finalización de los trabajos, en los términos en los que la obra pública fue contratada. Para la Secretaría de la Función Pública y diversas oficinas de Auditoría EL RESIDENTE funge como la persona en primer línea de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, por tal motivo; la residencia de obra podrá contar con colaboradores internos o externos a quienes delegará funciones pero no responsabilidades. Nada puede suceder en la obra si el contrato y sus anexos no lo establecen o si EL RESIDENTE DE OBRA no lo ha autorizado. “Basado en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Artículos 111, primer párrafo; y 112 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se desprenden en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las 16 funciones enunciativas mas no limitativas de las que es responsable EL RESIDENTE DE OBRA y que se verán a detalle en el siguiente Módulo de este manual. Adicionalmente a las expuestas en el reglamento también como servidor público EL RESIDENTE tendrá que cumplir con las obligaciones marcadas en el Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. “EL RESIDENTE DE OBRA para iniciar su responsabilidad que le fue asignada debe contar con su oficio de designación, este oficio deberá cumplir con los siguientes puntos:” 1 2 3 4 5 6
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Indicar el nombre de la Dependencia, Entidad o Dirección a la cual pertenece la unidad administrativa convocante. Indicar la denominación del área responsable de la contratación dentro de la unidad administrativa responsable. Anotar el nombre del área específica dentro de la Unidad Administrativa responsable de la adjudicación directa. Asignar número de oficio correspondiente por parte de la Unidad Administrativa que emite el oficio de designación del residente de obras. Anotar la ciudad y estado en donde se emite el oficio, separando la ciudad y el estado por una coma. Anotar la fecha de elaboración del oficio. Si en la fecha antecede la ciudad y el estado la fecha iniciará con una coma, a continuación la palabra “a” seguido de la fecha como se muestra en el ejemplo. Anotar la profesión y nombre completo del servidor público designado como residente de ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 9
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obras. Anotar el cargo del servidor público designado como residente de obras. Anotar el tipo de trabajos para el cual se designa al Residente. Anotar el número de contrato que ampara al contratista para la ejecución de los trabajos, tal como aparece en el contrato. Describir la obra o servicio para el que se designó al Residente. Anotar la ciudad y estado en donde se ejecutaran los trabajos, separando la Ciudad y el Estado por una coma. Anotar la razón social de la empresa, tal como aparece en el acta constitutiva, sin abreviaturas (salvo S.A de C.V.) y el nombre del responsable legal del mismo. Anotar la fecha en que fue suscrito el contrato que ampara al contratista para la realización de los trabajos. Plasmar firma autógrafa del servidor público que designa al residente de obra o servicio. Anotar la profesión y nombre completo del servidor público que designa al residente de obra o servicio. Anotar el cargo del servidor público responsable de la autorización de la designación del residente de obra. Anotar el nombre completo y cargo de los servidores públicos a los que haya que dirigir el oficio para su conocimiento. Anotar el nombre completo del representante legal y la razón social del contratista, como aparece en el acta constitutiva (acta de nacimiento en caso de personas físicas), sin abreviaturas (salvo S.A. de C.V.), de la empresa adjudicataria del contrato.
1.3 ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE OBRA Dentro de la gestión del RESIDENTE DE OBRA es muy importante contar con la información relevante del proyecto, esta información sirve para apoyar en las decisiones que se tomarán a lo largo de la obra. Para que esta información pueda encontrarse fácilmente es muy importante contar desde el inicio con el EXPEDIENTE DE OBRA, este documento permanecerá en el lugar de la RESIDENCIA DE OBRA desde el inicio y tendrá por lo menos los siguientes documentos. a) Copia de la licitación pública que incluye las bases de licitación, la propuesta técnica y económica ganadora, garantía de sostenimiento de la propuesta y todos los anexos que se incluyeron en la misma: La licitación y sus anexos son parte integral del contrato y servirá para no olvidar las condiciones en las que el contratista decidió comprometerse a realizar el trabajo, además podemos tener a la mano entre otros documentos, el catálogo de conceptos, el análisis de los precios unitarios, los básicos, el análisis de costos horarios, factor de salario real, o los hitos que serán pagados durante el transcurso de la obra en el caso de contratos a precio alzado o mixtos, etc. b) Nombramiento del RESIDENTE DE OBRA: Es muy importante este documento ya que con él inicia la responsabilidad ante la Secretaría de la Función Pública y diversas oficinas instancias del RESIDENTE el cual funge como la persona en primer línea de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 10
c) Contrato de obra y Convenios (en caso de existir estos últimos): El Contrato de obra y sus modificaciones son la Ley durante el transcurso de la obra, en el quedan plasmados derechos y obligaciones de la relación entre la dependencia gubernamental y la contratista así como una posible correlación con alguna supervisión externa contratada. El contrato es la guía a seguir en él se describe como debe vivirse la obra, como se inicia, como se ejecuta, como se resuelven las controversias y como se termina y finiquita. d) Garantías de anticipo y de cumplimiento del contrato: Es importante contar con estos documentos en el expediente para conocer sus fechas de cumplimiento, así mismo podrán servir para conocer sus condiciones y ver si es posible hacer liberaciones de las mismas por trabajos ya ejecutados en entregas parciales. e) Impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con la ejecución de la obra: Estos documentos son necesarios ya que ya que si la obra se realiza dentro de un centro de población o cerca de él, los trabajos deberán ser acordes con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia, debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes. En este documento se incorporarán con las autorizaciones y permisos sociales, ecológicos y de cualquier tipo de impacto que se pueda provocar. f) Organigrama y manual de puestos y funciones de la empresa contratista y de supervisión (en su caso), que contenga el personal técnico y administrativo de la obra: Este documento es muy importante para conocer los niveles jerárquicos y las funciones y responsabilidades de cada una de las personas que intervienen en la obra. g) Directorio de funcionarios del cliente, supervisión, subcontratistas y maestros: Este directorio es muy útil en situaciones de emergencia para apoyar en la toma de decisiones urgentes o en la ejecución de trabajos que requieran una solución inmediata. h) Reglamento de construcciones aplicable a la entidad: Importante para realizar consultas relacionadas al tipo de obra que se está ejecutando y aplicar este mismo evitando la interpretación o malas prácticas por costumbre. i) Ley de obra pública y reglamento de la ley de obra pública y servicios relacionados con la misma aplicables a la entidad gubernamental correspondiente: Es importante contar con ella ya que si existe alguna controversia en el contrato con la ley y el reglamento esta controversia puede ser disipada. j) Catálogo de conceptos (Presupuesto de obra), y Programa de Ejecución: Aunque aparecen en los documentos de licitación, estos documentos son importantes tenerlos en un archivo especial ya que son elementos de control importante durante la ejecución de los trabajos. k) Programas de Obra: En este rubro se deberán considerar los programas de de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente. l) Estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería que cuenten con Planos, en sus diferentes revisiones, boletines, especificaciones y normas técnicas: En estos documentos se plasma todas las características de la obra contratada, sus modificaciones y la razón de las mismas, también se encuentran las características normativas que se deben cumplir en el transcurso de la realización de la obra. m) Términos de Referencia (tratándose de servicios): En ellos se pueden ver claramente los servicios que fueron solicitado así como los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos.
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n) Anticipos y estimaciones: Estos documentos son necesarios para realizar un control financiero de los trabajos, también son importantes para encontrar en ellos los pagos parciales y descuentos correspondientes por los pagos anticipados que fueron realizados. o) Informes físicos y financieros: En ellos se analiza el estado físico y financiero de la obra, son elementos de control de proyecto, con ellos nos podemos dar cuenta del ritmo de la obra y, sirven como elemento de toma de decisiones para corregir el camino en caso de encontrar retrasos en los trabajos. Sirven también como una fotografía de la obra mes a mes y al final con ellos se determinan las fechas y montos probables con los que culminará la obra. p) Minutas y oficios expedidos en el transcurso de la obra: Son los documentos indispensables en el transcurso de la ejecución de la obra, en ella se plasman acuerdos entre la representación de la dependencia y el contratista, en estos acuerdos se pueden encontrar situaciones que no fueron consideradas en el contrato y que pueden ser motivo de sanciones o convenios al contrato. q) Control de cambios: Es un documento que sirve como elemento de control y sirve para encontrar las variaciones que se tuvieron en el proyecto, estas variaciones pueden convertirse en órdenes de cambio para el caso de los contratos a Precio Unitario. Los cambios sucedidos en el transcurso de los trabajos sirven también para la realización de los planos AS BUILT. r) Órdenes de cambio o precios unitarios extraordinarios aplicados: Estos documentos sirven de base a la realización de posibles convenios aplicables al contrato. En ellos quedan plasmados los cambios del proyecto y los cambios de proyecto que generaron un pago extraordinario que no está considerado en el catálogo de conceptos original. s) Ajuste de costos: Este documento refleja el análisis de un posible incremento en el importe final del contrato por costos atribuibles a efectos inflacionarios o por cambio de precios de los insumos en los contratos multianuales. t) La bitácora de obra será parte de este expediente al finiquitarse el contrato: En ella se plasma la comunicación histórica de la obra, se muestran todas las indicaciones, preguntas y respuestas entre los representantes de la instancia gubernamental y la contratista. (Este documento puede ser escrito, hoy en día es un documento que generalmente es electrónico). u) Acta de Entrega-Recepción: En él se plasman la entrega final de los trabajos por parte de la contratista y la recepción de completo acuerdo de los mismos por parte de la instancia de gobierno. Este documento da inicio al trámite del finiquito de obra y a la tramitación de la garantía de vicios ocultos por parte de la contratista. v) Finiquito de Obra: Con este documento se da por concluido el contrato, en él se dan por terminadas las responsabilidades contractuales entra instancia gubernamental y contratista. Este expediente es un expediente dinámico, los incisos “a” hasta “m”, se obtienen antes de iniciar los trabajos, el resto es importante darles desde un inicio un lugar en el expediente ya que se irán incorporando en el transcurso de los trabajos y conforman a la parte del expediente que está en constante movimiento y que servirá para finiquitar la obra sin contratiempos.
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1.4 APERTURA DE BITÁCORA El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su título primero de las disposiciones generales en el capítulo primero, artículo 2 establece la definición de Bitácora; “ VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios”. “Para el uso de la bitácora electrónica y la bitácora convencional, se considerará lo siguiente: Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate; El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta;” La bitácora se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo: a) La fecha de apertura b) Datos generales de las partes involucradas c) Nombre y firma del personal autorizado d) Domicilios y teléfonos del personal autorizado e) Datos particulares del contrato f) Alcances descriptivos de los trabajos g) Características del sitio donde se desarrollarán los trabajos h) La inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo los registros.
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EJERCICIO 1 Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.
Explique de manera breve y concisa ¿Cuáles serán sus aportaciones técnicas en esta obra?
2.
¿Cuáles son las funciones que tiene el Residente de Obra para cumplir con las responsabilidades directas que le son encomendadas por ley?
3.
En lo relativo a las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que rijan en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, ¿Qué documentos deberán tener las Dependencias Gubernamentales para el inicio de los trabajos?
4.
¿Qué documento deberá tener la Dependencia o Entidad para verificar que se consideraron los efectos sobre el medio ambiente que pueda generar la obra?
5.
¿Qué deberá contener como mínimo la nota de apertura de bitácora?
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EJERCICIO 1.2 Instrucciones: El participante deberá realizar lo indicado en los siguientes enunciados. 1. Elaborar el acta de entrega del sitio e inicio de los trabajos.
2. Elaborar la nota de apertura de inicio de la Bitácora.
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II. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 2.1 MARCO LEGAL Las actividades de gestión de la residencia de obra durante la ejecución de los trabajos, quedan claramente marcadas dentro de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con la misma (artículos 52 a 69); y su reglamento, (artículos 110 a 172); a continuación se resaltamos los artículos de ley y reglamento más importantes durante la GESTIÓN DEL RESIDENTE durante la EJECUCION de los trabajo en lo que se refiere a: forma de pago, modificación a los contratos, manejo de bitácora, suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los contratos; ajuste de costos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En la LOPSRM se establece lo siguiente en el Artículo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago se deberán establecer en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. En la LOPSRM se establece lo siguiente en el Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 16
En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública. En el reglamento de la LOPSRM capítulo cuarto, sección III denominada “De la forma de pago” encontramos en el artículo 130 los tipos de estimaciones que se reconocen. Artículo 133.- En los contratos bajo la condición de pago sobre la base de precios unitarios se tendrán por autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley. En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones. En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista. El reglamento de la LOPSRM también nos ayuda a conocer a detalle las actividades de gestión que el RESIDENTE DE OBRA debe realizar durante la ejecución de la obra; en la sección I del capítulo IV denominada “De los responsables de los trabajos” encontramos los artículos 111 y 112 que sirven como base a ésta gestión, sin embargo en el artículo 113 podemos encontrar las funciones que específicamente tiene la RESIDENCIA DE OBRA. En el Artículo 112 del reglamento de la LOPSRM se detallan las funciones de la residencia, en la siguiente tabla podemos observar cada una de ellas:
I. II.
FUNCIONES DE LA RESIDENCIA DE OBRA Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o solicitudes de autorización que presente el supervisor o el superintendente, con relación al ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 17
III. IV. V.
VI.
VII.
VIII. IX. X.
XI. XII.
XIII. XIV.
XV.
XVI.
cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; Vigilar, previo al inicio de los trabajos, que se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley; Verificar la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para la suscripción de cualquier convenio modificatorio que implique la erogación de recursos; Dar apertura a la Bitácora en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 123 de este Reglamento, así como por medio de ella, emitir las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el superintendente. Cuando la Bitácora se lleve por medios convencionales, ésta quedará bajo su resguardo; Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes; Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato; Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden; Coordinar con los servidores públicos responsables las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar de la Dependencia o Entidad para su formalización; Solicitar y, en su caso, tramitar los convenios modificatorios necesarios; Rendir informes con la periodicidad establecida por la convocante, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; Autorizar y firmar el finiquito de los trabajos; Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que el Área requirente reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, así como los planos correspondientes a la construcción final, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; Presentar a la Dependencia o Entidad los casos en los que exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y Las demás funciones que las disposiciones jurídicas le confieran, así como aquéllas que le encomienden las Dependencias y Entidades.
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En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente podrá auxiliarse por la supervisión, la posibilidad de este apoyo y las funciones de la Supervisión quedan plasmadas en la misma sección I del capítulo IV denominada “De los responsables de los trabajos” dentro de los artículos 114 y 115 del reglamento de la LOPSRM. También en esta misma sección del reglamento de la LOPSRM en los artículos 120 y 121 se pueden encontrar responsabilidades adicionales que tiene el contratista independientes a las establecidas en el contrato y en las cuales también tiene participación la RESIDENCIA DE OBRA. Es muy importante dentro de la gestión del RESIDETE DE OBRA el uso de la BITÁCORA; en la sección II denominada “De la bitácora” encontramos lo siguiente: Artículo 123.- Las Dependencias y Entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. En éste mismo artículo se establecen las consideraciones para el uso de la bitácora electrónica y la bitácora convencional. En el artículo 124 del reglamento de LOPSRM encontramos las consideraciones especiales que se deben tener en el caso del uso de una bitácora convencional. El artículo 125 del reglamento de LOPSRM nos indica entre EL RESIDENTE, el Superintendente y la Supervisión, que tipo de nota le corresponde asentar en la bitácora. “Artículo 126.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la Bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista para efectuar las labores encomendadas.” En el Capítulo tercero “de la contratación”, sección III “de las modificaciones a los contratos” se establece lo siguiente: “Artículo 99.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.” En el Capítulo segundo “de la ejecución” de la LOPSRMC con relación a suspensión, terminación anticipada y rescisión administrativa del contrato tenemos lo siguiente: “Artículo 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 19
“Así mismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. “Artículo 61.- Las Dependencias y Entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.” En el reglamento de la LOPSRM en las sección V, VI y VII denominadas respectivamente “de la suspensión de obra” (artículo 147); de la terminación anticipada del contrato” (artículos 150, 151 y 152)” y; “de la rescisión administrativa del contrato” (artículos 157, 158 y 159), podemos encontrar el detalle de la gestión del residente de obra en estos rubros. Más adelante podremos con mayor detenimiento como son los procedimientos de suspensión, terminación y rescisión administrativa del contrato. En el mismo Capítulo segundo “de la ejecución” de la LOPSRMC con relación al “ajuste de costos” tenemos lo siguiente: “Artículo 56.- Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria. Dentro del Capítulo segundo “de la ejecución” en el artículo 57 de la LOPSRM y en el capítulo quinto del reglamento de la LOPSRM denominado “Del Ajuste de Costos” (artículos 173 a 184) en la sección I denominada “Generalidades” se puede ver con detalle el marco legal que rige la gestión del RESIDENTE DE OBRA con relación a este tema. NOM-031-STPS-2011 Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objetivo es: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 20
El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases. Solamente quedan exceptuadas de esta Norma Oficial Mexicana las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
2.2 FORMA DE PAGO Los pagos que se realizan a la contratista por los trabajos ejecutados se realizan con el soporte de un documento denominado “ESTIMACIÓN”. La estimación contiene como soporte los números generadores de obra, notas de bitácora, fotografías, cuerpo de estimación; la cual es una porción del catálogo de conceptos que contiene los conceptos, cantidades de obra que fueron ejecutadas en el periodo, dichas cantidades multiplicadas por los precios unitarios de cada concepto dan los importes unitarios que, la suma de estos importe unitarios da como resultado el importe de cobro de la estimación; croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio, En contratos a Precio Alzado la estimación corresponde al porcentaje de avance del total de la obra que se haya pactado pagar en el periodo que corresponda. El soporte de la estimación pude ir adicionado por algún otro documento de cobro especial que sea considerado en el contrato como lo es el informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas. El importe final de la estimación se consigue restando del importe de los trabajos ejecutados las deducciones y retenciones correspondientes al periodo entre las que se encuentran deducciones por anticipo, supervisión, etc., y, las que estén consideradas en el contrato. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deben formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a LA RESIDENCIA de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; LA RESIDENCIA de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Es muy importante que una vez que se reciba la estimación, en todos los casos, EL RESIDENTE de la obra haga constar en la Bitácora la fecha en que se presenta dicha estimación y las subsecuentes. Dentro de la gestión es muy importante que EL RESIDENTE recuerde que en los contratos de obras y servicios únicamente se reconocen las estimaciones: TIPO DE ESTIMACIONES QUE SE RECONOCEN EN LOS CONTRATOS I. De trabajos ejecutados; II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato; III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la LOPSRM. IV. De los ajustes de costos. Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 21
2.3 MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS En algunas ocasiones el nivel de Ingeniería con el que iniciamos la obra no es el adecuado, esto quiere decir que el proyecto no está completo por lo tanto se requiere de hacer modificaciones en el diseño, esto puede deberse a la falta de estudios o estudios incompletos, puede también deberse a cambios en el transcurso de la obra por requerimientos especiales que no pudieron haber sido considerados en un inicio, por lo anteriormente señalado es posible durante la vigencia del contrato, modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, para esto la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones. Para que esto pueda realizarse EL RESIDENTE deberá sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. NIVEL DE INGENIERIA
INFORMACIÓN * (% ENUNCIATIVO, NO LIMITATIVO)
I. II. III. IV. V.
CONCEPTUAL BÁSICA DE DETALLE (PROYECTO EJECUTIVO) DE CONSTRUCCIÓN AS BUILT
*1-10% *HASTA EL 60% *80%-90% *91%-99% 100%
Dentro del reglamento de la LOPSRM podemos ver en los artículos 99 a 109 las disposiciones que EL RESIDENTE DE OBRA deberá considerar con respecto a la modificación de los contratos. A continuación se extraen los párrafos más importantes en esta materia: “En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que con la variación de dichas especificaciones se obtienen de mejores condiciones para la obra.” “Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban.” “El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance físico de los trabajos, la adecuación de los programas y su repercusión de estos en los avances físicos y financieros tendrán que ser analizados y autorizados por EL RESIDENTE de la obra.” “Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, se tendrá que hacer el ajuste correspondiente”; de eso tendrá que estar pendiente EL RESIDENTE DE OBRA. “Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 22
bitácora, por parte de LA RESIDENCIA, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.” “Cuando sea la Dependencia o Entidad la que requiera de la ejecución de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por EL RESIDENTE. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato.” “La Dependencia o Entidad deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.” “Cuando la Dependencia o Entidad requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la residencia en la fecha de corte más cercana.” “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.” “Para la determinación de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada fracción excluyente de la anterior: I. II.
a) b)
Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de los elementos señalados en el párrafo anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 23
c)
III.
IV.
Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original; Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estén contenidos en ellos propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad, o Analizarlos partiendo de la observación directa de los trabajos, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos.
La RESIDENCIA dejará constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; se designará a la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los avances y se determinará el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. Durante la ejecución de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, el contratista entregará los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo que corresponda; dichos documentos formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Los documentos referidos en el párrafo anterior se enviarán al Área responsable de la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato. En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independientemente de la anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que deriven de dichos trabajos quedarán incorporados al contrato, en los términos del convenio modificatorio que para tal efecto se suscriba.
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Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.” “ Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original del contrato no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el primer párrafo del artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de sesenta días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. II. III. a) b)
c) d) IV.
V.
Que se cuente con la autorización del RESIDENTE y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor; Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros; Que el residente y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en la Bitácora, de los siguientes conceptos: Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar; Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares; Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada; Que una vez vencido el plazo de los sesenta días, sin llegar a la conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, pactados en el contrato, y Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación, o bien, en el finiquito, y se procederá de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna para las partes.
En todos los casos se deberá anotar mensualmente en la Bitácora los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate y el importe definitivo de cada precio no previsto en el catálogo de conceptos original.”
2.4 MANEJO DE LA BITÁCORA ELECTRÓNICA Y CONVENCIONAL La GESTION en el manejo de la Bitácora Electrónica o Convencional por parte de LA RESIDENCIA DE OBRA es de suma importancia durante la ejecución de los trabajos ya que este es un documento clave en la Comunicación de la obra y en donde se escribirán las notas más importantes, los cambios o modificaciones del proyecto e incluso la culminación de los trabajos contratados. Consideraciones para el uso de la bitácora electrónica y la bitácora convencional I.
Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 25
II.
III.
IV. V. VI. VII.
VIII.
IX. X. XI. XII.
XIII.
El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta; Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la Bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo; El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo; Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original; Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión; El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que su solución será posterior, debiendo en este último caso relacionar la nota de resolución con la que le dé origen, y El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos la residencia podrá realizar la apertura de una Bitácora por cada uno de los frentes de la obra, o bien, por cada una de las especialidades que se requieran. Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado anteriormente, se considerará lo siguiente:
I. II. III. IV. V. VI.
Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión; Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales; Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible; La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula; Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
En cuanto a la responsabilidad de asentar en la bitácora algunos de los eventos que ocurren en la obra podemos mencionar lo siguiente: ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 26
I.
Al residente le corresponderá registrar:
a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La autorización de estimaciones; c) La aprobación de ajuste de costos; d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; e) La autorización de convenios modificatorios; f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato; g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h) Las suspensiones de trabajos; i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos; j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y k) La terminación de los trabajos; II. A la supervisión le corresponderá registrar (si no existe supervisión, le corresponderá al RESIDENTE DE OBRA): a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente; c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos. El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.
2.5 SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS. Durante la ejecución de los trabajos pueden existir situaciones que no permitan la conclusión completa de los trabajos contratados. EL RESIDENTE DE OBRA por lo tanto deberá estar al pendiente de cualquier posibilidad de que ocurra alguno de los siguientes supuestos: Suspensión de obra, terminación anticipada o rescisión administrativa del contrato. “Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar (puede ser designado para esto EL RESIDENTE DE OBRA), en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 27
demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado……” (Artículo 60 LOPSRM) “Las
dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.” (Artículo 61 LOPSRM) “En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente: I.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
II.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;
Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro; III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate, y IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista. Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público. El ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 28
contratista estará obligado a devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.” (Artículo 62 LOPSRM) El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: (Artículo 61 LOPSRM) I.
II.
Se iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo.”
En la sección V del reglamento de LOPSRM denominada “De la suspensión de obra” encontramos: “En todos los casos de suspensión de los trabajos la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo: I. II. III.
IV. V.
VI.
VII. VIII.
IX.
El lugar, fecha y hora en que se levanta el acta; El nombre y firma del residente y del superintendente, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley; Los datos de identificación de los trabajos que se suspenderán. Si la suspensión es parcial sólo se identificará la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación; Las razones o las causas justificadas que dieron origen a la suspensión; Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido; El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta, pero de fecha indeterminada el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada; Las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos; El programa de ejecución convenido que se aplicará, el cual deberá considerar los diferimientos que origina la suspensión, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos”
En la sección VI del reglamento de LOPSRM denominada “De la terminación anticipada del contrato” encontramos lo siguiente: ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 29
“En todos los casos de terminación anticipada de los contratos se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
IX. X.
Lugar, fecha y hora en que se levanta; Nombre y firma del residente y del superintendente; Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente; Importe contractual; Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada; Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; Razones o causas justificadas que dieron origen a la terminación anticipada, así como una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente; Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.”
(Artículo 151) Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán: I. Los gastos no amortizados por concepto de: a) La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad, según se trate; b) La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra; c) La instalación, el montaje o retiro de plantas de construcción o talleres, y d) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato; II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los trabajos pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y III. La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.” (Artículo 152).
En la sección VII del reglamento de LOPSRM denominada “De la rescisión administrativa del contrato” encontramos lo siguiente: ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 30
“Las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 154 de este Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato cuando el contratista: I.
II. III. IV.
V. VI. VI. VII.
IX. X. XI.
XII.
Por causas imputables a él, no inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento; Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por la dependencia o entidad; No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente; No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. No implicará retraso en el programa de ejecución convenido y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de pago de estimaciones o la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando la dependencia o entidad haya ordenado la suspensión de los trabajos; Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga; Subcontrate partes de los trabajos objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad; No dé a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad; Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato; Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por la dependencia o entidad para la ejecución de los trabajos, y En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
Las Dependencias y Entidades, atendiendo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en los contratos otras causas de rescisión.” (Artículo 157). “En la notificación que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, se señalarán los hechos que motivaron la determinación de darlo por rescindido relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas.” (Artículo 158). “El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley deberá contener como mínimo: ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 31
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor y del superintendente; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir; IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación; V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato; VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllos pendientes de autorización; VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos; VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos; IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar, y X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos. La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por la dependencia o entidad. En el caso de que en el procedimiento de rescisión se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez notificada la resolución correspondiente.”
(Artículo 159)
2.6 AJUSTE DE COSTOS “Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato…” (Articulo 56 LOPSRM) Un ejemplo de estas situaciones es LA INFLACIÓN que se considera: La Elevación notable del nivel de precios con efectos desfavorables para la economía de un país. “Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique”… “Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.” “La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.” ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 32
“Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.” “El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado” “No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.” (Artículo 56 LOPSRM) “El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.” (Artículo 57 LOPSRM) En el reglamento de la LOPSRM encontramos en los artículos 173 al 184 las consideraciones a tomar en cuenta para el Ajuste de Costos. En el artículo 183 se especifica la formula a aplicar para el cálculo del ajuste de costos. A continuación se presenta un resumen de dichos artículos: “La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno.” “El procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato…”
ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 33
“El ajuste de costos en moneda extranjera se sujetará a la fracción VI del artículo 31 de la Ley y al artículo 184 del reglamento LOPSRM.” “Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.” “Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó.” “El promedio de los índices señalados en el artículo 59 de la Ley se aplicará al monto total del contrato, entendiéndose que con ello se actualiza el costo de los insumos de los trabajos.” “Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.” “Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación: I.
La relación de los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México o, en su caso, los índices calculados por la dependencia o entidad en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 58 de la Ley. El cálculo de los índices con base en la investigación de precios se llevará a cabo cuando los índices que se requieran no se encuentren dentro de los que determina el Banco de México señalados en el párrafo anterior, o éstos no reflejen las variaciones reales en el costo de los insumos. Se considerarán como publicaciones especializadas nacionales a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley, otros índices emitidos por el Banco de México, o bien, los precios o tarifas de los bienes o servicios de la Administración Pública Federal;
II.
El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa de ejecución convenido, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del contrato, así como dicho presupuesto con los precios unitarios ajustados conforme a lo señalado en la fracción III del artículo 58 de la Ley;
III.
El programa de ejecución de los trabajos pendientes de ejecutar, acorde al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos;
IV.
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
V.
Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los trabajos a realizar en el periodo de ajuste.” ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 34
“En el procedimiento para la determinación de los ajustes de costos previsto en la fracción I del artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.” “Tratándose del procedimiento que señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, el ajuste de costos se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México.” “El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley se desarrollará de la misma forma enunciada en el artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa de ejecución convenido.” “Las dependencias y entidades podrán utilizar el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley en aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos, especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.” “Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de trabajos y no se requerirá que el contratista presente documentación justificadora, debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley.” “Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas la aplicación de los factores que procedan en el periodo correspondiente, en respuesta a su solicitud.”
2.7 NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El objetivo de esta norma es establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que en las obras de construcción se deben adoptar para la protección de los trabajadores de la industria de la construcción en todas y cada una de sus diferentes las etapas de la obra. Su campo de aplicación de norma oficial mexicana, rige en todo el territorio nacional y aplica a la industria de la construcción que realice obras de edificación, montaje, desmontaje, instalación, modificación, ampliación, reparación o demolición, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras. Es deber del RESIDENTE DE LA OBRA verificar el cumplimiento de esta norma. Es muy importante para el contratante clasificar el tipo de obra de acuerdo al punto 5, inciso 7.1 de la norma, con ello se determinan las obligaciones patronales que deberán ser verificadas por LA RESIDENCIA DE OBRA. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 35
Tipo/Tamaño de Construcción Construcción Demolición (altura)
Pequeña
Mediana
Grande
X<350 m2 X<10.50m
350m2>X<10,000m2 10.50m>X<16.50m
10,000m2<X 16.50m<X
Las obligaciones patronales de acuerdo al punto 5 de la norma establecen lo siguiente: OBLIGACION DEL PATRON Contar con la descripción de las actividades a desarrollar. Contar con la descripción los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores. Contar con la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución Contar con un análisis de riesgos potenciales de acuerdo a los puntos 8.1 y 8.3 de la norma. Contar con un análisis de riesgos potenciales de acuerdo a los puntos 8.2 y 8.3 de la norma. Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 de la norma. Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.3 de la norma. Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución. Contar con procedimientos de seguridad para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas. Contar con instrucciones de seguridad, para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y b) Trabajos peligrosos
OBRA PEQUEÑA X X
OBRA MEDIANA
OBRA GRANDE
X X X X X X
X
X
X
X
X
El inciso 8.1 de la norma establece para obras medianas el análisis de los siguientes riesgos potenciales: a) Las actividades por realizar u oficios que participarán; b) Las condiciones de las instalaciones; c) Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar; d) La identificación de los peligros existentes; e) El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros; f) La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma; ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 36
g) Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y h) La firma del responsable de la obra. El inciso 8.2 de la norma establece para obras grandes el análisis de los siguientes riesgos potenciales: a) Las actividades o trabajos por realizar en cada fase de la obra de construcción, con base en el proyecto de la obra; b) Las condiciones de las instalaciones; c) Las condiciones de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar; d) Las instrucciones de seguridad; e) Los factores de riesgo presentes en las actividades de trabajo; f) Las causas posibles de eventos que conlleven la ocurrencia de los accidentes, ligadas con los peligros previamente identificados; g) El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros de las actividades o fases de la obra; h) La determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la presente Norma; i) Las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y j) La firma del patrón, del responsable de la obra o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. El inciso 8.3 de la norma establece para obras medianas y grandes el análisis de la frecuencia de las ocurrencias de los riesgos, la severidad del daño y la jerarquización del impacto del riesgo. Para la frecuencia de las ocurrencias de los riesgos tenemos: Frecuencia
Definición
Categoría
Denominación
A
Remota
Que excepcionalmente puede ocurrir.
B
Aislada
Que difícilmente ocurre.
C
Ocasional
Que pocas veces ocurre.
D
Recurrente
Que se repite con periodicidad.
E
Frecuente
Que ocurre con regularidad.
Para la severidad del daño tenemos: Severidad
Definición
Categoría
Denominación
I
Menor
Sin daños o con daños que implican incapacidades temporales del trabajador de tres días o menos.
II
Moderada
Puede implicar la incapacidad temporal del trabajador por más de tres días.
III
Crítica
IV
Fatal
Puede implicar la incapacidad permanente parcial del trabajador. Puede implicar la incapacidad permanente total o el deceso del trabajador.
Para la jerarquización del impacto de riesgo tenemos: ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 37
Severidad del daño
Frecuencia de ocurrencia del riesgo
I
II
III
IV
Menor
Moderada
Crítica
Fatal
E
Frecuente
Medio
Elevado
Grave
Grave
D
Recurrente
Bajo
Medio
Elevado
Grave
C
Ocasional
Mínimo
Bajo
Medio
Elevado
B
Aislada
Mínimo
Mínimo
Bajo
Medio
A
Remota
Mínimo
Mínimo
Mínimo
Bajo
Es obligación patronal para el caso de obras medianas y grandes): Disponer de sistema de Seguridad y salud en la Obra (punto 9).
9. Sistema de seguridad y salud en la obra: OBRAS GRANDES a) La descripción de la obra a realizar: 1) Superficie total de construcción; 2) Datos técnicos o el proyecto ejecutivo: planos arquitectónicos y a) La información sobre las medidas de prevención, protección y estructurales, de instalaciones hidrosanitarias, eléctricas y especiales, control de riesgos; así como sus correspondientes memorias técnicas de cálculo y catálogo de conceptos y/o croquis de localización, y 3) Ubicación de la obra y su entorno; b) La descripción de instalaciones provisionales: oficinas, almacenes, talleres, comedores, servicio médico, patios de b) La relación de medidas e instrucciones de seguridad para las almacenamiento, áreas de lavado de equipo, baños, accesos, actividades a desarrollar en la obra; protección perimetral, alumbrado, conexiones a tierra y vialidad, según aplique; c) Los programas para: 1) La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; 2) La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección c) El organigrama del personal de la obra y responsabilidades de los personal básico y, en su caso, específico; diferentes niveles, en materia de seguridad y salud en el trabajo; 3) La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y 4) La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra; d) Las instrucciones de seguridad para acceso y control de personal d) El análisis del riesgo potencial de cada actividad, que incluya la en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y detección, evaluación y jerarquización de los peligros y riesgos visitantes, que al menos incluyan horarios de trabajo, definición de la asociados con las principales actividades a desarrollarse durante la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de protección personal a ejecución de la obra, conforme al programa de seguridad y salud en la usar y rutas de evacuación; obra; e) Los programas para: 1) La capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; 2) La selección, uso y mantenimiento del equipo de protección e) El manual de primeros auxilios, y personal básico y, en su caso, específico; 3) La revisión y mantenimiento preventivo de maquinaria, equipos, herramientas y dispositivos de seguridad, y 4) La supervisión y seguimiento de seguridad en la obra por fases; f) Las instrucciones de seguridad para el acceso y control de personal en la obra aplicables a los trabajadores, subcontratistas, proveedores y visitantes, que al menos incluyan horarios de trabajo, f) El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en definición de la entrada y salida a las áreas de trabajo, equipo de el Capítulo 19 de esta Norma. protección personal a usar y rutas de evacuación; g) El manual de primeros auxilios, y h) El plan de atención a emergencias, conforme a lo especificado en el Capítulo 19 de la presente Norma. REQUERIMIENTOS OBRAS MEDIANA Y GRANDES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 9 DE LA NORMA a) La política de seguridad y salud en el trabajo; b) La clasificación de la obra (mediana o grande); c) La determinación de los riesgos asociados a las actividades; d) El programa de seguridad y salud en la obra que contenga las medidas de prevención, protección y control de dichos riesgos; e) La autorización para realizar trabajos peligrosos, y f) La firma del patrón y/o del responsable de la obra de construcción, y/o del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. OBRAS MEDIANAS
ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 38
Con relación al Conjunto de acciones preventivas tenemos lo siguiente: Obligación en materia de: Mantenimiento de Equipo
Procedimiento de Seguridad
Instrucciones de Seguridad
Tamaño de la Construcción Mediana y Grande Contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento preventivo del equipo y/o maquinaria utilizados, en el caso de las obras medianas y grandes, el cual deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución. a) Para: Revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización y el responsable de su ejecución. b) Para: Colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas. a) Para: Trabajos de relleno y compactación; fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea. b) Para: Trabajos peligrosos.
También en este rubro de acciones preventivas la norma nos establece estas obligaciones patronales: Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.
ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 39
En cuanto a medidas a tomar en cuenta en actividades específicas tenemos: Adoptar las medidas de seguridad que apliquen a las actividades por desarrollar en la obra de construcción tales como: Punto en la Norma
Actividad
11
Trabajos de excavaciones
12
Trabajos en espacios confinados
13
Soldadura y corte
14
Trabajos en altura
15
Transporte de materiales en las obras de construcción
16
Trabajos específicos en las obras de construcción
17
Maquinaria y Equipo
18
Uso de herramientas
La norma considera también como obligación del patrón lo siguiente:
Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan. Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan. Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002, o las que la sustituyan. Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal.
ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 40
El plan de atención a emergencias es obligatorio para el patrón y de acuerdo al tamaño de la construcción deberá contener lo siguiente: Para Construcciones Pequeñas: Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya primeros auxilios; El responsable de instrumentar las acciones; Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios, Los números telefónicos de servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate.
Para Construcciones Medianas El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción, y
Las instrucciones para: 1) La evacuación; 2) El combate de incendios, y 3) Los primeros auxilios.
Para construcciones grandes El alcance del plan; El responsable de implementar el plan; Los recursos humanos y materiales para su instauración; La capacitación de los trabajadores en relación con el contenido del plan; La periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar; El equipo de protección personal requerido para la atención a emergencias; La evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias; La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno; El análisis de riesgos internos y externos, incluyendo los fenómenos naturales; El inventario de los recursos materiales disponibles para enfrentar situaciones de emergencia; Las instrucciones operativas para el control y manejo de las emergencias potenciales resultantes de los riesgos detectados, junto con las del personal que pone en acción el plan; La identificación de las rutas de evacuación, puntos de reunión y/o zonas de seguridad; Los procedimientos para la alerta, en caso de ocurrir una emergencia; la comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de la obra de construcción; a los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales, policía y rescate), así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia; la interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo; la suspensión de las actividades; la evacuación de los trabajadores y visitantes; los primeros auxilios; la eliminación de los riesgos después de la emergencia; la evaluación de los daños, el retorno a actividades normales de operación, y La constitución de las brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades, especificando el personal capacitado y adiestrado para: la atención a emergencias y desastres; la evacuación; los primeros auxilios, y el combate de incendios.
ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 41
Otras obligaciones del patrón establecidas en la norma son:
Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma. Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollarán sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra. Constituir en la obra de construcción al menos una comisión de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019STPS-2011, o las que la sustituyan. Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.4 de la presente Norma. Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra. Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y servicios sanitarios-lavabos, excusados, mingitorios, entre otros-, conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia. Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique, alojamiento a los trabajadores, dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción. En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en la obra, conforme a lo previsto en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan. Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la presente Norma. Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo requiera
La RESIDENCIA DE OBRA también deberá verificar que los trabajadores cumplan con las obligaciones que se establecen en la norma, marcadas a continuación: OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 42
uso, que la maquinaria, equipos, herramienta e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso. Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final. Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales, que contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecido por el patrón. Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades. Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias. Asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre seguridad y salud en el trabajo que el patrón les proporcione. Resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición para la ejecución de sus trabajos o para conveniencia del trabajador. Participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de emergencia.
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EJERCICIO 2 Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.
¿Con qué periodicidad deberá formular sus estimaciones el contratista?
2.
¿Con cuántos días, máximo, cuenta el contratista para presentar sus estimaciones a la residencia de obra?
3.
¿Cuántos días tiene la residencia de obra para revisar y autorizar la estimación formulada por el contratista?
4.
En el supuesto de que durante la revisión de la estimación existan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas en el plazo. ¿Qué se deberá hacer con dichas diferencias?
5.
¿Qué documentos debe tener como soporte le estimación de los trabajos?
6.
¿En qué casos podrán modificarse los contratos?
7.
¿A partir de qué elementos se deben determinar los nuevos precios unitarios que resulten de conceptos no considerados en el catálogo de conceptos de contrato?
8.
¿Qué sucede si, por la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios del contrato?
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9.
¿Qué consideraciones se deben tener, si al realizar el análisis de un precio unitario extraordinario se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato?
10
¿Qué cantidades de obra se deben precisar en la solicitud de un ajuste de costos?
11
En caso de existir un ajuste de costos a la baja ¿Quién deberá promover este ajuste?
12. ¿En cuánto tiempo se perderá la posibilidad de solicitar un ajuste de costos?
13. De acuerdo a la NOM-031-STPS-2011 ¿Cuándo se considera a una Construcción de tamaño mediano?
14. ¿Para qué tipos de tamaños de Construcción se debe contar con un análisis de riesgos potenciales?
15. ¿En qué casos se clasifica a una frecuencia de ocurrencia de riesgo como recurrente?
16. ¿El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente podrá ser motivo de suspensión del contrato?
17. ¿Qué deberá pagar la dependencia cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a ella?
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18. ¿Qué se deberá cumplir de acuerdo a la Ley para que exista un Convenio Modificatorio?
19. ¿La subcontratación es causa de recisión de contrato?
20. ¿En qué casos prevé la Ley que se deba aplicar al contratista un cargo por sobrecosto?
EJERCICIO 2.2 Instrucciones: El participante deberá realizar lo indicado en los siguientes enunciados. 1. Elaborar un documento donde exponga las deficiencias en obra de acuerdo a los informes realizados por la contratista. 2. Realizar nota de bitácora donde solicite a la contratista corrección de las desviaciones detectadas en obra. 3. Realizar nota de bitácora solicitando al contratista ejecutar un cambio de proyecto de acuerdo a un documento recibido por área de diseño de la dependencia. 4. Revisar una estimación y determinar si la misma contiene todo lo necesario para su trámite. 5. Elaborar nota de Bitácora de la suspensión parcial o total de la obra. 6. Elaborar el Acta Circunstanciada de la suspensión parcial o total de los trabajos. 7. Elaborar nota de Bitácora de la terminación anticipada del contrato. 8. Elaborar el Acta Circunstanciada de la terminación anticipada del contrato. 9. Elaborar nota de Bitácora de la rescisión de contrato: 10. Elaborar el Acta Circunstanciada de la rescisión de contrato.
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III. PROCESO DE FINIQUITO DE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO 3.1 MARCO LEGAL En la LOPSRM podemos ver en los artículos 64 y 66 lo establecido para el proceso de finiquito y cierre de obra. Estos artículos entre otras cosas nos estipulan lo siguiente: “Artículo 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad……….” “Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable…………..” Dentro del título sexto denominado “de las infracciones y sanciones” en su “capítulo único” podemos encontrar entre los artículos 77 y 82 todo lo relacionada a este tema. En el reglamento de la LOPSRM dentro del Capítulo denominado “de la Ejecución” podemos ver en los artículos 164, 165, 166 y 170 lo establecido para la recepción de los trabajos y el proceso de Finiquito y cierre de obra. “Artículo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra………” “Artículo 165.- Si la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante la verificación que para tal efecto se realice, deberá solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato……….” “Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente………” “Artículo 170.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato…… Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 47
como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.”
3.2 RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS La Gestión de la RESIDENCIA DE OBRA al finalizar los trabajos es muy importante, ya que, de esta depende que los trabajos se reciban adecuadamente, en este proceso de gestión EL RESIDENTE se podrá dar cuenta de los faltantes por ejecutar, los trabajos excedentes, del cumplimiento de calidad de los mismos y sobre todo, este proceso, dará inicio a un nuevo proceso posterior al de la obra ejecutada, es el inicio de su funcionamiento, para ello el RESIDENTE DE LA OBRA solicitará los manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad correspondientes; también se dará inicio al proceso de las garantías por cualquier defecto o desperfecto que pueda tener la obra a causa de una mala ejecución.
Notificación del término de los trabajos Una vez que el contratista haya notificado a través de la bitácora o por escrito la terminación de los trabajos, la dependencia, a través de LA RESIDENCIOA DE OBRA, dentro de un plazo no mayor a quince días naturales a partir del día siguiente en que reciba la notificación antes mencionada, iniciará el procedimiento de recepción de los trabajos. El procedimiento de recepción de los trabajos inicia con la verificación de los mismos, si la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los trabajos durante esta verificación, deberá solicitar al contratista la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el contrato. En el supuesto caso de que el contratista tuviera que realizar reparaciones, en el periodo que duren las mismas, no se aplicarán penas convencionales, lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Las reparaciones de las deficiencias encontradas no podrán consistir en la ejecución total de conceptos de trabajo pendiente de realizar. En este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que los trabajos no fueron concluidos en el plazo convenido.
Manuales e instructivos de operación Los manuales e instructivos de operación son de gran importancia, ya que, contienen la información necesaria para llevar a cabo de manera precisa y secuencial, las tareas y actividades operativas que permitan el buen funcionamiento de las obras; en ellos se identifican los mecanismos básicos para la instrumentación y el adecuado desarrollo de la misma. Es menester de la RESIDENCIA DE LA OBRA destacar los requisitos que deberá reunir la documentación que se genere en esta materia, así como los datos necesarios que deben contener los manuales e instructivos de operación.
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Con la implementación de estos requisitos de información, el o los responsables del uso de la obra podrán estar en condiciones de emitir juicios y dictámenes que tengan la finalidad de orientar a quien se necesite hacerlo, en todo lo que se refiere a la instrumentación y aplicación de prácticas de uso y mejoramiento, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia operativa de la obra. De estos manuales también se derivan los programas de mantenimiento a corto, mediano y largo plazo que nos permitan prevenir fallas en el uso de las obras. Es muy importante en este rubro solicitar los planos AS BUILT que son los planos definitivos de obra una vez que ésta se ha terminado, es decir, son los últimos planos de la obra en los que aparecen recogidos todos los cambios que haya habido a lo largo de toda la ejecución de la obra. Son los planos finales actualizados por decirlo de alguna manera.
Certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados La construcción es una actividad que muchas veces se realiza en ambientes inclementes o en lugares incómodos, lo que dificulta poder mantener una buena calidad en el uso de herramientas o equipo por parte de los operarios. Las reclamaciones presentadas por los defectos en las obras pueden deberse a una deficiente ejecución e instalación de las mismas. Los defectos en las obras pueden deberse también a una mala calidad de los materiales a pesar de que los fabricantes, han adoptado modelos modernos de industrialización para aumentar la fiabilidad de sus productos. Estas circunstancias disminuyen la posibilidad de conseguir la aceptación total de la obra realizada y, es motivo de preocupación de todos los agentes que intervienen en la construcción de la misma, en particular, de la dependencia que la ha solicitado ya que la dependencia, es la que deberá responder ante las reclamaciones directas de los usuarios. Es por lo anterior que los certificados de garantía de calidad y de funcionamiento de los bienes instalados se vuelven necesarios en el proceso de recepción de los trabajos, con estos certificados es posible aceptar los trabajos realizados, con la confianza de que se tienen documentos acreditan que durante el proceso de fabricación se cumplió con la normatividad aplicable a cada producto del cual se compone la obra; dejando sólo al ejecutor de la obra el responder por la ejecución de los trabajos a través de las garantías de vicios ocultos que respaldan la falla en la ejecución o instalación de dichos productos. La entrega de los planos correspondientes a la construcción final AS BUILT, la entrega de manuales e instructivos de operación y la entrega de los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados forman parte de la recepción de los trabajos y el responsable por parte de la dependencia de verificar y gestionar su entrega, es EL RESIDENTE de la obra.
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Acta de entrega-recepción de la obra El Acta de Entrega-Recepción, es el documento a través del cual se dan por concluido total o parcialmente los trabajos o servicios que fueron contratados por la dependencia. Es un acto en el que los representantes de la contratante y el contratado aceptan de conformidad que a partir de ese momento se da inicio al proceso de Finiquito de obra o servicio, en el documento elaborado en este acto se detalla lo que se establece en el siguiente artículo del reglamento de la LOPSRM.: “Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo: I. II. III. IV. V.
VI. VII.
VIII.
Lugar, fecha y hora en que se levante; Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; Descripción de los trabajos que se reciben; Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios; Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización; Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y Constancia de que el contratista entregó a la residencia o a la supervisión los documentos derivados de la realización de los trabajos…..”
3.3 FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO Recibidos físicamente los trabajos, el contratante representado por EL RESIDENTE DE OBRA y el contratado representado por el Superintendente de Obra, dentro del término estipulado en el contrato, (el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos), deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 50
reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. (Establecido en el Artículo 64 de la LOPSRM).
Finiquito del contrato (penas convencionales, garantías y determinación del sobrecosto) Durante la elaboración del finiquito del contrato la dependencia a través de EL RESIDENTE DE OBRA verificará si el contratista infringió en algún momento las disposiciones de la LOPSRM, si en esta verificación se detecta alguna infracción, el contratista será sancionado por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción. (Artículo 77 LOPSRM). “La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción mencionada anteriormente inhabilitará temporalmente para participar de manera directa al contratista en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la LOPSRM, al contratista que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: I. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años; II. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y III. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; Las dependencias y entidades, contarán con quince días a partir de la fecha en que suceda alguna infracción a las disposiciones de la LOPSRM para notificar a la Secretaría de la Función Pública, para los cual remitirán a dicha Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.” (Artículo 78 LOPSRM). Otra función que deberá realizar EL RESIDENTE DE OBRA durante el finiquito de los trabajos y derivado de la entrega física de los Trabajos es solicitar al contratista que exhiba la garantía prevista en el artículo 66 de la LOPSRM. El artículo 66 de la LOPSRM establece “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar
recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
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También es importante que en caso de la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos EL RESIDENTE DE OBRA observe lo siguiente: I.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro; (Artículo 62 LOPSRM)
Acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones contractuales Para la elaboración del Finiquito EL RESIDENTE DE OBRA deberá integrar el documento que donde dicho Finiquito conste y lo integrará al Expediente de Obra ya que este documento forma parte del Contrato. Este documento deberá contener como mínimo lo siguiente: I. II. III. IV. V. VI.
VII. VIII. IX. X.
Lugar, fecha y hora en que se realice; Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; Datos de la estimación final; Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.” (Artículo 170 LOPSRM)
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EJERCICIO 3 Instrucciones: El participante deberá realizar lo indicado en los siguientes enunciados.
1. Elabora la integración del expediente de finiquito de obra. 2. Revisar el acta de entrega/recepción física de los trabajos. 3. Elaborar la nota de cierre de Bitácora. 4. Entregar el expediente final de la obra. 5. Revisar el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones contractuales.
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IV. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 4.1 MARCO LEGAL En el Título cuarto de la LOPSRM denominado “de la administración directa” podemos ver lo siguiente: “Artículo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto……” “Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la RESIDENCIA DE OBRA; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito”
4.2 GESTIÓN DEL RESIDENTE EN LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Como ya se vio en el artículo 72 de la LOPSRM la responsabilidad de la ejecución de los trabajos por administración directa corre a cargo del RESIDENTE DE OBRA para ello se debe demostrar que cuenta con la capacidad técnica necesaria y los elementos necesarios consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, el residente podrá: I.
Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementarios; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. Es muy importante para RESIDENTE tener muy en claro que durante la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, que debe contener la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y; el presupuesto correspondiente. ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 54
Los órganos internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán junto con EL RESIDENTE de obra que se cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de maquinaria y equipo de construcción. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de la LOPSRM y su reglamento. Para la recepción de los trabajos en las obras por administración directa, la dependencia o entidad deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente: I. II. III.
Lugar, fecha y hora en que se realice; Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; Nombre y firma del residente y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos; IV. Descripción de los trabajos que se reciben; V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido; VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas; VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados; VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y IX. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora. La Dependencia o Entidad podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.
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EJERCICIO 4 Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. 1.
¿Qué podrá utilizar o alquilar el Residente de Obra para los trabajos por Administración Directa, que no sean propiedad de la dependencia?
2.
Al utilizar la mano de obra de la región ¿Con que tipo de contrato se deberá contratar a dicho personal?
3.
¿A quién se deberán entregar los trabajos ejecutados en las obras por administración directa?
4.
¿Podrán ser contratadas cooperativas por parte del residente, para realizar trabajos de obra en la modalidad de Administración directa? (Fundamentar respuesta).
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RESUMEN GENERAL I. ACTIVIDADES DE GESTIÓN PREVIAS A LA EJECUACIÓN DE LOS TRABAJOS En este módulo podemos darnos cuenta desde el inicio de la obra que “nada puede suceder en la obra si el contrato y sus anexos no lo establecen o si el residente de obra no lo ha autorizado”, de aquí la importancia de nombrar a un responsable directo por parte de la Dependencia, este responsable tendrá comunicación con el Superintendente de la Obra quien es el responsable por parte de la Contratista, ambos podrán contar con el apoyo de una supervisión, sin embargo, esto no sucede en todos los contratos de obras o servicios. Para dar un orden puntual a las diferentes etapas de la obra es muy importante desde el inicio la elaboración del expediente de obra el cuál es un dinámico e incluye documentos que se generan antes de iniciar los trabajos, y también incluye documentos que se irán incorporando en el transcurso de los mismos. Una actividad muy importante al inicio de los trabajos es la apertura de bitácora, en esta apertura se basará la comunicación futura de la ejecución de los trabajos. Podemos decir entonces que la gestión del residente de obra en el inicio de los trabajos es muy importante: que el residente de obra cuente con el nombramiento correspondiente, que elabore el expediente de obra y realice la apertura de la bitácora.
II. ACTIVIDADES DE GESTIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS La gestión del residente en la ejecución de los trabajos es imprescindible, ya que realiza actividades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, también es responsable la recepción, la revisión, la autorización y el trámite de las estimaciones. Es fundamental su participación en la autorización de las modificaciones al contrato, pues él será el responsable de verificar que esos cambios sean necesarios para la buena ejecución de la obra. También durante su gestión, el residente es el responsable de la correcta comunicación, pues velará por el uso correcto de la bitácora de obra. En el caso de los ajustes de costos será el encargado de verificar que sean procedentes, de serlo, velará por que estos sean aplicados por la dependencia para que el contratista tenga suficiente flujo de dinero y que la falta de este por los efectos de la inflación no repercutan en el avance de los trabajos. Finalmente en esta gestión del residente, será muy importante su vigilancia para el cumplimiento de la norma NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, cuyo objetivo es establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que en las obras de construcción.
III. PROCESO DE FINIQUITO DE OBRA Y CIERRE DEL CONTRATO La gestión del residente en el finiquito de obra y cierre de contrato es muy importante ya que, al haber realizado actividades de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos durante el proceso de la obra, es por parte de la dependencia quien cuenta con la información a la mano para alimentar todos los requerimientos necesarios para llevar a cabo el cierre del contrato. En este rubro sus actividades estarán ligadas a la recepción de los trabajos, participación en el acto ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 57
de recepción física de los trabajos, elaboración del acta de entrega-recepción, solicitud de manuales e instructivos de operación y de certificados de garantía de materiales y de funcionamiento de equipos utilizados en la obra. En este proceso también se gestionará el finiquito de la obra y participará en la elaboración y firma del acta de cierre de contrato verificando la aplicación de penas convencionales o la aplicación de sobrecostos generados en el trayecto de la obra.
IV. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA La gestión del residente en las obras por administración directa contempla actividades tales como: ejecución, supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como es responsable de tramitar pagos por utilizar la mano de obra local que se requiera, alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementarios, utilizar los materiales de la región, y utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran; siendo el único responsable de dicha obra. También será el único responsable de la aplicación de la norma NOM031-STPS-2011.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS LOPSRM Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Patrón La persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo. Centro de trabajo Las áreas donde se realizan las obras de construcción. Contratista; constructor; La persona física o moral que labora temporalmente en una obra de constructora construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.
Obra; obra de Las actividades de demolición, excavación, cimentación, edificación, construcción instalación, acabados, entre otras. Responsable de la obra de El residente, el patrón o la persona designada por él, con capacidad construcción para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución, vigilancia y control de las acciones en diversas materias, incluida la materia de seguridad y salud en el trabajo. Riesgo La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Subcontratista La persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de realizar determinadas actividades o fases de la obra de construcción, empleando su propio equipo, maquinaria y/o mano de obra, según el alcance establecido en el contrato. Trabajos en altura Las actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación, limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales.
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CLAVE DE RESPUESTAS Ejercicio 1 1. (Respuesta libre que debe llevar a la persona que realiza la evaluación a considerarla con la capacidad técnica para el tipo de obra que se está analizando durante la evaluación). 2. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. 3. Con dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. 4. Con la manifestación de Impacto Ambiental. 5. Deberá contar con: La fecha de apertura. Datos generales de las partes involucradas. Nombre y firma del personal autorizado. Domicilios y teléfonos. Datos particulares del contrato. Alcances descriptivos de los trabajos. Datos de las características del sitio donde se desarrollarán los trabajos. Inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en según el caso, al supervisor, así como al superintendente por parte del contratista.
Ejercicio 2 1. Con una periodicidad no mayor de un mes. 2. Contará con los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia en el contrato. 3. La residencia de obra contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a partir de su presentación. 4. Las diferencias se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. 5. Números generadores; notas de Bitácora; controles de calidad, pruebas de laboratorio; fotografías; análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación y; avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado. 6. Cuando existan modificaciones en las especificaciones, por incremento en las cantidades de obra y, por cambios en la fecha de entrega de la obra siempre y cuando estos cambios no sean por causas imputables al contratista. 7. A partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato como son: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. 8. Dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato. 9. Se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las partes ALINEACIÓN AL ESTANDAR EC0823, GESTIÓN DE LA RESIDENCIA DE OBRA PÚBLICA 60
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siempre y cuando el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio. Las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar. La dependencia. Después de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Cuando tiene más de 350 metros cuadrados y menos de 10,000 metros cuadrados. Par construcciones medianas y grandes. Cuando se repite con periodicidad. No, solamente en el caso de que dicha actividad corresponda a la dependencia. Los gastos no recuperables. Cuando los convenios, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Sólo en el caso de que no cuente el contratista con la autorización por escrito por parte de la Dependencia. Durante el finiquito se deberá analizar y cargar al contratista el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente y; por el sobrecosto que resulte de la rescisión del contrato.
Ejercicio 4 1. Podrá utilizar la mano de obra local que se requiera; podrá alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementarios; podrá utilizar preferentemente los materiales de la región, y podrá utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran. 2. Contrato de obra determinada, invariablemente. 3. Deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. 4. Bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Establecido en el artículo 72 de LOPSRM.
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BIBLIOGRAFÍA Ley de Obras Públicas y los servicios relacionados con la misma. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y los servicios relacionados con la misma. NOM-031-Stps-2011, Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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